Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-16487

Resolución de 4 de julio de 2023, de la Dirección General de Justicia, de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo de Jefatura de Servicio del Área de Clínica Médico-Forense de la Subdirección Territorial de Santiago de Compostela en el Instituto de Medicina Legal de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de julio de 2023, páginas 103125 a 103132 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2023-16487

TEXTO ORIGINAL

El Decreto de la Xunta de Galicia 119/2005, de 6 de mayo, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Galicia (DOG de 18 de mayo de 2005), establece en su artículo 22.1 que tienen la consideración de personal del Instituto de Medicina Legal de Galicia los médicos forenses dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Aprobada la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Galicia por la Orden de 15 de noviembre de 2022 por la que se modifica la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Galicia, para determinados puestos se establece como forma de provisión el concurso específico.

Habiéndose producido una vacante de un puesto singularizado en la Subdirección Territorial del Instituto de Medicina Legal en Santiago de Compostela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 532 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, así como en el artículo 49 y siguientes del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, procede la convocatoria de un concurso específico para su cobertura.

En consecuencia, y en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 23 del Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, resuelvo:

1. Aprobar las bases de la convocatoria del concurso específico que figuran en el anexo I de esta resolución, así como los méritos del anexo III.

2. Convocar el concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de trabajo singularizado vacante que se detalla en el anexo II.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia» o podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2023.–El Director General de Justicia, José Tronchoni Albert.

ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera. Requisitos y condiciones de participación.

1. Para ser admitidas en el presente concurso, las personas aspirantes deberán ser funcionarios/as de carrera y pertenecer al cuerpo de médicos forenses.

2. Solo podrán tomar parte en este concurso los médicos forenses que cuenten con un mínimo de cinco (5) años de experiencia como médicos forenses.

3. Podrán participar en el presente concurso los médicos forenses que, además de reunir los requisitos señalados en los dos puntos anteriores, estén en la situación administrativa de servicio activo, o en cualquier otra que comporte la reserva del puesto de trabajo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. No podrá participar en este concurso el personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, mientras dure el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación; los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión; ni los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en que se les impuso la sanción, hasta que transcurran uno (1) o tres (3) años según se trate de falta grave o muy grave, respectivamente.

5. Con respecto al tiempo mínimo para participar en este concurso específico, y de conformidad con el previsto en el artículo 49.7 Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.

Segunda. Puesto de trabajo ofertado.

1. Las personas participantes podrán solicitar el puesto de trabajo relacionado en el anexo II siempre que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes cumplan los requisitos establecidos en la base primera para poder participar en el presente concurso.

2. La solicitud dos puestos se hará en una única instancia ajustada al modelo que se publica como anexo IV, en el que constan los datos referentes al puesto de trabajo solicitado.

Tercera. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes utilizando obligatoriamente el modelo que figura en el anexo IV de esta resolución.

2. El plazo de presentación será de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de que dicha publicación no se haga de modo simultáneo en ambos, se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.5 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

3. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Justicia de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, calle Madrid, 2-4, 2.ª planta, polígono de As Fontiñas, 15781 Santiago de Compostela, y deberán presentarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.junta.gal) mediante el modelo de solicitud genérica con el código PR004A.

4. Con la solicitud deberá aportarse la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, que se deberán especificar en una relación adjunta al modelo de solicitud (anexo IV) de la presente convocatoria.

Los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente mediante los pertinentes títulos académicos o diplomas, así como mediante certificados o cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.

5. Igualmente, junto con la instancia se presentará una memoria firmada en la cual, en una extensión no superior a diez (10) folios, la persona candidata realizará un análisis de las tareas del puesto solicitado y de las condiciones y medios necesarios para su desempeño, suscitará propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y hará constar todas aquellas otras cuestiones que considere de interés o importancia, con base en la descripción de las funciones del puesto.

6. Dentro dos veinte (20) días siguientes al de la finalización del plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Justicia aprobará las listas provisionales de admitidos y excluidos, que se publicarán en la web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes: http://cpapx.xunta.gal/concursos-de-traslados. Las personas interesadas podrán formular reclamación contra las listas provisionales en el plazo de los diez (10) días hábiles siguientes al de su publicación.

Cuarta. Comisión de valoración.

1. La evaluación de los méritos corresponderá a una comisión de valoración que será nombrada por la Dirección General de Justicia de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y que estará integrada por:

a) Dos funcionarios/as del grupo A designados/as de entre los que presten servicios en la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, de los cuales uno ejercerá las funciones de la presidencia y otro las de la secretaría de la comisión.

b) Dos médicos/as forenses designados/as por la Dirección General de Justicia.

c) Dos médicos/as forenses o funcionarios/as de los cuerpos de la Administración de justicia para cuyo ingreso se exija una licenciatura universitaria, designados/as a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

Los representantes escogidos por las organizaciones sindicales se designarán a propuesta de estas, y se advertirá expresamente que una vez que la Administración solicite la proposición de designación, de no formularse la propuesta de nombramiento en el plazo de diez (10) días hábiles se entenderá que decayeron en su opción.

2. La comisión de valoración suplente tendrá la misma composición que la comisión de valoración titular, y sus miembros actuarán en ausencia de sus correspondientes de la comisión de valoración titular.

3. La comisión de valoración podrá solicitar a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la designación de expertos que, en calidad de asesores, actúen con voz pero sin voto.

4. La comisión de valoración tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración, y como tal estará sometida a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Igualmente, los miembros de la comisión de valoración estarán sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en la citada ley.

Quinta. Baremación, fases y puntuación del concurso.

1. El concurso específico se regirá por el baremo y puntuaciones establecidos en el anexo III de esta resolución, respecto de los cuales tendrán efecto exclusivamente los méritos alegados y acreditados con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

2. El concurso constará de dos fases:

a) En la primera se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales, con una puntuación máxima de 72 puntos.

b) En la segunda se procederá a la valoración de los méritos específicos, sin que se puedan valorar los méritos que hubieran sido puntuados en la primera fase. La puntuación máxima de esta fase será de 43 puntos.

3. La valoración de los méritos específicos deberá efectuarse mediante la puntuación correspondiente a la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión de valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas, o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

4. Las puntuaciones otorgadas a cada persona candidata en cada apartado del baremo, así como la valoración final de cada fase y la suma de ambas fases, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

5. La comisión de valoración podrá solicitar a las personas interesadas las aclaraciones, o en su caso la documentación adicional, que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

Sexta. Publicación de la valoración y propuesta de adjudicación de puestos.

1. La comisión de valoración propondrá para el puesto de trabajo ofertado en el presente concurso la persona candidata que hubiera obtenido la mayor puntuación una vez sumados los resultados finales de las dos fases del concurso. En caso de empate en la puntuación, para dirimirlo se acudirá a la mayor antigüedad en el cuerpo.

2. La comisión de valoración redactará la propuesta de personas candidatas, con expresión de las puntuaciones obtenidas en cada fase, que trasladará a la Dirección General de Justicia a efectos de su publicación en la intranet de Justicia y en la web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

3. Las personas interesadas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de esta publicación, podrán alegar y justificar lo que consideren conveniente sobre los resultados de la valoración.

4. La comisión de valoración resolverá las alegaciones y justificaciones que se presenten en relación con la aplicación del baremo de méritos y redactará la propuesta de resolución, que elevará a la Dirección General de Justicia, quien adoptará la resolución definitiva.

Séptima. Resolución del concurso.

1. El concurso será resuelto por la Dirección General de Justicia en el plazo de seis (6) meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y la resolución, que se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

2. La resolución del concurso expresará el puesto de origen de la persona interesada a quien se le adjudique destino.

Octava. Carácter del destino adjudicado.

1. Los traslados que deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios.

2. La persona titular del puesto de trabajo obtenido por concurso podrá renunciar al mismo mediante solicitud razonada, siempre que desempeñe el citado puesto al menos durante un año.

Novena. Cese y toma de posesión.

1. El plazo para la toma de posesión empezará a contar a partir del día siguiente al del cese, que se deberá efectuar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», o en el primero de ellos en caso de que la publicación no sea simultánea en ambos.

Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. La toma de posesión del nuevo destino obtenido por el concurso se producirá en los tres (3) días hábiles siguientes al cese si no hay cambio de localidad del funcionario, en los ocho (8) días hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la comunidad autónoma y en los veinte (20) días hábiles siguientes si implica cambio de comunidad autónoma, excepción hecha de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, de la Ciudad de Ceuta y de la Ciudad de Melilla, en que será de un mes.

3. El cómputo de los plazos posesorios comenzará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que le hubieran sido concedidos a la persona a quien se le adjudique el puesto.

4. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, salvo los supuestos de reingreso al servicio activo.

5. Cuando, por cualquier causa, el/la funcionario/a adjudicatario/a de la plaza no llegue a tomar posesión, se podrá adjudicar el destino al/a la funcionario/a que hubiese obtenido la siguiente mejor puntuación.

ANEXO II

Puesto de trabajo convocado:

Denominación: Jefe/a de servicio del Área de Clínica Médico-Forense.

Código del puesto: XG9251820015770310.03.

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Galicia. Subdirección Territorial de Santiago de Compostela.

Localidad: Santiago de Compostela.

Funciones: Las previstas en los artículos 15 y 17 del Decreto 119/2005, de 6 de mayo (DOG de 18/05/2005), por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Galicia.

Requisitos: Funcionario/a de carrera del cuerpo de médicos forenses en activo con cinco (5) años de experiencia.

Formación específica: Conocimientos y experiencia en valoración del daño corporal y psiquiatría forense. Conocimientos de informática: sistemas operativos, tratamiento de textos, hoja de cálculo, base de datos, Internet y correo electrónico.

Forma de provisión: Concurso específico de méritos.

ANEXO III

Primera fase: Valoración de méritos generales, con un máximo de 72 puntos.

1. Antigüedad. Con un máximo de 45 puntos, a razón de 2 puntos por cada año completo de servicios. Los períodos inferiores al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,0055 puntos por día, estableciéndose los meses como de treinta (30) días.

2. Conocimientos de la lengua gallega. Con un máximo de 12 puntos, la acreditación de conocimientos de lengua gallega mediante los certificados de aptitud emitidos por la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia o la Dirección General de Justicia, o certificados o diplomas equiparados según la normativa vigente, se valorará, según el nivel alcanzado, de conformidad con lo siguiente:

a) Celga 4 o equivalente: 4 puntos.

b) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: 8 puntos.

c) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: 12 puntos.

3. Actividades docentes, publicaciones, comunicaciones y asistencia a congresos. Con un máximo de 15 puntos, según los criterios siguientes:

a) Por actividades docentes relacionadas con la medicina legal: hasta 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada diez (10) horas de impartición en cualquier organismo docente, público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en centros oficiales de formación de funcionarios.

b) Por publicaciones y comunicaciones relacionadas con la medicina legal: hasta 8 puntos.

– Por comunicaciones en congresos nacionales: hasta 0,2 puntos por cada una.

– Por comunicaciones en congresos internacionales: hasta 0,4 puntos por cada una.

– Por ponencias en congresos nacionales: hasta 0,6 puntos por cada una.

– Por ponencias en congresos internacionales: hasta 0,8 puntos por cada una.

– Por publicaciones en revistas nacionales: hasta 1 punto por cada una.

– Por publicaciones en revistas internacionales: hasta 1,2 puntos por cada una.

– Por participación en libros y monografías: hasta 1,4 puntos por cada una.

Para puntuar cada actividad, la comisión de valoración tendrá en cuenta el grado de participación del candidato en la elaboración de las comunicaciones, estudios o publicaciones.

c) Por asistencia a congresos y jornadas sobre medicina legal: hasta 2 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada congreso nacional o jornada. En todo caso, solo se valorarán los cursos, congresos y jornadas organizados, u homologados, por colegios profesionales, asociaciones profesionales de médicos forenses, universidades o centros oficiales de formación.

d) Valoración de la memoria presentada según lo previsto en el punto 5 de la base tercera de esta resolución: hasta 0,2 puntos.

Segunda fase: Valoración de méritos específicos, con un máximo de 43 puntos.

A. Experiencia profesional. Con un máximo de 10 puntos, valorándose al efecto:

– Desempeñar en los institutos de medicina legal el puesto de jefe/a de servicio en el área de clínica médico-forense: hasta 10 puntos, valorándose hasta 2 puntos por año.

B. Titulaciones académicas. Con un máximo de 20 puntos, valorándose al efecto:

1. La posesión del título de especialista en medicina legal y forense, expedido u homologado por el ministerio competente en materia de educación: Hasta 10 puntos.

2. La posesión del título de médico especialista en psiquiatría o del título de médico especialista en traumatología, expedidos u homologados por el ministerio competente en materia de educación: Hasta 7 puntos.

3. La posesión del título de médico especialista en medicina interna, ginecología o reumatología, expedido u homologado por el ministerio competente en materia de educación: 5 puntos.

4. La posesión del título de médico especialista en especialidad diferente a las comprendidas en los apartados anteriores, expedido u homologado por el ministerio competente en materia de educación: Hasta 3 puntos.

5. Doctorado con premio extraordinario: Hasta 10 puntos.

Doctorado con sobresaliente: hasta 7 puntos.

Doctorado con otras puntuaciones: hasta 3 puntos.

C. Conocimientos, formación profesional e investigación. Con un máximo de 10 puntos, en función de los méritos siguientes:

1. Por formación, en el área de clínica médico-forense: hasta 10 puntos, a razón de hasta 0,4 puntos por cada diez (10) horas. Solo se valorarán los méritos de este apartado si son fruto de actividades convocadas y organizadas por la universidad, institutos o escuelas oficiales, Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia, Dirección General de Justicia o Escuela Gallega de Administración Pública, y cuando hubieran sido homologados por una Administración pública, excluyéndose la formación recibida para obtener las titulaciones académicas comprendidas en el apartado B anterior.

2. Por formación específica en otras áreas de la medicina forense o en materias o disciplinas médicas que guarden relación con el puesto solicitado: hasta 5 puntos, a razón de hasta 0,2 puntos por cada diez (10) horas. Solo se valorarán los méritos de este apartado si son fruto de actividades convocadas y organizadas por la universidad, institutos o escuelas oficiales, Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia, Dirección General de Justicia o Escuela Gallega de Administración Pública, y cuando hubieran sido homologados por una Administración pública, excluyéndose la formación recibida para obtener las titulaciones académicas comprendidas en el apartado B anterior.

3. Por becas y participación en proyectos de investigación oficiales en materias relacionadas con el puesto solicitado: hasta 5 puntos, siempre que estas actividades no hubiesen sido valoradas en la primera fase (méritos generales).

D. Conocimientos de informática y técnicas audiovisuales. Con un máximo de 3 puntos, valorándose al efecto:

Los cursos de formación informática (sistemas operativos, tratamiento de textos, tratamiento de imágenes, hoja de cálculo, bases de datos, Internet y correo electrónico), así como cursos de fotografía y métodos de reproducción, convocados y organizados por la universidad, institutos o escuelas oficiales, Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia, Dirección General de Justicia o Escuela Gallega de Administración Pública, así como también los convocados por las organizaciones sindicales, cuando hubieran sido homologados por una Administración pública: hasta 3 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada diez (10) horas de formación recibida.

ANEXO IV
Solicitud de participación en el concurso específico de méritos para la provisión del puesto de trabajo de Jefatura de Servicio en el Instituto de Medicina Legal de Galicia

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/169/16487_13430833_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/07/2023
  • Fecha de publicación: 17/07/2023
  • Convocatoria. Jefatura de servicio del Área de Clínica Medico-Forense.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la resolución, por Resolución de 31 de octubre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-22809).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid