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Documento BOE-A-2023-16233

Resolución de 3 de julio de 2023, de la Secretaría General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos de cómputo de plazos en los procesos selectivos correspondientes a las ofertas de empleo público, tasa de reposición y estabilización, de 2020, 2021 y 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2023, páginas 101595 a 101595 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-16233

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los procesos selectivos convocados por el Ministerio de Justicia, correspondientes a las ofertas de empleo público, tasas de reposición y estabilización, de 2020, 2021 y 2022, exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, esta Secretaría General resuelve declarar inhábil dicho mes a efectos del cómputo de plazos en las convocatorias de pruebas selectivas correspondientes a las ofertas de empleo público, tasa de reposición y estabilización, de 2020, 2021 y 2022.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta el acto o bien, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 3 de julio de 2023.–El Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

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