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Documento BOE-A-2023-1768

Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la encomienda de gestión sobre la aplicación del artículo 170.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y los dictámenes médicos de incapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2023, páginas 8546 a 8553 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-1768

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 21 de diciembre de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Salud, para la encomienda de gestión sobre la aplicación del artículo 170.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y los dictámenes médicos de incapacidad, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de diciembre de 2022.–La Directora General, María del Carmen Armesto González-Rosón.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Salud, para la encomienda de gestión sobre la aplicación del artículo 170.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y los dictámenes médicos de incapacidad

REUNIDOS

De una parte, doña María del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por el Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 22 de enero de 2020, y actuando en el ejercicio de las competencias que le corresponden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Y, de otra parte, la Administración de la Generalitat de Catalunya, representada por el Consejero de Salud, don Manel Balcells i Díaz, Consejero de Salut, nombrado mediante Decreto 189/2022, de 10 de octubre, de nombramiento com Consejero de Salut (DOGC número 8769, de 10 octubre de 2022), que actúa en representación de este Departamento, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 12 a) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y autorizado por el Acuerdo del Gobierno de 13 de diciembre de 2022 por el que se aprueba la suscripción de un Acuerdo entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Administración de la Generalitat de Catalunya, para la encomienda de gestión sobre la aplicación del artículo 170.2 del TRLGSS y los dictámenes médicos de incapacidad, y se autoriza la firma.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) es una entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o a los servicios competentes de las Comunidades Autónomas, así como al Instituto Social de la Marina en lo relativo a la gestión del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Segundo.

Que por el artículo 1, apartados 1 y 2, del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, se atribuye al INSS competencia en las siguientes materias:

a) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

b) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes de las comunidades autónomas.

c) El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.

d) En el ámbito internacional, la participación, en la medida y con el alcance que se le atribuya por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en la negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, así como la pertenencia a asociaciones organismos internacionales.

e) La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.

f) La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

g) La gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.

h) La gestión ordinaria de sus recursos humanos, en la medida y con el alcance que determine el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

i) La gestión ordinaria de los medios materiales asignados a su misión.

j) La realización de cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o reglamentariamente, o le sean encomendadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Tercero.

El INSS ha apostado desde su creación por un modelo organizativo y de gestión capaz de gestionar de manera eficaz, eficiente y con elevados niveles de calidad y excelencia las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social incluidas en su ámbito competencial. Este modelo organizativo y de gestión se ha mantenido durante casi cuarenta años en permanenteevolución, adaptándose a los cambios y a las nuevas realidades sociales.

La prestación de Incapacidad Temporal (IT) entra dentro del ámbito competencial de las Entidades Gestoras y de las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, pero la responsabilidad de su gestión se comparte con los Servicios Públicos de Salud (SPS) de las Comunidades Autónomas (CCAA) y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA). Son los médicos de Atención Primaria los que inician y ponen fin a los procesos mediante la expedición de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y de alta, en tanto que la prestación económica correspondiente es abonada por las Entidades Gestoras o Colaboradoras. Esta circunstancia exige una coordinación adecuada y permanente entre ambas administraciones.

Por ello, desde el año 1995, el INSS ha suscrito convenios con las CCAA y el extinguido INSALUD para establecer medidas de coordinación con los SPS, encaminadas a una gestión más ágil y a un control más eficaz de la prestación económica. El contenido de estos convenios, que se generalizan, con alguna especificidad en el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y en los que se adopta un formato individualizado pero homogéneo a partir del año 1998, ha ido adaptándose a la evolución y comportamiento de esta prestación en cada momento.

Cuarto.

Los instrumentos de gestión y control de la incapacidad temporal en el sistema de la Seguridad Social están fijados en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Quinto.

El Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, crea los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVIS).

Por su parte, la disposición transitoria única del RD 1300/1995 establece que hasta que no se constituyan y entren en funcionamiento los correspondientes Equipos de Valoración de Incapacidades, las actuales Unidades de Valoración Médica de Incapacidades, así como, en su caso, los órganos que realicen las mismas funciones en las respectivas Comunidades Autónomas, continuarán ejerciendo todas sus competencias, conforme a las normas de funcionamiento aplicables con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Así mismo, en la disposición adicional tercera del RD 1300/1995 se establece que las competencias que a dicho Instituto atribuyen los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3 del Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, continuarán siendo desarrolladas por los correspondientes órganos del Instituto Nacional de la Salud o los que realicen iguales funciones en las respectivas Comunidades Autónomas que hayan asumido transferencias en la materia. Y añade en su segundo párrafo que el personal adscrito a las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades que se declaran extinguidas en el apartado anterior se adscribirán a la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En este sentido, en todas las Comunidades Autónomas, menos Cataluña, se constituyeron los correspondientes Equipos de Valoración de Incapacidades a través de las correspondientes resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, y de esta forma se adscribieron el personal que con anterioridad pertenecía a las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades.

Y puesto que, en Cataluña, hasta la fecha, no se ha constituido el correspondiente Equipo de Valoración de Incapacidades, ésta continuará ejerciendo las competencias que a dicho Instituto atribuyen los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3 del Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre. De la misma forma, el personal adscrito a las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades no se ha adscrito a las correspondientes Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cataluña.

Es esta la razón de la no existencia de médicos inspectores en las direcciones provinciales del INSS de Cataluña, y que el órgano competente para emitir los dictámenes médicos sea la Subdirección General de Evaluaciones Medicas, que utiliza la denominación de Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, adscrita a la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud lo que motiva en definitiva la necesidad de la presente encomienda de gestión, para que, por medio del cumplimiento de su objeto, se pueda realizar el control de la prestación de incapacidad temporal por parte de la Entidad Gestora.

Sexto.

El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto una encomienda de gestión por la que el INSS encomienda a la Administración de la Generalitat de Catalunya el ejercicio de los controles médicos en los procesos de IT, a fin de que, agotados los primeros 365 días, la Dirección Provincial del INSS o del Instituto Social de la Marina (ISM), en cada provincia, resuelva lo procedente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (el «TRLGSS»).

Segunda. Obligaciones de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

En atención a la no existencia actual de Inspectores Médicos del INSS en la Administración de la Generalitat de Catalunya, los Médicos Inspectores- evaluadores de las unidades médicas de la Subdirección General de Evaluaciones Medicas (SGAM) asumen las siguientes funciones:

– Efectuar los controles médicos a los trabajadores, y realizar los informes preceptivos previos a la emisión de las resoluciones por las Direcciones Provinciales de las citadas Entidades Gestoras (referido a la asunción de las competencias en aplicación del artículo170.2 del TRLGSS).

– Emitir los dictámenes médicos de incapacidad permanente.

– Realizar los informes médicos que les sean solicitados para el control de otras prestaciones de la Seguridad Social.

Tercera. Obligaciones del INSS.

Con carácter general, el INSS asume las siguientes obligaciones:

– Suministrar el apoyo y asesoramiento necesario a la Administración del Estado en Catalunya para la correcta ejecución de la encomienda.

– Informar de las novedades normativas y de gestión que tengan repercusión en las funciones asignadas a la Administración del Estado en Catalunya.

– Efectuar un seguimiento y control del acuerdo a través de las Comisiones creadas al efecto.

– Determinar el número de controles médicos a realizar por parte de los Inspectores-Evaluadores de la SGAM.

Para cada anualidad de vigencia del convenio, se estima la realización de un máximo de 99.174 controles médicos que atiendan a los diferentes tipos de actuaciones médicas que comprenden las obligaciones encomendadas a la Generalitat de Catalunya en la Cláusula Segunda.

No obstante, para cada una de esas anualidades, el INSS, conforme a la evolución de los datos del ejercicio anterior, y en atención al número de expedientes de estas prestaciones de la Seguridad Social iniciado en ese ejercicio anterior, comunicará a la SGAM, con anterioridad al 31 de enero de cada año, la posible minoración del número de los controles medicos a realizar en ese año en curso, ajustándose el crédito en consecuencia, según el número de controles realizados.

En todo caso, si al final del ejercicio, las necesidades de realización de controles médicos de las Direcciones Provinciales del INSS en cada una de las provincias catalanas es inferior a la cifra de controles fijado al inicio del año conforme al párrafo anterior, la liquidación a efectuar se realizará tomando como referencia ese número de controles realmente requeridos y realizados por las citadas Direcciones Provinciales.

Cuarta. Solicitud de informes y pruebas a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

Los Médicos Inspectores-evaluadores adscritos a la Subdirección General de Evaluaciones Medicas (SGAM) de Cataluña, en el desarrollo de las funciones atribuidas en la cláusula segunda de este convenio, a través de la dirección provincial del INSS correspondiente, podrán solicitar a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, los informes, pruebas médicas y exploraciones complementarias que precisen para el desarrollo de sus funciones en materia de valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales, de acuerdo a las condiciones establecidas en el «Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), para la emisión de informes y práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales».

Quinta. Titularidad de la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la encomienda de gestión no supone la cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del INSS dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Sexta. Vigilancia, control y coordinación.

El INSS velará por la adecuada realización del objeto de la presente encomienda, autorizando, en su caso, las alteraciones en la asignación de recursos a las actividades encomendadas que mejoren el cumplimiento del mismo.

El seguimiento de la encomienda se realizará a través de la Comisión Central y las Comisiones en cada provincia, creadas para el seguimiento del Convenio de colaboración firmado entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Salud, para el control de la Incapacidad Temporal que se encontrara en vigor durante la vigencia de la presente encomienda.

Estas comisiones de seguimiento no implicarán gastos adicionales sobre el crédito que corresponderá a la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Séptima. Aportación económica y mecanismo de liquidación.

La aportacion económica máxima anual a satisfacer a la Generalitat de Cataluña por el INSS ascenderá a 3.305.548,32 euros anuales, cuantía que se estima suficiente para asumir por la Generalitat de Cataluña la carga de trabajo generada por la realizacion de estos controles médicos, y garantizar la disponibilidad de los medios necesarios para atender las tareas que implican las actividades de reconocimiento medico objeto de la presente encomienda.

Durante los tres meses siguientes a la finalización del primer semestre de cada ejercicio, se realizarán las operaciones de liquidación y pago del presente Convenio de encomienda de gestión, abonándose a la Generalitat de Cataluña el importe que corresponda en proporción a los controles realizados hasta el día 30 de junio de cada ejercicio, en base a los datos proporcionados por las Direcciones Provinciales del INSS de las provincias de Cataluña.

Durante los tres primeros meses del ejercicio 2024, o en su caso de 2025, se realizarán de nuevo las operaciones de liquidación del presente Convenio de encomienda de gestión, por la cuantía restante hasta el tope máximo del importe previsto (es decir, 3.305.548,32 euros), siempre y cuando se hayan realizado la totalidad de los controles previstos y, de no ser así, se percibirá una cantidad final en proporción al número de controles médicos realizados, todo ello en base a los datos proporcionados por las Direcciones Provinciales del INSS de las provincias de Cataluña.

Octava. Protección de datos personales.

Como consecuencia de lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, la Administración de la Generalitat de Catalunya tendrá la consideración de encargada del tratamiento de los datos, en los términos establecidos en los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD) y de los artículos 28 y 32 a 36 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Como encargada del tratamiento, la Generalitat de Catalunya y según lo previsto en el artículo 28.3 del RGPD:

– Deberá tratar los datos personales únicamente siguiendo las instrucciones documentadas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

– Debe garantizar que las personas autorizadas para tratar los datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza administrativa o estatutaria.

– Debe tomar todas las medidas necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del RGPD.

– Debe respetar las condiciones indicadas en el artículo 28.2 y 4 del RGPD para recurrir a otro encargado del tratamiento.

– Asistirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas u organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir con sus obligaciones de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados.

– Debe ayudar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en cuanto responsable del tratamiento, a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá acordar la supresión o devolución de todos los datos personales tratados por la Generalitat de Catalunya, una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes, a menos que sea necesaria su conservación, de acuerdo con la legislación vigente.

A este respecto, la documentación en poder de cada Administración, relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos, deberá conservarse por parte de la Generalitat, así como los documentos en los que conste autorización expresa de los interesados a la citada Administración.

La Generalitat de Catalunya debe poner a disposición del Instituto Nacional de la Seguridad Social, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otro auditor autorizado por dicho responsable.

Novena. Régimen jurídico.

Esta encomienda de gestión es de carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Su régimen jurídico se encuentra contenido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estableciéndose en el punto 3b), de dicho artículo que al realizarse entre órganos de distintas Administraciones se formalizará mediante la firma de un nuevo convenio.

Por su naturaleza, este Convenio queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE 9 de noviembre de 2017).

El objeto de este convenio no es propio de la Ley de contratos, careciendo de carácter sinalagmático, es decir, que no hay entrega o prestación de servicio a cambio de un precio.

En aquellos aspectos de procedimiento no establecidos en la presente encomienda de gestión y que no puedan ser contemplados por la Comisión de Seguimiento, se actuará de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Décima. Financiación del convenio.

El importe de los gastos derivados de la presente encomienda se imputará a la aplicación presupuestaria 1102 4592 del presupuesto del gasto del INSS (1001 6000).

Para el ejercicio 2023 se ha retenido crédito mediante el correspondiente documento contable por un importe de 1.652.774,16 euros.

Para el ejercicio 2024 existe crédito retenido mediante los correspondientes documentos contables, por un importe de 3.305.548,32 euros.

Para el ejercicio 2025, existe crédito retenido mediante los correspondientes documentos contables, por un importe de 1.652.774,16 euros.

Undécima. Modificación del convenio.

La modificación del convenio de encomienda de gestión requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según se establece en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al mismo.

Duodécima. Duración y extinción.

El presente Convenio se perfeccionará en el momento de su suscripción, tras lo cual será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», si bien comenzará su eficacia a partir del 1 de enero de 2023.

Tendrá una duración de dos años, pudiendo ser prorrogado, por resolución de la Dirección general del INSS, por otro período de igual duración mediante acuerdo expreso de las partes.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Publicidad.

Este Convenio de encomienda de gestión será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente Convenio la publicidad exigida.

Decimocuarta. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad firman el presente convenio.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.–Por la Administración de la Generalitat de Catalunya, Manel Balcells i Díaz, Consejero de Salud.

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