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Documento BOE-A-2023-17489

Resolución de 13 de junio de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Ayuntamiento de Santander, el Gobierno de Cantabria y Renfe-Operadora, para ejecutar la segunda fase de la integración ferroviaria en el municipio de Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2023, páginas 112621 a 112625 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-17489

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrita el 9 de junio de 2023, la Adenda modificativa y prórroga del Convenio entre el Ayuntamiento de Santander, el Gobierno de Cantabria, Renfe-Operadora y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) para ejecutar la segunda fase de la integración ferroviaria en el municipio de Santander, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de junio de 2023.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Adenda modificativa y prórroga del Convenio entre el Ayuntamiento de Santander, el Gobierno de Cantabria, Renfe-Operadora y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) para ejecutar la segunda fase de la integración ferroviaria en el municipio de Santander

9 de junio de 2023.

REUNIDOS

Don Pablo Zuloaga Martínez, Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, facultado para este acto en virtud del Decreto 9/2019, de 11 de julio, por el que se delegan en la Vicepresidencia del Gobierno de Cantabria diversas atribuciones, y que actúa en representación del Gobierno de Cantabria.

Doña Gema Igual Ortiz, en su condición de Alcaldesa del Ayuntamiento de Santander, que actúa en virtud de las competencias en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y especialmente facultada para este acto en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de mayo de 2018, que aprobó el contenido del presente documento.

Doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, que en lo sucesivo se denominará Adif, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de Adif en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2 a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras.

Don Raül Blanco Díaz, Presidente de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora, nombrado mediante el Real Decreto 134/2023, de 21 de febrero (BOE núm. 45, de 22 de febrero de 2023), que actúa en el ejercicio de las facultades que le concede el artículo 16.2 del Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda modificativa del convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fechas 23 de octubre y 1 de noviembre de 2018 se publicó respectivamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria» el convenio entre el Ayuntamiento de Santander, el Gobierno de Cantabria, Renfe-Operadora EPE y la entidad empresarial Administrador de Infraestructura Ferroviarias (Adif) para ejecutar la segunda fase de la integración ferroviaria en el municipio de Santander. Siendo el objeto de la presente adenda la modificación y prórroga del citado convenio.

Segundo.

Que dicho convenio tiene por objeto fijar las bases para el desarrollo de la segunda fase de la Integración del ferrocarril en la ciudad de Santander, prevista en el protocolo suscrito por las partes el 20 de octubre de 2015 y que consistirá en:

El traslado del haz de vías de viajeros y mercancías de ancho métrico.

La remodelación de la playa de vías de ancho convencional.

La integración de todos los servicios de viajeros en una única estación.

La reposición del aparcamiento actual de la estación.

La urbanización de todo el ámbito con una superficie liberada de unos 36.186 m2 junto a la calle Castilla y

Creación de un nuevo terreno en altura mediante la cobertura de la superficie de vías y andenes de los dos anchos de la estación estimada en unos 48.470 m2.

Tercero.

Que el 24 de octubre de 2019 se celebró la 2.ª reunión de la comisión de seguimiento del citado convenio, en el que se aprobó la reprogramación económica y su traslado a los correspondientes órganos de gobierno de las administraciones intervinientes para su ratificación.

  2018 2019 2020 2021 2022 2023 Total
Adif. 1,110 1,100 13,880 52,880 23,000 7,140 99,120
  2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 Total
Gobierno de Cantabria. 0,000 0,000 0,010 4,956 4,956 4,956 7,439 7,419 29,736
Ayuntamiento de Santander. 0,000 0,700 0,000 3,824 3,825 3,825 3,825 3,825 19,824
 Total. 0,000 0,700 0,010 8,780 8,781 8,781 11,264 11,244 49,560

Reprogramación de las anualidades (en millones de euros, IVA excluido).

Cuarto.

Que el 26 de octubre de 2020 se celebró la 4.ª reunión de la comisión de seguimiento del citado convenio, en el que se aprobó la reprogramación económica y su traslado a los correspondientes órganos de gobierno de las administraciones intervinientes para su ratificación.

Para la ejecución de las obras, Adif pagará el 100 % de los importes derivados de dicha ejecución de acuerdo al siguiente calendario estimado:

  2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 Total
Adif. 0,808 1,162 0,000 0,250 6,000 13,880 52,880 23,000 1,140     99,120

Datos en millones de euros.

Por su parte, el Ayuntamiento de Santander y el Gobierno de Cantabria aportarán a Adif mediante los mecanismos que legalmente procedan, la parte que les corresponde financiar, según el siguiente calendario:

  2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 Total
Gobierno de Cantabria. 0,000 0,000 0,000 0,000 1,000 4,956 4,956 4,956 5,956 5,956 1,956 29,736
Ayuntamiento de Santander. 0,000 0,700 0,000 0,000 2,732 2,732 2,732 2,732 2,732 2,732 2,732 19,824
 Total. 0,000 0,700 0,000 0,000 3,732 7,688 7,688 7,688 8,688 8,688 4,688 49,560

Reprogramación de las anualidades (en millones de euros, IVA excluido).

Quinto.

Que el 30 de noviembre de 2021 se celebró la 6.ª reunión de la comisión de seguimiento del citado convenio, en el que se aprobó la reprogramación económica y su traslado a los correspondientes órganos de gobierno de las administraciones intervinientes para su ratificación.

Para la ejecución de las obras, Adif pagará el 100 % de los importes derivados de dicha ejecución de acuerdo al siguiente calendario estimado:

  2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 Total
Adif. 0,808 1,162 0,000 0,000 0,000 0,250 13,880 52,880 23,000 7,140   99,120

Datos en millones de euros.

Por su parte, el Ayuntamiento de Santander y el Gobierno de Cantabria aportarán a Adif mediante los mecanismos que legalmente proceda la parte que les corresponde financiar según el siguiente calendario:

  2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 Total
Gobierno de Cantabria. 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 4,956 4,956 5,956 5,956 7,912 29,736
Ayuntamiento de Santander. 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 3,964 3,965 3,965 3,965 3,965 19,824
 Total. 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 8,920 8,921 9,921 9,921 11,877 49,560

Reprogramación de las anualidades (en millones de euros, IVA excluido).

Sexto.

Que la vigencia del convenio finalizará el 31 de diciembre de 2025, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el convenio, de acuerdo con la cláusula decimoprimera del mismo. Con la reprogramación económica aprobada en la comisión de seguimiento, se incorporan al convenio las anualidades 2026, 2027 y 2028.

Séptimo.

Como consecuencia de lo anterior, las Partes consideran necesario modificar la cláusula tercera (financiación de las actuaciones), y, al mismo tiempo, están de acuerdo en prorrogar dicho convenio por un periodo de tres (3) años adicionales, es decir, hasta al próximo 31 de diciembre de 2028.

En consecuencia, las partes consideran procedente la celebración de la presente adenda modificativa y prórroga del convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Carácter de la adenda.

Las partes declaran el carácter modificativo parcial y no extintivo de la presente adenda, quedando subsistente en todo lo no previsto expresamente en este documento, lo dispuesto en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Segunda. Modificación del contenido del convenio.

Se modifica parcialmente la cláusula tercera que queda redactada de la siguiente forma:

«Tercera. Financiación de las actuaciones.

Actuaciones cofinanciadas.

De la distribución de porcentajes de financiación de las actuaciones no estrictamente ferroviarias pero necesarias para la adecuada integración del ferrocarril, que serán cofinanciadas por las partes (creación de terreno en altura mediante cobertura de vías y urbanización de todo el ámbito) y que se establecen en la cláusula primera, resultarían las siguientes aportaciones:

Adif (50 %): 49,560 M euros.

Ayuntamiento de Santander (20 %): 19,824 M euros.

Gobierno de Cantabria (30 %): 29,736 M euros.

Total: 99,120 M euros.

Para la ejecución de las obras, Adif pagará el 100 % de los importes derivados de dicha ejecución de acuerdo al siguiente calendario estimado:

Programación de los pagos según el plan de obra:

  2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 Total
Adif. 0,808 1,162 0,000 0,000 0,000 0,250 13,880 52,880 23,000 7,140   99,120

Datos en millones de euros.

Por su parte, el Ayuntamiento de Santander y el Gobierno de Cantabria aportarán a Adif mediante los mecanismos que legalmente procedan, la parte que les corresponde financiar según el siguiente calendario:

  2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 Total
Gobierno de Cantabria. 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 4,956 4,956 5,956 5,956 7,912 29,736
Ayuntamiento de Santander. 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 3,964 3,965 3,965 3,965 3,965 19,824
 Total. 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 8,920 8,921 9,921 9,921 11,877 49,560

Reprogramación de las anualidades (en millones de euros, IVA excluido).

Estas cantidades se abonarán no más tarde del día 31 de marzo del ejercicio presupuestario vigente siempre que se haya efectuado la justificación de gasto a la que se refiere la cláusula cuarta.

Actuaciones asumidas íntegramente por Adif.

Por otro lado, Adif asumirá íntegramente las actuaciones ferroviarias descritas en la cláusula primera y cuyo coste estimado asciende a 87,99 millones de € (IVA no incluido).

Aplicación de los recursos excedentarios.

En el caso de que existieran recursos excedentarios después de llevar a cabo todas las actuaciones previstas en este convenio, dichos recursos se aplicarán en infraestructuras del transporte ferroviario en el municipio de Santander.

Mecanismos para la materialización de los reintegros y aplicación de los recursos excedentarios.

Las pautas, procesos y forma de instrumentar los citados reintegros, así como la aplicación de los posibles recursos excedentarios obtenidos en ambas áreas específicas, se determinarán en la comisión de seguimiento del convenio».

Tercera. Prórroga de la duración del convenio.

Las partes, por medio de la presente adenda, acuerdan prorrogar la duración del convenio por un periodo de tres (3) años adicionales, a contar desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2028 de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarta. Eficacia.

Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Acordar de forma unánime la prórroga del convenio por tres años adicionales, que tendrá efectos a partir de la inscripción de la presente adenda en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a la cláusula undécima del convenio la modificación de los términos del convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente modificación.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Ayuntamiento de Santander, la Alcaldesa, Gema Igual Ortiz.–Por Renfe-Operadora, el Presidente, Raül Blanco Díaz.–Por el Gobierno de Cantabria, el Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, Pablo Zuloaga Martínez.–Por la EPE Adif, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.

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