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Documento BOE-A-2023-16988

Resolución de 12 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca con carácter excepcional proceso selectivo para estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso, para la provisión de plazas en la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2023, páginas 107349 a 107359 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-16988

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar un proceso selectivo para la estabilización de tres puestos de la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

A este proceso selectivo le será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y se regirán por las orientaciones referidas a la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, contenidas en la Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las que resulten compatibles con la presente convocatoria de las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio) por las que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y se desarrollarán de acuerdo con las siguientes:

Bases específicas

1. Lugar de publicación y descripción de las plazas

La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General http://www.administracion.gob.es, así como en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación www.ciencia.gob.es y en la web del Ministerio de Política Territorial: https://mpt.gob.es

Se convoca proceso selectivo para cubrir 3 plazas de la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, código 5048, por el sistema de estabilización de empleo temporal comprendidas en Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La distribución de las plazas convocadas por centros directivos y por provincias y localidades es la siguiente:

Subgrupo N.º Plazas Ministerio Centro directivo Provincia-localidad
C2 3 Ministerio de Política Territorial Subdelegación del Gobierno en Pontevedra. Pontevedra-Pontevedra

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

Según lo establecido en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, el concurso contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por los aspirantes que carácter temporal hubieran desempeñado funciones idénticas a la escala convocada.

El procedimiento de selección garantizará los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Requisitos de las personas aspirantes

Además de los requisitos enumerados en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea

4. Solicitudes

4.1 De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia de solicitud y documentación y, en su caso, la subsanación deberá realizarse por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips).

4.2 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» para presentar su solicitud (modelo 790) cumplimentada electrónicamente en la forma establecida en las bases 4.3 y 4.4. La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

4.3 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión a pruebas selectivas en el modelo oficial 790, al que se accede a través del Punto de Acceso General en la URL: https://administracion.gob.es/PAG/ips Para ello, las personas aspirantes deberán seleccionar el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción online» deberá pulsar el botón «Ciudadano» para posteriormente seleccionar el medio de identificación elegido pulsando el botón «Acceder». Es imprescindible disponer de certificado electrónico o estar registrado en el sistema cl@ve para identificarse y realizar la inscripción.

La presentación electrónica permitirá lo siguiente:

− La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.

− Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.

− El pago electrónico de tasas.

− El registro electrónico de la solicitud.

Cumplimentados todos los datos solicitados, las personas interesadas pulsarán el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción.

El pago electrónico de la tasa de derechos de concurso se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.

En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en las bases 4.7 y 4.10, esta podrá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica.

En caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060 o acceder al formulario de consultas/incidencias de IPS (disponible en https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS)

4.4 Las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente número ESMM ES06 0182-2370-49-0200203962 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.

Las instancias de participación se dirigirán, como órgano convocante, a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación.

4.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo III.

4.6 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

4.7 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de concurso:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Además, serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el plazo de que se trate, el interesado no haya rechazado oferta de empleo adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, no haya percibido durante el ejercicio al que corresponde la oferta de empleo público de la que deriva este proceso selectivo, rentas superiores en cómputo anual al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se valorarán las rentas percibidas por las personas interesadas durante el ejercicio 2021.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio indicado anteriormente y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre), de protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por cien de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante copia auténtica del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

4.8 El abono de los derechos de concurso o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.

4.9 En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de concurso o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo en tiempo y forma.

4.10 Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la siguiente documentación adicional:

a) Las personas aspirantes incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima.1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.

b) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

5. Tribunal

5.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria y se someterá a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

El Tribunal deberá hacer público, en la página web https://mpt.gob.es, un cronograma orientativo con las fechas de realización de los procesos selectivos, así como el CV de las personas que forman del Tribunal.

5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala por el que concurra en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la dirección, que se determine en el momento de su nombramiento.

5.5 El tribunal velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española.

5.6 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.

5.7 Si en cualquier momento del procedimiento el tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

5.8 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la fase de concurso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

5.9 El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada criterio del concurso y actuará de acuerdo con lo establecido en la oferta de empleo público, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. En las actas del tribunal deberá quedar constancia del desglose de las puntuaciones otorgadas y de su cálculo, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de los ejercicios en esta convocatoria.

El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera a un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de las personas aspirantes admitidas y excluidas.

6.2 Los aspirantes dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, para la presentación de la documentación acreditativa de los méritos valorables en la fase de concurso. La no presentación de la documentación en el plazo señalado supondrá la no valoración del aspirante en la fase de concurso y, en consecuencia, la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo.

En los tablones de anuncios de la sede del Tribunal, en la página web https://mpt.gob.es y en la página www.administracion.gob.es, el Tribunal publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, disponiendo los aspirantes de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado el referido plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

6.3 Finalizada la fase concurso, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en la página web https://mpt.gob.es y en la página www.administracion.gob.es., sin que, en ningún caso, pueda figurar en dicha relación un número de candidatos superior al total de plazas que hubieran sido convocadas.

Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de 20 días hábiles, desde la publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

6.4 En el caso de que alguna de las personas candidatas propuestas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos o renuncie, el puesto se adjudicará la siguiente persona candidata de la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

7. Relaciones con el ciudadano

A lo largo del proceso selectivo se irá publicando en las páginas web del Punto de Acceso General www.administracion.gob.es, así como en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación www.ciencia.gob.es y en la página web del Ministerio de Política Territorial https://mpt.gob.es, toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo.

En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.

8. Norma final

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 12 de julio de 2023.–El Subsecretario de Ciencia e Innovación, Carlos Marco Estellés.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 100 puntos.

1. Méritos profesionales. La valoración máxima de méritos profesionales, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, será de 60 puntos y se desglosará de la siguiente forma:

a) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal funcionario en la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, código 5048, o en Cuerpos o Escalas de personal funcionario o como personal laboral de cualquier Administración Pública u órganos constitucionales u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público con funciones idénticas a las de la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, a razón de 0,50 puntos por mes completo hasta un máximo de diez años.

b) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal funcionario en Cuerpos o Escalas de personal funcionario o como personal laboral de cualquier Administración Pública u órganos constitucionales y órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas con funciones diferentes a las de la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, a razón de 0,255 por mes completo hasta un máximo de diez años.

A estos efectos, se computarán también en este apartado como servicios prestados, los desempeñados en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea así como la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados con la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que se les reconozcan funciones similares a las de la Escala de Auxiliares de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.

Los méritos profesionales se acreditarán mediante el certificado de méritos que figura como Anexo IV a la presente convocatoria debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio, Organismo, Agencia o Entidad donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, (BOE de 22 de julio de 2017).

2. Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos. La valoración máxima de méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, será de 40 puntos y se desglosará de la siguiente forma:

a) Por la superación en los últimos cinco años, a computar hasta la publicación de la convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos para el acceso a la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, se otorgarán 20 puntos.

La forma de acreditación de los méritos incluidos en este apartado será mediante la resolución del tribunal calificador por la que se publica el listado de las personas que han superado los ejercicios.

En el caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en los últimos cinco años, la puntuación de este apartado se sumará a partes iguales a la prevista en el siguiente apartado b).

b) Por la realización de cursos de formación y de perfeccionamiento en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, con un máximo de 20 puntos; esta puntuación se otorgará de la forma siguiente:

a. 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a quince horas.

b. 5 puntos por cada curso impartido, con mínimo de dos horas de impartición.

Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.

Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.

La forma de acreditación de la realización de cursos de formación y de perfeccionamiento será mediante copia autenticada de los títulos o certificados.

En caso de empate en la fase de concurso, se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. En el caso de que no consten estos datos en el Registro de Personal, serán las unidades de personal correspondientes las que acrediten los referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.

2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el Ámbito de la Administración General del Estado. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las que acrediten los referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.

3. Mayor puntuación en méritos profesionales

4. Mayor puntuación en méritos académicos.

5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, empezando por la letra «U», según lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, («Boletín Oficial del Estado» del día 13 de mayo), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.

ANEXO II
Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidenta: doña María Gómez-Cano Alfaro, Escala de Titulares Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Secretaria: doña Mar Monje Fernández, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Vocales:

Don Jaime Ventura del Águila, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Doña Carmen Alcázar García, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Don Jorge Zurita Hevia, Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación.

Tribunal suplente:

Presidente: don Miguel Rodríguez Acosta, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Secretario: don Oscar Manuel Marín Miguel, Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.

Vocales:

Doña Esmeralda González Álvarez, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Doña María Jesús Pérez Gómez, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Don Gabriel Angel Núñez Peña, Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación.

ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro de «Ministerio», se especificará «Ciencia e Innovación».

En el recuadro de «Centro Gestor», se indicará «Secretaría General de Investigación».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala de Auxiliares de Investigación. de los OO. Públicos de Investigación», código 5048.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «E» para las personas aspirantes del sistema general de acceso libre de estabilización.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Ciencia e Innovación».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.

En el recuadro 23 podrán indicar las adaptaciones de tiempo y medios que soliciten para la realización de las pruebas selectivas, incluyendo el curso selectivo.

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.

En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad, deberá indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición.

En el recuadro 25, en caso de familia numerosa, deberá indicar el número del título.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará se consignará el título académico que posea o esté en condición de poseer.

El importe de la tasa por derechos de examen de acceso libre será de 11,66 euros con carácter general, y para las familias numerosas de 5,83 euros. Estarán exentas del pago de esta tasa las personas afectadas por el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

ANEXO IV

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/07/2023
  • Fecha de publicación: 24/07/2023
  • Convocatoria. 3 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA:
    • la relación definitiva de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, por Resolución de 12 de febrero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-3222).
    • la relación provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, por Resolución de 5 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-25504).

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