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Documento BOE-A-2023-17059

Orden ETD/856/2023, de 7 de julio, por la que se crea y se regula el Grupo de Expertos del Proyecto estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Microelectrónica y Semiconductores.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2023, páginas 107941 a 107943 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-17059
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/07/07/etd856

TEXTO ORIGINAL

El PERTE Chip, aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros el 24 de mayo de 2022, es una estrategia innovadora y transformadora, cuya clave es impulsar el ecosistema de semiconductores español para que dé un paso decidido hacia la transformación que requiere el sector.

La gobernanza del PERTE Chip incluye un Comisionado Especial para este PERTE, apoyado por una Oficina Técnica, con la función principal de impulsar y coordinar el desarrollo de las diferentes actuaciones que se encuadran en el mismo; un Grupo de Trabajo Interministerial, como órgano decisorio y de coordinación, con representación de todos aquellos departamentos ministeriales con competencias relacionadas con las actuaciones de este PERTE; y el Grupo de Expertos, como órgano asesor formado por diferentes personas procedentes del mundo académico, científico o empresarial de referencia.

El Grupo de Expertos, como órgano asesor colegiado, proporcionará información y orientación estratégica, aprovechando su conocimiento del sector con el fin de ayudar a la definición de las actuaciones del PERTE y maximizar su impacto, tanto en el ámbito de la I+D+i, como en el diseño y la fabricación.

El Grupo de Trabajo Interministerial se beneficiará de las intervenciones, sugerencias y recomendaciones que proporcionará el Grupo de Expertos. Este impacto positivo también redundará en la eficacia, diligencia y visión estratégica del Comisionado especial para el Proyecto de Microelectrónica y Semiconductores en sus tareas de coordinación de las acciones de éste.

Esta Orden Ministerial cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se adecua a las previsiones establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en materia de organización y funcionamiento de los órganos colegiados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Ministerial tiene por objeto la creación y regulación del Grupo de Expertos del PERTE Chip como órgano colegiado dotado de plena autonomía funcional, que proporcionará información y orientación al Comisionado y al Grupo de Trabajo Interministerial con el fin de facilitar el despliegue del PERTE Chip y maximizar su impacto.

Artículo 2. Adscripción orgánica y carácter.

El Grupo de Expertos del PERTE Chip se adscribe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y tiene naturaleza de grupo de trabajo, conforme al artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Funciones.

Al Grupo de Expertos del PERTE Chip le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesorar tanto al Comisionado como al Grupo de Trabajo Interministerial en la ejecución y desarrollo del PERTE Chip. Dicho asesoramiento deberá incorporar las mejores prácticas nacionales e internacionales.

b) Formular propuestas que maximicen el impacto de las actuaciones del PERTE Chip y aseguren la excelencia, contribuyendo al impulso, desarrollo y crecimiento del ecosistema de semiconductores y microelectrónica en España.

c) Informar cuantas disposiciones someta a su consideración el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

d) Emitir informes, por propia iniciativa o a petición del Comisionado o del Grupo de Trabajo Interministerial del PERTE Chip.

Artículo 4. Composición.

1. El Grupo de Expertos del PERTE Chip se compone de la Presidencia, las vocalías y la secretaría.

2. La Presidencia del Grupo de Expertos corresponderá a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

3. Los vocales serán designados por la persona titular del Ministerio, entre profesionales de reconocido prestigio y experiencia en las distintas áreas de conocimiento del área de microelectrónica y semiconductores. El nombramiento de los vocales será por un periodo de 1 año, que podrá ser renovado por periodos iguales.

4. Los vocales no podrán, ni directa, ni indirectamente, prestar servicio alguno, ni tener relación contractual o convencional de cualquier tipo con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

5. La secretaría del Grupo de Expertos la ejercerá, con voz y sin voto, la persona titular del Comisionado Especial para el Proyecto de Microelectrónica y Semiconductores.

6. Los miembros del Grupo desarrollarán sus tareas con total autonomía.

7. La Presidencia podrá invitar a las reuniones del Grupo a las personas, organizaciones y entidades que estime oportuno en función de los asuntos a tratar.

Artículo 5. Presidencia y Secretaría.

1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones, fijar el orden del día, presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

d) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del órgano.

2. Corresponde a la persona titular de la Secretaría del órgano colegiado:

a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la persona titular de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del Grupo de Expertos.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, informes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 6. Cese de los vocales.

Los vocales perderán su condición de miembros del Grupo de Expertos por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia aceptada por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

b) Pérdida de las condiciones que determinaron su designación, apreciada por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

c) Decisión de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

d) Finalización del periodo para el que fue designado.

e) Concurrencia de circunstancias sobrevenidas que impidan el ejercicio de las funciones propias de la vocalía con la independencia debida, apreciada por el Pleno del órgano colegiado, previa audiencia del interesado.

Artículo 7. Funcionamiento.

1. El Grupo de Expertos del PERTE Chip funcionará en Pleno.

2. Formarán parte del Pleno todos los miembros del Grupo de Expertos. El Pleno se reunirá al menos dos veces al año coincidiendo con semestres naturales.

3. Los informes del Pleno no tendrán carácter vinculante.

Artículo 8. Medios personales y materiales.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital facilitará los medios personales y materiales necesarios para el buen funcionamiento del Consejo.

Artículo 9. Régimen económico.

1. Los miembros del Grupo de expertos del PERTE Chip no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en dicho Consejo.

2. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera.

En lo no previsto en esta norma, el Consejo ajustará su funcionamiento a las previsiones aplicables a los órganos colegiados contenidas en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final segunda.

La presente Orden Ministerial producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de julio de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/07/2023
  • Fecha de publicación: 24/07/2023
  • Efectos desde el 25 de julio de 2023.
Referencias anteriores
Materias
  • Consejos consultivos
  • Desarrollo industrial
  • Desarrollo tecnológico
  • Electrónica
  • Informática
  • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

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