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Documento BOE-A-2023-16941

Resolución de 12 de julio de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de El Espinar, para la creación de un centro de información del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y su área de influencia socioeconómica, en la casa forestal de Los Cerrillos Redondos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2023, páginas 107190 a 107201 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-16941

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 10 de julio de 2023, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de julio de 2023.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director de Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de El Espinar (Segovia) para la creación de un centro de información del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y su área de influencia socioeconómica en la casa forestal de Los Cerrillos Redondos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En Madrid, a 10 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Hugo Morán Fernández, Secretario de Estado de Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 574/2018, de 18 de junio (BOE de 19 de junio de 2018), por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Organismo Autónomo Parques Nacionales como Vicepresidente primero de conformidad con el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en virtud de la Orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de este Convenio en la Calle Hernani, 59, 28020, de Madrid.

De otra parte, don Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Rigoberto Cortejoso 14, 47014, Valladolid.

Y de otra parte, don Javier Figueredo Soto, Alcalde del Ayuntamiento de El Espinar (Segovia), nombrado por Acuerdo de Pleno de fecha 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con domicilio a efectos de este convenio en Plaza de la Constitución 1, 40400, El Espinar, Segovia.

Las Partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la Disposición adicional séptima del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Al OAPN le corresponde, entre otras funciones establecidas en el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que en materia de parques nacionales le atribuye la normativa estatal, en particular la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, y sus normas de desarrollo; la prestación al público de servicios de información y documentación especializados en materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza, divulgación, comunicación y educación ambiental; la organización, apoyo y desarrollo de actuaciones de educación, formación, información, intercambio de ideas y debate, sensibilización y comunicación y la cooperación con entidades públicas y privadas, tanto de ámbito nacional (estatal, autonómico y local) como internacional, para el desarrollo de las funciones anteriores.

Asimismo, en relación con la Red de Parques Nacionales, tiene entre sus funciones, de acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, contribuir al conocimiento y disfrute por todas las personas de los valores naturales de los parques nacionales; proponer e impulsar la aplicación de instrumentos de cooperación entre administraciones y sectores implicados para la consecución de los objetivos de cada uno de los parques nacionales; incentivar actividades económicas relacionadas con la divulgación y proyección de la red de parques nacionales en el ámbito de sus competencias y el diseño básico y la puesta en marcha de los programas extraordinarios y actuaciones singulares que de común acuerdo se identifiquen, respetando en todo caso el principio de voluntariedad.

En aplicación de dichos cometidos, desde hace más de una década el OAPN viene desarrollando actuaciones destinadas a garantizar un nivel equiparable de infraestructuras vinculadas al uso público y la atención a los visitantes en los parques nacionales integrados en la Red y en sus Áreas de Influencia Socioeconómica.

Asimismo, en virtud del artículo 32.4 de la citada Ley 30/2014, de 3 de diciembre, la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias a través del OAPN y con la participación de las comunidades autónomas, podrá poner en marcha programas piloto que contemplen actuaciones puntuales singulares para la activación económica sostenible y que persigan actuar como referentes de efecto social demostrativo en toda la Red de Parques Nacionales.

En atención a lo anterior, el OAPN ha iniciado un Programa Piloto para la Activación Económica Sostenible de los municipios del entorno del Puerto de Navacerrada presentado en el Patronato del Parque Nacional Sierra de Guadarrama (PNSG) del 24 de marzo de 2021 y en las reuniones de la Comisión de Coordinación del PNSG de 20 de abril de 2021 y 23 de septiembre de 2021.

Dicho programa incluye entre sus ejes, uno destinado específicamente a la promoción del turismo histórico, de deporte y naturaleza con objeto de diversificar el uso público a través de la activación económica sostenible de los municipios de las zonas noreste y suroeste, mediante la creación de dos centros de interpretación.

A tal fin, se contempla la construcción o adecuación, y dotación interpretativa, como centro de visitantes de la casa forestal «Los Cerrillos Redondos», situada en San Rafael, en el término municipal de El Espinar.

Segundo.

Que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías y en los artículos 1 y 6 del Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica, tiene atribuidas, entre otras, las competencias y funciones en materia de gestión de la red de áreas naturales protegidas, la dirección y conservación de la red de espacios naturales protegidos, la coordinación de las reservas de la biosfera y el uso público del medio natural, así como la gestión para la conservación de especies y hábitats amenazados y de otros elementos del patrimonio natural, y la educación, información y concienciación ambiental.

Tercero.

Que el Ayuntamiento de El Espinar (Segovia) es una entidad local de las descritas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que ostenta entre otras competencias municipales recogidas en el artículo 25 de dicho texto legal: la protección y gestión el patrimonio histórico-artístico y la conservación y rehabilitación de la edificación; el medio ambiente urbano; la infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad; la información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local; la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre; la promoción de la cultura y equipamientos culturales, todo ello sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas en estos ámbitos.

Cuarto.

Que El Ayuntamiento de El Espinar es propietario del monte de utilidad pública n.º 139 del C.U.P. de Segovia, «Cañada de Gudillos», en el que se ubica una amplia edificación de carácter tradicional de la que es titular, conocida como la casa forestal de Los Cerrillos Redondos, lindera con el casco urbano del núcleo de San Rafael y gestionada por la Junta de Castilla y León en régimen de cesión de uso de acuerdo con las transferencias acordadas en el Real Decreto 370/2010, de 26 de marzo, sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza.

Quinto.

Que la citada edificación y su entorno inmediato podrían destinarse a centro de interpretación de determinados valores naturales y etnográficos relacionados con la Red de Parques Nacionales y con los bosques municipales, actuando al mismo tiempo como punto de información del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y su Área de Influencia Socioeconómica, buena parte de la cual configura el Parque Natural Sierra Norte de Guadarrama. Dicho centro permitiría dar a conocer y poner en valor parajes de importancia ambiental -incluidos en los citados Parques Nacional y Natural- e incluso determinados elementos y prácticas relacionados con la etnografía o los usos forestales tradicionales de la comarca.

Sexto.

Que el término municipal de El Espinar (Segovia) aporta una parte significativa de su superficie al Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, encontrándose la totalidad de dicho término municipal dentro de su Área de Influencia Socioeconómica. En dicho término municipal existen territorios de gran relevancia natural que las Partes firmantes, en el marco de la Red de Parques Nacionales, desean poner en valor y dar a conocer a los visitantes del mismo.

Asimismo, el Ayuntamiento de El Espinar tiene interés en la adecuación de la casa forestal de Los Cerrillos Redondos como centro de interpretación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, como así se propone en el Programa Piloto para la Activación Económica Sostenible de los municipios del entorno del Puerto de Navacerrada, para cuyo fin autorizará la disposición de los terrenos necesarios para las actuaciones acordadas en el marco de este convenio.

Séptimo.

Que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en materia de servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo materializarse, en todo caso, en los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.

Octavo.

Que, con fecha 21 de mayo de 2015, el ayuntamiento de El Espinar y el OAPN suscribieron un protocolo de colaboración para valorar el estado del edificio y su capacidad para acoger los usos que se sugieren, de cara a la redacción del correspondiente proyecto de rehabilitación. Dicha valoración, que se plasmó en un estudio específico, materializado en un anteproyecto de rehabilitación destinado a servir de base para la redacción del proyecto definitivo y facilitado en su momento al ayuntamiento de El Espinar, resultó en principio favorable a la viabilidad de la iniciativa.

Noveno.

Que el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR), incluido dentro del instrumento financiero Next Generation (EU), aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, tiene como finalidad principal el apoyo a la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.

Dicho Mecanismo prevé que cada Estado Miembro desarrolle un Plan de recuperación y Resiliencia donde se incluyan las reformas y proyectos de inversión necesarios para alcanzar los objetivos del Mecanismo. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR).

Dentro del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITECO), se han diseñado proyectos de reformas e inversiones dirigidas a los sectores ambientales y productivos con mayor capacidad de transformación dentro del marco general de la transición medioambiental necesario para poner en marcha el Pacto Verde Europeo, priorizando la transición ecológica dentro de la estrategia de desarrollo. Así, el MITECO, participa dentro de este Plan con el componente 4 «Conservación y restauración de ecosistemas marinos, terrestres y su biodiversidad», entre otros; en cuya ejecución también participa el OAPN, encajando sus actuaciones en las líneas de inversión previstas en el citado componente.

En consecuencia y a tal efecto las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 59 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre las Partes para la creación de un centro de información del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y su Área de Influencia Socioeconómica en el término municipal de El Espinar (Segovia), que contribuya a la divulgación de los valores naturales de estos espacios a la ciudadanía y a la promoción del turismo histórico, de deporte y naturaleza, con objeto de diversificar el uso público a través de la activación económica sostenible.

Segunda. Objetivos y finalidades perseguidas por las Partes.

Con la firma del presente convenio las Partes persiguen los siguientes fines:

– Destinar una construcción tradicional de la comarca, como es la casa forestal de Los Cerrillos Redondos, a un espacio de información, difusión, y divulgación de educación medioambiental y de la Red de Parques Nacionales.

– Divulgar los valores naturales del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y su Área de Influencia Socioeconómica a los ciudadanos.

– Contribuir a la educación medioambiental de los visitantes del centro de información, permitiéndoles, a la vez, disfrutar de una experiencia más completa y enriquecedora al tener acceso a las características del entorno.

– Poner en valor la Red de Parques Nacionales, el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y su Área de Influencia Socioeconómica.

– Difundir elementos y prácticas relacionados con la etnografía o los usos forestales tradicionales de la comarca, favoreciendo la divulgación del patrimonio inmaterial ligado a la zona.

– Fomentar el conocimiento del entorno, haciéndolo más atractivo para las actividades turísticas y de ocio.

– Contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del entorno del Puerto de Navacerrada en el nuevo escenario de cese de las actividades relacionadas con el esquí alpino.

– Contribuir a la diversificación de accesos y destinos en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama para descongestionar otros tradicionales de masiva afluencia como el Puerto de Navacerrada.

Tercera. Obligaciones de las partes.

3.1 Corresponderá al OAPN:

1. La aportación del personal técnico necesario para la redacción del proyecto o proyectos de ejecución.

2. La financiación tanto de los estudios técnicos previos que, en su caso, se acrediten como necesarios para la redacción del proyecto o proyectos de rehabilitación, acondicionamiento y dotación de la casa forestal para los fines previstos, como del desarrollo efectivo de su ejecución, dentro de los importes considerados para dicha ejecución en los anexos del convenio.

3.2 La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León se compromete a:

1. Poner a disposición del OAPN el edificio y la parcela en que se ubica el mismo para los fines descritos en el presente convenio, a través del oportuno instrumento jurídico.

2. Autorizar, mediante el oportuno instrumento jurídico, y facilitar el acceso del personal enviado por el OAPN a la totalidad de las dependencias durante el periodo de vigencia del presente convenio.

3. Retirar y almacenar la totalidad de los enseres y mobiliario existentes en la casa forestal.

4. Conceder al OAPN las autorizaciones necesarias para las prospecciones, pruebas y tomas de muestras que se determinen.

5. Tramitar aquellas autorizaciones, informes y permisos que le corresponda otorgar o formular.

6. Aportar toda la información de cualquier clase que pueda obrar en su poder y resulte de interés para la actuación que se pretende llevar a término.

7. Colaborar con su personal técnico, durante las diferentes fases de las actuaciones recogidas en el presente convenio, cuando por el OAPN le requiera asesoramiento de cualquier tipo.

8. Colaborar en las labores de vigilancia de las obras durante su ejecución.

9. Solicitar y obtener la correspondiente licencia de actividad que haga posible la apertura del centro, una vez sea requerido para ello por el OAPN.

10. Recibir el centro de información una vez finalizado y dotado por el OAPN, haciéndose cargo de su apertura, gestión y mantenimiento, en su caso, en colaboración con el Ayuntamiento de El Espinar.

11. Acondicionamiento y adecuación interpretativa de la parcela que rodea al edificio, así como de la realización de aquellos ensayos, dictámenes y estudios técnicos previos y, en su caso, de la redacción del proyecto o proyectos necesarios.

3.3 Por su parte, el Ayuntamiento de El Espinar se compromete a:

1. Prestar conformidad a la puesta a disposición del OAPN del edificio y parcela circundante que compete otorgar a la Junta de Castilla y León.

2. Tramitar aquellas autorizaciones y licencias, informes y permisos que le corresponda otorgar.

3. Aportar operarios propios que puedan colaborar en la toma de muestras o en cualesquiera actividades necesarias para hacer posibles los estudios previos necesarios para la redacción del proyecto o proyectos de rehabilitación, acondicionamiento y dotación de la casa forestal, en caso de ser requerido para ello por el OAPN.

4. Aportar toda la información de cualquier clase que pueda obrar en su poder y resulte de interés para la actuación que se pretende llevar a término.

5. Garantizar la colaboración y asesoramiento de su personal técnico cuando fuera necesaria.

6. Colaborar, en su caso, con la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de la forma que acuerden ambas administraciones, en la apertura, gestión y mantenimiento del Centro de Información.

Cuarta. Entrega del Centro de Información.

El Centro de Información se considerará finalizado y plenamente disponible para su entrega a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León en el momento en que, terminada por el OAPN la ejecución del último de los proyectos destinados a su construcción o dotación se haya suscrito la preceptiva acta de recepción con resultado favorable, con o sin observaciones.

La entrega efectiva del Centro de Información a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León deberá producirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que pueda considerarse cumplido el requisito mencionado en el párrafo primero de esta estipulación, sin que ninguna de las Partes pueda oponerse a ello.

La entrega se materializará en el acta correspondiente y se limitará a las obras y actuaciones desarrolladas en el edificio y su parcela, no originando ningún tipo de transferencia de gasto corriente de la Administración General del Estado a la Junta de Castilla y León.

Asimismo, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León se hará cargo de todos los suministros del centro desde el momento de su entrega, para lo que, de común acuerdo con el OAPN, que en su caso le suministrará la documentación necesaria, procederá a suscribir los correspondientes contratos o a subrogarse en ellos con la debida antelación.

Corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León la obtención de la licencia de actividad, cuya tramitación deberá iniciar dentro de los diez días siguientes al momento en que el OAPN le notifique que el centro reúne condiciones para que pueda ser expedida y le proporcione la información y documentos técnicos necesarios.

Una vez obtenida la licencia de actividad, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León procederá a fijar fecha para la inauguración del centro, a la que asistirán aquellas autoridades que por el OAPN, la citada Consejería y el Ayuntamiento de El Espinar respectivamente se determinen, así como a la apertura de las instalaciones al público.

Quinta. Recursos económicos.

El importe global de los compromisos que en virtud de este convenio contraen tanto el OAPN como la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León asciende a dos millones seiscientos ochenta y siete mil euros (2.687.000,00 €) para el período 2023-2026. De ellos, 2.420.000,00 euros corresponden al OAPN y 267.000,00 euros a la citada Consejería. Su detalle figura en el Anexo I del presente documento (Memoria de actuaciones). Su distribución por anualidades figura en el Anexo II (Distribución de anualidades).

El coste de la ejecución material de los proyectos relativos al edificio, así como de la realización de aquellos ensayos, dictámenes y estudios técnicos previos que, en su caso, con posterioridad a la firma del presente documento se acrediten como necesarios para la redacción del proyecto o proyectos de rehabilitación, acondicionamiento y dotación de la casa forestal para los fines previstos, corresponde al OAPN. Dichas actuaciones se realizarán por gestión directa de dicho Organismo, que las financiará como inversiones reales imputables al capítulo VI del presupuesto del Organismo.

El coste de la ejecución material de los proyectos relativos al acondicionamiento y adecuación interpretativa de la parcela que rodea al edificio, así como de la realización de aquellos ensayos, dictámenes y estudios técnicos previos y, en su caso, de la redacción del proyecto o proyectos necesarios, corresponderá a la Consejería. Dichas actuaciones se realizarán por gestión directa de dicha Consejería, que las financiará como inversiones reales imputables al capítulo VI de su presupuesto de acuerdo con la distribución recogida en los anexos de este documento.

El OAPN y la Junta de Castilla y León financiarán las actuaciones que se describen en el Anexo del presente convenio con los fondos procedentes del MRR hasta el importe máximo estimado (2.687.000 €), con sujeción a la normativa que resulte de aplicación y con especial observancia de las exigencias derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Por parte del OAPN las actuaciones que forman parte del convenio se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.101.45DB.6.

El desglose por anualidades será el indicado en el anexo del convenio. Las actuaciones que se financien deben haber concluido materialmente y haberse verificado como muy tarde el día 30 de junio de 2026.

Las Partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del MRR de la Unión Europea, en particular lo relativo a:

– Ser responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio, guardando la trazabilidad de cada una de las inversiones y de los perceptores finales de los fondos, que permita la pista de auditoría.

– Cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones financiables, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

– Custodiar y conservar de la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

– Aplicar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

– Realizar la justificación y verificación mediante los mecanismos de información que se establezcan y en particular de los necesarios para comprobar la evolución del gasto realizado y la adecuación a los objetivos establecidos. Las fechas y procedimientos de presentación de los informes se establecerán por el OAPN, de manera que permitan el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea para el MRR de la UE, así como la verificación, cuando proceda, de los hitos de ejecución establecidos.

– Asegurar que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignada a la submedida concreta en que se enmarca la actuación del PRTR, que ha sido calculada según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.

– Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

– Presentar una cuenta justificativa final, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como, en su caso, a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del MRR, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.

En ningún caso los fondos percibidos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrán utilizarse para financiar dos veces el mismo coste.

Sexta. Eficacia y modificación.

Según como se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio finalizará una vez que la comisión de seguimiento se haya pronunciado sobre la adecuada ejecución del mismo, sin que se superen en ningún caso los 4 años desde su entrada en vigor.

Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda modificativa.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones previstas en este convenio se creará una comisión de seguimiento constituida por dos representantes por cada una de las partes, designados respectivamente por el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, por el Director del OAPN y por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Espinar.

La comisión será presidida por uno de los representantes del OAPN.

Tendrá como funciones: coordinar el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio y los flujos de intercambio de información, resolver las cuestiones que pudieran generarse, y proponer las posibles modificaciones del convenio.

Asimismo, el presupuesto para la ejecución de las actuaciones establecido en los anexos I y II del presente convenio tiene carácter estimativo, pudiendo la comisión de seguimiento acordar modificaciones del mismo, incluida la distribución establecida para las distintas anualidades, siempre dentro de la cuantía global del convenio.

Le corresponde, además, la declaración del momento en que el presente convenio deba darse por finalizado por cumplimiento de sus objetivos –coincidente con la entrega del centro- o por mutuo acuerdo, que se hará constar en el acta correspondiente.

Se reunirá al menos una vez, para su constitución, a la puesta en marcha del convenio, una vez al año durante los dos años siguientes, y a petición de parte siempre que cualquiera de ellas lo considere oportuno.

Esta comisión podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por resolución.

Se podrá resolver este convenio por concurrencia de cualquier causa legal de resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurriera el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo máximo de un mes.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Asimismo, garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y oposición.

De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio podrá ser accesible a los ciudadanos, mediante las diferentes plataformas de difusión existentes para esta finalidad, todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información.

Décima. Información, comunicación y publicidad de las actuaciones.

Al tratarse de actuaciones financiadas por el MRR, se dará cumplimiento a las normas establecidas en materia de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En este sentido, cuando se mencionen las actuaciones objeto del presente convenio, se dará información al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través del MRR.

Se deberá colocar una placa explicativa permanente, visible en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información incluida en las letras a), b) y c).

Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones financiadas por el fondo MRR incluirán:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU».

c) Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponible en: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Undécima. Principio de no causar un daño significativo (DNSH).

Las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y su documento Anexo.

Para la correcta aplicación de este principio, se tendrá en cuenta, además de la Guía Técnica de la Comisión Europea, la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» publicada por el Ministerio de Transición Ecológica y para el Reto Demográfico.

Duodécima. Cumplimiento de hitos y objetivos, y contribución al objetivo climático y/o digital.

Las actuaciones que se ejecuten en virtud de este convenio darán cumplimiento al objetivo «Actuaciones de conservación de la biodiversidad» previsto en la medida C4.I2 «Conservación de la biodiversidad terrestre y marina», número 69, del Anexo Revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, consistente en desarrollar actuaciones destinadas a crear, renovar y mejorar las instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión del patrimonio natural y, en particular, a la mejora de las zonas protegidas (Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos).

Las actuaciones de dotación, construcción o rehabilitación de infraestructuras asociadas a la conservación de la biodiversidad, bien para su gestión o bien para contribuir a su difusión o al uso público de los espacios naturales, como es el caso, no llevan asociado ningún hito o indicador cuantitativo concreto de cumplimiento ni contribuyen directamente a los mismos, si bien, al encuadrarse en la medida C4.I2, su ejecución acompaña de alguna manera al citado hito establecido para dicha línea de inversión, consistente en la ejecución de 50.000 ha de actuaciones de conservación de la biodiversidad para el año 2026.

En este sentido cabe reseñar que el período de ejecución previsto para la presente actuación se inicia en 2023 y finaliza en 2026, por lo que su marco temporal encaja perfectamente con el de las actuaciones adscritas a dicha medida C4.I2, que deberían concluir en dicho año de 2026.

Asimismo, de acuerdo con el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España, que acompaña a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España» y la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» desarrollada por el MITERD, la medida C4.I2 dispone de un campo de intervención (050) con reconocimiento a contribución climática y medioambiental.

En este sentido, se garantizará el cumplimiento del etiquetado climático indicado para esta medida del 40%, así como del 100% del etiquetado medioambiental.

Decimotercera. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio es de naturaleza administrativa y está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento.

En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben de manera electrónica el presente convenio, en la fecha y el lugar indicados.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Hugo Morán Fernández.–El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Espinar, Javier Figueredo Soto.

ANEXO I
Presupuesto estimado. Memoria de actuaciones
Línea OAPN Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de CyL Total
Rehabilitación y adecuación del edificio como centro de información del PN de la Sierra de Guadarrama y su entorno. 2.090.000,00 2.090.000,00
Adecuación del entorno del edificio para el uso público y la difusión de los valores del PN y su entorno. 267.000,00 267.000,00
Dotación interpretativa y musealización. 330.000,00 330.000,00
  Total. 2.420.000,00 267.000,00 2.687.000,00
ANEXO II
Desglose de las actuaciones y presupuesto estimado

Distribución anual

Financiación por participante y año en euros (topes de cuantías estimadas)

Participante 2023 2024 2025 2026 Total
OAPN. 600.000 900.000 700.000 220.000 2.420.000
Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de CyL. 133.500 133.500   267.000
  Total. 600.000 1.033.500 833.500 220.000 2.687.000

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