La Subsecretaria de Defensa y la Directora General de Salud Pública han firmado un acuerdo interdepartamental dirigido al almacenamiento de vacunas contra la viruela del mono.
Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 26 de julio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.
21 de julio de 2023.
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra, doña Pilar Aparicio Azcárraga, Directora General de Salud Pública, en virtud del Real Decreto 999/2020, de 10 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento y actuando por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, en virtud de las competencias delegadas que le confiere el artículo decimonoveno, apartado tercero, de la Orden SND/1093/2021, de 7 de octubre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para otorgar el presente acuerdo interdepartamental y, a tal efecto,
EXPONEN
Que según establece el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Sanidad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a la ciudadanía el derecho a la protección de la salud.
Que entre las competencias encomendadas al Ministerio de Sanidad, la Dirección General de Salud Pública asume la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades y lesiones, y ejerce el control de la publicidad en el ámbito de la Secretaría de Estado de Sanidad, vinculada a los temas de su competencia, así como aquella que no esté atribuida a otros centros directivos de la misma.
En particular, el artículo 4.7.j) del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, otorga a la Dirección General de Salud Pública la competencia para coordinar y gestionar técnicamente acuerdos para la adquisición conjunta de vacunas a nivel nacional e internacional.
Una vez fue declarada la viruela del mono, en adelante MPox, como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por el Director General de la Organización Mundial de la Salud, el 23 de julio de 2022, el Ministerio de Sanidad impartió instrucciones sobre el manejo clínico y la gestión de casos de viruela del mono en el Sistema Nacional de Salud, además de proceder a la compra y almacenaje de la vacuna contra la Mpox.
Asimismo, el Ministerio de Sanidad se sumó a la compra conjunta y reserva de vacunas con fórmula mejorada y con menos efectos adversos, para intentar cortar la transmisión del brote internacional de la MPox. Según se refleja en el convenio suscrito el 30 de julio de 2019 entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para la custodia y gestión del depósito estatal estratégico de medicamentos y productos sanitarios para emergencias y catástrofes, la AEMPS era propietaria de dos millones de dosis de vacuna ACAM 2000 contra el virus de la viruela que el Centro Militar de Farmacia de la Defensa (CEMILFARDEF) se comprometió a almacenar, custodiar y gestionar a temperaturas de entre –20 ºC y ± 5 ºC.
Sin embargo, otras vacunas desarrolladas con posterioridad resultaron ser más eficaces y seguras contra la MPox que la ACAM 2000.
Que el Ministerio de Defensa tiene entre sus fines la determinación de la política de defensa nacional, sus objetivos y los recursos y acciones necesarias para obtenerlos. Estos objetivos se definen en la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, que constituye la base del Planeamiento de la Defensa Nacional y de la Defensa Militar.
Asimismo, la Instrucción 2/2013, de 15 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se asignan funciones y cometidos en el ámbito de la Inspección General de Sanidad de la Defensa y se describe su estructura orgánica, establece en su apartado séptimo que la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica se encarga de las funciones de la Inspección General de Sanidad en el ámbito farmacéutico, correspondiéndole, entre otras funciones, gestionar la ordenación y la producción de elaborados farmacéuticos, coordinar con los Ejércitos el apoyo farmacéutico, gestionar los recursos farmacéuticos correspondientes a la Red Sanitaria Militar y controlar la producción, distribución, conservación, custodia y dispensación de medicamentos y productos sanitarios.
Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, recoge en su artículo 102 que la Administración General del Estado establecerá las normas de elaboración, fabricación, transporte y almacenamiento de medicamentos y otros productos sanitarios y farmacéuticos.
Por todo ello, tanto el Ministerio de Sanidad como el Ministerio de Defensa en el ámbito de sus respectivas competencias, están de acuerdo en regular la colaboración mutua en la materia expuesta, por lo que formalizan el presente acuerdo interdepartamental con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente acuerdo interdepartamental es almacenar en instalaciones del Ministerio de Defensa (MINISDEF) las dosis de la vacuna contra la viruela del mono (MPox) que sean propiedad del Ministerio de Sanidad, durante un plazo mínimo de diez años.
Para la correcta y eficaz ejecución del objeto del presente acuerdo interdepartamental, el Ministerio de Defensa contribuirá aportando las infraestructuras técnicas y de gestión necesaria, así como los recursos materiales precisos y los recursos personales imprescindibles para el correcto desarrollo del mismo.
Los compromisos adquiridos, como consecuencia de la aplicación de este acuerdo interdepartamental, serán:
a) Realizar la adecuación de sus instalaciones.
b) El almacenamiento, custodia y gestión del depósito de la vacuna de la MPox, constituido por 500.000 dosis, a una temperatura de –80 ºC.
El Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Adquirir sesenta ultracongeladores necesarios para la conservación de las vacunas.
b) Asumir los gastos de mantenimiento de los equipos.
c) Abonar con carácter anual, los costes derivados del almacenamiento de la vacunas (consumo eléctrico de los congeladores y uso del almacén) reflejados en la cláusula cuarta.
El Ministerio de Defensa dispone de los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente acuerdo interdepartamental.
No obstante, el almacenamiento y custodia de las vacunas de la MPox supone un coste adicional que será abonado anualmente por el Ministerio de Sanidad, según la siguiente estimación.
Conceptos |
Importe anual – Euros |
---|---|
Consumo energético anual. | 180.000,00 |
Almacenamiento y custodia del depósito de vacuna MPox. | 60.000,00 |
Total. | 240.000,00 |
Estos importes serán actualizados con el IPC que marque el Instituto Nacional de Estadística para cada año y darán lugar a la tramitación de las correspondientes transferencias de crédito a favor del MINISDEF, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a favor del presupuesto del Ministerio de Defensa.
Para la supervisión y seguimiento del presente acuerdo interdepartamental se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por representantes de ambas Departamentos.
Por parte del Ministerio de Defensa, formarán parte de esta Comisión Mixta de Seguimiento, el Subinspector General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, o persona en quien delegue, y el Director del Centro Militar de Farmacia de la Defensa, o persona en quien delegue.
Por parte del Ministerio de Sanidad, dos representantes de la Dirección General de Salud Pública, designados por la persona titular de dicha Dirección General.
A dicha Comisión Mixta de Seguimiento le competerá la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a este acuerdo interdepartamental, así como la modificación del mismo, y la aprobación de las acciones conjuntas a que se refiere la cláusula primera.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes.
Esta Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo previsto en el presente acuerdo interdepartamental.
El presente acuerdo interdepartamental queda excluido del régimen de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente acuerdo interdepartamental, habrán de ser resueltas por mutuo acuerdo de las partes, y siempre de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, como en la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, excluyéndose, por tanto, la posibilidad de acudir a la jurisdicción Contencioso-administrativa para solventar cuantas cuestiones o litigios pudieran surgir entre las partes.
La colaboración objeto de este acuerdo interdepartamental no conllevará acceso alguno de las partes a ninguna base de datos de la que sea responsable la otra parte.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las disposiciones de desarrollo aplicables.
El presente acuerdo interdepartamental se perfecciona con el consentimiento de las partes y la vigencia del mismo se iniciará desde el momento de su firma.
Su periodo de vigencia, será de diez años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del presente acuerdo interdepartamental.
La modificación del acuerdo interdepartamental requerirá el concierto unánime de las partes, y también se articulará mediante adenda.
Asimismo, una vez suscrito este acuerdo interdepartamental, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
1. Son causas de resolución del acuerdo interdepartamental las siguientes:
a) Cese de las actividades objeto del acuerdo interdepartamental.
b) Fuerza mayor.
c) Necesidades de la defensa nacional o de los cometidos propios de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
d) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
La intención de resolución del acuerdo interdepartamental, cuando se den algunas de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente. La resolución será efectiva en un plazo no superior a los dos meses desde su comunicación.
Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo interdepartamental, en dos ejemplares originales y en todas sus hojas, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–La Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio Azcárraga.
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