La Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, la Directora General del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el Presidente de la Asociación Grupo de Investigación en Gobierno, Administración y Políticas Públicas han suscrito un convenio para la colaboración en la organización del seminario «Rendición pública de cuentas: métodos y experiencias inspiradoras en España y América Latina».
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 4 de julio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.
26 de junio de 2023.
REUNIDOS
De una parte, don César Nicandro Cruz-Rubio, en nombre y representación de la Asociación Grupo de Investigación en Gobierno, Administración y Políticas Públicas (en adelante, Asociación GIGAPP), entidad inscrita en Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior Grupo 1.º, Sección 1.ª, N.º Nacional 604242, el 29 de noviembre de 2013, con NIF G-86886868 y con domicilio social en la Calle Antonio Rodríguez, 29, 28224 Pozuelo de Alarcón, Madrid, en su calidad de Presidente y representante legal, según designación en asamblea general de 5 de febrero de 2021, conforme a los estatutos de la Asociación de 28 de diciembre de 2018.
De otra parte, doña M.ª Yolanda Gómez Sánchez, en nombre y representación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante, el CEPC), entidad con NIF Q-2811010-D, y domicilio social en Plaza de la Marina Española, 9, 28013 Madrid, en su calidad de Directora General, según nombramiento conferido por Real Decreto 931/2018, de 20 de julio, y del Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Y de otra parte, doña Judit Alexandra González Pedraz, Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, en virtud de Real Decreto 219/2023, de 28 de marzo, por el que se efectúa su nombramiento, en el ejercicio de la competencia delegada en el apartado sexto.5 de la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que el CEPC es un Organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, regulado por el Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, y que tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, y que tiene encomendadas entre otras funciones realizar, promover y publicar, en su caso, estudios sobre cualquiera de las materias relacionadas con su finalidad.
Que la Asociación GIGAPP tiene por misión impulsar espacios de participación, intercambio y colaboración permanente para la reflexión, el avance del conocimiento, la construcción de redes, y el desarrollo de proyectos en materia de gobierno, instituciones y comportamiento políticos, administración y gestión pública, y análisis y evaluación de políticas públicas, a través de cuatro ámbitos de actuación: investigación, docencia, extensión académica y asistencia técnica.
Que corresponde a la Unidad de Rendición de Cuentas de la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, según el artículo 4.4 del Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, las funciones de seguimiento y control de la programación y la implementación de la actividad gubernamental, que comprende la actividad del conjunto de los departamentos ministeriales. Asimismo, se ocupará de la preparación de la información y los mecanismos precisos para la rendición de cuentas respecto a la acción del Gobierno.
Que dado que existen fines comunes, todas las partes manifiestan su voluntad de colaborar en la organización del Seminario «Rendición Pública de Cuentas: métodos y experiencias inspiradoras en España y América Latina», en adelante, «El Seminario», para analizar y debatir en torno a experiencias comparadas en materia de rendición de cuentas, con el fin de intercambiar conocimiento con respecto a casos singulares, su metodología, realizar un aprendizaje compartido, incrementar el conocimiento público y académico de la rendición de cuentas y presentar avances y resultados.
Que, al efecto de establecer y definir el marco de colaboración entre las partes, suscriben ahora el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Constituye el objeto del presente convenio la colaboración del CEPC, la Asociación GIGAPP y la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno (Unidad de Rendición de Cuentas) en la organización del Seminario «Rendición Pública de Cuentas: métodos y experiencias inspiradoras en España y América Latina», que se celebrará en Madrid, en formato presencial y online, los días 28 y 29 de junio de 2023.
El Seminario incluirá la participación de académicos y responsables de mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, en diferentes niveles de gobierno, con participación de representantes del ámbito de la Administración Pública, organizaciones internacionales, centros de investigación, académicos y de organizaciones de la sociedad civil.
Los resultados serán de titularidad compartida entre las partes. Las principales conclusiones del Seminario serán objeto de una publicación, de acceso gratuito en su versión electrónica, con las aportaciones y las ponencias presentadas.
1. La Asociación GIGAPP se compromete a:
a) Asumir la organización y realización del Seminario, con el visto bueno del CEPC y la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno.
b) Moderar el evento, gestionar las invitaciones y la coordinación de la agenda, respetando el protocolo de acceso y seguridad a la sede del CEPC.
c) Realizar un documento de Memoria del Seminario, que tendrá el carácter de resumen del evento con las principales aportaciones, debates y conclusiones.
d) Prever la participación de un representante del CEPC y de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno (Unidad de Rendición de Cuentas) en el acto de apertura y/o clausura del Seminario.
e) Diseñar, al menos, cinco piezas distintas de arte gráfico para la promoción del Seminario y la difusión electrónica y por redes sociales (poster, banners, diseño de portada de programa y de la publicación).
f) Preparar la publicación de los aportes de los/as ponentes, que incluirá, en todo caso, la memoria del Seminario. La edición de la monografía resultado del Seminario deberá hacer mención a todas las partes, incluyendo los logotipos de las tres partes que suscriben este convenio, en los términos previstos en la cláusula cuarta de este convenio.
g) Hacer constar el carácter de la colaboración de la Unidad de Rendición de Cuentas de la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno y del CEPC, en un lugar visible y destacado, mediante la inclusión de su logotipo en cualquier tipo de publicidad o difusión que se realice para dar a conocer el Seminario.
h) Comunicar y promocionar activamente el Seminario en redes sociales, sin perjuicio de la que puedan hacer la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno y el CEPC por sus propios medios.
2. El CEPC asume a su cargo los siguientes compromisos:
a) Aportar la sede para el Seminario, que contará con el equipamiento tecnológico necesario para organizar eventos presenciales y virtuales.
b) Gastos técnicos (personal técnico, traducción simultánea, streaming).
c) Editar, de acuerdo con los trabajos de preparación realizados por la Asociación GIGAPP, una monografía que recoja los aportes y las conclusiones del seminario.
d) Colaborar en la difusión del Seminario.
3. La Secretaria General de la Presidencia del Gobierno (Unidad de Rendición de Cuentas) asume a su cargo los siguientes compromisos:
a) Orientar el diseño y programa del Seminario.
b) Proponer el formato del Seminario y las ponencias más convenientes.
c) Colaborar en la logística de los ponentes (gastos de desplazamiento, alojamiento de los ponentes y pago de las ponencias).
d) Colaborar en la difusión del Seminario.
Los gastos de organización del Seminario se estiman en un máximo de 24.200,00 euros, de acuerdo con el presupuesto del anexo de este convenio. Su financiación se realizará de manera conjunta por todas las partes, sin que en ningún caso puedan resultar lucrativas para alguna de ellas.
La Secretaria General de la Presidencia el Gobierno contribuirá a la financiación de un máximo de 18.400,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 25.01.912M 226.06 de su presupuesto de gastos para 2023, siendo la encargada de ejecutar directamente los gastos de traslados y alojamiento de los ponentes que se realizarán a través del contrato centralizado de servicios de agencia de viajes una vez el acto sea fiscalizado de conformidad, presupuestado según anexo.
Un máximo de 7.800,00 euros serán ingresados por la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno en la cuenta corriente de la Asociación GIGAPP que ésta indique, previa realización del Seminario y presentación de la liquidación de gastos por parte de la Asociación GIGAPP, a los que deberá dar su conformidad la Comisión de Seguimiento referida en la cláusula quinta del convenio.
El CEPC contribuirá a la financiación de los gastos de organización del Seminario con un máximo de 4.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.226.06 de su presupuesto de gastos para 2023, siendo el encargado de ejecutar directamente los gastos de maquetación, galerada y publicación en web.
Por otro lado, la Asociación GIGAPP se compromete a destinar un máximo de 1.800,00 euros, con cargo a su propio presupuesto a la organización del Seminario.
Si finalmente los gastos incurridos para la organización del Seminario son inferiores al importe total inicialmente previsto y contemplado en el anexo del convenio el importe a pagar por la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno se verá reducido en la parte proporcional que corresponda.
En el anexo del convenio se desarrolla el desglose de las aportaciones, de acuerdo a los compromisos de las partes.
En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, sin perjuicio de los créditos que han de constar en la edición de la publicación de los resultados del Seminario.
Las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que se edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración.
Las partes se proporcionarán mutuamente los logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte. Sin perjuicio de lo anterior, el CEPC difundirá en su web institucional el evento bajo el formato habitual en el que se facilitarán los datos para la inscripción, tanto para la versión presencial como online del evento.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor del CEPC, la Asociación GIGAPP o la Secretaria General de Presidencia del Gobierno, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a las otras partes la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes del convenio.
La Comisión de Seguimiento del convenio estará formada:
– Por parte del CEPC: por su Directora o la persona en quien delegue.
– Por parte de la Asociación GIGAPP por su Presidente o la persona en quien delegue.
– Por parte de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, por un integrante de la Unidad de Rendición de Cuentas.
La Comisión se reunirá, presencialmente u online, tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, y, proponer de modo no vinculante, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución; y proponer de modo no vinculante a las partes acuerdos para resolver las posibles controversias.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas con ocasión del Seminario, y en todo caso, hasta el día 10 diciembre de 2023, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
– Por no realizarse el Seminario objeto del presente convenio
En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo máximo de dos semanas, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del convenio, que declarará resuelto el convenio y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento. En caso de que la Comisión de Seguimiento determinase una indemnización, su importe, sumado a los gastos relacionados con el objeto del convenio que hasta ese momento haya realizado la parte incumplidora, no podrá superar el importe de su aportación prevista en la cláusula tercera.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio, si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de alguna de las partes.
Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando, en este sentido, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Sin perjuicio de que la gestión de los derechos de propiedad intelectual sobre la monografía a que se refiere la cláusula primera corresponda al CEPC, la asociación GIGAPP también podrá explotarlos (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, garantizando los derechos de los autores que colaboran en la obra.
La Secretaria General de la Presidencia del Gobierno no será responsable de ningún tipo de consecuencia legal que pudiera derivarse de la explotación comercial de la obra en colaboración a la que se refiere el convenio.
El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.
Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, las partes firman el presente convenio.–La Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, Judit Alexandra González Pedraz.–La Directora General del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Yolanda Gómez Sánchez.–El Presidente de la Asociación Grupo de Investigación en Gobierno, Administración y Políticas Públicas, César Nicandro Cruz-Rubio.
Concepto |
Financiación GIGAPP – Euros |
Financiación CEPC – Euros |
Financiación Secretaria General de la Presidencia del Gobierno (Unidad de Rendición de Cuentas) – Euros |
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Participantes (ponentes y orador). Honorarios. | 5.200,00 | ||
Gastos de traslados ponentes. | 7.800,00 | ||
Gastos de alojamiento ponentes. | 2.800,00 | ||
Gastos diseño de materiales promocionales y promoción del evento en redes sociales. | 600,00 | ||
Coordinación académica del seminario y moderación del evento. | 1.200,00 | ||
Gestionar las invitaciones, control de asistencia, diseño, emisión y envío de certificados. | 600,00 | ||
Elaboración de la Memoria del Seminario. | 2.000,00 | ||
Sede. | 1.200,00 | ||
Coordinación logística. | 500,00 | ||
Maquetación, galerada, publicación en web. | 4.000,00 | ||
Financiación aportada por cada parte (€). | 1.800,00 | 4.000,00 | 18.400,00 |
Total costes (€). | 24.200,00 |
El presupuesto incluye el IVA (importes máximos).
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