De conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 del Reglamento interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aprobado por Resolución de 25 de febrero de 2019, de la entonces Secretaría de Estado de Servicios Sociales (BOE núm. 58, de 8 de marzo), el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión extraordinaria conjunta con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 19 de junio de 2023, el Acuerdo por el que se establece la hoja de ruta para la mejora de la atención temprana en España sobre un marco común de universalidad, responsabilidad pública, equidad, gratuidad y calidad, que se publica como anexo a esta resolución.
Madrid, 28 de junio de 2023.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.
1. Consideraciones generales
La Atención Temprana se erige como un derecho que promueve un desarrollo infantil saludable, un asunto que ha tenido su reflejo en desarrollos normativos y de política pública que se han emprendido tanto desde las comunidades autónomas (CC. AA.) como en el ámbito estatal a través de leyes y planes, incluido el propio Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
– La Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su artículo 12.5, encomienda a las administraciones sanitarias y de servicios sociales competentes, además de a las educativas, garantizar de forma universal y con carácter integral la atención temprana.
– El Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea (2022-2030), aprobado por el Consejo en julio de 2022, establece, como medida 24, del ámbito 1 del eje 2, el «Desarrollo de un sistema integral de servicios de atención temprana que coordine acciones de sanidad, servicios sociales y educación, y que contemple un sistema de indicadores para el seguimiento, evaluación y mejora continua», y como medida 23 el «Acuerdo en los Consejos Territoriales de Servicios Sociales y de Sanidad sobre qué servicios debe incluir la prestación pública de atención temprana, así como la calidad de los mismos, como base mínima e igualitaria para el conjunto del Estado»; señalándose, como entidades responsables de ambas medidas, a los Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de Sanidad, así como a las CC. AA. Y en esa misma línea, se establece como objetivo 2.2, del ámbito 1 del eje 2, «Garantizar el acceso a la atención temprana para todos los niños y niñas. Garantizar el acceso universal, gratuito y rápido a la atención temprana, definida como derecho subjetivo, al conjunto de la infancia menor de 6 años»; y como meta intermedia, para el 2025, conseguir un «Acuerdo entre la Administración General del Estado y las CC. AA. sobre qué servicios comunes debe prestar el sistema de atención temprana en todo el estado y la calidad de los mismos».
– El I Plan Nacional para el Bienestar Saludable de las Personas con Discapacidad, 2022-2026, aprobado por el Consejo de Ministros en noviembre de 2022, encomienda a los Ministerios de Sanidad y Derechos Sociales y Agenda 2030 el reconocimiento de la atención temprana como un derecho subjetivo de todas las niñas y los niños; estableciéndose que esta medida se llevará a cabo «previo acuerdo en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)». En esta línea, se reconoce el objetivo de «crear y extender un sistema integral de atención temprana y apoyo al desarrollo infantil en entornos familiares y comunitarios saludables»; y se establecen dos medidas que «se llevarán a cabo, previo acuerdo en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) )»: la de «impulsar mecanismos de coordinación estatal en el ámbito de la Atención Temprana que fomenten, coordinen y unifiquen la respuesta integrada entre los ámbitos de la salud, los servicios sociales y la educación», de la que será responsable el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030; y la de «Consolidar y reforzar la Atención Temprana en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y avanzar en su coordinación con los servicios sociales y educativos», de la que serán responsables los Ministerios de Sanidad y Educación y Formación Profesional.
– El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su componente 18, recoge, como su reforma número 3 sobre «Renovación y ampliación de las capacidades del Sistema Nacional de Salud (SNS)», que se han de identificar las prestaciones que se deben ofrecer en el ámbito sanitario, social y educativo y homogeneizar, así, este servicio en todo el país, acabando con las desigualdades territoriales actuales y garantizando un estándar en la prestación. Las prestaciones del ámbito sanitario que no estén actualmente incluidas se incluirán en la cartera de común de servicios del SNS. Adicionalmente, la reforma pretende coordinar el establecimiento de estructuras estables de coordinación entre los ámbitos sanitarios, social y educativo para impulsar la detección precoz y multidisciplinar y el abordaje holístico e integral. Finalmente, la inversión 4 del componente 18 contempla la elaboración de un mapa informatizado para visualizar recursos compartidos y prestaciones de la atención temprana en España.
En junio de 2022 se constituía el Grupo Técnico de Trabajo de Atención Temprana, conformado por los Ministerios de Sanidad, Derechos Sociales y Agenda 2030, Educación y Formación Profesional, las Comunidades Autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria INGESA, el Real Patronato sobre Discapacidad y la sociedad civil de la infancia y discapacidad, así como organizaciones de profesionales sobre esta materia.
Este grupo técnico, da continuidad al antiguo Grupo de Trabajo de Atención Temprana constituido por el entonces Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social que llevó a cabo un diagnóstico de la situación de la atención temprana en España, mediante un cuestionario a las distintas CC. AA., así como una revisión de su normativa.
El nuevo Grupo Técnico de Trabajo de Atención Temprana se crea como un espacio constructivo para el diálogo territorial y civil y con el ánimo de realizar propuestas técnicas que contribuyan a la mejora de la atención temprana. Para dar consecución a este objetivo general, ha estado trabajando en la consecución de documentos de consenso en cinco ámbitos temáticos fundamentales:
– Marco conceptual de la atención temprana.
– Criterios de detección y prevención comunes;
– Catálogo de prestaciones y servicios esenciales.
– Estándares de calidad de las prestaciones y servicios esenciales.
– Sistemas de información y coordinación.
Hasta la fecha el Grupo Técnico de Trabajo ha consensuado un marco conceptual de la atención temprana, que se adjunta como anexo 1, la metodología de trabajo y esta hoja de ruta de mejora de la atención temprana, que se proponen como acuerdo en este documento y cuyo desarrollo se llevará a cabo por este mismo grupo.
Asimismo, el Real Patronato sobre Discapacidad está realizando un Estudio sobre Estándares de Calidad de Atención Temprana que ofrezca un respaldo, desde la evidencia, al trabajo del Grupo Técnico de Trabajo.
Mediante este acuerdo, la Administración General del Estado, las CC. AA., el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, INGESA, y las ciudades autónomas manifiestan su compromiso para la mejora de la atención temprana en España sobre un marco común de universalidad, responsabilidad pública, equidad, gratuidad y calidad.
2. Marco conceptual de la atención temprana
La atención temprana debe erigirse como un derecho subjetivo, universal, público y gratuito. Por atención temprana se entiende el conjunto de actuaciones preventivas y de promoción del desarrollo holístico infantil dirigidas a la población menor de 6 años, su familia y sus entornos, que garantizan una respuesta ágil, integral y coordinada por equipos de profesionales, preferentemente en los sistemas de salud, servicios sociales y educación, ante factores de riesgo o alteraciones (posibles o detectadas) para el desarrollo del niño o la niña.
Los principales objetivos de la atención temprana son:
– Promover el desarrollo holístico del niño y la niña;
– Prevenir posibles alteraciones o factores de riesgo y alteraciones del desarrollo, garantizando una respuesta global e integrada;
– Reforzar las capacidades, competencias y sensibilidad de las familias y los cuidadores principales en la comprensión y respuestas a las necesidades y demandas de cada niño o niña y sus ritmos evolutivos a lo largo de la primera infancia;
– Apoyar y mejorar las condiciones de vida y crianza;
– Optimizar la autonomía personal del niño y la niña, la inclusión social y el pleno disfrute de todos sus derechos en igualdad de condiciones, introduciendo los mecanismos necesarios en cuanto a compensación, eliminación de barreras y adaptación a sus necesidades.
Asimismo, se establecen como principios generales los siguientes:
– La igualdad y no discriminación.
– La vida, supervivencia y desarrollo del niño y la niña.
– El interés superior del niño y la niña.
– La accesibilidad universal.
– La participación y escucha del niño y la niña en toda la toma de decisiones.
– La responsabilidad pública; calidad; agilidad; integralidad y globalidad.
– La proximidad y atención comunitaria.
– La colaboración y participación activa de las familias.
– La especialización profesional.
– El trabajo en equipos interdisciplinares y/o transdisciplinares.
– La coordinación y colaboración de los sistemas de salud, servicios sociales y educación.
– La continuidad y el seguimiento de la atención y los sistemas implicados.
Para garantizar el derecho a la atención temprana se creará una Red de Atención Temprana de carácter universal, de responsabilidad pública y gratuita que se adapte y respete las diversas realidades y competencias territoriales. La red permitirá la vinculación, a partir de unos criterios comunes, de los sistemas de salud, educativo o servicios sociales, que han de trabajar de forma coordinada, y coordinarse, a su vez, con el resto de profesionales implicados en el caso, según las necesidades que se precisen y en relación con los correspondientes equipos de atención temprana.
3. Hoja de ruta de compromisos y objetivos
Considerando que la sanidad, la educación y los servicios sociales son competencia de las comunidades autónomas y que la regulación de la atención temprana se produce en el ámbito autonómico; con este acuerdo, alcanzado en el marco del diálogo y la cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, se adopta un marco común de trabajo con el objetivo de que contribuya a la mejora de la universalidad, la responsabilidad pública, la equidad, la gratuidad y la calidad de la atención temprana.
Para ello se han identificado las siguientes líneas de actuación clave para la mejora de la atención temprana:
Línea 1: Implementar sistemas eficaces de coordinación interadministrativa y con las familias:
– Entre los diferentes departamentos de cada comunidad y ciudad autónoma, en los ámbitos regionales, provinciales y locales.
– Entre los equipos y centros de atención temprana y los profesionales del ámbito sanitario, social y educativo que intervengan en el nivel descentralizado territorial, facilitando espacios y tiempo para la formación de redes locales complementarias y sinérgicas.
– Entre los equipos y centros de atención temprana, los profesionales de los tres ámbitos y las familias y/o personas cuidadoras.
– Entre las organizaciones sociales de discapacidad, de infancia y de familias, así como de profesionales de la atención temprana.
Línea 2: Implementar procesos eficaces de colaboración y participación activa de las familias:
– Mejorar los procesos de colaboración y participación activa de las familias, que contarán con la información, el acompañamiento y el apoyo en todo el proceso de atención temprana, promoviéndose una atención centrada en el niño/niña y las familias.
– Las actuaciones de intervención temprana incidirán en los entornos de los/las niños/as para que les puedan ofrecer oportunidades de aprendizaje diarias y significativas.
Línea 3: Planificar, dimensionar y articular fórmulas de financiación adecuadas para los equipos, centros y servicios de atención temprana en función de la población a atender, teniendo en cuenta una base territorial y comunitaria bien definida.
Línea 4: Facilitar el acceso temprano y de calidad a los servicios de atención temprana:
– Promover el acceso en igualdad de condiciones de todos los/las niños/as, independientemente de su lugar de residencia.
– Asegurar la accesibilidad universal a los procesos y servicios de atención temprana.
– Simplificar al máximo los procedimientos de acceso, mediante protocolos ágiles y accesibles que reduzcan los obstáculos administrativos en el acceso a los servicios de atención temprana.
– Reforzar la prevención en los ámbitos de atención primaria de sanidad y servicios sociales para iniciar el proceso de valoración e intervención en el menor tiempo posible.
– Reducir los tiempos de demora al máximo nivel posible desde la detección hasta el acceso efectivo a servicios integrales de atención temprana.
Línea 5: Garantizar la valoración e intervención integral, cuidando que las actuaciones que se desarrollen sean:
– Personalizadas, respetando la iniciativa e intereses de cada niño y de cada familia, en tanto sujetos activos y partícipes principales de dichos procesos, de su orientación y de la toma de decisiones sobre temas que les afecten.
– Estables, evitando discontinuidades en los profesionales de referencia que atienden al niño/niña y a la familia y favoreciendo la continuidad en la atención.
Línea 6: Mejorar la calidad de las actuaciones y servicios de la atención temprana:
– Desarrollar e implementar estándares de calidad comunes en el seguimiento del niño/a para una prevención, detección, valoración e intervención de calidad.
– Establecer estándares de calidad e indicadores para los centros, establecimientos, servicios y otros contextos donde se intervenga con el niño o la niña y su familia.
– Elaborar y utilizar instrumentos o guías dirigidos a los/as agentes comunitarios y demás profesionales que intervienen en la atención temprana para identificar factores de riesgo y/o signos de alarma del desarrollo y garanticen la efectividad en la detección de alteraciones del desarrollo.
– Favorecer la estabilidad de los equipos profesionales para salvaguardar los procesos de vinculación con los/las niños/as y la construcción de alianzas y sinergias con las familias y las redes de recursos.
Línea 7: Ofrecer más y mejores oportunidades de formación a las y los profesionales implicados en el proceso de Atención Temprana:
– Los/las profesionales que trabajen en atención temprana tendrán formación de base y específica en atención temprana, desarrollo infantil, calidad de vida familiar y/o acreditación de la experiencia laboral suficiente en los ámbitos sanitario, educativo o de servicios sociales.
– Inclusión dentro de los planes de formación continua y actualizada de los profesionales implicados en el proceso de prevención, detección, derivación y atención, de contenidos dirigidos al conocimiento del desarrollo evolutivo y de los signos de alerta en el desarrollo de las competencias motoras, sensoriales, comunicativas, de autorregulación, cognitivas y de socialización del niño y de la niña.
Línea 8: Optimizar los sistemas de información y registro:
– Impulsar en todas las comunidades y ciudades autónomas un registro específico de atención temprana que permita identificar unos datos mínimos respecto a la edad y situación de los niños y niñas que son detectados, valorados y derivados a atención temprana.
– Establecer un sistema de información y registro común interdepartamental e interinstitucional que integre toda la información relevante de cada caso y/o soportes documentales básicos compartidos.
– Definir unos indicadores de seguimiento y evaluación del proceso.
En este sentido, los Consejos Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el ámbito de sus atribuciones, acuerdan desarrollar esta hoja de ruta, encomendando esta labor al Grupo Técnico de Trabajo de Atención Temprana, que deberá elevarse para su aprobación definitiva por ambos consejos.
1. Definición de atención temprana
La atención temprana es un derecho subjetivo, universal, público y gratuito.
La atención temprana es el conjunto de actuaciones preventivas y de promoción del desarrollo holístico infantil dirigidas a la población menor de 6 años, su familia y sus entornos, que garantizan una respuesta ágil, integral y coordinada por equipos de profesionales, preferentemente en los sistemas de salud, servicios sociales y educación, ante factores de riesgo o alteraciones, posibles o detectadas, para el desarrollo del niño o la niña.
La atención temprana considera al niño y la niña en su globalidad, desde un enfoque biopsicosocial, atendiendo a sus necesidades, la de su familia y entorno, para conseguir el propio ritmo de desarrollo del niño o niña, con el objetivo de mejorar su calidad de vida e inclusión social y promover sus capacidades y potencialidades, su autonomía y el libre desarrollo de su personalidad con el pleno disfrute de todos sus derechos en igualdad de condiciones.
2. Objetivos de la Atención Temprana
Promover el desarrollo holístico del niño y la niña y prevenir posibles alteraciones o factores de riesgo y alteraciones del desarrollo, garantizando una respuesta global e integrada.
Con el fin de promover el desarrollo holístico del niño y la niña, se entiende que es necesario minimizar los factores de riesgo en el desarrollo, iniciando de forma temprana el proceso de prevención, detección y atención. Se trata de evaluar las necesidades del niño y la niña, de su familia y entorno en cada etapa evolutiva, con el fin de planificar una intervención capaz de mejorar al máximo nivel posible su desarrollo y calidad de vida.
En la misma línea, se entiende que es necesario promover el desarrollo de la autonomía personal procurando la participación activa y voluntaria del niño y de la niña en las actividades de su vida diaria, considerándole un sujeto activo en todos sus contextos significativos; fortaleciendo así el desarrollo de sus competencias motoras, sensoriales, comunicativas, de autorregulación, cognitivas y de socialización.
Reforzar las capacidades, competencias y sensibilidad de la familia y los cuidadores principales de los niños y las niñas en la comprensión y respuesta a las necesidades y demandas de cada niño o niña y sus ritmos evolutivos a lo largo de la primera infancia; apoyando y mejorando las condiciones de vida y crianza.
Familia y cuidadores son los agentes principales del desarrollo y por ello en las actuaciones de atención temprana será prioritario:
– Atender a las fortalezas, necesidades, demandas y posibilidades de actuación de las familias y el entorno en el que viven.
– Planificar, desarrollar y coordinar las correspondientes actuaciones con la familia del niño o la niña.
– Garantizar la participación y colaboración de la familia y cuidadores en todos los procesos de valoración e intervención y en la toma de decisiones.
– Facilitar y acompañar el desempeño de sus funciones parentales y de crianza.
– Promover relaciones positivas, sensibles y de apego seguro.
– Informar y articular el acceso de la familia y cuidadores a los programas y prestaciones públicas que puedan mejorar la calidad de vida del niño o la niña.
Optimizar la autonomía personal del niño y la niña, su inclusión social y el pleno disfrute de todos sus derechos en igualdad de condiciones, introduciendo los mecanismos necesarios en cuanto a compensación, eliminación de barreras y adaptación a sus necesidades.
La inclusión social y el sentimiento de pertenencia a la comunidad son factores determinantes de la calidad de vida y el progreso evolutivo y formarán parte inexcusable de las actuaciones de atención temprana.
Con el fin de proporcionar la atención que precisan todos los niños y las niñas que puedan presentar disfunciones en su desarrollo (sin exclusión alguna en función del origen, tipo y grado de las mismas) o que están en una situación de riesgo biológico, psicológico o social, se han de tomar medidas que suponen acciones compensatorias, eliminación de barreras y adaptaciones a las necesidades particulares de cada niño o niña, que le han de permitir el pleno disfrute de todos sus derechos en igualdad de condiciones.
La acción compensatoria ha de atender tanto a las capacidades como a las necesidades del niño y la niña, modificando el entorno y teniendo en cuenta sus necesidades y recursos, así como los de su familia. En esta línea, es necesario estudiar e implementar todas las actuaciones que sean precisas para informar y ofrecer vías de satisfacción, en su caso, de las necesidades básicas de cada niño y niña y su familia; necesidades que son dinámicas y que atañen a ámbitos tan vitales como son la vivienda, la nutrición, el empleo, la salud y la educación.
La eliminación de barreras y la adaptación a las necesidades del niño y la niña deben suponer la accesibilidad universal a la atención temprana y el pleno acceso a todos los servicios y recursos de la comunidad.
En todo caso, se ha de facilitar el acceso o promover la creación de espacios de acogida y socialización que permitan o mejoren la incorporación y participación de los niños, las niñas y las familias a su comunidad, garantizando el más alto nivel de funcionamiento adaptativo; y se ha de atender a las situaciones de especial vulnerabilidad y a las desigualdades que tengan su origen en las diferencias en el entorno social, cultural y económico en los que viven los niños y las niñas.
3. Principios de actuación de Atención Temprana
Igualdad y no discriminación.
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que todos los niños y niñas puedan ejercer su derecho a la atención temprana en igualdad de condiciones. Se han de identificar y solucionar las carencias y eliminar las barreras que impidan o dificulten su pleno disfrute.
Los servicios de atención temprana han de atender de forma adecuada a las especiales situaciones de vulnerabilidad en que se encuentran determinados niños y niñas debido a la interacción entre sus condiciones personales, familiares, sociales del entorno y las carencias y barreras que encuentran –o están en riesgo de encontrar– en su desarrollo, a fin de conseguir el objetivo de que todos los niños y niñas puedan optimizar su desarrollo holístico con el disfrute de sus derechos en igualdad de condiciones.
La atención temprana debe priorizar su dimensión preventiva y actuar para evitar la presencia de trastornos del desarrollo que impliquen cualquier forma de dificultad de inclusión social, fomentando la igualdad de condiciones en el acceso a los distintos contextos de la vida del niño o niña.
Vida, supervivencia y desarrollo del niño y la niña.
Para garantizar una adecuada atención temprana se ha de atender de manera personalizada a las necesidades, capacidades, aptitudes y potencialidades de cada niño y niña para que pueda alcanzar su máximo nivel de desarrollo y autonomía personal, independencia, capacidad física, sensorial, mental y social, y lograr su inclusión y participación plena en todos los ámbitos de la vida. Para ello, la valoración y la intervención en atención temprana será personalizada teniendo en cuenta las diferentes condiciones o circunstancias, individuales, familiares, sociales o estructurales que afectan a la salud y el desarrollo holístico del niño y la niña.
Interés superior del niño y la niña.
El niño y la niña tienen derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado, en el desarrollo de una adecuada atención temprana.
A efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del niño y la niña, se ha de atender a todas las condiciones que afectan al niño o niña, sus necesidades materiales, físicas, educativas, emocionales y afectivas, así como su opinión, que siempre ha de ser tenida debidamente en cuenta para garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos y su desarrollo holístico.
Participación y escucha del niño y la niña en toda la toma de decisiones.
Desde que nacen, todos los niños y niñas son sujetos activos en disposición de dialogar y hacer saber sus necesidades, intereses, emociones y sentimientos a través de formas multimodales de expresión, que se van enriqueciendo y transformando a lo largo de su desarrollo.
Todo niño y niña tiene el derecho a participar de manera efectiva en toda la toma de decisiones que se adopten y se deban de adoptar en la atención temprana.
Los equipos y profesionales de la etapa 0-6 y en particular de atención temprana deberán tener una especial formación y dedicar una particular atención a la toma en consideración de los intereses y demandas de cada niño y niña.
Responsabilidad pública.
Es responsabilidad pública garantizar la adecuada prestación de la atención temprana, a la que tienen derecho todos los niños y niñas a acceder en igualdad de condiciones y de manera gratuita.
Calidad.
Para garantizar la calidad de la atención temprana, la eficacia y la eficiencia de los equipos, centros y servicios de atención temprana, se han de establecer los pertinentes estándares de calidad en protocolos que atiendan a las especificidades de las diferentes comunidades autónomas. En dichos protocolos se ha de atender, en todo caso, a:
– La planificación, dimensionamiento y financiación adecuada de dichos equipos centros y servicios en función de la población a atender, sectorizándolos y asignándoles una base territorial y comunitaria bien definida.
– La estabilidad de los equipos profesionales. Condición indispensable para salvaguardar los procesos de vinculación con los niños y niñas y la construcción de alianzas y sinergias con las familias y las redes de recursos.
Agilidad.
La atención temprana lleva consigo necesariamente que se garantice el acceso a los centros y servicios siempre que se precise, sin que se den tiempos de demora ni listas de espera que supongan un perjuicio en el desarrollo del niño o la niña.
Accesibilidad universal.
Se ha de garantizar la accesibilidad universal de todos los niños y niñas, y sus familias, a la atención temprana. Ello supone, al menos:
– Partir del diseño universal, para que todos los productos, entornos, programas, servicios y acciones que supongan proporcionar una atención temprana de calidad puedan ser utilizados por todos los niños y niñas en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
– Identificar y eliminar todos los obstáculos físicos, económicos, sociales, jurídicos y administrativos, culturales, etc., que puedan impedir o dificultar de manera significativa el ejercicio del derecho a la atención temprana en igualdad de condiciones por todos los niños y niñas. En este sentido, es importante entender que las barreras son siempre cambiantes y que se ha de atender de forma adecuada a todos los niños y niñas que, por cualquier razón o condición personal o social, atraviesen situaciones de vulnerabilidad evolutiva que despierten la preocupación de sus familias, cuidadores, educadores o profesionales a cargo, sea cual sea su condición personal, familiar, socioeconómica o de domicilio.
– Proporcionar tanto la prestación de la asistencia y apoyos que sean necesarios, como la realización de los ajustes razonables que se precisen.
– Dirigir las estrategias que faciliten el acceso universal tanto a los servicios de atención temprana como a los entornos normalizados de la vida del niño o la niña.
Integralidad y globalidad.
Las diferentes acciones que se hayan de realizar en la atención temprana respecto a cada niño o niña deben de estar contempladas en un plan de desarrollo personalizado de valoración e intervención de carácter integral. En el mismo se debe considerar al niño o niña en su globalidad, teniendo en cuenta todas las áreas de su vida: tanto los aspectos intrapersonales, biológicos, psicológicos, sociales y educativos, propios de cada individuo; como los interpersonales, relacionados con su propio entorno, familia, escuela, cultura y contexto social.
Proximidad y atención comunitaria.
Los equipos o servicios de atención temprana y los centros de referencia deben estar ubicados en el entorno vital del niño o niña, en las proximidades a su residencia y servir como recursos y espacios de dinamización de su participación en los escenarios naturales de vida familiar, escolar y comunitaria.
Se debe garantizar que la atención y el acompañamiento que se ha de proporcionar al niño y la niña en todo el proceso de atención temprana se realiza atendiendo a su contexto natural, a sus situaciones rutinarias, respetando el entorno en que se va a desenvolver su realidad cotidiana, e incluyendo las intervenciones que se lleven a cabo en los entornos naturales del niño niña.
En esta línea, se entiende que la atención temprana ha de atender a la comprensión y flexibilidad adaptativa a las dinámicas sociales y a las distintas necesidades, como la continuidad de las relaciones de apoyo, acompañamiento, colaboración y vinculación entre los niños o niñas y las familias y las redes de servicios de su comunidad.
Colaboración y participación activa de la familia.
Los equipos de atención temprana tienen como tarea principal acompañar y apoyar a los familiares y cuidadores para que dispongan de espacios y tiempos de reflexión sobre las tareas de crianza y puedan cumplir en un sentido positivo con su responsabilidad en el cuidado y la educación de cada niño o niña, desde el máximo respeto a sus valores, creencias y prácticas culturales, siempre con el respeto al interés superior del niño y la niña. Conseguir, facilitar y reforzar la participación activa de las familias y cuidadores, y procurar su implicación continuada en los procesos de valoración e intervención y en la toma de decisiones será por lo tanto un principio clave de la actuación de los equipos de Atención Temprana.
Se consensuará con la familia la toma de decisiones respecto a las diferentes acciones y servicios, planificando y acordando estrategias compartidas que se realicen con el niño o niña; garantizando su participación y promoviendo su implicación y empoderamiento, es decir, fortaleciendo las capacidades, confianza y competencias de la familia para el desempeño de su vida cotidiana.
Las actuaciones y servicios de la atención temprana han de ser diseñados y desarrollados con la familia del niño o niña siempre garantizando la protección, seguridad y afecto del niño o niña. En este sentido, se entiende que compartir y significar de forma sensible y coherente las experiencias cotidianas del niño o niña es un factor determinante del desarrollo, el equilibrio afectivo y el aprendizaje.
Especialización profesional.
Los y las profesionales que trabajen en la atención temprana deben contar con formación de posgrado específica y especializada en la misma o experiencia suficientemente acreditada en el ámbito asistencial, educativo y de cuidados de la infancia de 0 a 6 años.
Se prestará especial atención a la formación transversal en desarrollo infantil, comunicación y acompañamiento a familias, trabajo en equipo y redes comunitarias.
Las administraciones públicas han de implementar planes de formación continua a los y las profesionales para una mejor capacitación en su intervención profesional, atendiendo también a los ámbitos emocional y relacional.
Trabajo en equipos interdisciplinares y/o transdisciplinares.
Los y las profesionales que prestan sus servicios en atención temprana deben trabajar en equipos interdisciplinares en los que las decisiones se toman de forma conjunta o consensuada y/o transdisciplinar. En todo caso, siempre ha de existir un o una profesional de referencia para la familia, que será quien coordine todas las acciones e intervenciones a realizar.
Coordinación y colaboración de los sistemas de salud, servicios sociales y educación.
La atención temprana exige la coordinación y colaboración en diferentes niveles, como son:
– Entre los diferentes departamentos de cada CC. AA., definiendo competencias y estableciendo órganos, mecanismos y protocolos interdepartamentales de coordinación autonómica y técnica de la atención temprana en los que participen los departamentos de salud, servicios sociales y educación.
– Entre los equipos y centros de atención temprana y los profesionales del ámbito sanitario, social o educativo que intervengan en el nivel descentralizado territorial, facilitando espacios y tiempo para la formación de redes locales complementarias y sinérgicas.
– Entre los equipos y centros de atención temprana, los profesionales del ámbito sanitario, social o educativo y los cuidadores que constituyen el entorno relacional significativo para el desarrollo de cada niño y niña y que son parte decisiva de su progreso evolutivo.
Continuidad.
Las administraciones competentes en atención temprana han de garantizar la continuidad y el seguimiento de la atención y los sistemas implicados.
Para ello, se han de articular los servicios, apoyos y acciones que sean necesarios a lo largo de la vida en los ámbitos de salud, educación y servicios sociales; evitar duplicidades y establecer un protocolo claro de coordinación y de transición entre el tramo de atención temprana y el resto de su desarrollo, en el que se señalen tanto los oportunos indicadores de calidad de los servicios y las acciones como un sistema de evaluación continuada.
La continuidad de la atención se planificará en colaboración con la familia, con el fin de prestarle los apoyos que la sitúe en la mejor disposición para acompañar al niño o niña hasta la edad adulta, garantizando siempre la debida participación del niño o la niña.
4. Determinación de los principales elementos de la Red de Atención Temprana
Sistema que garantice la atención temprana como derecho subjetivo universal, público y gratuito.
La garantía del derecho a la atención temprana corresponde, en un Estado Social y Democrático de Derecho, a las Administraciones Públicas, que son responsables de:
– Crear una Red de Atención Temprana de carácter universal, de responsabilidad pública y gratuita que se adapte a las diversas realidades territoriales y a la posibilidad de vincularse, a partir de un patrón común, a los sistemas de salud, educativo o servicios sociales y coordinarse con el resto de profesionales implicados en el caso según las necesidades que se precisen.
– Establecer los correspondientes mecanismos de coordinación y protocolos de actuación entre los órganos decisorios, gestores y profesionales de las Administraciones Públicas de, al menos, los sistemas de salud, educativo y servicios sociales; en cooperación, cuando se considere necesario, con el Tercer Sector.
– Desarrollar los correspondientes criterios de planificación, financiación, coordinación interdepartamental con las derivaciones que se estimen pertinentes, estructuración, sectorización, provisión, acreditación y regulación de centros y equipos que garanticen el acceso a la atención temprana en condiciones de igualdad y calidad para todos los niños y niñas independientemente de su lugar de residencia.
Articulación de la atención temprana en los ámbitos sanitario, educativo y social.
La inclusión y la autonomía son dos objetivos unidos de una manera dinámica e interactiva, por lo que la actuación de la atención temprana se debe abordar en los ámbitos sanitario, educativo y social.
– Ámbito Sanitario: El ámbito de la salud se centra en factores evolutivos del niño, acciones preventivas y de asistencia sanitaria, que incluye actuaciones que afectan a niveles de prevención primaria, secundaria y terciaria, y comprende acciones preventivas orientadas a promover la salud y el bienestar de los niños y niñas y sus familias, la detección temprana de signos de alarma o situaciones de riesgo para el desarrollo, así como intervenciones terapéuticas y otras actividades dirigidas hacia el niño o la niña, su familia y su entorno con el objetivo de mejorar las condiciones de su desarrollo.
– Ámbito Educativo: La Educación Infantil es la etapa en la que se atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad y se centra en el desarrollo integral y armónico de cada niño y niña, desarrollando su personalidad, aptitudes y capacidad –física, emocional, sexual, afectiva, social, cognitiva y artística– hasta el máximo de sus posibilidades. Se trata de potenciar tanto su autonomía personal, con el desarrollo progresivo de una imagen positiva y equilibrada de sí mismos, como su formación en valores cívicos para la convivencia, inculcando en el niño y la niña el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Para alcanzar los fines de la Educación Infantil, es necesario que en todos sus niveles de actuación se garanticen los principios de equidad y plena inclusión de todo el alumnado, contemplando de forma positiva su diversidad. En este sentido, en la programación, gestión y desarrollo de la educación se ha de atender a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños y las niñas, e identificar aquellas características y circunstancias personales, familiares o sociales que puedan tener incidencia en su evolución escolar, con la debida compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y en la evolución infantil. Para todo ello, es esencial que se puedan determinar lo antes posible las necesidades específicas de apoyo educativo, que se satisfarán durante toda la etapa educativa, y, en su caso, se presten los servicios y acciones que proporcionen una atención temprana de calidad.
– Ámbito Servicios Sociales: Los Servicios Sociales, en todos sus niveles de actuación, tienen funciones y competencias fundamentales en la promoción de la infancia en el ámbito comunitario, la prevención de situaciones de riesgo para el desarrollo del niño y la niña y/o su exclusión social, así como en la detección de signos de alarma y la superación de dichas situaciones en caso de existir, interviniendo para mejorar las condiciones de vida y desarrollo del niño o niñas, de su familia y su entorno.
Las actuaciones de los Servicios Sociales están destinadas a la promoción del bienestar del niño, la niña y sus familias, facilitando su inclusión social y las condiciones de su desarrollo, adecuando el entorno a sus necesidades y potencialidades. Dichas acciones se planificarán y programarán de forma individual atendiendo al ámbito comunitario.
Equipos de atención temprana.
Los equipos de atención temprana son servicios comunitarios dirigidos específicamente a la atención del niño o la niña, de entre 0 y 6 años, que presenta alteraciones o factores de riesgo para su desarrollo y a sus familias. Los equipos serán multidisciplinares, con un funcionamiento inter-transdisciplinar, considerándose que la intervención en atención temprana debe abarcar tanto aspectos intrapersonales o propios de cada individuo como interpersonales o relacionados con su entorno.
Los equipos, servicios y centros de atención temprana tienen carácter comunitario, como recursos de promoción, prevención y apoyo al desarrollo infantil de todos los niños y niñas residentes en su ámbito de responsabilidad territorial.
Los equipos de atención temprana trabajarán en tres niveles de forma simultánea:
– Nivel individual (el niño o la niña): acompañamiento y apoyo a su propio desarrollo y autonomía desde la globalidad y a su inclusión en el medio familiar, escolar y social.
– Nivel familiar: ofrecimiento de recursos a la familia como el contexto más próximo al niño o la niña, de forma que se refuercen las competencias para acompañarle en su vida y se mejore la calidad de vida de la familia, conectada con su valores y opciones.
– Nivel social y comunitario: fomento de un contexto sensible, abierto, responsable y accesible para la inclusión y participación social del niño o la niña y su familia, en los escenarios naturales de convivencia con las personas de su entorno personal (familia, amigos, vecinos, etc.), comunitario (actividades de ocio, asociacionismo, etc.) y educativo (educadores y compañeros de la etapa de educación infantil).
Desde esta perspectiva, los equipos de profesionales de atención temprana deberán:
– Trabajar con la familia como entorno principal donde el niño o la niña forja su identidad, aprende y afirma sus intereses y competencias.
Trabajar en coordinación con otros agentes (profesionales del ámbito sanitario, social y educativo) implicados en el desarrollo del niño y la niña y en el de su familia.
– Estudiar y promover, en colaboración con los actores sociales y en los diferentes contextos, los cambios que faciliten el desarrollo de la autonomía personal y la inclusión social de cada niño y niña.
– Promover y fortalecer el bienestar personal y la calidad de la vida cotidiana del niño y la niña, identificando y movilizando, en su caso, los apoyos informales prestados por las personas de su entorno.
– Garantizar, organizar, informar, orientar y derivar, en su caso, los recursos que sean necesarios de los ámbitos sanitario, social o educativo, para potenciar el desarrollo personal del niño o la niña, entendido de forma global y en sus diferentes áreas del desarrollo.
– Promover y fortalecer los recursos comunitarios que contribuyan a los procesos de socialización, autonomía e inclusión (como actividades de ocio, grupos de autoayuda, asociacionismo, etc.).
5. Determinación de personas destinatarias de los servicios y actuaciones de Atención Temprana
Población infantil destinataria de los servicios y actuaciones de Atención Temprana. Prevención primaria, dirigida a:
Toda la población infantil menor de 6 años, a sus familias, a los profesionales de sanidad, educación y servicios sociales implicados en su cuidado y a toda la sociedad en general.
Prevención secundaria, dirigida a:
– Los niños y las niñas que presentan signos de alarma en su desarrollo.
– Los niños y las niñas que presentan una demora o dificultad en el desarrollo en relación con su edad y condición madurativa.
– Los niños y las niñas que conviven de forma continuada con situaciones de exclusión social, estrés o desajuste en la interacción familiar y funciones parentales, con probabilidad de derivar en una alteración del desarrollo.
– Los niños y las niñas que precisen apoyos específicos en la crianza o se hallen en situación de vulnerabilidad en el desarrollo según apreciación de sus propias familias, los profesionales de los ámbitos social, sanitario o educativo. En todo caso, las familias y los profesionales deberán atender y encauzar las expresiones en que los propios niños y niñas manifiesten alguna necesidad de apoyo específico.
– Los niños y las niñas que se encuentran en situación de desamparo, bajo guarda y custodia de la Administración Pública o en acogimiento familiar, cuando se requiera y siempre en coordinación con los servicios de protección existentes.
Prevención terciaria, dirigida a:
Los niños y las niñas que presentan una alteración en el desarrollo.
Las familias.
Son la estructura principal que garantiza el proceso de desarrollo y aprendizaje de los niños y las niñas. Hay que optimizar las interacciones que se dan en el entorno familiar, desarrollando sus fortalezas, el empoderamiento en la toma de decisiones y el establecimiento de una relación colaborativa entre padres y profesionales.
Las actuaciones de atención temprana deben dar respuesta a las necesidades que cada entorno (familia y otras personas de referencia) pueda tener para poder ofrecer oportunidades de aprendizaje diarias y significativas para el niño o la niña. Generar competencia en la familia y los entornos donde el niño o la niña se desenvuelve pasa por establecer una relación de igualdad y colaboración tanto con la familia como con los distintos agentes existentes en la vida de ese niño o niña. A todo lo que se trabaja con el niño y niña, se suma lo que se trabaja con las personas de su entorno para favorecer de forma conjunta la mejor intervención posible, favoreciendo unas rutinas y actividades cotidianas significativas.
El entorno.
Las actuaciones en atención temprana deben incidir en el entorno, comunidad, barrio, espacios de juego y escuela, yendo dirigidas a todos los agentes e instituciones cuya actuación pueda mejorar la calidad de vida del niño y la niña, la de sus familias y a toda la sociedad en general.
La incidencia en el entorno de los niños y las niñas y sus familias deberá garantizarse en las diferentes etapas de transición, con continuidad a lo largo de todo el ciclo vital.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid