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Documento BOE-A-2023-16883

Orden ETD/833/2023, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2023, páginas 105943 a 105947 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-16883
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/07/19/etd833

TEXTO ORIGINAL

La digitalización de las pequeñas y medianas empresas constituye una de las palancas principales de modernización de la economía española y de crecimiento potencial a medio plazo, al permitir mejorar la productividad de todos los factores productivos, aumentar el tamaño de las mismas, internacionalizarse y desplegar el trabajo en red tanto dentro de una misma rama de actividad como entre los distintos sectores económicos.

En línea con la «Agenda España Digital 2025», el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge el programa de Agentes del Cambio como una de las piezas centrales para la digitalización de las pequeñas y medianas empresas a través del apoyo a la contratación de expertos que ayuden a la transformación digital de las pymes en todo el territorio español.

Esta orden, que recoge la modificación de la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la transformación digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio), en adelante la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, tiene por objeto adaptar las bases reguladoras del «Programa Agentes del Cambio» al nuevo marco normativo laboral introducido tras la publicación del Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Dicha norma afecta a todas las subvenciones públicas que, en materia de empleo, se establezcan por disposiciones dictadas al amparo de competencias estatales para el fomento de la contratación laboral y la financiación de otros programas de activación para el empleo.

Así, se impone un doble límite a las ayudas públicas concedidas de acuerdo con la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre.

Por un lado, en los contratos formalizados dentro del marco del «Programa Agentes del Cambio» el beneficiario deberá mantener a la persona contratada en situación de alta o asimilada a la de alta con obligación de cotizar en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos 3 años desde su inicio, de acuerdo con el artículo 9.1 del Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero. Además, tal y como establece el artículo 12.2 de dicho Real Decreto-Ley, las ayudas no podrán, en concurrencia con medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. Además, se incluye como limitación temporal para poder subvencionar dichos costes salariales el 31 de diciembre de 2025 en cumplimiento del Objetivo CID 209 aplicable al Programa Agentes del Cambio.

Se amplía el criterio en cuanto a formación de los profesionales que podrán ser considerados Agentes del Cambio elegibles, posibilitando que otros profesionales con un perfil y experiencia específicas en competencias digitales participen en el programa.

También, se añade un criterio para la admisión a trámite cuando una misma empresa presente más de una solicitud, estableciéndose que, en el caso de que una misma empresa presente varias solicitudes, únicamente se tramitará la última que se haya presentado, teniéndose las anteriores solicitudes por desistidas.

Como consecuencia de la creación dentro de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la nueva Subdirección General de Ayudas como órgano único para la gestión integral de las mismas en todo su ciclo de vida tal como se establece en el Real Decreto 204/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se modifica el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión y del seguimiento de las ayudas concedidas para que sea esta nueva Subdirección la encargada de realizar estas tareas.

Asimismo, la presente modificación viene a satisfacer la necesidad de una mejora en la definición de los plazos de presentación de solicitudes, así como el plazo para seleccionar un Agente del Cambio y ponerlo en conocimiento del Órgano Concedente para obtener su validación, que permita a los beneficiarios cumplir satisfactoriamente con la condición y requisito de emplear la ayuda concedida en la contratación a tiempo completo, de forma indefinida y por cuenta ajena de un Agente del Cambio formado en el programa «Generación Digital: Agentes del Cambio».

Por último, se modifica el artículo 12 de las bases reguladoras, sobre el principio de «no causar un perjuicio significativo», para incluir la excepción prevista en la Guía de la Comisión Europea en su anexo III (2021/C 58/01).

Estas modificaciones no afectan al objetivo final que se persigue con este marco de ayudas, focalizado en apoyar a pequeñas y medianas empresas (de 10 a 249 empleados) en sus procesos de transformación digital a través de la contratación de perfiles profesionales.

Esta orden, que se estructura en preámbulo, un artículo único y una disposición final, se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado relativas a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, reconocida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

El procedimiento de elaboración de esta orden ha seguido las disposiciones de carácter general previstas en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con las especialidades dispuestas en el artículo 61.2 del Real Decreto Ley 36/2020, siendo preceptivos, únicamente, los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. No se ha considerado oportuno llevar a cabo trámites ni recabar informes no preceptivos mencionados en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre.

Que queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo último del artículo 2, Normativa aplicable, que pasa a tener la siguiente redacción:

«La contratación de los Agentes del Cambio se sujetará a la normativa laboral aplicable de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de septiembre de 2023. En el marco del Programa de Agentes del Cambio, este Real Decreto-Ley afectará a las contrataciones validadas que, de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 28 de la Orden de bases reguladoras, hayan comunicado el agente seleccionado al órgano concedente a partir del 1 de septiembre de 2023».

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, obligaciones de los beneficiarios, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. El beneficiario deberá comunicar al Órgano Concedente la obtención de otras medidas de apoyo público para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 16 de la presente orden, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos».

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, Agentes del Cambio, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Podrán ser considerados Agentes del Cambio elegibles aquellos profesionales que cumplan con la condición específica en cuanto a formación y experiencia profesional para poder ser considerado elegible. Para ello, deberá disponer del título acreditativo de haber superado el curso correspondiente al programa "Generación Digital: Agentes del Cambio" desarrollado por la Escuela de Organización Industrial (EOI) o bien, disponer de cualquier otro título acreditado por resolución de la Secretaría de Estado en Digitalización e Inteligencia Artificial».

Cuatro. Se modifica la letra b del apartado 3 del artículo 12, Principio de «no causar daño significativo», que queda redactado de la siguiente manera:

«b) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C 58/01)».

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, criterios objetivos para la concesión de la subvención, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. La ayuda se otorgará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva por riguroso orden de solicitud y hasta que se agote la disponibilidad de fondos del programa, de conformidad con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y cuyas características se establecen en el presente capítulo II de esta orden.

Cuando una misma empresa presente varias solicitudes, únicamente se tramitará la que se hubiera presentado la última en el orden de llegada, teniéndose las anteriores solicitudes por desistidas».

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras medidas de apoyo público para la misma finalidad, superen el 60 % de la cuantía de los costes salariales anuales correspondientes al contrato, estando obligado a comunicar la existencia de estos ingresos o recursos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2».

Siete. El apartado 1 del artículo 17, características generales de las ayudas, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Las ayudas se configuran como disposiciones dinerarias destinadas a financiar parcialmente la contratación de Agentes del Cambio y los costes salariales derivados, con un importe máximo de 1.000 euros mensuales hasta el límite máximo de 20.000 euros en un plazo máximo de veinte meses consecutivos a contar desde la formalización del contrato por beneficiario. En cumplimiento del Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, el beneficiario deberá mantener a la persona contratada en situación de alta o asimilada a la de alta con obligación de cotizar en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al tener una duración de al menos tres años desde su inicio, de conformidad con las obligaciones y excepciones establecidas en su artículo 9».

Ocho. El apartado 1 del artículo 18, conceptos susceptibles de ayuda, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Serán parcialmente subvencionables los costes salariales efectivamente incurridos para la primera contratación de un Agente del Cambio por el beneficiario a contar desde la validación del contrato por el órgano concedente según el artículo 28 de esta orden, teniendo en cuenta el límite establecido del 60 por 100 del coste salarial anual del contrato que se contempla en el artículo 16.2 de esta orden. La fecha límite para poder subvencionar dichos costes salariales será el 31 de diciembre de 2025, en virtud de lo establecido en el artículo 4.2 de esta orden».

Nueve. El apartado 2.A) del artículo 18, conceptos susceptibles de ayuda, que pasa a tener la siguiente redacción:

«a) La contratación deberá realizarse por cuenta ajena ajustándose al marco normativo vigente en materia laboral definido por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de Medidas Urgentes en Materia de Incentivos a la Contratación Laboral y Mejora de la Protección Social de las Personas Artistas».

Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 20, órganos competentes, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión y del seguimiento de las ayudas concedidas será la Subdirección General de Ayudas, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, sin perjuicio de las tareas que, en virtud de convenio, se asignen a las entidades colaboradoras previstas en el artículo 14 de esta orden».

Once. Se modifica el punto 2 del artículo 21, procedimiento de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. De conformidad con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, al tratarse de una subvención de concurrencia no competitiva financiable con fondos europeos, se podrá dictar la resolución de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. En el caso de presentación de varias solicitudes por parte de una misma empresa se atenderá a lo establecido en el artículo 15.1 de la presente orden».

Doce. El apartado 1 del artículo 28, validación de la contratación del Agente del Cambio, se modifica y pasa a tener la siguiente redacción:

«1. La entidad beneficiaria, en el plazo de seis (6) meses a contar desde la concesión de la ayuda, y con anterioridad a la formalización del contrato objeto de la subvención, deberá seleccionar un Agente del Cambio y ponerlo en conocimiento del órgano concedente para obtener su validación. Para ello, deberá cumplimentar un formulario a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme) que incluirá una declaración responsable de no vinculación entre el beneficiario y el Agente del Cambio recogida en el modelo del anexo XI. El órgano concedente comprobará que el Agente del Cambio seleccionado:».

Trece. Se añade el apartado 1. f) del artículo 36, criterios de graduación de los posibles incumplimientos:

«f) La rescisión del contrato antes de treinta y seis meses, a contar desde su inicio, por causas imputables a la entidad beneficiaria».

Catorce. El párrafo segundo del artículo cuarto, presentación de Solicitudes, del anexo I, convocatoria del programa Agentes del Cambio, pasa a tener la siguiente redacción:

«El plazo para presentar solicitudes para esta convocatoria será de doce (12) meses. Dicho plazo comenzará a contarse el 25 de abril de 2023».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/07/2023
  • Fecha de publicación: 21/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-24414).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Fondo CE
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
  • Subvenciones

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