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Documento BOE-A-2023-16460

Enmiendas a los Anexos 2 y 3 y a la Tabla 1 del Acuerdo sobre la conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas, adoptadas en Budapest el 30 de septiembre de 2022, en la Octava Sesión de la Reunión de las Partes del Acuerdo, mediante la Resolución 8.2.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de julio de 2023, páginas 102981 a 103027 (47 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-16460
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2022/09/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

El texto de los anexos 2 y 3 y de la tabla 1 del Acuerdo sobre la conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas, hecho en La Haya el 15 de agosto de 1996, queda enmendado como sigue:

«ANEXO 2
Especies de aves acuáticas a las que se aplica el presente acuerdo

Familia ANATIDAE (patos, ánsares, cisnes)

Dendrocygna viduata Suirirí cariblanco
Dendrocygna bicolor Suirirí bicolor
Thalassornis leuconotus Pato dorsiblanco
Oxyura maccoa Malvasía maccoa
Oxyura leucocephala Malvasía cabeciblanca
Cygnus olor Cisne vulgar
Cygnus cygnus Cisne cantor
Cygnus columbianus Cisne chico
Branta bernicla Barnacla carinegra
Branta leucopsis Barnacla cariblanca
Branta ruficollis Barnacla cuellirroja
Anser anser Ansar común
Anser fabalis Ansar campestre
Anser brachyrhynchus Ansar piquicorto
Anser albifrons Ansar careto
Anser erythropus Ansar chico
Clangula hyemalis Pato havelda
Somateria spectabilis Eider real
Somateria mollissima Eider común
Polysticta stelleri Eider chico
Melanitta fusca Negrón especulado
Melanitta nigra Negrón común
Bucephala clangula Porrón osculado
Mergellus albellus Serreta chica
Mergus merganser Serreta grande
Mergus serrator Serreta mediana
Alopochen aegyptiaca Ganso del Nilo
Tadorna tadorna Tarro blanco
Tadorna ferruginea Tarro canelo
Tadorna cana Tarro sudafricano
Plectropterus gambensis Ganso espolonado
Sarkidiornis melanotos Pato crestudo
Nettapus auritus Gansito africano
Marmaronetta angustirostris Cerceta pardilla
Netta rufina Pato colorado
Netta erythrophthalma Pato morado
Aythya ferina Porrón europeo
Aythya nyroca Porrón pardo
Aythya fuligula Porrón moñudo
Aythya marila Porrón bastardo
Spatula querquedula Cerceta carretona
Spatula hottentota Cerceta hotentote
Spatula clypeata Cuchara común
Mareca strepera Ánade friso
Mareca penelope Silbón europeo
Anas undulata Ánade picolimón
Anas platyrhynchos Ánade azulón
Anas capensis Cerceta de El Cabo
Anas erythrorhyncha Ánade piquirrojo
Anas acuta Ánade rabudo
Anas crecca Cerceta común

Familia PODICIPEDIDAE (somormujos)

Tachybaptus ruficollis Zampullín común
Podiceps grisegena Somormujo cuellirrojo
Podiceps cristatus Somormujo lavanco
Podiceps auritus Zampullín cuellirrojo
Podiceps nigricollis Zampullín cuellinegro

Familia PHOENICOPTERIDAE (flamencos)

Phoenicopterus roseus Flamenco común
Phoeniconaias minor Flamenco enano

Familia PHAETHONTIDAE (rabijuncos)

Phaethon aethereus Rabijunco etéreo
Phaethon rubricauda Rabijunco colirrojo
Phaethon lepturus Rabijunco menor

Familia RALLIDAE (fochas, gallinetas, polluelas, rascones, calamones)

Sarothrura elegans Polluela elegante
Sarothrura boehmi Polluela de Bohem
Sarothrura ayresi Polluela especulada
Rallus aquaticus Rascón europeo
Rallus caerulescens Rascón cafre
Crex egregia Guión africano
Crex crex Guión de codornices
Porzana porzana Polluela pintoja
Zapornia flavirostra Polluela negra africana
Zapornia parva Polluela bastarda
Zapornia pusilla Polluela chica
Amaurornis marginalis Polluela culirroja
Porphyrio alleni Calamoncillo africano
Gallinula chloropus Gallienta común
Paragallinula angulata Gallineta chica
Fulica cristata Focha moruna
Fulica atra Focha común

Familia GRUIDAE (grullas)

Balearica regulorum Grulla coronada cuelligrís
Balearica pavonina Grulla coronada cuellinegra
Leucogeranus leucogeranus Grulla siberiana
Bugeranus carunculatus Grulla carunculada
Anthropoides paradiseus Grulla del paraíso
Anthropoides virgo Grulla damisela
Grus grus Grulla común

Familia GAVIIDAE (colimbos)

Gavia stellata Colimbo chico
Gavia arctica Colimbo ártico
Gavia immer Colimbo grande
Gavia adamsii Colimbo de Adams

Familia SPHENISCIDAE (pingüinos)

Spheniscus demersus Pingüino de El Cabo

Familia CICONIIDAE (cigüeñas)

Leptoptilos crumenifer Marabú africano
Mycteria ibis Tántalo africano
Anastomus lamelligerus Picotenaza africano
Ciconia nigra Cigüeña negra
Ciconia abdimii Cigüeña de Abdim
Ciconia microscelis Cigüeña lanuda
Ciconia ciconia Cigüeña blanca

Familia THRESKIORNITHIDAE (ibis, espátulas)

Platalea alba Espátula africana
Platalea leucorodia Espátula común
Threskiornis aethiopicus Ibis sagrado
Geronticus eremita Ibis eremita
Plegadis falcinellus Morito común

Familia ARDEIDAE (garzas, garcetas y afines)

Botaurus stellaris Avetoro común
Ixobrychus minutus Avetorillo común
Ixobrychus sturmii Avetorillo plomizo
Nycticorax nycticorax Martinete común
Ardeola ralloides Garcilla cangrejera
Ardeola idae Garcilla malgache
Ardeola rufiventris Garcilla ventrirroja
Bubulcus ibis Garcilla bueyera
Ardea cinerea Garza real
Ardea melanocephala Garza cabecinegra
Ardea purpurea Garza imperial
Ardea alba Garceta grande
Ardea brachyrhyncha Garceta intermedia
Egretta ardesiaca Garceta azabache
Egretta vinaceigula Garceta gorgirroja
Egretta garzetta Garceta común
Egretta gularis Garceta costera occidental

Familia BALAENICIPITIDAE (picozapato)

Balaeniceps rex Picozapato

Familia PELECANIDAE (pelícanos)

Pelecanus crispus Pelícano ceñudo
Pelecanus rufescens Pelícano rosado
Pelecanus onocrotalus Pelícano común

Familia FREGATIDAE (rabihorcados)

Fregata ariel Rabihorcado chico
Fregata minor Rabihorcado grande

Familia SULIDAE (alcatraces, piqueros)

Morus bassanus Alcatraz atlántico
Morus capensis Alcatraz de El Cabo
Sula dactylatra Piquero enmascarado

Familia PHALACROCORACIDAE (cormoranes)

Microcarbo coronatus Cormorán coronado
Microcarbo pygmaeus Cormorán pigmeo
Gulosus aristotelis Cormorán moñudo
Phalacrocorax carbo Cormorán grande
Phalacrocorax capensis Cormorán de El Cabo
Phalacrocorax nigrogularis Cormorán de Socotra
Phalacrocorax neglectus Cormorán de bajío

Familia BURHINIDAE (alcaravanes)

Burhinus senegalensis Alcaraván senegalés

Familia PLUVIANIDAE (pluviales)

Pluvianus aegyptius Pluvial

Familia HAEMATOPODIDAE (ostreros)

Haematopus moquini Ostrero negro africano
Haematopus ostralegus Ostrero euroasiático

Familia RECURVIROSTRIDAE (avocetas, zancudas)

Recurvirostra avosetta Avoceta común
Himantopus himantopus Cigüeñuela común

Familia CHARADRIIDAE (chorlos, chorlitos, chorlitejos, avefrías)

Pluvialis squatarola Chorlito de vientre negro
Pluvialis apricaria Chorlito dorado europeo
Pluvialis fulva Chorlito dorado siberiano
Eudromias morinellus Chorlito carambolo
Charadrius hiaticula Chorlitejo grande
Charadrius dubius Chorlitejo chico
Charadrius pecuarius Chorlitejo pecuario
Charadrius tricollaris Chorlitejo tricollar
Charadrius forbesi Chorlitejo de Forbes
Charadrius marginatus Chorlitejo frentiblanco
Charadrius alexandrinus Chorlitejo patinegro
Charadrius pallidus Chorlitejo pálido
Charadrius mongolus Chorlitejo mongol chico
Charadrius leschenaultii Chorlitejo mongol grande
Charadrius asiaticus Chorlito asiático chico
Vanellus vanellus Avefría europea
Vanellus spinosus Avefría espinosa
Vanellus albiceps Avefría coroniblanca
Vanellus lugubris Avefría lúgubre
Vanellus melanopterus Avefría lugobroide
Vanellus coronatus Avefría coronada
Vanellus senegallus Avefría senegalesa
Vanellus superciliosus Avefría pechirrufa
Vanellus gregarius Avefría sociable
Vanellus leucurus Avefría coliblanca

Familia SCOLOPACIDAE (correlimos, agachadizas, faloropos y afines)

Numenius phaeopus Zarapito trinador
Numenius tenuirostris Zarapito fino
Numenius arquata Zarapito real
Limosa lapponica Aguja colipinta
Limosa limosa Aguja colinegra
Arenaria interpres Vuelvepriedras común
Calidris tenuirostris Correlimos grande
Calidris canutus Correlimos gordo
Calidris pugnax Combatiente
Calidris falcinellus Correlimos falcinelo
Calidris ferruginea Correlimos zarapitín
Calidris temminckii Correlimos de Temminck
Calidris alba Correlimos tridáctilo
Calidris alpina Correlimos común
Calidris maritima Correlimos oscuro
Calidris minuta Correlimos menudo
Scolopax rusticola Chocha perdiz
Gallinago stenura Agachadiza colirrara
Gallinago media Agachadiza real
Gallinago gallinago Agachadiza común
Lymnocryptes minimus Agachadiza chica
Phalaropus lobatus Faloropo picofino
Phalaropus fulicarius Faloropo picogrueso
Xenus cinereus Andarríos del Terek
Actitis hypoleucos Andarríos chico
Tringa ochropus Andarríos grande
Tringa erythropus Archibebe oscuro
Tringa nebularia Archibebe claro
Tringa totanus Archibebe común
Tringa glareola Andarríos bastardo
Tringa stagnatilis Archibebe fino

Familia DROMADIDAE (dromas)

Dromas ardeola Dromas

Familia GLAREOLIDAE (corredores, canasteras)

Glareola pratincola Canastera común
Glareola nordmanni Canastera alinegra
Glareola ocularis Canastera malgache
Glareola nuchalis Canastera sombría
Glareola cinerea Canastera gris

Familia LARIDAE (gaviotas, charranes, rayadores y afines)

Anous stolidus Tiñosa boba
Anous tenuirostris Tiñosa picofina
Rynchops flavirostris Rayador africano
Hydrocoloeus minutus Gaviota enana
Xema sabini Gaviota de Sabine
Rissa tridactyla Gaviota tridáctila
Larus genei Gaviota picofina
Larus ridibundus Gaviota reidora
Larus hartlaubii Gaviota plateada sudafricana
Larus cirrocephalus Gaviota cabecigrís
Larus ichthyaetus Gavión cabecinegro
Larus melanocephalus Gaviota cabecinegra
Larus hemprichii Gaviota cejiblanca
Larus leucophthalmus Gaviota ojiblanca
Larus audouinii Gaviota de Audouin
Larus canus Gaviota cana
Larus dominicanus Gaviota cocinera
Larus fuscus Gaviota sombría
Larus argentatus Gaviota argéntea europea
Larus armenicus Gaviota armenia
Larus michahellis Gaviota patiamarilla
Larus cachinnans Gaviota del Caspio
Larus glaucoides Gaviota groenlandesa
Larus hyperboreus Gavión hiperbóreo
Larus marinus Gavión atlántico
Onychoprion fuscatus Charrán sombrío
Onychoprion anaethetus Charrán embridado
Sternula albifrons Charrancito común
Sternula saundersi Charrancito de Saunders
Sternula balaenarum Charrancito de Damara
Gelochelidon nilotica Pagaza piconegra
Hydroprogne caspia Pagaza piquirroja
Chlidonias hybrida Fumarel cariblanco
Chlidonias leucopterus Fumarel aliblanco
Chlidonias niger Fumarel común
Sterna dougallii Charrán rosado
Sterna hirundo Charrán común
Sterna repressa Charrán arábigo
Sterna paradisaea Charrán ártico
Sterna vittata Gaviotín antártico
Thalasseus bengalensis Charrán bengalí
Thalasseus sandvicensis Charrán patinegro
Thalasseus maximus Charrán real
Thalasseus bergii Charrán piquigualdo

Familia STERCORARIIDAE (págalos)

Stercorarius longicaudus Págalo rabero
Catharacta skua Págalo grande

Familia ALCIDAE (frailecillos, alcas, araos y afines)

Fratercula arctica Frailecillo atlántico
Cepphus grylle Arao aliblanco
Alca torda Alca común
Alle alle Mérgulo común
Uria lomvia Arao de Brünnich
Uria aalge Arao común
ANEXO 3
Plan de acción

1. Ámbito de aplicación

1.1 El Plan de Acción se aplicará a las poblaciones de aves acuáticas migratorias enumeradas en la tabla 1 del presente anexo (en lo sucesivo denominada "tabla 1").

1.2 La tabla 1 forma parte integrante del presente anexo. Cualquier referencia al presente Plan de Acción implicará la referencia a la tabla 1.

2. Conservación de especies

2.1 Medidas legales.

2.1.1 Las Partes con poblaciones enumeradas en la columna A de la tabla 1 proporcionarán protección a las poblaciones enumeradas de conformidad con el artículo III, apartado 2 a), del Acuerdo. Dichas Partes, en particular y con sujeción al apartado 2.1.3 infra:

(a) prohibirán la captura de aves y huevos de las poblaciones que se encuentren en su territorio;

(b) prohibirán la perturbación deliberada, en la medida en que la misma tenga repercusiones significativas para la conservación de la población de que se trate; y

(c) prohibirán la posesión, utilización o comercialización de aves y huevos de dichas poblaciones, que hayan sido capturados contraviniendo las prohibiciones establecidas de conformidad con la letra a) supra, así como la posesión, utilización y comercialización de partes o derivados fácilmente reconocibles de dichas aves y de sus huevos.

A modo de excepción exclusivamente respecto de las poblaciones enumeradas en las categorías 2 y 3 de la columna A que están señaladas con un asterisco y las enumeradas en la categoría 4 de la columna A, podrá proseguirse la caza sobre una base sostenible(1). Este uso sostenible se realizará en el marco de un plan de acción internacional para especies determinadas a un nivel internacional pertinente por medio del cual las Partes se esforzarán por aplicar los principios de la gestión adaptativa de las capturas.(2) Dicho uso quedará sujeto, al menos, a las mismas medidas legales que la captura de aves de las poblaciones enumeradas en la columna B de la tabla 1, con arreglo a lo exigido en el apartado 2.1.2 infra.

(1) Por «uso sostenible» se entiende el uso de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no aboquen a la decadencia a largo plazo de dicha diversidad, conservando de esta forma su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

(2) La «gestión adaptativa de las capturas» consiste en el proceso periódico de regular la caza basándose en un sistema de seguimiento de poblaciones y hábitats, el registro de capturas, el análisis de datos y la definición de las posibilidades de regulación.

2.1.2 Las Partes con poblaciones enumeradas en la tabla 1 regularán la captura de aves y huevos de todas las poblaciones enumeradas en la columna B de la tabla 1. El objeto de estas medidas legales será el de mantener o contribuir a la restauración de dichas poblaciones a un estado de conservación favorable, y el de garantizar, sobre la base de los conocimientos más avanzados disponibles en materia de dinámica de las poblaciones, el carácter sostenible de cualquier captura o forma de utilización. Estas medidas legales, en particular y con sujeción al apartado 2.1.3 infra:

(a) prohibirán la captura de aves que pertenezcan a las poblaciones de que se trate durante las distintas fases de su reproducción y cría y durante su regreso a sus lugares de reproducción, si la captura tiene repercusiones desfavorables sobre el estado de conservación de la población en cuestión;

(b) regularán las modalidades de captura y, en particular, prohibirán el uso de todo medio indiscriminado de captura y de todo medio capaz de provocar la destrucción masiva, así como la desaparición local o la grave perturbación de las poblaciones de una especie, incluidos los siguientes:

– lazos,

– ligas,

– anzuelos,

– aves vivas utilizadas como reclamos cegadas o mutiladas,

– grabadoras u otros aparatos electrónicos,

– aparatos de electrocución,

– fuentes luminosas artificiales,

– espejos y otros dispositivos de deslumbramiento,

– dispositivos para iluminar los objetivos,

– dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno,

– explosivos,

– redes,

– trampas-cepo,

– veneno,

– cebos envenenados o tranquilizantes,

– armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, la caza desde aviones, vehículos automóviles o embarcaciones que naveguen a una velocidad superior a 5 kilómetros por hora (18 kilómetros por hora en alta mar);

las Partes podrán establecer excepciones a las prohibiciones fijadas en el apartado 2.1.2 b para dar cabida al uso con fines de subsistencia, cuando sea sostenible;

(c) impondrán límites a la captura, en su caso, y establecerán los controles adecuados para garantizar que se respeten dichos límites; y

(d) prohibirán la posesión, utilización o comercialización de aves y huevos de las poblaciones, cuando se hayan capturado contraviniendo cualquier prohibición establecida de conformidad con las disposiciones del presente apartado, así como la posesión, utilización o comercialización de cualesquiera partes o productos fácilmente identificables como procedentes de dichas aves y de sus huevos.

2.1.3 Las Partes podrán hacer excepciones a las prohibiciones establecidas en los apartados 2.1.1 y 2.1.2, con independencia de lo dispuesto en el artículo III, apartado 5, de la Convención, siempre que no exista otra solución satisfactoria, para los fines siguientes:

(a) impedir daños graves para los cultivos, el agua y la pesca;

(b) en interés de la seguridad aérea, la salud y la seguridad públicas, o cuando existan razones imperiosas de orden público, incluidas las de carácter socioeconómico y consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente;

(c) a los fines de investigación y formación y de reintroducción, y para la cría necesaria a tal efecto;

(d) para permitir, en condiciones estrictamente supervisadas, de forma selectiva y en medida limitada, la captura y conservación u otra utilización razonable de determinadas aves en pequeñas cantidades; y

(e) para impulsar la propagación o supervivencia de las poblaciones de que se trate.

Estas excepciones tendrán un contenido preciso y estarán limitadas en el espacio y en el tiempo, y no redundarán en detrimento de las poblaciones enumeradas en la tabla 1. Las Partes informarán lo antes posible a la Secretaría del Acuerdo de cualesquiera excepciones establecidas al amparo de la presente disposición.

2.2 Planes de acción para especies determinadas.

2.2.1 Las Partes cooperarán con vistas a elaborar y aplicar planes de acción internacionales para especies determinadas respecto de las poblaciones enumeradas en la categoría 1 de la columna A de la tabla 1, con carácter prioritario, y respecto de las poblaciones señaladas con un asterisco en la columna A de la tabla 1. La Secretaría del Acuerdo coordinará la elaboración, armonización y aplicación de dichos planes.

2.2.2 Las Partes elaborarán y aplicarán planes de acción nacionales para especies determinadas respecto de las poblaciones enumeradas en la columna A de la tabla 1, con vistas a mejorar su estado general de conservación. Esos planes de acción incluirán disposiciones especiales para las poblaciones señaladas con un asterisco. En su caso, deberá examinarse el problema de la caza accidental de aves como consecuencia de una incorrecta identificación de las especies por parte de los cazadores.

2.3 Medidas de emergencia.

Las Partes, en estrecha cooperación recíproca siempre que sea posible y pertinente, elaborarán y aplicarán medidas de emergencia destinadas a las poblaciones enumeradas en la tabla 1, cuando se produzcan condiciones excepcionalmente desfavorables o peligrosas en cualquier punto comprendido en la zona del Acuerdo.

2.4 Reintroducciones.

Las Partes harán gala del mayor cuidado posible a la hora de restablecer las poblaciones enumeradas en la tabla 1 en partes de su área de distribución tradicional en las que hayan dejado de existir y se esforzarán por elaborar y someter a seguimiento un plan detallado de reintroducción basado en estudios científicos adecuados. Los planes de reintroducción deberán ser parte integrante de planes de acción nacionales y, en su caso, internacionales, para determinadas especies. Cualquier plan de reintroducción deberá incluir una valoración del impacto medioambiental y deberá tener una amplia difusión. Las Partes informarán a la Secretaría del Acuerdo, por adelantado, de todos los programas de reintroducción para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

2.5 Introducciones.

2.5.1 Las Partes prohibirán la introducción de especies no autóctonas de animales y plantas que puedan ser perjudiciales para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

2.5.2 Las Partes se asegurarán de que se adopten las precauciones adecuadas para impedir la huida accidental de aves cautivas pertenecientes a especies no autóctonas que puedan ser perjudiciales para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

2.5.3 Las Partes adoptarán medidas, en la medida en que sea posible y adecuado, incluida la captura, para garantizar que, en los casos en que ya se hayan introducido en su territorio especies no autóctonas o híbridos de las mismas, dichas especies o sus híbridos no supongan una amenaza potencial para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

3. Conservación del hábitat

3.1 Inventarios de hábitats.

3.1.1 Las Partes, en coordinación, cuando proceda, con organizaciones internacionales competentes, realizarán y publicarán inventarios nacionales de los hábitats situados dentro de su territorio que sean importantes para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

3.1.2 Las Partes se esforzarán, con carácter prioritario, por identificar todos los lugares de importancia nacional o internacional para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

3.2 Conservación de zonas.

3.2.1 Las Partes se esforzarán por seguir estableciendo zonas protegidas para la conservación de hábitats que sean importantes para las poblaciones enumeradas en la tabla 1, y por elaborar y aplicar planes de gestión para dichas áreas.

3.2.2 Las Partes se esforzarán por otorgar especial protección a los humedales(3) que cumplan los criterios de importancia internacional universalmente aceptados.

(3) A los efectos de la aplicación del AEWA, se aplicará la definición de «humedales» que figura en el párrafo 1 del artículo 1 del Convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas.

3.2.3 Las Partes se esforzarán por llevar a cabo una utilización prudente y sostenible de todos los humedales que se encuentren en su territorio. En particular, harán lo posible por evitar la degradación y la pérdida de hábitats que sirvan de refugio a las poblaciones enumeradas en la tabla 1, mediante la introducción de normas y medidas de control adecuadas. En especial, se esforzarán por:

(a) asegurar que se establezcan los pertinentes controles legales en relación con el uso de sustancias químicas agrícolas, los procedimientos de lucha contra las plagas y la eliminación de aguas residuales, que sean conformes con la normativa internacional, con vistas a minimizar su impacto negativo en las poblaciones enumeradas en la tabla 1; y

(b) elaborar y distribuir material informativo, en las lenguas pertinentes, en el que se expongan dichas normas, principios y medidas de control vigentes y sus beneficios para la población y para la vida silvestre.

3.2.4 Las Partes se esforzarán por desarrollar estrategias, de acuerdo con un enfoque favorable al ecosistema, para la conservación de los hábitats de todas las poblaciones enumeradas en la tabla 1, incluidos los hábitats de las poblaciones que se hallen dispersas.

3.3 Rehabilitación y restauración.

Las Partes se esforzarán por rehabilitar o restaurar, cuando sea viable y adecuado, las zonas que anteriormente eran importantes para las poblaciones enumeradas en la tabla 1, incluidas aquellas que se degraden como consecuencia del efecto de factores tales como el cambio climático, el cambio hidrológico, la agricultura, la propagación de especies acuáticas exóticas invasivas, la sucesión natural, los incendios incontrolados, el uso no sostenible, la eutrofización y la contaminación.

4. Ordenación de las actividades humanas

4.1 Caza.

4.1.1 Las Partes cooperarán para garantizar que en su legislación en materia de caza se aplique el principio de utilización sostenible previsto en el presente Plan de Acción, teniendo en cuenta el área de distribución geográfica global de las poblaciones de aves acuáticas de que se trate, así como las características relativas a sus ciclos biológicos.

4.1.2 Las Partes mantendrán informada a la Secretaría del Acuerdo de su legislación relativa a la caza de las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

4.1.3 Las Partes cooperarán con vistas a desarrollar un sistema fiable y armónico para la recogida de datos en materia de capturas, con el fin de evaluar la captura anual de las poblaciones enumeradas en la tabla 1, y proporcionarán a la Secretaría del Acuerdo, cuando dispongan de ellas, las estimaciones relativas a la captura anual total de cada población.

4.1.4 Las Partes se esforzarán por eliminar gradualmente la utilización de proyectiles de plomo para la caza en los humedales a la mayor brevedad, conforme a calendarios que harán públicos y se cumplirán.

4.1.5 [...]

4.1.6 Las Partes elaborarán y aplicarán medidas para reducir y, en la medida de lo posible, eliminar las capturas ilegales.

4.1.7 En su caso, las Partes alentarán a los cazadores, a nivel local, nacional e internacional, para que constituyan clubes u organizaciones que se encarguen de coordinar sus actividades y contribuyan a garantizar la sostenibilidad.

4.1.8 Las Partes promoverán, en su caso, la exigencia de una prueba de capacidad para cazadores, incluida, entre otras cosas, la identificación de aves.

4.2 Ecoturismo.

4.2.1 Las Partes promoverán, cuando sea pertinente pero no en el caso de áreas clave en zonas protegidas, la elaboración de programas cooperativos entre todos los interesados con vistas a desarrollar un ecoturismo adecuado y consciente en los humedales que acojan concentraciones de las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

4.2.2 Las Partes, en cooperación con organizaciones internacionales competentes, se esforzarán por evaluar los costes, beneficios y otras consecuencias que puedan resultar del ecoturismo en humedales seleccionados con concentraciones de las poblaciones enumeradas en la tabla 1. Los resultados de dichas evaluaciones se comunicarán a la Secretaría del Acuerdo.

4.3 Otras actividades humanas.

4.3.1 Las Partes evaluarán el impacto de los proyectos propuestos que puedan provocar conflictos entre las poblaciones enumeradas en la tabla 1 y que se encuentren en las zonas a que se hace referencia en el apartado 3.2 por un lado, y los intereses humanos, por otro lado, y harán públicos los resultados de dicha evaluación.

4.3.2 Las Partes se esforzarán por recoger información sobre los daños, en particular, a los cultivos y la pesca, causados por las poblaciones enumeradas en la tabla 1, e informarán de los resultados a la Secretaría del Acuerdo.

4.3.3 Las Partes cooperarán con vistas a identificar técnicas adecuadas que minimicen los daños, o atenúen los efectos de los daños, en particular, a los cultivos y a la pesca, causados por las poblaciones enumeradas en la tabla 1, aprovechando la experiencia obtenida en otros lugares del mundo.

4.3.4 Las Partes cooperarán con vistas a elaborar planes de acción para especies determinadas respecto de poblaciones que causen daños graves, en particular, a los cultivos y a la pesca. La Secretaría del Acuerdo coordinará la elaboración y armonización de dichos planes.

4.3.5 Las Partes promoverán, en la medida de lo posible, principios medioambientales exigentes en la planificación y construcción de estructuras, con objeto de minimizar su impacto sobre las poblaciones enumeradas en la tabla 1 y deberán estudiar medidas que minimicen el impacto de las estructuras ya existentes, cuando se ponga de manifiesto que tienen un impacto negativo sobre las poblaciones de que se trate.

4.3.6 En los casos en que cualquier perturbación causada por la actividad humana amenace el estado de conservación de las poblaciones de aves acuáticas enumeradas en la tabla 1, las Partes deberán esforzarse por adoptar medidas que limiten la magnitud de dicha amenaza. Se deberá prestar especial atención a dicha perturbación en los lugares de reproducción de las colonias de aves acuáticas que anidan colectivamente, en particular, cuando éstos se encuentran en lugares conocidos por la práctica de actividades recreativas al aire libre. Entre las medidas adecuadas podría figurar el establecimiento de enclaves libres de perturbaciones en zonas protegidas, a los que no se permita el acceso del público.

4.3.7 Se exhorta a las Partes a que tomen las medidas apropiadas, a nivel nacional o en el contexto de los organismos regionales de gestión de pesca (ORGP) y de las organizaciones internacionales afectadas, para paliar el impacto de la pesca(4) en las aves acuáticas migratorias, y cuando sea posible, las Partes cooperarán dentro de dichos foros para reducir la mortalidad en las zonas situadas en la jurisdicción nacional y más allá de ella. En particular, se tomarán medidas adecuadas relativas a la muerte y captura accidentales en los equipos de pesca, incluida la pesca con redes de enmalle, con palangre y de arrastre.

(4) «Pesca» incluye acuicultura y se refiere bien a los peces marinos, bien a los peces de agua dulce, crustáceos y moluscos (por ejemplo, bivalvos, gasterópodos y cefalópodos).

4.3.8 Se exhorta también a las Partes a que tomen las medidas adecuadas a nivel nacional o en el contexto de los organismos regionales de gestión de pesca (ORGP) y de las organizaciones internacionales afectadas, para paliar el impacto de la pesca en las aves acuáticas migratorias producido en particular por la pesca no sostenible que implica una disminución de los recursos alimentarios para las aves acuáticas migratorias.

4.3.9 Las Partes establecerán y harán cumplir las normas adecuadas para controlar la contaminación de conformidad con la normativa y los acuerdos legales internacionales, en particular, los relativos a las mareas negras, la descarga e inmersión de residuos sólidos, con el fin de minimizar su repercusión en las poblaciones que figuran en la tabla 1.

4.3.10 Las Partes adoptarán medidas apropiadas, a ser posible para eliminar, o al menos para atenuar, la amenaza que suponen los depredadores terrestres no autóctonos para las aves acuáticas migratorias que se reproducen en islas e islotes. Dichas medidas deben referirse a planes de emergencia para prevenir plagas, respuestas de emergencia para eliminar depredadores introducidos y programas de restauración para las islas en que ya se han instalado los depredadores.

4.3.11 Se exhorta a las Partes a tomar las medidas apropiadas para luchar contra la amenaza que supone la acuicultura para las aves acuáticas migratorias, incluidos estudios de impacto medioambiental relativos a los desarrollos que supongan una amenaza importante para las aves acuáticas, en particular, cuando se trata de nuevas instalaciones o de ampliación de las existentes, y que impliquen cuestiones como la contaminación (por ejemplo, los residuos de tratamientos farmacéuticos utilizados en acuicultura o la eutrofización), la pérdida del hábitat, los riesgos de enganche y la introducción de especies no autóctonas y potencialmente invasivas.

4.3.12 Las Partes, la Secretaría del Acuerdo y el Comité Técnico cooperarán convenientemente para aportar más documentación sobre la naturaleza y el alcance de los efectos de los plomos de pesca para las aves acuáticas y la tendrán en cuenta, al tiempo que señalan que, en general, el plomo supone una amenaza para el medio ambiente y tiene efectos nocivos para dichas aves y, según proceda, buscarán alternativas a los plomos de pesca, habida cuenta de su impacto sobre las aves acuáticas y la calidad del agua.

5. Investigación y seguimiento

5.1 Las Partes se esforzarán por llevar a cabo estudios sobre el terreno en zonas poco conocidas, que puedan acoger grandes concentraciones de las poblaciones enumeradas en la tabla 1. Se dará la máxima difusión a los resultados de dichos estudios.

5.2 Las Partes se esforzarán por realizar con regularidad el seguimiento de las poblaciones enumeradas en la tabla 1. Los resultados de dicho seguimiento serán publicados o enviados a las organizaciones internacionales pertinentes, con el fin de permitir el análisis del estado y las tendencias de las poblaciones.

5.3 Las Partes cooperarán para mejorar la evaluación de las tendencias de las poblaciones de aves, como criterio para describir el estado de dichas poblaciones.

5.4 Las Partes cooperarán con vistas a determinar los itinerarios de migración de todas las poblaciones enumeradas en la tabla 1, utilizando los conocimientos disponibles sobre distribuciones y resultados de los censos en las temporadas de reproducción y fuera de ellas, y participando en programas coordinados de anillamiento.

5.5 Las Partes se esforzarán por emprender y apoyar proyectos de investigación conjuntos sobre la ecología y la dinámica de las poblaciones enumeradas en la tabla 1 y sus hábitats, con el fin de determinar sus necesidades concretas y las técnicas más adecuadas para su conservación y gestión.

5.6 Las Partes se esforzarán por llevar a cabo estudios sobre los efectos de la pérdida y degradación de los humedales, y la perturbación de la capacidad de acogida de los utilizados por las poblaciones enumeradas en la tabla 1, y sobre las pautas migratorias de dichas poblaciones.

5.7 Las Partes se esforzarán por llevar a cabo estudios sobre el impacto de la caza y del comercio en las poblaciones enumeradas en la tabla 1, y sobre la importancia de estas formas de utilización para la economía local y nacional.

5.8 Las Partes se esforzarán por cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes y por apoyar proyectos de investigación y seguimiento.

6. Educación e información

6.1 Las Partes, cuando sea necesario, organizarán programas de formación para garantizar que el personal responsable de la aplicación del presente Plan de Acción posea los conocimientos adecuados para la eficaz aplicación del mismo.

6.2 Las Partes cooperarán entre ellas y con la Secretaría del Acuerdo con vistas a desarrollar programas de formación y a intercambiar el material disponible.

6.3 Las Partes se esforzarán por elaborar programas, y documentación y mecanismos informativos, con objeto de incrementar el grado de concienciación del público en general con respecto a los objetivos, disposiciones y contenido del presente Plan de Acción. En este sentido, se prestará especial atención a las personas que habiten dentro o en torno a humedales importantes, a los usuarios de dichos humedales (cazadores, pescadores, turistas, etc.) y a las autoridades locales y otros responsables de la toma de decisiones.

6.4 Las Partes se esforzarán por organizar campañas concretas de concienciación pública para la conservación de las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

7. Aplicación

7.1 Al aplicar el presente Plan de Acción, las Partes darán prioridad, cuando proceda, a las poblaciones enumeradas en la columna A de la tabla 1.

7.2 Cuando, en el caso de las poblaciones enumeradas en la tabla 1, se encuentre en el territorio de una Parte más de una población de la misma especie, dicha Parte aplicará las medidas de conservación adecuadas para la población o poblaciones con el estado de conservación más precario.

7.3 La Secretaría del Acuerdo, en coordinación con el Comité Técnico y con la asistencia de expertos de los Estados del área de distribución, coordinará la elaboración de directrices de conservación, de conformidad con el apartado 4 del artículo IV del presente Acuerdo, con objeto de ayudar a las Partes en la aplicación del presente Plan de Acción. La Secretaría del Acuerdo garantizará, siempre que sea posible, su compatibilidad con las directrices aprobadas en virtud de otros instrumentos internacionales. Las directrices de conservación tendrán como objeto la introducción del principio de uso sostenible, y abarcarán, entre otras cosas:

(a) planes de acción para especies determinadas;

(b) medidas de emergencia;

(c) elaboración de inventarios de lugares y de métodos de ordenación del hábitat;

(d) prácticas en materia de caza;

(e) comercio de aves acuáticas;

(f) turismo;

(g) atenuación de los daños en los cultivos; y

(h) un protocolo de seguimiento de las aves acuáticas.

7.4 La Secretaría del Acuerdo, en coordinación con el Comité Técnico y con las Partes, elaborará una serie de estudios internacionales necesarios para la aplicación del presente Plan de Acción, entre ellos:

(a) informes sobre el estado y las tendencias de las poblaciones;

(b) lagunas informativas en las investigaciones sobre el terreno;

(c) las redes de lugares utilizados por cada población, incluidos análisis del nivel de protección de cada lugar, así como de las medidas de gestión adoptadas en cada caso;

(d) legislación pertinente en materia de caza y comercio en cada país, en relación con las especies enumeradas en el anexo 2 del presente Acuerdo;

(e) estado en que se encuentra la elaboración y aplicación de los planes de acción relativos a especies determinadas;

(f) proyectos de reintroducción; y

(g) el estado de las especies de aves acuáticas no autóctonas introducidas, e híbridos de las mismas.

7.5 La Secretaría del Acuerdo se esforzará por garantizar que los estudios mencionados en el apartado 7.4 se actualicen en los siguientes intervalos:

(a) – cada sesión de la Reunión de las Partes; (b) – cada segunda sesión de la Reunión de las Partes; (c) – cada segunda sesión de la Reunión de las Partes; (d) – cada tercera sesión de la Reunión de las Partes; (e) – cada segunda sesión de la Reunión de las Partes; (f) – cada tercera sesión de la Reunión de las Partes; (g) – cada segunda sesión de la Reunión de las Partes.

7.6 El Comité Técnico evaluará las directrices y estudios elaborados al amparo de los apartados 7.3 y 7.4, y formulará recomendaciones y resoluciones provisionales relativas a su desarrollo, contenido y aplicación, para su examen en los periodos de sesiones de la Reunión de las Partes.

7.7 La Secretaría del Acuerdo realizará un análisis periódico de los posibles mecanismos para obtener recursos adicionales (fondos y asistencia técnica) con vistas a la aplicación del presente Plan de Acción, y presentará un informe en cada perodo ordinario de sesiones de la Reunión de las Partes.

Tabla 1 (a)
Estado de las poblaciones de aves acuáticas migratorias

(a) La tabla 1, «Estado de las poblaciones de aves migratorias», forma parte del Plan de Acción que figura en el anexo 3 del Acuerdo.

Claves de la clasificación

La siguiente clasificación es la base para la aplicación del Plan de Acción:

Columna A.

Categoría 1:

(a) Especies comprendidas en el Apéndice I de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres;

(b) Especies clasificadas como «amenazadas» en la Lista Roja de Animales Amenazados de la UICN;

(c) Poblaciones de menos de 10.000 individuos.

Categoría 2: Poblaciones comprendidas entre 10.000 y 25.000 individuos aproximadamente.
Categoría 3:

Poblaciones comprendidas entre 25.000 y 100.000 individuos aproximadamente y que se estima que corren un riesgo como consecuencia de:

(a) su concentración en un número reducido de lugares en cualquier fase de su ciclo anual;

(b) su dependencia de un tipo de hábitat que se encuentre gravemente amenazado;

(c) dar señales de decadencia a largo plazo;

(d) registrar grandes fluctuaciones en cuanto al tamaño o a la tendencia de su población;

(e) registrar una decadencia grave a corto plazo; o

(f) no se dispone de datos suficientes al respecto.

Categoría 4: Especies clasificadas como «casi amenazadas» en la Lista Roja de Animales Amenazados de la UICN, según se refiere en el último resumen de Bird Life International, pero que no cumplen las condiciones relativas a las categorías 1, 2 y 3 expresadas más arriba, y para las que es apropiada una acción internacional.

En relación con las especies enumeradas en las categorías 2, 3 y 4 supra, véase el apartado 2.1.1 del Plan de Acción que figura en el anexo 3 al Acuerdo.

Columna B.

Categoría 1: Poblaciones comprendidas entre 25.000 y 100.000 individuos aproximadamente y que no cumplen las condiciones relativas a la columna A, expresadas más arriba.
Categoría 2:

Poblaciones de más de 100.000 individuos, que no cumplen las condiciones relativas a la columna A, y que se consideran dignas de especial atención como consecuencia de:

(a) su concentración en un número reducido de lugares en cualquier fase de su ciclo anual;

(b) su dependencia de un tipo de hábitat que se encuentre gravemente amenazado;

(c) dar señales de decadencia a largo plazo;

(d) registrar grandes fluctuaciones en cuanto al tamaño o a la tendencia de población;

(e) registrar una decadencia grave a corto plazo; o

(f) no se dispone de datos suficientes al respecto.

Columna C.

Categoría 1: Poblaciones de más de 100.000 individuos, que podrían beneficiarse considerablemente de la cooperación internacional y que no cumplen las condiciones relativas a las columnas A o B supra.

REVISIÓN DE LA TABLA 1

Esta tabla:

(a) será revisada periódicamente por el Comité Técnico de conformidad con el apartado 3 b) del artículo VII del presente Acuerdo; y

(b) será modificada cuando sea pertinente por la Reunión de las Partes, de conformidad con el apartado 9 d) del artículo VI del presente Acuerdo, a la luz de las conclusiones que se desprendan de dicha revisión.

Definición de los términos geográficos utilizados en la descripción de las áreas de distribución.

Obsérvese que las áreas de distribución de las aves acuáticas respetan fronteras biológicas y no políticas, y que la coincidencia exacta entre entidades biológicas y políticas es extremadamente inusual. La descripción de las áreas de distribución está desprovista de significado político y sólo constituye una orientación general. Para un resumen conciso y cartográfico de dichas áreas, los profesionales deben consultar el portal de Internet de la herramienta de Red Crítica de Sitios:

http://criticalsites.wetlands.org/es

África septentrional Argelia, Egipto, Libia, Marruecos, Túnez.
África occidental Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, Chad, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Liberia, Mali, Mauritania, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Togo.
África oriental Burundi, Eritrea, Etiopía, Kenia, República Unida de Tanzania, Ruanda, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Uganda, Yibuti.
África noroccidental Argelia, Marruecos, Túnez.
África nororiental Egipto, Eritrea, Etiopía, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Yibuti.
África meridional Angola, Botsuana, Esuatini, Lesoto, Malaui, Mozambique, Namibia, Sudáfrica, Zambia, Zimbabue.
África central Camerún, Congo, Gabón, Guinea Ecuatorial, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Santo Tomé y Príncipe.
África subsahariana Todos los Estados africanos al sur del Sáhara.
África tropical África subsahariana excepto Esuatini, Lesoto, Namibia y Sudáfrica.
Paleártico occidental Definido en Handbook of the Birds of Europe, the Middle East and North Africa (Cramp & Simmons 1977).
Europa noroccidental Alemania, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia.
Europa occidental Europa noroccidental con Portugal y España.
Europa nororiental Norte de la Federación de Rusia al oeste de los Urales.
Europa septentrional Europa noroccidental y nororiental, tal y como se ha definido supra.
Europa oriental Bielorrusia, Federación de Rusia al oeste de los Urales, Ucrania.
Europa central Alemania, Austria, Eslovaquia, Estonia, Federación de Rusia alrededor del golfo de Finlandia y Kaliningrado, Hungría, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Polonia, República Checa, Suiza.
Europa suroccidental España, Francia mediterránea, Italia, Malta, Mónaco, Portugal y San Marino.
Europa suroriental Albania, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovenia, Georgia, Grecia, Macedonia del Norte, Montenegro, República de Moldavia, Rumanía, Serbia, Turquía.
Europa meridional Europa suroccidental y suroriental, tal y como se ha definido supra.
Océano Atlántico norte Groenlandia, Irlanda, Islandia, Islas Feroe, Noruega, costa noroccidental de la Federación de Rusia, Svalbard y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Océano Atlántico oriental El litoral atlántico de Europa y África septentrional, desde el norte de Noruega hasta Marruecos.
Siberia occidental La Federación de Rusia al este de los Urales hasta el río Yeniséi y al sur hasta la frontera con Kazajistán.
Siberia central La Federación de Rusia desde el río Yeniséi hasta la frontera este de la península de Taimyr y al sur hasta el macizo de Altái.
Mar Mediterráneo occidental Argelia, España, Francia, Italia, Malta, Marruecos, Mónaco, Portugal, San Marino, Túnez.
Mar Mediterráneo oriental Albania, Bosnia y Herzegovina, Chipre, Croacia, Egipto, Eslovenia, Grecia, Israel, Líbano, Libia, Macedonia del Norte, Montenegro, Serbia, República Árabe Siria, Turquía.
Mar Negro Armenia, Bulgaria, Federación de Rusia, Georgia, República de Moldavia, Rumanía, Turquía, Ucrania.
Mar Caspio Azerbaiyán, Kazajistán, suroeste de la Federación de Rusia, República Islámica de Irán, Turkmenistán, Uzbekistán.
Asia suroccidental Arabia Saudí, Baréin, Emiratos Árabes Unidos, Irak, Israel, Jordania, Kazajistán, Kuwait, Líbano, Omán, Qatar, República Árabe Siria, República Islámica de Irán, Turkmenistán, este de Turquía, Uzbekistán, Yemen.
Golfo El golfo Pérsico, el golfo de Omán y el mar Arábigo al oeste del golfo de Adén.
Asia occidental Oeste de la Federación de Rusia al este de los Urales y los países ribereños del mar Caspio.
Asia central Afganistán, Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán.
Asia meridional Bangladés, Bután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán, Sri Lanka.
Océano Índico Comoras, Madagascar, Mauricio, Seychelles.

Claves de los símbolos y abreviaturas.

rep.: reproducción inv.; invernada.

N: norte E: este.

S: sur O: oeste.

NE: noreste NO: noroeste.

SE: sureste SO: suroeste.

(): Se desconoce el estado de la población. Estado de conservación estimado sobre la base de tendencias estadísticamente inciertas o de tamaño de poblaciones desconocido.

*: A modo de excepción respecto de las poblaciones enumeradas en las Categorías 2 y 3 de la columna A que están señaladas con un asterisco, podrá proseguirse la caza sobre una base sostenible. Este uso sostenible se realizará en el marco de disposiciones especiales dentro de un plan de acción internacional para especies determinadas, con vistas a aplicar los principios de la gestión adaptativa de las capturas (véase el apartado 2.1.1 del anexo 3 al Acuerdo).

Notas.

1. Los datos sobre población utilizados para elaborar la tabla 1 se corresponden en la medida de lo posible con el número de individuos potencialmente reproductores en la zona del Acuerdo. El estado se basa en los cálculos de población publicados más fiables de que se disponen.

2. Las abreviaturas (rep.) o (inv.) en las listas de población son sólo una ayuda para la identificación de la población. No indican restricciones estacionales en las actividades respecto de dichas poblaciones en virtud del presente Acuerdo y del Plan de Acción.

3. Las breves descripciones utilizadas para identificar poblaciones reproducen las de la cuarta edición de Waterbird Population Estimates.

4. Las barras oblicuas (/) utilizadas separan las zonas de reproducción de las zonas de hibernación.

5. Cuando la población de una especie figura en la tabla 1 bajo distintas categorías, las obligaciones según el Plan de Acción son las que se derivan de la categoría más estricta.

Población A B C

Familia ANATIDAE (patos, ánsares, cisnes)

     
Dendrocygna viduata (Suirirí cariblanco)      
- África occidental (Senegal hasta Chad)   (2e)  
- África oriental y meridional     1
Dendrocygna bicolor (Suirirí bicolor)      
- África occidental (Senegal hasta Chad)   (1)  
- África oriental y meridional     (1)
Thalassornis leuconotus leuconotus (Pato dorsiblanco)      
- África occidental 1c    
- África oriental y meridional 2*    
Oxyura maccoa (Malvasía maccoa)      
- Altiplanos etíopes 1b 1c    
- África oriental 1b 1c    
- África meridional 1b 1c    
Oxyura leucocephala (Malvasía cabeciblanca)      
- Mar Mediterráneo occidental (España y Marruecos) 1a 1b 1c    
- Argelia y Túnez 1a 1b 1c    
- Mar Mediterráneo oriental, Turquía y Asia suroccidental 1a 1b 2    
Cygnus olor (Cisne vulgar)      
- Noroeste de Europa continental y central     1
- Mar Negro   1  
- Asia occidental y central/mar Caspio     1
Cygnus cygnus (Cisne cantor)      
- Islandia/Reino Unido e Irlanda   1  
- Noroeste de Europa continental     1
- Europa septentrional y Siberia occidental/mar Negro y mar Mediterráneo oriental 2    
- Siberia occidental y central/mar Caspio 2    
Cygnus columbianus bewickii (Cisne chico)      
- Siberia occidental y Europa nororiental/Europa noroccidental 2    
- Siberia septentrional/mar Caspio 1c    
Branta bernicla bernicla (Barnacla carinegra)      
- Siberia occidental/Europa occidental   2b  
Branta bernicla hrota (Barnacla carinegra)      
- Svalbard/Dinamarca y Reino Unido 2    
- Canadá y Groenlandia/Irlanda 3a 3e    
Branta leucopsis (Barnacla cariblanca)      
- Este de Groenlandia/Escocia e Irlanda   1  
- Svalbard/suroeste de Escocia 3a    
- Rusia/Alemania y Países Bajos     1
Branta ruficollis (Barnacla cuellirroja)      
- Siberia septentrional/mar Negro y mar Caspio 1a 1b 3a    
Anser anser anser (Ánsar común)      
- Islandia/Reino Unido e Irlanda 3e*    
- Europa noroccidental/Europa suroccidental     1
- Europa central/África septentrional   1  
Anser anser rubrirostris (Ánsar común)      
- Mar Negro y Turquía 3c    
- Siberia occidental/mar Caspio e Irak   2c 2e  
Anser fabalis fabalis (Ánsar campestre)      
- Escandinavia/Dinamarca y Reino Unido 1c    
- Finlandia y noroeste de Rusia/Suecia, Dinamarca y Alemania 3c*    
- Siberia occidental/Polonia y Alemania 2    
Anser fabalis johanseni (Ánsar campestre)      
- Siberia occidental y central/Turkmenistán al oeste de China 1c    
Anser fabalis rossicus (Ánsar campestre)      
- Siberia occidental y central/Europa nororiental y suroccidental     1
Anser brachyrhynchus (Ánsar piquicorto)      
- Este de Groenlandia e Islandia/Reino Unido     1
- Svalbard/Europa noroccidental   1  
Anser albifrons albifrons (Ánsar careto)      
- Siberia noroccidental y Europa nororiental/Europa noroccidental     1
- Siberia occidental/Europa central     1
- Siberia occidental/mar Negro y Turquía     1
- Siberia septentrional/mar Caspio e Irak     (1)
Anser albifrons flavirostris (Ánsar careto)      
- Groenlandia/Irlanda y Reino Unido 2*    
Anser erythropus (Ánsar chico)      
- Europa nororiental y Siberia occidental/mar Negro y mar Caspio 1a 1b 2    
- Fenoscandia 1a 1b 1c    
Clangula hyemalis (Pato havelda)      
- Islandia y Groenlandia (rep.) 1b    
- Siberia occidental/Europa septentrional (rep.) 1b    
Somateria spectabilis (Eider real)      
- Este de Groenlandia, Europa nororiental y Siberia occidental   (2e)  
Somateria mollissima mollissima (Eider común)      
- Mar Báltico, mar del Norte y mar Celta 4    
- Noruega y Rusia 4    
Somateria mollissima borealis (Eider común)      
- Svalbard y Tierra de Francisco José (rep.) 4    
- Este de Groenlandia/Islandia 4    
Polysticta stelleri (Eider chico)      
- Siberia occidental/Europa nororiental 1a 1b    
Melanitta fusca (Negrón especulado)      
- Siberia occidental y Europa septentrional/Europa noroccidental 1b    
- Mar Negro y mar Caspio 1b 1c    
Melanitta nigra (Negrón común)      
- Siberia occidental y Europa septentrional/Europa occidental y África noroccidental   2a  
Bucephala clangula clangula (Porrón osculado)      
- Europa noroccidental y central (inv.)   2c  
- Europa nororiental/mar Adriático   2e  
- Siberia occidental y Europa nororiental/mar Negro   1  
- Siberia occidental/mar Caspio (3c 3e)    
Mergellus albellus (Serreta chica)      
- Europa noroccidental y central (inv.)   1  
- Europa nororiental/mar Negro y mar Mediterráneo oriental 2    
- Siberia occidental/Asia suroccidental   (1)  
Mergus merganser merganser (Serreta grande)      
- Europa noroccidental y central (inv.)     1
- Europa nororiental/mar Negro 2    
- Siberia occidental/mar Caspio (2)    
Mergus serrator (Serreta mediana)      
- Europa noroccidental y central (inv.)   2c  
- Europa nororiental/mar Negro y mar Mediterráneo 3c    
- Siberia occidental/Asia suroccidental y central 1c    
Alopochen aegyptiaca (Ganso del Nilo)      
- África occidental 1c    
- África oriental y meridional     1
Tadorna tadorna (Tarro blanco)      
- Europa noroccidental   2a  
- Mar Negro y mar Mediterráneo     1
- Asia occidental/mar Caspio y Oriente Medio 3c (3e)    
Tadorna ferruginea (Tarro canelo)      
- África noroccidental 1c    
- Mar Mediterráneo oriental y mar Negro/África nororiental   1  
- Asia occidental y mar Caspio/Irán e Irak 3c    
Tadorna cana (Tarro sudafricano)      
- África meridional 3c (3e)    
Plectropterus gambensis gambensis (Ganso espolonado)      
- África occidental   1  
- África oriental (Sudán a Zambia)     1
Plectropterus gambensis niger (Ganso espolonado)      
- África meridional   (1)  
Sarkidiornis melanotos (Pato crestudo)      
- África occidental 3c    
- África meridional y oriental   (2c 2e)  
Nettapus auritus (Gansito africano)      
- África occidental 1c    
- África meridional y oriental     1
Marmaronetta angustirostris (Cerceta pardilla)      
- Mar Mediterráneo occidental/mar Mediterráneo occidental y África occidental 1a 1b 1c    
- Mar Mediterráneo oriental 1a 1b 1c    
- Asia suroccidental 1a 1b 3c    
Netta rufina (Pato colorado)      
- Europa suroccidental y central/mar Mediterráneo occidental   1  
- Mar Negro y mar Mediterráneo oriental 3e    
- Asia occidental y central/Asia suroccidental   (2c 2e)  
Netta erythrophthalma brunnea (Pato morado)      
- África meridional y oriental 3c    
Aythya ferina (Porrón europeo)      
- Europa nororiental/Europa noroccidental 1b    
- Europa central y nororiental/mar Negro y mar Mediterráneo 1b    
- Siberia occidental/Asia suroccidental 1b    
Aythya nyroca (Porrón pardo)      
- Mar Mediterráneo occidental/África septentrional y occidental 1a 1c    
- Europa oriental/mar Mediterráneo oriental y África saheliana 1a    
- Asia occidental/Asia suroccidental y África nororiental 1a    
Aythya fuligula (Porrón moñudo)      
- Europa noroccidental (inv.)   (2c)  
- Europa central, mar Negro y mar Mediterráneo (inv.)     1
- Siberia occidental/Asia suroccidental y África nororiental   2c 2e  
Aythya marila marila (Porrón bastardo)      
- Europa septentrional/Europa occidental     1
- Siberia occidental/mar Negro y mar Caspio   (2c 2e)  
Spatula querquedula (Cerceta carretona)      
- Siberia occidental y Europa/África occidental     1
- Siberia occidental/Asia suroccidental y África nororiental y oriental   2c 2e  
Spatula hottentota (Cerceta hotentote)      
- Cuenca del lago Chad 1c    
- África oriental (sur a norte de Zambia)   1  
- África meridional (norte a sur de Zambia) 3c 3e    
Spatula clypeata (Cuchara común)      
- Europa noroccidental y central (inv.)   1  
- Siberia occidental, Europa nororiental y oriental/Europa meridional y África occidental     1
- Siberia occidental/Asia suroccidental y África nororiental y oriental   2c  
Mareca strepera strepera (Ánade friso)      
- Europa noroccidental     1
- Europa nororiental/mar Negro y mar Mediterráneo     1
- Siberia occidental/Asia suroccidental y África nororiental   (2c)  
Mareca penelope (Silbón europeo)      
- Siberia occidental y Europa nororiental/Europa noroccidental   2c  
- Siberia occidental y Europa nororiental/mar Negro y mar Mediterráneo   2c  
- Siberia occidental/Asia suroccidental y África nororiental   2c  
Anas undulata undulata (Ánade picolimón)      
- África meridional     (1)
Anas platyrhynchos platyrhynchos (Ánade azulón)      
- Europa noroccidental     1
- Europa septentrional/mar Mediterráneo occidental   2c  
- Europa oriental/mar Negro y mar Mediterráneo oriental     1
- Siberia occidental/Asia suroccidental   2c  
Anas capensis (Cerceta de El Cabo)      
- África oriental (Valle del Rift) 1c    
- Cuenca del lago Chad2 1c    
- África meridional (norte hasta Angola y Zambia) 3c    
Anas erythrorhyncha (Ánade piquirrojo)      
- África meridional   (2c 2e)  
- África oriental     1
- Madagascar 2    
Anas acuta (Ánade rabudo)      
- Europa noroccidental   1  
- Siberia occidental y Europa nororiental y oriental/Europa meridional y África occidental   2e  
- Siberia occidental/Asia suroccidental y África oriental   2c  
Anas crecca crecca (Cerceta común)      
- Europa noroccidental     1
- Siberia occidental y Europa nororiental/mar Negro y mar Mediterráneo     1
- Siberia occidental/Asia suroccidental y África nororiental   2c  

Familia PODICIPEDIDAE (somormujos)

     
Tachybaptus ruficollis ruficollis (Zampullín común)      
- Europa y África noroccidental     1
Podiceps grisegena grisegena (Somormujo cuellirrojo)      
- Europa noroccidental (inv.) 3c    
- Mar Negro y mar Mediterráneo (inv.) 3c    
- Mar Caspio (inv.) 2    
Podiceps cristatus cristatus (Somormujo lavanco)      
- Europa noroccidental y occidental     1
- Mar Negro y mar Mediterráneo (inv.)     1
- Mar Caspio y Asia suroccidental (inv.) 3c 3e    
Podiceps cristatus infuscatus (Somormujo lavanco)      
- África oriental (Etiopía hasta norte de Zambia) 1c    
- África meridional 1c    
Podiceps auritus auritus (Zampullín cuellirrojo)      
- Europa noroccidental (pico largo) 1b 1c    
- Europa nororiental (pico corto) 1b 2    
- Mar Caspio y Asia meridional (inv.) 1b 1c    
Podiceps nigricollis nigricollis (Zampullín cuellinegro)      
- Europa/Europa meridional y occidental y África septentrional   2c  
- Asia occidental/Asia suroccidental y meridional 3c    
Podiceps nigricollis gurneyi (Zampullín cuellinegro)      
- África meridional 2    

Familia PHOENICOPTERIDAE (flamencos)

     
Phoenicopterus roseus (Flamenco común)      
- África occidental   2a  
- África oriental 3a 3c (3e)    
- África meridional (hasta Madagascar)   2a  
- Mar Mediterráneo occidental   2a  
- Mar Mediterráneo oriental   2a  
- Asia suroccidental y meridional   2a 2c (2e)  
Phoeniconaias minor (Flamenco enano)      
- África occidental 3a    
- África oriental 4    
- África meridional (hasta Madagascar) 4    

Familia PHAETHONTIDAE (rabijuncos)

     
Phaethon aetherus aetherus (Rabijunco etéreo)      
- Océano Atlántico sur 1c    
Phaethon aetherus indicus (Rabijunco etéreo)      
- Golfo Pérsico, golfo de Adén, mar Rojo 1c    
Phaethon rubricauda rubricauda (Rabijunco colirrojo)      
- Océano Índico   1  
Phaethon lepturus lepturus (Rabijunco menor)      
- Océano Índico occidental   1  

Familia RALLIDAE (fochas, gallinetas, polluelas rascones, calamones)

     
Sarothrura elegans reichenovi (Polluela elegante)      
- África suroccidental hasta África central     (1)
Sarothrura elegans elegans (Polluela elegante)      
- África nororiental, oriental y meridional     (1)
Sarothrura boehmi (Polluela de Boehm)      
- África central 1c    
Sarothrura ayresi (Polluela especulada)      
- Etiopía 1a 1b 1c    
- África meridional 1a 1b 1c    
Rallus aquaticus aquaticus (Rascón europeo)      
- Europa y África septentrional     1
Rallus aquaticus korejewi (Rascón europeo)      
- Siberia occidental/Asia suroccidental     (1)
Rallus caerulescens (Rascón cafre)      
- África meridional y oriental     (1)
Crex egregia (Guión africano)      
- África subsahariana     (1)
Crex crex (Guión de codornices)      
- Europa y Asia occidental/África subsahariana     1
Porzana porzana (Polluela pintoja)      
- Europa/África   2c  
Zapornia flavirostra (Polluela negra africana)      
- África subsahariana     1
Zapornia parva (Polluela bastarda)      
- Eurasia occidental/África   2c  
Zapornia pusilla intermedia (Polluela chica)      
- Europa (rep.) 1c    
Amaurornis marginalis (Polluela culirroja)      
- África subsahariana (2)    
Porphyrio alleni (Calamoncillo africano)      
- África subsahariana   (2c)  
Gallinula chloropus chloropus (Gallineta común)      
- Europa y África septentrional   2c  
- Asia occidental y suroccidental     1
Paragallinula angulata (Gallineta chica)      
- África subsahariana (3c 3e)    
Fulica cristata (Focha moruna)      
- África subsahariana   2c  
- España y Marruecos 1c    
Fulica atra atra (Focha común)      
- Europa noroccidental (inv.)   2c  
- Mar Negro y mar Mediterráneo (inv.)   2c 2e  
- Asia suroccidental (inv.)   2c 2e  

Familia GRUIDAE (grullas)

     
Balearica regulorum regulorum (Grulla coronada cuelligrís)      
- África meridional (norte hasta Angola y sur de Zimbabue) 1b 1c    
Balearica regulorum gibbericeps (Grulla coronada cuelligrís)      
- África oriental (Kenia hasta Mozambique) 1b 2    
Balearica pavonina pavonina (Grulla coronada cuellinegra)      
- África occidental (Senegal hasta Chad) 1b 1c    
Balearica pavonina ceciliae (Grulla coronada)      
- África oriental (Sudán hasta Uganda) 1b 3c    
Leucogeranus leucogeranus (Grulla siberiana)      
- Irán (inv.) 1a 1b 1c    
Bugeranus carunculatus (Grulla carunculada)      
- África central y meridional 1b 1c    
Anthropoides paradiseus (Grulla del paraíso)      
- Extremo de África meridional 1b    
Anthropoides virgo (Grulla damisela)      
- Mar Negro (Ucrania)/África nororiental 1c    
- Kalmukia/África nororiental 2    
- Oeste de Asia central (rep.)   1  
Grus grus grus (Grulla común)      
- Europa noroccidental/península Ibérica y Marruecos     1
- Europa nororiental y central/África septentrional     1
- Europa oriental/Turquía, Oriente Medio y África nororiental     1
- Siberia occidental/Asia meridional   (1)  
Grus grus archibaldi (Grulla común)      
- Turquía y Georgia (rep.) 1c    

Familia GAVIIDAE (colimbos)

     
Gavia stellata (Colimbo chico)      
- Europa noroccidental (inv.)   2e  
- Mar Caspio, mar Negro y mar Mediterráneo oriental (inv.) 1c    
Gavia arctica arctica (Colimbo ártico)      
- Europa septentrional y Siberia occidental/Europa   2c  
- Siberia central/mar Caspio 1c    
Gavia immer (Colimbo grande)      
- Europa (inv.) 1c    
Gavia adamsii (Colimbo de Adams)      
- Europa septentrional (inv.) 1c    

Familia SPHENISCIDAE (pingüinos)

     
Spheniscus demersus (Pingüino de El Cabo)      
- África meridional 1b 3c    

Familia CICONIIDAE (cigüeñas)

     
Leptoptilos crumenifer (Marabú africano)      
- África subsahariana     1
Mycteria ibis (Tántalo africano)      
- África subsahariana (excluido Madagascar)   2e  
Anastomus lamelligerus lamelligerus (Picotenaza africano)      
- África subsahariana   2e  
Ciconia nigra (Cigüeña negra)      
- África meridional 1c    
- Europa suroccidental/África occidental 1c    
- Europa central y oriental/África subsahariana   1  
Ciconia abdimii (Cigüeña de Abdim)      
- África subsahariana y suroeste de la península Arábiga   (2c 2e)  
Ciconia microscelis (Cigüeña lanuda)      
- África subsahariana   (1)  
Ciconia ciconia ciconia (Cigüeña blanca)      
- África meridional 1c    
- Europa occidental y África noroccidental/África subsahariana   2b  
- Europa central y oriental/África subsahariana     1
- Asia occidental/Asia suroccidental 3c    

Familia THRESKIORNITHIDAE (ibis, espátulas)

     
Platalea alba (Espátula africana)      
- África subsahariana (3c 3e)    
Platalea leucorodia leucorodia (Espátula común)      
- Europa occidental/mar Mediterráneo occidental y África occidental 2    
- Europa central/mar Mediterráneo central y África tropical 1c    
- Europa suroriental/mar Mediterráneo, Asia suroccidental y África oriental 1c    
- Asia occidental/Asia suroccidental y meridional   1  
Platalea leucorodia balsaci (Espátula común)      
- África occidental costera (Mauritania) 1c    
Platalea leucorodia archeri (Espátula común)      
- Mar Rojo y Somalia 1c    
Threskiornis aethiopicus (Ibis sagrado)      
- África subsahariana     1
- Irak e Irán 1c    
Geronticus eremita (Ibis eremita)      
- Marruecos 1a 1b 1c    
- Asia suroccidental 1a 1b 1c    
Plegadis falcinellus (Morito común)      
- África subsahariana (rep.) (3c 3e)    
- Mar Negro y mar Mediterráneo/África occidental   1  
- Asia suroccidental/África oriental   1  

Familia ARDEIDAE (garzas, garcetas y afines)

     
Botaurus stellaris stellaris (Avetoro común)      
- Europa occidental y África noroccidental (rep.) 1c    
- Europa central y oriental/mar Negro y mar Mediterráneo oriental (rep.)     1
- Asia suroccidental (inv.)   1  
Botaurus stellaris capensis (Avetoro común)      
- África meridional 1c    
Ixobrychus minutus minutus (Avetorillo común)      
- Europa occidental y África noroccidental/África subsahariana 2    
- Europa central y oriental, mar Negro y mar Mediterráneo oriental/África subsahariana     1
- Asia occidental y suroccidental/África subsahariana   (1)  
Ixobrychus minutus payesii (Avetorillo común)      
- África subsahariana   (1)  
Ixobrychus sturmii (Avetorillo plomizo)      
- África subsahariana   (1)  
Nycticorax nycticorax nycticorax (Martinete común)      
- África subsahariana y Madagascar     1
- Europa occidental y África noroccidental (rep.) 3c    
- Europa central y oriental/mar Negro y mar Mediterráneo oriental (rep.)   1  
- Asia occidental/Asia suroccidental y África nororiental   (1)  
Ardeola ralloides ralloides (Garcilla cangrejera)      
- Europa suroccidental y África noroccidental (rep.) 1c    
- Europa central y oriental, mar Negro y mar Mediterráneo oriental (rep.) 3c    
- Asia occidental y suroccidental/África subsahariana   (1)  
Ardeola ralloides paludivaga (Garcilla cangrejera)      
- África subsahariana y Madagascar     (1)
Ardeola idae (Garcilla malgache)      
- Madagascar y Aldabra/África central y oriental 1a 1b 1c    
Ardeola rufiventris (Garcilla ventrirroja)      
- África central, oriental y meridional   (1)  
Bubulcus ibis ibis (Garcilla bueyera)      
- África meridional   2c  
- África tropical   (2c 2e)  
- Europa suroccidental     1
- África noroccidental     1
- Mar Mediterráneo oriental y Asia suroccidental   1  
Ardea cinerea cinerea (Garza real)      
- África subsahariana     1
- Europa septentrional y occidental     1
- Europa central y oriental     1
- Asia occidental y suroccidental (rep.)   (2c)  
Ardea melanocephala (Garza cabecinegra)      
- África subsahariana   (2c)  
Ardea purpurea purpurea (Garza imperial)      
- África tropical (3c)    
- Europa occidental y mar Mediterráneo occidental/África occidental   1  
- Europa oriental, mar Negro y mar Mediterráneo/África subsahariana     1
- Asia suroccidental (2)    
Ardea alba alba (Garceta grande)      
- Europa occidental, central y suroriental/mar Negro y mar Mediterráneo     1
- Asia occidental/Asia suroccidental (3e)    
Ardea alba melanorhynchos (Garceta grande)      
- África subsahariana y Madagascar   2e  
Ardea brachyrhyncha (Garceta intermedia)      
- África subsahariana   1  
Egretta ardesiaca (Garceta azabache)      
- África subsahariana   (1)  
Egretta vinaceigula (Garceta gorgirroja)      
- África meridional central 1b 1c    
Egretta garzetta garzetta (Garceta común)      
- África subsahariana   2c  
- Europa occidental y África noroccidental     1
- Europa central y oriental, mar Negro y mar Mediterráneo oriental   1  
- Asia occidental/Asia suroccidental y África nororiental y oriental 3c    
Egretta gularis gularis (Garceta dimorfa)      
- África occidental 2    
Egretta gularis schistacea (Garceta dimorfa)      
- África nororiental y mar Rojo 2    
- Asia suroccidental y meridional 2    
Egretta gularis dimorpha (Garceta dimorfa)      
- África oriental costera 2    

Familia BALAENICIPITIDAE (picozapato)

     
Balaeniceps rex (Picozapato)      
- África tropical central 1b 1c    

Familia PELECANIDAE (pelícanos)

     
Pelecanus crispus (Pelícano ceñudo)      
- Mar Negro y mar Mediterráneo (inv.) 1a 1c    
- Asia suroccidental y meridional (inv.) 1a 2    
Pelecanus rufescens (Pelícano rosado)      
- África tropical y suroeste de la península Arábiga   1  
Pelecanus onocrotalus (Pelícano común)      
- África meridional 3c 3e    
- África occidental   1  
- África oriental   2e  
- Europa y Asia occidental (rep.) 1a    

Familia FREGATIDAE (rabihorcados)

     
Fregata ariel iredalei (Rabihorcado chico)      
- Océano Índico occidental 2    
Fregata minor aldabrensis (Rabihorcado grande)      
- Océano Índico occidental 2    

Familia SULIDAE (alcatraces, piqueros)

     
Morus bassanus (Alcatraz atlántico)      
- Océano Atlántico norte     1
Morus capensis (Alcatraz de El Cabo)      
- África meridional 1b    
Sula dactylatra melanops (Piquero enmascarado)      
- Océano Índico occidental 3c    

Familia PHALACROCORACIDAE (cormoranes)

     
Microcarbo coronatus (Cormorán coronado)      
- África suroccidental costera 1c    
Microcarbo pygmaeus (Cormorán pigmeo)      
- Mar Negro y mar Mediterráneo   1  
- Asia suroccidental   1  
Gulosus aristotelis desmarestii (Cormorán moñudo)      
- Mar Mediterráneo oriental (Croacia y mar Adriático) (rep.) 1c    
Phalacrocorax carbo carbo (Cormorán grande)      
- Europa noroccidental     1
Phalacrocorax carbo sinensis (Cormorán grande)      
- Europa septentrional y central     1
- Mar Negro y mar Mediterráneo     1
- Asia occidental y suroccidental     (1)
Phalacrocorax carbo lucidus (Cormorán cuelliblanco)      
- África occidental costera   1  
- África central y oriental     1
- África meridional costera 2    
Phalacrocorax capensis (Cormorán de El Cabo)      
- África meridional costera 1b    
Phalacrocorax nigrogularis (Cormorán de Socotra)      
- Costa de la península Arábiga 1b    
- Golfo de Adén, Socotra y mar de Arabia 1b    
Phalacrocorax neglectus (Cormorán de bajío)      
- África suroccidental costera 1b 2    

Familia BURHINIDAE (alcaravanes)

     
Burhinus senegalensis (Alcaraván senegalés)      
- África occidental   1  
- África nororiental y oriental (3c)    

Familia PLUVIANIDAE (pluviales)

     
Pluvianus aegyptius (Pluvial)      
- África occidental   (1)  
- África oriental 1c    
- Cuenca del Bajo Congo 1c    

Familia HAEMATOPODIDAE (ostreros)

     
Haematopus moquini (Ostrero negro africano)      
- África meridional costera 1c    
Haematopus ostralegus ostralegus (Ostrero euroasiático)      
- Europa/Europa meridional y occidental y África noroccidental 4    
Haematopus ostralegus longipes (Ostrero euroasiático)      
- Europa suroriental y Asia occidental/Asia suroccidental y meridional y África nororiental (3c)    

Familia RECURVIROSTRIDAE (avocetas, zancudas)

     
Recurvirostra avosetta (Avoceta común)      
- África meridional 2    
- África oriental   (1)  
- Europa occidental y África noroccidental (rep.)   1  
- Europa suroriental, mar Negro y Turquía (rep.)   1  
- Asia occidental y suroccidental/África oriental 2    
Himantopus himantopus himantopus (Cigüeñuela común)      
- África subsahariana (excluido el sur)   2e  
- África meridional 2    
- Europa suroccidental y África noroccidental/África occidental   2e  
- Europa central y mar Mediterráneo oriental/África norcentral   1  
- Asia occidental, central y suroccidental/Asia suroccidental y África nororiental   (1)  

Familia CHARADRIIDAE (chorlos, chorlitos, chorlitejos, avefrías)

     
Pluvialis squatarola squatarola (Chorlito gris)      
- Siberia occidental/Europa occidental y África occidental   2e  
- Siberia central y oriental/Asia suroccidental y África oriental y meridional 3c    
Pluvialis apricaria apricaria (Chorlito dorado europeo)      
- Gran Bretaña, Irlanda, Dinamarca, Alemania y mar Báltico (rep.)     1
Pluvialis apricaria altifrons (Chorlito dorado europeo)      
- Islandia e Islas Feroe/costa del océano Atlántico oriental     1
- Europa septentrional/Europa occidental y África noroccidental     1
- Siberia septentrional/mar Caspio y Asia menor     1
Pluvialis fulva (Chorlito dorado siberiano)      
- Siberia norcentral/Asia meridional y suroccidental y África nororiental 3c    
Eudromias morinellus (Chorlitejo carambolo)      
- Europa/África noroccidental 3c    
- Asia/Oriente Medio (3c)    
Charadrius hiaticula hiaticula (Chorlitejo grande)      
- Europa septentrional/Europa y África septentrional   1  
Charadrius hiaticula psammodromus (Chorlitejo grande)      
- Canadá, Groenlandia e Islandia/África occidental y meridional   (2c)  
Charadrius hiaticula tundrae (Chorlitejo grande)      
- Europa nororiental y Siberia/Asia suroccidental y África oriental y meridional     1
Charadrius dubius curonicus (Chorlitejo chico)      
- Europa y África noroccidental/África occidental     1
- Asia occidental y suroccidental/África oriental     (1)
Charadrius pecuarius (Chorlitejo pecuario)      
- África meridional y oriental   (2c 2e)  
- África occidental   1  
Charadrius tricollaris (Chorlitejo tricollar)      
- África meridional y oriental   1  
Charadrius forbesi (Chorlitejo de Forbes)      
- África occidental y central 2    
Charadrius marginatus hesperius (Chorlitejo frentiblanco)      
- África occidental 2    
Charadrius marginatus mechowi (Chorlitejo frentiblanco)      
- África interior oriental y central 2    
Charadrius alexandrinus alexandrinus (Chorlitejo patinegro)      
- Europa occidental y mar Mediterráneo occidental/África occidental 3c    
- Mar Negro y mar Mediterráneo oriental/Sahel oriental 3c    
- Asia suroccidental y central/Asia suroccidental y África nororiental     1
Charadrius pallidus pallidus (Chorlitejo pálido)      
- África meridional 2    
Charadrius pallidus venustus (Chorlitejo pálido)      
- África oriental 1c    
Charadrius mongolus pamirensis (Chorlitejo mongol chico)      
- Oeste de Asia central /Asia suroccidental y África oriental     1
Charadrius leschenaultii leschenaultii (Chorlitejo mongol)      
- Asia central/África oriental y meridional 3e    
Charadrius leschenaultii columbinus (Chorlitejo mongol grande)      
- Turquía y Asia suroccidental/mar Mediterráneo oriental y mar Rojo 1c    
Charadrius leschenaultii scythicus (Chorlitejo mongol grande)      
- Mar Caspio y Asia suroccidental/península Arábiga y África nororiental   (1)  
Charadrius asiaticus (Chorlitejo asiático chico)      
- Europa suroriental y Asia occidental/África oriental y meridional central 3c    
Vanellus vanellus (Avefría europea)      
- Europa, Asia occidental/Europa, África septentrional y Asia suroccidental 4    
Vanellus spinosus (Avefría espinosa)      
- Mar Mediterráneo oriental y Oriente Medio   1  
Vanellus albiceps (Avefría coroniblanca)      
- África occidental y central 3e    
Vanellus lugubris (Avefría lúgubre)      
- África suroccidental 2    
- África central y oriental   (1)  
Vanellus melanopterus minor (Avefría lugubroide)      
- África meridional 1c    
Vanellus coronatus coronatus (Avefría coronada)      
- África oriental y meridional   (2c)  
- África central (1c)    
- África suroccidental   (1)  
Vanellus senegallus senegallus (Avefría senegalesa)      
- África occidental (3e)    
Vanellus senegallus lateralis (Avefría senegalesa)      
- África oriental y suroriental (3c)    
Vanellus superciliosus (Avefría pechirrufa)      
- África occidental y central (1c)    
Vanellus gregarius (Avefría sociable)      
- Asia central/Asia meridional y suroccidental y África nororiental 1a 1b 2    
Vanellus leucurus (Avefría coliblanca)      
- Asia central y suroccidental/África nororiental y Asia suroccidental y meridional   1  

Familia SCOLOPACIDAE (correlimos, agachadizas, faloropos y afines)

     
Numenius phaeopus phaeopus (Zarapito trinador)      
- Europa septentrional/África occidental     1
- Siberia occidental/África meridional y oriental     (1)
Numenius phaeopus islandicus (Zarapito trinador)      
- Islandia, Islas Feroe y Escocia/África occidental     1
Numenius phaeopus alboaxillaris (Zarapito trinador)      
- Norte del mar Caspio/África oriental 1c    
Numenius phaeopus rogachevae (Zarapito trinador)      
- Siberia central (rep.) 2    
Numenius tenuirostris (Zarapito fino)      
- Siberia central/mar Mediterráneo y Asia suroccidental 1a 1b 1c    
Numenius arquata arquata (Zarapito real)      
- Europa/Europa y África septentrional y occidental 4    
Numenius arquata suschkini (Zarapito real)      
- Europa suroriental y Asia suroccidental (rep.) 1c    
Nunenius arquata orientalis (Zarapito real)      
- Siberia occidental/Asia suroccidental y África oriental y meridional 4    
Limosa lapponica lapponica (Aguja colipinta)      
- Europa septentrional/Europa occidental 4    
Limosa lapponica taymyrensis (Aguja colipinta)      
- Siberia occidental/África occidental y suroccidental 4    
- Siberia central/Asia meridional y suroccidental y África oriental 4    
Limosa limosa limosa (Aguja colinegra)      
- Europa occidental/África noroccidental y occidental 3c 3e    
- Europa oriental/África central y oriental 3c 3e    
- Oeste de Asia central/Asia suroccidental y África oriental 3c    
Limosa limosa islandica (Aguja colinegra)      
- Islandia/Europa occidental 4    
Arenaria interpres interpres (Vuelvepiedras común)      
- Noreste de Canadá y Groenlandia/Europa occidental y África noroccidental     1
- Europa septentrional/África occidental 3c    
- Siberia occidental y central/Asia suroccidental y África oriental y meridional   (2c)  
Calidris tenuirostris (Correlimos grande)      
- Siberia oriental/Asia suroccidental y Asia meridional occidental 1a 1b 1c    
Calidris canutus canutus (Correlimos gordo)      
- Siberia septentrional/África occidental y meridional 4    
Calidris canutus islandica (Correlimos gordo)      
- Noreste de Canadá y Groenlandia/Europa occidental 4    
Calidris pugnax (Combatiente)      
- Europa septentrional y Siberia occidental/África occidental   2c  
- Siberia septentrional/Asia suroccidental y África oriental y meridional   (2c 2e)  
Calidris falcinellus falcinellus (Correlimos falcinelo)      
- Europa septentrional/Asia suroccidental y África   2c 2e  
Calidris ferruginea (Correlimos zarapitín)      
- Siberia occidental/África occidental 4    
- Siberia central/Asia suroccidental y África oriental y meridional 4    
Calidris temminckii (Correlimos de Temminck)      
- Fenoscandia/África septentrional y occidental 3c 3e    
- Europa nororiental y Siberia occidental/Asia suroccidental y África oriental   (2c 2e)  
Calidris alba alba (Correlimos tridáctilo)      
- Europa atlántica oriental y África occidental y meridional (inv.)     1
- Asia suroccidental y África oriental y meridional (inv.)   (2e)  
Calidris alpina alpina (Correlimos común)      
- Europa nororiental y Siberia noroccidental/Europa occidental y África noroccidental     1
Calidris alpina arctica (Correlimos común)      
- Noreste de Groenlandia /África occidental 3a    
Calidris alpina schinzii (Correlimos común)      
- Islandia y Groenlandia/África noroccidental y occidental     1
- Gran Bretaña e Irlanda/Europa suroccidental y África noroccidental 3e    
- Mar Báltico/Europa suroccidental y África noroccidental 1c    
Calidris alpina centralis (Correlimos común)      
- Siberia central/Asia suroccidental y África nororiental     1
Calidris maritima (Correlimos oscuro)      
- Europa septentrional y Siberia occidental   1  
- Noreste de Canadá y norte de Groenlandia 2    
Calidris minuta (Correlimos menudo)      
- Europa septentrional/Europa meridional y África septentrional y occidental   (2c 2e)  
- Siberia occidental/Asia suroccidental, África oriental y meridional   (2c 2e)  
Scolopax rusticola (Chocha perdiz)      
- Europa/Europa meridional y occidental y África septentrional   2c  
- Siberia occidental/Asia suroccidental (mar Caspio)     (1)
Gallinago stenura (Agachadiza colirrara)      
- Siberia septentrional/Asia meridional y África oriental     (1)
Gallinago media (Agachadiza real)      
- Escandinavia/África central 4    
- Siberia occidental y Europa nororiental/África suroriental 4    
Gallinago gallinago gallinago (Agachadiza común)      
- Europa/Europa meridional y occidental y África noroccidental   2c  
- Siberia occidental/Asia suroccidental y África   (2c)  
Gallinago gallinago faeroeensis (Agachadiza común)      
- Islandia, Islas Feroe y norte de Escocia/Irlanda   2c  
Lymnocryptes minimus (Agachadiza chica)      
- Europa septentrional/Europa meridional y occidental y África occidental     1
- Siberia occidental/Asia suroccidental y África nororiental     1
Phalaropus lobatus (Faloropo picofino)      
- Eurasia noroccidental (rep.)/mar de Arabia     (1)
Phalaropus fulicarius (Faloropo picogrueso)      
- Canadá y Groenlandia/costa atlántica de África   2c  
Xenus cinereus (Andarríos del Terek)      
- Europa nororiental y Siberia occidental/Asia suroccidental y África oriental y meridional     1
Actitis hypoleucos (Andarríos chico)      
- Europa occidental y central/África occidental   2c  
- Europa oriental y Siberia occidental/África central, oriental y meridional     (1)
Tringa ochropus (Andarríos grande)      
- Europa septentrional/Europa meridional y occidental y África occidental     1
- Siberia occidental/Asia suroccidental y África nororiental y oriental     1
Tringa erythropus (Archibebe oscuro)      
- Europa septentrional/Europa meridional y África septentrional y occidental 3c 3e    
- Siberia occidental/Asia suroccidental y África nororiental y oriental   2c 2e  
Tringa nebularia (Archibebe claro)      
- Europa septentrional/Europa suroccidental y África noroccidental y occidental     1
- Siberia occidental/Asia suroccidental y África oriental y meridional   (2c)  
Tringa totanus totanus (Archibebe común)      
- Europa septentrional (rep.)   2c  
- Europa central y oriental (rep.)   2c 2e  
- Gran Bretaña e Irlanda/Gran Bretaña, Irlanda y Francia 3c 3e    
Tringa totanus robusta (Archibebe común)      
- Islandia e Islas Feroe/Europa occidental     1
Tringa totanus ussuriensis (Archibebe común)      
- Asia occidental/Asia suroccidental y África nororiental y oriental   (2c)  
Tringa glareola (Andarríos bastardo)      
- Europa noroccidental/África occidental     1
- Europa nororiental y Siberia occidental/África occidental y meridional   2c  
Tringa stagnatilis (Archibebe fino)      
- Europa oriental/África occidental y central (3c)    
- Asia occidental/Asia suroccidental y África oriental y meridional   (2c 2e)  

Familia DROMADIDAE (dromas)

     
Dromas ardeola (Dromas)      
- Océano Índico nororiental, mar Rojo y Golfo   1  

Familia GLAREOLIDAE (corredores, canasteras)

     
Glareola pratincola pratincola (Canastera común)      
- Europa occidental y África noroccidental/África occidental 2    
- Mar Negro y mar Mediterráneo oriental/ Sahel oriental 2    
- Asia suroccidental/Asia suroccidental y África nororiental 3c    
Glareola nordmanni (Canastera alinegra)      
- Europa suroriental y Asia occidental/África meridional 4    
Glareola ocularis (Canastera malgache)      
- Madagascar/África oriental 1c    
Glareola nuchalis nuchalis (Canastera sombría)      
- África oriental y central   (1)  
Glareola nuchalis liberiae (Canastera sombría)      
- África occidental   (2c)  
Glareola cinerea (Canastera gris)      
- Sureste de África occidental y central (2)    

Familia LARIDAE (gaviotas, charranes, rayadores y afines)

     
Anous stolidus plumbeigularis (Tiñosa boba)      
- Mar Rojo y golfo de Adén     1
Anous tenuirostris tenuirostris (Tiñosa picofina)      
- Islas del océano Índico hasta África oriental     1
Rynchops flavirostris (Rayador africano)      
- África occidental costera y central 1c    
- África oriental y meridional 1c    
Hydrocoloeus minutus (Gaviota enana)      
- Europa central y oriental/Europa suroccidental y mar Mediterráneo occidental (3c 3e)    
- Asia occidental/mar Mediterráneo oriental, mar Negro y mar Caspio (3c 3e)    
Xema sabini sabini (Gaviota de Sabine)      
- Canadá y Groenlandia/océano Atlántico suroriental     (1)
Rissa tridactyla tridactyla (Gaviota tridáctila)      
- Ártico desde el noreste de Canadá hasta Nueva Zembla/océano Atlántico norte 1b    
Larus genei (Gaviota picofina)      
- África occidental (rep.)   1  
- Mar Negro y mar Mediterráneo (rep.)   2a (2e)  
- Asia occidental, suroccidental y meridional (rep.)   2c 2e  
Larus ridibundus (Gaviota reidora)      
- Europa occidental/Europa occidental, mar Mediterráneo occidental y África occidental   2c  
- Europa oriental/mar Negro y mar Mediterráneo oriental     1
- Asia occidental/Asia suroccidental y África nororiental     1
Larus hartlaubii (Gaviota plateada sudafricana)      
- África suroccidental costera 3c 3e    
Larus cirrocephalus poiocephalus (Gaviota cabecigrís)      
- África occidental   (1)  
- África central, oriental y meridional     (1)
Larus ichthyaetus (Gavión cabecinegro)      
- Mar Negro y mar Caspio/Asia suroccidental   2a  
Larus melanocephalus (Gaviota cabecinegra)      
- Europa occidental, mar Mediterráneo y África noroccidental   2a (2e)  
Larus hemprichii (Gaviota cejiblanca)      
- Mar Rojo, Golfo, península Arábiga y África oriental 3c    
Larus leucophthalmus (Gaviota ojiblanca)      
- Mar Rojo y costas cercanas 1a    
Larus audouinii (Gaviota de Audouin)      
- Mar Mediterráneo/costas septentrional y occidental de África 1a 3a    
Larus canus canus (Gaviota cana)      
- Europa noroccidental y central/costa atlántica y mar Mediterráneo   2c  
Larus canus heinei (Gaviota cana)      
- Europa nororiental y Siberia occidental/mar Negro y mar Caspio   2c 2e  
Larus dominicanus vetula (Gaviota cocinera)      
- África meridional costera (3c)    
- África occidental costera 1c    
Larus fuscus fuscus (Gaviota sombría)      
- Europa nororiental/mar Negro, Asia suroccidental y África oriental 3c    
Larus fuscus graellsii (Gaviota sombría)      
- Europa occidental/mar Mediterráneo y África occidental   2e  
Larus fuscus intermedius (Gaviota sombría)      
- Sur de Escandinavia, Países Bajos y delta del Ebro (España)     1
Larus fuscus heuglini (Gaviota sombría)      
- Europa nororiental y Siberia occidental/Asia suroccidental y África nororiental     (1)
Larus fuscus barabensis (Gaviota sombría)      
- Siberia suroccidental/Asia suroccidental     1
Larus argentatus argentatus (Gaviota argéntea europea)      
- Europa septentrional y noroccidental   2c 2e  
Larus argentatus argenteus (Gaviota argéntea europea)      
- Islandia y Europa occidental   2c 2e  
Larus armenicus (Gaviota armenia)      
- Armenia, este de Turquía y noroeste de Irán 3a    
Larus michahellis (Gaviota patiamarilla)      
- Mar Mediterráneo, península Ibérica y Marruecos     1
Larus cachinnans (Gaviota del Caspio)      
- Mar Negro y Asia occidental/Asia suroccidental y África nororiental     1
Larus glaucoides glaucoides (Gaviota groenlandesa)      
- Groenlandia/Islandia y Europa noroccidental     1
Larus hyperboreus hyperboreus (Gavión hiperbóreo)      
- Svalbard y norte de Rusia (rep.)   (1)  
Larus hyperboreus leuceretes (Gavión hiperbóreo)      
- Canadá, Groenlandia e Islandia (rep.)     (1)
Larus marinus (Gavión atlántico)      
- Europa septentrional y occidental   2c  
Onychoprion fuscatus nubilosa (Charrán sombrío)      
- Mar Rojo, golfo de Adén y este hasta el océano Pacífico   2a  
Onychoprion anaethetus melanopterus (Charrán embridado)      
- África occidental 1c    
Onychoprion anaethetus antarcticus (Charrán embridado)      
- Mar Rojo, África oriental, golfo Pérsico y mar de Arabia hasta el oeste de la India     1
- Océano Índico occidental 2    
Sternula albifrons albifrons (Charrancito común)      
- Europa al norte del mar Mediterráneo (rep.) 2    
- Mar Mediterráneo occidental/África occidental (rep.) 3b 3c    
- Mar Negro y mar Mediterráneo oriental (rep.) 3b 3c    
- Mar Caspio (rep.) 2    
Sternula albifrons guineae (Charrancito común)      
- África occidental (rep.) 1c    
Sternula saundersi (Charrancito de Saunders)      
- Asia meridional occidental, mar Rojo, Golfo y África oriental 2    
Sternula balaenarum (Charrancito de Damara)      
- Namibia y Sudáfrica/costa atlántica hasta Ghana 1c    
Gelochelidon nilotica nilotica (Pagaza piconegra)      
- Europa occidental/África occidental   1  
- Mar Negro y mar Mediterráneo oriental/África oriental 3c    
- Asia occidental y central/Asia suroccidental 2    
Hydroprogne caspia (Pagaza piquirroja)      
- Madagascar (rep.) 1c    
- África meridional (rep.) 1c    
- África occidental (rep.)   1  
- Mar Báltico (rep.) 1c    
- Mar Negro (rep.) 1c    
- Mar Caspio (rep.)   1  
Chlidonias hybrida hybrida (Fumarel cariblanco)      
- Europa occidental y África noroccidental (rep.)   1  
- Mar Negro y mar Mediterráneo oriental (rep.)     (1)
- Mar Caspio (rep.)   (1)  
Chlidonias hybrida delalandii (Fumarel cariblanco)      
- África oriental (Kenia y Tanzania) 2    
- África meridional (Malaui y Zambia hasta Sudáfrica) 1c    
Chlidonias leucopterus (Fumarel aliblanco)      
- Europa oriental y Asia occidental/África   2c  
Chlidonias niger niger (Fumarel común)      
- Europa y Asia occidental/costa atlántica de África   2c  
Sterna dougallii dougallii (Charrán rosado)      
- África meridional y Madagascar 1c    
- África oriental 2    
- Europa (rep.) 1c    
Sterna dougallii gracilis (Charrán rosado)      
- Seychelles y Mascareñas 1c    
- Norte del mar de Arabia (Omán) 1c    
Sterna hirundo hirundo (Charrán común)      
- Europa meridional y occidental (rep.)     1
- Europa septentrional y oriental (rep.)     1
- Asia occidental (rep.)     (1)
Sterna repressa (Charrán arábigo)      
- Asia meridional occidental, mar Rojo, Golfo y África oriental     (1)
Sterna paradisaea (Charrán ártico)      
- Eurasia occidental (rep.)     1
Sterna vittata vittata (Charrán antártico)      
- Príncipe Eduardo, Marión, Crozet y Kerguelen/Sudáfrica 1c    
Sterna vittata tristanensis (Charrán antártico)      
- Tristán da Cunha y Gough/Sudáfrica 1c    
Sterna vittata sanctipauli (Charrán antártico)      
- Ámsterdam y San Pablo /Sudáfrica 1c    
Thalasseus bengalensis bengalensis (Charrán bengalí)      
- Golfo/Asia meridional     1
- Mar Rojo/África oriental     (1)
Thalasseus bengalensis emigratus (Charrán bengalí)      
- Mar Mediterráneo meridional/costas de África noroccidental y occidental 1c    
Thalasseus sandvicensis sandvicensis (Charrán patinegro)      
- Europa occidental/África occidental     1
- Mar Negro y mar Mediterráneo (rep.)   2a  
- Asia occidental y central/Asia suroccidental y meridional   2c  
Thalasseus maximus albidorsalis (Charrán real)      
- África occidental (rep.)   2a 2e  
Thalasseus bergii bergii (Charrán piquigualdo)      
- África meridional (Angola-Mozambique) 2    
- Madagascar y Mozambique/África meridional 1c    
Thalasseus bergii velox (Charrán piquigualdo)      
- Mar Rojo y África nororiental 2    
Thalasseus bergii thalassinus (Charrán piquigualdo)      
- África oriental y Seychelles 1c    

Familia STERCORARIIDAE (págalos)

     
Stercorarius longicaudus longicaudus (Págalo rabero)      
- Europa septentrional y Siberia occidental/océano Atlántico sur     1
Catharacta skua (Págalo grande)      
- Europa septentrional/océano Atlántico norte   1  

Familia ALCIDAE (frailecillos, alcas, araos y afines)

     
Fratercula arctica (Frailecillo atlántico)      
- Océano Atlántico oriental (rep.) 1b    
Cepphus grylle grylle (Arao aliblanco)      
- Mar Báltico   1  
Cepphus grylle mandtii (Arao aliblanco)      
- Océano Ártico canadiense este y oeste de Groenlandia (rep.)     1
- Este de Groenlandia y mar de Láptev oriental (rep.)     (1)
Cepphus grylle arcticus (Arao aliblanco)      
- América norseptentrional y sur de Groenlandia (rep.)     (1)
- Islas Británicas y Europa septentrional     1
Cepphus grylle islandicus (Arao aliblanco)      
- Islandia 3c    
Cepphus grylle faeroeensis (Arao aliblanco)      
- Islas Feroe   (1)  
Alca torda torda (Alca común)      
- Océano Atlántico occidental     1
- Océano Atlántico oriental     1
Alca torda islandica (Alca común)      
- Islandia, islas Feroe, Gran Bretaña, Irlanda, Heligoland y noroeste de Francia     (1)
Alle alle alle (Mérgulo común)      
- Océano Atlántico occidental     (1)
- Océano Atlántico oriental     (1)
Alle alle polaris (Mérgulo atlántico)      
- Tierra de Francisco José y Tierra del Norte (rep.)     (1)
Uria lomvia lomvia (Arao de Brünnich)      
- Océano Atlántico occidental (rep.)   2c  
- Océano Atlántico oriental (rep.)   2c  
Uria aalge aalge (Arao común)      
- Océano Atlantico oriental (rep.)     1
- Mar Báltico (rep.)   1  
Uria aalge albionis (Arao común)      
- Irlanda, sur de Gran Bretaña, Francia, península Ibérica y Heligoland     1
Uria aalge hyperborea (Arao común)      
- Svalbard y norte de Noruega hasta Nueva Zembla   2c  

******

De conformidad con lo dispuesto en el artículo X, apartados 5 y 6, del Acuerdo sobre la conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas, hecho en la Haya el 15 de agosto de 1996, las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 29 de didiembre de 2022, excepto para la República Checa que formuló la siguiente reserva:

– República Checa, 16 -12-2022:

«En virtud del apartado 6 del artículo X del Acuerdo, el Gobierno de la República Checa formula una reserva por serle imposible llevar a cabo, en un plazo de noventa días, los procedimientos de aprobación internos relativos a las enmiendas de los anexos 2 y 3 y de la tabla 1 del Acuerdo aprobados en la VIII sesión de la Reunión de las Partes, celebrada del 26 al 30 de septiembre de 2022 en Budapest (Hungría)».

Las siguientes Partes en el Acuerdo han formulado reservas en relación con estas Enmiendas, relativas a la inclusión de determinadas especies en la tabla 1 del mismo:

– Unión Europea, 10-11-2022:

«En la última Reunión de las Partes (MOP 8, 26-30 de septiembre de 2022) se adoptaron las siguientes enmiendas:

– la población de ánsar común Anser anser anser de Islandia/Reino Unido e Irlanda está clasificada ahora en la categoría 3e* de la columna A de la tabla 1;

– la población de ánsar campestre de la taiga Anser fabalis fabalis de Europa nororiental y de Europa noroccidental se divide ahora en tres:

• la población de Escandinavia/Dinamarca y Reino Unido, clasificada en la categoría 1c de la columna A de la tabla 1;

• la población de Finlandia y Rusia noroccidental/Suecia, Dinamarca y Alemania, clasificada en la categoría 3c* de la columna A de la tabla 1;

• la población de Siberia occidental/Polonia y Alemania, clasificada en la categoría 2 de la columna A de la tabla 1;

– la población de pato colorado Netta rufina del mar Negro y del mar Mediterráneo oriental está clasificada ahora en la categoría 3e de la columna A de la tabla 1;

– la población de chorlito gris Pluvialis squatarola squatarola de Siberia central y oriental/Asia suroccidental, África oriental y meridional está clasificada ahora en la categoría 3c de la columna A de la tabla 1;

– la población de ostrero euroasiático Haematopus ostralegus longipes de Europa suroriental y Asia occidental/Asia suroccidental y meridional y África nororiental está clasificada ahora en la categoría 3c de la columna A de la tabla 1.

Estas poblaciones de especies forman parte ahora del Plan de Acción que figura en el anexo 3 del Acuerdo. La Unión Europea desea formular una reserva al respecto, pues no puede aceptar esas cinco enmiendas sin modificar previamente su legislación.

La reserva de la Unión Europea es válida también para los Estados miembros de la Unión Europea que son Partes en el AEWA, pues cuando una organización regional de integración económica como la Unión Europea y también sus Estados miembros son Partes en un Convenio, no están capacitados para ejercer simultáneamente sus derechos en virtud de dicho Convenio. Este principio figura en el artículo VI(5) del AEWA, en lo que se refiere al derecho de voto en las Reuniones de las Partes, y se aplica asimismo a la notificación de las reservas en virtud del artículo X(6). En cuanto a la reserva en cuestión, le corresponde actuar a la Unión Europea, pues la protección de las especies en cuestión está sujeta a la legislación de la Unión en vigor.

La población de ánsar común de Islandia/Reino Unido e Irlanda y la de ánsar campestre de la taiga de Finlandia y Rusia noroccidental/Suecia, Dinamarca y Alemania están clasificadas ahora en las categorías 3e y 3c de la columna A de la tabla 1 del anexo 3 del Acuerdo, y marcadas con un asterisco (*). De conformidad con el anexo 3, en relación con las especies que figuran en la categoría 3 con un asterisco solo se pueden cazar en el marco de un plan de acción internacional para especies determinadas, a través del cual las Partes tratarán de aplicar los principios de gestión adaptativa de las capturas. Por tanto, la Unión Europea podría contemplar la retirada de la reserva relativa a esas poblaciones, una vez establecido un mecanismo de gestión adaptativa de las capturas al amparo de un organismo internacional, con arreglo a las disposiciones del artículo 7 de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres.

A pesar de la presente reserva, la Comisión Europea seguirá alentando a los Estados miembros de la Unión Europea a garantizar la caza sostenible y ha desarrollado un enfoque para favorecer la recuperación de las especies de aves que figuran en el anexo II de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres y cuya situación es incierta.»

– Islandia, 15-12-2022:

«Islandia desea formular una reserva relativa a la clasificación de la población de ánsar común (Anser anser anser) para Islandia/Reino Unido e Irlanda en la columna A de la tabla 1 del anexo 3 del Acuerdo. En consecuencia, seguimos considerando que dicha especie figura en la columna B de la tabla 1. Esta reserva se puede considerar temporal a la espera de la elaboración de un plan de acción internacional para especies determinadas y de un plan de gestión de las capturas por los Estados de la zona de distribución.»

– Reino Unido, 15-12-2022:

«[...], en virtud del apartado 6 del artículo X del Acuerdo, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante «el Reino Unido») formula una reserva en relación con la enmienda de la clasificación del ánsar común (Anser anser) (Islandia/Reino Unido e Irlanda) en la Resolución 8.2 relativa a la aprobación de enmiendas a los anexos del AEWA en la VIII Sesión de la Reunión de las Partes.

La enmienda clasifica la población de ánsar común (Anser anser) de Islandia/Reino Unido e Irlanda en la tabla 1 del anexo 3 del Acuerdo en la categoría 3(e)* de la columna A. De conformidad con el anexo 3, las especies clasificadas en dicha categoría solo se pueden cazar en el marco de un plan de acción internacional para especies determinadas (Plan de Acción). El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte trabaja en colaboración con el Gobierno de Islandia y la Secretaría del Acuerdo para acordar un plan de acción para el ánsar común, y a la espera de que se concluya, el Reino Unido necesita formular una reserva para seguir controlando la población de ánsar común en las zonas en las que ocasiona graves daños a la agricultura. El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte prevé contemplar la retirada de su reserva una vez se ponga en marcha el Plan de Acción para el ánsar común. Esta reserva se aplica al Reino Unido.»

Madrid, 6 de julio de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/09/2022
  • Fecha de publicación: 17/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2022
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de julio de 2023.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los anexos 2 y 3 del Acuerdo de 15 de agosto de 1996 (Ref. BOE-A-2001-23252).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aves
  • Espacios naturales protegidos
  • Políticas de medio ambiente
  • Programas

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