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Documento BOE-A-2023-17623

Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2023, páginas 113366 a 113389 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-17623
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/07/20/ted898

TEXTO ORIGINAL

En la actualidad, y desde hace décadas, la amenaza más importante sobre el medio ambiente, categorizado como emergencia, es el cambio climático. Esta emergencia, cuyas causas son de escala planetaria, tiene unos impactos y consecuencias que requieren de medidas adaptativas a muy diversa escala para poder aplicarse de forma óptima sobre el territorio.

Desde este conocimiento, sobre el que existe absoluto consenso entre la comunidad científica internacional, parece urgente potenciar que la cobertura de estudios y medidas adaptativas sea de la escala adecuada, sin restricción a fronteras de carácter administrativo, que impedirían el análisis de los problemas en su auténtica dimensión. En esta línea de acción se encuentran múltiples trabajos en todos los niveles de Administración. A modo de ejemplo, resulta importante señalar: el Pacto Verde Europeo, la Agenda 2030, el Informe del Tribunal de Cuentas de fiscalización de las actividades desarrolladas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (y Departamentos antecesores), el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, Estudio de Fiscalidad Verde, relativo a la aplicación de la estrategia de adaptación al cambio climático de la UE, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, la Estrategia para la des-carbonización de la economía a 2050, el segundo Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, la Estrategia Española de Economía Circular o el Informe del Ministerio de Sanidad sobre «Impactos del Cambio Climático en la Salud».

Así, es imperioso impulsar y potenciar el desarrollo de estudios, análisis, actuaciones y actividades de concienciación y sensibilización, formaciones, campañas e investigaciones que respeten las líneas de división naturales, geológicas o climáticas asociadas a estructuras o sistemas naturales, como por ejemplo ríos, cuencas hidrográficas, dominios públicos marítimo-terrestre e hidráulico, sistemas montañosos, península Ibérica, conjuntos insulares, estrechos entre continentes, que trascienden fronteras políticas como puedan ser las de las Comunidades Autónomas, las de las Provincias o de los Municipios.

Adicionalmente, se prevé que este enfoque de alta perspectiva de las actividades proporcione mayor eficiencia aún en el uso de los recursos económicos dedicados a este tipo de estudios y actividades ligados a la naturaleza y sus repercusiones en todos los ámbitos de la vida de la ciudadanía, incluyendo la salud. Se prevé de este modo fomentar beneficios compartidos y sinergias y obtener el máximo valor de los recursos disponibles.

Por otra parte, tal y como establece el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial. Asimismo, corresponde a este Departamento ministerial la propuesta y ejecución de la política de agua como bien público esencial y la propuesta y ejecución de la política de lucha contra la despoblación, así como la elaboración y el desarrollo de la estrategia nacional frente al reto demográfico. Dichas competencias son detalladas en el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En el ámbito de funciones asignadas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el medio ambiente es fundamental para la alineación con las políticas y legislación ambientales o climáticas de la Unión Europea. En el marco internacional resulta imprescindible reforzar la movilización y fortalecer la participación de la sociedad civil y su contribución a la implementación del Pacto Verde Europeo. En la consecución de este objetivo, se confía en la capacidad de los beneficiarios descritos en el artículo tercero que actúan a nivel de los Estados miembros para lograr resultados tangibles en el fortalecimiento del conocimiento y el empoderamiento de la sociedad civil en las áreas temáticas que reflejan los flujos de trabajo del Pacto Verde Europeo.

Para cumplir con estos objetivos se aprueban las presentes bases de subvenciones con dos líneas diferenciadas amparadas en la competencia estatal sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15.ª de la Constitución española).

Estas líneas tienen un presupuesto diferenciado por la naturaleza del origen de sus fondos.

El Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación establece los ámbitos a que debe destinarse la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, señala que los fines de «interés general considerados de interés social» a que se debe destinar esta asignación tributaria son: la atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria, a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral, el fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia, la protección del medio ambiente y la cooperación al desarrollo. Todo ello en un marco amparado en las competencias del Estado conforme al artículo 149.1.15.ª y 23.ª de la Constitución Española. Asimismo, se especifica qué se entiende por actividades de interés general, señalando que son «aquellas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general y a proteger y conservar el entorno». Estas actividades de «interés general de relevancia social» vienen recogidas también en el artículo 6.1 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre del Voluntariado. Así, el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, delimita una nueva categoría con carácter básico: el Tercer Sector, formado por esas organizaciones y entidades sin ánimo de lucro que colaboran directamente con las Administraciones públicas en la realización de políticas sociales que constituyen objetivos comunes.

Las leyes de Presupuestos Generales del Estado son las encargadas de establecer, para cada una de las anualidades, la asignación del 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Así, este Departamento ministerial podrá financiar actividades de interés general de relevancia social realizadas por las entidades y organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades vinculadas con las materias de su competencia y en el marco de los ejes prioritarios de actuación que establece el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio.

El Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, reconoce, por tanto, que el medio ambiente es una actividad de interés general considerada de interés social, e instaura un sistema de participación de las organizaciones y entidades sin ánimo de lucro de medio ambiente (en adelante entidades del tercer sector ambiental) que colaboran con las Administraciones públicas en las políticas de este campo, el Tercer Sector, en los fondos recaudados con el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, (IRPF) asignados a otros fines del interés social.

Por ello, una de las líneas de subvenciones se destinará a las actividades de investigación especificadas en el articulado, financiándose con los fondos recaudados con el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas asignados para entidades del tercer sector que desarrollen actividades que se puedan incardinar en el artículo 2.1 d) del referido Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, esto es, de protección del medio ambiente.

Son numerosas las normas –internacionales, europeas y españolas– que reconocen la función social de las entidades del tercer sector ambiental por su labor de fomento de la participación ciudadana y la transparencia en la toma de decisiones que afectan al medio ambiente y de su contribución al conocimiento, aceptación y efectividad de las mismas. Estas normas también recogen el deber de los Estados de fomentar y promover las entidades del tercer sector ambiental. Entre ellas podemos destacar el Convenio sobre «acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente», de Naciones Unidas hecho en Aarhus, Dinamarca, el 25 de junio de 1998; la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental; la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003; o la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 sobre responsabilidad medioambiental.

Todas estas normas internacionales y europeas han sido incorporadas al Derecho interno mediante la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental; o la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, cuyo artículo 6.1.c) regula el voluntariado ambiental.

Dicho todo lo anterior, resulta imprescindible conciliar el reconocimiento internacional y europeo a la labor social de las entidades del tercer sector ambiental, y el que realiza el mencionado Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio y la consecuente aplicación de los fondos recaudados, y la atribución competencial al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que realizan los Reales Decretos 2/2020, de 12 de enero y 500/2020, de 28 de abril; con el pleno respeto a la amplia y elocuente jurisprudencia sobre distribución competencial en la materia, establecida tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional.

La segunda de las líneas que se establecen, y amparado en el citado artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, se destinará a Universidades y Organismos Públicos de Investigación, que realicen actividades de investigación en el ámbito medioambiental, que permita un mayor conocimiento y avance en las actuaciones de preservación del medio natural y de la biodiversidad. Esta línea de subvenciones será financiada con el presupuesto propio del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Además de la competencia exclusiva atribuida al Estado en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española ya referido, el artículo. 149.1.23.ª de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, habiendo asumido las Comunidades Autónomas en sus respectivos Estatutos de Autonomía las funciones de desarrollo normativo y de ejecución. De acuerdo con los principios de buena gobernanza, el Estado al realizar los cometidos que le corresponden, como la elaboración de la normativa básica o la detección de las necesidades prioritarias del sistema y la programación general de las actividades, debe fomentar la participación de la sociedad, que no se agota en la fase previa de elaboración, sino que se extiende a la fase posterior de supervisión, incluidas las eventuales reclamaciones ante los tribunales.

De este modo, esta orden de bases reguladoras persigue financiar la participación de las entidades del tercer sector ambiental, universidades y organismos públicos de investigación en actividades que se insertan en las funciones atribuidas al Estado para el conjunto del sistema (STC 71/2018, FJ3). Es en ese sentido, y no en el tradicional que se vinculaba con las funciones ejecutivas (STC 113/2013), que esta orden se ampara también en la competencia compartida que el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española atribuye al Estado.

Ya por último, en el marco del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española y en el ámbito territorial de titularidad estatal, existe un conjunto de competencias estatales en derivadas de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad con respecto a todas las especies, espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas del litoral. Asimismo, corresponde a la Administración General del Estado el ejercicio de estas funciones en la zona económica exclusiva, plataforma continental, y espacios situados en los estrechos sometidos al Derecho internacional o en alta mar.

Por lo tanto, las actividades que se subvencionan estarán relacionadas con materias sobre las que el Estado ostenta diversos títulos competenciales, como se ha ido señalando en la exposición de motivos, que permitan cumplir los planes del Departamento.

Una vez expuestas las actividades que serán subvencionadas, se hace necesario hacer referencia a la necesaria gestión centralizada de las subvenciones y por tanto la no territorialización de los fondos.

Por un lado, hay que destacar la imposibilidad de fijar barreras rígidas cuando hablamos de ecología, ecosistemas o especies migratorias, dado que la interconexión intrínseca de la naturaleza y la fluidez de los procesos biológicos a través de diferentes territorios se da per se. Esta realidad ecológica requiere también de trabajos de amplia escala territorial, a la hora de abordar programas y estrategias de forma integral y comparable, que permita la actuación política, normativa y su correcta aplicación de forma adecuada, respetando siempre los marcos competenciales.

Los ecosistemas son sistemas complejos que están interrelacionados en múltiples niveles. Los ríos, las montañas, los bosques y los océanos no se detienen en una línea imaginaria en un mapa. Los procesos ecológicos, como la movilidad de nutrientes, la dispersión de propágulos y la migración de animales, ocurren a través de paisajes y regiones enteras. La salud y la funcionalidad de los ecosistemas dependen de la conectividad y el intercambio entre diferentes áreas geográficas. Así, muchos recursos y sistemas naturales, como los ríos, los bosques y las costas, no se limitan a una sola comunidad autónoma, sino que atraviesan varias regiones. Si nos centramos en las especies migratorias, como las aves, los peces o los mamíferos, no reconocen las fronteras políticas. Estas especies han evolucionado a lo largo de millones de años para desplazarse a través de vastas distancias en busca de alimento, refugio y reproducción. Sus patrones migratorios están arraigados en su código genético y son esenciales para su supervivencia. Fragmentar su conservación con barreras administrativas o legales puede tener consecuencias en sus ciclos de vida y, por ello, en la biodiversidad y el equilibrio de los ecosistemas.

Por otro lado, la territorialización del presupuesto supondría que, en ciertas regiones, no se podrían desarrollar proyectos por superar el importe de la ayuda de la partida territorializada correspondiente. Resaltar que una territorialización de las ayudas requeriría que el presupuesto de cada comunidad autónoma estuviera limitado al inicio de las convocatorias, para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos disponibles. Ahora bien, como la demanda de solicitudes de ayudas es imprevisible, la territorialización daría como resultado, por un lado, un presupuesto sobrante en las comunidades autónomas con una baja demanda de solicitudes y, por otro, un presupuesto insuficiente para aquellas con una alta demanda. Esta situación de desequilibrio solo podría conocerse a la finalización de la correspondiente convocatoria. Por tanto, su corrección al final del ejercicio mediante una reasignación de fondos entre comunidades conllevaría un importante retraso en la implementación de los proyectos que se subvencionen.

De tal modo se cumpliría con lo manifestado en la reiterada doctrina constitucional, establecida entre otras en la STC 49/2013, de 28 de febrero y en la STS 1100/2022, de 27 de julio en la que se indica que para la «la gestión directa y centralizada de las subvenciones (se efectuará por el Estado) para asegurar su plena efectividad, para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional o, por último, cuando dicha centralización sea un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados a la subvención.»

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es necesario indicar que las presentes ayudas no se contemplan en el Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En el momento de la revisión del citado plan para la anualidad 2023 no existían unas líneas y objetivos establecidos, por lo que no era posible introducir las subvenciones aquí reguladas en el Plan Estratégico de Subvenciones.

Mediante la aprobación de las presentes bases reguladoras se potenciará la consecución de los objetivos estratégicos «2. Potenciar una transición energética y climática justa, inclusiva y sostenible», «3. Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad» y «4. Preservación del espacio litoral y los recursos hídricos» establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Todo ello será posible mediante el otorgamiento de ayudas a las actividades de investigación que permitirán mejorar el conocimiento, la sensibilización y aumentar el conocimiento relacionado con la pérdida de biodiversidad y contribución a la transición ecológica, la conservación y restauración de ecosistemas marinos y la biodiversidad marina y el estado de conservación y eliminación de amenazas del Dominio Público Hidráulico (DPH) y del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) competencia de la Administración General del Estado (AGE).

Por todo ello, y pese a no figurar en el Plan Estratégico de Subvenciones, estas ayudas son necesarias para conseguir un adecuado cumplimiento del mismo y poder cumplir con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación establece los ámbitos a que debe destinarse la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), entre los que se encuentra la protección del medio ambiente.

Así, partiendo de los preceptos constitucionales, del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de la Ley 45/2005 de 14 de octubre, del voluntariado y de las competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se establecen las bases para el otorgamiento de subvenciones para la realización de actividades de investigación científica y técnica de carácter medioambiental.

La tipología de las actividades realizadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones será tanto operativa como relacionada con la promoción. Serán en todo caso, actividades de investigación científica contribuyentes a fortalecer el conocimiento de la sociedad civil en materias medioambientales y climáticas y para implementar de modo inclusivo las políticas y legislaciones de la Unión Europea en el ámbito nacional. Se centrarán en la mejora del conocimiento y así mismo en la sensibilización y concienciación a nivel estatal.

Para todo ello, con base en las competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, que establece el sistema de participación del Tercer Sector medio ambiental en los fondos recaudados con el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF); y en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente.

La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetando los criterios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, que simplifica los trámites, ajusta los requisitos y el procedimiento, garantiza un mejor conocimiento por los interesados de sus obligaciones, una tramitación ágil y cognoscible y garantiza una aplicación eficaz de los créditos públicos.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la financiación de actividades de investigación y de interés general consideradas de interés social que, contribuyendo a los objetivos de buena gobernanza ambiental, consistan en la participación de los beneficiarios en actividades que se inserten en las funciones atribuidas al Estado en materia ambiental o en otras materias con incidencia ambiental; y actividades que contribuyan a fortalecer el conocimiento de la sociedad civil en materias medioambientales y climáticas y para implementar de modo inclusivo las políticas y legislaciones de la Unión Europea en el ámbito nacional.

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de las mismas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a la realización por las entidades beneficiarias de actividades incardinadas en los siguientes tipos de investigaciones de interés general consideradas de interés social:

1. Actividades destinadas a la mejora del conocimiento en relación con los acuerdos internacionales firmados por España, dentro del ámbito competencial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Desarrollo de investigaciones y tareas de apoyo, concienciación y sensibilización relacionadas con acuerdos o Convenios internacionales de los que España es parte como: CITES, CBD, CNULCD, Convenio Cambio Climático, Aarhus, Convenio Albufeira o Memorandos en materia de aguas firmados con Marruecos; o con contribuciones internacionales como, entre otros, la contribución al Marco Acelerador de ODS6 de ONU-Agua, la Contribución al Acuerdo sobre la Conservación de los Cetáceos del Mar Negro, Mediterráneo y Zona Atlántica Contigua (ACCOBAMS), la Contribución al Acuerdo para la Conservación de Albatros y Petreles (ACAP), la Contribución a la Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias Silvestres, la Contribución a la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas, la Contribución obligatoria a la Iniciativa MedWet de la convención sobre los humedales de importancia internacional (Convención de Ramsar), o la Contribución obligatoria a la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN), el Protocolo PRTR del Convenio de Aarhus (UNECE) y del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, el Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos en el ámbito internacional, el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y su Protocolo de Montreal, el Convenio de Ginebra sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia y sus Protocolos y el Convenio de Minamata

2. Actividades de investigación y mejora del conocimiento en relación con la lucha contra la pérdida de biodiversidad y contribución a la transición ecológica, y actividades de concienciación y sensibilización para la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y el cambio climático y de los medios para mitigarlo y adaptarse a sus efectos, para la mejora de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

3. Actividades de investigación y de mejora del conocimiento para la conservación y restauración de ecosistemas marinos y la biodiversidad marina, comprendiendo: gestión de especies y hábitats marinos, las áreas marinas protegidas, el dominio público marítimo-terrestre estatal, el mar territorial, la zona económica exclusiva en el Atlántico y Cantábrico, la zona de protección pesquera del Mediterráneo y la plataforma continental –incluida la plataforma continental ampliada que España pueda obtener, en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 76 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar–, y las aguas costeras en aquellos aspectos no previstos en los planes hidrológicos de cuenca.

4. Actividades de investigación y mejora del conocimiento del estado de conservación y eliminación de amenazas del Dominio Público Hidráulico (DPH) y para la mejora de la seguridad hidrológica competencia de la Administración General del Estado (AGE), a través de medidas tales como: seguimiento y cuantificación del uso del agua (ya sea superficial o subterránea), apoyo a la labor de policía, gestión de las aguas circulantes por los ríos (caudales ecológicos), calidad y cantidad de las aguas y de los retornos de agua, restauración y protección del DPH; mejora de gestión integrada de recursos hídricos, mejora de eficiencia en obtención de recursos no convencionales; adaptación de obras hidráulicas al cambio climático; implementación de medidas apoyadas en soluciones basadas en la Naturaleza y apoyo a los planes de gestión de las Reservas hidrológicas (fluviales, lacustres y subterráneas).

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Se establecen dos líneas de actuación con presupuesto diferenciado que podrán ser convocadas de manera simultánea o individual.

2. Podrán obtener la condición de beneficiarios al amparo de estas bases reguladoras, en función de cada convocatoria, en los términos que la misma concrete, y siempre que cumplan los requisitos exigidos tanto en estas bases reguladoras como en la convocatoria específica:

a) Línea A:

Entidades del Tercer Sector y demás entidades u organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal colaboradoras en el ámbito de la Administración General del Estado, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, que desarrollen las actividades a que se refiere el artículo 2.1 d) del citado Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio.

b) Línea B.

1.º) Los Organismos Públicos de Investigación (OPI) definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

2.º) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

3.º) Otros centros públicos de I+D, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica.

3. Para poder alcanzar la condición de beneficiario deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Requisitos que deben reunir los beneficiarios de la Línea A de ayudas:

1.º) Estar legalmente constituidas como entidades de ámbito estatal y tener como objetivo primordial, según sus estatutos, la protección del medio ambiente.

2.º) Estar inscritas, según su estatuto jurídico, en el Registro Nacional de Asociaciones y haber sido declaradas de utilidad pública, o en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

3.º) Tener depositadas sus cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, anteriores al año de la convocatoria, en el Registro correspondiente cuando les fuera exigible, de conformidad con lo que establezca la convocatoria. Las asociaciones de utilidad pública, además, deberán tener sometida su gestión a control de auditoría externa.

4.º) Tener personalidad jurídica y actividad acreditada en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

5.º) Carecer de fines de lucro o dedicar la totalidad de sus beneficios en el cumplimiento de sus fines institucionales no mercantiles.

6.º) Haber justificado las ayudas económicas recibidas del Departamento con anterioridad.

7.º) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y cumplir con los demás requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.º) Disponer de estructura, capacidad y solvencia suficiente para desarrollar los proyectos subvencionados, acreditado mediante informe de auditor.

b) Requisitos que deben reunir los beneficiarios de la Línea B de ayudas:

1.º) Estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.

2.º) Tener personalidad jurídica y actividad acreditada en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

3.º) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y cumplir con los demás requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios las enumeradas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios deberán a su vez cumplir las siguientes obligaciones:

a) Asumir expresamente la obligación de cofinanciar el porcentaje no financiado con cargo a la subvención otorgada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

b) Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización de los proyectos.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

d) Incluir, siempre que ello sea posible, criterios ambientales en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria en cualquier fase de realización del proyecto objeto de ayuda.

e) Cumplir la normativa en materia de igualdad, e incluir, siempre que ello sea posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria.

f) Difundir el proyecto y mencionar la financiación y apoyo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad objeto de subvención, antes, durante y después de su finalización. En las respectivas convocatorias se definirán las obligaciones en este sentido.

g) Incluir, en su caso, la imagen corporativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previa aceptación por parte del mismo, en los términos establecidos en las convocatorias. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se reserva el derecho a no incorporar su imagen corporativa en los materiales que considere.

h) Ser responsable de que los productos divulgativos del proyecto estén en consonancia con el estado del arte de los conocimientos científicos y con el marco normativo relacionado con las temáticas objeto del proyecto.

i) Difundir los resultados de los proyectos de acuerdo con lo indicado en el artículo 22.

j) Dar publicidad a las ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

k) Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiese establecerse en la resolución por la que se concede la ayuda o en la convocatoria.

3. Además de estas obligaciones generales, las respectivas convocatorias establecerán aquellas que específicamente puedan ser exigibles a los beneficiarios.

Artículo 5. Actividad objeto de financiación.

1. Las ayudas se concederán para la ejecución de investigaciones de interés general consideradas de interés social dentro de alguna de las líneas fijadas en el artículo 2, de acuerdo con cada convocatoria concreta.

2. Como regla general, el ámbito de actuación de la actividad objeto de las ayudas comprende todo el territorio nacional. No obstante, en cada convocatoria se podrá determinar la posibilidad de realizar actividades a nivel internacional.

3. Las convocatorias podrán estar dirigidas a distintas temáticas, tipologías de acciones y enfocadas a perfiles de beneficiarios, en función de las actuaciones, siempre dentro de lo establecido en estas bases.

4. El plazo para la ejecución de la actividad objeto de la subvención atenderá a lo indicado en el artículo 8.

5. Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para los beneficiarios.

Artículo 6. Gastos susceptibles de financiación.

1. Se consideran gastos subvencionables los realizados por las entidades beneficiarias siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y cumplan los requisitos de los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 83 de Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Podrán ser subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) Costes de personal.

En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal de la beneficiaria vinculado al proyecto, así como las del personal ajeno a la beneficiaria con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica. Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del proyecto subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único vigente para el personal de la Administración General del Estado. Con igual límite se podrán sufragar las becas asociadas al proyecto, siendo imputables las horas de dedicación exclusiva al mismo.

En ningún caso serán subvencionables las indemnizaciones por despido.

No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.

Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente., y con las limitaciones señaladas en el párrafo anterior, pudiéndose establecer excepciones, por razón de la actividad en la Convocatoria.

Para cada uno de los proyectos se identificará la identidad y titulación de los expertos participantes en el mismo, así como la adscripción y porcentaje de dedicación al mismo.

b) Gastos de viaje y estancia.

Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal de la entidad adscrito a los proyectos. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3% del importe total subvencionado del proyecto, salvo que, en atención a la naturaleza del mismo y, previa solicitud suficientemente justificada, se autorice otro porcentaje distinto, que en ningún caso podrá ser superior al 7%, conforme al procedimiento establecido para la modificación de la resolución de concesión en el artículo 18.

c) Gastos de asistencias externas.

Podrán imputarse dentro de la partida de gastos de asistencias externas aquellos costes en los que el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

d) Gastos de contrataciones efectuadas por el beneficiario.

Podrán imputarse en esta partida los costes derivados de las contrataciones en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

e) Gastos de material inventariable.

En el caso de que fuera necesario realizar inversiones en bienes inscribibles en un registro público (adquisición, construcción, rehabilitación y mejora) así como en la adquisición de vehículos, se deberá justificar el carácter imprescindible de las mismas y su vinculación con la obtención de los logros previstos para la actividad. Estas inversiones no podrán superar el 5% del total de la subvención solicitada para el proyecto de que se trate y el gasto deberá realizarse dentro del periodo subvencionable que marque cada convocatoria y al menos 6 meses antes de la fecha de justificación. El periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se le concedió la subvención será de 20 años en caso de bienes inscribibles así como en la adquisición de vehículos, y de 5 años para el resto de bienes debiéndose observar las reglas del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se incluyen en esta categoría el alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.

f) Gastos de material fungible directamente vinculados a la actividad objeto de la ayuda.

g) Gastos de revisión de la cuenta justificativa: El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor, según lo previsto en el artículo 19, no podrá superar el 10% del importe de la ayuda.

h) Gastos indirectos: Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en su conjunto, el límite máximo del 15% de los gastos directos justificados para cada uno de los proyectos.

Tendrán la consideración de gastos indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con un proyecto, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varios proyectos, como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad. Los gastos indirectos se basarán en gastos reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso, tales gastos deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.

3. No serán financiables gastos en los términos establecidos en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de los gastos derivados de la garantía bancaria siempre que para la obtención del anticipo sea obligatoria la constitución de garantía bancaria y así se prevea en la convocatoria.

4. Los gastos financiables deberán estar debidamente justificados mediante documentos de gasto originales y/o documentos contables de valor probatorio equivalentes, así como sus correspondientes justificantes de pago, contratos, así como aquella información adicional necesaria para vincular el gasto con el proyecto cuando así sea preciso.

Artículo 7. Subcontratación.

1. Para la realización material de la actividad objeto de subvención se podrán subcontratar hasta el 50% de las actuaciones tendentes a la obtención del resultado, siempre que su objeto no constituya el contenido esencial de dicha actividad y aporte un valor añadido a la misma. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de que la actividad subcontratada exceda del 20 por 100 de la subvención concedida, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, será preceptivo el cumplimiento de lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución de concesión podrá autorizar, en su caso, las subcontrataciones que el beneficiario hubiera previsto en su solicitud. En tal caso, se deberá aportar documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación.

Asimismo, se aportará autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de que la entidad con la que se contrata la realización de las actividades se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de no autorizarlo se aportará documentación acreditativa correspondiente. Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto las del artículo 13.2 e), tal y como fija el artículo 29.7 a), y que en la misma tampoco concurren ninguna de las causas previstas en los apartados b), c) y e), del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal

En relación con el apartado 7.d) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la solicitud para la previa autorización de ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas por personas o entidades vinculadas con el beneficiario seguirá el procedimiento previsto en los apartados cuarto y quinto del presente artículo.

4. Cuando la subcontratación no esté prevista en la solicitud inicial de subvención, deberá obtenerse la previa autorización del órgano concedente, en los términos previstos en el apartado 5 del presente artículo. En todo caso, la solicitud de autorización, que deberá estar debidamente justificada, habrá de formularse antes de la finalización del plazo para la realización de la actividad. Junto con la misma, deberá acompañarse documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como acreditación de que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización para que el órgano concedente la obtenga de forma directa, según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por la persona competente para el otorgamiento de las ayudas y se notificará en el plazo de cuarenta y cinco días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Transcurrido el plazo máximo establecido se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Las entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán respetar las normas que establece esta normativa. En toda la documentación generada en aplicación de los procedimientos de contratación, deberá señalar la cofinanciación recibida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Artículo 8. Modalidades de ayuda.

Las ayudas revestirán la forma de subvenciones y serán realizadas en el plazo establecido, que será como máximo el comprendido entre el 1 de enero del año en que se efectúe la convocatoria y hasta el 30 de junio del año posterior a la convocatoria. Las resoluciones de convocatoria podrán establecer un plazo de ejecución inferior al indicado.

Artículo 9. Cuantía y pago de la ayuda.

1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico otorgará las ayudas de acuerdo con lo establecido en estas bases y en las correspondientes convocatorias, y se adjudicará hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible. Tal y como se recoge en el artículo 3.1, se establecen dos líneas de actuación (A y B), con presupuesto diferenciado, que podrán ser convocadas de manera simultánea o individual.

2. Las cuantías individuales, cuyo importe máximo será de 800.000,00 euros, se determinarán a partir de la puntuación obtenida por el proyecto de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 (Pn), cuyo valor máximo será de 100 puntos (P100), mediante la siguiente fórmula:

(1) Importe individual = (Pn/P100) × (2) gastos del proyecto.

(2) Gastos del proyecto aceptados por la Comisión de Valoración en los que se descontará la financiación que debe aportar la entidad beneficiaria.

En el caso que el sumatorio total de importes a conceder, calculados mediante la fórmula (1), supere la cuantía máxima de la convocatoria, se recalculará el importe individual a conceder mediante la siguiente fórmula:

(3) Importe individual = importe obtenido según fórmula (1) × [cuantía máxima de la convocatoria/sumatorio total de importes a conceder según fórmula (1)].

3. La subvención otorgada se establecerá en la resolución de concesión. El pago de la subvención otorgada será anticipado, tal y como se recoge en el artículo 11.1 de esta orden, sin perjuicio de la oportuna comprobación del cumplimiento por parte del beneficiario tras la ejecución de la actividad.

4. La concesión de la ayuda, así como el pago de esta, quedan supeditados a la existencia de presupuesto adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

5. Se podrá admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo presupuestado para la convocatoria.

6. Si no se especifica lo contrario en las convocatorias de ayudas, las actividades presentadas para la obtención de ayudas requerirán cofinanciación por parte del beneficiario. El porcentaje máximo de la ayuda concedida se fijará en cada convocatoria. El porcentaje de financiación comprometido por el solicitante en la fase de solicitud se mantendrá en la resolución y liquidación de la ayuda concedida.

7. No se realizará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

8. El órgano de seguimiento, que será fijado en cada convocatoria, expedirá un certificado a efectos de que se produzca el pago de la subvención, en el que se acrediten los siguientes extremos:

a) Que no ha sido emitida resolución declarativa de procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma.

b) Que no ha sido acordada, por el órgano concedente, la retención cautelar de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario.

Artículo 10. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

El importe de la ayuda concedida será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la ayuda. Estas ayudas de terceros podrán ser dinerarias o en especie. Si bien estas últimas no podrán cuantificarse ni computar como parte del gasto total incurrido para la ejecución del proyecto.

Artículo 11. Anticipo y garantías.

1. De cara a conseguir una adecuada ejecución de los proyectos el pago de la ayuda será anticipado.

2. Para llevar a cabo este anticipo, la entidad beneficiaria queda obligada a constituir una garantía a favor del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el importe anticipado, si bien podrán quedar eximidas de presentar esta garantía las entidades no lucrativas que realicen proyectos o programas de acción ambiental. La duración de esta garantía se determinará asimismo en cada convocatoria.

Tal y como se regula en el artículo 48 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de constitución de la garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en las disposiciones reguladoras de la citada Caja, conforme al Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y demás normativa de aplicación, y con los requisitos establecidos para las mismas.

La garantía se constituirá por un importe igual a la cantidad del pago anticipado, incrementado en máximo del 20%, y responderá del importe de las cantidades anticipadas y de los intereses de demora.

3. Quedan exonerados de la constitución de esta garantía, en su caso, aquellas entidades previstas en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4. La garantía, será devuelta una vez liquidada la ayuda concedida. En caso de que se acuerde el reintegro por el órgano competente y, a instancias de éste, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ejecutará las garantías constituidas a su favor.

5. En aquellos casos que el importe anticipado generase intereses a favor de la entidad beneficiaria, estos intereses deberán ser invertidos en el desarrollo de los proyectos subvencionados.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, mediante los procedimientos de selección que se establecen en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o el órgano en quien delegue, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) así como de un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 14. Plazo y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y documentación correspondientes deberán presentarse en el plazo mínimo de diez días hábiles y máximo de veinte días hábiles. No obstante, cada convocatoria fijará el plazo para la presentación de solicitudes dentro del rango mínimo y máximo.

Este plazo de presentación se computará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»

2. La solicitud se dirigirá a la persona titular del Departamento y se acompañará de los documentos que acrediten la condición de beneficiario según los artículos 3 y 4 de esta orden.

No será necesario presentar los documentos exigidos en el párrafo anterior, cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el citado caso, la entidad aportará una declaración responsable indicando los documentos que no son aportados por cumplir lo anteriormente expuesto.

Excepcionalmente, si no se pudiera recabar alguno de los documentos recogidos en los artículos 3 y 4, se podrá solicitar al interesado su aportación, si fuera indispensable, en cualquier fase del procedimiento.

3. La solicitud se acompañará además una memoria explicativa por proyecto que incluirá:

a) Identificación de la entidad solicitante

b) Denominación del proyecto.

c) Breve descripción del proyecto presentado en la solicitud de subvención.

d) Período y lugares de ejecución previstos durante el desarrollo de la actividad.

e) El presupuesto pormenorizado, según modelo anexo a cada convocatoria, que se solicita que sea subvencionado, con cronograma estimado de los trabajos propuestos y su coste, con desglose por concepto de coste. Este presupuesto será el que tendrá que ser justificado en su totalidad para recibir la cuantía íntegra que figure en la resolución definitiva de subvención.

f) Descripción justificativa de por qué la actividad se inserta indubitadamente en la modalidad de ayuda convocada.

g) La identificación de los participantes en el mismo, así como de quién es la persona directora de los trabajos, que suscribirá la memoria.

h) Especificación de los objetivos que se prevé alcanzar con la realización de cada actividad que se presenta para ser subvencionada. En esta parte se incluirá, en su caso, el número de empleos, con diferenciación de género que se espera generar gracias a la realización de la actividad. Adicionalmente las órdenes de convocatoria fijarán indicadores que deben ser ofrecidos al inicio de la actividad y una vez finalizada.

i) En su caso, previsión de otras subvenciones que pueda recibir la actividad, con indicación del organismo otorgante de la subvención y la cuantía.

j) Cualesquiera otros requisitos que se indiquen en las convocatorias.

4. Esta memoria deberá suscribirse por las personas que dirijan el proyecto.

5. La solicitud se realizará por medios electrónicos, junto al resto de la documentación, se dirigirán a la persona titular del Departamento y se presentará en el registro electrónico, accesible a través de su sede electrónica asociada (https://sede.miteco.gob.es/portal/site/se), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo señalado, toda la tramitación del procedimiento será por medios electrónicos.

6. La solicitud de ayudas implica la autorización al Departamento ministerial para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, tal y como establece el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento será la persona titular de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. La instrucción de procedimiento se realizará por la persona titular de la Dirección General de Servicios de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en los términos previstos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Tras el examen de las solicitudes por el órgano instructor, en aplicación del artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Comisión de valoración analizará las propuestas y, tras deliberación, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, tal y como se establece en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El funcionamiento de la Comisión de valoración se ajustará a lo previsto en la sección 3.º del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Esta Comisión de valoración se conforma con los medios personales y materiales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Los miembros de la comisión de valoración, que pertenecerán a un órgano distinto al que tiene encomendadas las funciones de instrucción, serán designados por la persona titular de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y estará constituida de la siguiente forma:

a) Presidencia: Un funcionario de carrera con nivel 30 que preste servicios en la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En caso de ausencia o de enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad por este orden.

b) Vocalías: Cinco funcionarios de carrera del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con nivel 26 o superior. c) Secretaría: Un funcionario de carrera de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con voz, pero sin voto, con nivel 26 o superior.

El nombramiento de la Comisión de Valoración se llevará a cabo una vez publicado el extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y con una antelación, de al menos, quince días a la evaluación de las solicitudes. La composición de la Comisión de Valoración, así como las personas suplentes, se publicará en la sede electrónica asociada al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

5. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones y su aceptación o renuncia.

En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior se presumirá la renuncia de la entidad.

6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

La propuesta de resolución definitiva será notificada por el órgano instructor a las entidades propuestas como beneficiarias, para que comuniquen su aceptación o renuncia, en el plazo máximo de 10 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior se presumirá la renuncia de la entidad.

Recibida la aceptación de la subvención, se remitirá a la persona titular del órgano competente para la resolución.

7. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al propuesto como beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos exigidos, se entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la concesión de la subvención.

9. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes

10. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

11. Las propuestas de resolución provisional o definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 16. Criterios de valoración de solicitudes.

1. Los criterios objetivos de valoración, que podrán sumar como máximo 100 puntos, se desagregarán del siguiente modo:

a) Criterios técnicos (máximo 70 puntos), con el siguiente desglose:

1.º) Criterios de calidad técnica y económica de la propuesta (máximo 45 puntos):

Objetivos y alcance del proyecto en el marco de un plan o estrategia de la Administración General del Estado (máximo 10 puntos);

Metodología y plan de trabajo (máximo 10 puntos);

–Definición de indicadores de ejecución y evaluación (máximo 5 puntos);

Cronograma de ejecución del proyecto (máximo 5 puntos);

Presupuesto dimensionado a los objetivos pretendidos (máximo 5 puntos);

Adecuación y competencia del equipo (máximo 5 puntos);

Integración de criterios de igualdad en el equipo (máximo 5 puntos).

2.º) Criterios ambientales y sociales (máximo 25 puntos):

Enfoque de género del proyecto (máximo 2 puntos);

Contribución efectiva a la adaptación al cambio climático (ACC) y prevención de riesgos (máximo 3 puntos);

Situación demográfica del ámbito territorial del proyecto (máximo 3 puntos);

Actividades de concienciación y sensibilización previstas a la defensa del medio natural y la biodiversidad en todas las actividades (máximo 7 puntos).

Tipos de investigación a subvencionar (máximo 10 puntos): si el proyecto contribuye a un tipo de investigación (máximo 4 puntos); a 2 tipos (máximo 6 puntos); 3 tipos (máximo 8 puntos) o 4 tipos (máximo 10 puntos) de los mencionados en el artículo 2 de esta Orden y que son:

Contribución efectiva a actividades de investigación en los acuerdos o convenios de los que España es parte.

Contribución efectiva a la lucha contra la pérdida de biodiversidad y contribución a la transición ecológica.

Contribución efectiva para la conservación y/o restauración de ecosistemas y biodiversidad marina.

Contribución efectiva para la mejora del conocimiento del estado de conservación del Dominio Público Hidráulico -DPH- y la eliminación de amenazas al mismo, competencia de la Administración General del Estado.

b) Criterios estratégicos (máximo de 20 puntos) con el siguiente desglose:

1.º) Contribución, sinergias y complementariedad en el marco de planes y estrategias estatales y, más específicamente, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (máximo 10 puntos).

2.º) Propuesta de acciones innovadoras (máximo 5 puntos)

3.º) Trabajo en redes nacionales o internacionales (máximo 5 puntos).

c) Criterios relacionados con la entidad que presenta el proyecto (máximo 10 puntos):

1.º) Grado de implantación y antigüedad (máximo 6 puntos).

2.º) Experiencia en la aplicación de políticas de salvaguarda ambiental y social, y más específicamente del principio de no causar daño significativo al medio ambiente (máximo 4 puntos).

2. La puntuación mínima exigida para poder constituirse en beneficiario será de 50 puntos.

3. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo al siguiente orden de desempate:

a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios de calidad técnica y económica.

b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión ambiental y social.

c) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.

Artículo 17. Resolución y notificación.

1. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico resolverá la concesión de las subvenciones otorgadas, que se notificará a los beneficiarios en el plazo máximo de diez días, contados desde la fecha en que el acto se haya dictado de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las subvenciones concedidas serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

4. Conforme con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución o la desestimación presunta pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, si el acto fuera expreso. Todo ello de acuerdo con los artículos 46 y 11.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de la compatibilidad de las ayudas establecida en el artículo 10, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Conforme a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando surjan circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y en todo caso, antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad.

3. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará en el plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha de su presentación. De conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 19. Justificación técnica y económica.

1. Una vez comunicada la resolución definitiva a los beneficiarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17, se procederá a la tramitación y pago de las cuantías de la resolución definitiva. El pago se realizará de manera anticipada.

2. En todos los casos, la entidad beneficiaria deberá justificar el 100% del gasto del proyecto, independientemente del importe de la subvención concedida

3. Las entidades podrán contar con un porcentaje máximo de desviación del 10% entre las partidas aprobadas por el órgano concedente y las finalmente justificadas. De esta forma, el menor gasto total en una partida puede quedar compensado con un mayor gasto en otra hasta el límite máximo establecido en la convocatoria, siempre que el importe de las mismas lo permita.

En ningún caso el importe que se abonará será superior al concedido.

4. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de los proyectos que han sido objeto de la subvención, como máximo, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, teniendo en cuenta lo establecido en los apartados quinto y sexto del presente artículo, que incluirá:

a) Una memoria, por cada actividad subvencionada, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con el siguiente contenido mínimo:

1.º) Entidad beneficiaria.

2.º) Denominación de la actividad o proyecto subvencionado.

3.º) Breve resumen del contenido del proyecto.

4.º) Período y lugares de ejecución.

5.º) Actividades realizadas y su cronograma valorado.

6.º) Resumen económico: Importe subvencionado, estado de liquidación del proyecto, desglosado por conceptos de gasto y por origen de financiación.

7.º) Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

8.º) Resultados obtenidos y grado de cumplimiento de los objetivos previstos, cuantificados y valorados.

9.º) Análisis de las desviaciones, en su caso, producidas entre los resultados obtenidos y los objetivos de previstos.

10.º) Conclusiones tras la realización de la actividad.

11.º) En esta memoria se debe especificar explícitamente dónde y cómo se han incorporado la publicidad de la financiación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Una vez publicada la convocatoria se fijará un formato de memoria de actividades en el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las subvenciones.

Con la presentación de los proyectos de investigación, las personas autoras declaran responsablemente que no infringen ni infringirán derechos de terceros, en general, derechos de propiedad intelectual, morales ni de explotación de terceros, ni derechos de propia imagen de terceros, en particular; y que han obtenido las preceptivas licencias y autorizaciones necesarias.

b) Una memoria económica justificativa abreviada, que incorporará como mínimo los siguientes documentos:

1.º) Certificación en la que expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad con indicación del importe y su procedencia.

2.º) Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de cada uno de los proyectos subvencionados, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. ´

3.º) Una relación clasificada por cada concepto de gasto autorizado, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, conforme con la clasificación de gastos descrita.

4.º) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

5.º) En el caso de adquisición de bienes inscribibles en un registro público se aportará copia de la escritura pública y su inscripción en el registro público correspondiente, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 4.6 a) de esta orden.

6.º) En relación con los costes indirectos, se aportará el método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas.

7.º) En aquellos casos que sea de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deberán aportarse los tres presupuestos que solicitados por el beneficiario. Si la entidad beneficiaria se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, deberá aportarse el procedimiento de contratación llevado a cabo.

8.º) De resultar de aplicación, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos

Una vez publicada la convocatoria se fijará un formato de memoria económica justificativa abreviada en el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las subvenciones.

5. La cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se requiere que se aporten las hojas firmadas de auditoría donde se reflejan los importes y cálculos realizados acompañadas del archivo Excel u hoja de cálculo empleada que permita establecer trazabilidad de cada una de las operaciones que se detallan en el informe del auditor, así como exponer el cumplimiento de los límites establecidos para cada una de las tipologías de gasto. El archivo puede estar protegido para asegurar su integridad.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá como alcance la verificación del cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención y, en particular, los siguientes aspectos:

1.º) Verificación de la elegibilidad de los gastos.

2.º) Verificación de que están soportados en facturas o documento de valor probatorio equivalente.

3.º) Verificación de que están emitidos a nombre del beneficiario y en las fechas de ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

4.º) Verificación de que guardan relación con el objeto de la subvención y el presupuesto presentado.

5.º) Verificación mediante el examen de la contabilidad y cuentas corrientes del beneficiario que los gastos presentados en la justificación están efectivamente contabilizados y pagados en las fechas de ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

6. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención una cuenta justificativa simplificada por cada proyecto, que contendrá:

a) Memoria por cada actividad subvencionada, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con el siguiente contenido mínimo:

1.º) Entidad beneficiaria.

2.º) Denominación de la actividad o proyecto subvencionado.

3.º) Breve resumen del contenido del proyecto.

4.º) Período y lugares de ejecución.

5.º) Actividades realizadas y su cronograma valorado.

6.º) Resumen económico: Importe subvencionado, estado de liquidación del proyecto, desglosado por conceptos de gasto y por origen de financiación.

7.º) Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

8.º) Resultados obtenidos y grado de cumplimiento de los objetivos previstos, cuantificados y valorados.

9.º) Análisis de las desviaciones, en su caso, producidas entre los resultados obtenidos y los objetivos de previstos.

10.º) Conclusiones tras la realización de la actividad.

11.º) En esta memoria se debe especificar explícitamente dónde y cómo se han incorporado la publicidad de la financiación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Una vez publicada la convocatoria se fijará un formato de memoria de actividades en el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las subvenciones.

Con la presentación de los proyectos de investigación, las personas autoras declaran responsablemente que no infringen ni infringirán derechos de terceros, en general, derechos de propiedad intelectual, morales ni de explotación de terceros, ni derechos de propia imagen de terceros, en particular; y que han obtenido las preceptivas licencias y autorizaciones necesarias.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, que incluirá detalle de la base imponible, el impuesto que afecte en su caso y total factura, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En relación con los costes indirectos, se aportará el método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas.

e) En aquellos casos que sea de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deberán aportarse los tres presupuestos que solicitados por el beneficiario. Si la entidad beneficiaria se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, deberá aportarse el procedimiento de contratación llevado a cabo.

f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

En la modalidad de justificación prevista en el presente apartado, mediante la técnica de muestreo simple aleatorio, el órgano concedente requerirá los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Artículo 20. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por lo previsto en esta orden.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 21. Criterios de graduación de los incumplimientos.

1. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, estableciendo, según el principio de proporcionalidad, la siguiente graduación:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100%.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100%.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: proporcional a los objetivos no cumplidos, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

d) En el caso de incumplimientos de las condiciones económicas, no se aceptará el 100% de aquellos gastos que no cumplan los aspectos reflejados en el artículo 6 relativo a gastos subvencionables, así como los especificados para cada una de las convocatorias a este respecto.

e) Incumplimiento de las medidas de difusión: hasta el 50% en caso de ausencia de logotipo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de su mención, no respeto de la imagen corporativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o colocación del logotipo en un lugar no preferente o igual que otras entidades cuya aportación a la actividad sea menor. En el caso de que estos materiales tengan asociado un gasto directamente vinculable, se podrán considerar no elegibles. Hasta el 5 % en el caso de inclusión de logotipos o menciones incorrectas como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto o entidades no colaboradoras. Hasta un máximo del 5 % de la ayuda concedida, en cualquier documento que se mencione a entidades no colaboradoras, sin autorización del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

f) Incumplimiento de condiciones técnicas: hasta el 100 % del gasto concreto presentado para su ejecución en caso de realización de modificaciones no autorizadas en las actividades del proyecto.

g) Incumplimiento relativo a la falta de consecución de alguno de los resultados o productos de la actividad, o calidad inferior a la esperada en los mismos, sin la justificación adecuada del esfuerzo realizado para su consecución, proporcional al incumplimiento en la consecución de los resultados o productos previstos y aprobados inicialmente.

2. En caso de concurrencia de motivos de reducción de la misma naturaleza se acumularán respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario. En caso de concurrencia de varios incumplimientos de distinta naturaleza se aplicará un único motivo para determinar la cantidad a percibir o reintegrar, en su caso, que resultará ser el de mayor importe. Por lo tanto, en el caso en que las causas no sean de la misma naturaleza, no se consideran acumulativas.

3. No obstante lo anterior, en los siguientes casos la minoración será siempre acumulativa al resto de causas detalladas en los puntos anteriores:

a) No facilitar las funciones de seguimiento o control del proyecto. Hasta un máximo de 10% de la ayuda concedida.

b) No enviar en forma la documentación justificativa. Hasta un máximo de 5% de la ayuda concedida.

Artículo 22. Publicidad e información.

Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno.

Disposición adicional única. Régimen jurídico aplicable.

La concesión de estas subvenciones se regirá por lo dispuesto en esta orden, en las correspondientes convocatorias, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en las restantes normas que resulten de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes ordenes:

a) Orden AAA/1433/2016, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental.

b) Orden APM/566/2018, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden AAA/1433/2016, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª y 23.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de julio de 2023.–La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/07/2023
  • Fecha de publicación: 31/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2023
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Investigación científica
  • Medio ambiente
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones
  • Universidades

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