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Documento BOE-A-2023-17146

Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación titularidad del grupo Cotesa (RO2-0205) correspondiente al ejercicio 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2023, páginas 108300 a 108305 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-17146

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone en su artículo 10 que las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares podrán ser objeto de una reglamentación singular debido a las especificidades que presentan respecto al sistema peninsular, derivadas de su ubicación territorial y de su carácter aislado, así como de su reducido tamaño.

Así, en lo que se refiere a la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en estos sistemas, la citada ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece, entre otras particularidades, la posibilidad de exención del sistema de ofertas hasta que dichos sistemas estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, si bien podrán recibir una retribución por venta de energía equivalente al precio marginal para cada periodo de programación y la percepción de una eventual retribución adicional o específica, a determinar por el Gobierno, la última aplicable si la actividad se desarrolla a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia o residuos.

Las singularidades previstas por la citada Ley del Sector Eléctrico en estos territorios fueron desarrolladas por el Real Decreto 738/2015 de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

En relación con la financiación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, la disposición adicional decimoquinta de la meritada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que, desde el 1 de enero de 2014, los extracostes derivados de la actividad de producción de energía eléctrica cuando se desarrollen en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares, serán financiados en un 50 por ciento con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Este crédito presupuestario debe incluir la estimación de los extracostes a financiar del ejercicio, así como, en su caso, el saldo resultante de la liquidación definitiva de la compensación presupuestaria correspondiente a ejercicios anteriores. Asimismo, se reconocerán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado los gastos ocasionados o el rendimiento económico obtenido por la cuenta gestionada por el organismo encargado de las liquidaciones dedicada a las compensaciones presupuestarias del extracoste de generación en los territorios no peninsulares.

Para la gestión de las partidas presupuestarias, en la citada disposición adicional se establece la obligación de que reglamentariamente, con la participación de la Intervención General de la Administración del Estado, se determine un mecanismo de control y reconocimiento de las compensaciones presupuestarias, así como el procedimiento de liquidación de las mismas.

El Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de la producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, desarrolla este mecanismo.

En relación con el procedimiento de liquidación, está establecido en el artículo 72 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. De acuerdo al mismo, el operador del sistema realiza la liquidación de la energía en cada uno de los despachos de producción de los territorios no peninsulares para las instalaciones generadoras allí ubicadas. Adicionalmente, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) realiza liquidaciones provisionales con carácter mensual a partir de los cálculos de costes de generación de las instalaciones, de los ingresos percibidos en los despachos, de las previsiones de la orden de peajes correspondiente, así como la cuantía consignada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, aprobándose la cuantía definitiva anual por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, establece que para proceder a la aprobación de la liquidación definitiva del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares se requerirá resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. El procedimiento a seguir para dictar la citada resolución será el siguiente:

a) El operador del sistema llevará a cabo las liquidaciones del despacho de producción con medidas definitivas.

b) El órgano encargado de las liquidaciones elaborará una memoria con la propuesta de liquidación definitiva que será remitida a la Dirección General de Política Energética y Minas.

c) La Dirección General de Política Energética y Minas, sobre la base de lo anterior, elaborará una propuesta de resolución y la remitirá junto con el expediente completo a la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.

d) Una vez informado de forma favorable por la Intervención General, la Dirección General de Política Energética y Minas dictará la resolución por la que se apruebe la cuantía de los costes de generación y la compensación definitiva correspondiente al extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

En relación con la determinación de las cuantías a reconocer, la disposición transitoria quinta del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece que aquellas instalaciones categoría A que con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto no tuvieran derecho a la percepción del régimen retributivo específico aplicable a las instalaciones de producción a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos y tuvieran reconocido un régimen retributivo distinto del contemplado en la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo y la Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, continuarán percibiendo dicha retribución de forma transitoria en los términos previstos en esta disposición. Esta disposición transitoria quinta es de aplicación a la instalación inscrita en el Registro Administrativo de Producción de Energía Eléctrica como COTESA (RO2-0205), ya que con fecha 9 de junio de 2011, se dictó la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se inscribió en la sección primera del Registro Administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a la instalación de cogeneración de la empresa Cogeneración de Tenerife, SAU (COTESA) y se estableció su régimen retributivo.

Asimismo, la disposición adicional tercera del Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica, estableció que los ingresos reconocidos a las instalaciones del extinto régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares se incrementarían en el importe equivalente a la aplicación de los peajes de acceso establecidos en el citado Real Decreto.

Por otro lado, la disposición transitoria segunda de la Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2019, dispone, en su apartado 2, que los productores de energía eléctrica situados en el territorio nacional, pagarán al operador del sistema por cada una de las instalaciones de potencia neta, o instalada por CIL en el caso de instalación de tecnologías renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo primado o específico superior a 1 MW una cantidad mensual fija de 39,82 euros/MW de potencia disponible.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica derivado de la aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética sólo se reconocerá una vez acreditado el pago del mismo mediante la presentación, en el supuesto de domiciliación bancaria, del documento de presentación de la autoliquidación y el justificante de pago bancario, y en el caso de adeudo en cuenta, del NRC facilitado por la entidad bancaria que consta en el documento de autoliquidación.

Adicionalmente, es preciso tener en cuenta otro aspecto, de modo que la presente resolución pueda tener el carácter de resolución de costes definitivos. En concreto, hay que tener en cuenta que el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, reconoce un ingreso equivalente al coste por el impuesto sobre el valor de la producción. Para evitar el problema asociado a la circularidad del devengo del impuesto y su reconocimiento, es preciso que el importe reconocido en esta resolución de costes definitivos calcule directamente la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el impuesto total a reconocer para que sea necesaria una única liquidación ante la Agencia Tributaria. Todo lo cual se indica sin perjuicio de que, según lo expresamente establecido en el artículo 36 del citado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, el titular deberá acreditar debidamente el pago del impuesto una vez sea efectivo el ingreso por reconocimiento de costes definitivos.

Por último, en lo referente a este impuesto, debe considerarse lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, según la cual no se considerará el primer trimestre de 2019 para el cálculo del impuesto.

Con fecha 3 de diciembre de 2015 fue comunicada a esta Dirección General la trasmisión de la instalación de generación de energía eléctrica COTESA a Cepsa Gas y Electricidad, S.A.U., si bien la autorización administrativa para la transmisión de esta instalación es competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

Con el fin de poder proceder al reconocimiento de los costes definitivos de las instalaciones de generación en los territorios no peninsulares para el año 2019, y no habiendo presentado el titular del grupo COTESA (RO2-0205) la solicitud de reconocimiento de costes de generación de liquidación establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, con fecha 21 de julio de 2021 se ha solicitado información adicional a dicho titular, recibiéndose respuesta el 11 de noviembre de 2021. En dicho escrito de respuesta el titular de la instalación indica que la instalación se haya en indisponibilidad técnica por falta de demanda suficiente de vapor por parte de la Refinería a la que se encuentra asociada.

Adicionalmente, entiende el titular que en este caso no es de aplicación el procedimiento de liquidación recogido en el artículo 72 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por lo que: «renuncia a cualquier compensación de costes y modificación de parámetros retributivos para los años 2018 y 2019, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 738/2015».

Cabe destacar en este punto que la indisponibilidad de la planta no invalida la aplicación del procedimiento de liquidación recogido en el artículo 72 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, tal y como parece indicar el titular de la instalación COTESA. De hecho, los pagos en concepto de financiación al operador del sistema, de acuerdo al precitado Real Decreto, son reconocidos como costes dentro del régimen retributivo que tiene otorgado esta instalación. Por lo tanto, se considera en esta resolución la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación COTESA, siendo potestad de la instalación la renuncia a esta cuantía frente al organismo encargado de las liquidaciones.

Adicionalmente, el 22 de enero de 2021 ha sido solicitada a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia la propuesta de cuantías de costes definitivos correspondientes al ejercicio 2019.

Con fecha 15 de septiembre de 2022 se ha recibido informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (INF/DE/036/20), de asunto «Costes definitivos de la instalación de generación en los territorios no peninsulares titularidad de Servicios Energéticos de Alta Eficiencia, S.A., así como costes de las instalaciones de generación con derecho a régimen retributivo específico del ejercicio 2019».

El informe señala que el importe total de los costes de generación a reconocer que propone el Operador del Sistema para el grupo COTESA asciende a 14.462,91 euros, que se corresponden íntegramente a los costes variables, en particular a la estimación de otros costes operativos prevista en el artículo 72.3.a) 1.ª del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

En efecto, la modificación obrada en el anterior artículo mediante el punto cinco de la disposición final tercera del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas, establece que el operador del sistema incluirá una estimación de estos costes dentro del cálculo de los costes de generación de liquidación que realiza.

Por tanto, las liquidaciones realizadas por el operador del sistema incluyen las cuantías estimadas correspondientes a peajes de generación, financiación del operador del sistema e impuestos derivados de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, si bien las cuantías definitivas han de ser aprobadas en la presente resolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del citado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y, en su caso, la diferencia a reconocer sobre las retribuciones provisionales percibidas por estos conceptos.

Así, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia incluye en su informe INF/DE/036/20 los siguientes costes por estos conceptos:

a) 13.690,08 euros en concepto de financiación del operador del sistema.

b) 772,83 euros por el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.

Estas cuantías coinciden con las estimadas por el operador del sistema, de modo que la Comisión señala que no procede aprobar ninguna desviación sobre las mismas, y los costes de generación totales a reconocer, a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ascenderían a 14.462,91 euros.

Por otra parte, esta instalación no habría percibido ingresos en concepto de liquidación definitiva por venta de energía en el despacho de producción, habiendo percibido 2.981,15 euros en concepto de compensación a cargo de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2019, y 6.618,10 euros en concepto de compensación con cargo a las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico. Por tanto, los ingresos totales percibidos ascienden 9.599,25 euros correspondientes al año 2019.

Una vez analizada la propuesta de la Comisión, y confirmado que el cálculo del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica se ha realizado sobre los costes de generación reconocidos a la instalación COTESA los meses de abril a diciembre de 2019, de acuerdo a la disposición adicional séptima del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, procede calcular la liquidación-compensación definitiva para el año 2019 como diferencia entre los costes de generación reconocidos a los generadores afectados en los territorios no peninsulares conforme a la normativa y los ingresos obtenidos provisionalmente por los mismos. De acuerdo con lo anterior, resulta una cuantía resultante a pagar a la instalación COTESA de 4.250,31 euros.

En virtud de lo anterior, una vez realizado el preceptivo trámite de audiencia de la propuesta, y la auditoría pública por parte de la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Aprobar la retribución por costes debidos a los pagos efectuados para la financiación del operador del sistema, para el grupo COTESA (RO2‐0205), la cual asciende a 13.690,08 euros.

Segundo.

Aprobar la retribución por costes debidos al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica derivado de la aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad, y lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, que asciende a 772,83 euros. No obstante lo anterior, con carácter previo se deberá acreditar el pago del impuesto mediante la presentación, en el supuesto de domiciliación bancaria, del documento de presentación de la autoliquidación y el justificante de pago bancario, y en el caso de adeudo en cuenta, del NRC facilitado por la entidad bancaria que consta en el documento de autoliquidación.

Tercero.

Aprobar la siguiente cuantía del extracoste de la actividad de producción de la instalación de COTESA correspondiente al ejercicio 2019 obtenida como diferencia entre los costes de generación de liquidación y los importes liquidados por el operador del sistema en el despacho de energía de estos sistemas:

Compensación COTESA 2019

Total

Euros

Cuantía definitiva de los costes de generación. 14.462,91
Ingresos despacho. 0,00
Extracoste COTESA. 14.462,91
Extracoste COTESA con cargo al sistema eléctrico. 7.231,46
Extracoste COTESA con cargo a PGE. 7.231,46
Cuarto.

Aprobar la siguiente cuantía de la retribución pendiente de liquidar correspondiente a la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para el grupo COTESA (RO2‐0205), para el año 2019 con cargo al sistema eléctrico:

Compensación pdte con cargo al sistema eléctrico

Total

Euros

Extracoste COTESA con cargo al sistema eléctrico. 7.231,46
Compensación sistema eléctrico percibida. 6.618,10
Compensación pendiente con cargo al sistema eléctrico. 613,36
Quinto.

Aprobar la siguiente cuantía de la retribución pendiente de liquidar correspondiente a la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para el grupo COTESA (RO2‐0205), para el año 2019 con cargo a Presupuestos Generales del Estado:

Compensación pdte con cargo a PGE

Total

Euros

Extracoste COTESA con cargo a PGE. 7.231,46
Compensación PGE percibida. 2.981,15
Compensación pendiente con cargo a PGE. 4.250,31
Sexto.

La liquidación de la cuantía de la retribución pendiente de cobro con cargo al sistema eléctrico correspondiente a la actividad de producción del grupo COTESA (RO2‐0205) para el año 2019, aprobada en el apartado cuarto, se realizará en la primera liquidación de las actividades reguladas del sector eléctrico disponible.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de julio de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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