Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-16938

Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., en materia de vigilancia, inspección y control del mercado de tabacos.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2023, páginas 106883 a 106885 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-16938

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad y el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., han firmado una adenda de modificación del Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., en materia de vigilancia, inspección y control del mercado de tabacos, que fue suscrito el 26 de septiembre de 2022.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 17 de julio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio suscrito el 26 de septiembre de 2022 entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMT) en materia de vigilancia, inspección y control del mercado de tabacos

13 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE de 18 de enero), en representación del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y en el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Luis Gavira Caballero, Presidente del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, nombrado por Orden HAC/134/2020, de 30 de enero (BOE núm. 42, de 18 de febrero de 2020), en nombre y representación del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, en el ejercicio de las facultades previstas en el Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 26 de septiembre de 2022 la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMT) suscribieron convenio en materia de vigilancia, inspección y control del mercado de tabacos.

Segundo.

Que en las cláusulas Tercera y siguientes del citado convenio se reflejan las actuaciones y compromisos asumidos por ambas partes, detallándose en el Anexo del mismo la aportación económica anual del CMT.

Tercero.

Que las partes consideran necesario modificar el convenio, actualizando los cuadros de los apartados 2 y 3 del Anexo del Convenio, según lo que se indica en los apartados siguientes.

Cuarto.

Que las cantidades a abonar por el CMT para la financiación del convenio se establecen tomando como referencia las retribuciones del personal de la Guardia Civil, teniendo en cuenta el empleo de cada agente de acuerdo con lo establecido en el Anexo.

Quinto.

Que, en consideración a lo anterior, es necesario modificar el convenio para poder adecuar dichas cantidades a las cuantías de referencia del empleo de cada agente, así como para poder incluir la subida retributiva realizada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Sexto.

Que procede modificar el Anexo del convenio a efectos de incorporar las actualizaciones citadas en el punto anterior.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de modificación que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del convenio.

Se modifican las cuantías para cada empleo recogidas en el apartado 2 del Anexo del convenio actualmente vigente, que queda redactado de la manera siguiente:

«Puesto

2022-2023

(euros)

2023-2024

(euros)

2024-2025

(euros)

2025-2026

(euros)

Comandante. 30.959,70 31.578,89 32.210,47 32.854,68
Capitán. 27.847,58 28.404,53 28.972,62 29.552,07
Teniente. 25.574,94 26.086,44 26.608,17 27.140,33
Sub. Mayor. 24.919,14 25.417,52 25.925,87 26.444,39
Subteniente. 24.124,48 24.606,97 25.099,11 25.601,09
Brigada. 21.186,72 21.610,45 22.042,66 22.483,52
Cabo. 17.902,80 18.260,86 18.626,07 18.998,59
Guardia Civil. 17.898,88 18.256,86 18.621,99 18.994,43.»

Asimismo, se modifica en consecuencia la tabla recogida en el apartado 3 del Anexo, que queda redactado de la manera siguiente:

«Puesto 2022-2023 2023-2024 2024-2025 2025-2026
Comandante. 16 15 15 15
Capitán. 17 17 17 16
Teniente. 19 19 18 18
Sub. Mayor. 20 19 18 18
Subteniente. 20 20 19 19
Brigada. 23 23 22 22
Cabo. 27 27 26 26
Guardia Civil. 27 27 26 26.»
Segunda. Vigencia.

La presente Adenda tendrá efectos desde su inscripción en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal dentro de los 5 días siguientes a su formalización. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Tercera. Afectación de la modificación al resto de las cláusulas del convenio.

El resto de las cláusulas del convenio original no sufren modificación alguna y el ámbito y alcance de la colaboración se mantienen en los mismos términos y condiciones.

Cuarta. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que la presente adenda tenga la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente la presente adenda de modificación.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., Luis Gavira Caballero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid