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Documento BOE-A-2023-16645

Real Decreto 660/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a empresas de determinados sectores que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2023, páginas 103953 a 103959 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-16645
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/07/18/660

TEXTO ORIGINAL

I

El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, señala entre sus objetivos específicos, entre otros, el impulso prioritario de la contratación y el mantenimiento del empleo estable y de calidad de las personas y colectivos considerados vulnerables o de baja empleabilidad, el impulso de la creación neta de empleo y su mantenimiento, así como el reconocimiento de la dimensión sectorial y territorial de las ayudas al empleo. De manera complementaria se procedió a una homogeneización de la fórmula del conjunto de bonificaciones, sustituyendo el tradicional método de porcentaje, por la determinación de cuantías definidas aplicables a las correspondientes cotizaciones.

A tal efecto, establece, en su artículo 31, relativo a las «Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos», una nueva regulación del sistema de bonificaciones en determinados sectores en los ámbitos territoriales de las ciudades de Ceuta y Melilla, cuya entrada en vigor está prevista el 1 de septiembre de 2023, según lo dispuesto en la disposición final decimotercera de dicho real decreto-ley.

Asimismo, mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2022, por el que se aprueba el Plan integral de desarrollo socioeconómico de la ciudad de Ceuta y el Plan integral de desarrollo socioeconómico de la ciudad de Melilla se realizó la previsión de una inversión, en conjunto, superior a 711 millones de euros entre 2023 y 2026, para garantizar el crecimiento económico y una agenda modernizadora que pasa por la transformación digital, pacto verde, cohesión social y territorial e igualdad de oportunidades, con financiación de recursos nacionales (Presupuestos Generales del Estado) y de fondos europeos a través del Fondo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

El diseño de las ayudas al empleo en Ceuta y Melilla preveía por tanto dos fases complementarias, la iniciada por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, que continua y se complementa con el real decreto que se aprueba ahora. Este real decreto regula subvenciones directas a empresas de determinados sectores que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos en centros de trabajo de Ceuta y Melilla, persiguiendo con ello objetivos de interés general, social y económico para la economía española y, en particular, para el desarrollo socioeconómico de Ceuta y Melilla que enlazan con los objetivos marcados en los citados planes integrales de empleo de ambas ciudades.

En concreto, estas subvenciones están dirigidas a las empresas que accedan a la bonificación en la cotización prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, a fin de impulsar la contratación indefinida de personas trabajadoras en sectores de alto valor añadido, una población decisiva para el impulso y el desarrollo socioeconómico de ambas ciudades, pudiendo alcanzar con esta subvención una cuantía equivalente al 50 % de la cotización empresarial.

Por ello, este real decreto contempla el desarrollo completo de las previsiones en materia de financiación del empleo estable mediante subvenciones directas que otorguen ayudas y estímulos suficientes, pero sin merma de la vinculación de estos incentivos a la mejora de la empleabilidad y formación continua de las personas trabajadoras; un aspecto incorporado por el artículo 31.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, y que resulta esencial en unos territorios que sufren especialmente las consecuencias de su situación geográfica y donde su población trabajadora, que registra las tasas de paro más elevadas, requiere de una especial atención.

II

El objeto de este real decreto consiste, por tanto, en regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, por razones de interés público, social y económico, a empresas de determinados sectores en Ceuta y Melilla que accedan a las bonificaciones en la cotización previstas en el artículo 31.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, respecto de personas trabajadoras con contratos indefinidos que presten actividad en los referidos sectores y ámbitos geográficos, a fin de complementar las citadas bonificaciones, conforme al compromiso recogido en los Planes integrales de desarrollo socioeconómico de Ceuta y Melilla 2023-2026.

La concesión directa de las subvenciones previstas en este real decreto se realizará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que permiten, con carácter excepcional, conceder de forma directa subvenciones cuando se acrediten, como sucede en este caso, razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública.

Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de estas subvenciones son la necesidad de contribuir al impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad de la población trabajadora de Ceuta y Melilla, así como a la mejora de su empleabilidad, lo que, por ende, redundará en la mejora de la productividad y competitividad del tejido empresarial, en línea con los retos de los Planes integrales de desarrollo socioeconómico de ambas ciudades. Es más, la no aprobación de este real decreto tendría un impacto negativo, como se deduce de lo expuesto en el apartado anterior, en la consecución de dicha finalidad y, por tanto, un impacto totalmente opuesto a los objetivos que se pretenden con los mencionados planes integrales.

De otra parte, la posibilidad de conceder dichas subvenciones por medio de convocatoria con concurrencia competitiva procede descartarla por dos motivos: por un lado, las empresas beneficiarias adquieren dicha condición cuando previamente accedan a las bonificaciones establecidas en el artículo 31 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, por lo que no es necesario que concurran entre ellas; y, por otro, no se considera un procedimiento de concesión viable cuando se trata de subvenciones a la contratación laboral, de ahí que el artículo 2.1. n), del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, establezca el procedimiento de concesión directa para las subvenciones destinadas a financiar los incentivos a la contratación previstos en los programas comunes de activación para el empleo, regulados en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

En el caso que nos ocupa no estamos ante un programa común, sino ante un programa propio de los señalados en el artículo 2.3 del citado real decreto; de ahí que se regule la concesión directa de las subvenciones según lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone que las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) de la citada ley deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

III

El presente real decreto se estructura en nueve artículos, una disposición adicional única y tres disposiciones finales.

En el articulado se define el objeto de las subvenciones (artículo 1); se establece el ámbito de aplicación del real decreto desde una triple perspectiva: sectorial, territorial y temporal (artículo 2); se prevé el régimen jurídico aplicable a la concesión de las subvenciones (artículo 3); se aborda la financiación de las subvenciones (artículo 4); se establece el criterio para la determinación de la cuantía de las subvenciones (artículo 5); se hace referencia a los requisitos y obligaciones de las empresas beneficiarias (artículo 6); se regula el procedimiento de concesión directa de las subvenciones y su justificación (artículo 7); se regula la resolución y pago de la subvención (artículo 8); y se prevé el reintegro de las subvenciones, así como el régimen sancionador aplicable cuando proceda.

La disposición adicional única prevé que la concesión de las subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Por su parte, las disposiciones finales abordan los títulos competenciales a cuyo amparo se dicta este real decreto, la habilitación normativa y la fijación de su entrada en vigor.

IV

Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar justificada la norma por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos.

Asimismo, se adecua al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; así como al principio de eficiencia, ya que la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este real decreto contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con el Reglamento de la misma, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Finalmente, en virtud del principio de transparencia, se identifica claramente la necesidad de la regulación, así como sus objetivos, ofreciéndose una explicación completa de su contenido en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

V

Por último, el proyecto de real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de subvenciones a las empresas que, reuniendo los requisitos correspondientes, accedan a la bonificación en la cotización prevista en el artículo 31.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, respecto de personas trabajadoras con contratos indefinidos en los sectores de actividad y ámbitos geográficos señalados en el artículo siguiente.

Con estas subvenciones se complementa la citada bonificación, de manera que se proporcione un impulso suficiente y eficaz del objetivo estratégico que persiguen los Planes integrales de desarrollo socioeconómico de las ciudades de Ceuta y Melilla, aprobados por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2022, respecto del impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad en ambas ciudades.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de este real decreto se extiende a las empresas, excluida la administración pública y las entidades, organismos y empresas del sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, así como en otros sectores o ámbitos de actividad que se determinen legalmente.

2. En cuanto a su ámbito geográfico, este real decreto se extiende a los territorios de Ceuta y Melilla, correspondiendo la gestión de las subvenciones al Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

3. Respecto a su ámbito temporal, darán derecho a las subvenciones previstas en este real decreto los contratos bonificados entre el 1 de septiembre de 2023, fecha de entrada en vigor del artículo 31 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, y la fecha en que finalice la vigencia de los Planes integrales de desarrollo socioeconómico de las ciudades Ceuta y Melilla, si bien las subvenciones se abonarán por año vencido a las empresas que se hayan beneficiado de las bonificaciones aplicadas en el ejercicio inmediatamente anterior.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones que se concedan se regirán, además de por las disposiciones de este real decreto, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas; y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo u otros fondos estructurales de la Unión Europea o supranacionales, será de aplicación lo previsto en la normativa comunitaria o supranacional y española correspondiente.

Artículo 4. Financiación.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de este real decreto se financiarán con cargo a los créditos de la partida del Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal que se determinen anualmente para esta finalidad, y hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias.

2. Si fuera necesario, la cuantía inicial del crédito asignado se podrá incrementar tramitando, en su caso, la modificación presupuestaria que corresponda.

Artículo 5. Determinación de la cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención a conceder a cada empresa beneficiaria se determinará, respecto de todos y cada uno de los contratos bonificados en el año natural anterior al de la concesión, por la diferencia que pudiera existir entre el importe equivalente al 50 por ciento de la aportación empresarial a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, y la cuantía de las bonificaciones en la cotización que se aplique conforme a lo previsto en el artículo 31.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Artículo 6. Requisitos y obligaciones de las empresas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este real decreto las empresas que, cumpliendo los requisitos, obligaciones y demás disposiciones generales previstas en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, incluida la obligación específica de desarrollo de las acciones formativas a que se refiere el artículo 31.2 del citado texto legal, hayan accedido a la bonificación en la cotización prevista en el apartado 1 del mencionado artículo.

En todo caso, en el momento del pago de la subvención las empresas beneficiarias deberán cumplir con los requisitos establecidos en las letras c) y d) del artículo 8 del citado real decreto-ley, referidos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y se presentarán en el primer trimestre de cada ejercicio, una vez las empresas hayan presentado los boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes al mes de diciembre del año anterior. La presentación de las solicitudes se realizará a través del registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal al que se accederá desde la sede electrónica del referido organismo autónomo.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado serán inadmitidas.

3. Junto con la indicación de la cuantía de la subvención solicitada y los datos de la cuenta bancaria donde abonarla, si procede, se presentará por parte de la empresa interesada una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Servicio Público de Empleo Estatal consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de dichas condiciones; en particular, la información disponible en la Tesorería General de la Seguridad Social sobre bases de cotización y bonificaciones aplicadas.

Respecto a la acreditación del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para que el órgano concedente obtenga directamente esta información a través de certificados telemáticos, sin que la empresa solicitante haya de presentar la correspondiente certificación, salvo que ésta expresamente deniegue su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar dicha certificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Estas comprobaciones podrán realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro.

4. En caso de defectos en la solicitud o de discrepancias en la cuantía de la subvención solicitada, se requerirá a la empresa solicitante para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o realice las aclaraciones oportunas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Resolución y pago de las subvenciones.

1. El órgano competente resolverá y notificará la resolución de concesión o denegación de la subvención solicitada en el plazo de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Contra las resoluciones cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Si la resolución es de concesión, el pago de la subvención se realizará a la cuenta bancaria indicada por la empresa beneficiaria en su solicitud. En todo caso, dicho pago quedará condicionado a que la empresa beneficiaria acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que se acredite que las deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa beneficiaria sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Artículo 9. Reintegros y régimen sancionador.

1. El incumplimiento por la empresa beneficiaria de lo establecido en este real decreto y, en su caso, en la resolución de concesión, así como cualquier exigencia de devolución de las bonificaciones a las que la subvención está vinculada, ya sea por incumplimiento o no mantenimiento de los requisitos y obligaciones que dieron derecho a su aplicación, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la subvención recibida, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de su pago hasta que se acuerde la procedencia de reintegro.

2. El procedimiento de reintegro garantizará a la empresa interesada el derecho de audiencia y se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Disposición adicional única. Disponibilidad presupuestaria.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023.

Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Segunda del Gobierno
y Ministra de Trabajo y Economía Social,

YOLANDA DÍAZ PÉREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/07/2023
  • Fecha de publicación: 19/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (Ref. BOE-A-2023-625).
Materias
  • Actividades económicas
  • Ayudas
  • Ceuta
  • Contratos de trabajo
  • Empresas
  • Melilla
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Subvenciones

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