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Documento BOE-A-2023-17247

Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre intercambio de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2023, páginas 109129 a 109143 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-17247

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas han suscrito un convenio sobre intercambio de información.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 4 de julio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre intercambio de información

18 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

De otra parte, don José Javier Rodrigo de Azpiazu, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

I. Por Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, se creó, con el carácter de servicio común, la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) como instrumento de racionalización y simplificación financiera de la Seguridad Social.

El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la TGSS, atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52.2 apartado 1.º b) del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un registro de trabajadores con la correspondiente identificación por cada Régimen del Sistema de la Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación cuya titularidad ostenta asimismo este Servicio Común. Asimismo, el citado Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, también atribuye a la TGSS en su artículo 1.1.b) las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social.

II. El artículo 77, apartado 1, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a la TGSS, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tengan por objeto, entre otros supuestos, los recogidos en el apartado d), es decir, «La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, así como en la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes».

III. En virtud de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (en adelante, ISFAS) es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Defensa, a través de su Subsecretaría, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, que tiene a su cargo la gestión de los mecanismos de protección del Régimen Especial de Seguridad Social de Fuerzas Armadas regulados en esa ley.

El citado texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y su Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, establece que las personas incluidas dentro de su campo de aplicación tienen derecho, siempre que se den unos requisitos y condiciones, a la percepción de una serie de prestaciones como titulares de las mismas.

Junto a estas personas existen otras que como beneficiarios también pueden tener derecho a algunas de las prestaciones previstas por la acción protectora del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Los requisitos que deben cumplir estos beneficiarios están regulados legalmente y entre ellos figura el que no tengan derecho a la percepción de las prestaciones dentro de la cobertura prevista por cualquiera de los otros regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.

IV. Dentro de las actuaciones desarrolladas para satisfacer las líneas estratégicas del Plan Estadístico Nacional (PEN) 2021-2024, aprobado por el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, se dispone en sus artículos 4 y 5 que para la ejecución temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2021-2024, y que estos programas incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria.

La TGSS tiene asignada la operación estadística 8402, de Afiliación de Trabajadores a la Seguridad Social, con n.º de operación en el Índice de Operaciones Estadísticas IOE 58015 y requiere la ampliación de la información que actualmente se facilita para atender la demanda que se viene realizando desde distintos ámbitos de elaborar una estadística completa de afiliación a todos los Regímenes del Sistema de Seguridad Social, incluidos los funcionarios públicos de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y se incorpore a la estadística nacional, en aras de conocer la totalidad de empleados del Sector Público, cumpliendo con la recomendación del PEN 2021-2024 de «continuar incrementado la explotación de los registros administrativos en la producción de las estadísticas oficiales».

Para ello, resulta imprescindible la colaboración de las distintas mutualidades y en concreto la del ISFAS en el ámbito del personal de las fuerzas Armadas.

Igualmente, resulta apremiante disponer de información de los efectivos en activo de las mutualidades de funcionarios para completar y analizar el conjunto del empleo, incluido el de carácter público, así como para la realización de estudios, previsiones y análisis presupuestarios necesarios para la estimación de las pensiones de este colectivo, máxime cuando se ha producido la asunción por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado, según el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

V. Esta cesión de información por parte del ISFAS a la TGSS tiene su base en las siguientes disposiciones:

1) El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública, que dispone:

«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.

2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo se entenderá amparada en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.

3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.»

2) La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, recoge en su artículo 15 que «la comunicación a efectos estadísticos entre las Administraciones y organismos públicos de los datos personales protegidos por el secreto estadístico sólo será posible si se dan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por el Servicio u órgano que los tenga en custodia:

a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.

b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas.

c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico».

3) El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 8/2015, de 30 de octubre, en redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, señala en su artículo 40.1 que «las personas físicas o jurídicas públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad, estarán obligadas a proporcionar a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina, cuando así lo requieran, aquellos datos, informes, antecedentes y justificantes con incidencia en las competencias de la Administración de la Seguridad Social, especialmente en el ámbito de la liquidación, control de la cotización y de recaudación de los recursos de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta».

En relación con los datos estadísticos, el apartado 7 del citado artículo 40 establece: «Los datos, informes y antecedentes suministrados conforme a lo dispuesto en este artículo únicamente serán tratados en el marco de las funciones de la Administración de la Seguridad Social, especialmente en el ámbito de control de la cotización y de recaudación de los recursos del sistema de Seguridad Social, así como de sus funciones estadísticas, sin necesidad del consentimiento de los afectados y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 de esta ley».

4) El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en tanto no se contradiga, se oponga, o resulte incompatible con lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018 ya citada) contiene las normas básicas de seguridad que han de cumplir todos los ficheros que contengan datos de carácter personal, a fin de garantizar la integridad y confidencialidad de la información, preservando el derecho al honor y a la intimidad de los ciudadanos, y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, determina la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos.

5) El artículo 155 «Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas» de la citada Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), tras la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, dispone que «de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, no se considerará incompatible con los fines iniciales, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.

VI. Que, a ambas partes interesa velar por el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de Seguridad Social. Por ello, con fecha 5 de junio de 2019 (BOE n.º 154, de 28 de junio), formalizaron un convenio para intensificar la colaboración recíproca entre la Dirección General de la Tesorería de la Seguridad Social y la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y por resolución de 11 de abril de 2022, por la que se publicó la Adenda modificativa del convenio (BOE n.º 90, de 15 de abril). No obstante, el tiempo transcurrido y ante la imposibilidad de realizar una segunda prórroga por una anómala inscripción del convenio en vigor, en un fallo en la aplicación de los plazos establecidos en el artículo 48.8 de la LRJSP para el comienzo de la eficacia de los convenios, es necesario establecer de nuevo el instrumento de colaboración entre ambos órganos, adoptando la forma jurídica de convenio por ser la más adecuada de conformidad a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, cuyo artículo 47 establece que son Convenios, los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas para un fin común.

En este convenio, bajo el principio de cooperación recíproca, se fija el marco de colaboración entre la TGSS y el organismo autónomo ISFAS, en aquellos aspectos de interés común, con el objeto de intensificar y hacer más eficaces las labores de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de Seguridad Social.

La primera, Servicio Común de la Seguridad Social dotado de personalidad jurídica bajo la superior dirección y control de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, y el segundo, organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa a través de la Subsecretaría del Departamento, con personalidad jurídica pública diferenciada, autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar.

Por todo ello, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y términos por los que se debe regir la cesión de información contenida en las bases de datos del Fichero General de Afiliación, titularidad de la TGSS, al ISFAS, en cuanto Entidad Gestora del Régimen Especial de Seguridad Social de Fuerzas Armadas, en los supuestos en los que, como excepción al carácter reservado conforme al ordenamiento jurídico, sea procedente dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma.

Asimismo, este convenio establece las condiciones y términos por los que se debe regir la cesión de información contenida en las bases de datos de ISFAS a la TGSS, con fines exclusivamente estadísticos.

Segunda. Finalidad de la información.

La cesión de información procedente de las bases de datos de la TGSS tiene como finalidad exclusiva el desarrollo de las concretas funciones sobre la gestión de las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas atribuidas por el ordenamiento jurídico al ISFAS, que justifican su cesión.

El ISFAS como órgano cesionario acepta y asume por el presente documento que la cesión de datos se produce a los fines exclusivos que se especifican en este convenio, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del mismo.

La cesión de información procedente de las bases de datos del ISFAS que pone a disposición de la TGSS, con fines exclusivamente estadísticos, son atribuidos por el ordenamiento jurídico a la unidad competente para el ejercicio de la función estadística pública de la TGSS y que justifican su cesión.

La TGSS, por su parte, se compromete al tratamiento de los datos que reciba del ISFAS con fines exclusivamente estadísticos, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento de este convenio.

Tercera. Procedimientos de intercambio.

El intercambio de información desde la base de datos de la TGSS al ISFAS se realizará mediante un cruce de datos en procesos por lotes en diferido cuyos diseños de registro se incluyen como anexo I.

Los procedimientos para la cesión de la información desde la base de datos del ISFAS a la TGSS con fines estadísticos se realizarán de forma telemática, garantizando la integridad y confidencialidad de los envíos, en las que deberán cumplirse las medidas de seguridad conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo dispuesto en Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en los Documentos de Seguridad aprobados por la TGSS.

La TGSS será la responsable de la utilización de los ficheros por parte del personal que preste servicios en la misma, en especial, de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que accedan.

De forma concreta, los compromisos de cada una de las partes y la cesión de información se realizarán a través de un cruce de datos periódico entre el ISFAS y la TGSS, facilitando un fichero con los datos del personal adscrito al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, incorporando los campos que figuran en el anexo II.

Cuarta. Destinatarios de la información.

La información cedida por la TGSS sólo podrá tener por destinatarios a los órganos del ISFAS que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula Segunda de este convenio.

Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la TGSS a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la TGSS.

La información cedida por el ISFAS tendrá por destinatario el personal estadístico de la TGSS, que tendrá la obligación de preservar el secreto estadístico según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de Función Estadística Pública. Quedarán también obligados por el deber de preservar el secreto estadístico cuantas personas, físicas o jurídicas, tengan conocimiento de los datos amparados por aquél con ocasión de su participación con carácter eventual en cualquiera de las fases del proceso estadístico en virtud del presente convenio. El deber de guardar el secreto estadístico se mantendrá aun después de que las personas obligadas a preservarlo concluyan sus actividades profesionales o su vinculación a los servicios estadísticos.

Quinta. Confidencialidad y sigilo profesional.

Todo el personal que preste servicios en el ISFAS con acceso a los datos suministrados de acuerdo con lo establecido en este convenio está obligado al estricto sigilo respecto a los mismos, y tendrá conocimiento de que la copia de programas y/o uso de datos de carácter personal en tareas impropias son operaciones ilegales que pueden dar lugar a responsabilidades que correspondan de cualquier naturaleza, incluso penales.

El expediente para conocer de las posibles responsabilidades administrativas que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.

Todo el personal que preste servicios en la TGSS con acceso a los datos suministrados de acuerdo con lo establecido en este convenio está obligado al estricto sigilo respecto a los mismos. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con el título V de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de Función Estadística Pública. La responsabilidad administrativa será exigible sin perjuicio de otras de cualquier naturaleza, incluso penales.

Sexta. Control y seguridad de los datos.

1. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, (Reglamento General de protección de datos, RPGD); y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer cualquier tipo de tratamiento de los datos personales que no resulte estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre la TGSS y el ISFAS, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades que pudieran derivar del tratamiento de los datos personales. Las partes intervinientes asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de tales datos; y han de obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto el tratamiento de los datos; y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de implantar el correspondiente mecanismo de respuesta al ejercicio de los mencionados derechos de protección de los datos personales, y, si fuera necesario, establecer un mecanismo acordado de contratación de los encargados de tratamiento de los datos personales.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo que se encuentra previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que en orden a los datos personales se establecen tendrán eficacia durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.

2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:

a) Control interno por parte de los entes firmantes del convenio.

Los entes firmantes realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de los mismos.

Contarán con un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por el ente titular de la información cedida.

Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

El ente titular de la información cedida aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas por el ISFAS quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la TGSS.

Los Servicios de Auditoría Interna podrán acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Séptima. Seguimiento, vigilancia y solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por el Director General de la TGSS y el Secretario General Gerente del ISFAS o persona en que los mismos deleguen, así como por dos vocales representantes de cada organismo. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.

Octava. Vigencia.

Conforme al artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros cuatro adicionales de mutuo acuerdo, si bien podrá ser denunciado en cualquier momento antes de su finalización por cualquiera de las Entidades que lo suscriben.

Novena. Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la LRJSP.

En caso de incumplimiento acreditado de los compromisos asumidos, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución del convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Se dará traslado de dicho requerimiento a la Comisión de seguimiento.

Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

Tanto la TGSS como el ISFAS podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena.

Undécima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes.

Duodécima. Régimen de modificación.

Este convenio podrá modificarse exclusivamente por acuerdo unánime de las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.

Decimotercera. Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto especialmente para los convenios en el título preliminar, capítulo VI, de la LRJSP.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima, las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Finalización de vigencia del convenio anterior.

Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con lo previsto en la cláusula octava, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior convenio suscrito entre las partes en fecha 5 de junio de 2019 y su adenda modificativa de 11 de abril de 2022. En consecuencia, el presente convenio sustituirá en su totalidad al extinto convenio firmado por las partes en fecha 5 de junio de 2019 y su adenda modificativa publicada por Resolución de 11 de abril de 2022.

Y, en prueba de conformidad, se formaliza y se firma este convenio en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.

ANEXO I
Diseño de registro

Proceso: AASJMUGE.

Descripción: Cruce de Entidades Externas (MUFACE, MUGEJU, ISFAS, etc.) con Afiliación.

Periocidad: A petición.

Formato: Fijo bloqueado de 246 caracteres.

Registro: Cabecera, registro único.

Campo Tipo Long Observaciones
Nombre de la Entidad Externa. A 77  
Fecha de ejecución del proceso. N 8 Formato de la fecha: AAAAMMDD.
Fecha de extracción de los datos. N 8 Formato de la fecha: AAAAMMDD.
Filler. A 153 Espacio de relleno.

Descripción: Cruce ISFAS con base de datos de prestaciones INSS.

Periocidad: A petición.

Formato: Fijo bloqueado de 246 caracteres.

Registro: Datos de Afiliado, tantos registros como identificadores recibidos en el fichero ISFAS.

Campo Tipo Long Observaciones
Identificador de Persona Física. A 11 DNI + letra NIF *(1).
Tipo de registro. N 1 *(2).
NAF. N 12 Con dígito de control.
Apellido 1.º A 20 Primer apellido.
Apellido 2.º A 20 Segundo apellido.
Nombre. A 15 Nombre.
Fecha de Nacimiento. N 8 AAAAMMDD.
Indicador Derecho a Asistencia Sanitaria. A 1 S = Sí, N = No.
RAS. N 2

Régimen de Asistencia Sanitaria * (4).

Si RAS = 0 Situación = Baja.

Si RAS > 0 Situación = Alta.

Tipo de Situación. A 1 1 Prestación, 2 Sit. Lab, 3 Sit. Asim.
Datos de la Situación. A 155 Redefinido como:
Datos para situaciones de Prestaciones.     *(8).
Prestaciones Contributivas. A 84 Tabla con 12 códigos de prestación contributiva (A7).
Código de prestación no contributiva. A 7 Código PNC *(5).

Prestación Protección Familiar.

Tipo de Perceptor.

Código Prestación Protección Familiar.

A

A

1

7

Tabla con 3 ocurrencias.

Tipo de Perceptor *(6).

Código de Prestación *(7).

Filler Prestaciones. A 56 Espacio de relleno.
Datos para Situaciones Laborales.      
Fecha de Situación. N 8 Formato AAAAMMDD.
Régimen. N 4 Régimen que proporciona la A.S. *(3).
Tipo de relación laboral. N 3  
Descripción del TRL. A 40  
Colectivo Especial del CCC. N 4  
Descripción del colectivo Esp. CCC. A 40  
Razón Social Cuent.Conv sin TRL. A 55  
Tipo de contrato. A 1 «T» Temporal, «I» Indefinido.
Datos para situaciones Asimiladas.      
Fecha de situación. N 8 Formato AAAAMMDD.
Régimen. N 4 Régimen que proporciona la A.S. *(3).
Tipo de Situación Asimilada. N 3  
Descripción del tipo de Situación. A 40  
Filler Situación Asimilada. A 100 Espacio de relleno.

Observaciones:

*(1) Tipos de Identificador de Personas Físicas.

Código de Tabla: CTTIPEF. Núm. elementos: 11.

Descripción: Tipo de identificador de persona física.

Cuota:

SEL Elemento EL Denominación corta Denominación larga
  A   N.  AFILICACIÓN EXTR. NÚMERO DE AFILIACIÓN EN EL EXTRANJERO.
  T   TUTELADO. TUTELADO.
  1   DNI. DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
  2   PASAPORTE. PASAPORTE.
  3   TARJ.RESIDEN COMUNIT. TARJETA DE RESIDENTE COMUNITARIO.
  4   PERM.RESID. Y TRABAJ. PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO.
  5   DOCUMENTOS VARIOS. DOCUMENTOS VARIOS.
  6   N.I.E. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO.
  7   N. AFILICACIÓN DE S.S. N. DE AFILIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
  8   N. INSCR. AUTÓNOMOS. NÚMERO DE INSCRIPCIÓN DE AUTÓNOMOS.

*(2) Tipos de Registro.

0 Clave única encontrada.
1 Clave no encontrada.
2 Clave duplicada.
3 Clave errónea.

*(3) Regímenes.

Código de tabla: CTRESUB.

Descripción: Régimen y Subrégimen.

Cuota:

SEL Elemento Denominación corta Denominación larga
, 0111 REGIMEN GENERAL. REGIMEN GENERAL.
, 0112 REG. GRAL (ARTISTAS). REGIMEN GENERAL (ARTISTAS).
, 0113 R.G. (JUGAD PROF.FUT). REG.GRAL (JUGADORES PROFESIONALES FUTBOL).
, 0114 R.G. (PROF.TAURINOS). REGIMEN GRAL. (PROFESIONALES TAURINOS).
, 0121 R.G. (REPR. COMERCIO). REGIMEN GENERAL (REPRESENTANTES COMERCIO).
, 0131 R.G. (S.E. RESINA). REGIMEN GENERAL (SISTEMA ESPECIAL RESINA).
, 0132 R.G. (S.E.CONS VEGET). REG. GRAL. (SIST.ESP.CONSERVAS VEGETALES).
, 0134 R.G. (S.E TOMATE FRE). REGIMEN GENERAL (SIST.ESP.TOMATE FRESCO).
, 0135 R.G. (S.E.HOSTELERIA). REGIMEN GRAL. (SIST ESPECIAL HOSTELERIA).
, 0136 R.G. (S.E.EXH.CINEMA). REGIMEN GRAL. (SIST.ESP.EXH C1NEMATOG ).
, 0137 R.G. (S.E.OPIN PUB.). REGIMEN GENERAL (SIS.ESP.OPINION PUBLICA).
, 0140 R.G. (CONVENIO ESP. REGIMEN GENERAL (CONVENIO ESPECIAL).
, 0150 R. GRAL. CCC. RSSMC. REG.GRAL.CCC RESP.SOLID.,SUBS.,MORTIS C.
, 0151 AUTONOMOS (C.C.CONV,). REGIMEN ESPECIAL AUTONOMOS (C.C.CONVENC).
, 0152 AUT E LIBR (C.C.CONV). REG. ESP. AUT. ESCRITORES LIBROS (C.C.CONV).
, 0160 AGRAR. C.A. (C.C.CONV). REG. ESP. AGRARIO CUENTA AJENA (C.C.CONV ).
, 0170 AGRAR. C.P. (C.C.CONV). REG. ESP. AGRARIO CUENTA PROPIA (C.C.CONV).
, 0180 R.E. HOGAR (C.C.CONV.). REG .ESPECIAL EMPLEADOS HOGAR (C.C.CONV.).
, 0521 REG. ESP. AUTONOMOS. REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS.
, 0522 R.E. AUT (ESCR.LIBROS). REG. ESP. AUTONOMOS (ESCRITORES LIBROS).
, 0540 R.E. AUT. (CONV. ESP.). REG. ESP.AUTONOMOS (CONVENIO ESPECIAL).
, 0611 R.E. AGRARIO (C.AJENA). REGIMEN ESPECIAL AGRARIO (CUENTA AJENA).
, 0613 R.E. AGRAR (EMPRESAS). REG. ESPECIAL AGRARIO (EMPRESAS).
, 0640 R.E.A.C.A (CONV.ESP). REG. ESP AGRARIO CUENTA AJ. (CONVENIO ESP).
, 0650 REA C/A.CCC.RSSMC. REA CIA CCC RESP.SOLID,SUBS., MORTIS C.
, 0721 R.E. AGRARIO (C.PROP.). REGIMEN ESPECIAL AGRARIO (CUENTA PROPIA).
, 0740 R.E.A.C.P (CONV ESP). REG. ESP. AGRARIO CUENTA PR. (CONVENIO ESP).
, 0800 R.E.MAR (C C CONV.). REGIMEN ESPECIAL DEL MAR (C C CONVENC.).
, 0811 R.E. MAR (C.AJ.GR. I.). REGIMEN ESPECIAL DEL MAR (C AJ. GRUPO I).
, 0812 R.E. MAR (C AJ.GR 2A). REGIMEN ESPECIAL DEL MAR (C.AJ.GRUPO 2A).
, 0813 R.E. MAR (C.AJ.GR 2B). REGIMEN ESPECIAL DEL MAR (C.AJ.GRUPO 2B).
, 0814 R.E. MAR (C.AJ.GR 3). REGIMEN ESPECIAL DEL MAR (C AJ. GRUPO 3).
, 0821 R.E. MAR (ASIM.GR. I). REG. ESP. MAR (ASIMILADOS C. AJENA GRUPO I).
, 0822 R.E. MAR (ASIM.GR.2A). REG. ESP.  MAR (ASIMILADOS C.AJENA GRUPO 2A1.
, 0823 R.E. MAR (ASIM.GR.2B). REG. ESP. MAR (ASIMILADOS C.AJENA GRUPO 2B).
, 0825 R.E. MAR (AUTONOMOS). REGIMEN ESPECIAL DEL MAR (AUTONOMOS).
, 0840 R.E.M (CONVENIO ESP.). REG.ESPECIAL DEL MAR (CONVENIO ESPECIAL).
, 0850 RETM.C/A.RSSMC. R.E. MAR. C/A. RESP .SOLID., SUBS., MORTIS C.
, 0899 R.E MAR (C.C.CONV.). REGIMEN ESPECIAL DEL MAR (C.C.CONVENC.).
, 0911 R E MINERIA CARBON. REGIMEN ESPECIAL DE MINERIA DEL CARBON.
, 0940 R.E. MIN. C. (CONV.ESP). REG. ESP. MINERIA CARBON (CONVENIO ESP.).
, 0950 RE. CARBON. RSSMC. R.E. CARBON. RESP. SOLIDAR., SUBS., MORTIS C.
, 1211 R E HOGAR (FIJOS). REGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS HOGAR (FIJOS).
, 1221 R.E. HOGAR (DISCONT.). REG. ESP EMPLEADOS HOGAR (DISCONTINUOS).
, 1240 R.E. HOGAR (CONV.ESP.). REG. ESP. EMPLEADOS HOGAR (CONVENIO ESP.).
, 1250 REH FIJOS RSSMC. R.E. H. FIJOS RESP. SOLIDAR., SUBS, MORTIS C.
, 1911 SEGURO ESCOLAR. SEGURO ESCOLAR.
, 2300 RECURSOS DIVERSOS. RECURSOS DIVERSOS.
, 3011 CONC. ASIST. SANITARIA. CONCIERTO ASISTENCIA SANITARIA.
, 3040 ASIST. SAN (CON.ESP.). ASISTENCIA SANITARIA (CONVENIO ESPECIAL).

*(4) Régimen de Asistencia Sanitaria (RAS):

Código de tabla: ATASSAR. Núm. elementos: 05.

Descripción: Asistencia sanitaria según régimen.

Cuota:

SEL Elemento Denominación corta Denominación larga
, 00 SIN ASISTENCIA. SIN ASISTENCIA.
, 01 ACTIVO. ACTIVO.
, 02 ACTIVO PENSIONISTA. ACTIVO PENSIONISTA.
, 03 PENSIONISTA. PENSIONISTA.
, 04 PRORROGA. PRORROGA.
, 091 TARJETA INDIVIDUAL. TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL.

*(5) Códigos de Prestaciones No Contributivas:

Valores 1999A30 Incapacidad.
  2999A30 Jubilación.
  2899A30 Jubilación derivada de incapacidad.

*(6) Códigos de Tipos de Valores de Prestaciones de Protección Familiar:

Valor   Descripción.
«C»   Causante, Titular.
«S»   Solicitante.

*(7) Códigos de Prestaciones de Protección Familiar:

Valor   Descripción.
A1000B0   P.F.: Contributiva.
A100000   P.F.: Contributiva provisional.
A2000B0   P.F.: No Contributiva.
A200000   P.F.: No Contributiva provisional.

*(8) Datos para Situaciones de Prestaciones:

Los datos de afiliados que constan como pensionistas o pensionistas-trabajadores en el Fichero General de Afiliación son pasados al proceso de cruce con el Registro de prestaciones Sociales Públicas y la Base de Datos de Protección Familiar del INSS, a través de servidores de datos realizados por el Centro de Desarrollo de Prestaciones.

ANEXO II
Mensualmente, antes del día 15 del mes siguiente, se realiza en dos fases el intercambio de datos en materia estadística entre la TGSS e ISFAS

Cruce de información individual con Seguridad Social y remisión de datos a ISFAS

1. ISFAS remite a la TGSS mensualmente un fichero con todos los IPFs de sus respectivos mutualistas que prestan servicios en cualquier Administración Pública únicamente con los campos «tipo de IPF» y «número de IPF».

Fichero de entrada del anexo II de ISFAS a TGSS

Campo Tipo Long Observaciones
Identificador de Persona Física.      
Tipo de IPF. A 1  
Número de IPF. A 10  

2. Posteriormente, se retorna a ISFAS un fichero con una variable adicional asociada a cada identificador (IPF) con indicación sobre si se ha encontrado a cada mutualista que presta servicios en cualquier Administración Pública como afiliado en alta en alguno de los regímenes de Seguridad Social (la información según los datos del Fichero General de Afiliación de la TGSS sería SÍ=1/NO= 2).

Fichero de retorno del anexo II de TGSS a ISFAS

Campo Tipo Long Observaciones
Identificador de Persona Física.      
Tipo de IPF. A 1  
Número de IPF. A 10  
Indicador Afiliado y en alta en Seguridad Social de Mutualista de ISFAS que presta servicios en cualquier Administración Pública. N 1 (SÍ=1, No=2)

Envío a la TGSS de un fichero sin identificación personal que permita la explotación estadística de resultados a la Seguridad Social.

3. El ISFAS, una vez recibido el fichero de retorno de la TGSS con la información de si se han encontrado mutualistas afiliados y en alta en la Seguridad Social que prestan servicios en cualquier Administración Pública facilitarían con carácter mensual a la TGSS un fichero con un identificador anónimo (por ejemplo, con una numeración correlativa, sin identificador personal) con los siguientes datos de aquellos mutualistas que no figuran de alta en un régimen de la Seguridad Social (Indicador Afiliado y en alta en Seguridad Social: No=2):

Fichero del anexo II de ISFAS a TGSS con identificador anónimo

Campo Tipo Long Observaciones
Tipo de identificador. A 1  
Identificador anonimizado. A 10  
Indicador Afiliado y en alta en Seguridad Social de Mutualista de ISFAS que presta servicios en cualquier Administración Pública. N 1 No=2
Año de nacimiento. N 4 AAAA
Género. A 1 M: Mujer, V: Varón
Grupo/Subgrupo. A 2 A1, A2, C1, C2, E
Provincia de afiliación. A 2  

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