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Documento BOE-A-2023-16151

Resolución de 29 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de actividades de formación en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2023, páginas 101091 a 101101 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-16151

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de junio de 2023 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Universidad Complutense de Madrid por el que se articula la colaboración para proceder a la ejecución de las actividades de formación que constituyen parte de la actividad subvencionada en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de junio de 2023.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Universidad Complutense de Madrid por el que se articula la colaboración para proceder a la ejecución de las actividades de formación que constituyen parte de la actividad subvencionada en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social

En Madrid, a 27 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Milagros Paniagua San Martín, Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (en adelante, MISSM), nombrada mediante Real Decreto 390/2020, de 18 de febrero (BOE de 19 de febrero de 2020), y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MISSM, y el apartado sexto.1 de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del MISSM.

Y de otra parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo, UCM), en virtud del Decreto rectoral 28/2019, de 14 de junio, por el que se dispone su nombramiento, actuando por delegación del Rector, según Decreto rectoral 1/2021, de 11 de enero, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 14 de enero de 2021.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Entre las funciones atribuidas a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social se hallan la definición de objetivos de inclusión y desarrollo de un sistema de indicadores con los que llevar a cabo la medición, seguimiento y evaluación de las políticas de inclusión, así como el seguimiento, evaluación y revisión de las políticas, programas y estrategias de inclusión y prestaciones sociales, destinadas a garantizar la inclusión.

Para su mejor ejecución se considera necesario fomentar la formación y la investigación en los campos propios de su actividad, a través de la concesión de subvenciones dirigidas a las Universidades y/o centros académicos oficiales de postgrado, para su distribución en forma de becas a estudiantes, contribuyendo de este modo al cumplimiento de un fin de indudable utilidad pública como es la elevación del nivel académico general existente en las Universidades y centros académicos, además de favorecer la actividad científica, el fomento de la investigación, el estudio de su impacto y evaluación y el impulso general de la formación académica de carácter práctico en relación con el ámbito propio del departamento.

Así mismo, al considerarse la formación práctica del alumnado de alto interés para la sociedad como beneficiaria final de su mejor preparación profesional y siendo sensible la Secretaría General a la situación específica de inserción laboral de las personas jóvenes, desea contribuir a completar su formación mediante la realización de prácticas externas en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura, permitiéndoles aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los prepare para el ejercicio de actividades profesionales, facilite su empleabilidad y fomente su capacidad de emprendimiento.

II. Por su parte, UCM es una institución de derecho público encargada de la prestación del servicio público de la educación superior, que desarrolla mediante la investigación, la docencia y el estudio. Entre sus fines se encuentran la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia y la cultura; así como la promoción del desarrollo tecnológico, la transferencia de la tecnología y la innovación como aplicación de los resultados de la investigación universitaria.

III. En el ámbito del departamento se aprobó la Orden ISM/760/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a universidades y otros centros académicos, para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis de las políticas de inclusión, así como la Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, se convocaron las ayudas para el año 2022.

IV. Tras la correspondiente tramitación, por Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, se resolvió el procedimiento de concurrencia competitiva, siendo UCM una de las entidades beneficiarias de las ayudas.

V. De acuerdo con el artículo 6, apartados 1 y 2, de las bases reguladoras, las entidades beneficiarias suscribirán un convenio con el MISSM, que incluya la articulación del proceso de selección del alumnado participante, que, en todo caso, respetará los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación; así como un convenio de cooperación educativa con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, que deberá integrar, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 10.4 de la convocatoria, el contenido de ambos convenios podrá ser articulado mediante un único instrumento jurídico.

VI. El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de la incorporación de los alumnos en prácticas, así como el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, se recogerán según el modelo de anexo I, incorporado al convenio.

En consecuencia, ambas partes formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre MISSM y UCM para proceder a la ejecución de las actividades de formación que constituyen parte de la actividad subvencionada en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por Resolución de 12 de septiembre de 2022 (BOE de 22 de septiembre de 2022).

Segunda. Régimen jurídico.

Este convenio es de naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se adopta en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de las bases reguladoras y apartado 1.3 de la resolución de convocatoria.

Se regirá, en lo que resulte de aplicación, por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (disposición adicional vigesimosexta), y, en su caso, por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de los derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Tercera. Características del proyecto formativo.

Conforme al procedimiento administrativo de concesión de la subvención, y la puntuación obtenida por la Universidad, se le ha otorgado una subvención articulada a través del siguiente programa de becas:

– Programa de Formación, cuya labor formativa está relacionada con el trabajo desarrollado por la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y cuya dotación mensual bruta es la cuantía equivalente al importe del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en el diez por ciento.

El ámbito de desarrollo de la actividad del alumnado becario se orienta al apoyo en el impulso de políticas de inclusión social. Las áreas de estudio comprenden materias pertenecientes a la rama de Ciencias Sociales y Humanidades.

El proyecto formativo tendrá como objetivo educativo la adquisición de las siguientes competencias:

– Capacidad para aplicar los conocimientos teóricos y prácticos a la realidad profesional.

– Compromiso con la calidad.

– Desarrollo de la capacidad de aprendizaje.

– Autonomía en el desempeño de las actividades.

– Facilidad de adaptación.

– Capacidad de trabajo en equipo y de relación con su entorno laboral.

– Sentido de la responsabilidad.

– Creatividad e innovación.

– Gestión del tiempo.

– Comprensión de la necesidad de un comportamiento ético.

El desarrollo de las prácticas por parte del alumnado becario tendrá una duración de doce meses, sin posibilidad de prórroga y se realizará en la sede del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Cuarta. Relaciones entre MISSM, UCM y el estudiante en prácticas.

El MISSM y UCM no adquirirán con el estudiante becado otras obligaciones o compromisos distintos de los contenidos en el presente documento y en la normativa de aplicación.

La concesión y disfrute de las becas no genera relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y el MISSM o entre el becario y UCM y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con los citados organismos ni compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del estudiante a sus plantillas. Tampoco tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

La obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas corresponde a la Universidad, que asumirá la obligación de abonar tanto la cuota que corresponda al estudiante en prácticas como la que corresponda a la entidad concedente de la beca. La Universidad será también la responsable de realizar las correspondientes retenciones a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su ingreso a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La responsabilidad civil que pudiese surgir por la actuación del alumnado becario en el desarrollo de sus funciones quedará cubierta por el correspondiente seguro, cuya póliza será suscrita por la Universidad a tal efecto.

Tanto las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, como la correspondiente al seguro de responsabilidad civil, se podrán descontar de la dotación para la beca concedida, minorando la cuantía a percibir por el alumno. Asimismo, se descontará de dicho importe hasta un máximo de 50 euros por alumno, con carácter mensual, en concepto de coste indirecto necesario para la realización de la actividad subvencionada

Quinta. Procedimiento de selección del alumnado.

El procedimiento de selección del alumnado participante respetará los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

Se garantizará por ambas partes que, en su caso, la realización de las prácticas sea accesible a estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el uso de curriculum vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.

La selección se realizará por la Universidad, conforme a su propia normativa, cumpliendo, en todo caso, los criterios establecidos en la presente cláusula.

El alumno becario habrá de reunir, en todo caso, los siguientes requisitos:

– Estar cursando el último año de estudios de Grado, Licenciatura o Ingeniería; o haber finalizado estudios de Grado, Licenciatura o Ingeniería en los últimos dos años previos a la convocatoria y continuar matriculado en algún programa formativo de la Universidad; o estar matriculado en un programa oficial de máster o doctorado; o, habiendo obtenido el título de Máster o Doctor en los últimos dos años previos a la convocatoria, continuar matriculado en algún programa formativo de la Universidad.

Las titulaciones requeridas para poder acceder a las becas son las siguientes: Sociología, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Matemáticas, Ingeniería en Informática, Derecho, Estadística, Ciencias de la Comunicación, Periodismo, Marketing, Ciencias Políticas/Ciencia Política y de la Administración, Filosofía, Economía y Políticas, Ciencias de la Educación, Educación Social, Trabajo Social, Psicología, Antropología, Relaciones internacionales.

– No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los criterios de valoración mínimos que se emplearán para seleccionar al alumnado becario son los siguientes:

– El expediente académico correspondiente a su titulación específica. La puntuación otorgada en relación con este criterio podrá ser graduada según la calificación media reflejada en el correspondiente certificado.

– Conocimientos de idiomas oficiales en la Unión Europea o en terceros países con relevancia en relación con la materia de la beca.

– Formación complementaria: Estudios de especialización relacionados con las materias objeto de las subvenciones, distintos de su titulación específica.

– Tener conocimientos prácticos, diplomas, publicaciones y cursos relacionados con las materias objeto de las subvenciones no incluidos en la letra anterior y/o experiencia laboral, acreditada mediante contratos en materias objeto de las mismas.

Sexta. Obligaciones del MISSM.

En el marco del presente Convenio, el MISSM asume las siguientes obligaciones:

– Designar una persona como tutora entre su personal, con objeto de supervisar la actividad del alumnado becario. Se encargará de la formación práctica que necesite el estudiante, así como de evaluar el desempeño del mismo.

– Establecer un plan de trabajo para el alumno becario que sea acorde al plan formativo y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período de prácticas externas, en el que se haga constar: Tareas realizadas por el alumno, valoración personal sobre la labor del alumno y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al centro.

– Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios cursados en la Universidad al que se presenten y procurar, en coordinación con el tutor académico y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 592/2014, hacer compatible su horario de las prácticas con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

Séptima. Obligaciones de la Universidad.

– Destinar la ayuda percibida por el MISSM al abono de las becas y al cumplimiento del resto de las obligaciones económicas previstas en la cláusula cuarta.

– Realizar la correspondiente justificación, de acuerdo con lo previsto en la resolución de convocatoria.

– Garantizar el cumplimiento del compromiso de confidencialidad por parte de los estudiantes becados sobre la información que manejen en el ejercicio de sus funciones.

– Validar el proyecto formativo de cada alumno, elaborado por el MISSM.

– Seleccionar a los alumnos a través del correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta. A tal fin, la Universidad remitirá al MISSM un certificado justificando que a la convocatoria se le ha dado publicidad suficiente, indicando los medios y procedimientos empleados para la difusión entre sus alumnos, así como que la selección de alumnos se ha realizado respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, indicando el procedimiento utilizado al efecto.

– Designar un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, supervisando el desarrollo de la práctica, así como la evaluación final de la misma.

– Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas.

– Informar a los becarios que realicen prácticas en el MISSM al amparo de este convenio de los compromisos que adquieren por ello.

– Revocar la concesión de la beca al alumno/a en los casos de incumplimientos previstos conforme a la cláusula undécima.

– Entregar a los tutores designados por el MISSM, a solicitud de estos, un documento acreditativo de su labor realizada como tutor.

– Las demás previstas en el presente convenio.

Octava. Derechos de los alumnos becarios durante la realización de las actividades objeto de la beca.

– A la tutela, durante el período de duración de la beca, por un tutor académico de la Universidad y por un profesional del MISSM.

– A la evaluación, en su caso, de acuerdo con los criterios establecidos en la universidad.

– A la obtención de un informe por parte del MISSM, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

– A percibir la aportación económica concedida por el MISSM a la UCM, una vez practicados los descuentos recogidos en la cláusula cuarta.

– A la propiedad intelectual e industrial de sus trabajos en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

– A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al MISSM.

– En el caso de alumnos con discapacidad, a disponer de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información y a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

– A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las actividades objeto de la beca con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

– Al régimen de permisos a que tenga derecho es estudiante con arreglo a la normativa vigente.

– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en este convenio.

Novena. Deberes de los becarios.

– Aprovechar al máximo las posibilidades formativas y de aprendizaje de las actividades desarrolladas en el marco de las prácticas.

– Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el MISSM bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

– En su caso, cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

– Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de las prácticas, elaborando los informes de seguimiento intermedios que dicho tutor le requiera, así como la memoria final.

– Incorporarse al MISSM en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.

– Guardar secreto sobre la información de carácter personal y profesional a los que tenga acceso en la realización de las actividades objeto de la práctica, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.

Asimismo, el alumno deberá guardar secreto durante su estancia y finalizada ésta respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

– Elaborar la memoria final de las actividades objeto de la beca, en la que se haga constar los datos personales del alumno, la entidad donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios o de postgrado, la relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las sugerencias de mejora, así como cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al centro.

Décima. Información y protección de datos de carácter personal.

Información a los firmantes: Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio y del resto de personas de contacto que puedan intervenir serán tratados con base en la ejecución del presente convenio, en el cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en este convenio.

Asimismo, las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a dpd@inclusion.gob.es y/o a dpd@ucm.es.

Tales datos se tratarán mientras se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.

Protección de datos: Todos los afectados por el presente convenio y anexos devendrán obligados por las disposiciones y exigencias recogidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, cada una de las partes firmantes es responsable del tratamiento de datos que realice en el desarrollo de sus correspondientes actividades y se compromete a cumplir lo establecido en la precitada normativa, y a comunicar a la otra lo que sea relevante de su propia política de privacidad y el correspondiente documento de seguridad.

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que tengan acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

Undécima. Revocación de las becas por incumplimiento del alumnado.

Conforme a las obligaciones de la UCM previstas en la cláusula séptima, la misma habrá de revocar la concesión de la beca al alumno en los casos de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados o con alteración de los mismos.

b) Incumplimiento en plazo y forma de las tareas asignadas o del resto de obligaciones derivadas de su condición de becario/a.

c) Evaluación negativa de resultados del tutor asignado debido a nivel de aprovechamiento inadecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones conferidas.

d) Concurrencia de causa de incompatibilidad.

Dichas causas de revocación e información relevante constan en el documento anexo que se formalizará con el alumno becario.

Entre los criterios de graduación para evaluar dichos incumplimientos se considerarán los siguientes:

– La reiteración de los resultados anómalos y de los comportamientos que los provoquen,

– la existencia de apercibimientos previos,

– la desviación en el cumplimiento de los objetivos del Plan de formación que causen estos incumplimientos.

La Universidad podrá proceder a la interrupción cautelar del abono mensual de la beca al alumno hasta que se determine la necesidad o no de revocar la misma por incumplimiento.

La revocación de la beca supondrá la pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran al beneficiario.

No obstante, en el supuesto de revocación, la Universidad puede seleccionar a otro alumno que cumpla dichas condiciones y requisitos para sustituir al primero, que se incorporará conforme al mismo plan de formación y realizará las prácticas durante el tiempo restante del periodo de beca. Este alumno tendrá los mismos derechos y deberes previstos en este convenio.

Duodécima. Cuantía y abono de las ayudas. Pagos anticipados. Justificación.

La cuantía y abono de las ayudas, los pagos anticipados y la justificación de la aplicación de los fondos percibidos por la UCM se realizarán de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria.

Decimotercera. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento con tres representantes designados por cada una de las partes.

La Presidencia corresponderá a uno de los representantes del MISSM, que tendrá voto dirimente en caso de empate.

La Secretaría, sin voz ni voto, también corresponderá a una persona asignada por el MISSM.

Corresponde a dicha comisión la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio, así como la resolución de los conflictos que pudieran surgir en la aplicación del convenio.

El régimen y funcionamiento de la comisión se consensuarán en el seno de esta. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Vigencia del convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio mantendrá su vigencia durante dieciocho meses, sin perjuicio de su resolución automática en el momento de acaecer la condición resolutoria consistente en el cumplimiento del periodo de doce meses de duración de las prácticas que realicen los alumnos becarios.

El convenio no es susceptible de prórroga.

Decimoquinta. Modificación del convenio.

La modificación de este convenio requerirá al acuerdo unánime de los firmantes.

Decimosexta. Extinción del convenio.

Se considerarán causas de extinción del convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Decimoséptima. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por la Comisión Mixta y, en su defecto, por los órganos jurisdiccionales competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el MISSM, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, Milagros Paniagua San Martín.–Por la UCM, la Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.

ANEXO I
Datos del estudiante seleccionado

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