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Documento BOE-A-2023-17632

Resolución de 21 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica Adenda de modificación al Convenio-programa con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de acciones destinadas a la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next GenerationEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2023, páginas 113504 a 113506 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2023-17632

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 18 de julio de 2023, Adenda de modificación a los convenios-programa celebrados entre el Ministerio de Sanidad y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para la realización de acciones destinadas a la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiados por la Unión Europea, «Next Generation EU», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de julio de 2023.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Adenda de modificación a los convenios-programa celebrados entre el Ministerio de Sanidad y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para la realización de acciones destinadas a la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiados por la Unión Europea, «Next Generation EU»

REUNIDOS

De una parte, Doña Silvia Calzón Fernández, Secretaria de Estado de Sanidad, nombrada por Real Decreto 765/2020, de 5 de agosto (BOE del día 6), en representación del Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, don Carlos Daniel Casares Díaz, Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias, conforme al nombramiento efectuado por la Junta de Gobierno de esta Federación en su reunión celebrada el 21 de septiembre de 2019, actuando en nombre y representación de la misma, en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 39, apartado 2, de los estatutos.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento de la presente adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que con fecha de 27 de diciembre de 2021, 19 de julio de 2022 y 19 de abril de 2023 se subscribieron los convenios-programa entre el Ministerio de Sanidad y la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de acciones destinadas a la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea, «Next Generation EU» de los años 2021, 2022 y 2023, respectivamente.

2. Que el objeto de los convenios-programa firmados es canalizar los fondos correspondientes a los ejercicios 2021, 2022 y 2023 previstos en el artículo 7.2 del Real Decreto 1070/ 2021, de 4 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para reforzar la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta subvención se financia con cargo a los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y se integra en la inversión 2 del componente 18 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) destinada a «Acciones para reforzar la prevención y promoción de la salud».

3. Que tras la publicación del Real Decreto 407/2023, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para reforzar la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se hace necesario modificar los convenios-programa suscritos en el marco del Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, tal y como se ordena en la disposición adicional única del Real Decreto 407/2023, de 29 de mayo, a efectos de ajustarlos a los nuevos plazos de ejecución y justificación previstos en este real decreto.

4. Que la cláusula séptima de los convenios-programa mencionados establece que son susceptibles de modificación por acuerdo unánime y expreso de las partes que quedará plasmado en una adenda, que será firmada por las partes y quedará unida al convenio-programa, formando parte de éste.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación de los convenios mencionados en el encabezado, que se regirán por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

En virtud de la presente adenda, las partes acuerdan las siguientes modificaciones:

1. Modificación del primer párrafo de la cláusula quinta de cada uno de los convenios-programa mencionados, quedando redactada en los siguientes términos:

«Los fondos distribuidos a la FEMP por medio de este Convenio-programa para la realización de las actuaciones señaladas en su Cláusula Tercera se destinarán a financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023. El plazo de ejecución de las actuaciones comprende la comprobación material de la inversión en aquellos casos en que normativamente proceda. En consecuencia, el acta de recepción material de estas inversiones deberá tener fecha de 2023.»

2. Modificación de la cláusula novena de cada uno de los convenios-programa mencionados, quedando redactada en los siguientes términos:

«La entidad beneficiaria queda obligada a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre y modificado por el artículo Único del Real Decreto 407/2023, de 29 de mayo, como fecha límite el 31 de marzo de 2024. Considerando el calendario indicativo para las solicitudes del desembolso recogidas en las Disposiciones Operativas u "Operational Arrangements" (OA), antes del 15 de febrero de 2024, la FEMP deberá remitir a la Dirección General de Salud Pública un certificado en el que se haga constar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas en los términos del Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»

3. Modificación del primer párrafo de la cláusula decimotercera de cada uno de los convenios-programa mencionados:

«La vigencia de este convenio-programa se extiende desde la fecha de firma de este documento hasta el 31 de marzo de 2024.»

Segunda. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en los convenios-programa mencionados, los cuales las partes expresamente ratifican y de los que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Tercera. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestada mediante su firma, y desplegará los efectos una vez sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Adicionalmente, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma de forma electrónica esta Adenda de modificación de los convenios-programa de 2021, 2022 y 2023 entre el Ministerio de Sanidad y la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de acciones destinadas a la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea, «Next Generation EU», por ambas partes.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.–El Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias, Carlos Daniel Casares Díaz.

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