Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-16709

Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Pato Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Pato Solar, de 100 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Martín Miguel y Valverde del Majano (Segovia), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2023, páginas 104471 a 104478 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-16709

TEXTO ORIGINAL

Pato Solar, SLU, en adelante el promotor, solicitó con fecha 20 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica FV Pato Solar, de 100 MWp, en los términos municipales de Martin Miguel y Valverde del Majano (Segovia), y sus infraestructuras de evacuación asociadas siguientes: infraestructura de evacuación a 30 kV, subestación transformadora «SET Pato 132/30 kV» y la línea de alta tensión a 132 kV «SET Pato-Entronque-SET Castaño».

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 8 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las plantas fotovoltaicas FV Castaño Solar, de 120 MWp, FV Baobab Solar, de 85 MWp, FV Pato Solar, de 100 MWp y FV Serbal Solar, de 145 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Segovia.

En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

Con fecha 16 de febrero de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas «Castaño Solar», «Baobab Solar», «Pato Solar» y «Serbal Solar», así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Segovia.

Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 17 de marzo de 2023, se otorga a Pato Solar, S.L.U autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Pato Solar, de 100 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Martín Miguel y Valverde del Majano, en la provincia de Segovia, (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 75, de 29 de marzo de 2023.

El expediente acumulado fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Dado que la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del citado proyecto se han tramitado de forma conjunta, en la presente resolución se detallan los trámites efectuados en relación con la presente autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública, para dar cumplimiento a los artículos 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Enagas Transporte, SAU, y de Redexis Gas, SA. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, SAU, de la Confederación Hidrográfica del Duero, de la Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Fomento de Segovia de la Junta de Castilla y León, de Vías y Servicios de la Diputación de Segovia, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, de la Sección de Proyectos, Obras y Carreteras del Servicio Territorial de Fomento de Segovia de la Junta de Castilla y León y del Ayuntamiento de Valverde del Majano, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España (en adelante, REE), en la que indica que existen varios paralelismos con líneas de REE que no cumplen con las distancias reglamentarías. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual aporta documentación mostrando el cumplimiento con las distancias indicadas por REE. REE emite nuevo informe donde indica su conformidad con la solución adoptada.

Preguntados la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Martín Miguel, el Ayuntamiento de Abades, el Ayuntamiento de Segovia, SIEMCALSA, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León e Iberdrola Distribución Eléctrica, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados fueron sometidas a una primera información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 15 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 17 de febrero de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, el 12 de febrero de 2021 en el diario «El Adelantado de Segovia», y con la exposición durante un plazo de treinta días en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Martín Miguel, Abades, Valverde del Majano y Segovia. No se recibieron alegaciones.

Con fecha de 12 de agosto de 2021, el promotor solicitó una nueva información pública del proyecto revisado, con objeto de incluir el requerimiento de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental en lo relativo al soterramiento de las líneas aéreas de evacuación a 132 kV y subsanar los paralelismos indicados por REE en su contestación. Adicionalmente, se ha eliminado la SET Pato 30/132 kV, por lo que la FV Pato Solar evacuará en 30 kV mediante una línea soterrada hasta la SET Castaño.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Diputación de Segovia y de Red Eléctrica de España, S.A.U. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Valverde del Majano en la que se indica que la adenda presentada no influye urbanísticamente sobre lo anteriormente informado durante la primera información pública. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual muestra su conformidad con la misma.

Se han recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León en que informa que cualquier actuación sobre las carreteras autonómicas y sus zonas de defensa deben ser autorizadas por el Servicio Territorial de Fomento de Segovia con carácter previo al inicio de las obras. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual muestra su conformidad con la misma.

Esta nueva petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 24 de agosto de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 3 de septiembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, el 20 de agosto de 2021 en el diario «El Adelantado de Segovia», y con la exposición durante un plazo de treinta días en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Martín Miguel, Abades, Valverde del Majano y Segovia. Se recibió la alegación de un particular, la cual fue contestada por el promotor.

Cumplidos los preceptivos trámites de información pública y consultas, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia emitió informe en fecha 12 de noviembre de 2021, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 21 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 285, de 28 de noviembre de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Se presentará un proyecto definitivo de pantalla vegetal, teniendo en cuenta lo establecido en la DIA y será remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma competente para su validación (condicionante 4).

– Se presentará un plan o programa de gestión de la vegetación, teniendo en cuenta lo establecido en la DIA (condicionante 7).

– Se presentará un proyecto definitivo de medidas compensatorias para la fauna esteparia, teniendo en cuenta lo establecido en la DIA y será remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia de la Junta de Castilla y León y la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO para su validación (condicionante 8).

– Se presentará protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de vertidos de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua (condicionante 21).

– Ningún centro de transformación ni subestación eléctrica se ubicará en zonas de alta o muy alta permeabilidad, especialmente en las plantas Castaño Solar y Pato Solar cuya ubicación coincide parcialmente con dichas zonas (condicionante 25).

– Se realizará un análisis detallado de las posibles afecciones a la zona sensible del Embalse de San José, teniendo en cuenta lo establecido en la DIA y éste será comunicado e informado por la Confederación Hidrográfica del Duero que determinará las medidas adecuadas a aplicar, en su caso (condicionante 26).

– Se desarrollará un planteamiento de la actuación para control arqueológico de la totalidad de movimientos de tierra y desmontes del terreno, esté deberá proponerse para su evaluación y, en su caso, autorización a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Segovia.

– Se presentará un plan de autocontrol, teniendo en cuenta lo establecido en la DIA y éste deberá ser inscrito en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León (condicionante 29).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Asimismo, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, con fechas 8 y 19 de mayo de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Entre la documentación presentada, se encuentra el documento «Modificación a Proyecto Técnico administrativo Planta fotovoltaica FV Pato Solar 100,00 MWp / 95,60 MWn e infraestructura de evacuación 30 kV T.M. Martín Miguel y Valverde de Majano (Segovia)», fechado en abril de 2023, que recoge las modificaciones introducidas, de conformidad con el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Seis circuitos subterráneos de interconexión a 30 kV, que unen los centros de transformación de la planta con la subestación SET Castaño.

El resto de las infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte en la subestación eléctrica Segovia 400 kV, propiedad de REE, quedan fuera del alcance de la presente resolución:

– Subestación SET Castaño 132/30 kV (objeto del expediente SGEE/PFot-348).

– Línea subterránea 132 kV desde la subestación SET Castaño hasta la subestación SET Majano (objeto del expediente SGEE/PFot-348).

– Subestación eléctrica SET Majano 30/132/400 kV (objeto del expediente SGEE/PFot-232).

– Línea aéreo subterránea a 400 kV, que une la SET Majano con la SET Segovia 400 kV REE (objeto del expediente SGEE/PFot-232).

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el expediente SGEE/PFot-348 cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 5 de julio de 2023, por la que se otorga a Castaño Solar, S.L. autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Castaño Solar, de 120 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Abades, Martín Miguel, Valverde del Majano y Segovia, en la provincia de Segovia y se declara, en concreto, su utilidad pública.

La infraestructura de evacuación común compartida con la planta fotovoltaica de tramitación estatal Vita Energy Fotovoltaica 3, expediente SGEE/PFot-232, cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 17 de noviembre de 2022, por la que se otorga Eresma Solar, S.A.U. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, para la instalación fotovoltaica Vita Energy Fotovoltaica 3 de 46,15 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Majano 30/132/400 kV y la línea aéreo subterránea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Valverde del Majano y Segovia, en la provincia de Segovia y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 8 de mayo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Pato Solar, SLU autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Pato Solar de 100 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Martín Miguel y Valverde del Majano, en la provincia de Segovia con las características definidas en los documentos «Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Pato Solar 100,00 MWp / 95,60 MWn e Infraestructura de Evacuación 30 kV», fechado en octubre de 2020, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 100 MW.

– Número y tipo de módulos: 222.210 módulos monocristalinos de 450 Wp.

– Potencia total de módulos: 100 MWp.

– Número y tipo de inversores: 43 inversores del fabricante SMA, modelo Sunny Central 2500-EV, 19 con potencia unitaria de 2.500 kW.

– Potencia total de inversores: 107,5 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U.: 95,6 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 24 centros de transformación, de los cuales, 19 de 5.000 kVA, de potencia nominal y los 5 restantes, de 2.500 kVA de potencia unitaria.

– Términos municipales: Martín Miguel y Valverde de Majano, provincia de Segovia.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora SET Castaño 132/30 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte, fuera del alcance de la presente resolución, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 17 de noviembre de 2022 (Vita Energy Fotovoltaica 3, SGEE/PFot-232) y de fecha 5 de julio de 2023 (FV Castaño Solar, SGEE/PFot-348).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como las que en la Resolución de autorización administrativa previa se establecieron.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Segundo.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada inicialmente el 15 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 17 de febrero de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Posteriormente, y a los mismos efectos, se publicó 24 de agosto de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 3 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 6 de julio de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de las obras:

– Con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho cenizo y al sisón, el desbroce previo de la vegetación en la fase de obras se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de agosto.

– De conformidad con el condicionante 4 de la DIA, el proyecto definitivo de pantalla vegetal presentado será remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma competente para su validación (condicionante 4).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid