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Documento BOE-A-2023-17432

Real Decreto 654/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de varias actividades en conmemoración del segundo centenario de la muerte de Agustín de Betancourt y Molina.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2023, páginas 112339 a 112347 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-17432
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/07/18/654

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuye en su artículo 7 al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, a fin de garantizar una movilidad justa y sostenible, así como de Agenda Urbana, vivienda, calidad de la edificación y suelo.

Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Real Decreto 645/2020, de 7de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tiene como funciones «la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes, a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social; de impulso de la movilidad sostenible, en su dimensión social, económica y medioambiental, incluyendo el impulso a la movilidad activa; de acceso a la vivienda, de políticas urbanas y de suelo y de arquitectura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado; de ordenación normativa de los servicios postales; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados».

Para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, resulta indispensable la colaboración de los profesionales de los distintos sectores administrativos sobre los que tiene competencia, colaboración que se canaliza institucionalmente a través de los distintos Colegios Profesionales constituidos en el ámbito sectorial del Ministerio.

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos tiene la consideración de Corporación de Derecho Público conforme a lo establecido en los artículos 1 y 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, configurándose como organización profesional constituida al amparo del artículo 52 de la Constitución española, que tiene, entre sus fines «contribuir al progreso de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, promover las competencias de esta profesión y cooperar en la conservación de su legado histórico»., conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre.

El sector de la ingeniería civil y la obra pública, en el que se desarrolla la profesión de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, es uno de los que más contribuye a la riqueza y progreso del país. La ingeniería civil tiene un papel relevante en diferentes ámbitos como el empleo, la sostenibilidad, la configuración de las ciudades, las infraestructuras del transporte, o la preservación de costas y el tratamiento de aguas.

Con carácter excepcional, para el año 2024, el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos tiene previsto desarrollar un programa de conmemoración del bicentenario del fallecimiento de Agustín de Betancourt y Molina, (1758-1824), considerado el fundador de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y de la primera Escuela de formación de Ingenieros de Caminos, entonces denominada Escuela de Caminos y Canales, que fundó y dirigió en 1802.

Entre otros, el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos celebrará una exposición sobre la figura de Agustín de Betancourt, en la Biblioteca Nacional, y asimismo celebrará el IX Congreso Nacional de Ingeniería Civil, en el que abordará entre otros una ponencia sobre el papel histórico de Agustín de Betancourt.

La realización de dichas actividades para preparar la efeméride del segundo centenario de la muerte de Agustín de Betancourt, con los fines de aumentar vocaciones de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, poner de relieve el trascendental papel de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos al servicio de la sociedad y consolidar el tejido empresarial en este sector, merece ser considerada de interés público, social y económico.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilita la concesión de forma directa de subvenciones, entre otros, cuando con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. La convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de una subvención con las finalidades descritas y para desarrollar los ámbitos de actuación definidos, no resulta posible, dado que, en el sector de la ingeniería civil y la obra pública, no existe ninguna otra entidad de estas características, que venga desarrollando las actividades de promoción de la excelencia en ingeniería civil en la obra pública que, en la actualidad, efectúa el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, ni que disponga de los instrumentos operativos que resultan imprescindibles para la consecución de los referidos fines y objetivos.

Por todo ello, se establecen, mediante este real decreto, las bases reguladoras que rigen la concesión de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, por cuanto queda acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que justifican que la opción más adecuada sea la concesión directa de la subvención, habiéndose acreditado la concurrencia de razones de interés público, social y económico.

Este real decreto prevé que se proceda a iniciar el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; al objeto de atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que, al Estado, atribuye la Constitución Española, en los artículos 149.1.13.ª, 18.ª, 21.ª y 24.ª, cuando hace referencia a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas; las bases de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; y las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, al tratarse de una norma que regula la concesión directa de una subvención a un Colegio Profesional, para realizar una actividad de interés público en el sector económico de la ingeniería civil dedicada a la obra pública de interés general.

El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones de interés público, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la norma establece de manera clara las bases reguladoras de la concesión de la subvención, incluyendo además los extremos exigidos por la legislación general de subvenciones respecto de este tipo de subvenciones de concesión directa. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma, sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, conforme lo previsto en el artículo 17.1 de dicha disposición legal.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1.  Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, para la realización de varias actividades en conmemoración del segundo centenario de la muerte de Agustín de Betancourt, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2.  Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3.  Procedimiento de concesión.

1. Corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana instruir el expediente y conceder la subvención mediante resolución, previa solicitud por parte de la entidad beneficiaria. Conforme al artículo 10.1. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son los Secretarios de Estado los órganos competentes para el otorgamiento de subvenciones.

2. Toda la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención se realizará por medios electrónicos. Las notificaciones por medios electrónicos se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única, sin perjuicio de la notificación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de forma complementaria.

3. El inicio del procedimiento se producirá con la entrada en vigor del presente real decreto. La entidad beneficiaria prevista en el artículo 4 deberá presentar la solicitud de subvención en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor de este real decreto. La solicitud irá acompañada de un proyecto detallado de las actividades subvencionadas, con una previsión de resultados esperados, junto con un presupuesto estimativo de las mismas, que incluya la cofinanciación aportada con sus propios recursos, en su caso. El presupuesto de la actividad presentado por el solicitante servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.

La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana examinará la solicitud y la documentación presentada por la entidad beneficiaria, para comprobar que reúne los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones prevista en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se acreditará mediante declaración responsable.

La presentación electrónica de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, según se desarrollan en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

5. Las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, en los casos previstos en el artículo 27 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se apreciarán directamente por el órgano instructor, y subsistirán mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinen o durante el tiempo que se haya dispuesto en la sentencia o resolución firme.

6. La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Se solicitarán cuantos informes se consideren necesarios para resolver, que serán emitidos en un plazo de diez días, salvo que, atendiendo a las características del informe solicitado, se requiera su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Se otorgará, cuando proceda, trámite de audiencia al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Será necesaria la fiscalización previa de la propuesta de resolución, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

7. En la resolución de concesión se determinará, de acuerdo con lo establecido en este real decreto, el beneficiario, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y forma de la justificación, así como el órgano del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana competente para realizar un seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la entidad beneficiaria será de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima al interesado para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

9. Contra la resolución del órgano concedente, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

10. La resolución de concesión será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, se publicará en el portal de internet del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Artículo 4.  Entidad beneficiaria y obligaciones de acreditación.

1. El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos será la entidad beneficiaria de la subvención.

2. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y no ser deudora por procedimiento de reintegro.

Artículo 5. Actuaciones a desarrollar, gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Las actuaciones a desarrollar por la entidad beneficiaria guardarán relación con la figura y trascendencia de Agustín de Betancourt, y comprenderán:

a) La celebración de una exposición sobre la figura de Agustín de Betancourt y la obra pública española, en la Biblioteca Nacional.

b) La celebración del IX Congreso Nacional de Ingeniería Civil, en el que abordará entre otros aspectos, una ponencia sobre el papel histórico de Agustín de Betancourt.

2. Se considerarán gastos subvencionables:

a) En relación con la celebración de la exposición en la Biblioteca Nacional, los gastos corrientes directos relacionados con su organización.

b) En relación con la celebración del IX Congreso Nacional de Ingeniería Civil, los gastos corrientes directos relacionados con su organización y celebración.

3. Sólo serán financiables los gastos que:

a) De manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

b) Se realicen en el plazo establecido.

c) Tengan un coste que no sea superior al coste de mercado.

d) Se hayan pagado con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de justificación.

No son subvencionables los costes indirectos, tales como los gastos de estructura propios en los que se haya incurrido para coordinar o gestionar la realización de las actividades.

4. Si bien dos actividades a apoyar se celebrarán, la primera, en marzo de 2024 (Exposición en la Biblioteca Nacional de España, con duración de 100 días) y la otra, en febrero de 2024 (IX Congreso Nacional de Ingeniería Civil, en Madrid, fechas previstas 19 y 20 de febrero de 2023), el plazo de ejecución de las actividades y para la realización de gastos subvencionables se extiende desde el 30 de junio de 2023 al 31 de diciembre de 2024, dado que existen actividades que deben necesariamente realizarse con la antelación suficiente, habiéndose estimado que se ejecutarán a lo largo del segundo semestre de 2023.

Artículo 6.  Cuantía máxima de la subvención, financiación y compatibilidad de la subvención.

1. El importe máximo de la subvención será de doscientos ochenta y cinco mil euros, sin perjuicio de que la entidad beneficiaria pueda cofinanciar parte de la actividad subvencionada con sus propios recursos.

2. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para una finalidad similar, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos Internacionales, debiendo el beneficiario comunicar al órgano concedente la obtención de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia, no pudiendo nunca el importe de todas ellas superar, aisladamente o en concurrencia, el coste de las acciones subvencionadas.

3. Una vez aprobado el presente real decreto, se tramitará el correspondiente expediente de modificación presupuestaria para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión de esta subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Dicha modificación presupuestaria y, por tanto, la subvención, se financiará con cargo a la aplicación 17.20.451N.759 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Artículo 7.  Forma de pago de la subvención y formalidades previas.

El pago de la subvención se hará efectivo en un único pago a cuenta, que se efectuará de forma anticipada tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4.

Artículo 8.  Justificación de la subvención.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 69 y 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria deberá justificar la aplicación de la subvención mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

En dicha cuenta justificativa, se deberá acreditar que la totalidad de la subvención ha sido destinada a la ejecución de las actividades objeto de la subvención reguladas en este real decreto o, en su caso, a determinar que la cantidad no gastada ha sido objeto de su devolución al Tesoro Público.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá acompañar una Memoria de actuación justificativa, que contendrá la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

La entidad beneficiaria facilitará los siguientes datos:

a) Número de visitantes a la exposición sobre la figura de Agustín de Betancourt, en la Biblioteca Nacional de España.

b) Número de asistentes al IX Congreso Nacional de Ingeniería Civil, en el que abordará entre otros una ponencia sobre el papel histórico de Agustín de Betancourt.

3. Asimismo contendrá una Memoria económica del coste de las actividades realizadas, con una relación clasificada ordenada y numerada de todos los gastos de la actividad (con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago), así como un anexo con los justificantes ordenados y numerados de los gastos (mediante las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa), y un anexo con los justificantes ordenados y numerados de los pagos correspondientes a dichos gastos.

4. Cuando el gasto subvencionable se corresponda con una contratación que supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, se acompañarán en la justificación los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario. Deberá aportarse asimismo una justificación expresa de la elección efectuada si esta no hubiere recaído en la propuesta económica más ventajosa.

Si no se hubieran podido solicitar tres ofertas por no existir en el mercado suficiente número de proveedores o por haberse realizado el gasto con anterioridad a la obtención de la subvención, habrá de justificarse expresamente este hecho

5. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa será de tres meses, a partir del término del plazo concedido para la realización de la actividad.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión.

1. A instancia del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, podrá modificarse la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención, ni altere su objeto o finalidad.

2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

3. La modificación de la resolución de concesión se dictará por el órgano concedente y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquélla. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud.

5. En todo caso, el presente procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10.  Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, y realizar la actividad que fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos, aportando los datos cuantitativos necesarios para su evaluación.

b) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Artículo 11.  Subcontratación y concurrencia.

1. Cuando sea necesario que el beneficiario subcontrate la actividad subvencionada, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 29 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece un límite para la subcontratación que no podrá exceder del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada. Si se superan los límites establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será precisa la autorización expresa de la subcontratación por el órgano concedente, previa solicitud por el beneficiario acompañada de memoria justificativa y del proyecto de contrato a celebrar.

2. Conforme a lo previsto por el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten.

Artículo 12. Actuaciones de comprobación y control.

La entidad beneficiaria de las ayudas se someterá a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

Artículo 13.  Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo II del título III de su Reglamento.

4. El órgano concedente será el competente para exigir el reintegro de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14.  Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15.  Publicidad.

La entidad beneficiaria, en todo el material que, en su caso, deba ser impreso, así como en la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la subvención concedida, deberá hacer constar la colaboración del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y hacer figurar expresamente su logotipo, a partir de la fecha de concesión, según el formato que le indique el órgano concedente.

Disposición adicional única. Habilitación de créditos presupuestarios.

Para habilitar los créditos destinados al pago de esta subvención, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana promoverá la modificación presupuestaria que corresponda de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La modificación presupuestaria que se tramite deberá financiarse con baja en otros créditos del presupuesto de gastos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye la Constitución Española, en sus artículos 149.1.13.ª, 18.ª, 21.ª y 24.ª, cuando hace referencia a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas; las bases de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; y las bases de las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, al tratarse de una norma que regula la concesión directa de una subvención a una Corporación de Derecho Público, para realizar una actividad de interés público en el sector económico de la ingeniería civil dedicada a la obra pública de interés general.

Disposición final segunda. Habilitación normativa. 

Se faculta a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/07/2023
  • Fecha de publicación: 29/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Conmemoraciones
  • Ingenieros de Caminos Canales y Puertos
  • Secretaría de Estado de Transportes Movilidad y Agenda Urbana
  • Subvenciones

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