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Documento BOE-A-2023-16617

Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se autoriza a OCA Global Inspecciones Reglamentarias, SAU, para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo y se revoca la autorización de OCA Inspección, Control y Prevención, SAU, antes OCA Socotec, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 2023, páginas 103760 a 103762 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-16617

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección, asignaba al Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes la autorización de las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo (artículos 6.1 y 7.1). Dado que actualmente la Dirección General de la Marina Mercante (órgano propio de la llamada Administración marítima; artículos 86 y siguientes de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante) depende directamente de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, resulta obvio que la competencia para autorizar dichas entidades colaboradoras corresponde a este último órgano.

La sociedad Oca Global Inspecciones Reglamentarias, SAU, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección, ha solicitado ante la Dirección General de la Marina Mercante la autorización para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2023. La sociedad Oca Global Inspecciones Reglamentarias, SAU, es una sociedad que cuenta entre su objeto social «la prestación del servicio de inspección de embarcaciones según la normativa vigente».

Por otra parte, la sociedad Oca Inspección, Control y Prevención, SAU, antes denominada Oca Socotec, SAU, está actualmente autorizada para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo mediante Resolución de 24 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento.

Oca Inspección, Control y Prevención, SAU, antes denominada Oca Socotec, SAU, ha traspasado a Oca Global Inspecciones Reglamentarias, SAU, la totalidad de los medios humanos, materiales y económicos, así como la totalidad de la documentación, marcas y sellos que dicha entidad ha venido generando, empleando y custodiando como resultado del desarrollo de su actividad inspectora de embarcaciones de recreo. Asimismo, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) ha transferido la acreditación anteriormente otorgada a Oca Inspección, Control y Prevención, SAU, antes denominada Oca Socotec, SAU, como Entidad de Inspección tipo A, con su alcance íntegro, a Oca Global Inspecciones Reglamentarias, SAU, otorgando a esta última la acreditación como Entidad de Inspección tipo A de N.º 07/EI483.

Instruido el correspondiente expediente en la Dirección General de la Marina Mercante, se ha comprobado que la documentación aportada por Oca Global Inspecciones Reglamentarias, SAU, cumple con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre. Asimismo, la citada sociedad reúne y cumple las condiciones establecidas en el artículo 6 de dicho real decreto.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado, en cumplimiento de los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, ha resuelto autorizar a la sociedad Oca Global Inspecciones Reglamentarias, SAU, para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo en todo el ámbito territorial del Estado en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones:

1.ª De acuerdo con el plan de actuación presentado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.3.e) del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, la empresa prestará servicio a partir de la fecha de la presente Resolución en los siguientes centros: Santander, A Coruña, Cádiz, Granada, Alicante, Barcelona, Palma de Mallorca y Las Palmas de Gran Canaria, superando el número mínimo de tres exigido en el artículo 7.3.e) del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, y garantizando la prestación del servicio en la totalidad del litoral marítimo. Los centros restantes, necesarios para obtener la cobertura de todo el territorio nacional, se implantarán en el plazo y con la distribución que determinan los apartados c) y e) del artículo 7.3. El comienzo de las actividades de los nuevos centros deberá ser comunicado a la Dirección General de la Marina Mercante con una antelación mínima de un mes antes de su entrada en funcionamiento.

2.ª La entidad colaboradora deberá cumplir en todo momento con las obligaciones que determina el artículo 8 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre.

3.ª De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.d) del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, la entidad colaboradora deberá suministrar en soporte informático a la Dirección General de la Marina Mercante con una periodicidad mensual los datos relativos a las inspecciones realizadas, que incluirán en todo caso los propios de la embarcación, lugar y fecha de la inspección, así como los del inspector que realiza la misma. La Dirección General de la Marina Mercante podrá modificar la frecuencia y el contenido de los datos a suministrar por la entidad colaboradora en función de las disponibilidades informáticas.

4.ª La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta del Director General de la Marina Mercante, podrá suspender temporalmente o revocar la autorización concedida en los supuestos contemplados en el artículo 7.4 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, y de acuerdo con el procedimiento que en el mismo se establece. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan ser impuestas en aplicación de lo dispuesto en el Capítulo IV de dicho Real Decreto en los casos de infracción de la normativa vigente.

Por otra parte, y como consecuencia del traspaso por parte de la sociedad Oca Inspección, Control y Prevención, SAU, antes denominada Oca Socotec, SAU, tanto de la acreditación de ENAC como de la totalidad de los medios humanos, materiales y económicos, así como la totalidad de la documentación, marcas y sellos que dicha entidad ha venido generando, empleando y custodiando como resultado del desarrollo de su actividad inspectora de embarcaciones de recreo, a la sociedad Oca Global Inspecciones Reglamentarias, SAU, queda revocada la autorización de Oca Inspección, Control y Prevención, SAU, antes denominada Oca Socotec, SAU, actualmente autorizada como entidad colaboradora según Resolución de 24 de abril de 2013, cesando la misma en su actividad desde el momento de la publicación de esta resolución.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que este sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 27 de junio de 2023.–El Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, David Lucas Parrón.

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