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Documento BOE-A-2023-17071

Convenio entre el Leibniz-Institut für Sonnenphysik y el Instituto de Astrofísica de Canarias del Reino de España para la operación de los telescopios solares alemanes en el observatorio del Teide, hecho en Friburgo y La Laguna el 20 de junio y 5 de julio de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2023, páginas 108022 a 108031 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-17071
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2023/07/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO ENTRE EL LEIBNIZ-INSTITUT FÜR SONNENPHYSIK Y EL INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS DEL REINO DE ESPAÑA PARA LA OPERACIÓN DE LOS TELESCOPIOS SOLARES ALEMANES EN EL OBSERVATORIO DEL TEIDE

De una parte, el Profesor Rafael Rebolo López, en calidad de Director del Instituto de Astrofísica de Canarias del Reino de España (en adelante, IAC), con domicilio en calle Vía Láctea, s/n, 38205 San Cristóbal de La Laguna, y CIF Q3811001A, actuando en su representación en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector del IAC, de 2 de agosto de 2013, y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018).

Y de otra parte, la Profesora Doctora Svetlana Berdyugina, en calidad de Gerente del Leibniz-Institut für Sonnenphysik (en adelante, KIS), Schöneckstr.6, D-79104, Friburgo, Alemania, con número de VAT DE 811343162, actuando en su representación en virtud del nombramiento hecho por su Consejo Fundacional el 8 de febrero de 2022, y con las atribuciones que se le confieren de conformidad con los Estatutos del KIS (decisión del Consejo Fundacional de 25 de octubre de 2021).

El IAC y el KIS se denominarán conjuntamente como las Partes e individualmente como la Parte. Las Partes se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento en representación de las instituciones mencionadas y

EXPONEN

I. Que la Administración General del Estado tiene competencia exclusiva para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica en España, en virtud de la Constitución Española, de 29 de diciembre de 1978, en su artículo 149.1.15.ª

II. Que el IAC es un Organismo Público de Investigación español, configurado jurídicamente como Consorcio Público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

III. Que los fines del IAC, conforme a sus Estatutos (BOE, 21 de diciembre de 2018), son la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica y transferencia de tecnología, la difusión de los conocimientos astronómicos y colaboración con la enseñanza universitaria, la administración de los Observatorios de Canarias y el fomento de las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.

IV. Que el Reino de España ha abierto los observatorios del IAC (en adelante, Observatorios de Canarias) a la comunidad científica internacional desde que se firmara el «Acuerdo de Cooperación en materia de Astrofísica y su Protocolo» (en adelante, Tratado Internacional) el 26 de mayo de 1979, al que la República Federal de Alemania se adhirió el 8 de abril de 1983. Por tanto, de acuerdo con las provisiones de dicho Tratado Internacional y su Protocolo, los telescopios alemanes, que en la actualidad son la Torre de Vacío (VTT) y el GREGOR, instalados en el Observatorio del Teide, Tenerife, (OT), cuentan con el beneplácito del IAC para proseguir con su operación científica.

V. Que, conforme a las provisiones del Tratado Internacional, se ha establecido un Comité Científico Internacional (en adelante, CCI) para proporcionar a las instituciones usuarias, que son los operadores de los telescopios (en adelante, IU) un foro en el que expresar sus necesidades y preferencias con respecto a la gestión del Observatorio y a sus servicios comunes.

VI. Que el KIS es una fundación de derecho público del estado de Baden-Württemberg, en Alemania, creada el 1 de enero de 2002, para llevar a cabo, de acuerdo con sus Estatutos, investigación fundamental en astronomía y astrofísica con especial atención a la física solar. El KIS opera a este efecto los telescopios alemanes en el OT y representa al consorcio alemán en el CCI. El KIS cuenta con una amplia experiencia en investigación solar, instrumentación y operación de telescopios, promueve la cooperación nacional e internacional facilitando el acceso a los telescopios alemanes para su uso científico y apoya la formación de jóvenes investigadores en su campo científico.

VII. Que el IAC tiene gran experiencia en la operación de observatorios para astronomía.

VIII. Que el Observatorio del Teide (en adelante, OT) del IAC es un emplazamiento ideal para telescopios solares debido a la claridad y estabilidad de la atmósfera sobre el observatorio, hecho internacionalmente reconocido, y a sus infraestructuras de primera categoría.

IX. Que los objetivos científicos de los dos telescopios solares incluyen, entre otros, la interacción entre la convección y los campos magnéticos en la atmósfera solar, la formación y desintegración de estructuras magnéticas, el campo magnético y variaciones de la radiación solar y el calentamiento y dinámica de la atmósfera solar externa.

X. El KIS, en representación de sus asociados, manifiesta su interés en operar los telescopios alemanes, cuya descripción se incluye en el apéndice A de este convenio, en el OT. Los telescopios alemanes se usarán exclusivamente con fines científicos y formativos.

XI. El miembro del CCI nombrado por el KIS lo representará frente a las autoridades con relación a los Observatorios de Canarias. Además, el representante del KIS tendrá derecho a nombrar miembros para los subcomités y grupos de trabajo correspondientes establecidos por el CCI.

XII. El KIS, actuando en nombre de sus asociados actuales y futuros con respecto a la operación de los telescopios alemanes, y el IAC han establecido este convenio, cuyos términos y condiciones se recogen en las cláusulas 1 a 8 y los apéndices A, B y C, que forman parte íntegra del mismo.

CLÁUSULAS

1. Objeto del convenio

El objeto del convenio es la operación de las instalaciones solares alemanas erigidas en el OT, Tenerife, en los términos y condiciones que se establecen en el artículo 3 del Protocolo del Tratado Internacional y las que se contemplan en el presente documento y los apéndices que lo acompañan, en el emplazamiento especificado en el apéndice B de este convenio.

2. Derechos y obligaciones de las Partes

2.1 Cada Parte del presente convenio será responsable de los actos de su respectivo personal que se encuentre trabajando en los telescopios alemanes. El KIS será responsable de las estructuras e instalaciones de los telescopios alemanes y el IAC será responsable de cualquiera de sus propiedades utilizadas en su operación.

2.2 Durante el tiempo de operación de los telescopios alemanes, el KIS deberá mantenerlos en condiciones de operación competitivas y adecuadas para telescopios de su clase.

2.3 Conforme al artículo 3 del Protocolo, el KIS y sus colaboradores dispondrán de la autorización necesaria para acceder al OT y usar libremente las instalaciones solares alemanas y sus infraestructuras bajo la supervisión de las personas responsables de estos telescopios. El IAC garantizará la aplicación de esta autorización.

2.4 El KIS y sus colaboradores deberán garantizar que todas las personas que utilicen los telescopios alemanes conocen las recomendaciones de los oficiales de seguridad del KIS y del IAC, así como las normas relacionadas con el acceso al OT y el uso de sus instalaciones, incluidos la Residencia y sus Anexos, establecidos por el director del IAC y su delegado y aprobados por el CCI. El KIS deberá garantizar que el personal autorizado para usar los telescopios y su equipamiento auxiliar conozcan y respeten la normativa de seguridad y salud aplicable en el OT.

2.5 El KIS, en colaboración con el IAC, procurará proteger el medio ambiente durante la operación de los telescopios alemanes y reparará lo antes posible cualquier daño causado al observatorio resultante de la operación de los telescopios alemanes y de cualquier equipo auxiliar.

2.6 El KIS deberá garantizar que al IAC no se le requiera pagar con sus fondos ningún gasto que sea responsabilidad del KIS y sus colaboradores durante la operación de los telescopios alemanes. El KIS y sus colaboradores serán responsables de la operación y el mantenimiento de los telescopios alemanes durante la vida útil de este proyecto. En caso de requerir la ayuda local del IAC, los costes de la asistencia técnica adicional del IAC se facturarán de acuerdo con las tablas publicadas para el trabajo en el OT, que se actualizan anualmente.

2.7 Al finalizar el periodo de vigencia del presente convenio y sus posibles prórrogas, el KIS será responsable de retirar la instalación de los telescopios alemanes y dejar el terreno limpio y en buen estado. El KIS deberá cubrir los costes asociados al proceso de obtención de los permisos y licencias correspondientes para la retirada de sus instalaciones del OT de acuerdo con todas las directrices y legislación vigentes en ese momento, incluidas las regulaciones y estipulaciones ambientales aplicables. Si se transfiriese la propiedad de los telescopios alemanes y su infraestructura a un tercero, con el beneplácito del IAC, dicha entidad y el IAC negociarán un convenio por escrito que establecerá los términos correspondientes.

2.8 El IAC también deberá poner a disposición de los operadores y usuarios de los telescopios alemanes los servicios necesarios para su correcta operación (apéndice C). El IAC deberá garantizar que la infraestructura y los servicios comunes se mantengan en buen estado para la correcta operación de los telescopios alemanes. El KIS asumirá todos los costes de infraestructura y servicios comunes que requieran los telescopios alemanes que excedan los existentes en el OT.

2.9 Los equipos, materiales y bienes, incluidos los accesorios, repuestos e instrumentos necesarios para el funcionamiento y el mantenimiento de los telescopios alemanes, se beneficiarán de todos los derechos otorgados al IAC; lo que incluye, cuando sea posible, su importación y exportación libre de aranceles, exención de impuestos y la aplicación más rápida posible de los procedimientos y trámites necesarios. Todos los costes relacionados con la importación estos equipos correrán a cargo del KIS, aunque el IAC procurará obtener para este las exenciones que le confiere la legislación vigente.

2.10 Para simplificar la aplicación del presente convenio, las Partes nombrarán responsables científicos, que dependerán de los respectivos directores, y cuyo estatus o funciones se especificarán en el apéndice D. Las funciones de estos responsables científicos incluyen la promoción de los programas de trabajo conjuntos mencionados en la cláusula 2.11 y la supervisión del funcionamiento de los telescopios y sus equipos para garantizar la producción de la mayor cantidad y calidad de datos posible. También deberán redactar y presentar anualmente a los directores de las dos Partes un informe sobre la operación, el uso y los logros de los telescopios alemanes, así como del cumplimiento de las provisiones de este convenio. Además, se les invitará a ofrecer contribuciones al Informe Anual del CCI sobre resultados científicos destacados o mejoras técnicas relevantes en los telescopios alemanes y en su instrumentación. Las Partes podrán nombrar a otros responsables en el futuro, previa notificación por escrito. La comunicación entre las Partes se realizará, siempre que sea pertinente, a través de los representantes designados.

2.11 El KIS, sus colaboradores y el IAC se esforzarán por asegurar el éxito del Observatorio del Teide como sede de los telescopios solares alemanes a la hora de obtener beneficios mutuos para la ciencia, el desarrollo tecnológico, la educación especializada y la divulgación derivados de esta colaboración. Con este objetivo, promocionarán programas de trabajo científico conjuntos en astrofísica y en el desarrollo de instrumentos astronómicos, colaborarán para una operación fiable de las instalaciones, establecerán programas de formación doctoral en Física y fomentarán intercambios de investigadores y tecnólogos entre las instituciones participantes. La institución anfitriona de tales visitas les otorgará el mismo nivel de oficina, tecnología de la información y acceso a la biblioteca que al resto del personal de investigación. Las regulaciones financieras para dichos programas de trabajo conjunto se establecerán de común acuerdo en cada caso, observando, donde sea necesario, cualquier regulación establecida por las entidades financiadoras.

2.12 Durante la vigencia de este convenio, el KIS realizará una aportación económica al IAC de 55.000 (cincuenta y cinco mil) euros anuales. Esta cantidad se ajustará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo oficial de las Islas Canarias. Con esta contribución se da cumplimiento a lo establecido por el Tratado Internacional en el artículo 5.c) del Acuerdo y el artículo 4.1.c) de su Protocolo. Estos fondos se asignan al IAC para contribuir a los posibles gastos que se deriven de la asistencia científica y técnica general que prestará el IAC a las instalaciones solares alemanas, conforme a la colaboración descrita en la cláusula 2.11. El uso de esta contribución lo decidirán conjuntamente el KIS y el IAC cada año.

2.13 El artículo 5 del Tratado Internacional y el artículo 4 de su Protocolo establecen que España dispondrá de un 20 % del tiempo de observación de los telescopios alemanes y sus infraestructuras de forma gratuita y de un 5 % adicional del tiempo de observación, también de forma gratuita, dedicado a programas colaborativos entre todas las instituciones usuarias, incluido el IAC, tal como se define en el Protocolo, para el Programa de Tiempo Internacional del CCI.

2.14 España no asumirá ningún coste resultante del tiempo de observación en los telescopios alemanes y sus instalaciones, a excepción de los habituales, como, por ejemplo, los de consumibles y medios de almacenamiento de datos.

2.15 El tiempo de observación en los telescopios alemanes se programará de manera que los astrónomos españoles reciban una asignación adecuada de tiempo de observación científica a lo largo del año durante los semestres de observación definidos por el KIS, excepto durante los posibles períodos de reconstrucciones o renovaciones importantes de los telescopios y de la infraestructura asociada. La asignación del tiempo será flexible y tendrá en cuenta las prioridades científicas de las Partes, sobre todo procurando que sea lo antes posible y dentro de los procedimientos establecidos por los representantes designados por las Partes.

2.16 El KIS, sus colaboradores y el IAC harán todo lo posible para garantizar que, cuando se haga referencia a los datos obtenidos con los telescopios alemanes, se incluya el reconocimiento adecuado al KIS, al IAC y al OT en las publicaciones y notas de prensa. Estas deberán indicar que los datos se han obtenido con los telescopios alemanes en el Observatorio del Teide, Tenerife, del Instituto de Astrofísica de Canarias. El CCI deberá aprobar el siguiente modelo de texto: «Este artículo se basa en observaciones realizadas con el/los telescopio/s alemán/alemanes [VTT o GREGOR], operados en la isla de Tenerife por el Leibniz-Institut für Sonnenphysik (KIS) y sus socios en el Observatorio del Teide del IAC».

2.17 El KIS y sus colaboradores deberán contribuir al gasto corriente de los servicios comunes del OT de forma proporcional, según lo establecido las tablas de distribución acordadas por el CCI, así como al presupuesto de publicación del Informe Anual del CCI y de su Secretaría. La cantidad exacta se actualizará y será publicada de acuerdo con el Presupuesto de Servicios Comunes (CSB, por sus iniciales en inglés) no diferenciado aprobado anualmente por el CCI.

2.18 Se facturarán al KIS el consumo eléctrico y los costes de comunicación y transferencia de datos en las instalaciones del OT.

3. Comisión de Seguimiento

3.1 Las Partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento para garantizar la correcta ejecución, seguimiento y control de lo previsto en virtud de este convenio, designando cada Parte a un responsable científico como representante principal en el proyecto colaborativo objeto de este convenio, cuyos funciones y estatus se especifican en el apéndice D. Esta comisión se constituirá mediante comunicación formal entre las Partes dentro del primer mes desde la firma del presente convenio.

3.2 La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento concernientes a este convenio. Para el cumplimiento de sus funciones, esta comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria, y cuantas veces lo solicite alguna de las Partes en sesión extraordinaria. Se considerará constituida cuando estén representadas todas las Partes. Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.

3.3 Las reuniones de esta comisión, tanto en sesión ordinaria como en sesión extraordinaria, podrán ser presenciales o por medios telemáticos. Las actas de las reuniones deben contar con la firma de los miembros de la Comisión y se entregarán a los directores del KIS y del IAC.

3.4 Las Partes acuerdan elevar cualquier disputa que la Comisión no pueda resolver a sus correspondientes representantes legales, que intentarán encontrar una decisión aceptable para todas ellas. En el caso de que resultase imposible lograr una solución, la cuestión se resolverá conforme a lo establecido en la cláusula 8.

4. Duración del convenio

4.1 El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha acordada una vez que todos los representantes de ambas Partes lo hayan firmado.

4.2 Este convenio tendrá la misma vigencia que el Tratado Internacional, es decir, hasta el 26 de mayo de 2032. En el caso de que España denunciase el Tratado Internacional, este convenio se extinguirá.

4.3 Después del periodo de su vigencia inicial, este convenio podrá renovarse por periodos de hasta diez (10) años mediante acuerdo establecido por escrito entre los representantes autorizados de las Partes antes de la finalización del primer periodo o de las siguientes prórrogas.

5. Causas de resolución del convenio

5.1 El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

a) La rescisión del Tratado Internacional de forma unilateral por parte de España sin acordar una prórroga.

b) El acuerdo unánime de los firmantes. En este caso, el convenio se resolverá mediante la suscripción de un acuerdo específico con una antelación mínima de un año a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el convenio.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo (no inferior a un mes) con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a los representantes de la otra Parte que son miembros de la Comisión de Seguimiento, a los que se hace referencia en la cláusula 3.

– Si el incumplimiento persistiera trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, la Parte que lo envió notificará a la Parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se rescindirá el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto como, por ejemplo, que las instalaciones de los telescopios alemanes hayan dejado de cumplir el nivel de servicio establecido en el presente convenio después de haber recibido notificación formal y haber transcurrido un periodo razonable para subsanar la situación.

e) Si el KIS decidiera resolver este convenio, por ejemplo, al no disponer de financiación suficiente para participar, se deberá notificar formalmente con al menos dos (2) años de antelación. Así mismo, si las autoridades españolas decidiesen resolver este convenio antes del final de cualquiera de sus periodos de vigencia, se deberá notificar al KIS y a sus colaboradores formalmente con al menos dos (2) años de antelación.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otra normativa aplicable.

6. Modificación del convenio

6.1 Este convenio podrá modificarse por escrito y por acuerdo unánime de las Partes dentro de su periodo de validez inicial o de sus posibles extensiones.

6.2 Tales modificaciones pueden incluir cambios importantes de las capacidades científicas y técnicas de las instalaciones de los telescopios alemanes, según se presenta en el apéndice A, así como cambios importantes en los protocolos de observación y operación.

6.3 En caso de que se produzca el cese de la operación de las instalaciones de los telescopios alemanes, el KIS y el IAC estudiarán las posibilidades del uso futuro de los edificios o de sus instalaciones, ya sea por parte del KIS o del IAC o por terceros, según lo establecido en el artículo 10 del Protocolo.

6.4 En el supuesto de que no se encuentre un uso nuevo o cambio de propietario, el KIS tendrá la obligación de desmontar y eliminar los telescopios alemanes y sus instalaciones según las provisiones de la cláusula 2.7. El emplazamiento deberá quedar libre de desechos o materiales y dejarse en un estado conforme a lo estipulado en la cláusula 2.7. Cualquier carretera o vía de acceso tendrá consideración de parte de la infraestructura del observatorio y, por tanto, permanecerá.

7. Tipo de convenio

Este convenio tendrá la consideración de acuerdo internacional administrativo, sujeto a derecho internacional, según lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley 25/2014 española de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. Las cuestiones litigiosas se someterán a los medios de resolución habituales en derecho internacional.

8. Resolución de disputas

Cualquier diferencia entre las Partes resultante de la interpretación o aplicación de este convenio deberá someterse a la consideración de la Comisión de Seguimiento y, en caso necesario, debe resolverse entre el representante legal del KIS y el director del IAC o mediante el arbitraje del CCI, o se resolverá definitivamente según el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) por un mediador designado de acuerdo con dicho Reglamento. El idioma utilizado en el arbitraje será el inglés. El arbitraje tendrá lugar en Madrid, España.

Se adjuntan los siguientes apéndices:

Apéndice A. Breve descripción técnica de los telescopios alemanes.

Apéndice B. El emplazamiento de observación de los telescopios alemanes.

Apéndice C. Servicios que proporcionará el IAC.

Apéndice D. Representantes y participantes.

(Se deja en blanco el resto de esta página y las firmas aparecen en la siguiente.)

Este convenio entrará en vigor una vez haya sido firmado por ambas Partes.

Firmado en cuatro (4) copias, dos (2) en español y dos (2) en inglés, todas ellas con el mismo sentido y validez.–Por el Instituto de Astrofísica de Canarias del Reino de España, el 5 de julio de 2023, el Profesor Rafael Rebolo López, Director.–Por el Leibniz-Institut Für Sonnenphysik, el 20 de junio de 2023, la Profesora Doctora Svetlana Berdyugina, Directora Gerente.–El Doctor Jozef Bruls, Director científico en funciones del Departamento de Observatorio e Instrumentación.–El Doctor Johannes Heilmann, Director de Servicios Administrativos y Técnicos.–El Asesor Ute Rynarzewski, Responsable del Consejo Jurídico.

APÉNDICE A

Telescopios solares alemanes y sus instalaciones

Los edificios y cúpulas se pintarán con pintura blanca de dióxido de titanio o similar, necesaria para el control térmico.

1. Telescopio de torre de vacío (VTT).

1.1 El telescopio de torre de vacío (VTT) de 70 cm se usa para observaciones científicas del Sol y de otros objetos astrofísicos con instrumentos científicos.

1.2 Este telescopio está situado en un edificio de 34 m de altura coronado por una cúpula cilíndrica que aumenta su altura a los 37,5 m. El emplazamiento se muestra en el plano adjunto.

1.3 Un telescopio semirrobótico auxiliar de 10 cm (CHROTEL), integrado en el edificio del VTT, proporciona imágenes de alta cadencia de todo el disco solar, usadas como imágenes de contexto por las todas las instalaciones solares alemanas.

1.4 El edificio alberga laboratorios, una biblioteca, salas de descanso, salas de estar y oficinas para observadores y el personal técnico, ordenadores, talleres de electrónica y mecánica y un almacén de equipamiento. El edificio también contiene instalaciones centrales esenciales como un suministro de corriente de emergencia y sistema de calefacción y refrigeración que usan todas las instalaciones solares alemanas.

2. El telescopio GREGOR.

2.1 El Telescopio GREGOR de 1,5 m se usa para observaciones científicas del Sol y de otros objetos astrofísicos con instrumentos científicos.

2.2 Este telescopio está situado en un edificio de 18 m de altura coronado por una cúpula que aumenta su altura a los 23,5 m. El emplazamiento se muestra en el plano adjunto.

2.3 El edificio alberga un laboratorio, una sala de ordenadores, un taller de electrónica, salas de estar, salas de descanso y oficinas para observadores y personal técnico.

2.4 El sistema de tecnología de comunicación de los telescopios alemanes estará conectado mediante fibra a la red de alta velocidad del OT y a Internet. Las especificaciones deberán ser conformes al sistema usado en el emplazamiento salvo que se acuerde lo contrario. El ancho de banda actual en las instalaciones telescópicas del observatorio, y de ahí a la sede del IAC, es de 10 Gbps.

Los edificios de los telescopios alemanes están conectados al sistema de telefonía del OT.

3. Instalaciones auxiliares.

3.1 Cerca del edificio del VTT se sitúa un garaje para tres vehículos del KIS. La altura del edificio es de 3 m y se integra en el paisaje natural.

3.2 El KIS opera actualmente una planta termal solar que podría reemplazar en el futuro mediante un sistema fotovoltaico.

APÉNDICE B

Plano que muestra el emplazamiento de los telescopios VTT y GREGOR

Las coordenadas geográficas de los edificios de los telescopios VTT y GREGOR son (en longitud y latitud): 28º18'06" N, 16º30'38" W (GREGOR) y 28º18'08" N, 16º30'35" W (VTT).

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El VTT está marcado como «A» y el GREGOR está situado por debajo a la izquierda en el mapa de Google Earth anterior.

APÉNDICE C

Servicios que proporcionará el IAC

1. Suministro eléctrico. Un suministro eléctrico con una capacidad máxima de 100 KVA, proporcionado a 400V/230 V y 50 Hz. El coste de toda la electricidad usada será responsabilidad del KIS.

2. Sistemas de comunicación. El sistema de tecnología de comunicación de los telescopios alemanes estará conectado mediante fibra a la red de alta velocidad del OT y a Internet. Las especificaciones deberán ser conformes al sistema usado en el emplazamiento salvo que se acuerde lo contrario. El ancho de banda actual en las instalaciones telescópicas del observatorio, y de ahí a la sede del IAC, es de 10 Gbps.

3. Superficie de base para las plantas solares. El IAC proporciona el espacio en las proximidades de los telescopios alemanes para el sistema solar térmico/fotovoltaico del KIS.

4. Carretera de acceso. La limpieza y el mantenimiento de la carretera de acceso a los telescopios alemanes corre a cargo del IAC.

5. Otros servicios. Los «servicios comunes» que el IAC proporciona a los telescopios en el OT, con la aprobación del CCI o de su subcomité correspondiente, se financiarán mediante el presupuesto de servicios comunes. Cualquier otra asistencia que requieran los directos de los telescopios se podrá facturar conforme a las tarifas vigente que publica anualmente el IAC para el trabajo en el Observatorio del Teide y se cargarán al instituto correspondiente.

6. Consideraciones fiscales especiales. De conformidad con la cláusula 2.9, se deben seguir las instrucciones que proporciona el IAC con respecto a la importación y exportación de instrumentos y equipos para los que el KIS desea una consideración fiscal especial, relacionada con la investigación astrofísica llevada a cabo en el Instituto y sus observatorios. El IAC procurará obtener las mismas condiciones fiscales y exenciones para los bienes y servicios requeridos para llevar a cabo investigaciones en astrofísica por parte de las instituciones cubiertas por este convenio.

APÉNDICE D

Los responsables científicos de las partes

Con la firma de este convenio, se asigna los responsables científicos designados por los directores de las dos Partes como sus representantes las tareas contenidas en el mismo y, en particular, en su cláusula 2.10. A modo de aclaración, se indica que no se asigna ninguna responsabilidad personal a los científicos designados en relación con las obligaciones de las Partes.

De parte del KIS: Dr. Reiner Volkmer, Director del grupo de Telescopios Solares del KIS.

De parte del IAC: Dra. María Jesús Martínez González, Responsable de los Telescopios Solares del OT en el IAC.

El presente convenio entró en vigor el 5 de julio de 2023, fecha de la última de sus firmas, según se establece en su cláusula 4.

Madrid, 19 de julio de 2023.–La Secretaria General Técnica, P. S.  (Real Decreto 267/2022, de 12 de abril), la Vicesecretaria General Técnica, Celia Abenza Rojo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 05/07/2023
  • Fecha de publicación: 25/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/2023
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 19 de julio de 2023.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Alemania
  • Astronomía
  • Cooperación científica
  • Instituto de Astrofísica de Canarias
  • Investigación científica

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