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Documento BOE-A-2023-16985

Resolución de 14 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos de procesos selectivos correspondientes a las ofertas de empleo público de 2021 y 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2023, páginas 107346 a 107346 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-16985

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los procesos selectivos convocados por este Ministerio, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2021 y 2022, exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en el IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto,

Esta Subsecretaría resuelve declarar inhábil dicho mes a efectos del cómputo de plazos de los siguientes procesos selectivos:

– Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, convocado por Resolución de 27 de diciembre de 2022 (BOE de 30 de diciembre de 2022).

– Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, convocado por Resolución de 1 de diciembre de 2022 (BOE de 10 de diciembre de 2022).

– Proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo del grupo profesional E1 sujetas al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el marco de la estabilización de empleo temporal en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, convocado por Resolución de 23 de diciembre de 2022 (BOE de 29 de diciembre de 2022).

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del domicilio del interesado, a elección del mismo, en ambos casos a partir del día siguiente al de su notificación (art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa) y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Madrid, 14 de julio de 2023.–La Subsecretaria de Trabajo y Economía Social, Gemma del Rey Almansa

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