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Documento BOE-A-2023-17605

Resolución de 27 de junio de 2023, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos de La Rioja, Vuelo 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2023, páginas 113174 a 113184 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-17605

TEXTO ORIGINAL

Con fecha del 22 de junio de 2023 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, y la Comunidad Autónoma de la Rioja a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos de La Rioja (Vuelo 2023).

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sobre convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de junio de 2023.–El Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, y la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos de La Rioja (Vuelo 2023)

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante CNIG), adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio), y de acuerdo con el apartado 1.D) de la disposición Quinta, Convenios y Protocolos Generales de Actuación, de la orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2021), sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

Y de otra, la Sra. doña Eva Hita Lorite, Consejera Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, autorizada para la aprobación del presente convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 noviembre de 2019 (BOR número 133, de 6 de noviembre de 2019) y facultada para su firma conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Geográfico Nacional, órgano directivo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Subsecretaria de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tiene como finalidad, entre otras, la dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno, y la producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos topográficos de la Información Geográfica de Referencia.

Que el O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo).

Segundo.

En este sentido, artículo 5.5.a del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «Gestionar los convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e instituciones nacionales e internacionales» y según lo establecido en el artículo 8.2.d, el Consejo Rector ha aprobado la firma de este convenio en nombre del organismo del CNIG con fecha de 17 de marzo de 2023.

Tercero.

Que, a la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería con competencias en materia de Política Territorial, tal como se recoge en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, le corresponde la planificación y desarrollo de la ordenación del territorio, política territorial y urbanismo, ejerciendo las competencias relativas a la planificación, desarrollo y gestión de la política de datos georreferenciados y cartografía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el desarrollo y mantenimiento del Sistema de Información Territorial de La Rioja.

Cuarto.

Que es de interés de las partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de las Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente y que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, al cual se adhirió la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante convenio suscrito el nueve de abril de dos mil veintiuno, teniendo este una vigencia de cuatro años.

Quinto.

Que es interés de las partes colaborar mutuamente en la obtención del vuelo fotogramétrico y de varias coberturas de ortofotos de la totalidad del territorio de comunidad de La Rioja, en el marco del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea de España (PNOA).

Sexto.

Que el IGN y el CNIG, en cumplimiento de los objetivos del Sistema Cartográfico Nacional (Artículo 2, apartado 2.b) del RD 1545/2007) y, respetando los correspondientes acuerdos establecidos con las AA. PP., en particular el Protocolo General de actuación entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto Geográfico Nacional y el Centro Nacional de Información Geográfica, O.A. del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para el intercambio de información geográfica, firmado el 13 de julio de 2022, puede disponer de las coberturas fotogramétricas y productos nominales generados bajo el marco del PNOA.

En este sentido, es de interés de las partes que las diversas coberturas objeto de este convenio tengan además de las condiciones nominales a desarrollar por la Administración General del Estado, también las mejoras técnicas especificadas y financiadas por el Gobierno de La Rioja. Asimismo, el Gobierno de La Rioja está interesado en unir fuerzas con la Administración General del Estado para, entre las dos Administraciones, lograr productos mejores que los que podría disponer cada parte de forma individual.

Concretamente, el Gobierno de La Rioja está interesado en mejorar los productos nominales de la Administración General del Estado para que sean aplicables a las tareas propias de su ámbito competencial, mediante las siguientes tareas:

– Mejorar la resolución del vuelo PNOA pasando de 35 cm/píxel a 18 cm/píxel.

– Mejora de la resolución de la ortofoto pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel a ortofoto rigurosa de 15 cm/pixel.

Respecto a mejorar la resolución del vuelo PNOA y de las Ortofotos PNOA, el IGN y el CNIG, en cumplimiento de los objetivos del Sistema Cartográfico Nacional (Artículo 2, apartado 2.b) del RD 1545/2007) y, respetando los correspondientes acuerdos establecidos con las AA. PP., puede disponer de las coberturas fotogramétricas y productos nominales generados bajo el marco del PNOA.

En particular las condiciones nominales con las que la AGE debe realizar el Vuelo Fotogramétrico (VF) es con un tamaño de pixel en el terreno (GSD) de 35 cm, mientras que a la Comunidad de La Rioja dicho VF le interesa que sea realizado con un GSD de 18 cm.

El VF o captura, tal y como se indica en la Clausula Tercera, se llevará a cabo por parte del IGN y se realizará incorporado la mejora solicitada por la Comunidad de La Rioja. En base a lo anterior, la Comunidad Autónoma de La Rioja asume el gasto derivado de la diferencia entre el valor del VF con un GSD de 18cm y el valor de dicho vuelo con un GSD de 35 cm. De la misma manera, la Comunidad de La Rioja asume el gasto derivado de la diferencia entre el valor de la ortofoto rigurosa derivada del VF con un GSD de 18 cm y el valor de dicha ortofoto básica derivada de un vuelo con un GSD de 35 cm.

Séptimo.

Que este convenio viene a dar continuidad a una acción coordinada entre administraciones que tiene como antecedentes los diversos convenios de similar naturaleza ya finalizados y que se han venido desarrollando por ambas partes en los últimos años en el marco del PNOA, los cuales dieron lugar a los vuelos de ortofotografía aérea en La Rioja de 2006, 2009, 2014, 2017, 2018 y 2020.

Octavo.

Que la Administración General del Estado, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, O.A. Centro Nacional de Información Geográfica y la Consejería con competencias en materia de Política Territorial del Gobierno de la Rioja, no tienen vocación de mercado, y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración a través de este convenio.

Por todo ello, las partes han considerado la conveniencia de continuar con la colaboración establecida en el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es definir las actuaciones conjuntas que deben llevarse a cabo por parte del IGN, el CNIG y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la consecución de las nuevas coberturas de PNOA Imagen en todo el territorio de la Comunidad de La Rioja.

Segunda. Actuaciones del convenio.

– Obtención de una cobertura de fotografías aéreas con un tamaño de pixel en el terreno (GSD) medio de 18 cm. Esta captura supone una mejora respecto a la especificación nominal de la Administración General del Estado PNOA25 (con un GSD medio de 35 cm).

– Control de calidad del vuelo fotogramétrico mejorado de 35 cm/pixel a 18 cm/pixel.

– Generación de la ortofoto mejorada, pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel a ortofoto rigurosa de 15 cm/pixel.

– Control de calidad de las ortofotos generadas.

La Comisión de Seguimiento, que se establece en la cláusula novena de este convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar de acuerdo con el presupuesto máximo fijado en el convenio.

Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Tercera. Obligaciones del IGN.

El IGN, en virtud de sus competencias, está interesada en realizar las siguientes operaciones y se compromete a las siguientes actuaciones:

– Capturar vuelo fotogramétrico (VF) con resolución mejorada desde un GSD de 35 cm a un GSD de 18 cm.

– Control de calidad del vuelo fotogramétrico mejorado de 35 cm/pixel a 18 cm/pixel.

– Control de calidad de las ortofotos.

Cuarta. Obligaciones del CNIG.

El CNIG, en virtud de sus competencias, está interesado en realizar las siguientes operaciones y se compromete a las siguientes actuaciones:

– Mejora de la resolución de la ortofoto pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel a ortofoto rigurosa de 15 cm/pixel.

– Distribución de los datos generados en el ámbito de este convenio al Gobierno de La Rioja, en particular:

● Copia digital del vuelo fotogramétrico de 18 cm de tamaño de píxel realizado en el año 2023.

● Copia digital de las ortofotos provisionales rápidas de 15 cm a partir del vuelo anterior.

● Copia digital de las ortofotos rigurosas definitivas de 15 cm de tamaño de píxel con calidad PNOA25

● Demás productos, generados a partir del vuelo fotogramétrico anterior.

La entrega de los productos se efectuará conforme a las especificaciones PNOA aplicables y de acuerdo con el Anexo I.

Quinta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Consejería con competencias en materia de Política Territorial, asume el compromiso de cubrir los gastos derivados de mejorar los productos a generar por el CNIG e IGN en los siguientes aspectos:

– Mejora de la resolución del vuelo PNOA, pasando de un VF de 35 cm/píxel a VF a 18 cm/píxel

– Control de calidad del vuelo mejorado de 35 cm/píxel a VF a 18 cm/píxel.

– Mejora de la resolución de la Ortofoto pasando de ortofoto básica de 25cm/pixel a ortofoto rigurosa de 15 cm/pixel.

– Control de calidad de las ortofotos mejoradas.

Sexta. Calendario de ejecución de los trabajos.

Las partes acuerdan que este calendario es indicativo y deberá ser flexible, debido a la propia naturaleza de los trabajos a efectuar, los cuales están supeditados a condiciones meteorológicas favorables.

En todo caso, la ejecución de los trabajos objeto del convenio será completa, modificándose, en caso necesario, la periodización de pagos mediante la correspondiente adenda a este convenio.

Los trabajos fotogramétricos objetos del presente convenio tienen la siguiente distribución temporal indicativa.

ANUALIDAD 2023

IGN CNIG Gobierno de La Rioja
Ejecución del vuelo Fotogramétrico (VF) de 18 cm de tamaño de pixel (100%).   Financiación del incremento por la mejora de la resolución del vuelo PNOA, pasando de un VF de 35 cm/píxel a VF a 18 cm/píxel (100%).
Control de calidad del VF mejorado de 35 cm/pixel a 18 cm/pixel (100%).   Financiación del incremento del control de calidad del VF mejorado de 35 cm/pixel a 18 cm/pixel (100%).

ANUALIDAD 2024

IGN CNIG Gobierno de La Rioja
Realizar el control de calidad de las ortofotos (100%). Mejora de la resolución de la Ortofoto pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel a ortofoto rigurosa de 15 cm/pixel (100%). Financiación del incremento por la mejora de la resolución de la Ortofoto pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel a ortofoto rigurosa de 15 cm/pixel (100%).
    Financiación del incremento por la mejora en el control de calidad de las ortofotos.

La distribución del importe de las tareas en anualidades se reparte de la siguiente manera:

– Incremento por la mejora de la resolución del Vuelo a 18 cm: se ejecuta el 100% de los trabajos en 2023.

– Incremento del control de calidad del vuelo por mejora de resolución: se ejecuta el 100% de los trabajos en 2023.

– Incremento por la mejora de la calidad geométrica de la ortofoto de 25 cm: se ejecuta el 100% de los trabajos en 2024.

– Control de calidad de las ortofotos por mejora de calidad: se ejecuta el 100% de los trabajos en 2024.

Séptima. Financiación del convenio.

La financiación del objeto del presente convenio se realizará por las partes del siguiente modo:

El IGN aportará los siguientes trabajos, valorado todo ello en:

Concepto Superficie (km2) Unidad (Euros/km2)

Total

Euros

Vuelo Fotogramétrico (VF) PNOA de 18 cm. 5.045 Km2 16,9 85.260,50
Control de calidad del VF mejorado de 35 cm/pixel a 18 cm/pixel (parte imputable a la mejora). 5.045 Km2 1,02 5.145,90
Control de calidad de las ortofotos del vuelo PNOA. 5.045 Km2 2,1 10.594,50
   Total.   101.000,90

Por tanto, en el presente convenio, el IGN asumirá los trabajos por un valor de ciento un mil euros con noventa céntimos, con 21% de IVA incluido (101.000,90 euros).

El CNIG aportará los siguientes trabajos, valorados todos ellos en:

Concepto Superficie Unidad

Total

Euros

Mejora de la resolución de la Ortofoto pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel a ortofoto rigurosa de 15 cm/pixel. 5.045 Km2 13,65 68.864,25
   Total   68.864,25

Por tanto, en el presente convenio, el CNIG aportará trabajos por un valor de Sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro euros con veinticinco céntimos, con 21% de IVA incluido (68.864,25 euros).

La Comunidad de La Rioja asumirá el gasto de mejorar la resolución del vuelo PNOA y su control de calidad mejorado, y de mejorar la resolución de las ortofotos pasando de una ortofoto básica de 25 cm/pixel a una rigurosa de 15 cm/pixel y el control de calidad de las ortofotos mejoradas del vuelo PNOA valorado todo ello en:

Concepto Superficie (km2) Unidad (Euros/km2)

Total

Euros

2023

Euros

2024

Euros

Incremento por la mejora de la resolución del vuelo PNOA Imagen de VF a 35 cm/pixel a VF 18 cm/pixel (Ver NOTA 1). 5.045 Km2 11,58 58.421,10 58.421,10  
Incremento del control de calidad del VF mejorado de 35 cm/pixel a 18 cm/pixel. 5.045 Km2 1,02 5.145,90 5.145,90  
Mejora de la resolución de la Ortofoto pasando de ortofoto básica de 25cm/pixel a ortofoto rigurosa de 15cm/pixel. 5.045 Km2 13,65 68.864,25   68.864,25
Incremento del control de Calidad de las ortofotos mejoradas del vuelo PNOA. 5.045 Km2 0,94 4.742,30   4.742,30
   Total.   137.173,55 63.567,00 73.606,55

Nota 1:

– Para el VF se estima un coste de 16,90 euros/Km2 si se realiza con un GSD de 18 cm. Esto supone para una superficie de 5.045 Km2 una cantidad de 85.260,50 euros. 

– Para el VF se estima un coste de 6,16 euros/Km2 si se hace con un GSD de 35 cm. Esto supone para una superficie de 5.045 Km2 una cantidad de 31.077,20 euros.

– La diferencia de coste entre ambos es de 11,58 euros/Km2. Esto supone para una superficie de 5.045 Km2 una cantidad de 58.421,10 euros la cual es asumida por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por tanto, para el Gobierno de La Rioja, el presente convenio conlleva un compromiso económico que asciende a la cantidad total de ciento treinta y siete mil ciento setenta y tres euros con cincuenta y cinco céntimos (137.173,55 euros) con cargo a las siguientes partidas anuales de la Consejería con competencias en materia de Política Territorial del Gobierno de la Rioja:

– Anualidad 2023 a.p. 0504.2612.64803 63.567,00 euros.

– Anualidad 2024 a.p. 0504.2612.64803 73.606,55 euros.

*Todas las cantidades anteriores incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

La Consejería con competencias en materia de Política Territorial del Gobierno de la Rioja asumirá los gastos expresados anteriormente.

El abono de las cantidades se realizará por parte de la Consejería con competencias en materia de Política Territorial del Gobierno de la Rioja de la siguiente manera:

– Anualidad 2023, a entregar a partir del día 15 de noviembre de 2023, y tras la entrega de los productos correspondientes a esta anualidad, según la previsión de este convenio.

– Anualidad 2024, a entregar a partir del día 15 de noviembre de 2024, y tras la entrega de los productos correspondientes a esta anualidad, según la previsión de este convenio.

Los abonos se realizarán una vez presentada la correspondiente factura y conformada la misma con respecto a las especificaciones y entregas previstas en el presente convenio (detalladas en el ANEXO I) por parte del Servicio de Urbanismo del Gobierno de La Rioja.

El abono será realizado en la cuenta ES350182 2370 46 0200201065, del BBVA, a nombre del O. A. Centro Nacional de Información Geográfica.

Octava. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.

La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de aportaciones de las partes que figuran en este convenio, tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Las partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.

Las instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.

La distribución de los productos resultantes de la realización de este convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de este convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

En lo que respecta a otra información no objeto del presente convenio pero que pudiera ser aportada por cualquiera de las partes durante la ejecución de los trabajos, se entenderá que su titularidad permanece inalterada y corresponde individualmente a la Administración que lo aporta, aunque la otra parte podrá utilizarla libremente en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo en todo caso la obligación de citar la titularidad a favor de la Administración propietaria.

Novena. Comisión de seguimiento.

Cuando el convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes, de acuerdo con la siguiente distribución:

– Dos representantes del IGN designado por el Director del IGN.

– Un representante del CNIG designado por el presidente del CNIG.

– Tres representantes de la Consejería con competencias en materia de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este convenio.

– Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.

– Proponer prórrogas del presente convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Décima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar su prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo de 4 años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Extinción y resolución del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En el caso de que se hayan realizado aportaciones dinerarias, éstas serán reembolsadas a la Administración aportante.

En estos casos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. (Artículo 51,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre)

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a 3 meses.

La resolución del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes y la obligación de reembolso de las cantidades que proceda, en su caso.

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Duodécima. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio.–Por la Comunidad Autónoma de la Rioja, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite, el 6 de junio de 2023.–Por el Instituto Geográfico Nacional, el Director General y por el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información, el Presidente, Lorenzo García Asensio, el 22 de junio de 2023.

ANEXO I

Vuelo fotogramétrico 18 cm

  a. Imágenes digitales.
Fotogramas digitales de 16 bits. fichero de cuatro bandas Rojo, Verde, Azul Infrarrojo cercano, o 1 fichero 3 bandas RGB + 1 banda NIR. TIFF/TFW. DISCO SATA. Estándar «no tiled».
Ficheros TFW de geo- referenciación aproximada de fotogramas 16 bits. TFW. DISCO SATA.  
Fotogramas digitales RGB en formato comprimido. COG. DISCO SATA. EL factor de compresión lo definirá la Dirección Técnica.
Base de Datos del Vuelo. Access. DISCO SATA.  
  b. Documentos vuelo.
Gráfico y datos del vuelo realizado. Shapefile ASCII. DISCO SATA. Puntos principales, huellas y ficheros ASCII con los datos del vuelo realizado.
Ficheros GNSS e IMU del vuelo. RINEX, ASCII, BIN. DISCO SATA.  
Informe descriptivo del proceso de vuelo. XLSX. DISCO SATA.  
Certificado de calibración de las cámaras y objetivos empleados. PDF. DISCO SATA. Máximo 24 meses de antigüedad.
Certificado de calibración del sistema integrado Cámara Digital GPS e INS. PDF. DISCO SATA.  
Planificación del vuelo. Shapefile ASCII. DISCO SATA. Puntos principales, estaciones de referencia, huellas de fotogramas y ficheros ASCII con los datos del vuelo a realizar.
Informes de control de calidad del vuelo. PDF. DISCO SATA. Resultado del control de calidad del vuelo realizado.

Ortofoto rigurosa pixel 15 cm

  APOYO DE CAMPO.
Base de datos de Puntos de Apoyo empleados (preexistentes). Access, DOC. DISCO SATA. Modelo proporcionado dirección técnica.
Base de datos de Puntos de Apoyo empleados (preexistentes). Access, DOC. DISCO SATA. Modelo proporcionado dirección técnica.
Informe descriptivo del proceso apoyo de campo. XLSX. DISCO SATA.  
  AEROTRIANGULACIÓN
Datos de cálculo de aerotriangulación TXT DISCO SATA Fichero de entrada y salida del cálculo.
Parámetros de orientación de los fotogramas Access, MDB DISCO SATA Criterio de origen, signos y formato según dirección técnica.
Informe descriptivo del proceso de aerotriangulación XLSX DISCO SATA  
  MODELOS DIGITALES DE ELEVACIONES (MDE)
Ficheros del MDT (modelo digital del terreno) ASCII (XYZ). DISCO SATA.

Malla generada a partir de LAS depurado (Grid). Paso de malla de 5m.

Sistema de referencia ETRS89.

Líneas de ruptura (breaklines) Dxf. DISCO SATA. Criterio de origen, signos y formato según dirección técnica.
Informe descriptivo del proceso de cálculo de los MDE XLSX. DISCO SATA.  
  ORTOPROYECCIÓN, EQUILIBRADO RADIOMÉTRICO Y MOSAICO
Ortofotos provisionales rápidas RGB comprimidas cortadas según división 1:5.000 COG. DISCO SATA. EL factor de compresión lo definirá la Dirección Técnica.
Ortofotos rigurosas RGBI sin comprimir equilibradas, mosaicadas y cortadas división: 1:5.000 en ortofotos 0,15 m TIFF 6 plano. DISCO SATA. Sin cabecero Geotiff.
Fichero TFW en ETRS89 o REGCAN2001 de cada TIFF RGBI TFW. DISCO SATA.  
Líneas de mosaico Dxf. DISCO SATA. Con texto interior que identifique el fotograma.

Ortofoto RGB comprimidas procedentes de las TIFF, cortadas según división:

– 1:5.000 en ortofotos 0,15m

COG. DISCO SATA. EL factor de compresión lo definirá la Dirección Técnica.
Informe descriptivo del proceso de ortofoto XLSX. DISCO SATA.  

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