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Documento BOE-A-2023-16157

Real Decreto 607/2023, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2023, páginas 101137 a 101151 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-16157
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/07/11/607

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

El Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021, tiene como finalidad mejorar el acceso a la formación práctica de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería a través de actividades formativas en explotaciones agrarias modélicas basadas en la transferencia de conocimiento.

A través de la experiencia adquirida en la tramitación y gestión de estas subvenciones, en las sucesivas convocatorias llevadas a cabo desde su puesta en práctica, se ha considerado necesario, mejorar tanto la gestión como la concreción de la norma, con el objeto de conseguir mayor eficiencia en el uso de los recursos, así como mayor seguridad jurídica en el otorgamiento y control de las ayudas.

Esta modificación del Real Decreto 425/2021, de 17 de mayo, revisa los requisitos de participación de las personas que soliciten ser destinatarias de las estancias formativas ampliando el rango de edad admitido y flexibilizando las condiciones de participación en lo referente al sector y ubicación de la explotación modelo donde se desarrollará la estancia.

Así mismo gradúa y concreta los criterios de valoración establecidos para el proceso de priorización de las solicitudes de las personas participantes con el fin principal de adecuarlos al nuevo rango de edad admitido, manteniendo la prioridad de participación de aquellas cuya primera instalación en su explotación tuvo lugar en el año en curso de la convocatoria anual o en los cinco años naturales inmediatamente anteriores a dicho año. También se tiene en cuenta la evolución en la participación de jóvenes en ejercicios anteriores del programa, priorizando a aquellos que no hayan participado en ninguna de las cinco convocatorias anteriores. Se sigue priorizando también de manera diferenciada la participación de las mujeres agricultoras con el fin de promover y profesionalizar su participación en el medio rural y reducir así la brecha de género en el sector.

Se incluye una nueva alternativa de justificación más simple basada en un sistema por módulos e introduce una graduación de incumplimientos que permitirá evitar la ineficiencia en la ejecución de fondos públicos y garantizar una mejora en la ejecución de los programas de formación aprobados.

Además, se simplifican los procedimientos para agilizar la ejecución de las estancias, con un cambio en el régimen de compatibilidad de estas ayudas de Estado que pasan a sujetarse al Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que las presentes bases respetan todas las condiciones establecidas en el capítulo I del mismo así como las condiciones específicas aplicables a esta categoría de ayuda establecidas en el artículo 21 del citado reglamento. También establece una nueva definición de lista de espera que permita una reasignación rápida y eficaz de las plazas liberadas durante la ejecución de las actividades.

Estas modificaciones responden a la necesidad de mejorar la eficacia y eficiencia en la ejecución de los fondos públicos destinados a esta línea de ayudas, reducir la carga administrativa de su gestión y adecuar las acciones formativas subvencionables a lo demandado por las personas destinatarias.

El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados, proporcional y eficiente en sus mecanismos al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos sin introducir cargas administrativas innecesarias, y que garantiza la seguridad jurídica de sus destinatarios dada su integración en el ordenamiento jurídico. Cumple, asimismo, con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito.

El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.

El Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021, queda modificado como sigue:

Uno. Se elimina el párrafo e) del apartado 2 del artículo 2.

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Requisitos de las personas interesadas que soliciten ser destinatarias de las estancias formativas.

1. Las estancias formativas irán dirigidas a jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería menores de 41 años e instalados como titulares de una explotación agraria o agroalimentaria en territorio nacional así como a los profesionales de la agricultura y la ganadería que aun teniendo 41 años o más se hayan instalado por primera vez como titulares de una explotación agraria o agroalimentaria en territorio nacional en el año en curso de la correspondiente convocatoria o en los cinco años naturales inmediatamente anteriores y que tuvieran una edad menor de 41 en la fecha de la primera instalación. En ambos casos la instalación se considerará independientemente que la incorporación de la persona interesada a la actividad agraria se haya realizado o no a través de las ayudas de los programas de desarrollo rural.

2. La explotación agraria o agroalimentaria en la que la persona interesada se haya instalado como titular deberá cumplir con la definición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.»

Tres. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Explotaciones modelo de acogida.

1. Las explotaciones modelo de acogida, podrán estar formadas por una o más unidades de producción agrícolas o ganaderas administradas por un mismo titular de explotación agrarias y deberán estar ubicadas en territorio nacional y comprometidas con la entidad solicitante en el marco del programa, tendrán que presentar algún rasgo que pruebe su carácter modélico desde el punto de vista de la innovación, los medios productivos, el modelo de negocio o las características sociales o ambientales y climáticas.

2. Cada explotación modelo de acogida sólo podrá estar comprometida con una entidad solicitante en el marco del programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo de cada ejercicio pudiendo incluirse solo en el plan anual de estancias de esa entidad.

3. Las explotaciones modelo de acogida que formen parte del plan de las entidades solicitantes integrarán una base de datos custodiada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se publicará en la web del Departamento y que podrá servir para la implantación del programa en próximos ejercicios. La permanencia en dicha base de datos será bajo consentimiento y autorización de la persona titular de la explotación modelo de acogida y de la entidad solicitante con la que esté comprometida».

Cuatro. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Actuaciones subvencionables. Requisitos y plazo de realización de las actividades.

1. Son actuaciones subvencionables las relacionadas con la organización de las estancias formativas en explotaciones modelo de acogida. Las estancias formativas tendrán una duración de entre cinco y catorce días formativos preferentemente consecutivos.

2. Las estancias formativas deberán abordar alguna de las siguientes temáticas, entre otras:

– Mecanización, incorporación y uso de tecnologías en los procesos productivos.

– Agua: Técnicas y tecnologías para un uso racional.

– Manejo del cultivo agrícola y del suelo, laboreo y técnicas de fertilización.

– Sanidad vegetal.

– Sanidad, alimentación y bienestar animal.

– Recuperación y manejo de razas autóctonas.

– Uso de tecnologías digitales.

– Incorporación de criterios ambientales y climáticos y prácticas sostenibles.

– Mitigación y adaptación al cambio climático.

– Prácticas y métodos de producción ecológica e integrada.

– Gestión de subproductos y residuos.

– Plurifuncionalidad y compatibilización de uso de los espacios naturales.

– Sistemas de acreditación de calidad diferenciada.

– Diversificación, transformación y comercialización agroalimentaria.

– Planificación y gestión económica y financiera de las explotaciones.

– Modelos de gestión de la tierra, traspaso de fincas e inversiones en tierras.

– Cooperativismo agroalimentario y otras fórmulas de asociacionismo

– Vías de cooperación con organismos de investigación y desarrollo, universidades y entidades de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación, para innovar en tecnologías, técnicas, prácticas y métodos.

3. En las estancias se impartirá al menos una media de siete horas/día de formación, incluyendo la formación dentro de la explotación y las visitas técnicas complementarias a otros organismos, entidades, asociaciones, cooperativas y otras explotaciones agrarias de la zona.

4. Las visitas técnicas complementarias no podrán suponer más del 25 % del total de horas formativas de cada estancia.

5. En cada estancia formativa podrán participar entre uno y cinco jóvenes.

6. En los fines de semana y días festivos podrá impartirse formación en la explotación de acogida o en visitas técnicas complementarias, que deberá quedar reflejada, al igual que los días restantes de la estancia, en el programa formativo. En tal caso, los gastos subvencionables se considerarán íntegros para todos aquellos días que se consideren formativos.

7. Las entidades solicitantes de las ayudas elaborarán tantos programas formativos como estancias, estableciendo con la persona titular de la explotación las condiciones de la estancia formativa (número de alumnos por estancia, fecha prevista de ejecución, duración de la estancia, temáticas formativas y sus contenidos específicos). Cada programa formativo incluirá la identificación de las personas responsables de la formación en la explotación modelo de acogida y desde la entidad de la coordinación de la estancia, así como de un coordinador o coordinadora suplente o de apoyo.

8. Las estancias formativas podrán desarrollarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, si bien en la convocatoria correspondiente podrá extender el plazo de ejecución al ejercicio posterior.

9. Las entidades beneficiarias o sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos y con implantación en el territorio donde se realiza cada actividad, serán las encargadas de las tareas subvencionables de preparación, coordinación, gestión logística, seguimiento de las estancias formativas, formación complementaria a la impartida por el anfitrión o anfitriona y comunicación. También serán las encargadas de realizar los pagos de los gastos subvencionables de las personas participantes y los anfitriones o anfitrionas, así como de los relacionados con las estancias formativas.

10. Las estancias formativas serán gratuitas para las personas participantes, por lo que se les pagarán los gastos derivados de su participación en estas, incluyendo gastos de locomoción, manutención, alojamiento, de sustitución en su explotación por ausencia durante su participación en las estancias formativas, así como se subvencionarán los costes de la cobertura del seguro y, en caso necesario, los costes de pruebas requeridas o recomendadas por las autoridades sanitarias por motivos de salud pública de las personas participantes.

11. Así mismo, se pagarán los gastos de acogida y formación por parte de los anfitriones o anfitrionas y, en caso necesario, los costes de pruebas requeridas o recomendadas por las autoridades sanitarias por motivos de salud pública de los mismos.»

Cinco. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Requisitos de los planes de estancias de las entidades solicitantes.

1. Las entidades solicitantes deberán elaborar un plan de estancias que no supere el número máximo de cien estancias programadas y que cuente para ello con no menos de diez explotaciones modelo de acogida.

2. El número mínimo de comunidades autónomas que deberán ser atendidas por el plan será de dos.

3. El número de explotaciones modelo de acogida incluidas en el plan que tengan como titular a una mujer, sean de titularidad compartida o sean explotaciones asociativas donde al menos el 40 % de los socios o de sus miembros en los órganos de dirección sean mujeres, deberá representar un porcentaje sobre el total de explotaciones modelo incluidas igual o superior al 15 %.»

Seis. Se modifican el apartado 4 y los párrafos b) y c) del apartado 5 del artículo 7, que quedan como sigue:

«4. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca en la convocatoria, iniciándose desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial del Estado".»

«b) Plan anual de estancias formativas propuestas por la entidad, de acuerdo con lo determinado en los artículos 4, 5 y 6, que deberá contar con los siguientes contenidos:

1.º Descripción general del plan de estancias de la entidad y su impacto: Análisis cualitativo y cuantitativo del alcance global de las estancias propuestas indicando el número de estancias y capacidad máxima de acogida en cada una de ellas, su distribución territorial, el número máximo de plazas ofertadas, el número de plazas que estiman poder ejecutar y el presupuesto total solicitado para ello, así como una descripción de los objetivos básicos y las metas que se pretenden alcanzar. Asimismo, justificará y hará referencia específica al cumplimiento de los requisitos del plan de estancias mencionados en el artículo 6.

2.º Identificación de las explotaciones modelo de acogida y descripción de estancias y programas formativos, según las indicaciones que se establezcan en cada convocatoria.

Se incluirá al menos la identificación de la explotación, la identificación y medio de contacto de su titular, la ubicación, la producción agraria y una breve descripción de sus características generales y del rasgo que pruebe su carácter modélico, desde el punto de vista de la innovación, los medios productivos, el modelo de negocio o las características sociales o ambientales y climáticas.

Además, la descripción de cada estancia hará referencia al menos a la fecha estimada de ejecución, número de días formativos y el número de plazas ofertadas que no podrá ser inferior a tres ni superior a cinco. El programa formativo especificará para cada temática los contenidos o actividades formativas que se abordarán y también referirá el total de horas que se dedicarán a cada temática. El programa incluirá las visitas técnicas complementarias previstas durante la estancia formativa, la temática que abordan, el tiempo a ellas destinado y el objetivo de las mismas.

3.º Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de las explotaciones modelo de acogida y documento de compromiso entre la entidad y el titular de la explotación modelo de acogida, firmada tanto por el titular de la explotación como por la entidad beneficiaria, según las indicaciones que establezca la convocatoria correspondiente.

c) Presupuesto de los gastos previstos para la realización del plan de estancias propuesto, según las indicaciones que se establezcan en cada convocatoria. Este presupuesto podrá superar el límite máximo subvencionable recogido en el artículo 12.3.»

Siete. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 9, que quedan redactados como sigue:

«2. Verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades y a la vista de sus solicitudes, el órgano instructor elaborará un catálogo de estancias formativas con base en las solicitudes subsanadas de las entidades solicitantes. Este catálogo se hará público en la web del Departamento y contendrá la oferta oficial de estancias formativas del programa formativo de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo del ejercicio en curso.

3. Publicado el catálogo oficial de estancias formativas, se abrirá el plazo para el envío de las solicitudes por parte de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería destinatarios de las estancias conforme al artículo 10.3.»

Ocho. Se modifica el artículo 10, que queda como sigue:

«Artículo 10. Presentación y priorización de las solicitudes de jóvenes.

1. Las personas jóvenes podrán solicitar su participación en hasta diez estancias formativas, indicando en su solicitud el orden de preferencia entre las estancias seleccionadas. Por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la obligación de que las personas jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería se relacionen con la Administración con medios electrónicos.

2. Las personas jóvenes que hayan participado en el programa de estancias formativas en años anteriores no podrán asistir a las estancias a las que ya hayan asistido previamente.

3. Las personas interesadas en participar en las estancias formativas dirigirán sus solicitudes al órgano instructor en el plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente, iniciándose desde el día siguiente a la publicación del catálogo mencionado, y se presentarán por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (PAGe), o de la sede electrónica asociada del Departamento https://sede.mapa.gob.es/. La solicitud incluirá los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud, según las indicaciones que se establezcan en cada convocatoria.

b) Documento acreditativo de la fecha de su primera instalación en la actividad agraria, considerándose a tal efecto la fecha de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondiente a la actividad agraria a desarrollar o la fecha de alta en el censo de actividades económicas y empresariales en la actividad agraria. En caso de presentarse ambas fechas se considerará la más favorable al solicitante.

c) Declaración responsable del solicitante relativa al cumplimiento de la definición de PYME, a la que hace referencia el artículo 3.2.

4. Según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados, la presentación de la solicitud implica:

a) La potestad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de comprobar los datos de identidad de la persona solicitante, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.

b) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para consultar la inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) como titulares de una explotación agraria, o solicitud de inscripción. No obstante, la persona interesada podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del documento acreditativo de las características de instalación de la explotación y la actividad agraria que realiza.

5. Cuando la documentación a la que se refiere el apartado anterior sea aportada por la persona solicitante, el órgano instructor podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.

6. En el proceso de priorización de las solicitudes de las personas jóvenes, se considerará la puntuación obtenida de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Años naturales transcurridos desde la primera instalación de la persona participante en la actividad agraria hasta el año de la convocatoria en curso: Hasta 6 puntos.

– 6 puntos: Si la primera instalación en su explotación tuvo lugar en el año en curso de la convocatoria anual o en los cinco años naturales inmediatamente anteriores a dicho año.

– 4 puntos: Si la primera instalación en su explotación tuvo lugar entre los seis y los diez años naturales inmediatamente anteriores al año en curso de la convocatoria anual.

– 2 puntos: Si la primera instalación en su explotación no tuvo lugar en ninguno de los periodos indicados en los párrafos anteriores.

b) Mujer agricultora: 1 punto.

c) Participación de la persona interesada en estancias formativas del programa en las cinco convocatorias anteriores: Hasta 4 puntos.

– 4 puntos: Si no ha participado en ninguna de las cinco convocatorias anteriores del programa de estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo.

– 2 puntos: Si ha participado en una a tres estancias formativas en las cinco convocatorias anteriores del programa de estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo.

– 0 puntos: Si ha participado en cuatro o más estancias formativas en las cinco convocatorias anteriores del programa de estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo.

En caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más jóvenes se considerará el orden de entrada de la solicitud a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (PAGe), o de la sede electrónica asociada del Departamento https://sede.mapa.gob.es/.

7. Si la solicitud de las personas jóvenes no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Las plazas de las estancias formativas se asignarán a las personas jóvenes considerando el orden de preferencia indicado en su solicitud.»

Nueve. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

«Artículo 11. Comisión de Valoración, criterios de valoración y propuesta de resolución.

1. La valoración de las solicitudes de ayudas de las entidades y de plazas de estancias de las personas jóvenes se llevará a cabo por la Comisión de Valoración, que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, que podrá ser sustituida por un funcionario o funcionaria con rango de subdirector o asimilado.

b) Vocalía: Tres funcionarios o funcionarias adscritos a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, designados por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y dos vocalías de aquellas comunidades autónomas que hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria su interés en participar. En caso de recibir más de dos solicitudes, se incluirán por el orden que determine cada convocatoria.

c) Secretaría: La persona titular de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, con voz y voto.

2. La Comisión acomodará su funcionamiento al régimen jurídico previsto en la sección tercera, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El criterio de valoración para fijar la prelación entre solicitantes y en consecuencia asignar las cuantías de las ayudas a cada entidad será el valor del conjunto de plazas asignadas en las estancias incluidas en su plan de estancias.

La asignación de plazas se realizará siguiendo el orden de clasificación de las personas jóvenes solicitantes y considerando el orden de preferencia entre estancias indicado por cada una de ellas en su solicitud.

El valor de cada plaza asignada se determinará en función de la duración de la estancia y el número de jóvenes asistentes a la misma.

El valor del conjunto de plazas asignadas para cada entidad será la suma del valor individual de cada una de esas plazas.

4. Tras la valoración, en aplicación de los criterios de priorización de jóvenes establecidos en el artículo 10.6 así como los criterios de valoración de las entidades solicitantes referidos en el apartado anterior y de la información aportada por el órgano instructor, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración, que remitirá al órgano instructor.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/navTablonAnuncios) de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo la publicación los efectos de la notificación, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.

La propuesta deberá contener la relación de entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su valoración, así como la relación de entidades solicitantes cuyas solicitudes resultan desestimadas. De igual modo, deberá incluir la relación priorizada de jóvenes solicitantes, indicando aquéllos para los que se propone la asignación de las plazas y la estancia formativa correspondiente a cada plaza asignada, aquéllos que se mantendrán en una lista de espera pendientes de asignación de las plazas solicitadas que no les han sido asignadas donde tendrán prioridad aquellos sin ninguna plaza asignada, así como las solicitudes de estancias que resultan desestimadas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.»

Diez. Se modifica el apartado 3 del artículo 12 y se añaden los apartados 4 y 5, con la siguiente redacción:

«3. El importe percibido por cada una de las entidades solicitantes no podrá superar el límite de 600.000 euros. No obstante, este límite podrá superarse en caso de que exista presupuesto suficiente en la convocatoria para atender todo lo solicitado. En cualquier caso, una entidad no podrá recibir más de lo solicitado.

4. Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, los gastos de las actividades formativas se subvencionarán hasta los límites que se establezcan por convocatoria.

5. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con la persona interesada, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.»

Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que queda redactado como sigue:

«1. Cuando sea de aplicación el apartado 3 del artículo 18 del presente real decreto, serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Gastos de personal propio y no propio de las entidades beneficiarias, sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas en tareas directamente relacionadas con las estancias: De preparación, coordinación, gestión logística, seguimiento de estancias formativas, formación complementaria a la impartida por el anfitrión o anfitriona y/o comunicación.

b) En los gastos de personal propio de las entidades beneficiarias, sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas se podrán incluir las cuotas a la Seguridad Social.

c) Gastos de locomoción, manutención y desplazamiento de los coordinadores o coordinadoras principal y de apoyo de cada una de las estancias.

d) Gastos derivados de la participación de jóvenes en las estancias, incluyendo gastos de locomoción, manutención, alojamiento y de sustitución en su explotación por ausencia durante su participación en estancias formativas.

e) Gastos de acogida y formación por parte de los anfitriones o anfitrionas.

f) En su caso, costes de pruebas requeridas o recomendadas por las autoridades sanitarias por motivos de salud pública de personas participantes y anfitriones o anfitrionas.

g) Costes directos sobre la cobertura del seguro a las personas jóvenes participantes en las estancias formativas, relacionada con las características de las mismas.

h) Gastos generales de publicidad y promoción del proyecto.

i) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando no sea recuperable por la entidad beneficiaria.

j) Gastos indirectamente relacionados con las actividades formativas, con la limitación de hasta el 10 % de la suma total de los costes directos restantes.

Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, los precitados gastos únicamente se subvencionarán en los términos que se establezcan por convocatoria y hasta los límites que en ella se determinen y que, en todo caso, cumplirán con los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio para el grupo 2. Además, se aplicarán los límites establecidos en el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado en los conceptos de la estructura retributiva regulados en dicho convenio que se determinen en la cada convocatoria, según los correspondientes grupos profesionales.»

Doce. Se modifica el párrafo d) del apartado 2 del artículo 14, quedando redactado como sigue:

«d) Una lista de espera con la relación ordenada conforme a los criterios de priorización de las personas jóvenes solicitantes a las que no se les hayan asignado todas las plazas solicitadas y donde tendrán prioridad sobre el resto aquellos jóvenes sin ninguna plaza asignada.»

Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 y se añaden los apartados 3 y 4, con la siguiente redacción:

«1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:

a) Contar con un plan de difusión y publicidad para informar de las estancias que se van a llevar a cabo, así como de la financiación de las mismas por parte de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La entidad dará difusión al programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo, las características y la oferta formativa de las explotaciones modelo de acogida. En toda actividad de difusión y publicidad las entidades utilizarán el nombre oficial del programa y emplearán el logo del programa y se cumplirán las indicaciones que se establezcan por convocatoria.

b) Darse de alta en una póliza de seguros que cubra los seguros sanitarios de los participantes, de accidentes, de responsabilidad civil y de asistencia en viajes. Con anterioridad al inicio de las estancias formativas, esta póliza estará contratada a nombre de la entidad beneficiaria.

c) Entregar el material de comunicación, entendiendo como tal el material gráfico, fotográfico o audiovisual realizado por la entidad beneficiaria como parte del plan de difusión y publicidad al que se refiere el artículo 15.1.a), que se derive de todas las actuaciones realizadas y que, a todos los efectos, será propiedad en partes iguales del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y la entidad beneficiaria de estas ayudas, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación fuera del programa CULTIVA de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

d) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de las presentes bases y cumplir las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Prestar su colaboración y facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado u otros órganos de control y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

f) Comunicar, conforme al artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por la Administración General del Estado y, en su caso, por la Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas o por los órganos de control de las subvenciones, según sus correspondientes normativas, debiendo el beneficiario aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.»

«3. Las personas jóvenes destinatarias de las estancias formativas participantes en el programa estarán obligadas a completar, una vez finalizada cada una de las estancias que realicen, un cuestionario online de evaluación de la actividad que se facilitará a través de correo electrónico y que deberá dirigir al órgano instructor también por vía electrónica.

4. La persona titular de cada una de las explotaciones modelo anfitrionas participantes en el programa estará obligado a completar, una vez finalizada cada una de las estancias que realicen, un cuestionario online de evaluación de la actividad que se facilitará a través de correo electrónico y que deberá dirigir al órgano instructor presentándolo también por vía electrónica.»

Catorce. Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:

«Artículo 18. Justificación de los gastos y pagos.

1. La programación anual de las estancias deberá permitir que todas estén finalizadas y justificadas documentalmente en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria y de conformidad con las Instrucciones de justificación, que, a tal efecto, se dicten por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La justificación de las actividades subvencionadas se llevará a cabo a través del régimen de "módulos", de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, la entidad beneficiaria presentará por medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica asociada del Departamento Ministerial, la documentación que se establece a continuación, cuyo contenido y requisitos se determinará en cada convocatoria. Para la presentación de la documentación se deberán utilizar los modelos disponibles en la sede electrónica asociada del Departamento:

a) Una memoria de actuación final del plan de estancias ejecutado determinante del pago y de los resultados obtenidos. El contenido concreto de la memoria de actuación se determinará en la convocatoria e incluirá, en todo caso, el plan de difusión y publicidad llevado a cabo para informar de las estancias que se han realizado.

b) Memoria de actuación final de cada actividad formativa, cuyo contenido se determinará en la convocatoria.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las estancias realizadas, con el contenido mínimo que se establecerá en la convocatoria correspondiente, que incluirá los extremos establecidos en el artículo 78.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Certificación sobre la realización de estancias contenidas en el plan aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, expedida por la persona responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda.

El importe que impute la entidad será el resultado de aplicar, para cada estancia realizada del plan aprobado, el coste unitario de los módulos que se determinen en cada convocatoria.

En ningún caso el importe que impute la entidad podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida en la resolución de concesión.

3. No obstante a lo previsto en el apartado 2 de este artículo, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice bajo la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la Memoria de actuación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una Memoria económica con el contenido definido en el artículo 72.2 o en su caso, establecida en la convocatoria correspondiente. Los gastos subvencionables serán los recogidos en el artículo 13 del presente Real decreto y los límites de la cuantía a percibir por tipo de actividad y gasto subvencionable se establecerán en cada convocatoria.

Asimismo, en caso de que se establezca en la convocatoria la justificación mediante cuenta justificativa, la justificación de la subvención podrá realizarse voluntariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la memoria de actuación a que se refiere el artículo 72.1 del citado reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2. En los términos de lo previsto en el artículo 74.3 del referido reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con un límite de 3.000 euros.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, la convocatoria podrá establecer la justificación de las actividades subvencionadas a través del régimen de "módulos", y que determinados gastos que se especifiquen se deban justificar mediante cuenta justificativa.

5. Al tratarse de pagos anticipados, el control de la justificación de los gastos y pagos será posterior al pago de la ayuda. Se podrá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud y justificación del gasto. Además, la entidad beneficiaria conservará los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración, al menos durante cuatro años desde la realización de la actividad formativa.

6. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. En su caso procederá el reintegro de la cuantía de la ayuda anticipada si la justificación no es adecuada.

7. En su caso, también procederá el reintegro por el importe que corresponda de la aplicación de los incumplimientos de acuerdo con artículo 20 del presente real decreto.»

Quince. Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:

«Artículo 19. Compatibilidad de las ayudas.

Estas subvenciones serán incompatibles con la percepción, para la misma finalidad, de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados locales, regionales, nacionales, supranacionales, internacionales, o subvenciones cofinanciadas con fondos europeos.»

Dieciséis. Se modifica el artículo 20, que queda redactado como sigue:

«Artículo 20. Graduación de incumplimientos, penalizaciones y reintegro de las cantidades percibidas.

1. Si la beneficiaria incumpliera los plazos o condiciones señalados por esta normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con el interés de demora del dinero. Asimismo, perderá el derecho a la subvención cuando no ejecute el 60 por cien de la cantidad asignada para las actuaciones aprobadas en el plan de estancias reformulado, aprobado por resolución. No obstante, no se aplicarán penalizaciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la no ejecución del Programa formativo aprobado o de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

2. En las actividades de difusión y publicidad que lleve a cabo la entidad beneficiaria para informar sobre las actividades subvencionables, la ausencia o visibilidad insuficiente del logo o nombre del programa incompleto se penalizará con un 0,1 % del importe de la subvención concedida por falta detectada, hasta un máximo del 5 % del importe concedido.

Además, la difusión parcial del catálogo de estancias formativas o de un catálogo distinto del oficial publicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como cualquier difusión de información relativa al programa que no refiera expresamente y de manera visible la financiación del Ministerio y la participación de otras entidades beneficiarias en el programa se penalizará con un 10 % del importe de la subvención concedida.

3. No se subvencionarán las actividades formativas a cuyo inicio no se hubiera enviado la comunicación de inicio a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, así como cuando no se hubiera contratado previamente el seguro con cobertura para las personas jóvenes participantes en ella.

4. La no entrega del material gráfico, fotográfico o audiovisual conforme al apartado c) del artículo 15.1 se penalizará con un 5 % del importe de la subvención concedida.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación anual de la subvención, en los términos establecidos en las presentes bases, la justificación insuficiente de la misma o cualquiera de los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

6. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.

8. La no entrega de la encuesta de evaluación por parte de la persona participante a la que se refiere el artículo 15.3 dará lugar a la declaración de su inelegibilidad en la siguiente convocatoria de estas subvenciones imposibilitando su participación en el programa.

9. La renuncia por parte de la persona participante a la/s estancia/s asignada/s según la resolución de concesión descrita en el artículo 14 dará lugar a la declaración de su inelegibilidad en la siguiente convocatoria de estas subvenciones imposibilitando su participación en el programa, salvo cuando pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de su imposibilidad de participación en la/s estancia/s asignada/s o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la persona participante no es responsable de ello.

10. La no asistencia por parte de la persona participante a la/s estancia/s formativa/s asignada/s sin comunicación previa de su renuncia motivada a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural dará lugar a la declaración de su inelegibilidad en la siguiente convocatoria de estas subvenciones imposibilitando su participación en el programa.

11. La no entrega de la encuesta de evaluación por parte del titular de la explotación modelo de acogida a la que se refiere el artículo 15.4 dará lugar a la determinación de inelegibilidad de la explotación modelo en la siguiente convocatoria de estas subvenciones imposibilitando su participación en el programa.

12. La renuncia por parte del titular de la explotación modelo de acogida a la ejecución de la/s estancia/s asignada/s en su explotación según la resolución de concesión descrita en el artículo 14 dará lugar a la declaración de inelegibilidad de la explotación modelo en la siguiente convocatoria de estas subvenciones imposibilitando su participación en el programa, salvo cuando el titular pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de su imposibilidad de ejecutar la/s estancia/s asignada/s en su explotación o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el titular no es responsable de ello.

13. La no ejecución por parte de la explotación modelo de acogida de la/s estancia/s formativa/s asignada/s sin comunicación previa de la renuncia motivada de su titular a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural dará lugar a la declaración de inelegibilidad de la explotación modelo en la siguiente convocatoria de estas subvenciones imposibilitando su participación en el programa.

14. Además, en los casos en que se produjeran comportamientos por parte de las personas jóvenes participantes o de los anfitriones o anfitrionas que se tradujeran en la alteración del desarrollo normal de las estancias formativas, se pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias que coordinen las estancias y de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Si las causas que hubieran ocasionado esta alteración del normal desarrollo de la estancia se consideran incompatibles con la continuidad de la estancia formativa se procederá a anular la formación y se incoará un procedimiento de exclusión de participación en el Programa CULTIVA de las personas que hubieran ocasionado esta situación.»

Diecisiete. Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado como sigue:

«2. A fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del Estado, las organizaciones y entidades gestoras de las estancias deberán comunicar por cualquier medio electrónico que acredite su recepción, con una antelación mínima de siete días hábiles al inicio de la actividad formativa, a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, el título o código de la estancia formativa, la fecha y duración de la misma, el programa formativo que refiera las temáticas formativas y las actividades o contenidos específicos para cada una de ellas incluyendo el horario diario previsto, la identificación y medios de contacto de las personas responsables de formación y coordinación de la estancia, más el coordinador o coordinadora de apoyo o suplente, la relación de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería participantes en la estancia y la localidad, provincia y dirección de la explotación modelo de acogida donde se desarrolla la estancia formativa. También se facilitará copia de la póliza del seguro con cobertura para las personas participantes de la actividad formativa.»

Dieciocho. Se añade el artículo 23, que queda redactado como sigue:

«Artículo 23. Ayudas de Estado.

Estas ayudas tienen la condición de ayuda de Estado. Las mismas respetarán todas las condiciones establecidas en el capítulo I del Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como las condiciones específicas aplicables a esta categoría de ayuda establecidas en el artículo 21 del citado reglamento.

Dando cumplimiento a esos aspectos, las ayudas son consideradas compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, quedando exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.»

Diecinueve. Se elimina el anexo I.

Veinte. Se elimina el anexo II.

Veintiuno. Se elimina el anexo III.

Veintidós. Se elimina el anexo IV.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de julio de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/07/2023
  • Fecha de publicación: 12/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 174 de 22 de julio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-16890).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos, SUPRIME los anexos I a IV y AÑADE el art. 23 al Real Decreto 425/2021, de 15 de junio (Ref. BOE-A-2021-10964).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agricultores
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Formación profesional
  • Juventud
  • Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias
  • Procedimiento administrativo
  • Programas
  • Subvenciones

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