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Documento BOE-A-2023-17766

Real Decreto 629/2023, de 11 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del radar, centro de emisores y centro de receptores de Algaida y enlaces hertzianos entre el centro de control de Palma y el complejo radioeléctrico de Algaida; y se establecen las correspondientes al enlace hertziano entre el radar de Algaida y el VOR de Pollença (Mallorca).

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2023, páginas 114338 a 114341 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-17766

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 1055/1992, de 31 de julio, por el que se establecen las servidumbres de las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea, radar, en Randa (Mallorca), establece las servidumbres aeronáuticas del radar ubicado en el término municipal de Algaida sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

El Real Decreto 374/2011, de 11 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del centro de emisores y receptores de Randa, actualiza las servidumbres aeronáuticas del centro de emisores y centro de receptores ubicados en el término municipal de Algaida sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

El Real Decreto 416/2011, de 18 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Palma de Mallorca-Base Aérea de Son San Juan, actualiza las servidumbres aeronáuticas de los enlaces hertzianos entre las instalaciones de Palma ACC y centro de emisores Randa, y entre CATS Palma y Microondas Randa, sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Así mismo, se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas, y se han actualizado sus denominaciones. Por ello, se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas del radar, centro de emisores y centro de receptores de Algaida, y enlaces hertzianos entre el centro de control de Palma y el complejo radioeléctrico de Algaida.

Por otra parte, se ha instalado un enlace hertziano entre el radar de Algaida y el VOR de Pollença, el cual carece de servidumbres aeronáuticas, por lo que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, se establecen las servidumbres aeronáuticas del enlace hertziano entre el radar de Algaida y el VOR de Pollença.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, en su redacción actual.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2023,

DISPONGO:

Primero. Modificación y establecimiento de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para las instalaciones radioeléctricas radar, centro de emisores y centro de receptores de Algaida, y los enlaces hertzianos entre el centro de control de Palma y el complejo radioeléctrico de Algaida, y se establecen las correspondientes al enlace hertziano entre el radar de Algaida y el VOR de Pollença, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación de las instalaciones radioeléctricas.

La instalación radioeléctrica radar se clasifica en el grupo segundo «Ayudas a la navegación aérea» y corresponde a un radar de vigilancia primario y secundario; el centro de emisores, centro de receptores y los enlaces hertzianos se clasifican en el grupo primero «Comunicaciones» y corresponden respectivamente a un conjunto de antenas emisoras y receptoras VHF/UHF y a tres enlaces hertzianos, a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Tercero. Coordenadas y cotas de las instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en la isla de Mallorca.

A tales efectos se considera:

Las instalaciones radioeléctricas son las que se definen a continuación:

1.ª Radar de vigilancia primario y secundario PSR/SSR (RDR RLERA): latitud Norte 39° 31’ 36,840’’; longitud Este, 02° 55’ 42,523’’; altitud, 538,4 metros. Ubicado en el término municipal de Algaida.

2.ª Centro de emisores VHF/UHF (EMI eeRA): latitud Norte 39° 31’ 37,459’’; longitud Este, 02° 55’ 28,872’’; altitud, 543,9 metros. Ubicado en el término municipal de Algaida.

3.ª Centro de receptores VHF/UHF (REC erRA): latitud Norte 39° 31’ 34,908’’; longitud Este, 02° 55’ 44,201’’; altitud, 550,3 metros. Ubicado en el término municipal de Algaida.

4.ª Enlace hertziano REH RLERA/CATS, cuya frecuencia más baja es de 6.093,45 MHz, entre las siguientes instalaciones:

a. Radar de vigilancia primario y secundario PSR/SSR (RDR RLERA): latitud Norte 39° 31’ 36,823’’; longitud Este, 02° 55’ 42,380’’; altitud, 569,4 metros. Ubicado en el término municipal de Algaida.

b. Simulador de Control de Tránsito Aéreo de Palma (CATS): latitud Norte 39° 32’ 56,830’’; longitud Este, 02° 43’ 57,179’’; altitud, 22,0 metros. Ubicado en el término municipal de Palma.

5.ª Enlace hertziano REH eeRA/LECP, cuya frecuencia más baja es de 6.034,15 MHz, entre las siguientes instalaciones:

a. Centro de emisores VHF/UHF (EMI eeRA): latitud Norte 39° 31’ 37,098’’; longitud Este, 02° 55’ 27,651’’; altitud, 541,3 metros. Ubicado en el término municipal de Algaida.

b. Centro de Control de Tránsito Aéreo de Palma (LECP): latitud Norte 39° 32’ 55,035’’; longitud Este, 02° 43’ 58,792’’; altitud, 21,9 metros. Ubicado en el término municipal de Palma.

6.ª Enlace hertziano REH RLERA(2)/VOR POS, cuya frecuencia más baja es de 10.504,00 MHz, entre las siguientes instalaciones:

a. Radar de vigilancia primario y secundario PSR/SSR (RDR RLERA): latitud Norte 39° 31’ 36,925’’; longitud Este, 02° 55’ 42,589’’; altitud, 558,5 metros. Ubicado en el término municipal de Algaida.

b. Radiofaro omnidireccional VHF (VOR POS): latitud Norte 39° 55’ 38,265’’; longitud Este, 03° 06’ 53,230’’; altitud, 365,3 metros. Ubicado en el término municipal de Pollença.

Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores.

Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real decreto ex profeso para dichas instalaciones.

Quinto. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas radar, centro de emisores y centro de receptores de Algaida; y de los enlaces hertzianos entre el centro de control de Palma y el complejo radioeléctrico de Algaida, y entre el radar de Algaida y el VOR de Pollença, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, isla de Mallorca, son los que a continuación se relacionan:

Alcúdia.

Algaida.

Lloret de Vistalegre.

Llubí.

Llucmajor.

Montuïri.

Muro.

Palma.

Pollença.

Porreres.

Sa Pobla.

Sineu.

Sexto. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.

Quedan integradas en el plan director del aeropuerto de Palma de Mallorca las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual, de acuerdo con el artículo 29.1, párrafo segundo, del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, y conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la configuración correspondiente al desarrollo previsible, se aplican las actuaciones propuestas en el plan director del aeropuerto de Palma de Mallorca partiendo de las presentes servidumbres aeronáuticas.

Séptimo. Pérdida de eficacia.

El presente real decreto deja sin efectos parcialmente al Real Decreto 416/2011, de 18 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Palma de Mallorca - Base Aérea de Son San Juan, en relación a los enlaces hertzianos entre las instalaciones de Palma ACC y centro de emisores Randa, y entre CATS Palma y Microondas Randa; deja sin efectos al Real Decreto 1055/1992, de 31 de julio, por el que se establecen las servidumbres de las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea, radar, en Randa (Mallorca); y deja sin efectos al Real Decreto 374/2011, de 11 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del centro de emisores y receptores de Randa.

Octavo. Eficacia.

El presente real decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de julio de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

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