Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-17424

Orden ETD/885/2023, de 14 de julio, de disolución de Mutua Nacional de Ingenieros Técnicos de Previsión Social a Prima Fija, Mutualidad de Previsión Social, y revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y de encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2023, páginas 112297 a 112298 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-17424

TEXTO ORIGINAL

La entidad Mutua Nacional de Ingenieros Técnicos de Previsión Social a Prima Fija, Mutualidad de Previsión Social, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave P3164, se encuentra incursa en la causa de disolución prevista en el artículo 172.5 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que se refiere a las causas de disolución enumeradas en el artículo 363 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. En concreto, la entidad se encuentra incursa en la causa prevista en la letra d) del referido artículo, relativa a la a la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

Acreditada dicha circunstancia, así como el incumplimiento por parte de los administradores de sus obligaciones de comunicación e información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en los términos de los artículos 174 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y 220 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, se concluye que se dan los presupuestos necesarios para proceder a la disolución administrativa de la referida Mutualidad, así como a la revocación de su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora, de conformidad con el artículo 221 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.

Por otra parte, el artículo 178.2.b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, dispone que, en el ejercicio de la función supervisora de las entidades aseguradoras, se podrá encomendar su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros en los supuestos enumerados en el artículo 14 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

El artículo 14.1.a) del referido texto refundido permite encomendar la liquidación de las entidades aseguradoras españolas al Consorcio de Compensación de Seguros, simultáneamente a la disolución de la entidad aseguradora si se hubiera procedido a ella administrativamente.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Acordar la disolución de la entidad Mutua Nacional de Ingenieros Técnicos de Previsión Social a Prima Fija, Mutualidad de Previsión Social, así como la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Segundo.

Encomendar la liquidación de la entidad Mutua Nacional de Ingenieros Técnicos de Previsión Social a Prima Fija, Mutualidad de Previsión Social, al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178.2.b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en el artículo 14.1.a) del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

Tercero.

La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.10 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, dicha revocación será notificada a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 14 de julio de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid