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Documento BOE-A-2023-16288

Resolución de 3 de julio de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Protección Radiológica, para la difusión del conocimiento relativo a la protección radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2023, páginas 101916 a 101923 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2023-16288

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y la Presidenta de la Sociedad Española de Protección Radiológica, han suscrito, con fecha 3 de julio de 2023, un Convenio para la difusión del conocimiento relativo a la protección radiológica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de julio de 2023.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Sociedad Española de Protección Radiológica para la difusión del conocimiento relativo a la protección radiológica

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), nombrado por Real Decreto 275/2022, de 12 de abril, en nombre y representación de este organismo, con domicilio en la calle Pedro Justo Dorado Dellmans, n.º 11 de Madrid, y con número de identificación fiscal Q2801036-A, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre por el que se aprueba el Estatuto del CSN.

De otra parte, doña M.ª Antonia López Ponte, Presidenta de la Sociedad Española de Protección Radiológica (en adelante SEPR), cargo para el que fue elegida en los términos previstos en sus estatutos por la Asamblea General de la Sociedad en su reunión plenaria celebrada el 25 de mayo de 2023 en Oviedo, en nombre y representación de esta sociedad.

Ambos reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto.

EXPONEN

Primero.

Que el CSN, tiene entre sus actividades promover acciones encaminadas a la formación y el refuerzo de la protección radiológica en todos sus ámbitos y fomentar la participación de los grupos de interés en las actividades asociadas a la misión del CSN, identificando sus necesidades, preocupaciones, e inquietudes.

Segundo.

Que la SEPR, tiene como función la promoción científica y la divulgación de la protección radiológica, así como de otras ciencias y técnicas relacionadas con ella, mediante el apoyo a la investigación, la difusión de información y formación científica y la cooperación con las organizaciones públicas, así como con otras organizaciones con objetivos semejantes.

Tercero.

Que el CSN y la SEPR, en adelante las partes, suscribieron un Convenio Marco de Colaboración el 9 de marzo de 2021.

Cuarto.

Que de acuerdo con la cláusula 2.ª, punto e), para realizar las actividades de colaboración propuestas, se desarrolla este convenio al amparo del convenio marco indicado.

Quinto.

Que, entre los ámbitos de colaboración entre las partes, destaca el intercambio de información y la participación y cooperación en actividades en el ámbito de la protección radiológica.

Sexto.

Que, como resultado de este Convenio, las partes esperan contribuir a la difusión del conocimiento relativo al desarrollo de la protección radiológica en sus diferentes aplicaciones para garantizar el nivel necesario de protección radiológica en las mismas.

Conforme a lo anterior, las partes convienen en formalizar el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es mejorar la difusión del conocimiento relativo a la protección radiológica mediante el desarrollo de actuaciones colaborativas previstas en la cláusula segunda.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Las actuaciones a desarrollar son las de actualización y modificación de publicaciones divulgativas y guías docentes del CSN relativas al desarrollo de la protección radiológica en diferentes disciplinas profesionales.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Dentro de este convenio se consideran las siguientes obligaciones de cada una de las partes:

Son obligaciones de la SEPR:

1. Realizar las actividades que se describen la Memoria Técnica (anexo 1), relacionadas con las actuaciones descritas en la cláusula segunda.

2. Contribuir a los gastos del convenio en la forma que se describe en la cláusula sexta.

3. Documentar los trabajos realizados dentro del convenio.

4. Mantener las condiciones de confidencialidad sobre los documentos manejados.

5. Contribuir a la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del convenio.

Son obligaciones del CSN:

1. Realizar las actividades que se describen en la Memoria Técnica (anexo 1), relacionadas con las actividades descritas en la cláusula segunda.

2. Contribuir a los gastos del convenio en la forma que se describe en la cláusula sexta.

3. Poner a disposición de la SEPR la documentación necesaria para la consecución de los objetivos del presente convenio.

4. Mantener las condiciones de confidencialidad sobre los documentos manejados.

5. Asegurar la correcta la coordinación técnica para el buen desarrollo de los fines y actuaciones del convenio.

Cuarta. Organización y seguimiento.

Con objeto del seguimiento del convenio se nombran como coordinadores:

Por el CSN la persona responsable del Gabinete de la Dirección Técnica de Protección Radiológica.

Por la SEPR la persona que ejerza la Vicepresidencia de la misma.

Los coordinadores estarán encargados de velar por el cumplimiento del convenio, adoptando, por mutuo acuerdo, las decisiones necesarias para la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo, al efecto de establecer las consecuencias aplicables en el caso de incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos por cada una de las partes.

Los coordinadores resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en ejecución del mismo. Para ello, podrán asesorarse de las personas expertas que consideren oportuno.

Quinta. Condiciones Técnicas.

La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones recogidas en el anexo I, que podrán ser revisadas conjuntamente en atención a circunstancias especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.

Sexta. Condiciones Económicas.

De acuerdo con lo recogido en el anexo 2, el coste total del convenio para los dos años de vigencia, incluyendo los recursos propios aportados por cada organismo, asciende a 57.811,00 €, que serán aportados por la SEPR en un porcentaje aproximado del 43 % y por el CSN en un porcentaje aproximado del 57 %.

La contribución de la SEPR al convenio, en recursos propios, asciende a la cantidad de 25.000,00 €.

La contribución del CSN al convenio se divide en una parte económica, la cual asciende a la cantidad de 21.605,33 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.302.424M.227.06. y otra parte en recursos propios, que asciende a la cantidad de 11.205,67 €,

En ambas partes se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

La aportación económica por parte del CSN, se realizará, con base en el informe favorable de la persona coordinadora del desarrollo del convenio por parte del CSN, de acuerdo con el progreso de los trabajos, con el siguiente detalle:

– 50 % del total tras la finalización de la fase 1 de la Memoria Técnica, de acuerdo a lo especificado en la cláusula quinta de este convenio.

– 50 % restante tras la finalización de la fase 2 de la Memoria Técnica de acuerdo a lo especificado en la cláusula quinta de este convenio.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos personales.

Ambas Partes asumen de buena fe la confidencialidad el tratamiento de restricción en la utilización de la información obtenida por sus respectivas organizaciones y empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio, y se requerirá autorización expresa para su utilización fuera del alcance del convenio, con anterioridad a su publicación.

En el ejercicio de las actividades previstas en este convenio, las partes se someten a lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Octava. Imagen institucional.

La SEPR hará constar la colaboración del CSN en todas las actividades que se lleven a cabo con cargo a este convenio, especialmente aquellas que tengan que ver con la difusión del proyecto.

Novena. Vigencia del convenio.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Permanecerá en vigor durante dos años contado a partir de dicha inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

En cualquier momento antes de su finalización, y de mutuo acuerdo, podrá prorrogarse expresamente por un plazo máximo de un año.

Décima. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado, con el acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Undécima. Extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.

Son causa de resolución, según el artículo 51 de la Ley 40/2015, las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a través de los coordinadores.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio de los coordinadores, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

– Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La denuncia del convenio se comunicará a través de las personas coordinadoras, con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y será regulado por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las partes. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación, entre los coordinadores. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las partes manifiestan su plena conformidad con lo expresado, en Madrid, a 3 de julio de 2023.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Sociedad Española de Protección Radiológica, la Presidenta, M.ª Antonia López Ponte.

ANEXO 1
Memoria Técnica

Se llevarán a cabo los desarrollos necesarios para la actualización de los documentos divulgativos y guías docentes del CSN. Esta actividad será llevada a cabo por la SEPR, en colaboración con el CSN, en el marco del presente convenio.

Los documentos a los que se hace referencia son los siguientes:

– Serie divulgativa:

SDB.04-05. La protección radiológica en el medio sanitario, 2012.

SDB.04-06. Protección radiológica, 2012.

SDB.04-07. Dosis de radiación, 2010.

SDB.04-10. El uso de radiaciones en Medicina, 2013.

– Otros documentos:

OFC-04.04 El CSN y la vigilancia radiológica del medioambiente. Guía del profesorado, 2007.

OFC-04.05: Radiación y protección radiológica para centros de enseñanza primaria, 2009.

OFC-04.06: Radiación y protección radiológica para centros de enseñanza secundaria, 2010.

Estos documentos se pondrán a disposición de los profesionales y de la ciudadanía en general, para conocimiento de las medidas de protección radiológica y un uso seguro de las radiaciones ionizantes en sus distintas aplicaciones, y ofrecerán al profesorado de enseñanza primaria y secundaria material didáctico que les facilite la tarea de introducir al alumnado en los usos de las radiaciones ionizantes.

1. Metodología de trabajo.

El alcance de las modificaciones en los documentos divulgativos y guías docentes será el siguiente:

a) Revisar y actualizar los textos.

b) Proponer cambios en las figuras, numerar y citar en texto.

c) Sugerir nuevas estrategias docentes más adaptadas a las tecnologías actuales.

Para ello se constituirán tres grupos de trabajo (GT):

  Alcance
GT- 1

Actualización documentos divulgativos (4 documentos):

SDB.04-05. PR en el medio sanitario, 2012.

SDB.04-06 PR, 2012.

SDB.04-07. Dosis de radiación, 2010.

SDB.04-10. Uso de radiaciones en Medicina, 2013.

GT-2 OFC-04.04 Actualización Guía profesorado Vigilancia radiológica.
GT-3

Actualización Guías centros de enseñanza primaria y secundaria

OFC-04.05: Radiación y PR. Centros de enseñanza Primaria, 2009.

OFC-04.06: Radiación y PR. Centros de enseñanza Secundaria, 2010.

Cada GT estará constituido por personas socias de la SEPR. El número de participantes estará en función de las tareas asignadas a cada una de ellas. Una de las personas socias será la responsable del grupo, y actuará como coordinadora de los trabajos de actualización y modificación y como revisora de los documentos generados en cada GT.

La metodología seguida en cada grupo será la siguiente:

– Actividad 1: Búsqueda bibliográfica y selección de referencias normativas.

– Actividad 2: Redacción de borradores.

– Actividad 3: Revisión de borradores.

– Actividad 4: Redacción del documento final y envío al CSN de los documentos Word generados.

El responsable de la SEPR de cada uno de los grupos, reportará la información sobre el estado de los trabajos a las personas coordinadoras de este convenio con la periodicidad que estas establezcan.

2. Plan de trabajo.

Para la consecución de los objetivos indicados en el presenta convenio se han establecido dos fases de trabajo:

– Fase 1: Se llevará a cabo la actualización de los cuatros documentos divulgativos del CSN y de la Guía del profesorado, OFC-04.04 (GT-1 y GT-2). El CSN y la vigilancia radiológica del medioambiente. Finalizará trascurrido un año a partir de la fecha de la firma de este convenio e implicará la redacción final, y entrega al CSN, de los documentos para su publicación.

– Fase 2: Se llevará a cabo la actualización de las guías para centros de enseñanza de primaria y secundaria (GT-3). Finalizará trascurridos dos años a partir de la fecha de la firma de este convenio e implicará redacción final y entrega al CSN de los documentos para su publicación.

3. Documentación final.

Una vez revisados los documentos, incluidas las modificaciones que corresponda y obtenida la conformidad de quienes coordinan este convenio, se dispondrá de la versión final de cada uno de los documentos generados para su publicación por el CSN que incluirá el logotipo este organismo junto con el de la SEPR.

ANEXO 2
Memoria Económica

A) Presupuesto aportado por la SEPR

 

Total

Euros

1. Recursos propios de la SEPR.  
1.1 Costes directos.  
Costes de realización de la actualización de los documentos (según el computo de horas de dedicación). 25.000 
 TOTAL. 25.000 
 

Total

Euros

2. Coste aportado por el CSN. Asociado a la tarea de colaboración de la SEPR con el CSN en la actualización de los documentos.  
2.1 Costes directos.  
Servicios, fungible, gastos de viaje para reuniones, difusión de resultados. 21.605,33
 TOTAL COSTES DIRECTOS. 21.605,33
  TOTAL CSN. 21.605,33

B) Presupuesto aportado por el CSN

  N.º de horas

Coste/hora

Euros

Total

Euros

1. Recursos propios del CSN  
1.1 Costes directos.  
Personal Técnico de la Dirección Técnica de Protección Radiológica del CSN. Técnico superior N. 26. 75 39,03 2.927,25
Personal Técnico de la Dirección Técnica de Protección Radiológica del CSN. Técnico superior N. 28. 25 48,05 1.201,25
 TOTAL COSTES DIRECTOS. 4.128,50
1.2 Costes Indirectos (64,18% sobre costes directos).
 TOTAL COSTES INDIRECTOS. 2.649,67
1.3. Repercusión Costes Administrativos (65,32% sobre la suma de costes directos e indirectos).
  TOTAL REPERCUSIÓN COSTES ADMINISTRATIVOS. 4.427,50
  TOTAL CSN. 11.205,67

C) Presupuesto total y distribución

El coste total del convenio queda detallado en la siguiente tabla:

Coste total del convenio Euros
Total presupuesto aportado por el CSN. 21.605,33
Total recursos propios de la Sociedad Española de Protección Radiológica. 25.000,00
Total recursos propios del CSN. 11.205,67
 Totales. 57.811,00

Según los criterios de reparto del gasto que se han acordado entre el CSN y la SEPR, el CSN aportará aproximadamente el 57 % de esa cantidad total (32.811,00 €), si bien la aportación dineraria a la SEPR será de 21.605,33 €, excluidos los recursos propios del CSN, y el resto hasta completar los costes totales del convenio correrá a cargo de la SEPR (aproximadamente el 43 %), como se indicó en las tablas anteriores.

 

Aportación

Euros

Porcentaje aproximado
CSN. 32.811,00 57
SEPR. 25.000,00 43
 Total. 57.811,00 100

El convenio tendrá una vigencia de 2 años.

El coste total del convenio para los dos años de vigencia, incluyendo los recursos propios aportados por cada organismo, asciende a 57.811,00 €, que serán aportados por la SEPR en un porcentaje aproximado del 43 % y por el CSN en un porcentaje aproximado del 57 %.

La contribución de la SEPR al convenio, en recursos propios, asciende a la cantidad de 25.000,00 €, incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

La contribución del CSN al convenio se divide en una parte económica, de 21.605,33 €, y otra parte en recursos propios, que asciende a la cantidad de 11.205,67 €.

En ambas partes se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

La aportación económica por parte del CSN, se realizará, con base en el informe favorable de la persona coordinadora del desarrollo del convenio por parte del CSN, de acuerdo con el progreso de los trabajos, con el siguiente detalle:

– 50 % del total tras la finalización de la fase 1 de la Memoria Técnica, de acuerdo a lo especificado en la cláusula sexta de este convenio.

– 50 % restante tras la finalización de la fase 2 de la Memoria Técnica de acuerdo a lo especificado en la cláusula sexta de este convenio.

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