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Documento BOE-A-2023-17428

Resolución de 17 de julio de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el protocolo general de actuación con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre las actuaciones de vigilancia y control en el ámbito de transporte de material radiactivo y la gestión de sus emergencias radiológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2023, páginas 112303 a 112308 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2023-17428

TEXTO ORIGINAL

El presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, el secretario de Estado de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, y la directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea han suscrito, con fecha 17 de julio de 2023, un protocolo general de actuación sobre las actuaciones de vigilancia y control en el ámbito de transporte de material radiactivo y la gestión de sus emergencias radiológicas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido protocolo como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de julio de 2023.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO
Protocolo general de actuación suscrito entre el Consejo de Seguridad Nuclear, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sobre las actuaciones de vigilancia y control en el ámbito de transporte de material radiactivo y la gestión de sus emergencias radiológicas

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 275/2022, de 12 de abril (BOE núm. 88, de 13 de abril) en nombre y representación de este organismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE núm. 282, de 22 de noviembre).

De otra parte, don Francisco David Lucas Parrón, Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del Real Decreto 133/2023, de 21 de febrero, por el que se dispone su nombramiento, de conformidad con el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, doña Montserrat Mestres Domenech, directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, nombrada por Acuerdo del Consejo Rector de 6 de mayo de 2022, en uso de las facultades que le confiere el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de AESA, y de acuerdo con la Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la Agencia, por la que se delegan en el director de la Agencia, entre otras, las competencias de aprobación de acuerdos, pactos y convenios.

Actuando las tres partes en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes, facultades y capacidad jurídica suficientes para formalizar el presente protocolo general de actuación, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la complejidad de la reglamentación que regula el transporte de mercancías peligrosas por vía terrestre, aérea y marítima, en especial cuando se ven afectados los materiales radiactivos, que también están sometidos a legislación específica sobre protección radiológica, hace necesario perfilar y coordinar adecuadamente las competencias que asumen las autoridades implicadas, como son el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante MITMA), el Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN) y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA).

Segundo.

Que en el Real Decreto 1256/2003, de 3 de octubre, por el que se determinan las autoridades competentes de la Administración general del Estado en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho transporte, se encomiendan al MITMA una serie de competencias sobre materias relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas en las diferentes vías de transporte.

Tercero.

Que la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del CSN, establece que el CSN es el único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, reflejando en su artículo 2, apartados c), e) y m), las funciones del CSN referidas a la realización de toda clase de inspecciones a los transportes de material radiactivo con objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, proponer la apertura de los expedientes sancionadores que considere pertinentes en el ámbito de sus competencias y asesorar, cuando sea requerido para ello, a los órganos de las Administraciones públicas en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Cuarto.

Que, de acuerdo con el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a la AESA le corresponden las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo.

Quinto.

Que, en el desarrollo de las funciones identificadas en sus respectivos marcos de competencia, existen materias comunes de actuación en las labores de vigilancia y control del MITMA, así como de la AESA y del CSN, sobre los transportes de material radiactivo.

Sexto.

Que, considerando las citadas materias comunes de actuación, las partes consideran de mutuo interés establecer, a través del presente protocolo general de actuación, las medidas necesarias para asegurar que sus responsabilidades y funciones estén adecuadamente coordinadas.

Séptimo.

Que el 4 de diciembre de 2015 se suscribió el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual MITMA), el CSN y la AESA sobre las actuaciones de control en el ámbito del transporte de material radiactivo. Este convenio sustituyó al originario de 28 de febrero de 2011, que tuvo que ser modificado para incorporar como parte del mismo a la AESA, en sustitución de la Dirección General de Aviación Civil.

Octavo.

Que es primordial implantar vías de comunicación necesarias para la gestión conjunta de las emergencias radiológicas procedentes de las actividades del transporte de los materiales radiactivos, de acuerdo con las competencias de cada organismo.

Que el mencionado convenio marco de 2015 se regía por lo dispuesto en sus cláusulas y en las disposiciones correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que fue derogada expresamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Que, a su vez, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su disposición adicional octava, exige la adaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración pública a la nueva regulación contenida en los artículos 47 y siguientes de la misma.

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, el MITMA, el CSN, y la AESA convienen en este acto la firma del presente protocolo general de actuación en los mismos términos del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2015, cuya vigencia era de cinco años, prorrogables de manera automática por periodos iguales, adaptándolo a las exigencias contenidas en la nueva normativa, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El MITMA, el CSN y la AESA establecen, como objeto del presente protocolo general de actuación, fomentar el intercambio de información y la colaboración en materia de vigilancia y control del transporte de material radiactivo por las vías terrestre, aérea y marítima.

Segunda. Régimen jurídico.

El marco normativo jurídico aplicable a este protocolo es el previsto en el artículo 47 de la Ley 40/2015 y que, de manera consecuente, las siguientes cláusulas habrán de interpretarse con base en el citado artículo y en atención a la premisa de que ninguna de ellas supone la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Tercera. Convenios.

Para el desarrollo del presente protocolo general de actuación se podrán firmar convenios para cada uno de los modos de transporte de material radiactivo (terrestre, aéreo y marítimo), actualizando y adaptando a la Ley 40/2015 los protocolos técnicos desarrollados en virtud del convenio marco de 2015, en los que se definirán las siguientes actuaciones conjuntas:

1. Realizar un análisis de las interconexiones existentes en los procesos de vigilancia y control que se estén aplicando sobre los transportes de material radiactivo, al objeto de evitar lagunas de actuación y duplicidades de supervisión que se consideren innecesarias.

2. Definir los mecanismos para el intercambio de la información disponible que se considere relevante, para que cada parte realice el control de la actividad en su respectiva área de competencia.

3. Definir los mecanismos de traslado de información entre las partes, en relación con las actuaciones coercitivas que se consideren relevantes para cada organismo y que se lleven a cabo sobre entidades que desarrollen actividades, en el ámbito del transporte de material radiactivo.

4. Definir el procedimiento de intercambio de información en relación con incidentes que sucedan en el transporte de material radiactivo.

5. Colaborar en la formación mutua del personal técnico de las partes dedicado a labores de vigilancia y control de los transportes.

6. Colaborar, a petición de alguna de las partes, en las inspecciones a actividades de transporte de material radiactivo que cada una realice en el ámbito de sus competencias.

7. Definir los posibles gastos asociados a la puesta en marcha de las actividades conjuntas a realizar, así como su distribución entre las partes.

Asimismo, también se podrán firmar convenios estableciendo las líneas de colaboración necesarias para la gestión conjunta de las emergencias radiológicas derivadas de las actividades del transporte de los materiales radiactivos, de acuerdo con las competencias de cada organismo.

Los convenios que desarrollen estas materias serán suscritos por las personas titulares de las direcciones técnicas del CSN, de la Dirección General de Transporte Terrestre, de la Dirección General de la Marina Mercante, de la dirección de la AESA, o de la Unidad de Emergencias, Seguridad y Gestión de Crisis, según el modo de transporte y el objeto de dichos convenios.

Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento y Control.

Para velar por el seguimiento y análisis de las intenciones manifestadas e incorporadas en este protocolo, siempre en el marco de los límites que marca el artículo 47 de la Ley 40/2015 y resolver las discrepancias a que dé lugar su interpretación y aplicación, se constituirá una Comisión Mixta compuesta por los siguientes miembros:

Por el MITMA:

– La persona titular de la Dirección General de Transporte Terrestre.

– La persona titular de la Dirección General de la Marina Mercante.

– La persona titular de la Unidad de Emergencia, Seguridad y Gestión de Crisis.

– La persona titular del Área de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.

Por la AESA:

– La persona titular de la Dirección de Seguridad de Aeronaves de la AESA.

Por el CSN:

– La persona titular de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear.

– La persona titular de la Dirección Técnica de Protección Radiológica.

– La persona titular de la Subdirección de Emergencias y Protección Física.

– La persona titular del Área de Transporte de Material Radiactivo.

– El/la asesor/a de Relaciones Institucionales de la Presidencia.

Los integrantes de la Comisión Mixta podrán delegar sus respectivas funciones en las personas que designen de acuerdo con los temas a tratar.

La presidencia de la Comisión Mixta se alternará de manera anual: corresponderá un año al CSN, a través de la persona titular de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear, y otro año, y de manera rotatoria entre sí, a un representante de la Dirección General de la Marina Mercante del MITMA, a un representante de la AESA o a un representante de la Dirección General de Transporte Terrestre del MITMA.

Las funciones de secretaría de la Comisión Mixta serán realizadas por la persona titular del Área de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La Comisión Mixta se reunirá como mínimo una vez al año. No obstante, desde la presidencia de la Comisión Mixta, por propia iniciativa o a petición de alguno de los miembros, se podrán convocar las reuniones extraordinarias que se consideren oportunas para tratar aquellos asuntos que por su importancia, urgencia y necesidad de resolución así lo requieran.

La Comisión Mixta definirá el procedimiento a seguir para la elaboración de los convenios específicos de cada uno de los modos de transporte, actualizando los protocolos técnicos desarrollados de acuerdo con el convenio marco de 2015, según la cláusula segunda de este protocolo general de actuación, y procederá a su análisis y aprobación previamente a ser autorizados con la firma de las autoridades citadas en dicha cláusula. De igual forma se actuará respecto a las eventuales modificaciones de dichos convenios, y se definirá el procedimiento a seguir para la elaboración de los convenios en materia de gestión conjunta de las emergencias radiológicas.

Independientemente de las reuniones periódicas o extraordinarias de la Comisión Mixta, los órganos competentes del MITMA y la AESA en cada modo de transporte podrán mantener reuniones directamente con el CSN, en el marco del desarrollo e implantación de los convenios específicos. La Comisión Mixta será informada sobre el objetivo, desarrollo y resultados de las citadas reuniones.

El funcionamiento de la Comisión Mixta se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Vigencia.

El presente protocolo general de actuación tendrá una vigencia indefinida y resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El protocolo general de actuación únicamente podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta.

Sexta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Todas las partes atribuyen, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este protocolo general de actuación o los convenios que deriven de este, por lo que asumen de buena fe el tratamiento restrictivo en su utilización por sus respectivas organizaciones, salvo que su divulgación para uso o finalidad concreta se pacte expresamente por las instituciones firmantes.

También, con carácter general, cualquiera de las personas que se vean afectadas por este protocolo general de actuación o por los convenios subsiguientes, estarán obligadas a no difundir a terceros y a guardar una absoluta reserva de todos los temas, materias o informaciones, a los que tuvieran acceso, directa o indirectamente, como consecuencia de su colaboración, inclusive una vez finalizada esta.

Las partes firmantes se comprometen a tratar estos datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución de este protocolo general de actuación, conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal, especificados en las disposiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Séptima. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del protocolo general de actuación las siguientes:

a) Decisión conjunta de los abajo firmantes.

b) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del protocolo general de actuación.

Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente protocolo, en Madrid, a 17 de julio de 2023.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Francisco David Lucas Parrón.–Por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Directora, Montserrat Mestres Domenech.

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