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Documento BOE-A-2023-17600

Resolución 420/38317/2023, de 24 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos del Museo Histórico Militar de Canarias, para la conservación, el incremento y difusión del patrimonio histórico-militar del Instituto de Historia y Cultura Militar del museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2023, páginas 113139 a 113146 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-17600

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de julio de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la entidad Asociación de Amigos del Museo Histórico Militar de Canarias para la conservación, el incremento y difusión del Patrimonio Histórico-Militar del Instituto de Historia y Cultura Militar que contiene el Museo Histórico Militar de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de julio de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad Asociación de Amigos del Museo Histórico Militar de Canarias para la conservación, el incremento y difusión del patrimonio histórico-militar del Instituto de Historia y Cultura Militar que contiene el Museo Histórico Militar de Canarias (Santa Cruz de Tenerife)

En Madrid, a 20 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, don Amador Enseñat y Berea, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 05 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Presidente de la Asociación de Amigos del Museo Histórico Militar de Canarias don Juan Carlos Cardell Cristellys, quién actúa en uso de las facultades que le confieren los Estatutos de dicha Asociación, inscritos con n.º G1/S1/14746-08/TF, por Resolución n.º 366, del 5 de marzo de 2008, en el Registro de Asociaciones de Canarias del Gobierno de Canarias, que han sido visados en virtud de su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias y el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, y con domicilio en la calle San Isidro n.º 2, en Santa Cruz de Tenerife.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Museo Histórico Militar de Canarias, sujeto a la legislación vigente sobre Museos de Titularidad Estatal, se incluye en la Red de Museos de España creada por Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España. Asimismo, también forma parte de la Red de Museos de Defensa creada por Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa, y está adscrito al Ministerio de Defensa bajo dependencia orgánica del Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra.

El citado Museo es depositario de un rico patrimonio histórico militar y tiene como funciones conservar y divulgar dicho patrimonio, así como la difusión de la cultura de defensa.

Segundo.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Tercero.

Que la Instrucción 14/2021, de 8 de marzo, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se desarrolla la organización del Ejército de Tierra, señala en su artículo 14.1 que el Instituto de Historia y Cultura Militar (IHCM) es el responsable de la protección, conservación, catalogación, investigación y divulgación del patrimonio histórico, cultural, documental, museográfico y bibliográfico del Ejército.

Cuarto.

Que el Centro de Historia y Cultura Militar de Canarias del Instituto de Historia y Cultura Militar, sito en Santa Cruz de Tenerife, es el órgano responsable, en su ámbito geográfico, de la protección, conservación, investigación y difusión del patrimonio histórico, cultural, documental y bibliográfico del Ejército de Tierra y se articula en Museo Histórico Militar, Biblioteca Militar y Archivo Intermedio, responsables de los fondos museísticos, bibliográficos y documentales respectivamente.

Quinto.

Que en la Instrucción General 16/11 «Sistema de Acción Cultural (SIACU)» del Estado Mayor del Ejército de Tierra, se considera de especial importancia el impulso de los convenios suscritos con diferentes organismos para la puesta en valor y promoción de la actividad cultural en determinados edificios de carácter histórico a cargo del Ejército de Tierra.

De acuerdo con dicha Instrucción General, el IHCM impulsará la suscripción de convenios con diferentes instituciones para la realización de actividades de interés recíproco.

Sexto.

Que la Asociación de Amigos del Museo Histórico Militar de Canarias, en adelante «la Asociación», tiene como objetivo primordial la difusión del patrimonio histórico militar del Museo Histórico Militar de Canarias, con el que viene colaborando desde su constitución, el 29 febrero de 2008, de forma voluntaria y desinteresada.

Séptimo.

Que con fecha 21 de noviembre de 2018 se suscribió el convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Amigos del Museo Histórico Militar de Canarias en el marco de la acción cultural con el Centro de Historia y Cultura Militar de Canarias, cuyo objeto era promover de manera concreta la conservación, la recuperación y el incremento del Patrimonio Histórico Militar del Centro de Historia y Cultura Militar de Canarias, así como la participación de la Asociación en aquellas actividades histórico culturales organizadas por el Centro.

Dicho convenio se publicó mediante Resolución 420/38307/2018, de 27 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, finalizando su vigencia el 09 de diciembre de 2022 sin que por las partes hubiera denuncia ni intención de terminarlo, sin que hasta la fecha ninguna de las partes haya procedido a su renovación.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Amigos del Museo Histórico Militar de Canarias con el objeto de:

a) Promover de manera concreta la conservación del Patrimonio Histórico Militar del Centro de Historia y Cultura Militar de Canarias, en adelante «el Centro», acorde a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 14 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, y en el capítulo II de la Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa.

b) Promover el conocimiento y la puesta en valor del patrimonio histórico militar del Museo, siempre conforme a lo establecido en la legislación vigente.

c) Coordinar la organización de actividades histórico-culturales que sean de interés coincidente para ambas partes.

De forma específica, se pretende promover la colaboración de la Asociación de Amigos del Museo Histórico Militar de Canarias, en adelante «la Asociación», con el Centro para el estudio de sus fondos, para la difusión de la historia militar de España, para la organización y desarrollo de visitas guiadas, para colaborar con el Centro en el diseño de exposiciones, así como en la realización de cursos, conferencias, eventos y talleres.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa.

a) Facilitar a los miembros de la Asociación el acceso a los fondos cuyo estudio estimen pertinentes los responsables del Centro. Este acceso, en caso de implicar cualquier tipo de manipulación de los bienes culturales, se realizará de manera controlada, acorde con la naturaleza de los mismos y siempre con personal del Centro.

b) Facilitar a la Asociación los espacios y medios materiales que ésta pudiera requerir para el desarrollo de sus labores de colaboración con el Centro, sin que se deriven de ello más compromisos ni derechos que los estipulados en el presente convenio y estando sujetos sus miembros al régimen y horario que determine el Director del Centro para la ejecución de sus actividades.

c) Facilitar un conocimiento amplio y actualizado de las colecciones a los miembros de la Asociación y fomentar su formación en las técnicas de didáctica museística con objeto de potenciar y mejorar la calidad de las visitas guiadas al Centro.

d) Coordinar, de manera general con la Asociación, las fórmulas de participación de la citada entidad en las distintas actividades del Centro.

2. Por parte de la Asociación de Amigos del Museo Histórico Militar de Canarias.

a) Garantizar la pertenencia a la misma de las personas que realicen cualquier trabajo de colaboración con el Centro, en su nombre y al amparo del presente convenio.

b) Los miembros de la Asociación que colaboren con el Centro se someterán a lo estipulado por el Director en materia de horarios, condiciones y criterios, pudiendo no obstante aportar siempre su opinión y circunstancias que serán tenidas en cuenta.

c) Colaborar con el Centro en la realización de visitas guiadas o en el planeamiento, la organización o desarrollo de otras actividades así como en el estudio y difusión de la historia militar.

d) Los trabajos que se realicen no conllevarán ningún derecho para la Asociación ni para sus miembros, ni sobre instalaciones ni sobre los fondos museográficos sobre los que se efectúe la actividad. Los trabajos que se realicen sobre instalaciones o fondos museográficos deben ser desempeñados por personal técnico cualificado. El acceso a los mismos se realizará de acuerdo a la normativa vigente.

e) Garantizar la formación de sus miembros en materia de prevención de riesgos laborales y velar por su cumplimiento bajo las directrices del encargado de riesgos laborales del Establecimiento de Almeyda, del que forma parte el Centro.

f) Suscribir una póliza de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente, por parte de la Asociación, que cubra los riesgos que como consecuencia de la actividad de sus miembros realizada en aplicación del presente convenio pudieran derivarse, y una póliza de accidentes que comprenda los siniestros de muerte, invalidez permanente, asistencia médico-quirúrgica y gastos sanitarios.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Asociación del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente, o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «uso oficial» por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia de este convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción del mismo. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción de este convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida de este convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa y la Asociación, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del convenio se llevará a cabo, asumen que deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio y, también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del presente convenio incluirá la oportuna cláusula del tratamiento de datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación y oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Cuarta. Medidas de salvaguardia de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe del Acuartelamiento le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal ajeno al destinado en aquélla. Dicha autorización deberá atenerse a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, a lo detallado en el correspondiente Plan de Seguridad. Por otra parte, el personal ajeno a la instalación deberá cumplir estrictamente cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Asimismo, en el caso de que personal no militar haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponde a la Asociación las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.

Quinta. Actuaciones en materia de conservación.

Para cualquier actuación en materia de conservación que por su trascendencia así se considere, se contará previamente con la autorización expresa de los órganos competentes del Instituto de Historia y Cultura Militar (IHCM) y de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, que tiene atribuidas las funciones de coordinación de los archivos, bibliotecas, museos y colecciones museográficas del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Cualquier actuación en materia de conservación se realizará por personal cualificado y requerirá de un proyecto previo en el que se expliquen los procesos que se quieran llevar a cabo respetando los principios de legibilidad, reversibilidad y estabilidad.

Sexta. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual derivados de la ejecución de este convenio pertenecerán al IHCM, sin perjuicio de que, previa conformidad de las partes, puedan los componentes de ambas utilizar los resultados de las acciones derivadas en la confección de artículos, publicación de textos, proyectos de cooperación, etc., siempre con arreglo a los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

Séptima. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes, se realizarán de forma totalmente altruista, sin derecho a contraprestación alguna por parte del Centro ni de ningún otro organismo del Ministerio de Defensa por el esfuerzo realizado o por los medios empleados.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

Con la finalidad de velar por el desarrollo y seguimiento de cuanto recoge este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes: por parte del Ministerio de Defensa serán nombrados por el Director del IHCM e incluirá al Director del Centro, y por parte de la Asociación serán nombrados por quien ésta designe y, en todo caso, incluirá a su Presidente.

La Comisión Mixta se deberá constituir una vez comienza el convenio a producir efectos y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y posibles conflictos que pudieran surgir de la aplicación del mismo.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se requiera a instancia de alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, ampliación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que hayan de levantar acta de las correspondientes reuniones. Al final de cada año se elaborará una memoria de actividades.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y la aprobación y publicación de la correspondiente adenda.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.

Décima. Vigencia.

Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Causas de extinción y de resolución.

Este convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de este convenio, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2.c) y al resto del articulado aplicable de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–El Presidente de la Asociación de Amigos del Museo Histórico Militar de Canarias, Juan Carlos Cardell Cristellys.

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