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Documento BOE-A-2023-16611

Resolución de 9 de julio de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con el Grupo Social ONCE y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, para la realización de actividades en el ámbito social de las personas con discapacidad con motivo de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 2023, páginas 103740 a 103745 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2023-16611

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 9 de julio de 2023.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN
Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, el Grupo Social ONCE y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, para la realización de actividades conjuntas en el ámbito social de las personas con discapacidad con motivo de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea

28 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Aurora Mejía Errasquín, Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, designada mediante Real Decreto 955/2021, de 2 de noviembre, con las funciones que le son atribuidas en el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno y en la Orden PCM/966/2022, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

De otra, don Miguel Carballeda Piñeiro, Presidente del Grupo Social ONCE, en nombre y representación del Grupo Social ONCE, entendido como la suma de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante, ONCE), Fundación ONCE y Grupo ILUNION, SL (en adelante, ILUNION), con domicilio a efectos del presente acuerdo en Madrid, calle José Ortega y Gasset, 18, con CIF G72872815, actuando en su condición de Presidente del Consejo General de la Organización en virtud del Acuerdo del Consejo General 1(E)/2023-1, de 18 de enero, en ejercicio de las facultades conferidas mediante escritura pública otorgada ante el notario de Madrid, don Enrique J. de Bernardo Martínez-Piñeiro, con fecha del 18 de enero de 2023, con el número 223 de su protocolo.

Y de otra, don Luis Cayo Pérez Bueno, Presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (en adelante, CERMI), con domicilio en la calle Recoletos, 1 bajo, 28001 Madrid y CIF G-81639759, actuando en su calidad de Presidente del mismo, designado y nombrado por la Asamblea General de la citada Institución, en el ejercicio de las facultades que ostenta mediante poder otorgado ante el Notario de Madrid, don Antonio Crespo Monerri, el día 24 de julio de 2008 con el número 1.956 de su protocolo. 

EXPONEN

Primero.

Que España ostentará la Presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023, lo que conllevará la celebración de Consejos Europeos Informales, Reuniones Informales Ministeriales y otras reuniones, así como un amplio programa de actividades que, entre otras cuestiones, acerque a la ciudadanía al ámbito social de las personas con discapacidad.

Segundo.

Que, con el objetivo de programar, planificar, coordinar y ejecutar las actividades de las administraciones públicas, instituciones y organismos en el contexto de la Presidencia española de la Unión Europea (PEUE), se crea, adscrito a la Presidencia del Gobierno, por Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea. El citado Comité estará asistido por la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea (OCPUE), introducida por el Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Tercero.

Que el Grupo Social ONCE es un operador social español que presta servicios sociales especializados a las personas con ceguera, solidario con el resto de personas con discapacidad, que se financia mediante la comercialización de productos de juego responsable, que promueve empresas sociales y actúa y coopera en cada ámbito territorial.

Cuarto.

Que el CERMI es una asociación de la sociedad civil cuya misión consiste en articular y vertebrar al movimiento social de la discapacidad y sus familias, para, desde la cohesión y la unidad del sector, y respetando siempre el pluralismo inherente a un segmento social tan diverso, desarrollar una acción política representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y sus familias; incluyendo como elemento esencial de su estrategia de incidencia política la interlocución ante las instituciones europeas.

Quinto.

Que, en cumplimiento de sus respectivos fines, las partes consideran que hay aspectos en los que pueden colaborar, sobre las bases de igualdad, mutuo beneficio y reciprocidad, mediante el desarrollo de iniciativas que visibilicen las necesidades de las personas con discapacidad.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Que el objeto del presente convenio consiste en articular la colaboración entre la OCPUE, Grupo Social ONCE y CERMI en lo que se refiere al intercambio de conocimientos, documentación y experiencias, así como la cooperación en materia de información, formación y divulgación de cuestiones relacionadas con la Presidencia Española de la Unión Europea, en especial, en todo lo que afecta al ámbito social de las personas con discapacidad.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera. Compromiso de las partes.

Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de intereses en la realización del objeto de este convenio, se comprometen a realizar las siguientes actividades:

Por un lado, la OCPUE se compromete a:

1. Facilitar el seguimiento y difusión de aquellos actos relativos a la PEUE que puedan incidir en el ámbito social de las personas con discapacidad.

2. Favorecer el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad universal en los actos y reuniones a celebrar con motivo de la PEUE.

3. Potenciar la oportunidad de inclusión social, igualdad y no discriminación cuidando los aspectos de accesibilidad de los contenidos electrónicos y de la página web de la Presidencia.

Por otro, el Grupo Social ONCE y CERMI se comprometen a:

1. Emitir un cupón con motivo de la PEUE, que se emitirá el 1 de julio de 2023 con motivo del comienzo de la PEUE.

2. Organizar y difundir la celebración de un acto de presentación del citado cupón, al más alto nivel institucional, tanto para agentes públicos y privados, representantes de la sociedad civil, como para los medios de comunicación.

En todo caso, las partes se comprometen de manera conjunta a:

1. Colaborar para visibilizar las necesidades de las personas con discapacidad y la acción de la sociedad civil en esta materia en los diferentes actos, reuniones y eventos de alto nivel a celebrar con motivo de la PEUE, donde se podrán exponer buenas prácticas sociales.

2. Intercambiar información periódica y recíproca sobre las actividades que realicen y que promuevan la difusión de cuestiones relacionadas con la inclusión de personas con discapacidad.

Cuarta. Seguimiento y control.

Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio. Dicha comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden.

En lo que no esté previsto en las normas de funcionamiento interno con las que pueda dotarse, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la LRJSP.

Quinta. Eficacia, vigencia y transparencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha de finalización de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea.

Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Sexta. Difusión de la colaboración y participación en el resultado.

A efectos de la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos con motivo de la colaboración, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados, que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca de las contrapartes, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Asimismo, respetarán la normativa vigente a nivel nacional en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, quedando obligadas a adoptar e implementar las medidas de seguridad a que se refiere Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Todas las marcas, derechos de autor y demás derechos de propiedad industrial de titularidad de cada una de las partes que se utilicen como consecuencia de este convenio seguirán siendo propiedad exclusiva de la parte cedente, sin que la cesionaria pueda hacer valer pretensión alguna sobre los mismos durante la vigencia del presente convenio o tras su terminación por cualquier causa.

Las partes se comprometen a no llevar a cabo ninguna actuación que pueda vulnerar la titularidad de dichos derechos y adoptarán todas las medidas razonables para protegerlos de cualquier infracción o daño.

Del mismo modo, las partes declaran ser las titulares registrales de sus respectivas marcas y garantizan que ninguna otra persona física o jurídica, o entidad de cualquier otra índole, ostenta derecho alguno sobre sus respectivas marcas, eximiendo a la otra parte de cualquier reclamación al respecto.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose a ceder a las otras partes copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el plazo máximo permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Novena. Confidencialidad.

Grupo Social ONCE y CERMI se comprometen a proteger el diseño del logotipo de la PEUE hasta su presentación oficial, no revelando su contenido a terceros y restringiendo el acceso al mismo a aquellas personas cuya intervención sea imprescindible para la elaboración del sello conmemorativo. El diseño proporcionado por la OCPUE deberá destinarse única y exclusivamente para los fines que se expresan en el presente convenio, adoptando las medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros.

Décima. Modificación del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la ley.

Undécima. Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de las partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable de tres meses para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente convenio, por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.–El Presidente del Grupo Social ONCE, Miguel Carballeda Piñeiro.–El Presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, Luis Cayo Pérez Bueno.

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