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Documento BOE-A-2023-17513

Resolución de 21 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y el Colegio de Abogados de Melilla, por el que se establecen las condiciones de funcionamiento de un servicio de orientación jurídica en el centro de estancia temporal de inmigrantes de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2023, páginas 112814 a 112819 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-17513

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de julio de 2023 se ha suscrito el Convenio entre la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Ilustre Colegio de Abogados de Melilla por el que se establecen las condiciones de funcionamiento de un servicio de orientación jurídica en el centro de estancia temporal de inmigrantes de Melilla y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de julio de 2023.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Ilustre Colegio de Abogados de Melilla por el que se establecen las condiciones de funcionamiento de un servicio de orientación jurídica en el centro de estancia temporal de inmigrantes de Melilla

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Mora Almudí, en su condición de Director General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, en adelante DGAHISI, en nombre y representación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en adelante MISSM, con NIF S2819001E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según nombramiento por Real Decreto 25/2023, de 17 de enero y de acuerdo con la Orden ISM/295/2022, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del MISSM, y teniendo como referencia el Real Decreto 216/2022, de 29 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MISSM.

De otra parte, don Blas Jesús Imbroda Ortiz, en su condición de Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Melilla, en lo sucesivo ICAME, en nombre y representación de esta institución, con NIF Q2963005J, ejerciendo sus funciones de Decano desde el 16 de mayo de 2001, prosiguiendo en la actualidad, según certificado de Doña Francisca María Gómez Díaz, Secretaria del ICA Melilla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de los Estatutos del ICAME, («artículo 51. Corresponde al Decano la representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden; las funciones de consejo, vigilancia y corrección que el Estatuto reserve a su autoridad; la presidencia de todos los órganos colegiales, así como cuantas comisiones y comités especiales asista, dirigiendo los debates y votaciones, con voto de calidad en caso de empate; la expedición de las órdenes de pago y libramientos para atender los gastos e inversiones colegiales, y la propuesta de los abogados que deban formar parte de tribunales de oposiciones o concursos, a excepción de aquellas propuestas que por disposición legal corresponda realizar al Consejo General de la Abogacía»), con domicilio en Melilla, Plaza Abogados del Turno de Oficio número 1.

INTERVIENEN

En nombre y representación de las instituciones mencionadas, reconociéndose recíprocamente la capacidad y legitimación necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que, a la DGAHISI, en virtud del Real Decreto 216/2022, de 29 de marzo, en su artículo 2.4, le corresponden las funciones de planificación, desarrollo y gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes y de planificación, gestión y seguimiento de los centros de migraciones, así como de las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas.

Que de la DGAHISI depende el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes de Melilla, integrados en la red pública de Centros de Migraciones.

Según los artículos 264 a 266 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril regulan los centros de migraciones. El Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Melilla es un establecimiento de la Administración Pública, concebido como dispositivo de primera acogida provisional y destinado a dar servicios y prestaciones sociales básicas al colectivo de inmigrantes y solicitantes de asilo que llegan a la Ciudad Autónoma de Melilla, en tanto se realizan los trámites de identificación y chequeo médico previos a cualquier decisión sobre el recurso más adecuado en función de su situación administrativa en España.

II. El ICAME es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, al que corresponde según los artículos 30 y 31 del mismo Reglamento la Asistencia jurídica gratuita.

III. El artículo 119 de la Constitución establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante LOEX), y las sucesivas modificaciones, responde a un planteamiento global y coordinado en el tratamiento del fenómeno migratorio en España, contemplando en conjunto el control de flujos, la integración de los residentes extranjeros y el desarrollo de los países de origen.

La LOEX establece el derecho de los extranjeros a la asistencia jurídica gratuita artículo 22 en relación con el artículo 3 de dicho texto legal.

Será de aplicación la legislación relativa a la asistencia jurídica gratuita, Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

IV. Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de este Servicio de Orientación Jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el ICAME en orden a establecer las condiciones de funcionamiento de un Servicio de Orientación Jurídica en el Centro de Estancia Temporal de Extranjeros de Melilla, encargado de asistir jurídicamente a los residentes del centro, ya sean residentes por motivos de infracciones de la Ley de Extranjería o bien como solicitantes de asilo o protección internacional, que así lo soliciten.

Segunda. Ámbito de actuación.

El Servicio de Orientación Jurídica en el Centro tendrá como principales funciones:

Correspondientes a la Dirección del CETI:

– Apoyar la asistencia jurídica gratuita a la que tienen derecho los residentes del CETI para lo que facilitará las condiciones necesarias para que el ICAME pueda desarrollar este Servicio dentro del Centro.

– Facilitar la coordinación de las actividades que se lleven a cabo con la atención jurídica a los residentes del Centro.

Correspondientes al ICAME:

– Apoyar y facilitar la asistencia jurídica gratuita a que tienen derecho los residentes del CETI de conformidad con lo dispuesto en la LOEX, para lo que se coordinará esta función con el Servicio de Orientación Jurídica Gratuita que se presta en la sede del ICAME.

– Apoyar y facilitar el contacto de los residentes con los letrados y letradas que se le hayan asignado para su defensa por el ICAME a través del Servicio de Orientación Jurídica Gratuita. Para ello auxiliará al residente en la obtención de los datos de contacto de su abogado para favorecer el ejercicio del derecho de comunicación entre ambos.

– Resolver consultas jurídicas que se le puedan plantear. Orientar jurídicamente a los extranjeros que sean residentes en el centro y que así lo soliciten. El abogado encargado del Servicio orientará respetando en todo caso la labor profesional del defensor del extranjero que solicite la orientación.

– Comunicar a las autoridades y organismos competentes cuando se detecten situaciones de trata de seres humanos.

La prestación de este servicio es independiente de la asistencia jurídica que al efecto pueda llevar el abogado designado, bien de oficio, bien por el propio extranjero, en el expediente que se le esté tramitando, con el cual deberá el residente estar en contacto.

Tercera. Condiciones generales.

El presente acuerdo no implicará obligación económica alguna para el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. No se prevén gastos adicionales a los corrientes derivados del uso, tal y como se acredita en el apartado III de la Memoria que acompaña el convenio.

Correspondientes a la Dirección del CETI:

1. Facilitar un espacio dentro de sus instalaciones para que se pueda instalar y desarrollar este Servicio y se hará cargo de la limpieza, agua, luz, mantenimiento y seguridad de éste.

Correspondientes al ICAME:

2. Designar a los letrados y letradas que presten este Servicio y no tendrán relación jurídico-laboral, ni administrativa, ni civil, ni de ninguna otra índole, con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Además, en sus actuaciones los letrados y letradas que presten este Servicio deberán transmitir a quienes orienten que dicha función está realizada por cuenta del ICAME y que en ningún momento se podrá imputar actuación alguna al MISSM por razón de dicha orientación.

3. Será responsable de comprobar que los letrados y letradas designadas para prestar este servicio cuenten con las oportunas acreditaciones y garantías para la realización de dicho servicio, tanto en materia de cualificación profesional (ser colegiado/colegiada en ejercicio, al corriente de las cuotas colegiales y haber firmado un contrato de arrendamiento de servicio con el ICAME para este cometido) como seguros pertinentes (seguro de responsabilidad civil y de accidentes)

4. Prestará este Servicio en el CETI en horario de mañana de 9 a 14 horas.

5. Para llevar a cabo este Servicio, aportará los medios materiales e informáticos necesarios para realizarlo.

6. El ICAME aportará los traductores/intérpretes necesarios para poder desarrollar este Servicio.

7. Garantizará que el Servicio que se crea respetará la seguridad, el orden, las normas de funcionamiento y la pacífica convivencia en el centro, quedando sujeto dicho servicio a las normas reguladoras de su régimen interior.

8. A través de este Servicio, facilitará un Informe a la dirección del Centro de tipo cuantitativo con el número de asistencias jurídicas. En ningún caso la información será de tipo personal, y por lo tanto no conllevará el tratamiento de datos personales, ya que la finalidad de este informe es informativa, con enfoque cuantitativo.

9. A través de este Servicio, facilitará la información oportuna para que el Centro pueda gestionar las visitas de los residentes al Servicio de Orientación Jurídica Gratuita que se presten en la sede del ICAME u otros espacios que así determine el mismo.

Cuarta. Medidas de evaluación y seguimiento del convenio.

Para el desarrollo y buen fin de este convenio se establece el siguiente instrumento:

Una Comisión de Seguimiento que se reunirá a petición de cualquiera de las partes y que estará compuesta por:

a) Por parte de la DGAHISI:

– El Subdirector/a General de Emergencias y Centros de Migraciones (SGECM), que asumirá la presidencia de la Comisión, y que podrá delegar en el Director del Centro u otro funcionario tanto de la DGAHISI / SGECM como del Centro,

– El Director/a del Centro,

– Otra persona del Centro actuando como secretario de la Comisión.

b) Por parte del ICAME: tres representantes designados por el Colegio.

Por parte del ICAME, se informará a la dirección del Centro sobre las actuaciones realizadas, respetando en cualquier caso la confidencialidad de estas, y lo referente a la protección de datos establecido en la cláusula siguiente.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la normativa sobre protección de datos contenida tanto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos, así como frente a las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y responsabilidades de todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta materia, incluidos los gastos profesionales (letrados, procuradores, técnicos y otros) que pudieran derivarse.

Sexta. Eficacia, vigencia, duración y prórrogas.

Atendiendo al artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla».

Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.

Dicha prórroga deberá también inscribirse en el REOICO y publicarse en el BOE, previa sustanciación de los informes y autorizaciones que resulten preceptivos.

Séptima. Modificación, extinción y resolución.

El presente convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las partes.

Igualmente, cualquier modificación al contenido del convenio deberá formalizarse mediante adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Será causa de extinción lo contemplado en el artículo 51 de la LRJSP, en concreto, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, y causas de resolución las siguientes:

– El mutuo y expreso acuerdo de las partes.

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes, que deberá ser puesto de manifiesto por la parte cumplidora, mediante requerimiento en el que se haga constar la obligación incumplida, así como, el plazo de tiempo en el que deberá atenderse y cumplirse la obligación. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte cumplidora podrá notificar a la otra parte la concurrencia de la causa y declarar resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá llevar aparejada la responsabilidad e indemnización de los perjuicios causados.

– El cese de la actividad en el organismo o entidad donde se desarrolla el servicio objeto del convenio.

– Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

– Por denuncia de cualquiera de las partes, sin otro requisito que notificarlo a la otra parte por escrito con una antelación de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes aplicables al mismo.

En el caso de modificación o extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, por parte de la comisión de seguimiento se propondrá la forma y plazos máximos e improrrogables para terminar las actuaciones en curso.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes mediante diálogo y negociación, en el seno de la comisión de seguimiento de la cláusula cuarta.

En prueba de conformidad, firman digitalmente el presente convenio el 17 de julio de 2023.–El Director General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración (Real Decreto 25/2023, de 17 de enero), Carlos Mora Almudí.–El Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Melilla (artículo 51, del Estatuto Colegio de Abogados), Blas Jesús Imbroda Ortiz.

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