Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-17152

Resolución de 30 de junio de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, para la formación de médicos residentes de la especialidad de medicina preventiva y salud pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2023, páginas 108353 a 108358 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-17152

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., y el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra han suscrito, con fecha de 30 de junio de 2023, un convenio para la formación de médicos residentes de la especialidad de medicina preventiva y salud pública, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de junio de 2023.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Cristóbal Belda Iniesta.

ANEXO
Convenio entre el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la formación de médicos residentes de la especialidad de medicina preventiva y salud pública

REUNIDOS

De una parte: señor don Cristóbal Belda Iniesta, como Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaria General de Investigación, nombrado por el Real Decreto 732/2021, de 3 de agosto, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con CIF Q-2827015-E y con domicilio en la calle Monforte de Lemos, número 5, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

De otra parte: La Excelentísima señora doña Santos Induráin, Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, nombrada por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 31/2019, de 6 de agosto.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, con capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y

MANIFIESTAN

1. Que las funciones que tiene el ISCIII, se especifican en la Ley 14/1986, General de Sanidad y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con el Consejo Interterritorial de Salud y otras Administraciones Públicas y en el marco del Plan Nacional de I+D+i y de los programas marco de la Unión Europea.

2. Que el Decreto Foral 269/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud recoge en el artículo 8 dentro del ámbito material de competencias de la Dirección General de Salud, la formación de pregrado, postgrado y especialización en coordinación con otras instituciones docentes que vayan a utilizar la red sanitaria pública.

3. Que desde el año 2005, el ISCIII y el Departamento de Salud, vienen colaborando en la formación de especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública. Los resultados de esa colaboración han determinado el mantenimiento y la mejora de la calidad docente de los programas impartidos, junto con el aprovechamiento de los recursos sanitarios, para su óptima utilización en la formación de los especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública, cuyo perfil demanda la sociedad actual y en un número suficiente para satisfacer las necesidades para el Sistema Sanitario.

4. El objetivo fundamental de este convenio es la formación especializada, postgraduada y continuada de los profesionales en el ámbito de la Medicina Preventiva y Salud Pública.

5. Asimismo, este convenio tiene como objetivo promover la máxima colaboración docente entre los profesionales del ISCIII y los del Departamento de Salud, en las iniciativas docentes que tengan como objetivo la impartición de programas formativos de la máxima calidad para esta especialidad.

6. Los compromisos que adquieren en el presente convenio el ISCIII y el Departamento de Salud, se fundamentan en las necesidades del programa formativo oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, en el marco de lo establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo mediante la Orden 1980/2005, de 6 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.

7. Que es deseo de las instituciones firmantes fomentar la colaboración dirigida a participar en la docencia en Medicina Preventiva y Salud Pública, y en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración.

De acuerdo con lo anterior, las partes convienen en firmar el presente convenio, que estará sometido a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el ISCIII y el Departamento de Salud para la realización de las actividades de formación necesarias para el desarrollo e impartición del programa oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, por el sistema de residencia, en las unidades docentes acreditadas a tal efecto, dependientes de cualquiera de las dos instituciones, así como, para la realización de otras actividades docentes orientadas a la permanente actualización y reciclaje de los profesionales implicados de las instituciones firmantes.

Las previsiones del presente convenio se entienden, sin perjuicio de lo que dispone la normativa que en el ámbito autonómico y estatal regula la formación sanitaria especializada, de acuerdo a lo previsto por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así como, de las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Segunda. Compromisos del Instituto de Salud Carlos III.

El ISCIII, se compromete a:

a) Reservar las plazas necesarias, para los residentes de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Comunidad Foral de Navarra, a fin de que puedan realizar el Curso Superior de Salud Pública, de la Escuela Nacional de Sanidad, como primera etapa de la especialización.

b) Facilitar a los residentes de la/s Unidad/es Docente/s de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Comunidad Foral de Navarra, los centros, unidades, escuelas y todos los dispositivos del ISCIII, para la realización de las rotaciones y otras actividades especificadas en el programa vigente de la especialidad.

c) Hacer cumplir el plan formativo de cada residente de Medicina Preventiva y Salud Pública durante las rotaciones que se realicen, garantizando los niveles de calidad de las mismas, facilitando la labor de todas las figuras docentes, y llevando a cabo las evaluaciones de los residentes y de las estructuras formativas.

d) Asegurar la disponibilidad de los profesionales del ISCIII, y en especial de los profesores de la Escuela Nacional de Sanidad, para las diversas iniciativas docentes, según sus áreas propias de conocimiento y experiencia.

e) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de los dispositivos docentes implicados en el acuerdo, cuidando su actualización y reciclaje.

Tercera. Compromisos del Departamento de Salud.

El Departamento de Salud se compromete a:

a) Facilitar a los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública, que estén adscritos a la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública del ISCIII, los recursos dependientes del Departamento de Salud (hospitales, centros de salud y los propios servicios centrales de dirección y gestión del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como los del Instituto de Salud Pública y Laboral), para la realización de las rotaciones especificadas en el programa vigente de la especialidad.

b) Hacer cumplir el plan formativo de cada residente de Medicina Preventiva y Salud Pública durante las rotaciones que se realicen, garantizando los niveles de calidad de las mismas, facilitando la labor de todas las figuras docentes, y llevando a cabo las evaluaciones de los residentes y de las estructuras formativas.

c) Asegurar la disponibilidad de los profesionales del Departamento de Salud, acreditados para la Formación Sanitaria Especialidad, para las diversas iniciativas docentes, según sus áreas propias de conocimiento y experiencia.

d) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de los dispositivos docentes implicados en el acuerdo, cuidando su actualización y reciclaje.

Cuarta. Obligaciones económicas.

La realización del presente convenio no supone ningún gasto adicional para las instituciones firmantes ni requiere contraprestación económica entre las mismas, por lo que no supone obligaciones económicas extraordinarias a las ya asumidas por cada Institución en su actividad ordinaria.

Dichos costes ordinarios incluidos en este convenio son:

Para el ISCIII:

1. Acceso a los equipos e instalaciones implicadas, que se estiman en 1,67 €/hora/persona.

2. Los médicos residentes del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra están exentos de abonar el importe de la matrícula (Resolución de la Dirección del ISCIII de 30 de marzo de 2012, de exención de pago de matrícula de los alumnos del Master en Salud Pública pertenecientes al programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva y salud Pública), que se estima en 4.000 euros por plaza.

3. Participación del personal propio de la ENS en tareas organizativas relacionadas con el desarrollo del objeto del convenio, estimada en 20 €/hora/persona.

Para Departamento de Salud del Gobierno de Navarra:

1. El abono de las retribuciones ordinarias de médico residente (R1) durante el período de celebración del curso (9 meses), estimadas en 17.000 euros por residente.

2. La financiación de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los R1, por un montante de 750 euros por trimestre (2.250 € por residente y curso).

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una comisión mixta de seguimiento del mismo, integrada por representantes designados por las partes firmantes:

Por parte del Instituto de Salud Carlos III:

– El Director del ISCIII o persona que designe.

– El Director de la Escuela Nacional de Sanidad o persona que designe.

– El Director del Curso Superior de Salud Pública o persona que se designe.

– El Jefe de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública del Instituto de Salud Carlos III, Escuela Nacional de Sanidad o persona que le sustituya, que preferentemente será un tutor especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública, perteneciente a dicha unidad designado al efecto.

Por parte de la Comunidad Foral de Navarra

– El Director General de Salud o persona en quien delegue.

– El Director del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento competente en materia de formación especializada o persona en quien delegue.

– El Jefe de la sección de formación del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento competente en materia de formación especializada

– La persona responsable de la Unidad Docente en Medicina Preventiva y Salud Pública.

En caso de que se produzcan cambios estructurales, los miembros de la citada comisión serán sustituidos por quienes asuman sus funciones.

Serán funciones de la citada comisión:

– Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades especificadas en este convenio.

– Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.

– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

Esta comisión de seguimiento, se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento, se atendrá a todo lo previsto, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo establecer su propio reglamento de funcionamiento.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes del convenio adoptarán las medidas técnicas y organizativas que sean necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales y evitarán su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, para lo cual se tendrán en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos a que éstos están expuestos, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y su trasposición a la legislación española, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El personal de todas las partes firmantes que participen en las actividades objeto del presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.

Séptima. Causas de extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) El incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.

c) Por denuncia por cualquiera de las partes.

d) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización. Para dicha finalización se acordará un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Octava. Vigencia, prórroga y denuncia.

Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cuatro años, que se podrán prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio podrá prorrogarse expresamente por un periodo de cuatro años, salvo que medie denuncia expresa realizada por alguna de las partes y formulada con seis meses de antelación con respecto a la fecha de su finalización.

Novena. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Modificación.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Controversias.

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponderá conocer de las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta, a los tribunales de jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–La Consejera de Salud Gobierno de Navarra, Santos Indurain.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Cristóbal Belda Iniesta

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid