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Documento BOE-A-2023-17361

Resolución de 14 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del "7.º Plan General de Residuos Radioactivos".

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2023, páginas 109657 a 109686 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-17361

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) contempla el cierre ordenado de las centrales nucleares españolas en el horizonte temporal 2027-2035, lo que implica una importante modificación del escenario previsto en el 6.º Plan General de Residuos Radioactivos.

Con fecha 16 de marzo de 2020, la Dirección General de Política Energética y Minas, como promotor y órgano sustantivo, remite el borrador del plan y el documento ambiental estratégico del 7.º Plan General de Residuos Radioactivos, al objeto de que se inicie el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con los artículos 17 a 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tras la correspondiente tramitación, en octubre de 2020, se resuelve el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas previas a las Administraciones Públicas y personas interesadas.

Durante el periodo de 11 de abril de 2022 a 16 de junio de 2022, la versión inicial del 7.º Plan, el estudio ambiental estratégico y el resumen no técnico, son sometidos al trámite de consultas e información pública. Tras un análisis de la documentación obrante en el expediente, la versión revisada del Plan y la versión modificada del estudio ambiental estratégico son sometidos a informe del Consejo de Seguridad Nuclear y de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en materia de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 38 bis, apartado 2 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

El 7.º Plan General de Residuos Radioactivos define la estrategia sobre la gestión de los residuos radioactivos, incluyendo el combustible gastado y el desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares. Constituye el programa nacional de aplicación de política nuclear. El Plan contempla las estrategias, actuaciones necesarias y soluciones técnicas a desarrollar en el corto, medio y largo plazo, encaminadas a la gestión de los residuos nucleares, el desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares y el resto de actividades relacionadas, así como las previsiones económicas y financieras para llevarlas a cabo.

El Plan recoge la gestión de Residuos de muy Baja Actividad, Residuos de baja y media actividad, Combustible Gastado, Residuos de Alta Actividad y Residuos Especiales, así como la clausura de instalaciones.

El ámbito de actuación del Plan es la totalidad del territorio español, con especial atención en aquellos territorios en los que existen instalaciones relacionadas con la extracción, utilización y gestión de combustibles y residuos radioactivos.

El Plan General de Residuos Radioactivos recoge las estrategias, actuaciones necesarias y soluciones técnicas a desarrollar en el corto, medio y largo plazo, aunque sin concretar su marco temporal de vigencia, en un marco temporal que se extiende hasta el año 2100. En cualquier caso, de acuerdo con la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, la ejecución de este plan nacional debe revisarse y actualizarse periódicamente.

Alcance de la evaluación

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: la propuesta final del plan, el estudio ambiental estratégico (en adelante, EsAE), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, y la documentación adicional presentada por el promotor y los informes posteriormente recibidos y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo que han sido analizados por el promotor.

No comprende el ámbito de la evaluación, los ámbitos de seguridad nuclear y protección radiológica, de gestión del riesgo de inundación, ni sobre el cumplimiento de la normativa de ordenación urbanística, u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental estratégica.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del Plan: justificación, alcance, objeto, ámbito, marco temporal y líneas de actuación.

El Plan General de Residuos Radioactivos se regula en el artículo 38 bis, apartado 1, de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, que establece que corresponde al Gobierno establecer la política sobre gestión de los Recursos Radioactivos, incluido el Combustible Gastado, y el desmantelamiento y clausura de Instalaciones Nucleares, mediante la aprobación del Plan General de Residuos Radioactivos.

Por otra parte, la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible gastado (CG) y los residuos radioactivos (RR), incorporada el derecho español mediante el Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, dispone que los Estados miembros establecerán un programa nacional para la aplicación de la política de gestión del combustible gastado y de los residuos radiactivos. Esta Directiva establece que cada Estado miembro se asegurará de la ejecución de este programa nacional que revisará y actualizará periódicamente, teniendo en cuenta los progresos científicos y técnicos, según corresponda, así como las recomendaciones, enseñanzas y buenas practicas que deriven de los procesos de revisión entre pares que se contemplan en dicha Directiva.

El 6.º Plan General de Residuos Radioactivos fue aprobado en junio de 2006 y contempla cinco estrategias fundamentales:

– Mantenimiento de la estrategia y capacidad de gestión de residuos radioactivos de baja y media actividad y de muy baja actividad, consistente en su almacenamiento definitivo en el Centro de Almacenamiento El Cabril.

– Mantenimiento de la estrategia de gestión temporal unificada del combustible gastado, residuos de alta radioactividad y residuos especiales en una sola instalación a partir de un Almacén Temporal Centralizado.

– Provisión de capacidad adicional de almacenamiento en aquellas centrales nucleares en que las necesidades de la operación o de desmantelamiento lo requieran y no puedan ser cubiertas por la operación del Almacén Temporal Centralizado.

– Desarrollo de las capacidades tecnológicas y de aceptación social para implantar el almacenamiento definitivo del combustible gastado, residuos de alta actividad y residuos especiales en un almacén geológico profundo.

– Mantenimiento de la estrategia de desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares hasta la liberación de sus emplazamientos de acuerdo con los criterios de minimización de dosis, protección de la salud y del medio ambiente.

La mayor parte de las estrategias se consideran válidas si bien es precisa la aprobación de un nuevo Plan, dada la antigüedad del vigente, la necesidad de actualización de sus previsiones técnicas y económicas y la adecuación al marco normativo europeo derivado de la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo.

El 7.º Plan General de Residuos Radioactivos presenta siete líneas estratégicas de actuación, que pretenden dar cobertura al objetivo estratégico de una gestión segura y responsable de los residuos radioactivos y del desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares para garantizar la protección de las personas y del medio ambiente, asegurando, en todo momento, el cumplimiento de la normativa, y la comunicación y puesta a disposición de información a la sociedad:

1. Gestión segura y responsable de residuos radioactivos de muy baja, y de baja y media actividad.

2. Gestión segura y responsable del combustible gastado, los residuos de alta actividad y los residuos especiales.

3. Desmantelamiento y clausura seguros y responsables de instalaciones.

4. Logística segura y responsable de los residuos radioactivos y el combustible gastado.

5. Investigación y desarrollo (I+D).

6. Otras actuaciones (gestión de otros materiales radioactivos no contemplados y prestar apoyo en situaciones de emergencia).

7. Política de transparencia y responsabilidad social (información y divulgación).

El Estudio Ambiental Estratégico aportado se articula en torno a las tres primeras líneas estratégicas, al ser las que precisan de ocupación del suelo y, por tanto, son las susceptibles de generar impactos ambientales. Estas tres líneas estratégicas recogen, a su vez, diferentes alternativas:

Línea estratégica 1: Basada en las instalaciones del Centro de Almacenamiento El Cabril, cuya capacidad de almacenamiento de residuos de muy baja actividad es suficiente para todo el horizonte del plan, mientras que la capacidad de almacenaje de residuos de baja y media actividad no es suficiente, lo que exige la construcción de nuevas celdas de almacenaje definitivo. La previsión recogida en el 6.º Plan General de Residuos Radioactivos consistía en la ampliación de la capacidad del almacén de El Cabril. Para llevar a cabo esta línea estratégica, se estudian dos alternativas, además de la alternativa de no ejecución o alternativa 0.

– Alternativa 1: Construcción de nuevas celdas para residuos de baja y media actividad en el emplazamiento de El Cabril.

– Alternativa 2: Construcción de una nueva instalación de gestión y almacenamiento de residuos de media y baja actividad en un nuevo emplazamiento.

Tras el análisis multicriterio, el promotor elige la alternativa 1, en la línea del vigente Plan. Las razones fundamentales serían su menor coste económico, su disponibilidad más temprana, la menor afección ambiental al proceder a la clausura e integración ambiental de una sola instalación, así como la necesidad de contar con capacidad de almacenamiento, que descarta la alternativa 0.

Línea estratégica 2: El combustible gastado, los residuos de alta actividad y los residuos especiales serán almacenados inicialmente en las piscinas de las centrales nucleares y en un almacén temporal individualizado, seguido de un almacenamiento intermedio. El proceso concluirá con el almacenamiento definitivo en un almacén geológico profundo.

El almacenamiento inicial en los almacenes temporales individualizados no presenta alternativa, cada una de las centrales nucleares construirá un almacén para gestionar su combustible gastado y los residuos de alta actividad.

En lo referente al almacén temporal intermedio, se plantean cuatro alternativas además de la alternativa 0 o de no ejecución.

– Alternativa 1: Construcción de un almacén temporal centralizado en una única ubicación.

– Alternativa 2: Siete almacenes temporales descentralizados en casa una de las centrales nucleares.

– Alternativa 3: Tres almacenes temporales descentralizados a ubicar en tres emplazamientos de centrales nucleares.

– Alternativa 4: Construcción de un almacén temporal centralizado en el emplazamiento designado para el almacén geológico profundo.

Adicionalmente, recoge la construcción de un almacén temporal para los residuos procedentes del reproceso de Vandellós I y, en su caso, los residuos especiales procedentes de su desmantelamiento, que permita cumplir los compromisos adquiridos con Francia en el menor plazo posible.

La alternativa 0 se descarta, al considerar inviable no dar solución a la gestión temporal de estos residuos.

La alternativa 1 permite dar solución a la gestión temporal de todos los residuos españoles, distintos de los gestionados en El Cabril, liberando los emplazamientos de las centrales nucleares, una vez finalizado su desmantelamiento. El promotor alude a los procesos judiciales desde 2006 en relación con el emplazamiento temporal centralizado previsto en el 6.º Plan, así como el rechazo de los diferentes gobiernos autonómicos a recibir en su territorio el combustible gastado, los residuos de alta actividad y los residuos especiales, hacen patente que un almacén de este tipo requiere un consenso social, político e institucional que actualmente no se ha alcanzado.

La alternativa 2 es la única que concita cierto grado de acuerdo entre los Gobiernos autonómicos que tienen residuos radioactivos de diferente actividad. El coste de esta alternativa es superior debido a la necesidad de gestión y seguridad de los 7 almacenes de largo plazo.

La alternativa 3 exige alcanzar un acuerdo autonómico complejo, que supondría que algunos territorios asuman los residuos radioactivos de centrales nucleares ubicados en otras Comunidades Autónomas.

La alternativa 4 resulta inviable al suponer un retraso hasta la década de los años 60 del presente siglo.

El promotor deja abierta la decisión sobre la selección de la alternativa de esta línea estratégica entre las dos alternativas que considera viables, la 1, almacén temporal centralizado y la 2, siete almacenes temporales descentralizados en cada una de las centrales nucleares, en virtud del proceso de Información Pública.

El almacenamiento geológico profundo no presenta alternativas al ser la única opción considerada para un almacenamiento definitivo de los residuos radioactivos, siendo la solución considerada por los países de nuestro entorno, así como Canadá y Estados Unidos.

Línea estratégica 3: De acuerdo con el PNIEC y el protocolo de cese ordenado de las centrales nucleares, suscrito entre Enresa y los propietarios, firmado en marzo de 2019, se establece el cese de los 7 reactores en operación actualmente. Para desarrollar este desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares el 7.º Plan General de Residuos Radioactivos se barajan dos alternativas además de la alternativa 0 o de no ejecución.

– Alternativa 1: Desmantelamiento inmediato.

– Alternativa 2: Desmantelamiento diferido.

La alternativa 0 se considera inviable, ya que es de obligado cumplimiento el desmantelamiento de las instalaciones nucleares en funcionamiento.

La alternativa 1 elimina antes las presiones ambientales, así como el consumo de recursos, la generación de emisiones, de ruido, efluentes, residuos, etc. Igualmente, permite la liberación del suelo en un menor espacio de tiempo, favoreciendo su reutilización para otras actividades. Los costes asociados a esta alternativa son más reducidos. Por el contrario, la alternativa 2, alarga el periodo de desmantelamiento, retrasa la liberación de suelos, la reducción de recursos, prolonga la presión ambiental sobre el medio y eleva los costes.

2. Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental y resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Trámite Fecha
Entrada del Documento Inicial Estratégico. 18/03/2020
Consultas previas. 10/06/2020
Aprobación del Documento de Alcance. 29/10/2020
Consulta pública a las AAPP y personas interesadas. 11/04/2022
Anuncio Información Pública («Boletín Oficial del Estado»). 11/04/2022
Versión revisada 7.ªPGRR y EsAE. 07/11/2022
Consulta CSN y CCAA (Ley 25/1964, de 29 de abril). 08/11/2022
Versión final 7.º PGRR y EsAE. 10/02/2023
Entrada del expediente en la DGCEA. 13/02/2023

Los documentos asociados a los principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental estratégicos se encuentran a disposición del público en la sede electrónica del MITECO (código 2020P015): https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navSabiaPlanes.

De conformidad con el artículo 17 de la Ley de evaluación ambiental, con fecha 16 de marzo de 2020, se inicia la tramitación del 7.º Plan General de Residuos Radioactivos. El borrador del Plan y el documento inicial estratégico fueron sometidos a consultas previas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas. En octubre de 2020, es dictado el documento de alcance que ha servido de base para la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico del plan. De 11 de abril de 2022 a 16 de junio de 2022, la versión inicial del 7.º Plan General de Residuos Radioactivos, el estudio ambiental estratégico y el resumen no técnico han sido sometidos al trámite de consultas e información pública.

Atendiendo a las alegaciones formuladas, se modifica el Estudio Ambiental Estratégico y se elabora una versión revisada del Plan, que ha sido sometida a informe del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y de las Comunidades Autónomas, de las que cuatro han emitido informe. Como consecuencia de estos informes y del emitido por el CSN, se elabora la versión final del Plan.

Consta en el expediente, la recepción de informes de 48 entidades consultadas y 540 alegaciones que han sido estudiados e integrados durante el presente procedimiento. La relación de organismos consultados y de lo que han emitido respuesta se recoge en el anexo I de esta resolución.

3. Elementos ambientales más significativos: potenciales impactos negativos y medidas.

Para el correcto tratamiento de los elementos ambientales más significativos del 7.º Plan General de Residuos Radioactivos, el promotor presenta en el Estudio Ambiental Estratégico una clasificación de los mismos por líneas estratégicas:

1.º En lo referente a la primera línea estratégica, relacionada con la gestión de los residuos de muy baja, baja y media actividad, el promotor identifica aquellos impactos relacionados con la ubicación del almacén de El Cabril, en la provincia de Córdoba y que se propone para su ampliación con el objetivo de garantizar la gestión de todos estos residuos. La construcción de las celdas necesarias para la gestión de los residuos de muy baja, baja y media actividad interferirá en espacios próximos que poseen algún tipo de protección ambiental, ámbitos de protección de especies, así como zonas importantes para el mantenimiento de la conectividad ecológica.

El Almacén de El Cabril se encuentra a unos 3 kilómetros y medio del Parque Natural Sierra del Hornachuelos, igualmente, se trata de Red Natura 2000, catalogado como Zona de Especial Conservación/Zona de Especial Protección (ZEC/ZEPA ES0000050 para las Aves Sierra de Hornachuelos situándose, igualmente, a unos 3,5 kilómetros, y la Zona de Especial Conservación Guadiato-Benzémar (ZEC ES6130007) rodeando el almacén y manteniendo una distancia de entre 500 y 1000 metros. Respecto a las especies protegidas, el Almacén de El Cabril se encuentra incluido en el área de distribución del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y el área de distribución del buitre negro (Aegypius monachus), afectando a los ámbitos de sus correspondientes Planes de Recuperación. Por otra parte, el almacén está rodeado por el área de distribución del lince ibérico (Lynx pardinus) y en el ámbito de su Plan de Recuperación. El suelo en el que se localiza en Almacén El Cabril está calificado, según el Plan General de Ordenación Urbana de Hornachuelos, como «suelo no urbanizable de especial protección» y ubicado dentro del Paisaje de Interés para la Conectividad «Sierra Morena».

2.º La segunda línea estratégica se ocupa de la gestión de los residuos de alta actividad, el combustible gastado y los residuos especiales y prevé tres medidas susceptibles de generar impactos sobre el medio. Las medidas destinadas a dotar a las centrales nucleares de la capacidad suficiente de almacenamiento en Almacenes Temporales Individualizados (ATI), la construcción de los Almacenes Temporales Descentralizados en cada central nuclear, así como el almacén temporal en la central Vandellós I y la medida destinada a construir e iniciar la operación del Almacén Geológico Profundo, una vez designado su emplazamiento.

En virtud de ello, los posibles impactos vendrán determinados por los procesos de construcción de los almacenes en las diferentes centrales nucleares, entre las cuales solo cuatro de ellas presentan espacios vulnerables desde el punto de vista de la protección ambiental.

– Central Nuclear Trillo, situada en el interior del ámbito de aplicación del Plan de Conservación y Recuperación del Hábitat del águila perdicera (Aquila fasciata).

– Centrales Nucleares Vandellós I y Vandellós II, localizadas en el interior del ámbito de aplicación del Plan de Conservación y Recuperación de la gaviota de audouin (Ichthyaetus audouinii) y la propia Central Vandellós I está protegida como Bien Cultural de Interés Local.

– Central Nuclear Cofrentes, localizada en el interior de la ZEPA Sierra de Martés-Muela de Cortes y a unos 500 metros de la «Zona Húmeda Embalse de Embarcaderos», perteneciente al Lugar de Interés Comunitario Valle de Ayora y Sierra del Boquerón (LIC ES5233012), siendo coincidente con el ámbito de aplicación del Plan de Conservación y Recuperación del aguilucho lagunero (Circus aeruginosus).

– Central Nuclear Almaraz, cuyo embalse de refrigeración posee la figura ZEPA Embalse de Arrocampo, incluyéndose, igualmente, en el ámbito de conservación y recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti).

El Estudio Ambiental Estratégico identifica diferentes impactos relacionados con la ejecución del Plan. Entre todos, destaca el impacto favorable que deriva del cese de la actividad nuclear en el territorio español, pero también se van a producir otros impactos de menor envergadura que deben ser registrados, valorados y mitigados, en caso de que fuese necesario.

A continuación, se reflejan los diferentes impactos categorizados y asociados a las distintas líneas estratégicas que articulan el Plan General de Residuos Radioactivos.

Tabla 1. Resumen de la valoración de las afecciones que las actividades a desarrollar provocarán sobre los distintos elementos ambientales por línea estratégica. Fuente: EsAE

Factor ambiental Impactos ambientales Líneas estratégicas
1 Gestión de RBBA y RBMA 2 Gestión de CG, RAA y RE (ATD) 2 Gestión de CG, RAA y RTE (AGP) 3 Desmantelamiento y clausura de IINN 4 Logística de CG y RR
Construcción Explotación Construcción Explotación Construcción Explotación Ejecución Fin desmantelamiento
Calidad del Aire. Impacto 1. Generación de emisiones a la atmósfera. Compatible   Compatible   Compatible   Compatible Favorable  
Impacto 2. Generación de gases de combustión por maquinaria pesada y vehículos. Compatible   Compatible   Compatible   Compatible Favorable Compatible
Impacto 3. Generación de emisiones de contaminantes atmosféricos.   No significativo   No significativo   No significativo   Favorable No significativo
Impacto 4. Generación de emisiones sonoras por maquinaria pesada y vehículos. Compatible No significativo Compatible   Compatible No significativo Compatible Favorable  
Impacto 5. Iluminación nocturna. No significativo No significativo No significativo No significativo Compatible Compatible No significativo Favorable  
Cambio Climático. Impacto 6. Generación de emisiones de GEI por maquinaria pesada y vehículos. Compatible Compatible No significativo No significativo Compatible Compatible Compatible Favorable Compatible
Impacto 7. Modificación de ecosistemas que contribuyen a la mitigación natural del cambio climático por la construcción de nuevas instalaciones de almacenamiento. Compatible   Compatible   Compatible   Muy favorable    
Impacto 8. Modificación del régimen de temperaturas por emisiones de calor provocadas durante la explotación de las instalaciones de almacenamiento de RR y CG.       No significativo   No significativo      
Aguas y sistemas hídricos. Impacto 9. Modificación de usos del suelo. Severo       Severo   No evaluable Favorable  
Impacto 10. Modificación de relieve y de la topografía y riesgo de erosión. Moderado   No significativo   No evaluable   No significativo    
Impacto 11. Riesgo de contaminación de suelos. Moderado No significativo Moderado   Moderado No significativo Moderado Favorable No significativo
Aguas y sistemas hídricos. Impacto 12. Modificación de la red de drenaje y dinámica del cauce o dinámica litoral.         No evaluable        
Impacto 13. Modificación de la cantidad de recurso disponible por la construcción o por el desmantelamiento de IINN. No significativo No significativo No significativo   No significativo No significativo No significativo Muy favorable  
Impacto 14. Riesgo de contaminación de agua superficial o subterránea o costera.     Moderado   Compatible Compatible Moderado Muy favorable No significativo
Impacto 15. Afección a ecosistemas fluviales, costeros y humedales.         Compatible Compatible Moderado Muy favorable No significativo
Biodiversidad. Impacto 16. Afección a hábitats naturales y seminaturales. No significativo Muy favorable     Compatible Muy favorable No significativo Favorable No significativo
Impacto 17. Riesgo de incendios forestales. Moderado Moderado Compatible   Compatible Compatible Moderado Muy favorable  
Impacto 18. Alteración de la biodiversidad por molestias a la fauna. Severo Muy favorable Compatible   Compatible Muy favorable Moderado Muy favorable No significativo
Red Natura 2000. Impacto 19. Modificación de la conectividad en y entre ENP para desplazamientos de fauna. No significativo No significativo     Compatible Compatible Compatible Muy favorable No significativo
Impacto 20. Modificación del estado de conservación de los Espacios RN2000. Moderado Moderado Moderado Compatible Compatible Compatible Severo Muy favorable No significativo
Paisaje. Impacto 21. Impacto visual. No significativo Compatible   No significativo Moderado Severo No significativo Muy favorable  
Impacto 22. Modificación de las unidades de paisaje. No significativo No significativo   No significativo Moderado Severo No significativo Favorable  
Bienes materiales, patrimonio cultural e industrial. Impacto 23. Afección a patrimonio cultural. Compatible   Compatible   Compatible   Compatible    
Impacto 24. Afección a patrimonio industrial.             Compatible    
Impacto 25. Afección a bienes materiales. No significativo No significativo No significativo No significativo No significativo No significativo No significativo    
Población. Impacto 26. Incremento de la actividad socioeconómica y empleo. Muy favorable Favorable Favorable Favorable Muy favorable Muy favorable Muy favorable Moderado Leve
Impacto 27. Molestias a la población y aceptación del proyecto. Compatible Compatible Compatible   Compatible Compatible Compatible Muy favorable No significativo
Salud humana. Impacto 28. Riesgos derivados de radiaciones ionizantes. No significativo No significativo   No significativo   No significativo No significativo Leve No significativo
Riesgos. Impacto 29. Otros riesgos derivados de accidentes naturales. No significativo Compatible No significativo No significativo No significativo Compatible No significativo Favorable  

De acuerdo con esta información, el promotor identifica en el estudio ambiental estratégico, cinco impactos negativos severos:

1. La modificación de los usos del suelo, fundamentalmente, en el emplazamiento en que se ejecute la ampliación de las instalaciones destinadas a la gestión de los residuos de muy baja actividad y los residuos de baja y media actividad en el almacén de El Cabril.

El uso es autorizable pese a desarrollarse sobre suelo no urbanizable de carácter natural o rural en el planeamiento vigente de Hornachuelos. Los trabajos conllevan una afección notable que precisará de la definición de medidas preventivas y correctoras intensivas.

2. La modificación de los usos del suelo en el emplazamiento destinado a la construcción del Almacén Geológico Profundo.

La ubicación de este almacén está pendiente de designación, pero se determina la exclusión de zonas de valor natural, en cualquier caso, se prevén afecciones notables que exigirán la definición de medidas preventivas y correctoras intensivas.

3. La afección a la fauna por molestias durante los trabajos de ampliación del almacén de El Cabril.

Se puede provocar alteración de la biodiversidad debido a las emisiones sonoras, la presencia de personas, el tráfico de maquinaria y vehículos. Igualmente se producirán alteraciones sobre el suelo, se podrán provocar atropellos accidentales y generar molestias en la fauna generando desplazamientos y pérdida de hábitat de distintas especies en porciones muy concretas del territorio, pudiendo recuperar su hábitat tras la finalización de las obras. Concretamente en El Cabril, las obras se producirán dentro de los ámbitos de aplicación de los Planes de Conservación del águila imperial (Aquila adalberti) y el buitre negro (Aegypius monachus) y muy próximo al ámbito de aplicación del Plan de Conservación del lince ibérico (Lynx pardinus). El impacto que se produce sobre estas especies precisará de medidas preventivas y correctoras individualizadas.

4. La modificación del estado de conservación de Espacios Protegidos Red Natura 2000, durante la ejecución del desmantelamiento de las Instalaciones Nucleares.

Algunas instalaciones nucleares se encuentran dentro de Espacios Protegidos Red Natura 2000 (Cofrentes) o muy próximas (Almaraz). Debido a que las obras de desmantelamiento serán prolongadas, el promotor valora el impacto como severo de carácter negativo y establecerá medidas preventivas y correctoras individualizadas.

5. El impacto visual y modificación de las unidades de paisaje durante el proceso de ejecución de las instalaciones en el Almacén Geológico Profundo.

La elección de una nueva ubicación para el Almacén Geológico Profundo supone la ocupación permanente de un nuevo espacio lo que supone un importante impacto visual y de ocupación durante un periodo muy prolongado, durante toda su vida útil, lo que precisará de medidas preventivas y correctoras individualizadas.

Asimismo, quedan identificados dieciocho impactos moderados, relacionados con la modificación de la topografía durante la construcción de la ampliación del Almacén El Cabril, el riesgo de contaminación del suelo en los diferentes procesos constructivos, tanto de las ampliaciones de almacenes como del desmantelamiento de las Instalaciones Nucleares. Los riesgos de contaminación de las aguas superficiales o subterráneas durante la construcción de los almacenes descentralizados y el desmantelamiento de las Instalaciones Nucleares. El riesgo de incendios durante los procesos constructivos destinados a la ampliación del Almacén El Cabril y el desmantelamiento de las instalaciones nucleares. Igualmente se prevé un impacto moderado de afección a la fauna por molestias durante este desmantelamiento de las Instalaciones Nucleares. La ampliación del Almacén El Cabril y su funcionamiento provocarán impactos moderados en la conservación de los Espacios Red Natura 2000. Se prevé que el proceso constructivo del Almacén Geológico Profundo produzca impactos moderados sobre el paisaje. Por último, se causará un impacto moderado de carácter negativo cuando se produzca el cierre y desmantelamiento definitivo de las Instalaciones Nucleares en la actividad económica y el empleo.

Del mismo modo, se prevén dieciocho impactos muy favorables, fundamentalmente, por la liberación de los espacios ocupados por las actuales instalaciones nucleares y el incremento de la actividad económica durante las obras y funcionamiento de los almacenes.

Por su parte, el EsAE realiza una propuesta de medidas y recomendaciones cuyo objetivo es, por un lado, mejorar la integración ambiental del Plan General de Residuos Radioactivos a nivel estratégico, y por otro, reducir el impacto ambiental de los proyectos que se deriven de su aplicación.

Las medidas responden, principalmente, a los posibles impactos negativos descritos a causa de la construcción de infraestructuras que se puedan acometer en el marco de las necesidades de desarrollo del Plan.

Estas tienen como objetivos garantizar el cumplimiento de los objetivos de protección ambiental, prevenir y corregir los impactos ambientales significativos valorados como moderados o severos y promover las mejoras del medio que permitirá el desarrollo de este Plan.

Para dar cumplimiento a cada uno de los objetivos de protección ambiental, se plantean doce tipos de medidas:

– Medidas de carácter transversal, destinadas a tener incidencia en más de un aspecto ambiental:

● Elaboración de estudios de impacto ambiental de los proyectos del Plan y cumplimiento de las medidas y condicionantes que se deriven de las resoluciones de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que correspondan en función de la normativa.

● Elaboración de la documentación que, en caso de que lo exija la normativa, permita al Ministerio de Asuntos Exteriores, realizar la consulta transfronteriza prevista en la Ley de evaluación ambiental, que trae causa de la normativa europea y del Convenio de Espoo.

● Elaboración de una estrategia de Economía Circular para Enresa.

● Implantación de un Sistema de Gestión Ambiental en las actividades a desarrollar y mantenimiento de los Sistemas de Gestión Ambiental ya implantados.

● Evaluación del cumplimiento y la continuidad de las I+D prevista en el Plan.

● Desarrollo de medidas de control y seguimiento del Plan.

– Medidas orientadas a reducir los impactos ambientales sobre la calidad del aire.

● Establecimiento en los planes de Responsabilidad Social Corporativa de medidas de eficiencia y ahorro energético.

● Establecimiento en los planes de Responsabilidad Social Corporativa de medidas de uso de energía de bajo consumo.

● Establecimiento en los planes de Responsabilidad Social Corporativa de medidas para priorizar el uso de vehículos de bajas emisiones.

● Elaborar un estudio de huella de carbono de las actividades y el transporte de Residuos Radioactivos y Combustible Gastado.

● Elaboración de un estudio de viabilidad de las hojas de ruta de transporte para que sean respetuosas con el medio.

● Elaboración de un estudio de huella de carbono de las actividades y el transporte de Residuos Radioactivos y Combustible Gastado.

– Medidas orientadas a reducir los impactos ambientales sobre el clima y el cambio climático.

● Elaboración de un estudio de viabilidad de minimización de Gases de Efecto Invernadero en flotas y rutas de transporte.

● Selección de acciones por el clima aplicables a actividades de Enresa.

– Medidas orientadas a reducir los impactos ambientales sobre el patrimonio geológico y suelos.

● Seguimiento del programa de vigilancia en los emplazamientos de cada proyecto.

● Elaboración de una estrategia de Economía Circular.

● Establecimiento de criterios de análisis y valoración para selección de emplazamientos que tengan en cuenta el relieve y la geomorfología.

● Elaboración de un estudio sobre la ocupación de suelo en cada proyecto.

● Elaboración de un Plan de restauración ambiental de emplazamiento en las Instalaciones Nucleares desmanteladas.

● Establecimiento de criterios de análisis y valoración para selección de emplazamientos y planes de contingencia para prevenir y corregir la modificación de los usos de suelo.

– Destinado a mitigar los impactos relacionados con el emplazamiento de nuevas instalaciones de almacenamiento en el almacén de El Cabril y el futuro Almacén Geológico Profundo. Se integrarán los usos del suelo tradicionales (agricultura y selvicultura) y se elaborará un Plan de contingencia para prevenir y modificar la modificación de usos planteando la realización de plantaciones o traslado de pies.

● Implantación de un plan de actuación en caso de ocurrencia de derrames accidentales, planteando actuaciones en caso de ocurrencia.

– Medidas orientadas a reducir los impactos ambientales sobre el agua y los sistemas hídricos.

● Elaboración de una estrategia de Economía Circular.

● Establecimiento como criterios de exclusión/análisis en la selección de los emplazamientos de nuevas instalaciones de almacenamiento la existencia de masas de agua y zonas inundables.

● Seguimiento de los programas de vigilancia hidrogeológica de aguas subterráneas para emplazamientos de cada proyecto.

● Implantación de un plan de actuación en caso de ocurrencia de vertidos accidentales, planteando actuaciones en caso de ocurrencia.

– Medidas orientadas a la reducción de los impactos ambientales sobre la Biodiversidad.

● Elaboración de un estudio de viabilidad de las hojas de ruta de transporte para que sean respetuosas con el medio.

● Evaluación de las repercusiones sobre la biodiversidad.

● Implementación de un plan de actuación para reducir el impacto sobre la biodiversidad.

● Implantación de un plan de prevención de incendios forestales.

● Implantación de un plan de conservación, restauración y mejora del entorno natural de las instalaciones.

– Medidas orientadas a reducir los impactos ambientales sobre los Espacios Red Natura 2000.

● Establecimiento como criterios de exclusión/análisis en la selección de los emplazamientos de nuevas instalaciones de almacenamiento la existencia de Espacios Naturales Protegidos y Espacios Red Natura 2000.

● Elaboración de un estudio para la evaluación de las repercusiones sobre Espacios Naturales Protegidos y Espacios Red Natura 2000.

● Elaboración de un estudio de viabilidad de las hojas de ruta de transporte para que sean respetuosas con el medio.

● Evaluación de las repercusiones sobre la conectividad ecológica y entre Espacios Naturales Protegidos y Espacios Red Natura 2000.

● Realización de un estudio que recoja la evaluación adecuada de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000.

– Medidas orientadas a reducir los impactos ambientales sobre el paisaje.

● Establecimiento como criterios de análisis en la selección de los emplazamientos de nuevas instalaciones de almacenamiento del paisaje.

● Elaboración de un Plan de integración ambiental de las nuevas instalaciones de almacenamiento en las Instalaciones Nucleares.

– Medidas orientadas a reducir los impactos ambientales sobre los bienes materiales, el patrimonio cultural e industrial.

● Establecimiento como criterio de exclusión en la selección de los emplazamientos de nuevas instalaciones de almacenamiento la existencia de montes de utilidad pública, vías pecuarias y áreas con elementos de interés patrimonial inventariado.

– Medidas orientadas a reducir los impactos ambientales sobre la población.

● Mantenimiento y vigilancia del cumplimiento de la política de transparencia y de responsabilidad social de Enresa prevista en el 7.º

● Elaboración de los estudios socioeconómicos de los emplazamientos donde se desarrollan los proyectos.

● Participación en la elaboración de los Protocolos de actuación que se desarrollen en el marco de los convenios de transición justa de los desmantelamientos de Instalaciones Nucleares.

– Medidas orientadas a reducir los impactos ambientales sobre la Salud Humana.

● Aplicación de los procedimientos de inspección y transporte de acuerdo con la normativa vigente.

● Seguimiento de los Programas de Vigilancia Radiológica Ambiental en cada proyecto.

● Cumplimiento del apoyo a la respuesta en caso de emergencia que establece el 7.º Plan General de Residuos Radioactivos.

● Apoyo al Sistema Nacional de Protección Civil y a los servicios de seguridad en caso de emergencia en Instalaciones Nucleares que establece el 7.º Plan General de Residuos Radioactivos.

– Medidas orientadas a reducir los impactos ambientales producidos por Riesgos.

● Elaboración de los estudios de seguridad y planes de protección física para el análisis de accidentes.

Respecto del seguimiento ambiental del 7.º Plan General de Residuos Radioactivos, se centrará en las actuaciones identificadas como susceptibles de provocar efectos ambientales estratégicos positivos o negativos. El Estudio Ambiental Estratégico incluye indicadores de realización y de resultados, para realizar la evaluación de las distintas intervenciones en cada uno de los elementos ambientales.

Por otro lado, teniendo en cuenta los criterios ambientales y los probables efectos significativos sobre el medio ambiente del 7.º Plan General de Residuos Radioactivos, se establece un conjunto de objetivos ambientales, que se han tenido en cuenta en la redacción del Plan y constituyen el marco para su evaluación ambiental y seguimiento.

El Estudio Ambiental Estratégico presenta las siguientes tablas de síntesis, en las que, para cada uno de los objetivos medioambientales establecidos para los diversos factores del medio, se analizan los efectos ambientales, las actuaciones para la consecución de objetivos y los indicadores ambientales de seguimiento.

Tabla 2. Tabla de síntesis: efectos ambientales, actuaciones, medidas e indicadores. Fuente: EsAE

Factor ambiental Criterio ambiental Objetivo de protección ambiental Medidas Indicadores de seguimiento
Para garantizar el cumplimiento de los objetivos de protección ambiental Preventivas y correctoras de impacto Para promover mejoras en el medio ambiente
Calidad del aire. 1. Fomentar la eficiencia energética y el uso de energía renovable. 1.1. Reducir el consumo de energía de los edificios y de las actividades. 1.A. Establecimiento en los planes de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) de medidas de eficiencia y ahorro energético. No necesarias. Las mismas que se han descrito para garantizar el cumplimiento de los objetivos de protección ambiental. Establecimiento de medidas de eficiencia y ahorro energético como parte de los planes de RSC: SI/NO.
1.2. Priorizar el uso de energía primaria procedente de fuentes de energía renovable en edificios y actividades. 1.B. Establecimiento en los planes de RSC de medidas de uso de energía renovable.

Establecimiento de medidas de uso de energía renovable como parte de los planes de RSC: SI/NO.

Uso de energía primaria procedente de fuentes renovables (cantidad kWh/m2) Incremento de uso de energía renovable respecto al año anterior (%).

1.3. Priorizar el uso de vehículos de bajas emisiones en transporte (de RR y CG) y utilitarios. 1.C. Establecimiento en los planes de RSC de medidas para priorizar el uso de vehículos de bajas emisiones.

Establecimiento de medidas para priorizar el uso de vehículos de bajas emisiones como parte de los planes de RSC: SI/NO.

N.º de vehículos de bajas emisiones de CO2 incorporados en el año Incremento de vehículos respecto al año anterior (%).

19. Prevenir, vigilar y reducir la contaminación atmosférica para evitar, o en su caso aminorar los daños que puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes. 19.1. Cuantificar y minimizar las emisiones de contaminantes a la atmósfera (polvo, partículas, gases contaminantes y emisiones lumínicas) de las actividades. 2.A. Actualización anual del estudio de huella de carbono. Actualización del estudio: SI/NO.
4.B. Elaboración de los estudios específicos requeridos para la EIA y aplicación de los condicionados de las DIA de los proyectos.

Elaboración del estudio: SI/NO.

N.º de Estudios elaborados con el contenido descrito en el EsAE.

N.º de DIA con condicionados específicos sobre estudios referidos a este aspecto ambiental.

19.2. Cuantificar y minimizar las emisiones de contaminantes a la atmósfera (polvo, partículas, gases contaminantes) del transporte de RR y CG. 8.C. Elaboración de un estudio de viabilidad de las hojas de rutas de transporte para que sean respetuosas con el medio ambiente. Elaboración del estudio: SI/NO.
20. Prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica y por vibraciones, para evitar y reducir los daños que de éstas puedan derivarse para la salud humana, los bienes y el medio ambiente. 20.1. Cuantificar y minimizar las emisiones sonoras y la generación de vibraciones de las actividades. 4.B. Elaboración de los estudios específicos requeridos para la EIA y aplicación de los condicionados de las DIA de los proyectos.

Elaboración del estudio: SI/NO.

N.º de Estudios elaborados con el contenido descrito en el EsAE.

N.º de DIA con condicionados específicos sobre estudios referidos a este aspecto ambiental.

Cambio climático. 2. Minimizar la emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI). 2.1. Cuantificar y minimizar las emisiones de GEI procedentes de actividades y transporte. 2.A. Actualización anual del estudio de huella de carbono. No necesarias. Las mismas que se han descrito para garantizar el cumplimiento de los objetivos de protección ambiental.

Actualización anual del estudio: SI/NO.

N.º de Estudios elaborados con el contenido descrito en el EsAE.

2.2. Gestionar eficientemente las flotas de vehículos empleadas en el transporte de RR y CG. 2.B. Elaboración de un estudio de viabilidad de minimización de GEI en flotas y rutas de transporte. Elaboración del estudio: SI/NO.
3. Establecer mecanismos de acción para la lucha contra el cambio climático en todos los sectores en los que intervenga el plan. 3.1. Reducir las emisiones de GEI procedentes de actividades y transporte. 3.A. Selección de acciones por el clima aplicables a actividades de Enresa (si resultara necesario tras el estudio realizado en la Medida 2.A).

Accione por el clima seleccionadas: SI / NO.

Kt de CO2 equivalentes evitados en actividades.

Kt de CO2 equivalentes evitados en transporte.

Patrimonio geológico y suelos. 4. Garantizar la conservación de los suelos y evitar procesos erosivos que supongan la pérdida de suelo. Fomentar su recuperación. 4.1. Conocer las características de los suelos en los emplazamientos. 4.A. Seguimiento del Programa de vigilancia en los emplazamientos de cada proyecto. 4.H. Implantación de un plan de actuación en caso de ocurrencia de derrames accidentales. Las mismas que se han descrito para garantizar el cumplimiento de los objetivos de protección ambiental.

Medida 4.A Elaboración del Plan: SI/NO.

N.º de informes de caracterización previa de suelos en nuevas IINN.

N.º de informes de vigilancia periódica de suelos en nuevas IINN cuyos parámetros cumplen los requisitos del CSN.

Medida 4.H.

N.º de incidentes con afección a suelo y/o aguas subterráneas ocurridos Inversión en medidas correctoras.

4.2. Cuantificar y minimizar los efluentes generados por las actividades. 4.B. Elaboración de los estudios específicos requeridos para la EIA y aplicación de los condicionados de las DIA de los proyectos. No necesarias.

Elaboración del estudio: SI/NO.

N.º de Estudios elaborados con el contenido descrito en el EsAE.

N.º de DIA con condicionados específicos sobre estudios referidos a este aspecto ambiental.

4.3 Cuantificar y minimizar los residuos peligrosos, no peligrosos, residuos sólidos urbanos, residuos de construcción y demolición, etc. generados por las actividades, y fomentar la reutilización y el reciclaje. 4.C. Elaboración de una estrategia de Economía Circular. No necesarias. Elaboración de la estrategia: SI/NO.
4.4. Procurar la minimización de procesos erosivos y la conservación de la geomorfología en los emplazamientos. 4.D. Establecimiento de criterios de análisis y valoración para selección de emplazamientos que tengan en cuenta el relieve y la geomorfología. No necesarias. N.º de emplazamientos analizados en los que se ha valorado el relieve y la geomorfología.
4.5. Procurar la conservación de los usos de suelo en los emplazamientos. 4.E. Elaboración de un estudio sobre la ocupación de suelo en cada proyecto. 4.G. Establecimiento de criterios de análisis y valoración para selección de emplazamientos y planes de contingencia para prevenir y corregir la modificación de los usos de suelo.

Medida 4.E Elaboración del estudio: SI/NO.

N.º de estudios elaborados con el contenido descrito en el EsAE.

Medida 4.G.

Para suelo de uso distinto al industrial: ha ocupadas / ha termino municipal.

Inversión en medidas correctoras m3 de tierra vegetal recuperada (en nuevas IINN) m3 de tierra vegetal extendida (al término del desmantelamiento).

Inversión en medidas correctoras.

4.6. Procurar la recuperación de suelos en los emplazamientos desmantelados. 4.F. Elaboración de un Plan de restauración ambiental de cada proyecto. No necesarias.

Elaboración del plan: SI/NO.

N.º de planes elaborados con el contenido descrito en el EsAE.

Superficie de suelo recuperado tras el desmantelamiento de instalaciones.

Agua y sistemas hídricos. 5. Conservar en buen estado los ecosistemas acuáticos (ríos, humedales, aguas costeras, etc.). 4.2. Cuantificar y minimizar los efluentes generados por las actividades. 4.B. Elaboración de los estudios específicos requeridos para la EIA y aplicación de los condicionados de las DIA de los proyectos. No necesarias. Las mismas que se han descrito para garantizar el cumplimiento de los objetivos de protección ambiental.

Elaboración del estudio: SI/NO.

N.º de Estudios elaborados con el contenido descrito en el EsAE.

N.º de DIA con condicionados específicos sobre estudios referidos a este aspecto ambienta.

4.3 Cuantificar y minimizar los residuos peligrosos, no peligrosos, residuos sólidos urbanos, residuos de construcción y demolición, etc. generados por las actividades, fomentar la reutilización y el reciclaje. 4.C. Elaboración de una estrategia de Economía Circular. No necesarias. Elaboración de la estrategia: SI/NO.
5.1. Procurar la conservación de las aguas y los ecosistemas acuáticos (ríos, humedales, aguas costeras, etc.) del entorno de los emplazamientos. 5.A. Establecimiento como criterios de exclusión /análisis en la selección de los emplazamientos de nuevas instalaciones de almacenamiento la existencia de masas de agua y zonas inundables. 5.B. Implantación de un plan de actuación en caso de ocurrencia de vertidos accidentales.

Medida 5.A N.º de emplazamientos analizados en los que se ha valorado la existencia de masas de agua y zonas inundables.

Medida 5.B. Implementación del Plan: SI/NO.

N.º de informes de vigilancia periódica de aguas superficiales y ecosistemas acuáticos cuyos parámetros cumplen los requisitos del CSN.

N.º de incidentes con afección a aguas superficiales.

Inversión en medidas correctoras.

6. Procurar el buen estado de las aguas subterráneas. 6.1. Conocer las características de las aguas subterráneas en los emplazamientos. 6.A. Seguimiento de los programas de vigilancia hidrogeológica de aguas subterráneas para los emplazamientos de cada proyecto. No necesarias.

Elaboración del programa de vigilancia hidrogeológica: SI/NO.

N.º de informes de caracterización previa de aguas subterráneas en nuevas IINN.

N.º de informes de caracterización periódica de aguas subterráneas en nuevas IINN cuyos parámetros cumplen los requisitos del CSN.

N.º de informes de caracterización final de aguas subterráneas en emplazamientos desmantelados.

4.2. Cuantificar y minimizar los efluentes generados por las actividades. 4.B. Elaboración de los estudios específicos requeridos para la EIA y aplicación de los condicionados de las DIA de los proyectos. No necesarias.

Elaboración del estudio: SI/NO.

N.º de Estudios elaborados con el contenido descrito en el EsAE.

N.º de DIA con condicionados específicos sobre estudios referidos a este aspecto ambiental.

4.3. Cuantificar y minimizar los residuos peligrosos, no peligrosos, residuos sólidos urbanos, residuos de construcción y demolición, etc. generados por las actividades, fomentar la reutilización y el reciclaje. 4.C. Elaboración de una estrategia de Economía Circular. No necesarias. Elaboración de la estrategia: SI/NO.
7. Procurar una gestión sostenible de los recursos hídricos. 7.1. Cuantificar y minimizar los consumos de agua. 4.B. Elaboración de los estudios específicos requeridos para la EIA y aplicación de los condicionados de las DIAs de los proyectos. No necesarias.

Elaboración del estudio: SI/NO.

N.º de Estudios elaborados con el contenido descrito en el EsAE.

N.º de DIA con condicionados específicos sobre estudios referidos a este aspecto ambiental.

Biodiversidad. 8. Garantizar la conservación de la biodiversidad en todo su ámbito, pero especialmente en los espacios naturales protegidos y aquellos enclaves de relevancia o sensibles, así como de la flora y fauna silvestres o de los recursos genéticos que alberga, como de los hábitats, ecosistemas y paisajes de los que forman parte. 8.1. Evitar la ocupación de ENP y Espacios RN 2000 con nuevas instalaciones de almacenamiento. 8.A. Establecimiento como criterios de exclusión/análisis en la selección de los emplazamientos de nuevas instalaciones de almacenamiento la existencia de ENP y Espacios RN 2000. No necesarias. Las mismas que se han descrito para garantizar el cumplimiento de los objetivos de protección ambiental.

Superficie de Áreas protegidas por instrumentos internacionales, ENP protegidos por normativa nacional, autonómica o local y Espacios marinos protegidos ocupada por nuevas IINN=0.

Superficie de áreas críticas para la conservación de especies de fauna ocupada por nuevas IINN Superficie de especies vegetales incluidas en planes de conservación ocupada por nuevas IINN=0.

8.2. Cuantificar y minimizar el impacto sobre los ENP y Espacios RN 2000. 8.B. Elaboración de estudio para la evaluación de las repercusiones sobre ENP y Espacios RN 2000.

8.E. Implantación de un plan de actuación para reducir el impacto sobre la biodiversidad.

8.F Implantación de un plan de prevención de incendios forestales.

8.G. Implantación de un plan de conservación, restauración y mejora del entorno natural de las instalaciones.

Medida 8.B. Elaboración del estudio: SI/NO.

N.º de Estudios elaborados con el contenido descrito en el EsAE.

Medida 8.C. Elaboración del estudio: SI/NO.

N.º de acciones en proyectos de desarrollo limpio.

Medida 8.D. Realización de la evaluación: SI/NO.

N.º de evaluaciones realizadas con el contenido descrito en el EsAE.

Medida 8.E. Implantación del plan: SI/NO Inversión en medidas correctoras.

Medida 8.F. Implantación del Plan: SI/NO.

Inversión en medidas correctoras.

Medida 8.G. Implantación del Plan: SI/NO.

Inversiones en materia de conservación, restauración y mejora del entorno natural de las instalaciones.

8.C. Elaboración de un estudio de viabilidad de las hojas de rutas de transporte para que sean respetuosas con el medio ambiente.
8.3. Cuantificar y minimizar el impacto sobre la conservación de la biodiversidad (especies vegetales catalogadas y/o en régimen de protección especial, así como las necesidades de las especies y hábitats incluidos en la Directiva Hábitat). 8.D. Evaluación de las repercusiones sobre la biodiversidad.
8.C. Elaboración de un estudio de viabilidad de las hojas de rutas de transporte para que sean respetuosas con el medio ambiente.
Espacios Red Natura 2000. 8. Garantizar la conservación de la biodiversidad en todo su ámbito, pero especialmente en los espacios naturales protegidos y aquellos enclaves de relevancia o sensibles, así como de la flora y fauna silvestres o de los recursos genéticos que alberga, como de los hábitats, ecosistemas y paisajes de los que forman parte. 8.1. Evitar la ocupación de ENP y Espacios RN 2000 con nuevas instalaciones de almacenamiento. 8.A. Establecimiento como criterios de exclusión/análisis en la selección de los emplazamientos de nuevas instalaciones de almacenamiento la existencia de ENP y Espacios RN 2000. No necesarias. 8.G. Implantación de un plan de conservación, restauración y mejora del entorno natural de las instalaciones. Superficie de Espacios RN 2000 ocupada por nuevas IINN = 0.
8.2. Cuantificar y minimizar el impacto sobre los ENP y Espacios RN 2000. 8.B. Elaboración de estudio para la evaluación de las repercusiones sobre ENP y Espacios RN 2000. 9. B. Realización de un Estudio que recoja la evaluación adecuada de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000. (Objetivo de protección ambiental 8.2).

Medida 8.B Elaboración del estudio: SI/NO.

N.º de Estudios elaborados con el contenido descrito en el EsAE.

Medida 8.C Elaboración del estudio: SI/NO.

N.º de acciones en proyectos de desarrollo limpio.

Medida 9.A Elaboración de la evaluación: SI/NO.

N.º de Estudios elaborados con el contenido descrito en el EsAE.

Medida 9.B Elaboración del estudio: SI/NO.

N.º de Estudios elaborados con el contenido descrito en el EsAE.

Medida 8.G Implantación del Plan: SI/NO.

Inversiones en materia de conservación, restauración y mejora del entorno natural de las instalaciones.

8.C. Elaboración de un estudio de viabilidad de las hojas de rutas de transporte para que sean respetuosas con el medio ambiente.
9. Garantizar la conectividad ecológica de los espacios protegidos y la permeabilidad territorial. 9.1. Conocer el impacto sobre la conectividad ecológica en y entre ENP y Espacios RN 2000. 9.A. Evaluación de las repercusiones sobre la conectividad ecológica y entre ENP y Espacios RN 2000 (Objetivo de protección ambiental 9.1). No necesarias.
Paisaje. 10. Procurar la conservación del paisaje rural. 10.1. Evitar la afección de paisajes protegidos o de interés con nuevas instalaciones de almacenamiento. 10.A. Establecimiento del paisaje como criterio de análisis en la selección de los emplazamientos de nuevas instalaciones de almacenamiento. 10. B. Elaboración de un Plan de integración ambiental de la instalación. Las mismas que se han descrito para garantizar el cumplimiento de los objetivos de protección ambiental.

Medida 10.A.

N.º de emplazamientos analizados en los que se ha valorado el paisaje.

Medida 10.B.

N.º Cuencas visuales recuperadas tras los desmantelamientos.

N.º Unidades de paisaje restauradas tras los desmantelamientos Inversión en medidas de integración visual.

10.2. Cuantificar y minimizar la afección al paisaje. 4.B. Elaboración de los estudios específicos requeridos para la EIA y aplicación de los condicionados de las DIA de los proyectos. No necesarias.

Elaboración del estudio: SI/NO.

N.º de Estudios elaborados con el contenido descrito en el EsAE.

N.º de DIA con condicionados específicos sobre estudios referidos a este aspecto ambiental.

Bienes materiales, patrimonio cultural e industrial. 11. Minimizar la afección a elementos del patrimonio histórico, cultural, arqueológico y etnográfico. 11.1. Identificar potenciales afecciones al patrimonio histórico, cultural, arqueológico y/o etnográfico de las medidas. 4.B. Elaboración de los estudios específicos requeridos para la EIA y aplicación de los condicionados de las DIA de los proyectos. No necesarias. Las mismas que se han descrito para garantizar el cumplimiento de los objetivos de protección ambiental.

Elaboración del estudio: SI/NO.

N.º de Estudios elaborados con el contenido descrito en el EsAE.

N.º de DIA con condicionados específicos sobre estudios referidos a este aspecto ambiental.

12. Proteger el patrimonio cultural y bienes de interés público (montes y vías pecuarias). 12.1. Evitar la ocupación de bienes de interés público (montes y vías pecuarias) y áreas con patrimonio cultural inventariado. 12.A. Establecimiento como criterio de exclusión en la selección de los emplazamientos de nuevas instalaciones de almacenamiento la existencia de montes de utilidad pública, vías pecuarias y áreas con elementos de interés patrimonial inventariado.

Superficie de montes de utilidad pública ocupados por nuevas IINN=0.

Superficie de vías pecuarias ocupadas por nuevas IINN=0.

Áreas en las que existan elementos de interés patrimonial inventariados (patrimonio de la humanidad; patrimonio industrial, patrimonio cultural, etc.) ocupadas por nuevas IINN=0.

21. Fomentar la protección y conservación del patrimonio industrial previamente declarado como bien de interés antes del cese de explotación de las CCNN. 21.1. Conocer el valor como Bien industrial de las IINN objeto de desmantelamiento. 4.B. Elaboración de los estudios específicos requeridos para la EIA y aplicación de los condicionados de las DIA de los proyectos.

Elaboración del estudio: SI/N.

N.º de Estudios elaborados con el contenido descrito en el EsAE.

N.º de DIA con condicionados específicos sobre estudios referidos a este aspecto ambiental.

Población. 17. Garantizar el acceso a la información, a la participación pública y a la justicia en materia de medio ambiente. 17.1. Vigilar que se organicen la información y participación públicas necesarias en lo que respecta a las medidas a desarrollar por el 7 Plan General de Residuos Radioactivos. 17.A. Mantenimiento y vigilancia del cumplimiento de la política de transparencia y de responsabilidad social de Enresa prevista en el 7.º Plan General de Residuos Radioactivos. No necesarias. Las mismas que se han descrito para garantizar el cumplimiento de los objetivos de protección ambiental.

N.º de visitas a la web de Enresa.

N.º de noticias sobre Enresa publicadas en los medios de comunicación españoles.

N.º de peticiones documentales atendidas.

N.º de peticiones de información a través del portal de transparencia, atendidas en plazo.

N.º de proyectos de cofinanciación atendidos.

Cantidad en € empleados en municipios afectados por la orden IET/458/2015 al año.

17.2. Vigilar que se cumple el Acuerdo sobre cooperación en materia de seguridad de las instalaciones nucleares fronterizas. 17.B. Elaboración de la documentación, que en caso de que lo exija la normativa, permita al Ministerio de Asuntos Exteriores, realizar la consulta transfronteriza prevista en la Ley de EIA y Convenio de Espoo.

Elaboración de la documentación: SI/NO.

N.º de documentos para consulta transfronteriza elaborados.

18. Dinamizar la transición ecológica a través de la creación de nuevos tejidos productivos en las zonas afectadas por los convenios de transición justa. 18.1. Conocer el impacto generado sobre la socioeconomía del entorno. 18.A. Elaboración de los estudios socioeconómicos del entorno de cada proyecto.

N.º de personas del entorno que trabajan en actividades vinculadas a Enresa.

Incremento de puestos de trabajo indirectos en el entorno SI/NO.

N.º de Estudios elaborados con el contenido descrito en el EsAE.

18.2. Minimizar el impacto generado sobre la socioeconomía del entorno por los desmantelamientos de las IINN. 18.B. Participación en la elaboración de los Protocolos de actuación que se desarrollen en el marco de los convenios de transición justa de los desmantelamientos de IINN. N.º de colaboraciones de Enresa en los Protocolos de actuación que se desarrollen en el marco de los convenios de transición justa de los desmantelamientos de IINN.

4. Determinaciones ambientales para evitar impactos del Plan.

Los residuos radiactivos se generan como resultado de la utilización de la energía nuclear en la producción de electricidad y del desmantelamiento de las instalaciones nucleares, así como en la utilización de materiales radiactivos en actividades médicas, industriales, agrícolas, o de investigación. También, pueden proceder de actividades llevadas a cabo en actuaciones de descontaminación o intervención. Adicionalmente, en España se han generado importantes cantidades de estériles procedentes de la minería del uranio y la fabricación de sus concentrados, con un bajo contenido de radiactividad de carácter natural.

Dadas las radiaciones ionizantes de los Residuos Radiactivos, es necesaria su contención y su aislamiento a largo plazo, con el fin de proteger a las personas y al medio ambiente, adoptando medidas que incluyen el almacenamiento definitivo en instalaciones adecuadas, como punto de destino final.

Dar respuesta a esta necesidad constituye una cuestión de interés nacional y las decisiones que se adopten deben garantizar al máximo la seguridad, además de la transparencia y la participación pública.

El 7.º Plan General Residuos Radioactivos, a través de las medidas que pondrá en marcha, aborda esta cuestión.

Por tanto, además de las medidas estratégicas para la integración ambiental del Plan y medidas preventivas, correctoras y compensatorias a aplicar en los futuros proyectos que deriven del mismo, deberán considerarse las siguientes determinaciones ambientales resultado de las consultas, alegaciones y el análisis técnico realizado por este órgano ambiental, sin perjuicio de las medidas y recomendaciones incluidas en el estudio ambiental estratégico.

En cualquier caso, ha de prima el conocimiento para prever las consecuencias negativas de la aplicación del plan y dar soluciones anticipadas.

A continuación, se citan las determinaciones ambientales, que, junto con las medidas ambientales y recomendaciones propuestas en el estudio ambiental estratégico, deberán tenerse en cuenta en la aplicación del mismo:

Determinaciones transversales:

– Deberán realizarse los estudios de impacto ambiental correspondientes a cada uno de los proyectos asociados a este Plan y serán de obligado cumplimiento las declaraciones de impacto ambiental emitidas en virtud de los procedimientos que corresponda.

– Se elaborará la documentación, que en caso de que lo exija la normativa, permita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación realizar la consulta transfronteriza prevista en la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Convenio de Espoo.

Sobre la relación con otros planes:

– Los proyectos que se deriven de la aplicación del 7.º Plan General de Residuos Radioactivos deberán ser compatibles con la planificación sectorial concordante de ámbito internacional, nacional, regional, supramunicipal y municipal, vigente o en proyecto, y en el caso necesario de arbitrar medidas concretas para integrar las acciones y determinaciones de dicha planificación. En el ámbito nacional, se prestará particular atención a los instrumentos que articulan las planificaciones hidrológicas, de mitigación y adaptación consecuencia del cambio climático, de calidad del aire, de residuos y suelos contaminados, de biodiversidad y espacios protegidos, así como la ordenación del territorio y la protección del paisaje y la infraestructura verde.

Sobre la adaptación y mitigación frente al cambio climático:

– Los proyectos desarrollados en el marco del Plan incluirán un análisis ex ante y ex post de la huella de carbono de todo el ciclo completo (construcción, explotación y desmantelamiento de instalaciones) de alcance mínimo 1 y 2 según las metodologías aceptadas por el MITECO en el marco del Registro de Huella de Carbono. De la misma forma, como consecuencia de las huellas de carbono calculadas, deberán llevarse a cabo medidas y acciones de mitigación y reducción, incluyendo proyectos de absorción a través de proyectos de restauración y recuperación ambiental y forestal.

– Se deberá desarrollar un plan de adaptación al cambio climático de las instalaciones de almacenamiento contempladas en el plan que considere los riesgos asociados al aumento de temperatura, la escasez de recursos hídricos, así como los eventos extremos (sequías, olas de calor, inundaciones, incendios forestales, etc.), contemplando medidas adecuadas de adaptación acordes con el desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático.

Sobre la protección y conservación de la geología y los suelos:

– El desarrollo de las medidas del Plan deberá garantizar la conservación y mejora de las funciones del suelo como soporte físico, depósito de patrimonio geológico y arqueológico, reserva de biodiversidad, y sumidero de carbono. A parte de evitar la contaminación radiactiva, deberá evitarse la contaminación de los suelos por otras sustancias (metales pesados, hidrocarburos, etc.) como consecuencia de las labores en la fase de construcción, explotación y desmantelamiento, acorde con la legislación sectorial en contaminación de suelos.

– Se deberán garantizar la presencia de una cobertura vegetal herbácea que evite la erosión y degradación del suelo y garantice las funciones de sumidero de carbono del suelo durante las labores de desmantelamiento de Centrales Nucleares y Fábrica de Juzbado, realizando una correcta gestión de la tierra vegetal que permita la recuperación del uso primitivo de las parcelas.

– En la restauración ambiental de los espacios liberados por el desmantelamiento de centrales nucleares se recomienda favorecer las medidas de recuperación y conservación del suelo.

Sobre la planificación hidrológica y protección del medio hídrico:

– El desarrollo de las actuaciones del Programa será compatible con la Directiva Marco del Agua (DMA) y la legislación nacional en materia de aguas. No se incumplirá con los objetivos ambientales marcados en la DMA; no se alterará la morfología de los cauces naturales, ni se comprometerán los caudales ecológicos establecidos por los organismos de cuenca, se evitará afectar a la calidad de las aguas tanto superficiales como subterráneas y se favorecerá la consecución y mantenimiento del buen estado ecológico de las aguas continentales, de transición y costeras, así como el buen estado químico y cuantitativo de las aguas subterráneas. Las actuaciones serán compatibles con los planes hidrológicos de tercer ciclo (periodo 2022-2027) y los planes de gestión de riesgo de inundación de segundo ciclo (periodo 2022-2027) de la demarcación hidrográfica correspondiente.

– El desarrollo del Programa tampoco afectará a ninguna de las «Zonas protegidas» establecidas en los planes hidrológicos de cuenca, de acuerdo con la DMA y en todo caso, requerirá de la autorización por parte del órgano competente en cada caso.

Sobre la protección de los espacios protegidos y la Red Natura 2000:

– Se evitará la ocupación y el deterioro de las áreas de importancia para la biodiversidad, incluyendo, entre otros, los hábitats de interés comunitario, los hábitats de las especies de interés comunitario, los espacios naturales protegidos y los espacios protegidos RN2000, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, la Red Natura 2000, las áreas protegidas por instrumentos internacionales, las áreas importantes para la conservación de las aves (IBA), las áreas de importancia y críticas sujetas a los planes de conservación y recuperación de especies protegidas, las áreas clave de presencia de especies declaradas en situación crítica, las zonas de paso y dispersión de especies amenazadas (conectividad ecológica), así como las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Asimismo, se deberá evitar la ocupación y deterioro de todas aquellas otras zonas protegidas por la normativa autonómica.

– Según el Estudio Ambiental Estratégico, algunas alternativas seleccionadas se sitúan dentro de espacios RN2000 (Cofrentes) o muy próximas (El Cabril, Almaraz). Aunque las actuaciones se sitúan en zonas con actividad en la actualidad, no pueden descartarse efectos directos o indirectos y por ende afecciones apreciables, por lo que deben considerarse las determinaciones del artículo 46 de la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en particular, en caso de afección apreciable a especies o hábitats de espacios protegidos RN2000, de la necesidad de una adecuada evaluación de sus repercusiones que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dichos espacios. Los objetivos de conservación vendrán determinados en los planes de gestión de las ZEC, sin perjuicio de los objetivos establecidos en los instrumentos de gestión del resto de espacios protegidos. El organismo autonómico competente en medio natural será consultado para la adecuada evaluación de las repercusiones sobre la RN2000.

– Todos los proyectos a desarrollar en el marco del 7.º Plan General de Residuos Radioactivos deberán incorporar en su diseño el criterio de no pérdida neta de biodiversidad, lo que se traducirá en la aplicación de las medidas preventivas y correctoras adecuadas, la valoración de impactos residuales y la compensación de los mismos. En este sentido, se fomentarán las prácticas que potencien la biodiversidad alrededor de las instalaciones previstas en el Plan, por ejemplo, mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal, la mejora de hábitats degradados, la mejora de la conectividad, etc. En particular, en el marco del sistema de gestión ambiental del Centro de Almacenamiento El Cabril, se impulsarán los programas de restauración o recuperación de hábitats, considerando las determinaciones y recomendaciones del órgano competente en medio natural de la Junta de Andalucía. En este sentido, destacar las actuaciones ligadas a la conservación del conejo como especie básica del monte mediterráneo y las especies amenazadas dependientes del mismo, como el águila imperial (Aquila adalberti), y lince ibérico (Lynx pardinus), y otras especies presentes en el Cabril como el águila perdicera (Aquila fasciata), águila real (Aquila chrysaetos), buitre negro (Aegypius monachus), que mantiene nidos activos a tan solo 5 km de distancia en línea recta y la cigüeña negra (Ciconia nigra) que anidaba en El Cabril. Siempre con la supervisión y autorización del órgano competente en medio natural de la Junta de Andalucía.

Sobre la flora, la vegetación y los hábitats naturales:

– Para las actuaciones que impliquen reforestaciones y restauraciones de terrenos alterados por obras y demoliciones, se utilizarán especies autóctonas y adaptadas a las condiciones bioclimáticas y edáficas de cada zona, utilizando en su caso los materiales forestales de reproducción adecuados en virtud del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. En virtud del Plan de Adaptación al Cambio Climático específico que debe desarrollarse, se estudiarán las especies más adaptadas y resilientes para las condiciones previstas. Se limitarán las pavimentaciones u ocupaciones permanentes de suelo, preservando la cubierta vegetal y la fauna invertebrada asociada.

Sobre la fauna y sus hábitats:

– Pérdida por mortalidad y desplazamientos:

● Con carácter previo a la ampliación del Cabril, deberá realizarse un estudio anual completo de trabajo de campo de la fauna del lugar por técnico especializado. Además, se recuerda el cumplimiento estricto de las prohibiciones recogidas en el artículo 57 de la Ley 42/2007, en relación con las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, entre otras, no se podrá eliminar ni cambiar o modificar ningún elemento que sirva de refugio y/o nidificación, así como los lugares de reproducción, invernada o reposo.

– Alteración y pérdida del hábitat:

– Fragmentación de hábitat:

● Se deberá garantizar la conectividad ecológica, limitando la fragmentación de los hábitats y las barreras en los desplazamientos y movimientos de las especies.

● Se incluirá el análisis y la propuesta de medidas en relación con la pérdida o desplazamiento de territorios vitales.

Sobre especies exóticas invasoras:

– Se promoverán medidas para evitar el establecimiento y propagación de especies exóticas invasoras (EEI), durante el desarrollo del Plan. Estas medidas se incorporarán al sistema de gestión ambiental como a los planes ambientales de las obras, siguiendo las directrices y buenas prácticas de las Estrategias y Planes de gestión, control y erradicación de Especies Exóticas Invasoras desarrolladas, sin perjuicio de las determinaciones de órganos competentes en medio natural.

Sobre la protección del medio marino:

– Las actuaciones se desarrollarán acorde a las normativas vigentes estatales, regionales y provinciales en materia de prevención de contaminación marina, y prevención y prohibición de vertidos.

– Si fueran necesarias la ejecución de futuras obras o actuaciones en el medio marino y su lecho, será necesario solicitar el correspondiente informe de compatibilidad con las estrategias marinas.

Sobre la conservación y protección del paisaje:

– Se promoverán mecanismos de actuación para la recuperación paisajística en los proyectos de recuperación y rehabilitación de los espacios degradados o por reutilización de infraestructuras ya existentes.

– Se protegerá el paisaje de acuerdo con el Convenio Europeo del Paisaje y el desarrollo normativo sectorial autonómico. En esta línea, se evitará el despliegue de instalaciones y el control de actuaciones en territorios que exhiban paisajes protegidos o con valor paisajístico reconocido.

Sobre la protección del patrimonio cultural:

– Las actuaciones desarrolladas por el 7.º Plan General de Residuos Radioactivos deberán garantizar la protección de los elementos integrantes del patrimonio cultural. Por tanto, se requiere su identificación, reconocimiento de características y análisis. Una vez determinados los elementos a salvaguardarse, deben protegerse y se contemplarán las medidas necesarias para asegurar su salvaguarda.

– Se revalorizará el patrimonio turístico y cultural, apoyando iniciativas para la adecuación de instalaciones e infraestructuras para su reaprovechamiento futuro.

Sobre los usos de suelo:

– El despliegue de nuevas instalaciones del 7.º Plan General de Residuos Radioactivos en el territorio se realizará preferentemente sobre suelos degradados y poco aptos para el cultivo, preservándose de su ocupación los suelos con buena capacidad agrológica, así como los lugares de interés geológico.

Sobre la población, salud humana y bienes materiales:

– Las medidas de desarrollo del 7.º Plan General de Residuos Radioactivos deberán garantizar la conservación y mejora de la calidad de vida, salud y bienestar de la población.

– Se deberá realizar una evaluación del impacto en salud de cada uno de los proyectos que plantea el 7.º Plan General de Residuos Radioactivos.

– En todo caso, el eventual impacto en la salud de cualquiera de las actividades que se lleven a cabo en ejecución del 7.º Plan General de Residuos Radioactivos deberá ser trasladado al Consejo de Seguridad Nuclear, como organismo competente en España en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Sobre el Seguimiento Ambiental:

– El seguimiento ambiental del Plan se realizará a través de las medidas de seguimiento ambiental y los indicadores propuestos en el EsAE, incorporando adecuadamente el seguimiento de las determinaciones de esta resolución. Este seguimiento deberá recopilar de forma integral el cumplimiento de los objetivos y determinaciones ambientales de cada actuación, realizando una evaluación conjunta e individual de los impactos producidos y las medidas llevadas a cabo.

– El promotor enviará al órgano ambiental, cada tres años, un informe de seguimiento ambiental, donde se reflejará el resultado de los indicadores propuestos y el grado de el cumplimiento de las determinaciones ambientales y las medidas propuestas en EsAE, así como las dificultades existentes y las medidas para superarlas.

– La revisión del próximo Plan General de Residuos Radioactivos contendrá un apartado y/o un anexo específico que recoja el grado de cumplimiento de las determinaciones de esta declaración, las medidas establecidas, las dificultades encontradas y el resultado del seguimiento según los valores obtenidos de los indicadores.

La evaluación ambiental estratégica realizada no exime de que, conforme a la normativa aplicable en cada caso y de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los proyectos individualizados que se planteen en el marco del 7.º Plan General de Residuos Radiactivos, sean sometidos a evaluación de impacto ambiental. A tal efecto, el estudio ambiental estratégico del 7.º Plan General de Residuos Radiactivos recoge unos criterios ambientales estratégicos al objeto de que sean considerados durante la evaluación de impacto ambiental de dichos proyectos.

Fundamentos de Derecho

El «7.º Plan General de Residuos Radiactivos» se encuentra encuadrado en el artículo 6.1, apartado a), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo que, resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria y la formulación de declaración ambiental estratégica, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con el artículo 17 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de planes de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley de evaluación ambiental y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

La declaración ambiental estratégica del «7.º Plan General de Residuos Radiactivos», concluyéndose que si se cumplen las medidas y determinaciones ambientales recogidos en la presente resolución, no se prevén impactos ambientales adversos significativos.

De conformidad con el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las determinaciones recogidas en esta resolución se incorporarán al Plan para, de acuerdo con lo previsto en la legislación sectorial, la adopción o aprobación por el órgano sustantivo.

Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el apartado 3 del artículo 25 de la Ley de evaluación ambiental, y en la web de este Ministerio.

Contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa.

Madrid, 14 de julio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Relación de organismos consultados y respuestas recibidas en la fase de información pública
Organismo Consultado Respuesta
Estatal
Dirección General de Política Comercial. Secretaría de Estado de Comercio. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 19/04/2022
Secretaría de Estado de Infraestructuras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 21/04/2022
Dirección General de Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte. 13/05/2022
Instituto Geológico y Minero. 11/05/2022
Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas. Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico. 01/06/2022
Subdirección General de Minas. Dirección General de Política Energética y Minas. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 20/04/2022
Subdirección General de Energías Renovables. Dirección General de Política Energética y Minas. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 11/07/2022
Dirección General de la Costa y el Mar. Secretaría de Estado de medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 20/09/2022
Autonómicas
Andalucía
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. 24/05/2022
Consejería de Hacienda y Financiación Europea. 17/06/2022
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

16/06/2022

17/06/2022

Consejería de Salud y Familias. 29/04/2022
Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

17/06/2022

17/06/2022

Aragón
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

19/04/2022

28/04/2022

02/06/2022

Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. 19/05/2022
Departamento de Educación, Cultura y Deporte. 10/06/2022
Principado de Asturias
Consejería de la Presidencia. 12/04/2022
Consejería de Salud. 30/05/2022
Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático. 26/07/2022
Cantabria
Consejería de Sanidad. 14/06/2022
Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo. 15/06/2022
Castilla-La Mancha
Consejería de Sanidad. 17/06/2022
Castilla y León
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. 17/04/2023
Comunidad de Madrid
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. 12/05/2022
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

02/06/2022

03/06/2022

Comunidad Valenciana
Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. 20/06/2022
Consejería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital. 06/06/2022
Extremadura
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. 12/05/2022
Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad.

15/06/2022

15/06/2022

Galicia
Vicepresidencia Primera y Consejería de Presidencia, Justicia y Turismo. 30/06/2022
Consejería de Infraestructuras y Movilidad. 16/06/2022
Consejería de Cultura, Educación y Universidad.

19/05/2022

19/05/2022

Islas Baleares
Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. 21/06/2022
La Rioja
Consejería de Salud. 06/06/2022
País Vasco
Departamento de Seguridad. 12/05/2022
Departamento de Salud. 08/06/2022
Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes. 27/05/2022
Departamento de Cultura y Política Lingüística.

03/05/2022

10/05/2022

Región de Murcia
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. 27/06/2022
Consejería de Fomento e Infraestructuras. 24/05/2022
Otros
Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).

10/06/2022

10/06/2022

Ecologistas en Acción CODA. 16/06/2022
Greenpeace España. 16/06/2022
Comité de Energía Nuclear (CEN).

08/06/2022

08/06/2022

Asociación de Municipios en Áreas de Centrales Nucleares y Almacenamientos de Residuos Radioactivos (AMAC).

15/06/2022

15/06/2022

ENUSA, Industrias Avanzadas, SA, S.M.E. 23/05/2022
Sociedad Nuclear Española. 15/06/2022
Sociedad Española de Protección Radiológica (SEPR). 16/06/2022
Unión de Empresas Siderúrgicas (UNESID). 15/06/2022
Alegaciones
Asociaciones o plataformas
Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Tarragona.
Ecologistas en Acción Guadalajara.
Plataforma Anticementerio Nuclear Guadalajara (MJAB).
Asociación para la conservación de los ecosistemas de la Manchuela.
Hornasol.
Ecologistas en Acción Cuenca.
Ecologistas en Acción Extremadura.
Fundación Global Nature.
Asociación profesional de técnicos en seguridad nuclear y protección radiológica (ESTECSN).
Asociación para la Transición Energética (ATE).
Movimiento Ibérico Antinuclear (MIA).
Ekologistak Martxan Bizkaia de Bilbao.
Comité Antinuclear y Ecologista de Salamanca.
Partidos Políticos
Podemos Castilla-La Mancha.
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Fuentelespino de Haro.
Ayuntamiento de Henche.
Ayuntamiento de Villar de Cañas.
Ayuntamiento de Valle de Tobalina.
Ayuntamiento de Almonacid de Zorita.
Ayuntamiento de Pastrana.
Ayuntamiento de Mesas de Ibor.
Ayuntamiento de Pratdip.
Ayuntamiento de Tivissa.
Ayuntamiento de Vandellòs i L’Hospitalet de L’Infant.
Ayuntamiento de Ascó.
Ayuntamiento de Almaraz.
Ayuntamiento de Hornachuelos.
Ayuntamiento de Vinebre.
Ayuntamiento de Serrejón.
Ayuntamiento de Móra la Nova.
Ayuntamiento de Palma d’Ebre.
Ayuntamiento de La Figuera.
Ayuntamiento de El Molar.
Ayuntamiento de Trillo.
Ayuntamiento de Toril.
Igualmente se han recibido 505 alegaciones de particulares.

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