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Documento BOE-A-2023-15901

Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento de Cala Baeza (Cala Merced), en el término municipal de El Campello (Alicante)".

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2023, páginas 99596 a 99624 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-15901

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 19 de mayo de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Acondicionamiento de Cala Baeza (Cala Merced), en el término municipal de El Campello (Alicante)», remitida por la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como promotor y órgano sustantivo del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación obrante en el expediente para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas, y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad química, ni seguridad marítima, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Localización y descripción del proyecto

Cala Baeza se localiza en el municipio de El Campello, provincia de Alicante (Comunidad Valenciana), concretamente, en la zona denominada Cala Merced, que engloba Cala Baeza y Cala Lanuza. A unos 500 m y con la misma orientación (NE-SO), se encuentra la cadena montañosa Sierra de la Ballestera. Cala Baeza presenta una longitud de 100 m y está delimitada por dos diques artificiales, uno paralelo a la línea de costa, de unos 220 m de longitud; y otro más pequeño al sur de la cala, transversal a la costa, de 50 m de longitud. Dicha configuración resulta en una dársena de 16.108 m2 de agua cuya bocana presenta 28 m de anchura orientada hacia el sur, cuya concesión se encuentra actualmente extinguida. Esta configuración actual de los espigones ha favorecido la sedimentación de sólidos, con la consecuente colmatación de la dársena, la cual se encuentra aterrada y en mal estado. La naturaleza de los materiales depositados es diversa: desde sedimentos de origen natural (terrestre y marino), a la acumulación de materiales de carácter antrópico (vertidos residuales sin depurar).

El proyecto pretende restaurar este tramo de costa, eliminando el aterramiento actual de la cala, permitiendo la libre circulación de agua del mar, y regenerando la playa con un ancho suficiente de manera que permita el uso público de la misma, el restablecimiento del tránsito peatonal en la zona y la protección frente a los temporales. A tal fin, se proponen las siguientes actuaciones:

– Dragado de 46.709 m3 de sedimento por vía terrestre hasta cota -2 m. Se plantea la posibilidad de emplear parte de este material en la regeneración de la playa de Cala Lanuza, ubicada al norte de las actuaciones.

– Desmantelamiento del espigón septentrional hasta la cota -2 m para aumentar la energía del oleaje incidente en la cala, de modo que se evite el aterramiento existente en la actualidad.

– Acondicionamiento del espigón meridional, que pasará a tener 100 m de longitud, y coronación a la cota +1,5 m (baja cota de coronación). Para su construcción, se aprovechará gran cantidad de material procedente del desmantelamiento del espigón septentrional, aunque será necesario el suministro de escollera de cantera.

– Regeneración de la playa, de aproximadamente 137 metros, con aportación de unos 12.245 m3. de áridos de machaqueo procedente de cantera con tamaño D50= 1,41 mm. En el proyecto se incorpora un listado con las canteras y graveras próximas a la zona de actuación y las actas con los resultados obtenidos en el muestreo del material de aportación de cantera. Con el D50 se ha calculado el perfil, de manera que el pie de playa regenerada se sitúe en el interior de la cala a una distancia de 57 metros a la cota -2,00 metros. La playa seca corona a la cota +2.20 m bajando a la cota 0 con una pendiente de playa seca del 7,4%. Con esta configuración se consigue una anchura máxima de 30 metros lo cual genera una superficie de playa seca de 2.989 m2.

– Trabajos de acondicionamiento del terreno y creación de una senda peatonal con material terrizo que permita el acceso a la nueva playa regenerada. La sección tipo de la senda peatonal estará formada por una capa de suelo estabilizado de 25 cm, sobre terraplén con un ancho de 4 metros en toda su longitud. Los bordes de la senda estarán protegidos por escollera reutilizada procedente del desmantelamiento del espigón Norte. Esta zona de senda litoral tiene una superficie total de 968 m2.

– En la zona central de la cala, se proyecta una zona de estancia, ajardinada, que será accesible desde la senda litoral y permitirá a su vez el acceso a la playa.

– Encauzamiento del tramo final del barranco de la Solana mediante la disposición de dos marcos prefabricados de hormigón armado de dimensiones interiores de 1,5 x 1,5 m, en una longitud aproximada de 38 m.

Se estima una duración estimada máxima para las obras de 6 meses.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental (EsIA), todas las obras, así como los terrenos necesarios para acopios de materiales e instalaciones auxiliares, se localizan en terreno de dominio público marítimo-terrestre (DPM-T), mientras que las actuaciones correspondientes a la senda peatonal se desarrollan en la zona de servidumbre de tránsito.

2. Tramitación del procedimiento

El 6 de octubre de 2020, se publica anuncio del Servicio Provincial de Costas en Alicante en el «Boletín Oficial del Estado», por el que se somete el EsIA y el proyecto a información pública. La documentación, también, fue objeto de exposición pública durante 30 días hábiles en las oficinas de del Servicio Provincial de Costas de Alicante y en la página web de MITECO. Durante el periodo de información pública, se recibieron 57 alegaciones particulares y una de la Asociación de Amigos de los Humedales del Sur de Alicante (AHSA).

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio Provincial de Costas en Alicante trasladó con fecha 7 de octubre de 2020, consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, recogidas en el Anexo I.

El 19 de mayo de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Analizado el expediente, con fecha 29 de octubre de 2021, al amparo del artículo 40.1 de la citada Ley, se remite requerimiento de subsanación de aspectos como la afección a masas de agua, resumen no técnico y afección arqueológica, así como la aclaración de diversos apartados del EsIA, en concreto, sobre la actuación de dragado, y la respuesta del promotor a informes recibidos fuera de plazo y subsanación de informes necesarios durante el trámite de consultas, en particular de los órganos con competencia en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, en materia de salud pública y, de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, en materia de espacios, hábitats y especies marinas.

Con fecha 9 de febrero de 2022, se recibe un nuevo EsIA, el 22 de febrero de 2022, el informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de MITECO y, con fecha 3 de marzo de 2022, tienen entrada los informes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, ambas de la Generalitat Valenciana.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El EsIA contempla, junto a la alternativa cero, tres alternativas:

– Alternativa 1. Plantea el desmantelamiento de los dos espigones hasta la cota -2 m y un dragado de 46.709 m3 de arena de diámetro (D50) de 0,20 mm. Para la regeneración de la playa sería necesario un volumen de 87.062 m3 de material externo con características similares. La playa regenerada presentaría una longitud de 134 m y una anchura máxima de 30 m en su zona central (no es homogénea en toda la longitud). La senda peatonal acondicionada contaría con una superficie de 4.414 m2.

– Alternativa 2. Plantea el mantenimiento y acondicionamiento de los espigones y el dragado de 46.709 m3 del material existente (D50 de 0,20 mm) hasta la cota -2 m. Para la regeneración de la playa sería necesario un aporte externo de material de 102.479 m3. La longitud de playa regenerada sería de 224 m, con una anchura homogénea de 30 m. La senda peatonal acondicionada contaría con una superficie de 2.767 m2.

– Alternativa 3. Plantea acondicionar el espigón meridional y eliminar el septentrional. El volumen para dragar sería de 46.709 m3 hasta la cota -2. Debido a que este material dragado tiene un tamaño medio de grano muy inferior al que se ha calculado que será necesario para la regeneración, se plantea un aprovechamiento parcial de parte de este volumen, como material de aportación para la regeneración de Cala Lanuza. Para la regeneración de la playa se calcula necesaria una aportación de cantera de unos 12.000 m3 (D50 de 1,41 mm). La longitud de playa obtenida sería de 137 m con una anchura de 30 m. La senda litoral contaría con una superficie de 968 m2.

Desde el punto de vista técnico, se han valorado los procesos evolutivos de la línea de costa desde mediados del siglo XX hasta la actualidad, las características geomorfológicas y sedimentológicas de la costa, la dinámica litoral actuante y diagnóstico de cada tramo analizado, la estabilidad y sostenibilidad de la solución proyectada y los costes de mantenimiento. Asimismo, bajo el criterio medioambiental, se han evaluado el paisaje e impacto visual, el consumo de recursos y generación de residuos, y la afección a la biocenosis y los espacios protegidos. Posteriormente, se ha efectuado una comparativa multicriterio entre las diferentes alternativas propuestas considerando aspectos técnicos (defensa de la costa y seguimiento y mantenimiento), ambientales (ocupación de superficie del fondo marino, impacto paisajístico, regeneración de la costa, protección de hábitats y empleo de recursos) y económicos. Como resultado, el promotor selecciona la alternativa 3 como la alternativa óptima para la recuperación y acondicionamiento de Cala Baeza.

El Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Ciencia e Innovación indica que la alternativa escogida sería la más adecuada y sostenible con las condiciones ambientales de la zona. No obstante, señala que el estudio de los impactos ambientales recoge una lista más amplia de posibles factores que pueden sufrir alteraciones, relacionados con la calidad del sedimento, la calidad de las aguas y las comunidades biológicas que podrían afectar a los hábitats, mientras que, el análisis de alternativas, se limita a concluir sin documentar que estos factores no serán impactados negativamente en ninguna de las alternativas dado que el impacto es nulo, o las medidas correctoras los reducirán por completo.

La Asociación Amigos de los Humedales del Sur de Alicante (AHSA) considera que el proyecto debería reorientarse hacia la restauración ecológica, desmantelando ambos espigones, así como el encauzamiento y desviación del barranco de la Solana. Sostienen que la alternativa 1 es la que más se aproxima a la restauración ecológica de la cala. La regeneración de la playa debería realizarse con los sedimentos dragados sin necesidad de aporte externo adicional, y en ningún caso, deben realizarse aportes a Cala Lanuza.

El promotor contesta que el objeto del proyecto es la mejora ambiental y regeneración costera, cuyos objetivos específicos están orientados a eliminar las causas que provocan que la cala se encuentre actualmente colmatada y conseguir un ancho de playa que permita el uso público de la misma. Además, el Ayuntamiento de El Campello está trabajando en resolver el vertido de las aguas residuales sin depurar, por lo que se cree conveniente actuar en este momento y restituir el entorno resolviendo los problemas ambientales existentes en dicho tramo de costa. Finalmente, indica que, las actuaciones previstas son compatibles con los objetivos de la «Estrategia marina de la Demarcación Marina Levantino-Balear», y con los objetivos de la «Estrategia de adaptación al Cambio Climático de la Costa Española».

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA, los informes y alegaciones recibidos, las consultas complementarias practicadas y la documentación subsanada, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1 Calidad del aire y cambio climático.

Durante la construcción, los impactos que pueden afectar a la calidad del aire son la emisión de gases y polvo y la generación de ruidos. En el EsIA son considerados como impactos compatibles, puntuales y localizados. Además, como medidas amortiguadoras se emplearán métodos antipolvo y el recubrimiento o humedecimiento de los materiales y se utilizarán filtros insonorizadores en la maquinaria.

Por otro lado, se ha realizado un estudio sobre los impactos del cambio climático en este tramo costero, considerándose como impacto principal la inundación en la costa, calculándose también los impactos sobre las playas, obras marítimas y dunas. Se concluye, que la consideración en el modelo de propagación de la elevación del nivel del mar asociada al cambio climático, no implica variaciones importantes en el oleaje de cálculo, por lo que el dimensionamiento propuesto se considera válido. De hecho, el aumento de cota de inundación proporcionada por la regeneración de la cala, junto con los aumentos de la playa seca proyectados y la cota de los nuevos espigones, mejorará la defensa costera reduciendo el riesgo de posibles inundaciones por la acción del mar, como resultado del ascenso del nivel de mar debido al cambio climático y al oleaje durante los temporales.

La Dirección General de Cambio Climático de la Generalitat Valenciana informa que, en el diseño del proyecto, se han tenido en cuenta los efectos del cambio climático, de tal manera que se enmarcaría en la Estrategia para la protección de la Costa Española, ya que plantea actuaciones necesarias para solucionar la erosión litoral, incluyendo la variable de adaptación al cambio climático en la gestión de la costa. Además, considera que la alternativa elegida va en la línea desde el punto de vista del cambio climático con los objetivos de la Estrategia Valenciana de Energía y Cambio Climático 2030.

El Instituto Español de Oceanografía señala que el estudio climatológico está basado en datos del periodo 1961-1990. Teniendo en cuenta el escenario actual de cambio climático y que la zona es afectada por escorrentía desde un barranco cercano, considera necesario valorar el régimen de precipitación en la zona en los últimos años, dado que posiblemente afecte a la cantidad de material terrígeno que pueda alcanzar la zona de actuación, quizás repercutiendo en la efectividad a medio plazo de la actuación. El promotor contesta que se actualizará el apartado de clima en el EsIA y que los efectos del cambio climático han sido estudiados y tenidos en cuenta en un anejo específico del proyecto.

b.2 Geomorfología, geología, fondo marino y naturaleza del sustrato.

La proximidad de la Sierra de Ballestera implica que, a través de pequeños barrancos de escaso recorrido que desembocan en la costa, se arrastren grandes bloques de roca que terminan depositándose en los fondos marinos. En general, los fondos marinos descritos en el entorno del área del proyecto están formados por sustratos blandos (naturaleza fangosa) y de carácter terrígeno. Se corresponden como arenas y gravas formadas por litoclastos calcáreos y bioclastos muy fragmentados. Se definen tres tipos de facies: praderas de fanerógamas (arenosas y fangosas), cinturón de fangos («Mud Belt») y fangos biogénicos modernos. Presentan pendientes muy suaves entre 1-1,5%, que aumentan en valor hacia el norte, alcanzando 5% en puntos aislados.

Por otro lado, en el interior de la dársena, aunque se ha naturalizado con el paso del tiempo ya que se detecta un proceso de colonización bentónica, también se han acumulado gran cantidad de basuras de origen doméstico, plásticos y restos de embarcaciones. En la parte donde permanece una pequeña lámina de agua, el puerto se continúa utilizando como amarradero o fondeadero de cerca de 20 embarcaciones.

El EsIA indica que con el vertido de arena se modificará la naturaleza del terreno (granulometría, textura, ocupación desuelo, etc.), y las actuaciones sobre los espigones conllevarán una modificación del perfil marino y una afección geológica de los fondos debido a que, los movimientos de tierras necesarios para su construcción pueden afectar a la batimetría de los fondos marinos y de la línea de costa. En cualquier caso, el objetivo de estas actuaciones es el de corregir la erosión de la costa que actualmente se produce. Además, como medidas plantea que los trabajos de dragado y vertido de materiales para regeneración de playas respetarán las «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo terrestre» (DCMD) y la «Instrucción Técnica para la Gestión Ambiental de las Extracciones Marinas para la Obtención de Arena» (ITEA). Señala, igualmente, que se evitará el vertido de sustancias contaminantes y se vigilará que las arenas procedentes de cantera estén libres de sustancias contaminantes, realizando los análisis pertinentes.

El Servicio de Conservación de Recursos Pesqueros de la Generalitat Valenciana informa que los resultados de las muestras granulométricas del material a dragar en Cala Baeza, aunque cumplen con los requisitos de la ITEA respecto a los parámetros microbiológicos, revelan un porcentaje de finos y carbono orgánico total por encima del umbral establecido, así como una concentración de cadmio no concluyente para su aporte en la regeneración de playas, en este caso concreto para aporte en Cala Lanuza. Por otro lado, la arena de aportación de cantera (D50 1,41 mm) es 7 veces mayor que las muestras de Cala Baeza. Por tanto, recomiendan el uso de sedimento con una granulometría y características más acorde a los materiales originales de la zona.

Igualmente, el Instituto Español de Oceanografía considera que la caracterización del sedimento parece incompleta, ya que tan sólo se incluye una muestra en la zona sumergida de la cala, tampoco se aporta información del grado de contaminación de los depósitos sedimentarios interiores, el análisis de cadmio no permite establecer si los niveles de este elemento en el sedimento son o no adecuados para su uso en la regeneración de playas, y en dos muestras se supera el valor de carbono orgánico. En base a lo anterior, consideran que se debe realizar una determinación más sensible para evaluar la idoneidad o no del sedimento.

Ante estas cuestiones, el promotor informa que se ha completado el anejo del EsIA correspondiente a la caracterización del sedimento y procedencia de materiales, y aclara que el resultado del cadmio es «no detectado» (ND) con límite de detección (LD) < 0,33 mg/kg m.s. Además, recuerda que el material de aportación para la regeneración de la playa cumplirá lo establecido en las DCMD y la ITEA, de manera que si no es válido para este uso se llevará a vertedero autorizado.

El Ayuntamiento de El Campello determina el proyecto como de vital importancia para dar solución a los problemas que vienen afectando a esta zona, aunque considera que debería definirse mejor el posterior aprovechamiento parcial del material de dragado, como material de aportación para la regeneración de la playa de Cala Lanuza.

El promotor contesta que se realizarán ensayos de caracterización del material dragado y previamente a su aprovechamiento para la regeneración de Cala Lanuza u otra playa del municipio de El Campello se analizará la compatibilidad de este material dragado con el material nativo existente en la zona de aportación.

b.3 Hidrología y calidad del agua.

El tramo litoral objeto de estudio se localiza en la Demarcación Hidrográfica del Júcar. En el entorno del proyecto se localiza el Barranco de la Solana, el cual, antes de la primera actuación en los años 70, formaba un torrente que vertía directamente al mar en la propia Cala Baeza y que, posteriormente fue desviado y encauzado para desembocar en otro punto localizado más al sur, detrás del espigón meridional, con el objeto de defender la playa de entonces. En la actualidad este barranco se encuentra aterrado y cubierto de vegetación, impidiendo la correcta descarga de agua, y donde llegan aguas residuales sin depurar de las urbanizaciones próximas generando un impacto importante sobre los ecosistemas y la salud pública. Por tanto, el proyecto actual también pretende realizar el encauzamiento y mejora del barranco.

En cuanto a las masas de agua costera, la zona de estudio se encuentra dentro de la masa de agua subterránea ES080MSBT080-184 «San Juan – Benidorm», y la masa de agua superficial ES080MSPFC014 «Punta de les Caletes – Barranco de Aguas de Busot». El estado de las masas de agua es malo para la subterránea, y bueno o mejor para la superficial. Según el promotor, teniendo en cuenta el alcance y extensión de las obras proyectadas, no se prevé ninguna afección hidromorfológica sobre las masas de agua costeras identificadas, que pueda impedir que alcancen el buen estado o potencial, o que pueda suponer un deterioro de su estado o potencial actual.

El impacto más destacable sobre la calidad del agua tiene lugar durante la fase de obra por el aumento de turbidez en la columna de agua, así como la alteración de la calidad química de la misma. Otros efectos relacionados con las operaciones de obra son los posibles vertidos accidentales que en última instancia afecten al medio marino. Las medidas propuestas en el EsIA van encaminadas a minimizar el impacto de los vertidos de hidrocarburos de la maquinaria, y de los materiales de relleno para la playa. Para ello, se establecerá un calendario de operaciones, se evitará el vertido de productos residuales al medio hídrico, se vigilará la granulometría de los materiales que evite que se liberen a las aguas materiales finos que puedan enturbiarla y se utilizarán cortinas antiturbidez durante los trabajos de dragado, de desmantelamiento del espigón Norte y acondicionamiento del espigón Sur. Además, indica como medida preventiva el seguimiento de la turbidez generada establecido en el PVA.

El Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas de la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana ratifica que el estado de la masa de agua costera «Punta Les Caletes-Barranco Aigües de Busot» es bueno o mejor. No obstante, el organismo señala la necesidad de ampliar el PVA en una serie de parámetros y frecuencias, a lo que el promotor da su conformidad.

La Confederación Hidrográfica del Júcar señala que el encauzamiento se realiza en una longitud aproximada de 38 m y se dejan 53 m sin encauzar, por lo que se deberá realizar el encauzamiento con protección de las dos márgenes en todo su trazado, hasta la desembocadura en el mar. Además, deberá realizarse a cielo abierto, sin cubrir el cauce ni alterar su trazado y se deberá justificar el caudal obtenido para la cuenca vertiente del barranco, para el dimensionamiento del encauzamiento de este. Argumentos también sostenidos por la Asociación Amigos de los Humedales del Sur de Alicante (AHSA) y el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, el cual añade que el barranco debería desaguar en el propio ámbito de la cala, como ocurría de forma original, y no separado de la misma por el encauzamiento actual y el previsto con un ángulo hacia el sur de 90 °. Además, solicita rehacer los cálculos de caudal para un periodo de retorno de 500 años.

En respuesta, el promotor indica que se va a modificar en el proyecto el encauzamiento previsto siguiendo las indicaciones de la Confederación y se justificará, a su vez, el caudal obtenido para la cuenca vertiente. Además, se ha calculado el caudal para un período de retorno de 500 años y justificado la validez del encauzamiento proyectado para dicho caudal. En todo caso, el promotor indica que, dado que se elimina el encauzamiento con marcos prefabricados de hormigón, deja de haber afección en este sentido ya que, únicamente se procederá al acondicionamiento y protección de las dos márgenes del barranco en la zona de DPM-T y zona de servidumbre de tránsito. Se ha completado el apartado correspondiente al dimensionamiento de las obras en la línea indicada.

Por su parte, el Instituto Español de Oceanografía indica que se deberían caracterizar los vertidos de las aguas residuales sin depurar, así como su zona de influencia. En este sentido sugiere que el PVA establezca unas medidas de vigilancia oportunas para controlar que no existe una movilización de contaminantes asociados a las fracciones más finas de sedimento marino.

En relación con la turbidez, este organismo informa que su persistencia en la columna de agua depende del tipo de material que se movilice y del que se emplee para la regeneración. Por tanto, los efectos de la acumulación de este material pueden persistir más allá del periodo de realización de las obras, dado que, una vez depositado en el fondo puede ser posteriormente resuspendido por corrientes y oleaje. Incluso, su transporte por corrientes puede ocasionar que afecte a zonas próximas al área misma. En base a esto, considera necesario que se realice un estudio más detallado sobre la dispersión y la sedimentación del material aportado, de forma que se demuestre que realmente se va a limitar la afección al área de actuación y por un periodo que no se extenderá más allá de lo que dure la obra.

Sobre las cuestiones anteriores, el promotor responde en los siguientes términos:

– Respecto a los vertidos (aguas procedentes de estaciones depuradoras de urbanizaciones próximas) son externos al proyecto, además de tenerse constancia de que dichos vertidos incontrolados están en fase de solución al existir un proyecto de conexión de las aguas procedentes de estas urbanizaciones a la EDAR Alacantí - Nord mediante la construcción de bombeos. Una vez resueltos dichos vertidos incontrolados, con la ejecución de las obras al retirarse el material que colmata la dársena actual y facilitarse la recirculación del agua, la calidad de las aguas mejorará notablemente.

– Respecto de la posible turbidez que se pueda generar con la ejecución de las obras, dado el volumen relativamente reducido de aporte de arena para la regeneración, el efecto será temporal y reversible, y similar a los causados por las corrientes marinas y procesos habituales de dinámica litoral. Igualmente se prevé el control en origen del material de aportación (porcentaje máximo de finos) y de las escolleras (lavado previo para eliminar finos), por lo que se garantiza un periodo de suspensión de corto plazo (días). Además, el material de aportación para la regeneración de la playa (árido de aportación) cumplirá lo establecido en las DGMD y la ITEA.

– Respecto al PVA, éste ya incluye la comprobación de la efectividad de las cortinas antiturbidez y su seguimiento y vigilancia durante las obras, y se modificará de manera que recoja lo solicitado.

b.4 Dinámica litoral.

La franja litoral en la que se encuentra la Cala Merced abarca desde el puerto deportivo de El Campello hasta el límite del término municipal de Villajoyosa, cubriendo una longitud de costa estimada de 10 km. Con relación a la dinámica sedimentaria, las principales fuentes de sedimento son la erosión de los cantiles de la zona norte, y aportes por barrancos. La construcción de los espigones en los años 70 supuso la modificación de la dinámica sedimentaria natural, provocando la colmatación de la cala y la destrucción de la zona. Esto, junto a la intensa urbanización, ha motivado que una inadecuada red de saneamiento vierta a través de la rambla aguas con escaso tratamiento.

En el EsIA se informa que la prolongación del espigón sur supondrá un efecto barrera al transporte sedimentario y la modificación de la batimetría, lo que conlleva la alteración de sus condiciones actuales. No obstante, también puntualiza que la estructura proyectada proporcionará estabilización de la playa y resguardo a la fachada marítima situada en su trasdós. Además, durante la fase de funcionamiento los efectos sobre la biocenosis generados en la obra desaparecen, quedando únicamente las variaciones en la dinámica litoral causados por la nueva morfología de la costa y presencia de estructuras rígidas

Asimismo, la ampliación de la superficie de playa seca supondrá tanto la modificación de la batimetría como la ocupación de espacios habitados por comunidades marinas y terrestres.

El Instituto Español de Oceanografía informa que, en principio, la ampliación del espigón Sur no debería plantear ningún problema hacia la zona occidental, ya que se trata de una costa de tipo acantilada y la orientación de dicho espigón se adapta bien a la de la costa en dicha zona. Aun así, señala que deberán cumplirse todas las condiciones y medidas presentadas en el EsIA, y que se tengan en cuenta las consideraciones incluidas en su informe en relación con los potenciales impactos, a las medidas de mitigación y al PVA.

b.5 Biodiversidad: comunidades terrestres, comunidades marinas y hábitats de interés comunitario (HIC).

En relación con las comunidades terrestres, el EsIA clasifica la fauna como la típica ligada a terrenos naturales degradados, con importante influencia antrópica. Es común la herpetofauna (lagartija ibérica, lagartija cenicienta, salamanquesa común, etc.) y algunos anfibios. En cuanto a la avifauna, no existe gran diversidad, encontrándose especies ligadas a la zona litoral (gaviota mediterránea, Larus cachinnans; tórtola turca, Streptopelia decaocto; verdecillo, Serinus serinus; etc.), destacando el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). En cuanto a la vegetación, se indica que es común la vegetación litoral desarrollada cerca de la costa como en las playas, acantilados o en zonas de rocas. Asimismo, se indica que la colmatación de la cala ha propiciado el desarrollo de un espeso carrizal, que circunda la parte central y sur de la cala, donde se han desarrollado especies exóticas provenientes de urbanizaciones cercanas (Lagunaria attersoni, Carpobrotus sp., diversas especies del género Opuntia, etc.).

En relación con los impactos sobre las comunidades terrestres, no se prevé una afección directa por las obras, tan sólo las molestias ocasionadas por ruidos y levantamiento de polvo, por lo que se planificarán las actuaciones con el objetivo de minimizarlas, en concreto, sobre las aves en periodos de cría, con especial atención al chorlitejo patinegro de manera que se respete su periodo reproductor según determine la Generalitat Valenciana.

Para la caracterización de las comunidades marinas, se incluye un estudio bionómico que identifica diferentes biocenosis, algunas de las cuales engloban especies que se incluyen en hábitats de interés comunitario (HIC), como el 1120* «Praderas de Posidonia oceanica», o el 1170 «Arrecifes». En el EsIA se describen las siguientes comunidades:

– Biocenosis de arenas finas bien calibradas (0-30 m profundidad): sobre estos sedimentos se puede instalar Cymodocea nodosa (LESRPE), en los enclaves más calmados y alejados del rompiente de las olas y diversas especies de moluscos bivalvos, gasterópodos y cangrejos.

– Conjunto de biocenosis fotófilas de la roca infralitoral (hasta 25-30 m de profundidad): comunidad donde predominan las algas feofíceas junto a especies de afinidades tropicales. La fauna cuenta con gran número de representantes como esponjas, anémonas, decápodos, gasterópodos y peces. Esta biocenosis se localiza sobre las rocas de las escolleras y lajas rocosas naturales.

Como se ha comentado, hay un punto de vertido de aguas no depuradas que llega a la zona a través de la rambla, en un punto de desagüe en la parte sur de la cala, por fuera del contradique, y se traduce en una puntual presencia de especies indicadoras de eutrofización, lo que motiva la presencia permanente de algas eutróficas del género Enteromorpha, sin embargo, sus efectos no llegan a una decena de metros, observándose, tras esta distancia, especies indicadoras de aguas limpias, como son las comunidades de Cystoseira (LESRPE).

– Pradera de Cymodocea nodosa sobre arenas finas bien calibradas (5-30 m de profundidad): sobre arenas finas bien calibradas y arenas fangosas. Concentra gran número de especies, muchas de gran valor económico (dorada o lenguado).

– Praderas de Posidonia oceanica (LESRPE): existe una asociación de organismos ligados a las hojas de renovación anual (afinidades fotófilas) y otra ligada a los rizomas (esciáfilo). Además, presenta una rica fauna vágil (equinodermos, crustáceos decápidos, anfípodos, moluscos y peces). En zonas someras se asocia a sustratos rocosos, mientras que a partir de los 8 m se asocia a sustratos arenosos. En la zona de estudio es especialmente destacable su presencia junto a los basamentos de roca natural que hay junto al dique, especialmente en su tercio de arranque y, también, en los grupos de afloramientos rocosos que hay a escasa profundidad en la parte sur de Cala Lanuza.

Dentro de las especies protegidas, a parte de las praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa, destacan según la consulta al Banco de Datos de la Biodiversidad de la Comunidad Valenciana:

– El molusco Dendropoma lebeche, incluido como «vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). En la zona, está citado como testimonial en la parte más al norte en la playa de Les Deveses pero actualmente no se ha constatado su presencia en la zona.

– El caballito de mar Hippocampus hippocampus (LESRPE). Su presencia en la zona se circunscribe a las cuadrículas más profundas de la zona, alejadas de las perturbaciones del oleaje.

– La nacra Pinna nobilis, «en peligro de extinción» en el CEEA, anteriormente asociada a las fanerógamas marinas, pero tras la pandemia acaecida sobre esta especie entre 2016 y 2018, ha sido erradicada por el momento de la costa alicantina

En cuanto a los HIC, el mapa incluido en el estudio bionómico elaborado por el Instituto de Ecología Litoral, muestra una pequeña superficie correspondiente al HIC 1240 «Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. endémicos», presentando especies de interés como Crithmum maritimum (hinojo de mar) o Cystoseira spp. Fuera de la dársena y pegado a la bocana, se cartografían los hábitats 1120* «Praderas de Posidonia oceanica» y 1170 «Arrecifes». Estos dos últimos hábitats también se han cartografiado en el sector septentrional de la cala, en la parte externa del espigón de mayor longitud. En cuanto a las repercusiones del proyecto sobre los mismos, el promotor considera que no hay afección a ninguno de estos elementos.

En cuanto al impacto sobre las comunidades marinas, el EsIA identifica diferentes mecanismos generadores de impacto como la destrucción o perturbación generada en la zona de extracción, el resultado del dragado de sedimento y la ocupación del fondo marino por el material de escollera y arena aportada sobre la nueva playa, así como la modificación de las condiciones físico-químicas del agua. El aumento de turbidez implica la disminución de la entrada de luz al sistema, afectando a la flora marina y a la migración de las comunidades pelágicas y bentónicas, además de la pérdida de concentración de oxígeno disuelto en el agua y arrastre de elementos de plancton hacia el fondo marino por la sedimentación de las partículas en suspensión. No obstante, el promotor señala que, dada la magnitud de las obras, los efectos son similares a los causados por las corrientes marinas y procesos habituales de dinámica litoral, y además que estos impactos serán generados durante la fase de construcción, mientras que durante la fase de funcionamiento los efectos sobre la biocenosis desaparecen.

Las medidas planteadas en el EsIA para el resto de los factores ambientales repercuten directamente en la biodiversidad y las comunidades, tanto marinas como terrestres. Como paso previo al inicio de las obras, se llevarán a cabo estudios de la topo-batimetría, de las praderas de fanerógamas marinas y del poblamiento de nacras, con el objetivo de prever la aparición de impactos. Además, se establecerán valores de fondo de turbidez, y se emplearán barreras antiturbidez. Se realizará la caracterización química de los sedimentos, estudio de calidad del agua y el balizamiento de las obras. Posteriormente, durante la ejecución de las obras se controlará el medio biótico y la calidad del agua, a través del control de la efectividad de las cortinas antiturbidez. Se evitará ocupar el suelo marino que no sea el estrictamente necesario, y se evitarán las comunidades de interés cartografiadas. Asimismo, aquellos elementos que quedan lejos del área de actuación serán considerados en el PVA.

El Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que, según la información disponible de este servicio y visita realizada en la zona, no se han encontrado elementos de interés, ni especies amenazadas, ni hábitats de interés comunitario. Ofrece asesoramiento en la plantación de vegetación contemplada tras las obras.

El Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas de la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana, considera que el PVA también tiene que ser ampliado para un correcto seguimiento de la biodiversidad. El promotor se muestra conforme al respecto.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO destaca la eliminación de las propias comunidades bentónicas (aunque contrarrestado por la creación de una nueva sucesión ecológica en las nuevas estructuras introducidas en el espigón sur), el incremento de la turbidez (muy perjudicial en el caso de especies protegidas como Posidonia oceanica, Cymodocea nodosa y Pinna nobilis, en caso de confirmarse su existencia), incremento del ruido submarino, la posible colisión de embarcaciones con cetáceos y tortugas marinas, así como contaminación del agua. No obstante, considera que la actuación propuesta no tendrá afección negativa significativa sobre los valores naturales indicados anteriormente, siempre que se respeten una serie de condiciones, que el promotor deberá tener en consideración, y que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

El Instituto de Ecología Litoral indica que el EsIA se ha centrado sobre todo en las praderas de fanerógamas, obviando las comunidades y biocenosis resultantes de la colonización del sustrato de origen antrópico, que serían importantes, dado que forman parte del HIC «Arrecifes» (1170). Por tanto, concluye que resulta básico identificar las biocenosis presentes y, dentro de estas, analizar la presencia de horizontes de Cystoseira spp., o formaciones de vermétidos (Dendroma lebeche). Además, considera imprecisa la cartografía bionómica aportada ya que no se cuantifican las praderas de Cymodocea nodosa y de Posidonia oceanica mediante parámetros macrodescriptores (densidad, cobertura y distribución), importantes a la hora de modelizar la pluma de turbidez generada por las obras y valorar como afectarán a estas praderas. Respecto al inventario de especies, echa en falta un reconocimiento sobre el terreno y recomienda la consulta al Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunidad Valenciana para determinar si hay más especies incluidas en los litados de protección, o bien si hay especies exóticas invasoras. Finalmente, señala que el promotor, al afirmar que los efectos derivados del aumento de la turbidez son similares al producido por las corrientes marinas, está infravalorando la vulnerabilidad de Posidonia oceánica.

El Instituto Español de Oceanografía, en relación con la afección a la biocenosis terrestre y marina, indica que la información sobre las praderas de fanerógamas (Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa) es insuficiente para su correcta evaluación, considerando necesario conocer la distribución de estos hábitats y distancia a la zona de actuación, así como la dispersión y sedimentación que pudiera experimentar el material empleado en la regeneración de la playa. Pudiendo existir efectos a medio y largo plazo, durante la fase de funcionamiento, sobre estas comunidades, que no se han estudiado. Además, se indica que la proximidad de la biocenosis de Cymodocea nodosa (inferior a 75 m) puede conllevar un impacto significativo, ya que las obras implican alteraciones de la dinámica y configuración litoral.

Ante estas alegaciones el promotor contesta en la misma línea indicando que el inventario de comunidades bionómicas se ha realizado tomando como base y fuente de información el «Plan de ecocartografías del litoral español», concretamente el de la provincia de Alicante. Las rocas del espigón norte tienen un origen antrópico y no forman parte del ámbito natural, mientras que las rocas naturales al norte y sur de la cala, quedan fuera del ámbito de las obras. En el plano bionómico, quedan reflejadas las praderas de Cymodocea nodosa y Posidonia oceanica respecto del ámbito de actuación de las obras proyectadas, pudiendo medirse las distancias entre éstas y las praderas de fanerógamas más próximas, de manera que la pradera de Posidonia oceanica más cercana está a más de 550 metros, por lo que se considera que no existe afección. No obstante, se completará el inventario de especies de acuerdo con los datos obtenidos del Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunidad Valenciana y se realizará un estudio previo de comunidades bentónicas en el ámbito de actuación (zona exterior de la dársena actual) para conocer su estado. Igualmente, se modificará el PVA para incluir el seguimiento durante las obras y el plazo de garantía de las obras (2 años) de las comunidades bentónicas que puedan verse afectadas. Respecto a la turbidez, se ha previsto la instalación de cortinas antiturbidez incluyéndose en el PVA la comprobación de la correcta instalación, estado y efectividad de las cortinas antiturbidez, contemplándose también la paralización de la obra, en el caso de que se produzcan contaminaciones o fugas, hasta que hayan sido subsanadas.

b.6 Espacios naturales protegidos (ENP) y Red Natura 2000.

La zona de actuación no ocupa ningún espacio protegido ni espacios de la Red Natura 2000. No obstante, en las proximidades del borde litoral objeto de estudio (900 m) se localiza el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ESZZ16008 «Espacio marino del Cabo de les Hortes», de 4.253,26 ha de superficie. La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa de que actualmente el LIC está en proceso de ser declarado Zona Especial de Conservación (ZEC) que conlleva, además, la ampliación de sus límites hasta 6.748,76 ha de ocupación. Se trata de una zona marina altamente vulnerable por estar en el área de influencia directa de la ciudad de Alicante. Se caracteriza por estar cubierto de praderas monoespecíficas de fanerógamas marinas paralelas a la costa formadas por Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa. De hecho, el LIC se declaró para la protección de los siguientes tipos de HICs: 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda, 1120* Praderas de Posidonia,1240 Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. Endémicas y 8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas.

El EsIA indica que las actuaciones previstas no tendrán un efecto significativo sobre la integridad física ni funcional del LIC, dado que las obras proyectadas se encuentran a una distancia de 900 metros de los límites del mismo. Además, no se han identificado especies prioritarias en la zona de actuación. Igualmente, las microrreservas de flora, reservas de fauna y las zonas de los planes de recuperación no se verán afectadas. En todo caso, se tomarán todas las medidas, descritas en los apartados correspondientes, encaminadas a evitar el empeoramiento de la calidad de las aguas en sus diferentes aspectos y a reducir el impacto sobre las comunidades naturales de la zona de actuación.

El Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana confirma que cala Baeza no se incluye en ningún espacio Red Natura 2000 no considerando necesario emitir informe de no afección a la misma y siendo de aplicación lo dispuesto en el Decreto 58/2018, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana y el Catálogo de Playas.

El Instituto de Ecología Litoral considera que el estudio de afecciones a la Red Natura 2000 no es completo, y aprecian que existe alguna posibilidad de afección sobre el LIC. El promotor responde que, al estar situado a 945 metros al sur de las obras, queda fuera del ámbito de actuación y no considera que vaya a ser afectado en ningún caso, dada la duración y tipología de las obras. No obstante, ampliará el contenido de este apartado del EsIA completándolo con la información referente al LIC ESZZ16008.

b.7 Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina de la Demarcación Marina Levantino-Balear.

El frente litoral objeto de estudio pertenece a la costa alicantina y está bañado por el mar Mediterráneo. Las actuaciones proyectadas están incluidas en el anexo I del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, por lo que deben contar con informe de compatibilidad. Concretamente se encuadran dentro del epígrafe K «Regeneración de playas, siempre que se trate de un aporte externo que se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial».

El EsIA incluye la evaluación de la compatibilidad de las actuaciones proyectadas con los objetivos específicos de la estrategia marina para la Demarcación Marina Levantino Balear, de tal manera que se concluye que el proyecto planteado es compatible con los objetivos medioambientales de la Estrategia Marina, siempre y cuando se cumplan con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el proyecto, y se lleve a cabo el PVA previsto. A este respecto, el EsIA indica que se medirán los niveles de fosfatos y nitratos para el cumplimiento del objetivo de calidad ambiental B.1.3 de la mencionada Estrategia Marina.

La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO emite un primer informe, que establece una serie de consideraciones para que el proyecto sea compatible con los objetivos de la estrategia, respecto de las características y volumen del material dragado, de la instalación de barreras antiturbidez, así como, una serie de criterios a incluir en el PVA. Por otro lado, aparte de los objetivos relacionados con las actuaciones del epígrafe K del anexo I, el promotor deberá evaluar los objetivos ambientales de las siguientes actuaciones: G. Infraestructuras marinas de defensa de la costa y H. Dragados y vertidos al mar de material dragado, incluyendo los dragados para mejorar el calado de los puertos o de sus canales de acceso.

Al efecto, el promotor proporciona nueva documentación en la que subsana y da respuesta a las cuestiones planteadas, entre las que cabe destacar:

– En el proyecto, se recoge el volumen total de material a dragar (46.709,59 m3) de los cuales 27.552,44 m3 podrán ser destinados a su reubicación en Cala Lanuza, mientras que 19.157,15 m3 serán tratados como residuo y depositados en vertedero al no considerarse aptos. Se realizarán ensayos de caracterización del material dragado y previamente a su aprovechamiento para la regeneración de Cala Lanuza, se analizará la compatibilidad de este material dragado con el material nativo existente en la zona de aportación. El promotor informa de que dada la diferencia de granulometría del material a dragar que se considera apto y la de los materiales de cantera existentes en el ámbito de las obras, se considera conveniente realizar toda la regeneración de la playa con material procedente de cantera, ya que dispone de la granulometría necesaria para poder obtener un perfil estable en la playa diseñada. Por otro lado, el material de escollera para la construcción de los espigones también procederá de cantera, su vertido se realizará vía terrestre y se procederá a su lavado para la eliminación de finos antes de su transporte a la obra.

– El promotor informa que los trabajos de dragado y de vertido de arena en la playa coincidirán temporalmente con los trabajos de desmantelamiento del espigón Norte y acondicionamiento del espigón Sur, por lo que las cortinas antiturbidez cumplirán su función durante los trabajos de dragado y vertido de arena.

– En relación con los objetivos ambientales de las actuaciones del anexo I del RD 79/2019 de 22 de febrero, el promotor informa que se analizará la compatibilidad del proyecto incluyendo los objetivos indicados por el organismo.

– En lo relativo al PVA, el promotor informa que se recogerán las indicaciones señaladas por el organismo, aumentado el seguimiento ambiental por un periodo de dos años desde la finalización de las obras.

A la vista de la nueva documentación, la Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO considera incluidas las consideraciones de su informe anterior en la nueva documentación aportada, salvo en el apartado del seguimiento de los parámetros físico-químicos a incluir en el PVA, que se ha incluido en el condicionado de esta resolución. Por tanto, una vez recogidas todas las consideraciones realizadas concluye que la actuación se prevé compatible con la Estrategia Marina Levantino-Balear.

El Instituto de Ecología Litoral indica que no se ha evaluado la potencial afección sobre las comunidades bentónicas de roca y hábitats biogénicos respecto a varios objetivos ambientales (A.1.1., A.1.2., C.2.1., C.2.2 y C.3.5). El promotor contesta indicando la disposición a realizar un estudio previo de comunidades bentónicas en el ámbito de actuación (zona exterior de la dársena actual) para conocer su estado, y en el caso de que exista afección, se evaluará respecto a los objetivos ambientales indicados.

El Instituto Español de Oceanografía señala que posiblemente la resuspensión de material sedimentado produzca una liberación al agua de nutrientes contenidos en el sedimento, lo que puede dar lugar a un crecimiento excesivo del fitoplancton, que a su vez podría contribuir a la disminución de la transparencia de la columna de agua, la acumulación de materia orgánica en los fondos y la consiguiente reducción de la concentración de oxígeno. Este proceso de eutrofización es evaluado dentro de la Directiva Marco de Estrategia Marina (Descriptor 5), que plantea el objetivo B.1.3 (No sobrepasar los valores de base de nitrato y fosfato con más frecuencia de lo esperable estadísticamente debido a variabilidad hidrológica en toda la demarcación levantino balear). Este organismo aconseja analizar este aspecto de manera que se realice una valoración de la cantidad de nutrientes que se pueden movilizar a la columna de agua por el dragado de la zona, especialmente teniendo en cuenta que se trata de un área afectada por vertidos de aguas residuales.

El promotor alega que el dragado del material se realizará por vía terrestre, con la bocana de la dársena actual cerrada y con cortinas antiturbidez instaladas antes del inicio de los trabajos, lo que garantiza la retirada del material que actualmente colmata la dársena sin afectar a la zona exterior y por tanto no afectará a la calidad de las aguas. Además, lo indicado en el EsIA respecto a «la posible ocurrencia potencial de vertidos accidentales» se refiere a los derivados de las actividades propias de la construcción de las obras, y no de aquellos externos a las obras que se están produciendo en la actualidad debido a vertidos ilegales e incontrolados de aguas residuales de las urbanizaciones próximas a la cala. Actualmente se está trabajando para dar solución a estos vertidos por el organismo competente, como paso previo al desarrollo de este proyecto. Respecto a la turbidez se remite a lo ya explicado anteriormente, y su efecto temporal y reversible. El material de aportación cumplirá con lo establecido en la ITEA y las DGMD.

b.8 Paisaje.

La zona de estudio ocupa la franja litoral norte del municipio de El Campello y se encuentra en proceso de urbanización. Toda la zona de actuación se localiza en cotas bajas asociadas a un terreno llano e incluso pantanoso. En el EsIA se incluye un estudio de integración paisajística, en el que se han identificado ocho unidades de paisaje: suelo urbano (unidad 1), zona costera aguas arriba de la actuación (unidad 2), actuación existente en Cala Merced (unidad 3), LIC ESZZ16008 «Espacio marino del Cabo de les Hortes» (unidad 4), zona de acantilados con vegetación (unidad 5), zona costera aguas abajo de la actuación (unidad 6), Barranco de la Solana (unidad 7), relieve postlitoral (unidad 8).

Según el estudio, Cala Baeza está considerada como un recurso paisajístico y un referente del municipio de El Campello, de alta calidad y fragilidad paisajística, cuyo potencial se ve reducido debido al estado de degradación que presenta actualmente debido a la colmatación de la cala, y que se busca solucionar, como uno de los objetivos del proyecto.

En cuanto a los impactos sobre el paisaje, éstos se producirán durante la fase de ejecución del proyecto, especialmente por la presencia de maquinaria. Sin embargo, debido a la tipología de actuación, durante la fase de funcionamiento o explotación se considera que se generará un efecto positivo en el paisaje.

La Asociación Amigos de los Humedales del Sur de Alicante (AHSA) indica que no existe estudio alguno de integración paisajística. El promotor informa que dicho estudio se incluye dentro del EsIA (anejo 4), en cumplimiento de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, con el contenido establecido en el anexo II de la ley.

b.9 Patrimonio cultural.

El EsIA incluye un estudio previo arqueológico, en el que se indica que, en la zona afectada por el proyecto de acondicionamiento de Cala Baeza, tras consultar los inventarios del Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, no constan yacimientos arqueológicos ni bienes etnológicos a menos de 200 metros de la zona de actuación. Siendo los yacimientos arqueológicos conocidos más cercanos, localizados en la línea de costa, la Torre vigía del Barranco de Aigües (BIC), del siglo XVI d.C., situada a 2.125 m siguiendo la costa hacia el suroeste; y el enclave ibérico de Aigües Baixes (BRL), del siglo V a.C., situado a 2.775 m de Cala Baeza. Asimismo, se indica que se conoce una noria contemporánea, situada junto a la misma playa en la Cala dels Gitanos o de Les Palmeretes, a 1.000 m siguiendo la costa hacia el noreste (actualmente recogida en el borrador del Catálogo de Protecciones de El Campello en proceso de tramitación).

En cuanto a las vías pecuarias, se cita la presencia de la Vereda de la Platja, con un ancho legal de 20 metros, que discurre sensiblemente paralela a la carretera nacional CN-332 y paralelamente a la línea de playa, a unos 300 m de distancia media.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana informa de la necesidad de un estudio previo arqueológico tanto terrestre como subacuático, a lo que el promotor contestó que no se había identificado ni catalogado patrimonio arqueológico en el ámbito de actuación. No obstante, el promotor incluyó con posterioridad el mencionado estudio con las conclusiones indicadas en el párrafo anterior y donde se propone una prospección previa a la ejecución del proyecto.

La Asociación Amigos de los Humedales del Sur de Alicante (AHSA) señala que debe analizarse el valor patrimonial de la estructura muraria que limita el espacio de la cala por el oeste. El promotor responde que las obras no afectan en ningún caso a dicha estructura, estando incluso prevista una partida en el presupuesto para su preservación. Aunque en el EsIA no se ha catalogado patrimonio arqueológico en el ámbito de actuación, el PVA incluye la realización de un estudio previo a las obras, que «determine la posible afección arqueológica de las mismas y que proponga, en su caso, las cautelas técnicas a adoptar».

b.10 Recursos pesqueros.

Las actuaciones podrán generar un impacto sobre los recursos pesqueros como consecuencia de la puesta en suspensión de la fracción fina de los materiales, con la eventual movilización de nutrientes y sustancias contaminantes contenidas en los mismos, así como por el vertido accidental de hidrocarburos. Como medidas para evitar o minimizar esta afección se proponen las propuestas para la calidad del agua y la biodiversidad, destacando la utilización de pantallas antiturbidez.

El Servicio de Conservación de Recursos Pesqueros de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat Valenciana indica que las aguas marinas afectadas por el proyecto están incluidas en la zona protegida de interés pesquero n.º 6, «Punta de l’Escaleta – Cap de l’Horta», declarada mediante el Decreto 2019/1997, de 12 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se declaran zonas protegidas de interés pesquero. Habitualmente, pescan en la zona 5 embarcaciones de artes menores con base en el puerto de Alicante, 8 embarcaciones de artes menores con base en el puerto de El Campello y 13 embarcaciones con base en el puerto de la Villajoyosa, por lo que afectaría a un total de 26 embarcaciones dedicadas a la pesca profesional. Las principales afecciones sobre este factor serían el aumento del ruido y de la turbidez, que se corregirá mediante pantallas antiturbidez, las cuales deben evitar que la pluma de turbidez alcance los caladeros de pesca locales de artes menores más cercanos. Se informa favorablemente al proyecto siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el EsIA y en el caso de que se compruebe que las actuaciones ocasionan un grave perjuicio sobre el sector, se concreten las medidas de compensación económica a los pescadores afectados.

b.11 Población y salud.

El EsIA indica que la mejora de la playa y el incremento de la superficie aumentará la afluencia de personas, lo que implica un mayor consumo de las actividades lúdicas presentes en la playa afectando positivamente a la economía local. En cuanto a las medidas planteadas en el EsIA se señala que se potenciará el empleo de mano de obra local, se controlará la época de realización de las obras, se señalizará y delimitará la zona de obras tanto en tierra como en el mar y se atenuarán las interferencias en la vida de la población Atenuación de las interferencias en la vida de la población (riego periódico de los acopios de materiales y accesos cercanos a la obra y uso de rutas adecuadas para el tráfico pesado).

Para reducir el impacto sobre el confort sonoro se realizarán las obras en temporada baja para evitar la presencia masiva de turistas. De igual manera se elegirán para los trabajos de mayor sonoridad, las franjas horarias en que se suponga menor afección a la población.

Según indica el EsIA, las urbanizaciones de viviendas en este tramo de costa se encuentran desconectadas de los servicios de saneamiento generales del municipio, vertiendo sus aguas residuales en el barranco que desemboca en la cala objeto de actuación. Teniendo en cuenta este elemento entre otros, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana establece una serie de consideraciones relativas a establecer medidas preventivas para garantizar la no afección a los sistemas de abastecimiento, garantizar la evacuación y tratamiento adecuado de las aguas residuales urbanas, tratamiento de los residuos, diseño de las nuevas zonas verdes, cumplimiento de normativa relativa a contaminación acústica y calidad del aire, estimación de la población expuesta al riesgo ambiental, vulnerabilidad a las olas de calor y a cómo evitar la proliferación del mosquito tigre (Aedes albopictus). Todas ellas recogidas en el condicionado de esta resolución.

El Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas de la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana informa de que, en el ámbito de la actuación prevista, no hay ninguna zona de baño en el Censo de Zonas de Baño de la Comunidad Valenciana.

b.12 Efectos sinérgicos y acumulativos.

Aunque el EsIA no incluye un estudio específico de efectos acumulativos y sinérgicos, en la valoración de los impactos realizada se indican, de forma breve, las posibles acciones y/o efectos sinérgicos (no sinérgico/simple, sinérgico o muy sinérgico), y el efecto acumulativo (no acumulativo/simple o acumulativo). Asimismo, se ha tenido en cuenta la problemática existente en el Barranco de la Solana a la hora de proyectar actuaciones de regeneración.

En cuanto a los impactos identificados durante la fase de construcción para la alternativa seleccionada, ninguno presenta efecto muy sinérgico, mientras que los impactos sobre la geología y geomorfología, la alteración de la calidad física del agua (turbidez), sobre la dinámica litoral y el paisaje, y sobre la mejora de la imagen turística, presentan efectos sinérgicos. Por otro lado, en el EsIA no se prevé que la alternativa 3 genere efectos acumulativos en ningún impacto.

El EsIA señala que, durante la fase de funcionamiento, el único efecto sinérgico previsto versa sobre la mejora de la imagen turística, y prevén efecto acumulativo sobre la hidrodinámica y transporte de sedimentos.

b.13 Ordenación del Territorio y otros aspectos.

De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de El Campello, los terrenos de Cala Baeza están catalogados como Suelo No Urbanizable de Dominio Público. El promotor indica que no se prevén afecciones por ocupación definitiva ni temporal.

El Servicio Territorial de Urbanismo en Alicante de la Generalitat Valenciana, manifiesta que la obra proyectada resulta compatible con la ordenación urbanística municipal, por lo que no resulta necesario promover un plan especial, y resulta igualmente compatible con la legislación sectorial en materia de urbanismo, dado que tiene por objeto la protección y mejora del tramo de costa.

La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO informa que el proyecto está entre los contemplados como «obra de interés general» en el artículo 111 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Añade que, se garantiza el cumplimiento de la normativa de costas y persigue el fin establecido en el artículo 2 de la citada Ley, de asegurar la integridad del DPM-T y su adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias y, cuando proceda, de adaptación, teniendo en cuenta los efectos del cambio climático.

La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana señala que se deberán seguir las instrucciones relativas a seguridad marítima y prevención de la contaminación marina de la Capitanía Marítima de Alicante.

Durante el proceso de consulta pública se recibieron 57 alegaciones particulares favorables a la realización del proyecto dado su objetivo de devolver a su estado natural un lugar alterado, eliminando un foco de insalubridad, de manera que se permitirá el uso y disfrute a los ciudadanos gracias a una zona ajardinada, senda peatonal y zona de baño, que potenciará además la actividad turística del municipio de El Campello. Igualmente, todas las alegaciones consideran que la ejecución de las obras respeta las condiciones medioambientales y se favorece la creación de nuevos hábitats de biocenosis terrestre y marina.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. Para la realización del análisis de vulnerabilidad se han identificado, descrito, analizado y cuantificado los efectos esperados sobre los factores considerados (población, salud humana, flora, fauna, biodiversidad, geodiversidad, suelo, subsuelo, aire, agua, medio marino, clima, cambio climático, paisaje, patrimonio cultural e interacción entre todos ellos) que se deriven de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre su riesgo y sobre los posibles efectos adversos significativos. Los riesgos pueden ser naturales y tecnológicos. Además, es preciso considerar la vulnerabilidad como determinante del tipo y cantidad de daño acaecido. En cuanto a posibilidad de afección de la actuación proyectada, valoran el riesgo de inundaciones de origen marino, por maremoto o continental (precipitaciones extremas), y el riesgo por accidente marítimo (vertido de hidrocarburos).

Tanto la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias como el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, indican que del análisis de la cartografía del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), se observa que en el ámbito de actuación existe una zona de peligrosidad geomorfológica por inundaciones.

El promotor, en respuesta al Servicio de Ordenación del Territorio, alega que se ha analizado el PATRICOVA para ver los condicionantes en relación con los riesgos geomorfológicos y de inundación asociados a los barrancos del entorno de la actuación, de tal manera que se ha completado el proyecto respecto al dimensionamiento de las obras (anejo 10), recogiendo todo lo indicado. Se ha comprobado que el promotor ha completado este apartado en el cual se concluye que además del barranco de la Solana, hay dos zonas catalogas por el PATRICOVA como de «peligrosidad de inundación de origen geomorfológico», aunque también destaca que estas zonas son las de menor nivel de peligrosidad. La primera de estas zonas comprende el ámbito urbanizado de las calles de la urbanización anexa a la cala, y discurre canalizada por debajo de edificaciones existentes. Las obras proyectadas no van a suponer ninguna afección a dicha zona dado que quedan fuera del ámbito de la misma. En todo caso, la mejora de las condiciones actuales de la cala va a suponer la mejora también de las condiciones de desagüe en caso de avenida. La segunda de las zonas se sitúa en la Cala Lanuza, fuera del ámbito de actuación del presente proyecto, por lo que no va a existir afección de ningún tipo a la misma.

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana argumenta además que, debido a la problemática presente en el Barranco de la Solana, causada por aterramientos en su desembocadura, se deberá consultar a la autoridad competente para determinar si las actuaciones propuestas cumplen con la legislación vigente en materia de aguas y planificación hidrológica. A este respecto, en la presente evaluación se cuenta con informe del Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas de la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana, cuyas consideraciones se han incluido a lo largo de esta resolución.

Finalmente, en el proyecto se deberán considerar los riesgos por deslizamiento medio en la zona norte de la actuación y los riesgos por incendio forestal en las zonas del entorno próximo con vegetación forestal, de acuerdo con la legislación vigente y consultar al departamento competente en prevención de incendios forestales. Indicaciones recogidas en el condicionado de la presente resolución.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA contiene un PVA con objeto de dar cumplimiento, a través de un sistema de coordinación y control, de las medidas de protección y corrección ambiental que derivan del propio EsIA y de los nuevos condicionantes que se determinen en la presente resolución. Por tanto, con el PVA se pretende: comprobar la correcta ejecución de las medidas preventivas previstas; comprobar la eficacia de dichas medidas y, si son insuficientes, determinar las causas y desarrollar medidas complementarias; y detectar impactos no previstos en el proyecto. El programa determinará la figura del responsable ambiental de las obras y sus funciones, y el contenido y la frecuencia de los informes, del resultado de los cuales surgirán las modificaciones o ampliaciones de las medidas correctoras y protectoras.

El PVA abarca tres fases (preoperacional, de ejecución y de explotación):

– Antes del inicio de las obras, en la fase previa, se realizará un estudio topo-batimétrico, un estudio arqueológico tanto terrestre como subacuático y un estudio del estado de las comunidades bentónicas, principalmente de las praderas de fanerógamas marinas en las inmediaciones de la zona de actuación y verificación de la existencia de nacras (Pinna nobilis). Además, se caracterizarán químicamente los sedimentos conforme a las DGMD y la ITEA, se establecerán los valores de fondo de turbidez mediante sonda multiparamétrica en 2 estaciones durante 5 días, se delimitará el estado de la calidad de las aguas en dos puntos de muestreo (oxígeno disuelto (mg/1), turbidez (UNF), nitratos (μmol/1), nitritos (μmol/1), fosfatos (μmol/1), amonio (μmol/1), sólidos en suspensión (mg/1), materia orgánica, (mg/L), clorofila a (μg/1), Escherichia coli.(ufc/l OOml), Enterococos fecales (ufc/ l OOml).). Por último, se realizará el balizamiento de las obras, se desplegarán barreras antiturbidez y se realizarán otras comprobaciones iniciales.

– En la fase de ejecución de las obras se controlará la calidad del aire, se realizará la gestión de residuos (áridos, aceites usados y otros no gestionados adecuadamente), se controlará el reglaje de los motores, se controlará el medio biótico y la calidad de las aguas (seguimiento quincenal del estado de conservación, correcta disposición y efectividad de las cortinas antiturbidez; control semanal de la turbidez; revisión mensual de la correcta delimitación de las comunidades de fanerógamas marinas), se realizará un estudio topo-batimétrico comparativo de la zona de actuación.

– Al finalizar las obras, en la fase de explotación, se comprobará el estado de las praderas de fanerógamas (se repetirá la valoración de su estado a los 6 meses y al año de haber finalizado), se realizará un control de la calidad de las aguas (se repetirá a los 6 meses tras la finalización de los trabajo, y en caso de que los sedimentos se hallen contaminados se analizará y controlará la calidad química del agua para el parámetro que exceda los límites de contaminación) y se realizará un control topo-batimétrico final (a los 3 meses y al año de la finalización de las obras) de manera que se pueda comprobar la estabilidad de la zona a medio plazo.

El Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas de la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana incluye condicionantes dentro del PVA en relación con la calidad del agua y de la biodiversidad. Solicitan que se realice una analítica previa al inicio de las obras, otra a la mitad de los trabajos, tras su finalización y a 6 meses. Se analizarán los siguientes parámetros: oxígeno disuelto (mg/1), turbidez (UNF), nitratos (μmol/1), nitritos (μmol/1), fosfatos (μmol/1), amonio (μmol/1), sólidos en suspensión (mg/1), materia orgánica (mg/L), clorofila a (μg/1), Escherichia coli (ufc/l OOml), Enterococos fecales (ufc/ l OOml). Por otro lado, para un correcto seguimiento de la biodiversidad, previamente al inicio de las obras se delimitarán las comunidades bentónicas de la zona y se ejecutará la frecuencia de muestreos indicada por el promotor, realizando la valoración de su estado a los 6 meses de finalización de los trabajos. Los resultados obtenidos en el seguimiento deberán remitirse a este organismo para su valoración. En caso de detectarse anomalías en los resultados estos se comunicarán inmediatamente.

El promotor se muestra conforme con el condicionado. En el caso del seguimiento de la calidad del agua, incluirá los nuevos parámetros y frecuencias que no contemple el EsIA si bien puntualiza que no procede ensayar la presencia de sustancias que no están presentes en la arena dragada o, que no se generen como consecuencia de las obras, especialmente indicadores de contaminación fecal. Para el seguimiento de la biodiversidad puntualiza que se realizará un estudio previo de comunidades bentónicas en el ámbito de actuación (zona exterior de la dársena actual) para conocer su estado, y se modificará el PVA para incluir el seguimiento durante las obras y durante el plazo de garantía de las obras de las comunidades bentónicas identificadas que puedan verse afectadas.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica en su informe diversas cuestiones encaminadas a completar el PVA propuesto en el EsIA y que se han recogido en el apartado correspondiente del condicionado de esta resolución.

El Instituto Español de Oceanografía señala la importancia de prevenir y controlar a través del PVA que los materiales finos y los contaminantes lleguen a movilizarse durante el dragado o durante las operaciones que generen turbidez en la columna de agua y puedan afectar a los niveles de contaminación de las zonas próximas. Además, indican que el PVA parece insuficiente para comprobar la efectividad de las medidas de mitigación y la detección de impactos no previstos. El promotor se muestra conforme e indica que revisará y completará, en caso necesario, el PVA, incorporando lo solicitado por este organismo.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado d del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Acondicionamiento de Cala Baeza (Cala Merced), en el término municipal de El Campello (Alicante)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto.

i. Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

2. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor, que deberá velar por el cumplimiento de todas estas medidas, así como del plan de vigilancia y seguimiento ambiental (PVA).

3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

4. Los trabajos de dragado y vertido de materiales para la regeneración de la playa deberán respetar las directrices y criterios técnicos que le resulten de aplicación, y en particular la «Instrucción Técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena», y en su caso, a las «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del DPM-T».

5. Cualquier incidente relativo a la seguridad de la vida humana en la mar, la seguridad marítima y a la contaminación del medio marino deberá comunicarse de inmediato al Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo más cercano.

ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas; las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

● Material de aportación:

6. El proyecto definitivo, previamente a su autorización, deberá incluir la localización exacta de las zonas de obtención de arena para la regeneración de la playa, que tal y como indica el promotor, será de procedencia terrestre, de canteras y graveras próximas a la zona de actuación, que deberán ser debidamente autorizadas por la Administración competente.

Si finalmente, se diera el caso de que el origen del préstamo de áridos no fuera el previsto originalmente en el proyecto se deberá atender a lo previsto en la legislación correspondiente.

● Geomorfología, geología, fondo marino y naturaleza del sustrato:

7. El material dragado que no cumpla con los umbrales establecidos en la ITEA para la obtención de arena no podrá ser destinado a la regeneración de playas. Por tanto, será necesario definir el volumen de material apto para ser aportado a la Cala Lanuza y el volumen de material que se acopiará para su traslado a vertedero, especificando las medidas cautelares que se tomarán al respecto. Todo ello quedará recogido en el proyecto previamente a su aprobación. Este aspecto ha sido puesto de manifiesto tanto por el Ayuntamiento de El Campello, por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina y la Subdirección General de Protección del Mar del MITECO.

8. Se eliminarán del contradique los anclajes de las embarcaciones, así como restos antrópicos o basuras que se localicen durante las obras, que no serán vertidos al mar en ningún caso, según indicaciones de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

● Hidrología y calidad del agua:

9. El encauzamiento realizado en el Barranco de la Solana se deberá realizar a cielo abierto, sin cubrir el cauce ni alterar su trazado, con protección de las dos márgenes del barranco, a lo largo de todo su trazado hasta la desembocadura al mar, tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Júcar.

10. Deberán tomarse todas las medidas preventivas y correctoras necesarias con el fin de garantizar que las actuaciones no generen ningún deterioro adicional en el estado actual de las masas de agua superficiales y subterráneas, y no afecten a un empeoramiento de los indicadores de calidad de las mismas de acuerdo a lo establecido por el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

11. Si en la zona se produce algún vertido al DPM-T se deberá contar con la autorización de la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana.

12. Los acopios temporales de los materiales excavados, así como los sobrantes de obra, se situarán en zonas donde no puedan ser arrastrados por el agua.

13. Como indica la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, la ejecución de las obras incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, que garantice que no se produce vertido alguno al mar, a excepción de los materiales constructivos que, de manera inexcusable, deban situarse en el mismo. Todos los materiales empleados en la obra y que se encuentren en contacto con el mar, se seleccionarán de manera que no produzcan contaminación del medio marino ni se favorezcan procesos de corrosión.

● Biodiversidad: comunidades terrestres, comunidades marinas e HIC:

14. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras en función de la fenología de las especies sensibles o vulnerables presentes en la zona de actuación. El calendario deberá formar parte del proyecto técnico previo a su autorización. A este respecto, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina incide en que no se podrán realizar actuaciones que supongan la excavación, el movimiento y la incorporación de arenas en la playa, así como el tránsito de caminos durante el 1 de junio y el 15 de octubre, que corresponde con el intervalo de tiempo en que tienen lugar los eventos de anidación de la tortuga boba (Caretta caretta). El calendario final y la fecha prevista para el comienzo de las obras deberá remitirse con suficiente antelación al órgano competente en medio natural de la Generalitat Valenciana y a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

15. Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección de campo, que permita comprobar la cartografía bionómica, de las comunidades e HIC terrestres y marinos, en este último caso mediante filmación submarina o inmersión de buceadores especializados. Se señalizarán y jalonarán los HIC y las poblaciones de vegetación natural de interés cuya afección por las actuaciones no se encuentre programada, con objeto de evitar el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas.

16. Se prestará especial atención a la presencia de invertebrados amenazados y otras especies protegidas, que en ningún caso podrán manejarse ni dañarse, y a las especies exóticas invasoras. En caso de localizarse ejemplares vivos de nacra (Pinna nobilis) o de nacra de roca (Pinna rudis) se georreferenciarán y se contactará con la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, a efectos de establecer medidas que aseguren su protección. En el caso de que se localicen ejemplares de caballito de mar (Hippocampus hippocampus) se deberán trasladar a un lugar cercano donde no se vean afectados por la obra y que tenga unas condiciones similares en cuanto a sustrato, profundidad, etc., igualmente se deberá notificar a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina el número de ejemplares trasladados y la localización inicial y final (coordenadas UTM).

17. Para evitar que los ruidos puedan afectar a cetáceos y tortugas marinas, antes de comenzar las operaciones se realizará una observación previa del entorno para confirmar que no hay presencia de estas especies. En caso de detectar alguna de estas especies antes o durante la duración de la obra se deberá esperar al menos 60 min desde el último avistamiento.

18. Otras condiciones establecidas por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO que deberán adoptarse:

– Se deberá estudiar la forma de evitar o minimizar la posible afección que la retirada de los basamentos de roca natural en el primer tercio del dique de levante puede suponer para el HIC 1170, y para las especies Cystoseira spp y Posidonia oceanica.

– Se estudiará, y en su caso, evitará o minimizará, la posible afección que la alteración de la dinámica litoral, al eliminar y alargar los diques, pueda generar sobre las praderas de fanerógamas a medio y largo plazo.

– Se prohíbe cualquier actividad o comportamiento que pueda causar molestia a las aves marinas, en concreto, emitir ruidos o utilizar sustancias o alimentos con el propósito de atraer o repeler a la fauna. Se evitará atravesar con embarcación o fondear en las proximidades de las balsas de aves que pudieran formarse en la lámina de agua.

– Si durante la navegación se acercan a la embarcación cetáceos o tortugas marinas no se modificará el rumbo y se evitarán maniobras que puedan comprometer su seguridad, en ningún caso se realizarán maniobras de aproximación. En lo que respecta a los cetáceos se seguirán las instrucciones del Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre.

– En caso de no ser posible evitar el impacto directo sobre estas especies y hábitats, se deberá plantear la posibilidad de acometer las medidas compensatorias que permitan evitar o minimizar la pérdida neta de biodiversidad que conlleve el proyecto.

19. Los estudios y/o medidas a adicionales a adoptar propuestos en las condiciones anteriores por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, deberán aportarse a este organismo previamente al inicio de las obras. En caso de ser necesaria la implantación de medidas compensatorias, se redactará un programa específico al respecto en el que se concreten y detallen, incluida la cartografía necesaria, las superficies afectadas y a compensar, detallando el tipo de hábitat y de comunidad.

20. En relación con las barreras antiturbidez se dispondrán con anterioridad al inicio de los trabajos, y estarán en funcionamiento durante todo el proceso de ejecución del proyecto, bajo la vigilancia de personal especialista, para garantizar su correcto funcionamiento y que no se produzcan efectos adversos. Además:

– El sistema de fondeo de estas barreras se dimensionará para que resista los esfuerzos a los que estará sometido y se asegurará que sus anclajes se ubiquen sobre fondos sin presencia de especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, ni de ningún otro tipo de hábitat o especies de importancia comunitaria.

– En el caso de que las condiciones de la mar (condiciones de intenso oleaje, agitación del mar y/o vientos fuertes) impidan el funcionamiento de las barreras y/o aumenten el riesgo de rotura, se suspenderán los trabajos en el medio marino.

– Se deberá disponer de un plan de contingencia que describa un protocolo de actuación que garantice la rápida y efectiva actuación ante un hipotético caso de vertido accidental o rotura de las barreras antiturbidez.

21. Se incluirán las siguientes puntualizaciones o recomendaciones, señaladas en el estudio «Cartografía bionómia en la zona de Cala Baeza (El Campello, Alicante)» realizado por el Instituto de Ecología Litoral:

– Previamente a la actuación, se recomienda la retirada de las zonas vegetales con carrizos más próximas a la línea de costa, a la par que la vegetación de carácter invasor presente en la dársena (de Lagunaria pattersoni, Carpobrotus sp., diversas especies del género Opuntia).

– Se recomienda evitar la afección de las obras, o al menos un menor nivel de actuación, en el primer tercio de la escollera del dique de levante, donde existen basamentos de la roca natural, anterior a la creación del puerto, que en algunas zonas afloran por fuera de la escollera, presentando comunidades de interés como Cystoseira spp. y, en su base existen pequeñas praderas de Posidonia oceanica.

– Se extremará la precaución a la hora de la remoción de cadenas, anclajes y otro tipo de basuras presentes en la zona del contradique, de manera que no se eliminen los pies vegetales de hinojo marino (Chrithmum maritum) allí presentes.

● Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina de la Demarcación Marina Levantino-Balear

22. En caso de que en la demolición del espigón Norte la excavación por medios mecánicos resultara insuficiente y fuese necesaria la utilización de explosivos, se deberá disponer de la siguiente información a la finalización de la obra y remitirse a la Subdirección General de Protección del Mar del MITECO: fecha inicio y finalización de voladuras, indicando el número de días efectivos de trabajo; coordenadas geográficas de área dónde se han producido las voladuras; nivel de fuente de ruido impulsivo (mTNTeq, kg); dominio de espectro de frecuencias de emisión de ruido impulsivo (Hz), ciclo de trabajo (n.º impulsos/s), duración de la transmisión (un impulso, segundos), directividad y profundidad de la fuente de ruido (m).

● Patrimonio Cultural

23. Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá aportar ante el organismo competente en patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana un estudio arqueológico previo, suscrito por técnico competente, sobre los efectos que las obras pudieran causar en los restos de esta naturaleza, según determina la ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Una vez obtenido el informe compatible y, previo al inicio de las actuaciones, el promotor notificará a este organismo sobre el inicio de las mismas a los efectos oportunos. También se le deberá comunicar obligatoriamente en caso de aparición de restos de interés en el transcurso de 48 horas, en los términos del artículo 65 de la ley.

● Recursos pesqueros

24. Se deberá verificar la ejecución de los trabajos en los periodos establecidos para que la afección a los recursos pesqueros sea la menor posible, y reduciendo en lo posible el plazo de ejecución de las obras.

25. Se deberá informar previamente de la fecha de inicio y fin de los trabajos al Servicio de Conservación de Recursos Pesqueros de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat Valenciana. Y siguiendo indicaciones de este organismo, se dará aviso igualmente, con suficiente antelación, a las cofradías de pescadores que ejercen su actividad en la zona a fin de que procedan a retirar los artes con anterioridad al inicio de las mismas.

26. De forma previa al inicio de las obras, el promotor llevará a cabo un estudio detallado de afecciones sobre este sector que incluya una valoración económica de los bienes y derechos afectados en la explotación del caladero/s ubicado/s en el entorno de la zona de actuación. En caso de confirmarse que se producen afecciones por el proyecto, se deberán concretar medidas complementarias o compensatorias a los efectos oportunos.

● Población y salud humana.

27. Con el fin de minimizar las afecciones y molestias a la población, se deberán consensuar con el Ayuntamiento de El Campello las medidas necesarias relacionadas con el transporte de áridos y escollera (plan de ruta, horario de paso y frecuencia máxima horaria de vehículos).

28. Se adoptarán todas las condiciones establecidas por la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana:

– Durante la fase de obras, se deberá tener en cuenta la posible afección derivada del movimiento de maquinaria por zonas próximas a las captaciones de agua de consumo humano, por lo que se establecerán medidas preventivas para garantizar la no afección a los sistemas de abastecimiento de conformidad al RD 140/2003, y al Decreto 58/2006.

– Se deberá garantizar la evacuación y tratamiento adecuado de las aguas residuales urbanas, cumpliendo con lo establecido en la normativa sectorial.

– En relación con los residuos generados, se deberá tener resuelto el tratamiento controlado de los residuos según la Ley 07/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana y demás normativa aplicable.

– Se deberá tener en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial sobre protección contra la contaminación acústica, así como la de calidad del aire y protección de la atmósfera.

– En cuanto al diseño de zonas verdes, se recomienda la priorización de especies arbóreas que no produzcan los pólenes más alergénicos.

– Se deberá aportar información relativa a la población que pueda verse afectada, área de influencia, tamaño y vulnerabilidad de la población afectada y niveles de riesgo. En este sentido se estimará la población expuesta al riesgo ambiental que se determine contemplando la intensidad de la exposición, su frecuencia/duración y la susceptibilidad de la población. Se incluirán medidas preventivas y correctoras para las fases de las obras de desarrollo, prestando especial atención a los grupos de población más vulnerables o desfavorecidos.

– Se deberán evitar las condiciones que favorezcan el incremento de la temperatura local con el fin de evitar la vulnerabilidad a las olas de calor, para lo que se adecuará el diseño de la construcción de las zonas verdes.

– Con el fin de evitar la proliferación de mosquito tigre, deberá evitarse durante la fase de obras la formación de pequeñas acumulaciones de agua que pudieran convertirse en focos de cría de la especie. Esto mismo deberá considerarse para el diseño de los elementos del proyecto, evitando estructuras que puedan dar lugar al acúmulo de pequeñas colecciones de agua como consecuencia de la lluvia o el riego.

● Vulnerabilidad del proyecto:

29. Siguiendo las indicaciones establecidas por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, se incluirá en el proyecto el análisis de vulnerabilidad ante los riesgos de deslizamientos y de incendios forestales y se consultará al departamento competente en prevención de incendios forestales de la Generalitat Valenciana, que determinará los condicionantes y limitaciones a cumplir. Los resultados obtenidos se remitirán a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias previamente al inicio de los trabajos.

iii. Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá incorporar el seguimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior y completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

30. Durante la fase de obras se deberá incluir el control de la calidad del aire mediante mediciones de las partículas en suspensión, cuya periodicidad temporal debe abarcar al menos, el periodo de duración de las labores susceptibles de provocar un deterioro en la calidad del aire, de tal forma que se controle la posible formación de excesivas nubes de partículas en suspensión.

31. Durante las actuaciones en la playa, se realizarán controles de las emisiones sonoras en las inmediaciones de las viviendas, para garantizar que los valores predominantes no excedan los límites de inmisión permitidos por la normativa vigente. Si se sobrepasan los umbrales de calidad acústica establecidos por la normativa de aplicación, se propondrán las medidas correctoras adicionales oportunas.

32. Se realizará la caracterización del material dragado y de aportación para la regeneración de la playa Cala Baeza de acuerdo con lo establecido en las DCMD y la ITEA, especificando un número de puntos de muestreo representativo, de manera que se permita evaluar su idoneidad como sedimento para la regeneración de playas, teniendo por tanto que cumplir unas características adecuadas (granulometría, propiedades físicas y químicas, etc.) y prestando especial atención, en el caso del material dragado, a las concentraciones presentes de cadmio y carbono orgánico total. Se seguirán las indicaciones establecidas por el Instituto Español de Oceanografía, de manera que se deberá realizar una valoración de la cantidad de nutrientes que se pueden movilizar a la columna de agua por el dragado de la zona, especialmente en el área afectada por vertidos de aguas residuales. Asimismo, en las zonas con sedimentos próximos a las biocenosis donde puedan acumularse materiales finos, se realizará una medición de los niveles de contaminantes, antes y después de la obra.

33. Se completará el control de calidad de las aguas, siguiendo las indicaciones del Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas de la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana, el Instituto Español de Oceanografía y la Subdirección General de Protección del Mar del MITECO.

– Se especificarán los puntos de muestreo (al menos dos puntos de muestreo distribuidos proporcionalmente en la zona de trabajo y señalando sus coordenadas Huso 30 ETRS89), las frecuencias (una analítica previa al inicio de las obras, otra a la mitad de los trabajos, y mensual tras su finalización hasta un periodo de 2 años) y parámetros de control, incluyendo la medición de la concentración de nutrientes, oxígeno disuelto, pH y temperatura, nitratos, nitritos, fosfatos, amonio, sólidos en suspensión, materia orgánica, clorofila a, Escherichia coli y Enterococos fecales, hidrocarburos aromáticos y contaminantes solubles como Pb, As, Cd, Hg, Cu.

– Se prestará especial atención a la monitorización de la turbidez generada, mediante, como mínimo, un punto de control y otros dos en las praderas de fanerógamas marinas para constatar, con frecuencia diaria, no admitir valores superiores a los registrados en la estación de control o que no se supere el umbral de permisividad, en cuyo caso, se deberán paralizar las operaciones.

34. Se incluirá un seguimiento continuo del estado de todos los elementos que componen las barreras antiturbidez y de la efectividad de su funcionamiento.

35. Previamente al inicio de las obras se delimitarán las comunidades bentónicas de la zona y se diseñará un programa de seguimiento específico para las comunidades relevantes: las incluidas en el HIC 1170 y las praderas de fanerógamas marinas (Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa), siguiendo las indicaciones de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

– En el caso de Posidonia oceánica con el fin de comprobar que no se produce una afección significativa sobre las mismas y que permita controlar al menos los siguientes parámetros: densidad de haces, aterramiento, impregnación, estrés biológico, mortalidad y evaluación de la incidencia de la turbidez en las comunidades. Se establecerán una serie de estaciones de caracterización y seguimiento distribuidas en tres zonas principales: influencia máxima, intermedia y zonas de referencia, para cuyo establecimiento se tendrán en cuenta las direcciones predominantes de las corrientes, y en cada una de ella se establecerán como mínimo tres estaciones de muestreo con características ambientales similares (profundidad, orientación, tipo de sustrato, pendiente de la plataforma, tipo de sedimento, etc.) de forma que sean comparables entre sí.

– Los muestreos se realizarán en la misma estación del año y se ajustarán a la duración de las obras, debiendo realizarse al menos un muestreo inicial, otro durante la ejecución de las obras, a los 6 meses y anual por un periodo de dos años desde la finalización de los trabajos, tal y como indican el Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas de la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana y la Subdirección General de Protección del Mar, del MITECO. El estado de las praderas se determinará mediante comparación estadística con las estaciones «control» de referencia. En cada estación de muestreo se deben realizar tres mediciones de densidad y de cobertura. Los resultados deberán analizarse mediante un análisis ANOVA.

– Estas labores de seguimiento deberán coordinarse con las que se vengan realizando en la zona, a fin de que los datos obtenidos sean comparables con la serie histórica disponible y poder así apreciar el efecto de las actuaciones sobre los mismos.

36. Toda la información recabada de los seguimientos efectuados deberá compilarse en informes sintéticos periódicos que permitan evaluar el estado de las comunidades.

37. Se desarrollará el seguimiento de la retirada del carrizo y en su caso, especies exóticas invasoras, de manera que se establezcan las medidas oportunas para limitar al máximo su propagación.

38. El PVA modificado que incluya los condicionantes anteriores, así como todos los informes realizados al efecto, se remitirán a los siguientes organismos: la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, el Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas de la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y la Subdirección General de Protección del Mar del MITECO. De este modo, en función de los resultados, se propondrán las medidas correctoras adicionales que se consideren necesarias consensuadas con dichas administraciones, incluyendo la modificación de la periodicidad de los muestreos establecidos en este punto. También se avisará a estos organismos en caso de registrarse alguna anomalía y/o afección significativa, con el fin de corregir la situación en la mayor brevedad posible.

39. En cuanto al seguimiento sobre los recursos pesqueros, se completará igualmente el PVA de manera que, una vez finalizadas las obras, como mínimo a los 6, 12, 18 y 24 meses, se llevará a cabo un control de los recursos pesqueros que permita evaluar la incidencia de la actividad sobre los mismos, tomando como referencia el estudio previo que se deberá realizar antes del comienzo de las actividades. El estudio se llevará a cabo teniendo en cuenta la fenología de las distintas especies objetivo. Sus resultados se remitirán a la Consejería competente de la Generalitat Valenciana. En caso de detectarse una afección significativa, se establecerán las medidas correctoras o compensatorias necesarias para paliar los posibles efectos del proyecto.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 29 de junio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Organismos consultados Contestación
Confederación Hidrográfica del Júcar. MITECO.
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO. NO
Instituto Español de Oceanografía. Ministerio de Ciencia e Innovación.
Oficina Española para el Cambio Climático. MITECO. NO
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre. MITECO.
Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Subdirección General para la Protección del Mar. MITECO.
Capitanía Marítima de Alicante. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. NO
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Servicio de Conservación de Recursos Pesqueros.
Agencia de Seguridad y Respuesta a Emergencias. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana.
Dirección General del Agua. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas.
Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana. NO
Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana. Servicio de Ordenación del Territorio.
Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana. NO
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana.
Ayuntamiento de El Campello.
Fundación Oceana. NO
Greenpeace España. NO
Ecologistas en Acción. NO
SEO/BirdLife. NO
WWF España. NO
Asociación Protectora de la Naturaleza Levantina. NO
Cofradía de pescadores de El Campello. NO
Tabla 2
Alegaciones recibidas en la información pública

Instituto de Ecología Litoral.

Asociación de amigos de los Humedales del Sur de Alicante (AHSA).

Cincuenta y siete alegaciones de particulares.

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