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Documento BOE-A-2023-17355

Resolución de 20 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para colaborar en la realización de un curso sobre la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea en 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2023, páginas 109585 a 109595 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-17355

TEXTO ORIGINAL

El Director del Gabinete del Secretario de Estado para la Unión Europea y el Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., han suscrito un convenio para colaborar en la realización de un curso sobre la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea en 2023.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 20 de julio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para colaborar en la realización de un curso sobre la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea en 2023

29 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Alonso Berrio, Director del Gabinete del Secretario de Estado para la Unión Europea, nombramiento realizado mediante Orden AUC/106/2022, de 5 de enero (BOE número 44, de 21 de febrero), con competencia para firmar este convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias, dentro del ámbito de funciones que para la mencionada Secretaría de Estado establece el Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

De otra parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral núm. 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

Primero.

Que, dentro del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, corresponden a la SEUE las competencias atribuidas por el artículo 8 del Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de conformidad con el cual «la Secretaría de Estado para la Unión Europea es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la formulación y ejecución de la política de España en el ámbito de la Unión Europea. Asimismo, asiste al titular del Ministerio en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el área geográfica correspondiente a los países de la Unión Europea, países candidatos, países del Espacio Económico Europeo y otros países europeos». De acuerdo con lo anterior, la SEUE representará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la ejecución de este convenio.

Segundo.

Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

Tercero.

Que durante el segundo semestre de 2023 nuestro país tendrá la responsabilidad de ejercer la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, lo que ofrece una oportunidad de promover la integración europea y darle impulso. Para este ejercicio se considera de utilidad realizar una reflexión académica sobre la proyección exterior de la Unión Europea, con especial atención al mundo atlántico.

Cuarto.

Que la UIMP ha abierto una convocatoria pública para recibir propuestas para la realización de cursos en 2023 dentro de la programación académica de sus diferentes sedes y la SEUE ha presentado una propuesta dentro de la citada convocatoria para la realización de un curso sobre la presidencia española de la Unión Europea en 2023, que considera del máximo interés. La UIMP ha valorado positivamente la propuesta recibida considerando que tiene un indudable interés académico y social y que cumple con los criterios establecidos en su convocatoria.

Quinto.

Que, teniendo en cuenta los objetivos coincidentes, ambas partes consideran conveniente poner en común sus esfuerzos y firmar un convenio con el fin de establecer un ámbito de colaboración en la organización de un curso sobre la Presidencia de la Unión Europea a impartir en la ciudad de Santander en 2023.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la UIMP para la realización del curso Preparación de la Presidencia de la Unión Europea, que se celebrará en 2023 en el marco de la programación académica de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del curso y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Prestaciones a cargo de la SEUE. Para la adecuada realización de la colaboración antes descrita, la SEUE se compromete a:

a) Acordar con la UIMP todo lo relativo a la organización del curso al que se refiere la cláusula primera, en particular aprobar conjuntamente el programa del curso, el calendario, la selección de docentes y el perfil de los alumnos al que va dirigido.

b) Respaldar institucionalmente las actividades que se realicen en ejecución del presente convenio.

c) Contribuir económicamente a la realización de la actividad objeto del convenio, en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, en la forma que se establece en la cláusula tercera.

2. Prestaciones a cargo de la UIMP. Por su parte, la UIMP se compromete a:

a) Acordar con la SEUE todo lo relativo a la organización del curso al que se refiere la cláusula primera, en particular aprobar conjuntamente el programa del curso, el calendario, la selección de docentes y el perfil de los alumnos al que va dirigido, en el marco de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP.

b) Respaldar institucionalmente las actividades que se realicen en ejecución del presente convenio.

c) Organizar y desarrollar la actividad docente objeto de este convenio en su sede en el Palacio de la Magdalena en Santander, y asumir, con sus propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material inventariable de todo tipo y todos aquellos gastos no relacionados directamente con la actividad objeto del convenio.

d) Gestionar las cantidades procedentes de la SEUE y la realización de todos los pagos que origine el desarrollo de la actividad con arreglo a lo que se señala en la cláusula cuarta de este convenio.

e) Entregar a la SEUE, una vez realizada la actividad, una memoria de actividades realizadas en relación con el objeto del convenio y una liquidación final del presupuesto, tanto de las partidas con cargo a la aportación económica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación como de las que van a cargo de la financiación de la UIMP, tal y como se indica en la cláusula cuarta.

f) Incorporar de forma visible, en todos los materiales que se elaboren fruto del convenio, el logotipo institucional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación o de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, según el formato que se remitirá oportunamente.

g) Presentar electrónicamente, suscritos por el representante legal de la entidad, los documentos que se señalan en el apartado e), conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, la presentación electrónica de los documentos deberá realizarse, exclusivamente, a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio, no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas.

h) Contribuir económicamente a la realización de la actividad objeto del convenio, en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, en la forma que se establece en la cláusula cuarta.

i) La UIMP avalará académicamente este curso emitiendo los correspondientes diplomas a las personas participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia del alumnado.

j) Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado

La persona que se encargará de la dirección académica será designada de mutuo acuerdo entre las partes a propuesta de la SEUE y nombrada por el órgano competente de la UIMP.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Organización y gestión.

I. Para la organización y celebración del curso objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– En relación con la dirección, secretaría y los ponentes:

• Honorarios.

• Alojamiento y manutención.

• Viajes y transfers.

– Publicidad de la celebración del curso dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Servicio de traducción simultánea si fuese necesario.

– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, web).

– Retransmisión en streaming si así se acuerda entre las partes.

– Servicio de Secretaría de Alumnado:

• Información y matriculación de alumnado.

• Expedición de diplomas y certificaciones.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del curso.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Grabación en vídeo para su incorporación al archivo digital de la UIMP.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del curso (locales, equipos audiovisuales e informáticos, limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).

– Programa de actividades culturales complementarias.

b) La SEUE por su parte, no asumirá ningún compromiso de gestión en cuanto a la ejecución del curso, aunque apoyará a la UIMP en la campaña de promoción del curso, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes dentro de sus medios habituales, tales como difusión a través de su propia web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Asimismo, la SEUE podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

II. Asistencia de alumnado.

– La UIMP convocará becas para la asistencia a este curso dentro de su convocatoria pública general para el conjunto de los cursos de su programación, según su normativa en esta materia. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas y asumirá su coste.

– La SEUE promoverá la asistencia al curso de veinte jóvenes diplomáticos y alumnos del Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática, para los que la UIMP reservará veinte plazas. La SEUE asumirá toda la responsabilidad en la selección de dichos alumnos. La SEUE, con una antelación mínima de una semana al inicio del curso, facilitará formalmente a la UIMP los datos de las personas que vayan a ocupar dichas plazas junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada uno de ellos debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a la inscripción de estos alumnos. El coste de estas inscripciones (precio de matrícula + tasa de gastos de secretaría) está incluido en el presupuesto que se adjunta como anexo II y es a cargo de la SEUE.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes.

I. De acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y con la finalidad de poder llevar a buen término el acuerdo descrito, la SEUE contribuirá al desarrollo de la actividad prevista en este convenio con la cantidad máxima de cuarenta y dos mil trescientos treinta y seis euros (42.336 €) para cubrir las partidas que se indican en el presupuesto aprobado que se adjunta como anexo II.

Esta financiación se abonará mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago que se haya celebrado el curso de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya presentado por parte de la UIMP la memoria de actividades realizadas y la factura o requerimiento de pago acompañada de la liquidación final del presupuesto, en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el primer párrafo de este apartado. La comisión mixta de seguimiento del convenio certificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para que se produzca este pago. La factura junto con la liquidación final del presupuesto deberá presentarse a la SEUE antes del 31 de octubre de 2023 y el pago deberá hacerse efectivo a la UIMP en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la citada certificación de la Comisión Mixta de Seguimiento y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2023.

De acuerdo con el presupuesto que se aprueba y que se incluye como anexo II, con cargo a la aportación de la SEUE se financiarán, hasta el importe máximo indicado, entre otros, los siguientes gastos:

– Honorarios abonados a las personas que se encarguen de la dirección y secretaría académica del curso y a los conferenciantes y ponentes, incluidos los gastos de locomoción si se desplazan en vehículo particular o reintegros de gastos de viaje comprados directamente por el profesorado.

– Los gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste de organización del curso. La UIMP en la memoria de actividades realizadas expondrá la necesidad de estos gastos y que los mismos han sido ocasionados como consecuencia de la actividad objeto del convenio, así como el lugar de celebración de la actividad y la identificación de los participantes en la misma (nombre y apellidos).

– Los originados por la realización del curso tales como los relativos a material y unidades didácticas, retransmisión en streaming, traducción, publicidad, alquiler de equipos, servicios de mantenimiento y limpieza del aula, servicio de vigilancia, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.

Con relación a los gastos de personal de apoyo y auxiliar, ha de tenerse en cuenta que se puede incluir la prestación de servicios de traductores y de personal de apoyo y auxiliar ajeno a la entidad para la actividad objeto del convenio, pero no se pueden abonar con cargo a la aportación de la SEUE los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de la UIMP. Sin embargo, sí se podrán abonar con cargo al convenio las gratificaciones o retribuciones extraordinarias que se otorgue a algún miembro integrante de su plantilla en concepto de asistencias o indemnizaciones por la coordinación de jornadas, la impartición de conferencias o por labores de administración específicas de la actividad objeto del convenio, siempre que dichas indemnizaciones se fijen con arreglo a criterios de economía y eficiencia. La UIMP deberá certificar que dicha retribución corresponde a un trabajo específico desempeñado para la realización de la actividad objeto del convenio.

II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de los gastos de las partidas del presupuesto que se indican en el anexo II, que ascienden a tres mil quinientos sesenta euros (3.560,00 €). Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la UIMP a la SEUE. Dichos gastos se financian con cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2023 (33.101.322C.226.06, 33.101.323M.487 o los conceptos que proceda según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. La realización del curso propuesto por la SEUE no implica ningún incremento en dichos créditos.

Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará la colaboración de la SEUE con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del curso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de que una de las partes detecte un incumplimiento de las obligaciones y compromisos de la otra parte, notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Si, transcurrido el mencionado plazo, persistiera el incumplimiento a juicio de la parte requirente, notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización entre las partes. Una vez resuelto el convenio, las partes procederán a la liquidación del mismo con objeto de delimitar las obligaciones y compromisos de cada una de ellas, con arreglo a lo establecido en la cláusula cuarta del convenio y lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2025, de 1 de octubre.

Séptima. Mecanismos de seguimiento.

Ambas partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo del presente convenio relativas a la interpretación, resolución y efectos del mismo, a través de una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria).

– En representación de la SEUE, el jefe de gabinete de la SEUE o persona en quien delegue expresamente.

La comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez al año. Todas las decisiones se tomarán por unanimidad.

En particular, corresponde a la comisión, las siguientes facultades, siempre que no impliquen una modificación del convenio:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la debida ejecución del convenio conforme a los fines que le son propios;

– La interpretación de las discrepancias que puedan surgir en la ejecución del presente convenio;

– La facultad de concretar todos aquellos aspectos del presente convenio que no afecten a su contenido mínimo y esencial. En particular, la comisión estará facultada para determinar o seleccionar las actuaciones concretas que se desarrollen en ejecución del convenio, estableciendo, en su caso, un programa de actividades.

– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago de la SEUE a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

– Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan del alumnado, profesorado o personas participantes relacionados con el curso objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

– Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Novena. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Entrada en vigor y vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2023.

Las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, acordar de común acuerdo su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Undécima. Causas de extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por cualquiera de las siguientes causas (artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre):

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Por incurrir en causa de resolución, como:

a) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga;

b) Acuerdo unánime de todos los firmantes;

c) Incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en la cláusula cuarta;

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad de convenio;

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la legislación vigente.

Duodécima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–El Director del Gabinete del Secretario de Estado para la Unión Europea, Miguel Alonso Berrio.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.

ANEXO I
Descripción y objetivos del curso

El curso objeto de este convenio ofrecerá un repaso a los ejes de actuación de la Presidencia del Consejo de la UE que recae en España durante el segundo semestre de 2023.

La Unión Europea se encuentra en un momento de cambio tras más de una década de «permacrisis», culminada con la pandemia del COVID19 y la agresión rusa a Ucrania. Las respuestas europeas a estas crisis han supuesto un salto en el proceso de integración y una renovada ambición de que la Unión avance hacia convertirse en un actor geopolítico de mayor peso. Es en este contexto en el que España asume la presidencia rotatoria del Consejo de la UE. Durante cuatro días responsables de la política europea y exterior de España junto a diversos expertos reflexionarán acerca de los grandes debates europeos desde un ángulo español. Las sesiones estarán dedicadas a la autonomía estratégica abierta, el impacto de la agresión rusa a Ucrania, la doble transición ecológica y digital, las relaciones de la Unión con América Latina y el Caribe y el Mediterráneo o el proceso de ampliación.

El curso tendrá una duración de cuatro jornadas, en las que intervendrán prestigiosos expertos en cada una de las materias a tratar.

Contenido básico:

– España juega europeo.

– Respuesta europea a la agresión rusa a Ucrania.

– «Fit for 35».

– Europa en el mundo.

– Autonomía estratégica abierta.

– Hacia una Europa geoestratégica.

– Tras la Cumbre UE-CELAC.

– Vecindad Sur.

– 30.º aniversario del mercado interior. El reto de la doble transición ecológica y digital.

– Europa solidaria.

Alumnos:

a) Número: 60.

b) Abierto a graduados universitarios.

c) Posibilidad de reserva de plazas para los diplomáticos de la última promoción y becarios del Máster de la Escuela Diplomática (hasta un máximo de 20).

ANEXO II
Presupuesto aprobado
Presupuesto Financiación
Concepto Unidad     Coste unit. Total MAEC UIMP
Honorarios profesorado. 1 Dirección.   500,00 500,00    
  1 Secretaría.   350,00 350,00    
  16 Ponencia.   350,00 5.600,00    
  16 Mesa redonda.   150,00 2.400,00    
    Comunicación.   150,00 0,00    
          8.850,00 X  
Viajes profesorado.              
Avión. 3 Europa. Turista 518,00 1.554,00    
    Iberoamérica. Turista 1.560,00 0,00    
    EE. UU. Turista 1.453,00 0,00    
  10 España. Turista 401,00 4.010,00    
Coche 0,19 €/Km. 3200   Km. 0,19 608,00    
          6.172,00 X  
Alojam. y manut. profesorado. 6 Temp. alta. 1 día. 166,00 996,00    
  8 Temp. alta. 2 días. 166,00 2.656,00    
    Temp. alta. 3 días. 166,00 0,00    
  2 Temp. alta. 5 días. 166,00 1.660,00    
          5.312,00 X  
Streaming. 4 Días.   300,00 1.200,00    
          1.200,00 X  
Traducción simultánea. 4 Sesiones.   613,00 2.452,00    
          2.452,00 X  
Publicidad. 1 General.   1.800,00 1.800,00    
          1.800,00 X  
Becas convocatoria oficial. 10   4 días. 59,00 2.360,00    
          2.360,00   X
Material promocional. 1 Diseño, impresión y distribución. 200,00 200,00    
Otros gastos. 1 Reprografía, carpetas, alquiler equipos audiovisuales, etc. 1.200,00 1.200,00    
          1.400,00 X  
Gastos de infraestructura (coste por día). 4 Mantenim. local e instalaciones, limp., vigilancia, contratación específica de personal, etc. (nota 1). 3.000,00 12.000,00    
          12.000,00 X  
Actividades culturales.              
Complementarias. 1     1.200,00 1.200,00    
          1.200,00   X
Inscripciones alumnos SEUE. 20 Matrícula (135 €) + gastos s.ª (22,5 €). 157,50 3.150,00    
          3.150,00 X  
  Total presupuesto 45.896,00    

Nota 1: No se incluye material inventariable, ni personal propio de la UIMP, ni gastos no relacionados con la actividad.

Financiación

MAEC. 42.336,00
UIMP. 3.560,00
  45.896,00

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