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Documento BOE-A-2023-16202

Orden ICT/775/2023, de 10 de julio, por la que se corrigen errores en la Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2023, páginas 101431 a 101433 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-16202
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/07/10/ict775

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 163, de 10 de julio de 2023, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

Página 100091:

En el apartado tercero, letra b), del artículo cuatro, donde dice:

«b) Que concurran en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Debe decir:

«b) Que concurran en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Página 100097:

En el apartado tercero, letras i) y j), del artículo trece, donde dice:

«i) Cuando el importe de ayuda solicitado sea mayor de 30.000 euros, declaración responsable del cumplimiento por parte del solicitante, de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Las siguientes declaraciones responsables, que se incluirán en el cuestionario electrónico de solicitud:

1.ª Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2.ª Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3.ª Declaración responsable de no estar incurso en las restantes prohibiciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.ª Declaración responsable de que la empresa está válidamente constituida.

5.ª Declaración responsable del cumplimiento del resto de las condiciones para el acceso a estas ayudas.

4. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con firma electrónica de una persona que tenga poder de representación suficiente.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.»

Debe decir:

«i) Las siguientes declaraciones responsables, que se incluirán en el cuestionario electrónico de solicitud:

1.ª Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2.ª Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3.ª Declaración responsable de no estar incurso en las restantes prohibiciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.ª Declaración responsable de que la empresa está válidamente constituida.

5.ª Declaración responsable del cumplimiento del resto de las condiciones para el acceso a estas ayudas.

4. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con firma electrónica de una persona que tenga poder de representación suficiente.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.»

Página 100099:

En el apartado cuarto del artículo quince, donde dice:

«4. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación y del correspondiente expediente formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que constará de la relación de las solicitudes estimadas y cuantía de las ayudas y de la relación de solicitudes desestimadas. Dicha propuesta será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a los efectos de notificación a todos los interesados, y se concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación para presentar alegaciones.

En el caso de importes de ayuda superiores a 30.000 euros, para poder ser beneficiario será necesario presentar en dicho plazo desde la Propuesta de Resolución Provisional, la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago referidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»

Debe decir:

«4. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación y del correspondiente expediente formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que constará de la relación de las solicitudes estimadas y cuantía de las ayudas y de la relación de solicitudes desestimadas. Dicha propuesta será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a los efectos de notificación a todos los interesados, y se concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación para presentar alegaciones.»

Página 100101:

Se añade un nuevo apartado tercero en el artículo dieciocho:

«3. Si la ayuda concedida es superior a 30.000 euros, los interesados podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En un plazo de seis meses contados a partir del cobro efectivo de la ayuda, los interesados deberán acreditar el cumplimiento de dichos requisitos. Su incumplimiento en dicho plazo constituirá causa de reintegro total de la subvención.»

Página 100101:

Por último, en el apartado tercero del artículo veintiuno, donde dice:

«3. En todo caso, el reintegro será de la totalidad de la ayuda percibida más los intereses de demora en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación de cualquier extremo contenido en la documentación que aporte el beneficiario.»

Debe decir:

«3. En todo caso, el reintegro será de la totalidad de la ayuda percibida más los intereses de demora en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación de cualquier extremo contenido en la documentación que aporte el beneficiario.

c) El incumplimiento en el plazo señalado en el apartado tercero del artículo dieciocho de la acreditación exigida del cumplimiento de los plazos de pago.»

Madrid, 10 de julio de 2023.–El Ministro de Industria, Comercio y Turismo, Héctor José Gómez Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/07/2023
  • Fecha de publicación: 12/07/2023
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Orden ICT/744/2023, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2023-16013).
Materias
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Consumo de energía
  • Empresas
  • Gas
  • Industrias
  • Ministerio de Industria Turismo y Comercio
  • Subvenciones
  • Suministro de energía
  • Ucrania

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