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Documento BOE-A-2023-16192

Resolución de 6 de julio de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie, para la rehabilitación de edificios catalogados como bien de interés cultural en la categoría de Monumentos en el casco histórico de Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2023, páginas 101330 a 101344 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-16192
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/07/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio de la Ciudad de Toledo, de acuerdo con el Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de Toledo, y de acuerdo con los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprobados por Resolución de 20 de diciembre de 2018, por la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, tiene como objetivo esencial servir de apoyo administrativo y de gestión al Real Patronato de la Ciudad de Toledo para el mejor cumplimiento por éste de sus fines propios. En el citado Real Decreto se establece como fin del Real Patronato «promover y coordinar todas aquellas acciones que deban realizar en Toledo las Administraciones y entidades que lo componen, orientadas a la conservación de Toledo, a la difusión de los valores que simboliza, así como al desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas vinculadas a la ciudad».

El Consorcio de la Ciudad de Toledo tiene como uno de sus objetivos primordiales promover y tutelar la conservación del patrimonio histórico-cultural y artístico, objetivos a los que da satisfacción el Consorcio de la Ciudad de Toledo en la actuación que se subvenciona dando cumplimiento de los artículos 44 y 46 de la Constitución Española.

El Consorcio de la Ciudad de Toledo pretende, con la publicación de estas bases reguladoras y la posterior concesión efectiva de sus ayudas, crear una línea dirigida a los inmuebles pertenecientes al Patrimonio Cultural Español que no están incluidos en otras líneas de subvención del Consorcio y que se centrarán en los bienes inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural (en adelante, BIC) en la categoría de monumentos con pago en especie.

En el Conjunto Histórico de Toledo existen un gran número de bienes inmuebles declarados como BIC de manera individual. Es la máxima protección que un inmueble puede alcanzar según la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Son considerados bienes inmuebles los señalados en el artículo 334.3 del Código Civil, y los determinados en el artículo 14.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que determina que tendrán la consideración de bienes inmuebles cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su entorno o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o a usos distintos del suyo original cualquiera que sea la materia de que estén formados y aunque su separación no perjudique visiblemente al mérito histórico o artístico del inmueble al que estén adheridos.

Los edificios BIC son inmuebles que requieren una alta protección que estimule su conservación y, en consecuencia, permitan su disfrute y faciliten su acrecentamiento.

Así se presenta un nuevo programa de ayudas para inmuebles catalogados como BIC en la categoría de monumentos.

Se fundamenta la concesión de estas subvenciones, por una parte, en la mejora de las condiciones de conservación del patrimonio cultural de la ciudad y los efectos beneficiosos que tienen sobre la población, y por otra, en el fomento de la colaboración entre el sector público y el privado, como mecanismo de desarrollo económico, apoyando la difusión y exposición al público de dicha riqueza patrimonial, proyectos que tendrán carácter permanente e irán asociados a las obras de rehabilitación que se lleve a cabo en los inmuebles BIC, en la categoría de monumentos.

Estos BIC presentan muchas dificultades de conservación debido a su alto valor patrimonial, su excepcionalidad y calidad lo que les pone en peligro de desaparición. Son estas características por lo que integran el Patrimonio Cultural Español

Esta vía de actuación directa del Consorcio, en edificios declarados como BIC tiene como objetivo su conservación y puesta en valor, y se articula a través de la concesión de subvenciones en especie, asumiendo nuestra institución las contrataciones oportunas para la elaboración de la documentación técnica para definir las obras, la ejecución de las mismas, así como su dirección técnica. En virtud de ello, el coste de las intervenciones será cubierto por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, en función de las modalidades de ayuda existentes, y por los propietarios de los edificios, a modo de cofinanciación.

El procedimiento de selección de los inmuebles será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las presentes bases reguladoras y que se corresponderán, entre otros, con el valor patrimonial de los edificios, la dificultad técnica de las obras a realizar, la existencia de otras fuentes de financiación pública o privadas y las labores de mantenimiento ya realizadas por los propietarios en los últimos quince años.

Esta regulación se encuentra amparada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

En el citado texto legal se conceptúa en su artículo 2.1 la subvención como toda disposición dineraria realizada por cualquiera de las Administraciones Públicas a favor de personas públicas o privadas y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubiesen establecido.

c) Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública.

Por su parte, la disposición adicional quinta del citado texto legal, regula las ayudas en especie, disponiendo en su apartado segundo que se aplicará la Ley General de Subvenciones a las «ayudas que consistan en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero».

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

Así pues, al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta las previsiones de contenido establecidas en el artículo 17.3, y las competencias propias del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo reconocidas en el artículo 16.bis. apartado 2 y 4 de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, vista la memoria justificativa del Gerente, el informe de la Abogacía del Estado y el informe de la Responsable de Control, el Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprueba con fecha de 26 abril de 2023 las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie por el Consorcio de la Ciudad de Toledo para la rehabilitación de edificios catalogados como BIC en la categoría de monumentos en el casco histórico de Toledo y dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 1. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes bases será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS, en adelante) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así mismo será de aplicación la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Objeto.

Estas bases reguladoras, en adelante bases, tienen por objeto la concesión de subvenciones en especie y en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de inmuebles cuya catalogación sea Bien de Interés Cultural en la categoría de monumentos y que formen parte del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha cuyo ámbito territorial viene determinado en el artículo 3 de las presentes bases.

Igualmente, serán objeto de estas bases los proyectos de difusión que sean de carácter permanente y que estén asociados a la ejecución de obras de rehabilitación de inmuebles catalogados como Bienes de Interés Cultural en la categoría de monumentos.

La subvención podrá incluir todas o alguna de las siguientes actuaciones, siendo en todo caso necesario la ejecución de obras en el inmueble:

a) Redacción de los proyectos de obras y estudios de seguridad y salud.

b) Dirección facultativa de las obras.

c) Coordinación de seguridad y salud en fase de obra, incluyendo cualquier tipo de estudio o informe sectorial y todos los trabajos técnicos de toma de datos, gestión de residuos, control de calidad de la edificación, etc. de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, necesarios para su ejecución.

d) Proyectos de trabajos arqueológicos.

e) Proyectos de trabajos de restauración

f) Elaboración de planes de gestión, proyectos de difusión y puesta en valor de estos bienes.

Las contrataciones se harán conforme a lo previsto por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

Estas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva requerirán para su concesión de la comparación de una eventual pluralidad de solicitudes.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El ámbito territorial es el definido en la Ordenanza del Plan Especial del Casco Histórico de Toledo (PECHT), aprobado por Pleno del Ayuntamiento de Toledo el 17 de septiembre de 1998 y publicado en el DOCM el día 6 de noviembre de 1998, según su redacción actual tras modificación n.º 8, aprobada por el Ayuntamiento de Toledo con fecha 20 de septiembre de 2018 y publicada en el BOP con fecha 11 de octubre de 2018.

Artículo 4. Cuantía y financiación de las subvenciones en especie.

1. Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se configuran como ayudas en especie, conforme a la disposición adicional quinta de la LGS.

2. Los beneficiarios de la subvención, con carácter general, tendrán que efectuar una aportación de fondos propios para cofinanciar la actuación objeto de la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 19.1 de la LGS, del 15 % del coste total de la actuación propuesta.

La aportación de fondos propios se realizará a favor del Consorcio de la Ciudad de Toledo en un plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión y el beneficiario deberá indicar expresamente en la misma la aplicación de dicha aportación a las actividades subvencionadas.

El transcurso del plazo establecido sin que se haya realizado la aportación solicitada, será causa de denegación de la subvención, según lo establecido en el artículo 16 de las presentes bases reguladoras.

3. Los beneficiarios de la subvención, con carácter excepcional, no realizarán aportaciones privadas, y por lo tanto la subvención será del 100% en las siguientes actuaciones:

a. Eliminación y ocultación de instalaciones vistas

b. La restauración de elementos de interés patrimonial según la definición del artículo 9.a de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

c. La elaboración de proyectos de difusión y planes de gestión asociados a obras de rehabilitación.

Sobre las obras de rehabilitación asociadas a cualquiera de estas actuaciones, los beneficiarios deberán realizar la aportación privada señalada en el apartado segundo del presente artículo.

4. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con 46.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, conforme a la distribución por anualidades e importes que se establezca en la convocatoria pertinente y que podrán ser ampliables si se cumplen los requisitos señalados en la misma.

Las ayudas se someterán a control previo de la responsable de control del Consorcio de la Ciudad de Toledo respecto a los procedimientos de contratación administrativa para la ejecución de las obras y prestación de los servicios vinculados a la obra según las normas aprobadas para este fin por el Consejo de Administración, de 29 de octubre de 2019, y dentro del control previo de los gastos.

Respecto al procedimiento de tramitación y concesión de las subvenciones este podrá ser objeto de control financiero posterior.

5. La subvención del Consorcio de la Ciudad de Toledo es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas que el beneficiario pudiera obtener para la misma finalidad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 5. Actividades subvencionables.

1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se destinarán a la realización de las actuaciones subvencionables determinadas en el artículo 2 en relación a los edificios declarados bien de interés cultural en la categoría de monumentos.

La rehabilitación del bien podrá referirse a las siguientes clases de obras:

a) Documentación del bien: levantamiento planimétrico y descripción de sus valores.

b) Conservación del bien: proyectos dirigidos a garantizar la estabilidad material de los bienes culturales valiéndose de medidas que aseguren su permanencia.

Se incluye, igualmente, la conservación preventiva del bien entendida como estrategia de identificación, detección y control de los factores de deterioro de los bienes culturales.

c) Consolidación: proyectos cuyo objeto sea afianzar, reforzar, o sustituir elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio y el mantenimiento de las condiciones básicas de uso.

d) Restauración del bien: proyectos encaminados a valorar, establecer y ejecutar las medidas y acciones que se realizan para estabilizar y retardar el deterioro de los bienes 

e) Accesibilidad: proyectos que tengan por objeto facilitar la accesibilidad a las personas con movilidad reducida o que padezcan alguna limitación. 

Las actuaciones a las que les sea aplicables, adoptarán los criterios y materiales establecidos en el capítulo 1.º del título II de las Ordenanzas del PECHT.

A tal efecto, las actuaciones propuestas se recogerán en una Memoria de Actuación y atendiendo a los objetivos de las presentes bases y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de las mismas.

2. Condiciones generales exigidas a las actividades subvencionables:

a) Conformidad con el planeamiento: Los inmuebles para los que se solicitan las ayudas deberán estar conformes con el PECHT, en el momento de solicitar las ayudas o como consecuencia de la ejecución de las obras.

b) Conformidad con la normativa de los BIC según la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

c) Los inmuebles deberán estar declarados como BIC en la categoría de monumentos.

d) Que se trate de conjuntos integrales tanto a nivel tipológico arquitectónico como depositarios de altos valores histórico, artísticos, etnográficos entre otros

e) Que, una vez realizada la actividad subvencionable y como consecuencia de la misma, el bien mantenga la adecuada integración con el entorno.

f) Que las actividades subvencionables estén dirigidas a conjuntos integrales y que favorezcan usos compatibles que aseguren el mantenimiento del monumento.

g) Quedan excluidas de estas bases las ayudas a edificios destinados a usos terciarios hoteleros, de oficinas o apartamentos turísticos.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases:

a) Los propietarios, personas físicas, de inmuebles completos.

b) Los propietarios, personas jurídicas, de inmuebles completos.

2. Para la obtención de la condición de beneficiario el mismo deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS, no pudiendo estar incurso en prohibición para recibir subvenciones públicas y debiendo estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la administración local y la Seguridad Social. En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la LGS.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter específico, los beneficiarios estarán obligados a:

1. Facilitar la ejecución del objeto de subvención en el inmueble y suministrar la información que le sea requerida por parte del Consorcio.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios de la subvención y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente con objeto de ratificar aquellos.

3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada. La comunicación deberá hacerse en los diez días hábiles siguientes a la obtención de tales subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

4. Mantener los bienes sobre los que se han desarrollado las actuaciones subvencionables en buenas condiciones de uso, realizando a su costa los trabajos de mantenimiento que sean necesarios, durante al menos diez años desde la finalización del objeto de la subvención. A tal fin se permitirán la realización de visitas de supervisión por parte del personal del Consorcio.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, el beneficiario de la subvención deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. Así, cualquier inmueble que se encuentre subvencionado deberá colocar en la fachada de la edificación, en lugar visible desde la vía pública, una indicación de tal situación, de acuerdo con el modelo que se establezca, y durante el periodo de ejecución de la actuación. Así mismo, el beneficiario de la subvención permitirá la inclusión de la actuación subvencionada en las publicaciones y en los actos de difusión organizados por el Consorcio de la Ciudad de Toledo con el consentimiento a la utilización de imágenes de la misma.

6. Realizar las aportaciones complementarias que procedan en caso de aprobación de modificados de obra según lo expuesto en la LCSP y siempre a requerimiento del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

7. Autorizar el acceso, aunque sea parcial y condicionado, al público, tanto al especializado con fines científicos (doce visitas anuales) como al interesado en los valores culturales (una vez por semana en las Rutas Patrimonio Desconocido).

Artículo 8. Libros y registros contables.

Atendiendo a lo especificado en los artículos 14 y 17 de la LGS, los beneficiarios de las subvenciones deberán reflejar las mismas en los libros y registros contables exigidos por la legislación mercantil y sectorial que les sea aplicables, para garantizar la adecuada justificación de la subvención concedida.

Artículo 9. Cuantía y cálculo de la subvención.

9.1 Cuantía de la subvención. No serán subvencionables actuaciones cuyo presupuesto de intervención sea inferior a cuarenta mil euros (40.000 euros), IVA incluido.

La concesión de las subvenciones en especie estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con 46.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, conforme a la distribución por anualidades e importes que se establezca en la convocatoria pertinente y que podrán ser ampliables si se cumplen los requisitos señalados en la misma.

En el caso de que algún beneficiario no pudiera obtener el 85 % o el 100 % total de los gastos subvencionables como consecuencia de la insuficiencia de la disponibilidad presupuestaria, se le subvencionará hasta agotar el crédito disponible.

9.2 Cálculo de las subvenciones. La elección de la zona del edificio sobre la que actuar, así como el importe de las obras será objeto de estudio por parte del Consorcio de Toledo, atendiendo a los valores patrimoniales incluidos en la declaración del bien como BIC.

El tipo de subvención será del 85% del presupuesto de intervención (IVA incluido), no obstante, en las actuaciones destinadas a la eliminación y ocultación de instalaciones vistas, así como para la restauración de elementos de interés patrimonial, incluidos en el BIC, y para elaboración de proyectos de difusión y planes de gestión el tipo de subvención estará comprendido entre el 85 % y el 100 % del presupuesto de intervención.

A los efectos de concesión de una ayuda de elementos de interés patrimonial, la entidad de dicho elemento vendrá determinada en función de su excepcionalidad y sus valores patrimoniales y arquitectónicos, así como en la dificultad de su ejecución técnica siempre teniendo en cuenta la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Convocatoria y solicitudes.

Las subvenciones a las que se refieren las presentes bases reguladoras serán convocadas mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo según acuerdo primero del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo de delegación de competencias de fecha 13 de diciembre de 2018, y publicado en el BOE el día 17 de enero de 2019.

La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

Las solicitudes de ayudas se presentarán en impreso oficial normalizado, junto con formulario de consentimiento de consulta de datos y el anexo I, que figurarán como documentos adjuntos a la Resolución de Convocatoria y que podrán obtenerse a través de la página web institucional del Consorcio de la Ciudad de Toledo (www.consorciotoledo.com).

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria.

Las notificaciones se realizarán preferentemente a través de medios electrónicos en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en todo caso, cuando los beneficiarios de las ayudas estén obligados a ello según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015. Así mismo, será de aplicación lo dispuesto en el real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público.

Artículo 11. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación, que según el caso proceda:

1. Documentación relativa a la personalidad del solicitante

a) Copia del DNI del solicitante persona física. Cuando se actúe a través de representante, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Los solicitantes personas jurídicas, deberán presentar el CIF de la entidad, sus escrituras de constitución inscritas, en su caso, en el Registro correspondiente y el DNI de su representante, así como el poder correspondiente.

2. Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble Escritura pública de compraventa, certificación del Registro de Propiedad, escritura de participación del legado hereditario, testamento o certificado de últimas voluntades, escritura pública de donación.

3. Documentación relativa al uso del inmueble. Declaración responsable de que el inmueble está en uso

4. Documentación relativa al cumplimiento de otras obligaciones legales.

a) Certificación expedida por la autoridad competente de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias con la Hacienda Pública y frente a la Seguridad Social, así como de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Toledo.

No obstante, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Consorcio de la Ciudad de Toledo recabará directamente y por medios telemáticos a los organismos oportunos la información correspondiente, presumiéndose que la consulta es autorizada por el solicitante salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

b) Declaración responsable de no encontrarse inhabilitado para obtener subvenciones públicas.

c) De acuerdo a lo previsto en el artículo 13.3. bis de la LGS, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley, es decir, mediante declaración responsable. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

5. Documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de estas bases.

Se adjuntará documento anexo I en el que se reflejan las características del inmueble y la Memoria de Actuación, suscrito todo ello por técnico y contratado por la propiedad.

La existencia de elementos de interés patrimonial será comprobada de oficio por los técnicos del Consorcio de Toledo, mediante consulta de las fichas de los monumentos y elementos del catálogo de bienes protegidos relacionados en el Inventario General de bienes muebles o el Registro de Bienes de Interés Cultural.

6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación que la acompañe, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada.

7. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos exigidos en los puntos anteriores, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 12. Criterios de valoración.

El procedimiento de concesión de subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras se realizará mediante concurrencia competitiva. otorgándose un máximo de 100 puntos.

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios detallados a continuación, para lo cual será necesario presentar el anexo I debidamente cumplimentado.

Los Criterios de valoración a tener en cuenta serán los siguientes:

1.  Mantenimiento del uso primitivo para el que fue construido: Hasta un máximo de 16 puntos.

– Si se mantiene el 100 % de la superficie del inmueble destinada al uso primitivo para el que fue construido: 16 puntos.

– Si se mantiene más del 50 % y menos del 100 % de la superficie del inmueble destinado al uso primitivo para el que fue construido: 10 puntos.

– Si se mantiene menos del 50 % de la superficie del inmueble destinado al uso primitivo para el que fue construido: 5 puntos.

– Si no se mantiene el uso primitivo para el que fue construido: 0 puntos.

2. Singularidad, escasez de representación de la tipología y riesgo de desaparición, hasta un máximo de 25 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

– Riesgo de desaparición: 10 puntos.

– Singularidad de las soluciones constructivas: 10 puntos.

– Escasa representación de la tipología: 5 puntos.

3. Valoración de la propuesta de actuación. Si plantea la conservación, consolidación o restauración de las características originales, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

– Conservación, consolidación y restauración: 20 puntos.

– Sólo conservación y consolidación: 5 puntos.

4. Uso del inmueble: Hasta un máximo 16 puntos:

– Uso residencial del inmueble: 16 puntos.

– Otros usos: 2 puntos.

5. Apertura o visita a personas interesadas en el patrimonio cultural, 3 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

– Si existe un régimen de visitas con anterioridad a la convocatoria: 3 puntos.

6. Valoración del proyecto de obra propuesto: Hasta un máximo de 15 puntos dependiendo de la actuación que se vaya a llevar a cabo.

En función del nivel de conservación del bien propuesto en el proyecto de actuación, hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

– Grado de conservación notable: El proyecto garantiza la estabilidad, estanqueidad y el mantenimiento de características constructivas de la totalidad del bien: 10 puntos.

– Grado de conservación bueno: El proyecto garantiza la estabilidad y la estanqueidad del bien en su totalidad, no considerándose prioritaria, la recuperación de sus características constructivas: 15 puntos.

– Grado de conservación suficiente: el proyecto garantiza, sobre un bien que precisa una restauración integral, su estabilidad: 2 puntos.

– Si el proyecto de ejecución de obras incluye la elaboración de planes de gestión, proyectos de difusión o puesta en valor de estos bienes.: 5 puntos

7. Cuidado y mantenimiento del bien al menos en los últimos 5 años, acreditado mediante la presentación de las facturas, con un máximo de 5 puntos de acuerdo con el siguiente criterio:

– Por cada actuación de rehabilitación o difusión, por importe de más de 30.000 euros: 2,5 puntos.

– Por cada actuación de rehabilitación o difusión, por importe inferior a 30.000 euros: 0 puntos.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección de Área Administrativa del Consorcio de la Ciudad de Toledo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor llevará a cabo una fase de preevaluación, con anterioridad a los trámites previstos en los apartados siguientes, en la que se verificará si se cumplen las condiciones establecidas en las bases.

Si la solicitud no reuniera los datos de identificación o el solicitante no presentara alguno de los documentos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

El órgano instructor pedirá cuantos informes sean necesarios o preceptivos a los efectos previstos anteriormente.

El órgano instructor emitirá informe en el que se hará constar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases que será remitido a la Comisión de Valoración.

3. Posteriormente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la LGS, se creará una Comisión de Valoración, que actuará como órgano colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Directora del Área Administrativa del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

Vocales:

El Jefe de Programa del Área de Gestión Patrimonial o persona en quien delegue.

La Directora de Programa del Área de Gestión Patrimonial o persona en quien delegue.

El Jefe de Asuntos económicos del Área Administrativa o persona en quien delegue.

La Jefe de Asuntos Jurídicos del Área Administrativa o persona en quien delegue, quien actuará como secretario, con voz y voto.

Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Valoración de acuerdo al artículo 24 de la LGS, baremará las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 12 y establecerá su orden de prelación, de mayor a menor, en función de los puntos obtenidos por cada uno de ellos.

Para dirimir los posibles empates tendrán prioridad la solicitud con mayor puntuación según el orden establecido en los criterios de valoración del artículo 12 de las bases. En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.

La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y la notificará a los interesados, para que en un plazo de diez días realicen las alegaciones que consideren oportunas.

De acuerdo con el artículo 24.4 de la LGS, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de propuesta de resolución definitiva.

5. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. 

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días hábiles comuniquen su aceptación y realicen el pago de acuerdo al artículo 4.2 de las presentes bases.

6. La propuesta de resolución de subvención reconocerá como beneficiarios hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria. El crédito de la convocatoria podrá ser ampliado si así se recoge expresamente en la misma según establece el artículo 58 del Reglamento de la LGS.

Artículo 14. Resolución y recursos.

1. El órgano competente para la resolución de concesión o denegación de las ayudas será la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo para aquella subvenciones cuyo importe supere los sesenta mil euros o el Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo para aquellas otras cuya cuantía sea igual o inferior a la citada cantidad, según dispone el acuerdo primero del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo de delegación de competencias de fecha 13 de diciembre de 2018, y publicado en el BOE el día 17 de enero de 2019.

2. El plazo máximo para resolver la concesión o denegación de subvenciones no podrá exceder de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la LGS. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones en el artículo 23 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del presente artículo, la resolución de concesión será notificada a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el medio designado al efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de las presentes bases.

4. La resolución de concesión de subvención incluirá la relación de beneficiarios hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria y la relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a subvención o porque el crédito presupuestario disponible no ha sido suficiente para cubrir todas las subvenciones solicitadas.

Asimismo, en la resolución se establecerá la anualidad o anualidades en las que se desarrollarán cada una de las actuaciones objeto de subvención, en función del orden establecido por la Comisión de Valoración, atendiendo a lo previsto en el artículo 57 del Reglamento de la LGS.

5. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. A tales efectos, el Consorcio de la Ciudad de Toledo remitirá a la misma información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la LGS, con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados y, en caso de subvenciones plurianuales, sobre la distribución por anualidades.

6. Contra la resolución de concesión de subvención, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución o denegación de concesión de subvención. No obstante, la resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una subvención podrá dar lugar a la modificación de la concesión de conformidad con los artículos 17.3.l) y 19.4 de la LGS y 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, sin que en ningún caso se pueda alterar el objeto de la subvención.

Entre las condiciones a las que se refiere el párrafo anterior se encuentran las que deriven de circunstancias sobrevenidas o que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la resolución de la subvención y que impidan la ejecución de las actuaciones tal y como estaban previstas inicialmente.

2. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, a fin de que pueda procederse, en su caso, a la modificación tanto del contenido y cuantía objeto de subvención, como de su forma y plazos de ejecución siempre que no altere la finalidad de la actuación concedida ni perjudique derechos de terceros. Estas modificaciones deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, salvo en el supuesto de incremento de la cuantía concedida, en cuyo caso habrá que estar a lo dispuesto en el siguiente apartado de las presentes bases.

3. La modificación de la cuantía subvencionada solo podrá incrementarse en los supuestos en que, en aplicación del artículo 58 del Reglamento de la LGS, se haya previsto en la convocatoria la posibilidad de ampliación de créditos, con los requisitos establecidos en el mencionado precepto.

4. La solicitud de modificación será trasladada por el órgano instructor como una propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para resolver la concesión de la subvención.

5. Las bajas que el adjudicatario haga sobre el precio de licitación no afectarán a la aportación privada del beneficiario.

6. La cuantía subvencionada no podrá verse incrementada como consecuencia de la aprobación de modificados o certificaciones finales de obra aprobados de conformidad de la LCSP, debiéndose ser asumidos con carácter obligatorio por el beneficiario de la subvención en la cuantía que exceda del importe subvencionado.

Artículo 16. Causas de la denegación de las ayudas.

Las ayudas podrán ser denegadas por las siguientes causas:

a) No reunir las condiciones exigidas por estas bases relativas a los beneficiarios o a los inmuebles a restaurar, conservar o divulgar.

b) No aportar la cofinanciación correspondiente en el plazo y por la cuantía establecida en la resolución de concesión de subvención.

c) Las demás previstas en la LGS y su normativa de desarrollo.

Artículo 17. Pago de la subvención.

1. Al tratarse de una subvención en especie no habrá transferencia de fondos a favor de los beneficiarios, sustituyéndose este pago por la entrega de los bienes sobre los cuales se han desarrollado las actuaciones subvencionadas, que se realizará el mismo día del acto de recepción de conformidad de la obra.

2. Antes de entregar los bienes se deberá realizar la comprobación material de la inversión, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Se entregará el bien sobre el que se ha desarrollado la actuación subvencionada, debiendo levantar acta, que será notificada al beneficiario de la subvención.

Artículo 18. Revocación y reintegros.

1. El incumplimiento del beneficiario de las obligaciones impuestas en las presentes bases conllevará la revocación de la subvención y el reintegro al Consorcio de la Ciudad de Toledo del importe de la ejecución de la obra y de todos aquellos gastos incluidos en la concesión de subvención con los intereses legales calculados desde la fecha del último pago al contratista adjudicatario de los mismos o, en el supuesto de que la obra ya hubiera sido entregada, desde el momento de recepción de la misma.

2. La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro contemplado en el artículo 42 de la LGS, al resto de prescripciones contenidas en el título II de la citada norma, así como al capítulo II del título III del Reglamento de la LGS.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente.

4. El procedimiento de reintegro de la subvención es independiente del procedimiento sancionador previsto en el artículo 19 de las presentes bases reguladoras.

5. La cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de incumplimiento, respetando en todo caso el principio de proporcionalidad.

Se atiende a la siguiente graduación:

a) El incumplimiento de las obligaciones estipuladas en los apartados 1, 2, 3, 4, 6 y 8 del artículo 7 de las presentes bases, así como el incumplimiento de lo estipulado en el artículo15.6 de las mismas, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento de la obligación estipulada en el apartado 5 del artículo 7 de las presentes bases, para dar publicidad a la ayuda concedida, será causa del reintegro parcial de hasta el 1 % del importe concedido en la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación estipulada en el apartado 7 del artículo 7 de las presentes bases, sobre la autorización de acceso al inmueble subvencionado será causa de reintegro parcial de hasta el 5% del importe concedido de la subvención, en los supuestos de reiteración de tres o más ocasiones al año.

Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la LGS y de su Reglamento.

El Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo será el órgano competente en materia sancionadora, según lo dispuesto en el artículo 16 bis de los Estatutos del Consorcio.

Artículo 20. Impugnación.

La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, podrá interponerse contra dicha resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes desde la publicación de la misma, ante el mismo órgano que dicta la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 123 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional primera. Honorarios profesionales.

Los honorarios profesionales de los técnicos no podrán superar los siguientes tipos porcentuales, que serán aplicados sobre el presupuesto de ejecución material de las obras:

RPBE (Redacción de proyecto básico y de ejecución): 8 %.

ESS (Redacción de estudio de seguridad y salud): 0,4 %.

DGS (Dirección de obra de grado superior): 5 %.

DGM (Dirección de obra de grado medio): 5 %.

CSS (Coordinación de seguridad y salud): 2 %.

Arqueología (Proyecto arqueológico + seguimiento de obra + informe final): 5 %.

Restauración (Redacción de proyecto + informe final): 5 %.

Difusión (Redacción de proyecto, seguimiento de ejecución e informe final): 8 %.

Disposición adicional segunda. Conceptos a definir.

Bien de interés cultural: Es una categoría de protección que, en el seno del Patrimonio Histórico Español, y al objeto de otorgar una mayor protección y tutela, adquiere un valor singular la categoría de Bienes de Interés Cultural, que se extiende a los muebles e inmuebles de aquel Patrimonio que, de forma más palmaria, requieran tal protección.

Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español pueden ser declarados de interés cultural por ministerio de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, o mediante Real Decreto de forma individualizada (artículo 9.1 de la ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español).

Elemento de interés patrimonial. Es una categoría de protección que se aplica a los bienes muebles, inmuebles y manifestaciones inmateriales, con valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, industrial, científico, técnico, documental o bibliográfico de interés para Castilla-La Mancha (Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha)

Monumentos: Son monumentos aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social (artículo 15.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español).

Valor histórico: Es el valor que tiene un conjunto de bienes, tanto materiales como inmateriales, acumulados a lo largo del tiempo, que se consideran valiosos para las personas o la sociedad, y por lo tanto merecedores de su conservación y transmisión a las generaciones futuras.

Conjuntos integrales: Son la agrupación de bienes muebles/inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad.

Planes de gestión: Instrumentos de planificación para la ejecución efectiva de las labores de conocimiento y preservación de sus valores excepcionales

Planes de difusión: Gestión cultural entre el patrimonio y la sociedad que abarca documentar, valorar, interpretar, producir y poner en valor un modelo comprensible de este patrimonio en relación con su pasado histórico y el presente.

Disposición final. Entrada en vigor.

Las presentes bases entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Toledo, 6 de julio de 2023.–El Presidente del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo, Carlos Velázquez Romo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/07/2023
  • Fecha de publicación: 12/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 16.bis.2 y 4 de los Estatutos publicados por Resolución de 20 de diciembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-17679).
    • el art. 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Bienes de interés cultural
  • Edificaciones
  • Monumentos y Conjuntos Histórico Artísticos
  • Obras
  • Propiedad Horizontal
  • Subvenciones
  • Toledo

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