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Documento BOE-A-2023-15893

Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la mejora de procesos de fabricación y de recubrimientos ópticos para instrumentación astronómica tanto en tierra como en el sector aeroespacial.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2023, páginas 99470 a 99477 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-15893

TEXTO ORIGINAL

El Director del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias y el Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» han suscrito un convenio para la mejora de procesos de fabricación y de recubrimientos ópticos para instrumentación astronómica tanto en tierra como en el sector aeroespacial.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 4 de julio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Astrofísica de Canarias y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, para la mejora de procesos de fabricación y de recubrimientos ópticos para instrumentación astronómica tanto en tierra como en el sector aeroespacial

En San Cristóbal de la Laguna y Madrid, 14 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Rebolo López, en su calidad de Director del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC), con domicilio en calle Vía Láctea, s/n, 38201 San Cristóbal de La Laguna, y CIF Q3811001A, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector del IAC de 2 de agosto de 2013, y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la Ley 14/2011 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018).

Y, de otra parte, Sr. don Julio Ayuso Miguel, como Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», cargo para el que fue designado por Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo (BOE de 11 de mayo), actuando en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en Carretera de Ajalvir, km 4,5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre (en lo sucesivo denominada «INTA»).

Las partes se reconocen la capacidad legal y necesaria para formalizar el presente Convenio y, en especial, de la representación de las instituciones que se mencionan, y

EXPONEN

I. Que el IAC es un centro creado por el Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, en el que se establece su régimen jurídico, e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y se rige por lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en sus Estatutos (BOE 21 de diciembre de 2018). El IAC tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines siguientes:

a) Realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofísica o relacionada con ella, así como desarrollar y transferir su tecnología.

b) Difundir los conocimientos astronómicos, colaborar en la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica y formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofísica.

c) Administrar los centros, observatorios e instalaciones astronómicas ya existentes y los que en el futuro se creen o incorporen a su administración, así como las dependencias a su servicio.

d) Fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.

II. Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a) 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica, y de la tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

III. Que tanto el IAC como INTA tienen un interés común en el desarrollo de proyectos de ciencia e instrumentación científica, tanto para uso en plataformas espaciales como para observatorios terrestres en programas y proyectos de carácter nacional o internacional en astrofísica, espacio y tecnologías relacionadas

IV. Que, con el transcurso de los años de operación y desarrollo de instrumentos astrofísicos, han surgido nuevas necesidades y lógicas posibilidades de mejora. En particular, la aplicación de nuevas técnicas de fabricación y de recubrimientos ópticos que pueden mejorar las prestaciones de la instrumentación existente en los Observatorios de Canarias y en el desarrollo de nuevos telescopios y su instrumentación tanto en tierra como en el espacio.

V. Que, para abordar estas mejoras, el IAC ha obtenido la financiación suficiente para la adquisición de nuevos sistemas de depósito de películas delgadas y otros componentes relacionados, y cuenta con los recursos humanos necesarios para llevar a cabo estas tareas. Por otra parte, INTA cuenta con recursos humanos con gran experiencia en las labores de recubrimiento de componentes ópticos. La intención conjunta de ambas instituciones es que se mantenga la sinergia en las mejoras, aprovechando los conocimientos y equipos con los que se cuenta. Cada una de las dos partes se ha mostrado favorable a comprometerse para la realización conjunta de los trabajos que sean necesarios hacia este común beneficio de las mejoras instrumentales en INTA y en el desarrollo de estas técnicas en el IAC.

Por lo aquí manifestado, y conforme la representación que ostentan, las partes acuerdan la formalización del presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto promover la colaboración entre las partes para avanzar en nuevas, mejores y mayores capacidades en los campos de la fabricación y de los recubrimientos ópticos para aumentar las prestaciones de los telescopios y de sus instrumentos tanto en tierra como en el sector aeroespacial satélites.

Segunda. Actuaciones previstas bajo el convenio.

Hacia la consecución del objeto del convenio, se contempla la realización de las siguientes actuaciones de manera colaborativa entre las partes:

2.1 Formación conjunta en las actuales técnicas de recubrimientos ópticos enfocados a la instrumentación astrofísica y espacial, cubriendo los rangos espectrales UV, Visible e IR.

2.2 Puesta en marcha de los equipos de recubrimientos ópticos que formarán parte del Centro de Sistemas Ópticos Avanzados del IAC.

2.3 Desarrollo de nuevos procedimientos en el depósito de recubrimientos ópticos enfocados en el aumento de su eficiencia y durabilidad.

2.4 Desarrollo de técnicas de fabricación y metrología en la manufactura de elementos ópticos con superficies complejas para su aplicación en la instrumentación tanto de tierra como en el sector aeroespacial.

Tercera. Compromisos de las partes.

3.1 En el marco del presente convenio, INTA se compromete a:

i. Apoyar la formación del personal del IAC en los procesos de depósito de recubrimientos ópticos, desde la preparación de los sustratos hasta la prueba finales de calidad del recubrimiento, que se están realizando o se han realizado en INTA para la puesta en marcha de sus sistemas de recubrimientos ópticos.

ii. Asesorar al IAC en la adquisición y seguimiento de los sistemas de recubrimientos ópticos del Centro de Sistemas de Ópticos Avanzados.

iii. Colaborar con el personal del IAC en la implantación de los sistemas de recubrimientos en el Centro de Sistemas de Ópticos Avanzados.

iv. Colaborar con el personal del IAC en la optimización de los procesos de depósito de recubrimientos ópticos y en el desarrollo de nuevos procesos y nuevas técnicas de depósito de recubrimientos.

3.2 Por su parte, el IAC, y en el marco de este convenio, se compromete a:

i. Colaborar con el personal de INTA en la optimización de los procesos de depósito de recubrimientos ópticos y en el desarrollo de nuevos procesos y nuevas técnicas de depósito de recubrimientos de interés aeroespacial.

ii. Facilitar el acceso preferente al personal de INTA a las instalaciones del Centro de Sistemas Ópticos Avanzados y al laboratorio de Óptica para realizar prototipos de los nuevos procesos desarrollados en esta colaboración.

iii. Dar acceso al personal de INTA al software disponible en IAC para diseñar nuevos procesos de recubrimientos.

iv. Hacerse cargo de proporcionar al proyecto de colaboración de recursos logísticos necesarios tales como uso de Talleres (Mecánica, Electrónica), Laboratorio de Metrología o Sala de AIV (Ensamblaje, Integración y Verificación), u otros distintos si fueran necesarios, en las mismas condiciones en las que los ofrece a los diferentes proyectos, internos y externos.

v. Facilitar la coordinación general y soporte administrativo para asegurar en plazo el buen fin del proyecto de colaboración, así como realizar el control de calidad que se estime pertinente.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes.

Cada una de las partes sufragará directamente, bien sea con su presupuesto interno o mediante aportaciones de entidades financiadoras, los costes de su participación que se deriven como consecuencia de la realización de las actuaciones previstas. No habrá, por tanto, aportación económica entre las partes, como consecuencia de este convenio.

Quinta. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control del presente convenio, se establece una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control constituida, de forma paritaria, por un miembro en representación de cada una de las Partes.

Dicha Comisión se constituirá dentro del plazo de un mes desde que el convenio sea eficaz y contará, a su vez, con el apoyo y asesoramiento del personal del IAC y de INTA cuando fuera preciso.

Los miembros designados por cada parte integrarán la Comisión, y para la adopción de acuerdos y recomendaciones por la misma se requerirá unanimidad.

Las atribuciones de la comisión serán las siguientes:

– Velar por el correcto desarrollo de las actividades previstas y objeto del convenio.

– Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

– Solventar cuantas dudas se planteen en cumplimiento del presente convenio.

– Seguimiento y evaluación de las actividades programadas en virtud del presente convenio.

– Cualquier otra competencia derivada del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control celebrará al menos una reunión anual para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes. Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Sexta. Duración y vigencia del Convenio.

El presente convenio entrará en vigor una vez esté inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y esté publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y extenderá su vigencia por un periodo de 4 (cuatro) años desde su entrada en vigor. Por acuerdo expreso de ambas Partes, antes de la finalización del plazo de vigencia del presente convenio, éste podrá ser prorrogado por un plazo de 4 (cuatro) años más, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el artículo 49.h. de la Ley 40/2015. El acuerdo de prórroga habrá de adoptarse con una antelación de un mes a la fecha de finalización del periodo de vigencia.

Séptima. Modificación del Convenio.

Este Convenio, de conformidad con lo previsto por el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrá ser modificado por escrito y por acuerdo unánime de las partes, siguiendo para ello los trámites necesarios para su suscripción, dentro de su periodo de validez inicial o de su extensión.

Octava. Extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este Convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Novena. Normativa aplicable.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología, y la Innovación y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al resto de normativa que sea de aplicación.

Décima. Propiedad Intelectual e industrial.

Las Partes se comprometen a no reivindicar los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre la Información Confidencial comunicada entre ellas y a no pedir, directa o indirectamente, patentes, marcas, modelos u otros en base a dicha información.

Todos aquellos posibles derechos que pudieran surgir al amparo de este Convenio, y que no se refieran a patentes y derechos de propiedad industrial que perteneciesen a alguna de las Partes antes de la firma de este documento, se compartirán al 50 % entre las Partes.

Si al amparo de este Convenio se alcanzaran productos de los que pudieran surgir derechos de propiedad industrial y/o intelectual, las Partes se informarán mutuamente de forma inmediata del contenido de dichos derechos. Estos pertenecerán en exclusiva a las Partes, que tendrán la facultad de inscribirse como cotitular de los mismos en los registros correspondientes.

Undécima. Confidencialidad.

Por «Información Confidencial» se entiende toda aquella información, oral o escrita, comunicada por una parte («Parte Emisora») a la otra («Parte Receptora») con objeto de la evaluación de una posible colaboración incluyendo, entre otras, informaciones de carácter científico, técnico, financiero, legal, fiscal y comercial, modelos y estrategias de negocio, «know how», nombres de posibles clientes y socios, proyectos y operaciones de cualquier carácter propuestas o en fase de estudio, informes, planos, proyecciones de mercado y datos, junto con los análisis y documentos de trabajo, recopilaciones, comparaciones, estudios y en general, toda la información que las Partes se transmitan ya sea con anterioridad o posterioridad a la firma del presente Convenio.

Las Partes acuerdan identificar la información intercambiada como Información Confidencial. Las Partes levantarán acta de las reuniones en las que oralmente se intercambie Información Confidencial y marcarán los documentos con dicho carácter. Sin embargo, la ausencia de dicha identificación no anulará la naturaleza confidencial de dicha información.

Las Partes se comprometen a tomar las precauciones necesarias y apropiadas para mantener como confidencial la información así definida, y en especial a:

a. Utilizar la Información Confidencial de forma reservada.

b. No divulgar ni comunicar la Información Confidencial facilitada por la Parte Emisora.

c. Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que gocen de aprobación escrita de la Parte Emisora y únicamente en los términos de tal aprobación.

d. Restringir el acceso a la Información Confidencial a sus respectivos empleados, asociados, subcontratados y a cualquier persona que, por su relación con las Partes, pueda o deba tener acceso a dicha información, advirtiendo de dicho deber de confidencialidad.

e. Utilizar la Información Confidencial o fragmentos de ésta exclusivamente para los fines de la ejecución del presente Convenio, absteniéndose de cualquier otro uso.

Las Partes serán responsables entre sí ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, asociados, subcontratados o cualquier otra persona a la que hubieran revelado la información Confidencial.

Las Partes cumplirán e instrumentarán todos los procedimientos que fueran necesarios en materia de protección de datos conforme a la legislación vigente en esta materia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las Partes podrán usar o difundir Información Confidencial que:

a. sea de conocimiento público o llegue al conocimiento público por medios diferentes a una infracción del presente acuerdo de confidencialidad por cualquiera de las Partes, o

b. se haya generado, de forma independiente, por o para la Parte Receptora, sin ninguna conexión con la Información Confidencial, y siempre que dicha generación pueda ser documentada por petición de la Parte Emisora, o

c. fuera conocida por la Parte Receptora con anterioridad a la fecha en la que la recibió de la Parte Emisora, siempre que la Parte Receptora lo pueda demostrar documentalmente, o

d. la información recibida proceda de un Tercero que no exija secreto, o

e. deba ser comunicada por ley o por requerimiento judicial o administrativo. En este caso, la Parte Receptora notificará inmediatamente a la Parte Emisora de dicho requerimiento con el fin de que ésta pueda interponer las medidas cautelares oportunas, y no revelará más Información Confidencial que la que sea estrictamente requerida por la orden judicial o administrativa.

El compromiso de confidencialidad entrará en vigor en el momento de la firma del Convenio, pero extiende sus efectos a la Información Confidencial revelada con anterioridad. Se extinguirá en los supuestos previstos en la cláusula octava anterior; sin embargo, las obligaciones de confidencialidad y no uso de la Información Confidencial por las Partes no se extinguirán y continuarán en vigor hasta tanto la Información Confidencial no sea de dominio público sin que en ello haya mediado incumplimiento de las obligaciones de la Parte Receptora.

Sólo podrá ser cambiado el plazo establecido en el párrafo anterior por pacto posterior con referencia expresa, explícita y por escrito a la presente Cláusula, siendo por ejemplo insuficiente cualquier referencia genérica a pactos anteriores, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima del convenio y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las Partes se obligan a asegurar que los acuerdos con las personas y entidades con las que tengan relación impongan la misma duración, y en particular que ésta no será afectada por la extinción del vínculo laboral, estatutario o de otra naturaleza.

Ambas Partes reconocen que cualquier divulgación y uso no autorizado de la Información Confidencial puede causar daños y perjuicios a la Parte Emisora que pueden resultar de difícil cuantificación. Por ello, las Partes acuerdan que la Parte Emisora tendrá derecho a reclamar ante los tribunales competentes y a obtener de la otra Parte una indemnización por los daños y perjuicios que tal divulgación y uso no autorizado le hayan generado, en la cuantía que los mismos determinen.

Duodécima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este Convenio en el seno de la comisión de seguimiento. En caso de no ser posible una solución por consenso en la misma, ambas partes acuerdan someterse a los tribunales de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Decimotercera. Notificaciones.

Todas las notificaciones, requerimientos, acuerdos, consentimientos, aceptaciones, aprobaciones o comunicaciones que sean precisas de conformidad con el presente Convenio, o que estén relacionadas con el mismo, deberán realizarse por escrito y a las siguientes personas:

Por el IAC: Jefe del Departamento de Óptica.

Por INTA: Jefe del Departamento de Óptica Espacial.

Decimocuarta. Legislación aplicable en materia de protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten durante la vigencia del presente convenio.

En concreto, las Partes se comprometen a:

a. comunicar a la otra Parte datos personales de interesados solo en la medida en que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente;

b. garantizar que los interesados han sido debidamente informados de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente Convenio

c. utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para cumplir el presente Convenio y tal como acuerden las partes;

d. compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del presente Convenio solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se definen a continuación;

e. abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio Económico Europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra Parte;

f. adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección adecuado de los datos personales tratados, y

g. eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del presente Convenio o a instancias de la otra Parte;

h. Los datos personales que se traten con motivo del presente Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento;

i. Sobre el INTA y el IAC recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El INTA y el IAC asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados;

j. Si el INTA y el IAC destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente Convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo;

k. Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en publicado ejemplar.–El Director del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Julio Ayuso Miguel.

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