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Con fecha de 20 de julio de 2023 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Madrid para la celebración del XVII Encuentro de Gestores de Patrimonio Mundial, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 21 de julio de 2023.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.
Madrid, a 20 de julio de 2023.
REUNIDOS
De una parte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero, en nombre y representación del Ministerio de Cultura y Deporte, con domicilio social en Plaza del Rey, núm. 1, CP 28004 de Madrid y CIF S2828001D, y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el Capítulo II, apartado quinto f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias (BOE de 26 de octubre).
Y, de otra parte, doña Marta Rivera de la Cruz, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, con domicilio social en Calle Montalbán, núm. 1, CP 28014 de Madrid y CIF P-2807900-B, quien interviene en su condición de Concejala Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, según nombramiento efectuado por Decreto de Alcalde, de 17 de junio de 2023 y en virtud de las competencias atribuidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de 29 de junio de 2023.
Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente convenio, y
EXPONEN
I. La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes (en adelante DGPCBBAA) es un órgano administrativo, que según el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, modificado por Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, tiene entre sus competencias el desarrollo de las acciones que dimanen de los tratados internacionales suscritos por España, y especialmente la supervisión, coordinación y en su caso ejecución de las medidas de protección previstas en la Convención de 23 de noviembre de 1972 para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural.
II. Concretamente, dentro de la DGPCBBAA la unidad responsable del desarrollo de estas competencias es la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales (en adelante SGGCBC).
III. Por otra parte, en virtud del Decreto de 17 de junio del Alcalde por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la administración del Ayuntamiento de Madrid, y conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de 29 de junio de 2023, corresponden a dicha Área las funciones de investigación, conservación y puesta en valor de los bienes culturales municipales. Estas competencias son ejercidas por el Área a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural (en adelante DGPC), órgano dependiente del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
IV. Junto a lo anterior, en virtud de los apartados 3.º1.8. del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de 29 de junio de 2023, es la titular del referido Área la competente para suscribir convenios para el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte o de las Áreas Delegadas, no siendo el presente convenio de los reservados a la Alcaldía o a la Concejalía Delegada de Deporte.
V. Los Encuentros de Gestores de Sitios Patrimonio Mundial en España son un foro consolidado en el que se propicia el encuentro, análisis y debate de los problemas con los que se encuentran día a día los gestores de los lugares inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial.
Su objetivo es redundar en una mejor y más eficaz conservación de los mismos, así como crear una red de contactos entre todos los gestores que trabajan sobre estos bienes, para compartir experiencias, abordar retos y encontrar soluciones comunes.
Los Encuentros se han celebrado anualmente desde al año 2007 y en ellos se han reunido más de un centenar de asistentes, pertenecientes a distintas Administraciones e instituciones, todos ellos gestores de sitios inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial, de muy diversas características, tales como conjuntos históricos, monumentos, itinerarios culturales, parques naturales, yacimientos y abrigos de arte rupestre, zonas arqueológicas, paisajes culturales, etc. Todos ellos, a pesar de sus diferencias, comparten el denominador común de ser bienes Patrimonio Mundial.
VI. Tras la inscripción, en julio de 2021, del «Paseo del Prado y el Buen Retiro, Paisaje de las Artes y las Ciencias» en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, la DG de Patrimonio Cultural del Ayuntamiento de Madrid está empleando todos los recursos posibles para su difusión y promoción. Por ello, se ha estimado conveniente poner en marcha diversas estrategias, entre las que se incluye el desarrollo, en colaboración con la DGPCBBAA del Ministerio de Cultura y Deporte del XVII Encuentro de Gestores de Patrimonio Mundial.
En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de colaboración entre la DGPCBBAA del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la SGGCBC, y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, a través de la DGPC, para la celebración, los días 16 y 17 de noviembre de 2023, del XVII Encuentro de Gestores de Patrimonio Mundial (en adelante el Encuentro).
2.1 La DGPCBBAA del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la SGGCBC, asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:
2.1.1 Diseñar y promover, junto con la DGPC del Ayuntamiento de Madrid, el programa del Encuentro, tanto a efectos de contenido –selección de temática, propuesta de ponentes, etc.– como infraestructurales –definición de la sede del Encuentro, cronograma de trabajo y ejecución del foro, etc.
2.1.2 Ejecutar y asumir los gastos relacionados con las siguientes labores de secretaría del Encuentro de Gestores:
2.1.2.1 Desplazamiento a Madrid, alojamiento con desayuno y desplazamientos internos de ponentes, tanto nacionales (máximo 10 personas) como internacionales (máximo 2 personas del ámbito europeo).
2.1.2.2 Servicio de traducción simultánea en caso de intervenciones en otros idiomas.
Estos trabajos no supondrán una inversión superior a 20.000,00 euros (impuestos incluidos) y se imputarán a las partidas 24.05.337C.226.06 (para los gastos a que se refiere el apartado 2.1.2.1, hasta un máximo de 15.500,00 euros) y 24.05.337C.227.06 (para los gastos a los que se refiere el apartado 2.1.2.2., hasta un máximo de 4.500,00 euros) del presupuesto de 2023 de la DGPCBBAA del Ministerio de Cultura y Deporte.
2.2 El Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, a través de la DGPC asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:
2.2.1 Diseñar y promover, junto con la DGPCBBAA del Ministerio de Cultura y Deporte, el programa del Encuentro de Gestores de Patrimonio Mundial, tanto a efectos de contenido –selección de temática, propuesta de ponentes, etc.– como infraestructurales –definición de la sede del Encuentro, cronograma de trabajo y ejecución del foro, etc.
2.2.2 Proporcionar la sede para el Encuentro.
2.2.3 Ejecutar y asumir los gastos relacionados con las siguientes labores de secretaría propias de la organización del Encuentro:
2.2.3.1 Gestión de inscripciones y reservas.
2.2.3.2 Diseño y producción de los elementos de difusión del Encuentro: programa de mano, cartelería, acreditaciones, certificados de asistencia, etc.
2.2.3.3 Organización y gestión de la manutención del Encuentro: comidas (2), cenas (2) y pausa café (2) de los asistentes y ponentes que acudan al foro en representación de los sitios españoles declarados Patrimonio Mundial, hasta un límite de 70 personas.
2.2.3.4 Asistencia en sala –azafatas– durante la celebración del encuentro.
2.2.3.5 Grabación, edición y postproducción de audiovisuales sobre las conferencias y mesas redondas del Encuentro
2.2.3.6 Traducción de las intervenciones de los ponentes a lengua de signos.
2.2.3.7 Diseño, coordinación y ejecución de las actividades complementarias al programa de conferencias: visitas guiadas, etc.
Estos trabajos no supondrán una inversión superior a 18.500 euros (impuestos incluidos) y se imputarán a la partida 2023/G/001/130/336.01/226.06 del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid.
El Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid podrá seleccionar y negociar con entidades de relevante prestigio nacional o internacional el patrocinio del proyecto objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa municipal al respecto. Por su parte, el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid se compromete a informar a la DGPCBBAA de la designación de patrocinador o patrocinadores.
Ambas instituciones aparecerán en los soportes de comunicación como promotoras del XVII Encuentro de Gestores de Patrimonio Mundial. Los logotipos de la SGGCBC y la DGPCBBAA del Ministerio de Cultura y Deporte y del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid se insertarán en los soportes de difusión al mismo tamaño y con las características indicadas por los manuales de imagen corporativa propios de cada Administración. Las partes se informarán mutuamente y con antelación suficiente del material a editar.
Asimismo, los textos dirigidos a difundir el Encuentro en los medios de comunicación serán consensuados entre las partes y emitidos de forma coordinada con los gabinetes de comunicación de cada una de ellas.
Se podrá incluir en el material de difusión los logotipos de otras instituciones, públicas y/o privadas, terceros patrocinadores o colaboradores, que colaboren en el desarrollo de los proyectos.
El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y conforme a la legislación aplicable del Ayuntamiento de Madrid. Permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de este convenio deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las autorizaciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública prevista en el artículo 50.2. c) de la misma Ley y del órgano municipal correspondiente conforme la legislación de régimen local
7.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
7.2 Son causas de resolución del presente Convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para lo que se tendrán en cuenta los gastos asumidos, en su caso, por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.
9.1 Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.
9.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:
– Por parte de la DGPCBBAA del Ministerio de Cultura y Deporte: el director general de Patrimonio Cultural y Bellas Artes o persona en quien delegue y la Subdirectora General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales o persona en quien delegue.
– Por parte Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid: el Director General de Patrimonio Cultural o persona en quién delegue y la Subdirectora General de Patrimonio Cultural o persona en quien delegue.
10.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio de forma electrónica.–Por la DGPCBBAA del Ministerio de Cultura y Deporte, El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, la Delegada de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.
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