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Documento BOE-A-2023-17143

Resolución de 5 de julio de 2023, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración, por el que se crea y regula la Mesa de Contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2023, páginas 108291 a 108294 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-17143
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/07/05/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), MP, en su sesión número 356, de 29 de junio de 2023, adoptó el acuerdo referenciado en el título de esta resolución.

La publicación para general conocimiento de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» es preceptiva en virtud de lo establecido en el artículo 21.4 del actualmente vigente Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

En consecuencia, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 7.7 del Estatuto de la Entidad, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, he resuelto:

Ordenar la publicación de dicho Acuerdo, a cuyo efecto figura el texto del mismo como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de julio de 2023.–La Secretaria de Estado de Energía y Presidenta del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO
Acuerdo de 29 de junio de 2023 del Consejo de Administración de la EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), MP por el que se establece, con carácter permanente, la composición y el ámbito de la Mesa de Contratación que asiste al Consejo de Administración y al titular de la Dirección General del IDAE, en tanto órganos de contratación de dicho organismo, conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público)

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que ejercerá las funciones que se establecen tanto en la citada norma, como en cualquier otra normativa legal o reglamentaria de aplicación. Dispone, asimismo, que los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación.

Por su parte, el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, regula que la designación de los miembros podrá hacerse con carácter permanente o de una manera específica para la adjudicación de cada contrato. También establece que, si la mesa se designa con carácter permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Los artículos 7.1, e) y 10.3. i) del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) atribuyen la consideración de órgano de contratación tanto al Consejo de Administración como al titular de la Dirección General del organismo, resultando su competencia, en cada caso, en función de la cuantía o importe del contrato a adjudicar.

Dada la continua necesidad de provisión de bienes, servicios y suministros para desarrollar eficazmente las labores encomendadas al IDAE, en el actual marco de su carácter y consideración de Administración Pública, conforme a las previsiones de la Ley 9/2017, se hace necesario que este Consejo de Administración establezca unas reglas estables que garanticen una composición adecuada y permanente de las Mesas de Contratación y las posibles sustituciones de sus miembros titulares en el caso de que sea necesario.

Dicha Mesa podrá tener carácter permanente, debiendo darse publicidad a su composición, tal y como establece el antes mencionado artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

En su virtud, este Consejo de Administración de la EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), MP, en su sesión número 356, de 29 de junio de 2023, ha acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 a) del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de este Instituto, designar a los miembros de la Mesa de Contratación Permanente del organismo con el fin de unificar criterios de actuación en materia de contratación, así como establecer sus reglas de composición y funcionamiento resolviendo a tal efecto lo siguiente:

Primero. Creación y ámbito de actuación de la Mesa de Contratación Permanente.

Se crea una Mesa de Contratación Permanente en la EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), MP, que actuará en los procedimientos y con las funciones y facultades previstos en el artículo 326 de la Ley de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo y en las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación, asistiendo al órgano de contratación que estatutariamente corresponda, y resulte competente, en función de la cuantía del contrato o negocio jurídico que en cada caso se trate de adjudicar y sin perjuicio, asimismo, de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse conforme a la normativa que a estos efectos resulte de aplicación.

Segundo. Composición de la Mesa de Contratación Permanente.

1. La Mesa de Contratación estará compuesta con carácter permanente por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: La persona titular de la Dirección Económico Administrativa del IDAE.

b) Vocales:

– La persona titular de la Secretaría General en el caso de que la Unidad Proponente forme parte de la Dirección General o la Secretaría General, o la persona titular de la Dirección en la que se encuadre la Unidad Proponente del expediente de contratación.

– La persona titular de la jefatura del Departamento de Servicios Generales.

– Un jurista del Departamento de Asesoría Jurídica designado por el titular de la Jefatura de dicho Departamento.

– Un Interventor de la Intervención Delegada de la Administración General del Estado en el IDAE.

c) Secretario/a: La persona titular de la Jefatura del Departamento de Contratación y Compras, que actuará con voz pero sin voto, que prestará, además de las funciones que a tal cargo corresponden, el apoyo administrativo necesario para el adecuado desarrollo de las funciones de la Mesa de Contratación Permanente.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa permanente de contratación:

a) El presidente será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, en el ejercicio de sus funciones, por la persona titular de la Secretaría General y, subsidiariamente, por el Director a cuya Dirección se adscriba la Unidad o Departamento que hubiere promovido la celebración del contrato.

b) Las personas titulares de la Secretaria General u otras direcciones serán sustituidas por la persona que, encontrándose adscrita a alguno de los Departamentos dependientes de ese órgano directivo, dicha persona titular designe al efecto.

c) La persona titular de la Secretaría será sustituida por una persona adscrita al Departamento de Contratación y Compras

3. Asimismo, previa autorización del órgano de contratación o de la Presidencia de la mesa, a las reuniones de la Mesa podrán incorporarse y asistir, con voz pero sin voto, los técnicos o expertos independientes con conocimientos especializados y acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato a los que se hubiera solicitado asesoramiento, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar. Dicha asistencia deberá ser reflejada expresamente en el expediente con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Precisamente, y en virtud de esa condición de independencia que exige el artículo 326 de la Ley 9/2017, no podrán actuar en calidad de asesores externos o expertos quienes hayan participado en la redacción de los pliegos.

Sin perjuicio de lo anterior, la Mesa de Contratación podrá solicitar a las Unidades o Departamentos técnicos que considere pertinentes, la emisión de un informe de valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores según los criterios fijados en los pliegos contractuales, el cual será tenido en cuenta por la Mesa a la hora de efectuar la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

4. En ningún caso, podrán formar parte de la Mesa de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual, conforme al artículo 326 de la Ley 9/2017.

Tampoco podrá formar parte de la Mesa el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato o, que haya redactado efectivamente la documentación técnica del contrato de que se trate, sin que se entienda afectado por esta prohibición el personal que haya visado técnicamente dicha documentación. A estos efectos, deberá dejarse constancia en el expediente de contratación de quién o quienes han sido los miembros del personal de la unidad proponente del contrato que han participado efectivamente en la redacción de los pliegos.

5. La Mesa Única de Contratación, cuando intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un vocal perteneciente al Departamento al que corresponda el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un vocal perteneciente a la Dirección que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario o un Interventor de la Intervención Delegada de la Administración General del Estado en el IDAE.

6. La composición de la Mesa de Contratación, de forma individual para cada expediente, se hará pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 9/2017.

Tercero. Convocatoria, constitución y funcionamiento de la Mesa de Contratación Permanente.

1. La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque previamente el Presidente o, en caso de ausencia de éste, por el Presidente suplente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse, y que, de acuerdo con el apartado primero de esta Resolución, exijan su intervención.

Las funciones que corresponderán a las Mesas de Contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, serán las establecidas para dichos órganos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2. Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente y el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del mismo, de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

Tendrán voz y voto todos los miembros de la Mesa, excepto el titular de la secretaría, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Mesa de Contratación Permanente se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en esta resolución y, en lo no contemplado en la misma, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por las normas que resulten aplicables, en cuanto no se opongan a la anterior, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dedicados al régimen de los órganos colegiados (artículos 15 a 22).

4. Las reuniones de la Mesa de Contratación permanente se podrán celebrar telemáticamente, siempre que el asunto a tratar lo permita y se pueda asegurar mediante medios electrónicos la identidad de los miembros o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

Cuarto. Disposición transitoria única.

La Mesa de Contratación Permanente que se constituya de conformidad con la presente resolución será competente para la tramitación de los expedientes de contratación que se hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.

Quinto. Referencias a órganos y unidades administrativas.

En caso de suprimirse los órganos y unidades administrativas que se citan en la presente resolución, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán realizadas a aquellos órganos y Unidades/Departamentos que se creen en sustitución de éstos o que asuman sus competencias.

Sexto. Publicación y Entrada en vigor.

Asimismo, se acuerda la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el perfil de contratante de la entidad.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/07/2023
  • Fecha de publicación: 25/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Mesas de Contratación

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