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Documento BOE-A-2023-16455

Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Fase 1 Desmantelamiento de la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos)".

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2023, páginas 102925 a 102940 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-16455

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 22 de octubre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Fase 1. Desmantelamiento de la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos)».

El promotor del proyecto es la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E. (ENRESA) y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).

El procedimiento de autorización del proyecto se encuentra regulado en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante, CSN), y el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y por tanto sometida al proceso de autorización del régimen jurídico nuclear establecido en dicha normativa.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en la Disposición adicional decimoctava que las instalaciones nucleares y radioactivas deben ser autorizadas según el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, que el Consejo de Seguridad Nuclear es el competente para realizar la evaluación del impacto ambiental radiológico ambiental, del programa de vigilancia radiológica ambiental, así como de la supervisión de este último, de acuerdo con lo previsto en la normativa de seguridad nuclear y protección radiológica, según lo establecido en la Ley 15/1980.

La evaluación de impacto ambiental ordinaria de los proyectos que deben ser autorizados por la Administración General del Estado en el ámbito del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas exige la coordinación entre el Ministerio competente en Medio Ambiente y el Consejo de Seguridad Nuclear, en sus respectivos ámbitos de competencias, debiéndose formularse la correspondiente declaración de impacto ambiental, una vez emitido el informe el Consejo de Seguridad Nuclear.

Se ha asegurado la coordinación entre estos organismos durante el procedimiento de evaluación ambiental mediante la consulta del órgano sustantivo al Consejo de Seguridad Nuclear, en la fase de información pública y consultas del proyecto, y la solicitud del órgano ambiental, para la remisión del informe preceptivo en materia de impacto radiológico.

Con fecha 24 de mayo de 2023, tiene entrada el informe del CSN según el cual, el Pleno del Consejo, en su reunión de fecha 17 de mayo de 2023, ha estudiado la solicitud de Enresa, así como el informe que, como consecuencia de las evaluaciones técnicas realizadas, ha efectuado la Dirección Técnica de Protección Radiológica, y ha acordado informar favorablemente las solicitudes de autorización de transferencia de titularidad de Nuclenor a Enresa y de autorización de la fase 1 de desmantelamiento de la central nuclear Santa María de Garoña, con los límites y condiciones que se recogen en su anexo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Fase 1. Desmantelamiento de la Central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos)» y se pronuncia sobre los impactos ambientales no radiológicos analizados por el promotor. Se incluye, asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito, de seguridad nuclear y protección radiológica, ni la evaluación del impacto radiológico ambiental, ni de seguridad y de salud en el trabajo, ni de aquellos aspectos que poseen su propia normativa reguladora e instrumentos específicos.

La Dirección Técnica de Protección Radiológica del CSN ha informado que la información aportada por el promotor, en lo que a impacto radiológico se refiere, es conforme con el anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene por objeto la primera fase del desmantelamiento de la central nuclear de Santa María de Garoña. La central nuclear está situada a la orilla del río Ebro, en un meandro que forma una península con una superficie aproximada de 37 ha, propiedad de Nuclenor, en la cola del embalse de Sobrón, en el término municipal de Garoña y Santa María de Garoña, al nordeste de la provincia de Burgos. La central está emplazada en un punto del meandro que dista de la orilla del río unos 500 m por el Norte, 460 m por el Sur, 600 m por el Este y 300 m por el Oeste, localizándose la totalidad de las actuaciones de desmantelamiento de la central nuclear de la Fase 1 en el interior de la península descrita.

La central cuenta dentro de sus instalaciones con un almacén temporal individualizado construido según las prescripciones de la declaración de impacto ambiental (DIA) emitida mediante Resolución de 30 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, destinado a recibir los contenedores de combustible gastado que se encuentran en la piscina del reactor. En principio, este almacén es diseñado para albergar 32 contenedores, pero el presente proyecto incluye un cambio en el alcance de la configuración autorizada en la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de fecha 13 de octubre de 2015, de modo que se ubicarán 49 contenedores en las losas del ATI, sin requerir la realización de ninguna obra, modificación o ampliación de las infraestructuras inicialmente autorizadas.

Actualmente, la central se encuentra en situación de cese definitivo de explotación, con el combustible gastado en la piscina, y Nuclenor, como titular de la explotación, realizando las actividades preparatorias del desmantelamiento antes de la transmisión de la titularidad a ENRESA. Al inicio de la Fase 1, se habrán ejecutado la totalidad de las actividades preparatorias y se habrá realizado la transferencia de titularidad a ENRESA. Una parte del combustible gastado estará almacenada en el ATI (5 contenedores) y el resto en el interior de la piscina.

La primera fase del desmantelamiento de la central nuclear se extenderá por un periodo de tiempo estimado de tres años y comprenderá las siguientes actividades:

a) Modificación de sistemas e instalaciones auxiliares. Está prevista la modificación de los sistemas activos (de agua de circulación, de drenajes, eléctricos, de vapor auxiliar, de ventilación, contra incendios, etc.) cuyo trazado pasa por el edificio de turbina. El actual trazado de estos sistemas pasa por las salas que se van a desmantelar en esta Fase 1. Al ser necesario mantenerlos en funcionamiento y sin riesgos de accidente, se decide realizar un nuevo trazado por salas que no está previsto desmantelar en esta Fase.

b) Desmantelamiento del interior del edificio de turbina. La turbina y el condensador están contaminados internamente. Los componentes más grandes se cortan in situ, acondicionando la zona para ello, o se trasladan al taller de corte una vez desmontados. Posteriormente se segregan, atendiendo a sus características radiológicas y bien se descontaminan si procede o bien se colocan en los contenedores adecuados. Una vez decidido su destino, en función del material y categoría radiológica, se transportan al almacén correspondiente, a la espera de su expedición al centro del Cabril o desclasificación.

c) Adaptación del edificio de turbina como edificio auxiliar de Desmantelamiento mediante la construcción o eliminación de muros en el interior del edificio para albergar almacén de grandes componentes de residuos de baja y media actividad, taller de corte, instalaciones de descontaminación y contenedores metálicos de transporte.

d) Gestión de materiales y residuos. Segregación, medida, descontaminación, acondicionamiento y transporte. Se ha estimado una producción de 3.301 contenedores CMT (4.158 t) de residuos con contenido radiactivo preexistente en el edificio de turbina (residuos primarios) y 1.006 bidones de residuos con contenido radiactivo derivados de las actividades de desmantelamiento como por ejemplo, herramientas, vestuario, filtros, consumibles, equipos de protección, etc. (residuos secundarios). Además, se producirán residuos peligrosos, residuos de construcción y demolición, y residuos «convencionales».

e) Puesta en marcha del almacén temporal individualizado (ATI) para dar cabida a todo el combustible gastado y evacuación de dicho combustible desde la piscina al citado almacén. Se trata de una instalación a la intemperie cuyos componentes constructivos fundamentales son dos losas sísmicas sobre las que descansan los contenedores en posición vertical, sin ningún tipo de anclaje, sobre cada una se dispondrán 3 filas de 8 contenedores, más un contenedor extra en una de las losas, en total 49 contenedores. En este momento quedarán 11 posiciones libres para otros tantos contenedores puesto que se ha estimado una capacidad total de 60 contenedores.

La fase 2 de desmantelamiento, que comprende fundamentalmente el desmantelamiento de los equipos y sistemas en el edificio del reactor, en la que se llevarán a cabo los desmantelamientos radiológicos más importantes, la descontaminación, desclasificación y demolición de edificios, así como la restauración del emplazamiento; será objeto de otro procedimiento de autorización sustantiva, que implicará la correspondiente evaluación ambiental.

2. Tramitación del procedimiento

El promotor del proyecto solicita el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante la Dirección General de Política Energética y Minas, el 19 de junio de 2020, aportando el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) del proyecto y su documento de síntesis. Con fecha 15 de diciembre de 2020, el promotor presentó una nueva revisión de la documentación presentada, en sustitución de los documentos anteriormente remitidos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo sometió a información pública la versión final del proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», de 16 de marzo de 2021. Simultáneamente, el órgano sustantivo, consultó a las Administraciones públicas afectadas y público interesado. El anexo I de esta resolución recoge la relación de consultados, si han emitido o no contestación y las alegaciones recibidas.

Con fecha 22 de octubre de 2021, el órgano sustantivo remite el expediente para inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha 10 de junio de 2022 el órgano ambiental solicita informe adicional a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, sobre la aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. En contestación, se recibe informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, con fecha 22 de junio de 2022.

Con fecha 20 de julio de 2022, el órgano ambiental solicita al órgano sustantivo la remisión del informe del Consejo de Seguridad Nuclear que incluya la evaluación de impacto radiológico ambiental, necesario para emitir la declaración de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, suspendiéndose el plazo para la emisión de la declaración de impacto ambiental hasta su recepción. El informe del Consejo de Seguridad Nuclear tiene entrada el 24 de mayo de 2023.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

Las alternativas evaluadas para el desmantelamiento de la Central nuclear de Garoña son las siguientes:

i. Alternativa cero o no actuación: consistente en el mantenimiento de la central nuclear en su situación actual (cese definitivo de explotación), con la vigilancia necesaria y sin realizar ninguna actividad de desmantelamiento. El reactor se habrá descargado, y todo el combustible gastado estará en un ATI.

ii. Alternativa 1. Desmantelamiento inmediato: en este caso, los trabajos de desmantelamiento comienzan poco después de la decisión de cierre definitivo, una vez evacuado el combustible gastado de la piscina y acondicionados los residuos de operación. Se retiran y/o descontaminan los equipos y estructuras, así como los sistemas y componentes que contengan material radiactivo hasta alcanzar un nivel que permita liberar la instalación del control reglamentario para su uso en el futuro, con restricciones o sin ellas.

iii. Alternativa 2. Desmantelamiento diferido: en este caso, tras evacuar el combustible gastado y acondicionar los residuos de operación, se retiran equipos, sistemas y componentes convencionales y de bajo contenido radiológico, con la consecuente gestión de sus materiales residuales. Se demuelen los edificios que los alojaban y, al mismo tiempo, se trabaja en el confinamiento a medio o largo plazo (latencia) del resto de sistemas, equipos y componentes radiológicos del edificio del reactor, que se desmantelarán en una fase posterior. Tras la finalización del periodo de latencia, se acomete el desmantelamiento total del reactor y partes remanentes de la instalación, hasta alcanzar un nivel que permita la liberación de la instalación.

En el análisis comparativo realizado por el promotor, se obtiene que la alternativa más ventajosa, desde el punto de vista legal, económico, ambiental, funcional y territorial es la Alternativa 1 o desmantelamiento inmediato, por cuanto:

– Cumple con la normativa de aplicación a la CNSMG (RINR, Orden ITC/1785/2009 y Orden ETU/754/2017) y está alineada con el PGRR y los objetivos del PNIEC, respecto a un cierre ordenado, escalonado e inmediato de las centrales nucleares.

– Los costes de desmantelamiento son inferiores a los que supondría un desmantelamiento diferido, y ENRESA dispone de los fondos necesarios para acometer el desmantelamiento de forma inmediata.

– Los impactos ambientales del desmantelamiento inmediato son similares a los del desmantelamiento diferido (en cuanto a emisiones de gases, niveles sonoros, hidrología superficial y subterránea, gestión de residuos, molestias y riesgos ambientales) y son notablemente mejores en el caso de las molestias a la población, ya que lograrían eliminar la presencia de la instalación (y por tanto su visibilidad) en un menor tiempo. Además, la magnitud de todos los impactos ambientales asociados al desmantelamiento inmediato, pueden verse notablemente reducidos si se aplican buenas prácticas ambientales en el diseño y ejecución de la obra y se diseñan medidas preventivas y correctoras adaptadas a la magnitud de los impactos.

– Garantiza la ejecución del desmantelamiento según los estándares de seguridad nuclear de aplicación, se disponen de técnicas adecuadas para las tareas más sensibles (corte de reactor bajo agua) y además permite disponer de personal de operación durante, al menos, las etapas iniciales del desmantelamiento, lo que facilita la transmisión del conocimiento.

– Permite liberar el emplazamiento en un breve espacio de tiempo y puede resultar positivo en la generación de empleo y renta en la zona, durante el desmantelamiento y una vez finalizado, al disponerse de suelo para nuevas actividades económicas.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Dado que en este proyecto hay que considerar los impactos radiológicos, además de los convencionales, el promotor ha diferenciado la identificación y valoración de ambos tipos de impactos en los capítulos 7 y 6 respectivamente del EsIA. Dicha diferenciación se realiza en base a la normativa propia de aplicación a las actividades con potenciales impactos radiológicos a valorar y de sus especificidades, que son diferentes de las aplicables a los impactos convencionales.

Por tanto, los impactos evaluados en esta resolución son, únicamente, los referidos en el capítulo 6 del EsIA, «Evaluación de impactos ambientales no radiológicos. Medidas preventivas y correctoras. Programa de Vigilancia Ambiental».

b.1 Población y salud humana:

Durante el desarrollo de las obras, que se estiman con una duración de tres años, se producirán afecciones debidas al tráfico principalmente de camiones transportando los distintos tipos de residuos hacia sus destinos correspondientes, que se pueden traducir en retenciones y deterioro del pavimento. El promotor ha estimado una circulación máxima de 30 camiones/día, que podría alcanzar picos (muy puntuales) de 80 camiones/día. Las medidas establecidas consisten en la implantación de un sistema de señalización provisional que permita agilizar el movimiento de camiones, y de buenas prácticas que consigan evitar atascos en las vías de acceso. También, se fomentará el uso de transporte colectivo para el desplazamiento de los trabajadores, y el uso de depósitos cercanos para el almacenamiento de residuos.

El desarrollo del proyecto generará emisiones de polvo y de gases de combustión a la atmósfera, que podrían dar lugar a un empeoramiento de la calidad del aire del entorno respecto a su situación actual, considerada como «Muy Buena». Las medidas previstas para minimizar este impacto consisten en la realización de riegos, el control de cargas y acopios, la limitación de la velocidad de los vehículos en obra a 20 km/h, la utilización de lonas en los camiones, y la no realización de actividades productoras de polvo en condiciones climáticas adversas. Sin embargo, el EsIA no establece con exactitud las condiciones meteorológicas en las que se suspenderían las actividades productoras de polvo, sino que se establece un umbral.

En cuanto al control de las emisiones de polvo, el PVA prevé la instalación de dos captadores pasivos para la medición de partículas en suspensión y sedimentables en entorno urbano que se localizarán en Mijaraluenga y en Barcina del Barco, las zonas residenciales más próximas a la parcela en la que se desarrollará el proyecto; durante los meses estivales (de junio a septiembre). Se establece el umbral de 150 mg/m3 de partículas totales en suspensión, superado el cual deberá corregirse la causa que lo provoca. La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León da su conformidad a estas medidas y umbral y sugiere que, para valorar el nivel de partículas sedimentables, se podría utilizar el umbral de 300 mg/m2 (concentración media en veinticuatro horas). El promotor ha incorporado dicho umbral al PVA.

Las emisiones sonoras que se estima se generarán durante la ejecución del proyecto, podrían incrementar los niveles sonoros del entorno y por tanto impactar en los objetivos de calidad acústica de las zonas residenciales más próximas. Sin embargo, los ruidos generados quedarán aminorados por encontrarse dentro de edificios o apantallados por ellos, por lo que se cumplirán los valores establecidos en el Apartado 3 del Artículo 31 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León [90 dB (A) que no deberán superarse en el exterior del recinto afectado por la obra].

Las medidas propuestas para minimizar los impactos por ruido consisten en llevar a cabo las actividades ruidosas únicamente en horario diurno, controlar el ruido de la maquinaria y en medir las emisiones sonoras en cuatro puntos en el límite de la parcela de la central, y si es necesario en las fachadas de las viviendas próximas. Según el PVA, se llevará a cabo una campaña de medición antes del inicio de las obras y una medición anual durante las mismas.

Respecto al control de la contaminación acústica en áreas urbanizadas, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León formula una serie de observaciones de acuerdo con la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León y respecto al cumplimiento de los valores límite de inmisión sonora, que el promotor acepta en su «Documento de Respuesta a Informes y Alegaciones».

Con el desarrollo del PVA, se controlará la correcta implantación de la batería de medidas preventivas y correctoras diseñadas para la minimización, el control y la corrección de las molestias producidas por el tráfico, por las emisiones de polvo, y las emisiones sonoras.

b.2 Biodiversidad, flora, fauna, hábitats de interés comunitario:

Las actividades a desarrollar durante el desmantelamiento, principalmente los achatarramientos, demoliciones y movimiento de escombros darán lugar a la generación de partículas en suspensión en la atmósfera, que pueden depositarse sobre la vegetación del entorno afectando a su fisiología. Los espacios con vegetación natural más próximos a la parcela donde se desarrollarán los trabajos presentan teselas de los Hábitats de Interés Comunitario (HIC): 92A0. Bosques galería de Salix alba y Populus alba, y 9240. Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis, ambos junto a la margen izquierda del río Ebro, y con un índice de naturalidad Bueno y Muy Bueno respectivamente. Esta afección queda minimizada con las medidas que se han descrito en el apartado b.1.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en relación con la afección a la flora constata la no coincidencia con ejemplares del Catálogo Regional de Arboles Notables, pero en relación con las especies de flora protegida (Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora) considera, ya que están presentes en el entorno próximo, que existe la posibilidad de presencia de las siguientes especies catalogadas como «De atención preferente»: Ephedra nebrodensis Tineo ex Guss. Subsp. Nebrodensis, Epipactis tremolsii, Hypericum caprifolium, Scabiosa graminifolia, y Sideritis ovata; y de Sideritis hyssopifolia catalogada como «Con aprovechamiento regulado», aunque no espera afección a ninguna especie de dicho catálogo siempre que se cumplan las medidas previstas en el EsIA.

En lo que se refiere a Hábitats de Interés Comunitario (HIC), este organismo considera que en las proximidades de la central se encuentran los HIC: 92A0. Bosques galería de Salix alba y Populus alba, y 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition (comunidades vegetales flotantes en ríos de aguas lentas), sobre los que no se van a dar afecciones directas, y si se cumplen las medidas previstas en el EsIA las afecciones indirectas serán temporales y de escaso impacto en el caso del primer hábitat, y poco/ muy poco probables en el segundo caso. Por último, dicho organismo pone como condición que «Para la ejecución de las obras y trabajos contenidos en el proyecto, deberán cumplirse las condiciones prescritas en la Orden FYM vigente por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen las normas sobre el fuego y se fijan las medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales»; condición que ha sido aceptada por el promotor.

Respecto la fauna, los datos del EsIA se basan en la información cartográfica contenida en la cuadrícula 10 x 10 km2 de las Bases de Datos del IEET publicadas por el MITECO y en los resultados de la prospección de fauna realizada en 2016 con ocasión de la construcción del ATI. En el entorno del proyecto, se han identificado siete especies de fauna, incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y que cuentan con especial protección en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Dos de ellas están catalogadas «En Peligro de Extinción»: visón europeo y milano real; y cinco como «Vulnerables»: aguilucho cenizo, águila perdicera, alimoche común, colirrojo real, y desmán ibérico. En EsIA recoge que ni el desmán ibérico ni el visón europeo disponen de hábitat propicio en esta zona.

Los impactos sobre la fauna tendrán su origen en el incremento del nivel de ruido durante las obras, así como en las molestias debidas al trasiego de personas y vehículos. El incremento de tráfico de camiones de transporte sobe una carretera inicialmente con poco tráfico puede dar lugar a un incremento de atropellos de fauna terrestre. Por su parte, la presencia de luz nocturna puede producir afecciones, si bien son las mismas que existen actualmente puesto que el sistema de iluminación se mantiene.

Las medidas y el PVA propuestos por el promotor para minimizar los efectos del trasiego de personas y vehículos son las mismas que figuran en el apartado de b.1 «Población y salud humana».

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que las especies de fauna catalogada objeto de protección con mayor interés de conservación y con posible presencia en el territorio son las relacionadas anteriormente, salvo el colirrojo real y el desmán ibérico, añadiendo Bermejuela, Barbo de Graells y Madrila. Concluye, asimismo, que la posible afección del proyecto a estas especies sería poco probable y puntual, aunque habría que tener en cuenta la posible nidificación de alguna de las aves (Milano real) en el arbolado ripario, que podría requerir ciertas restricciones en cuanto a las épocas de realización de algunas actuaciones. En este sentido, dicho organismo pone como condición que cualquier trabajo o actuación que se realice a menos de 25 m de la ribera con el río Ebro, deberá ser ejecutado fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de agosto; condición que ha sido aceptada por el promotor.

Adicionalmente, este órgano ambiental, considera en relación con el visón europeo, su posible presencia en zonas no muy alejadas del proyecto. La tendencia general de esta especie en los últimos años permite calificar su estado como en ‘peligro crítico’, debido principalmente a la competencia con el visón americano, con un alto riesgo de extinción total a corto plazo si no se incrementan de forma eficaz sus medidas de conservación.

En la «Estrategia de Control, Gestión y erradicación del Visón americano (Neovisón vison) en España», se define una zona A de actuación, de alta prioridad, con distribución de visón europeo y de otras especies amenazadas, que comprende la zona Noreste de Burgos, donde se localiza el proyecto ahora evaluado. Dada la delicada situación de esta especie, en el apartado de condiciones se ha incluido una medida de carácter compensatorio con el objetivo de cooperar en las tareas para mejorar la situación de estas poblaciones tan amenazadas.

b.3 Red Natura 2000 y otros espacios naturales protegidos:

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León concluye que no existe coincidencia geográfica del proyecto ni con Espacios naturales protegidos ni con Espacios Red Natura 2000, y para este último caso tampoco prevé afecciones indirectas que puedan causar perjuicio a la integridad del lugar. Así mismo, el proyecto no coincide con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, ni con zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León y no son esperables afecciones indirectas a la Zona Húmeda Catalogada ZHC-BU-16-Embalse del Sobrón.

La Diputación Foral de Álava comunica que los espacios Red Natura 2000 «Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena» (ZEC y ZEPA ES2110024) y «Río Ebro» (ZEC ES2110008) se encuentran a menos de 5 km de la central y están calificados como Área de Interés Especial de especies faunísticas incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. Sin embargo, el promotor ha considerado que teniendo en cuenta el alcance de las acciones a realizar en esta fase 1 del desmantelamiento de la central nuclear, sólo aquellos espacios localizados en un radio de 2 km serían susceptibles de recibir potenciales impactos ambientales significativos.

b.4 Suelo y subsuelo:

Los impactos detectados por el promotor tienen su origen en el riesgo de contaminación del suelo asociado a potenciales derrames imprevistos durante los trabajos, y a lixiviados generados por los residuos convencionales almacenados en la instalación antes de su entrega a gestor autorizado.

Las medidas propuestas para minimizar los impactos sobre el suelo y subsuelo consisten en acopiar tanto materiales como residuos peligrosos en zonas designadas para dichos fines, en mantener el sistema de recogida de drenajes, las instalaciones de depuración de aguas sanitarias y la red de control de vertidos en funcionamiento durante toda la fase de obra, en mantener las zonas de transporte limpias y sin obstáculos, en realizar el mantenimiento de la maquinaria y vehículos y el repostaje de combustible fuera de la zona de obra, en controles periódicos de la calidad de los efluentes descargados al río Ebro, en muestreos periódicos en la red de piezómetros de la central nuclear, y si es necesario en realizar sondeos para comprobar la calidad del suelo y las aguas subterráneas en las posibles zonas afectadas.

El PVA contempla la vigilancia de estas medidas, y la realización de sondeos puntuales si se produce un derrame accidental sobre suelo no pavimentado, para la determinación de hidrocarburos totales del petróleo. Se llevará a cabo la realización de una campaña inicial en los piezómetros de toda la instalación para identificar la situación preoperacional de los parámetros a controlar en las aguas subterráneas; durante la fase de obra, se realizarán campañas semestrales, y puntuales si se producen derrames accidentales. En caso de que determinados parámetros superen los umbrales establecidos para suelos y aguas subterráneas, se deberán llevar a cabo los correspondientes análisis cuantitativos de riesgos, según se recoge en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

En relación con las afecciones sobre el suelo, ha sido requerido informe al órgano autonómico competente sobre las actividades, criterios, estándares y elementos contaminantes reflejados en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, con el fin de obtener información de la situación actual del suelo de la parcela en la que se llevarán a cabo las actividades de desmantelamiento objeto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha 22 de junio de 2022, el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Junta de Castilla y León, informa que la actividad desarrollada por la empresa titular de la central, «producción y distribución de energía nuclear», estaba incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, pero que tras su modificación por la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, la citada actividad ya no se encuentra en el mencionado anexo I, por lo que no es aplicable el Real Decreto 9/2005, ni deben aportar informes de situación del suelo establecidos en su artículo 3. Finalmente, este organismo confirmaba que dicho informe sustituía al informe anterior, de fecha 27 de mayo de 2021, en lo relativo a la aplicación de la normativa en materia de suelos contaminados.

b.5 Agua:

El desmantelamiento de la CNSMG. Fase 1 precisa de un consumo de agua que se considera poco significativo, procederá de la red existente en la instalación, y no necesita de nuevas captaciones, ya que se encuentra muy por debajo del volumen recogido en la concesión y no causará efectos sobre la disponibilidad de agua para el resto de usos inventariados en el entorno. No obstante, se aplicarán medidas y buenas prácticas para reducir el consumo de agua.

Los principales efluentes generados a consecuencia de las actuaciones de desmantelamiento que podrían afectar la calidad de las aguas superficiales del entorno están relacionados básicamente con: operaciones de lavado, baldeos o riego para evitar emisiones de partículas; aguas empleadas para refrigeración de equipos de corte; aguas pluviales; y aguas sanitarias. Todos estos efluentes serán recogidos por la red de drenaje actual de la CNSMG, que los conducirá a las instalaciones de tratamiento correspondientes, para posteriormente ser vertidos al rio Ebro a través de dos puntos de vertido que seguirán operativos durante el desmantelamiento. Las medidas previstas para minimizar la afección sobre las aguas superficiales son las mismas que se han reflejado en el apartado b.4 «Suelos y subsuelo» de esta resolución.

El PVA establece cuatro puntos para el control de la calidad de los efluentes generados y descargados al río Ebro, así como el control del medio receptor (río Ebro) aguas arriba y abajo de la parcela de la CNSMG (zona de actuación). Los parámetros a controlar y su periodicidad serán los que están establecidos en la correspondiente autorización de vertido y los que correspondan según el Real Decreto 817/2015 de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, en su ámbito de competencias, da su conformidad al EsIA, siempre y cuando se lleven a cabo todas las medidas contempladas en el mismo y aquellas que sean necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. En este sentido, reclama que se atiendan las consideraciones del Área de Calidad, en concreto que, durante las operaciones de desmantelamiento de la fase 1 (duración de 3 años), se tramite la modificación de las condiciones establecidas en la autorización del vertido, aportando la documentación técnica pertinente, junto a los formularios de declaración de vertido.

«Ecologistas en Acción» propone la instalación de balsas de decantación para evitar el arrastre de sólidos y garantizar el mantenimiento de la calidad de las aguas, a lo que el promotor responde que no lo considera necesario puesto que antes del vertido de dichos efluentes se comprobará que cumplen con el límite impuesto para sólidos en suspensión en la autorización de vertido correspondiente.

b.6 Cambio climático:

La desintegración de los elementos combustibles almacenados en los contenedores genera calor. El sistema de evacuación del calor del contenedor de almacenamiento de combustible gastado del ATI es un sistema de transferencia de calor pasivo. La evacuación del calor de desintegración de los elementos se realiza por conducción y radiación, y el intercambio de calor con el ambiente circundante se realiza mediante convección y radiación a través de las superficies exteriores.

En el proyecto de construcción del ATI, la estimación realizada para evaluar la incidencia térmica de los contenedores en el entorno más próximo (cálculo conservador en el que se evaluaba el peor caso: losas ocupadas por 32 contenedores y condiciones meteorológicas adversas de baja velocidad de viento y máxima estabilidad atmosférica) concluía que el incremento máximo esperado de la temperatura del aire a nivel del suelo estaría entre 1 y 2 °C, e iría descendiendo en el tiempo, y que teniendo en cuenta la localización del ATI a una cota por debajo del terreno, este incremento no será significativo más allá de la zona controlada de la instalación.

Según el promotor, esta afirmación seguiría siendo válida para la situación futura, con una puesta en marcha del ATI a su capacidad total: 49 contenedores, puesto que la localización en una cota por debajo del terreno, permite concluir que el aumento del número de contenedores y el empleo de un MAB (se contempla dotar a cada contenedor de almacenamiento, de un Módulo Adicional de Blindaje –MAB-, removible, de forma cilíndrica y solidario al contenedor) no implica cambios significativos en cuanto a la potencia térmica a disipar.

b.7 Paisaje:

La incidencia de las tareas de desmantelamiento sobre la calidad del paisaje será nula, ya que la mayoría de los nuevos elementos quedarán ocultos o camuflados con las estructuras de la Central. Por su parte, la puesta en marcha del ATI a su capacidad total, y el traslado de combustible gastado hasta el ATI, suponen un cambio en la disposición de los contenedores (habrá más contenedores por losa de los inicialmente previstos) y por la posible colocación sobre cada contenedor de un MAB, puede generar un potencial impacto sobre el paisaje derivado de la presencia física de los contenedores (en mayor número y de altura ligeramente superior a los inicialmente previstos). La configuración del ATI a una cota por debajo del terreno y su ubicación en el interior del recinto de la central nuclear, apantallada visualmente tanto por la frondosa vegetación de ribera del río Ebro como por las instalaciones de la Central mitigan notablemente la incidencia visual de la instalación.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León concluye que no son previsibles afecciones sobre el paisaje.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, el promotor ha considerado que la vulnerabilidad del emplazamiento es similar a la considerada para la Central en operación, a través del análisis probabilista de seguridad (APS), e incluso menor, y que el proyecto de desmantelamiento no implica la variación de ninguno de los riesgos naturales identificados y analizados en el emplazamiento. Por esta razón, el promotor considera justificada la no aplicación del apartado 1.d) del artículo 35 de la Ley 21/2013, a este proyecto, principalmente porque la ejecución del mismo previsiblemente supondrá una reducción cuantitativa de los riesgos y efectos probables adversos, respecto a la situación de la Central en operación.

Respecto a determinados riesgos analizados en el EsIA, capitulo 8 «Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes», «Ecologistas en Acción» y «Movimiento Ibérico Antinuclear» han alegado que no han sido analizados adecuadamente. El promotor responde que esas alegaciones no se refieren a la documentación que se somete a información pública y consultas (Proyecto Técnico, EsIA o Documento de Síntesis), sino a un documento diferente, cuya evaluación es competencia del CSN.

La Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, vista la documentación recibida, no formula alegación alguna al proyecto.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 3.c) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Fase 1. Desmantelamiento de la Central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública según su informe, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

1.2 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican las medidas del EsIA que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico de este órgano ambiental.

a) Contaminación acústica.

Se incorporarán al proyecto las consideraciones del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de su informe de 17 de junio de 2021.

En especial, la necesidad de tener en cuenta el anexo I, en lugar del anexo II de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León; así como la aplicación de los valores límite de dicho anexo I para el área «Tipo 4. Área ruidosa» a 1,5 m de las fachadas o límites de la propiedad de la CNSMG, y para el área «Tipo 2. Área levemente ruidosa» en las mediciones en las proximidades de las viviendas de los cuatro núcleos urbanos más próximos a la Central. La campaña de medición de ruido anual del PVA, deberá desarrollarse con equipos normalizados, en horario de máxima actividad y de forma que refleje adecuadamente el nivel de ruido que se registra en las poblaciones cercanas.

En caso de que se detecten unos niveles sonoros superiores a los fijados en la legislación aplicable, se adoptarán las medidas correctoras necesarias para reducir dichos niveles, entre las que deberá figurar la insonorización de espacios dentro de los edificios de la central.

b) Contaminación atmosférica.

Entre las medidas propuestas para evitar las emisiones de polvo, se encuentra la limitación del transporte de residuos de construcción y demolición y la limitación del transporte de materiales pulverulentos, ya que nunca se realizarán en condiciones de fuertes vientos. Para la aplicación de esta medida, conviene establecer un valor concreto para la velocidad del viento por encima del cual se deben suspender estas actividades y cualquier otra actividad productora de emisiones de polvo en el exterior de los recintos. Dicho valor queda establecido en 25 km/hora.

Para mejorar el control de las emisiones de polvo, se instalará un captador pasivo para la medición de partículas en suspensión y sedimentables en entorno urbano en la localidad de Santa María de Garoña, en las mismas condiciones que los previstos para Mijaraluenga y Barcina del Barco. En las tres localidades los captadores funcionarán de forma continua durante todo año.

c) Residuos. Suelos contaminados.

Concluida la fase 1 de desmantelamiento, el promotor deberá llevar a cabo una caracterización del suelo en los términos establecidos por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Los resultados de este estudio se reflejarán en el informe de final de obra del PVA.

d) Protección de flora.

Como medida preventiva para evitar afecciones innecesarias sobre la vegetación incluida en la parcela de la CNSMG, se establecerá una franja de protección rodeando dicha parcela siguiendo la margen derecha del río Ebro, que incluya la vegetación arbórea y arbustiva que constituye la vegetación de ribera presente en el meandro. Esta franja será considerada zona excluida a todos los efectos, y deberá quedar adecuadamente jalonada para que sea respetada durante toda la fase de obra y no sea utilizada para ningún tipo de actividad. Como mínimo, deberá tener 25 m, pero deberá ensancharse en aquellos lugares en que la vegetación se ha desarrollado bien y presente condiciones que propicien su uso por la fauna del lugar (nidos, refugios, etc.), de forma que toda aquella superficie con vegetación entre las instalaciones y el río que no sea imprescindible para el desarrollo del proyecto quede adecuadamente protegida y preservada.

e) Protección de fauna.

Con el fin de contribuir a la recuperación de las poblaciones de visón europeo en la provincia de Burgos, el promotor deberá incluir en el apartado de medidas y en el PVA del proyecto, una colaboración económica de 50.000 euros anuales con los órganos competentes encargados de la realización de las actuaciones de control del visón americano en las provincias de Burgos y Álava. Esta colaboración se iniciará en el momento de la autorización del proyecto y se mantendrá hasta la finalización del mismo. Los informes del PVA describirán el desarrollo de cada campaña (fechas, lugares, metodología, presupuesto, medios materiales y humanos, etc.) y los resultados de las mismas.

En caso de que se tenga constancia de la presencia de visón europeo en una zona de 3 km a cada lado de las carreteras utilizadas por los camiones de transporte, se deberán tomar medidas para evitar atropellos de esta especie. Durante la época de celo (meses de marzo y abril) y durante la época en la que se independizan las crías (agosto y septiembre) deberá evitarse el tráfico de camiones durante las horas crepusculares en la zona en cuestión.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA) no radiológico.

a) Todas las actividades desarrolladas en ejecución del PVA junto con sus resultados deberán quedar reflejados en informes. Además del informe preoperacional contemplado en el PVA presentado por el promotor, una vez iniciadas las obras, el promotor deberá presentar informes bimestrales con un resumen de los resultados de los controles establecidos en el PVA realizados en cada bimestre, basado en las fichas de inspección realizadas. En el informe bimestral que corresponda, se incluirá la campaña de control del visón americano que se haya llevado a cabo.

b) Concluida la fase de obras, se presentará un informe final de obra, en el que se incluirá el informe solicitado en el apartado c) «Residuos. Suelos contaminados» de estas condiciones, y referencia expresa a los controles que deben seguir ejecutándose una vez concluidos los tres años previstos de fase de obra.

c) El informe preoperacional, los informes bimestrales y el informe final de obra deberán remitirse al órgano sustantivo en las condiciones establecidas en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para su publicación en la sede electrónica del órgano sustantivo.

d) El promotor deberá incluir en el PVA un seguimiento que analice de qué forma afecta el incremento local de temperatura provocado por el almacenamiento de contenedores en el ATI al comportamiento de la fauna y a la evolución de la vegetación. Se llevará a cabo un análisis para cada estación del año y al menos durante los diez primeros años del almacenamiento. Sus resultados se pondrán a disposición del órgano autonómico competente en medio ambiente.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 6 de julio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados

Contestación

Subdirección General de Evaluación Ambiental Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No

Subdirección General de Economía Circular.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No

Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No

Instituto para la Transición Justa.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No

Oficina Española del Cambio Climático.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No
Diputación Provincial de Burgos. No
Delegación del Gobierno en Castilla y León. No
Subdelegación de Gobierno en Burgos. No

Dirección General de Energía y Minas.

Consejería de Economía y Hacienda.

Junta de Castilla y León.

No

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía.

Delegación Territorial de Burgos.

Junta de Castilla y León.

No

Servicio Territorial de Fomento.

Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Delegación Territorial de Burgos.

Junta de Castilla y León.

Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación.

Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Desarrollo Rural.

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Junta de Castilla y León.

Diputación Foral de Álava.
Juntas Generales de Álava. No
Ayuntamiento de Valle de Tobalina. No
Asociación de Municipios en Áreas de Centrales Nucleares (AMAC). No
Ayuntamiento de Merindad de Cuesta Urria. No
Ayuntamiento de Valdegovía. No
Ayuntamiento de Jurisdicción de San Zadornil. No
Ayuntamiento de Lantarón. No
Ayuntamiento de Bozoó. No
Ayuntamiento de Santa Gadea del Cid. No
Ayuntamiento de Pancorbo. No
Ayuntamiento de Encío. No
Ayuntamiento de Partido de la Sierra en Tobalina. No
Ayuntamiento de Miraveche. No
Ayuntamiento de Oña. No
Ayuntamiento de Frías. No
Ayuntamiento de Cascajares de Bureba. No
Nuclenor, S.A. No
Red Eléctrica de España (REE).
Instituto Geológico y Minero.

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.

E. T. S. Ingenieros de Montes.

No
SEO Birdlife. No
Greenpeace España. No
WWF España. No
Ecologistas en Acción-CODA.

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.

Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Junta de Castilla y León.

Servicio Territorial de Medio Ambiente.

Delegación Territorial de Burgos.

Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Consejería de Cultura y Turismo.

Junta de Castilla y León.

Servicio Territorial de Cultura y Turismo.

Delegación Territorial de Burgos.

Junta de Castilla y León.

Confederación Hidrográfica del Ebro. Presidencia.

Dirección General del Agua.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Consejo de Seguridad Nuclear.

Agencia de Protección Civil.

Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Junta de Castilla y León.

Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Ministerio del Interior.

Subdelegación de Defensa en Burgos.

Ministerio de Defensa.

Si

Dirección General de Salud Pública.

Consejería de Sanidad.

Junta de Castilla y León.

Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

Ministerio de Sanidad.

Alegaciones recibidas

Asociación Cultural Cuezva San Marcos.

Alberto Salazar Castillo.

Grupo ecologista Eguzkizaleak.

ASTECSN (Asociación Profesional de Técnicos en Seguridad Nuclear y Protección Radiológica).

Carlos Gonzalvo Salas.

Movimiento Ibérico Antinuclear (MIA).

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