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Documento BOE-A-2023-15812

Resolución de 28 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Cerbero, Menecio, Oalas, Perses, Odiseo, Selene y Cretón, de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Teruel, Tarragona y Barcelona".

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2023, páginas 96546 a 96598 (53 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-15812

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 6 de octubre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos Cerbero, Menecio, Oalas, Perses, Odiseo, Selene y Cretón de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Teruel, Tarragona y Barcelona», promovido por Forestalia, SL (Energía Inagotable de Cerbero y 6 más), como promotor y respecto de la que la Dirección General de Políticas Energéticas y Minas, del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación de impacto ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto de «Parques eólicos Cerbero, Menecio, Oalas, Perses, Odiseo, Selene y Cretón de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Teruel, Tarragona y Barcelona» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad. Se incluye, asimismo, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto es la instalación de siete parques eólicos (tramitados conjuntamente) en las provincias de Zaragoza, Teruel, Tarragona y Barcelona:

– El parque eólico (PE) Cerbero se ubica en el término municipal de Maella (Zaragoza). Consta de 9 aerogeneradores de 5,5 MW, sumando en total una potencia de 49,5 MW, nombrados CER-01 al CER-09. Cuenta con una longitud total de viales de 13.938,14 m, entre nuevos y existentes, que unen las 9 posiciones, con accesos proyectados desde el PE Oalas.

– El parque eólico Cretón se ubica en los términos municipales de Valjunquera, Belmonte de San José, La Codoñera, Torrecilla de Alcañiz, Fórnoles y Valdealgorfa (Teruel). Consta de 9 aerogeneradores de 5,5 MW, sumando en total una potencia de 49,5 MW, nombrados CRT-01 al CRT-09. Cuenta con una longitud total de viales de 7.997,55 m, entre nuevos y existentes que unen las 9 posiciones, con varios accesos proyectados desde la carretera N-232.

– El parque eólico Menecio se ubica en los términos municipales de Mazaleón, Valdeltormo y Valjunquera (Teruel). Consta de 9 aerogeneradores (MNC-01 a MNC-09), sumando en total una potencia de 49,5 MW. Cuenta con una longitud total de viales de 10.812,16 m, entre nuevos y existentes que unen las 9 posiciones, con un acceso proyectado desde la carretera N-420.

– El parque eólico Oalas se ubica en los términos municipales de Mazaleón (Teruel) y Maella (Zaragoza). Consta de 9 aerogeneradores de 5,5 MW, sumando en total una potencia de 49,5 MW, (OAL-01 a OAL-09). Cuenta con una longitud total de viales de 11.267,94 m, entre nuevos y existentes que unen las 9 posiciones, con acceso proyectado desde el PE Selene.

– El parque eólico Odiseo se ubica en los términos municipales de Mazaleón, Valjunquera y Valdealgorfa (Teruel). Consta de 9 aerogeneradores de 5,5 MW, nombrados ODI-01 a ODI-09, sumando en total una potencia de 49,5 MW. Cuenta con una longitud total de viales de 9.024,93 m, entre nuevos y existentes que unen las 9 posiciones, con accesos proyectados desde la carretera N-420.

– El parque eólico Perses se ubica en los términos municipales de Mazaleón, Valjunquera y Valdealgorfa (Teruel). Consta de 9 aerogeneradores de 5,5 MW (PSS-01 al PSS-09), sumando una potencia total de 49,5 MW. Cuenta con una longitud total de viales de 15.300,98 m, entre nuevos y existentes que unen las 9 posiciones, con accesos proyectados desde la carretera A-1412.

– El parque eólico Selene se ubica en los términos municipales de Alcañiz, Mazaleón, y Valdealgorfa (Teruel) y Maella (Zaragoza). Consta de 9 aerogeneradores (SLN-01 al SLN-09), con una potencia total de 49,5 MW. Cuenta con una longitud total de viales de 16.201,10 m, entre nuevos y existentes que unen las 9 posiciones, con accesos proyectados desde la carretera N-420.

Este expediente tiene asociada la siguiente infraestructura de evacuación:

– Subestación Eléctrica Transformadora (SET) Valdealgorfa 220/30 kV», equipada con 380 MVA de potencia de transformación. Se ubica en el término municipal de Valdealgorfa (Teruel), a 2,5 km al Noreste del pueblo Valdealgorfa, a 219 m al Norte del Val de Mazaleón. Cuenta con una superficie de unos 2.848,70 m2, aproximadamente.

– SET Valmuel Garraf 30/220/400 kV, ubicada el término municipal de Maella (Zaragoza). Esta SET, que ocupa una superficie de 10.842 m2, se incorpora al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este expediente, mediante acuerdo de subrogación de los promotores con Energía Inagotable de Nereo, SL (promotor del proyecto con número de expediente PEol-493 AC).

– Línea Soterrada de Alta Tensión (LSAT) 220kV SET Valdealgorfa-SET Valmuel Garraf, de simple circuito y 12.998 m de longitud. El trazado de este tramo de línea es paralelo al camino central que comunica los parques Selene y Oalas, en los términos municipales de Valdealgorfa, Mazaleón y Maella (en la provincia de Zaragoza, Aragón).

– Línea Aérea de Alta Tensión (LAAT) 400kV Valmuel Garraf-Entronque LAT 400kV Begues. El entronque con la línea de evacuación principal (que corresponde a la línea con destino a Begues y perteneciente al expediente PFot-539 AC) se realiza en su tramo SET Valmuel-SET Vilalba), concretamente en el apoyo 82, situado en el término municipal de Maella. Cuenta con 25 apoyos y una longitud de 8.782 m.

– LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE), con origen en SET Vilalba y final en SET Garraf 400 kV (propiedad de Red Eléctrica de España-REE), donde el proyecto cuenta con permiso de acceso y conexión. El tramo de la línea objeto de estudio parte del apoyo Ap.416 hasta el Ap.466, tiene una longitud de 20,81 km y discurre a través de los municipios de La Bisbal del Penedes, Llorenç del Penedes, Banyeres del Penedes, Bellvei (en la provincia de Tarragona), Castellet i La Gornal, Cubelles y Vilanova i La Geltrú (Barcelona). En un primer tramo, hasta el Ap.429, los apoyos serán de doble circuito. A partir del Ap.429, continuará por trazado independiente hasta el punto de conexión con REE, la SET Garraf 400 kV (también en la provincia de Barcelona).

Adicionalmente, la evacuación de la energía generada requiere de líneas de media tensión (LSMT 30 kV) que discurrirán en zanja entre los aerogeneradores de los parques. Para estas líneas, se ha proyectado la conexión de todos los aerogeneradores a lo largo de una alineación principal (norte-sur). Además, se han previsto otras cuatro conexiones con la alineación principal citada: la que tiene su origen en la agrupación ODI-01, 02 y 03, otra desde la posición ODI-07 (ambas hasta la SET Valdealgorfa), una tercera desde la agrupación CER-01, 02 y 03, que enlaza con la principal en las inmediaciones de la posición OAL-07 y una cuarta desde el norte del PE Perses hasta la posición SLN-08, la cual fue añadida posteriormente, tras la segunda adenda presentada por el promotor, con fecha 6 de junio de 2023.

2. Tramitación del procedimiento

La tramitación de la evaluación de impacto ambiental de los siete parques y la infraestructura de evacuación se ha realizado conjuntamente, en virtud del acuerdo de acumulación de 28 de junio de 2021 de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).

El trámite de información pública y de consultas a las administraciones públicas, entidades y personas interesadas, se inició por parte del órgano sustantivo, con fecha 7 enero de 2022, de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En la misma fecha, se publicó anuncio de información pública en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» el 24 de enero de 2022 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel el 17 de enero de 2022. Adicionalmente, se publicó en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» el 3 de febrero de 2022 y se remitió a los Ayuntamientos afectados para su publicación en los tablones de edictos. Durante el trámite de información pública y consultas, se han presentado un total de 2.711 alegaciones de las asociaciones, empresas de interés general y particulares.

Con fecha de 6 de octubre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, la solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según dispone el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 1 de febrero de 2022, teniendo conocimiento de que la promotora Energía Inagotable de Melides, SL, al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, habría desistido de la tramitación de la autorización administrativa previa, la promotora Energía Inagotable de Cretón, SL, solicita que se le identifique como promotora de la infraestructura LAAT 132 kV SET Andorra Generación –SET Valmuel Beguer. Así, la LAAT SET Andorra Gen-SET Valmuel Garraf, quedó incorporada al trazado de la línea de evacuación del PE Cretón conformando la LAAT 220 kV «SET Valdealgorfa-SET Valmuel Garraf», denominado como «trazado inicial». Asimismo, Energía Inagotable de Cerbero, SL, comunica al órgano sustantivo su petición de ser identificado como promotor del proyecto SET Valmuel Garraf 30/220/400 kV, por el desistimiento de la promotora Energía Inagotable de Nereo, SL.

Con fecha 18 de octubre de 2022, se realiza trámite de audiencia previa a la inadmisión del expediente al promotor, conforme a lo establecido en el artículo 39.4, por no reunir el estudio de impacto ambiental calidad suficiente. La documentación y subsanaciones solicitadas se recibieron el 14 de noviembre de 2022. La mencionada documentación, consiste en una primera adenda al estudio de impacto ambiental, en la que el promotor, incluye estudios de avifauna anuales completos y las correspondientes medidas preventivas y correctoras para reducir las posibles molestias al águila perdicera (Aquila fasciata), entre las que cabe destacar: el soterramiento de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE), entre los apoyos 448 a 455, o bien el desplazamiento del tramo mencionado. A fecha de 13 de abril de 2023, se recibe informe del Departament d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural de la Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya, en relación a la mencionada adenda, valorando positivamente las medidas mitigadoras del impacto propuestas, especialmente en lo que respecta al soterramiento de un tramo de unos 3,7 km de línea eléctrica, que evitaría los impactos sobre la pareja de águila perdicera afectada. Además, recomienda su soterramiento en todo el tramo dentro del espacio vital de la pareja: desde el apoyo 456, hasta la conexión final en la SET Garraf 400 kV REE).

En noviembre de 2022, conforme al artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se requieren al órgano sustantivo, los informes preceptivos del INAGA en lo sucesivo) y del órgano competente en materia de aguas para Cataluña (Agencia Catalana del Agua). Durante la tramitación ambiental, esta Dirección General tiene conocimiento de la existencia de dos informes del INAGA, lo que motiva un nuevo un requerimiento y su aportación al expediente con fecha 14 de junio de 2023.

A continuación, el 10 de abril de 2023, fue emitido requerimiento de información adicional al promotor, al amparo del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental y en la respuesta, recibida con fecha 6 de junio de 2023, el promotor presenta una segunda adenda al estudio de impacto ambiental y plantea las siguientes modificaciones del proyecto (las cuales se reflejan en el croquis adjunto a esta resolución):

– Cambio de ubicación de la SET Valmuel Garraf, a las proximidades del aerogenerador OAL-05.

– Evacuación alternativa a la LAAT 220 kV «SET Valdealgorfa-SET Valmuel Garraf» (denominada en esta respuesta como «trazado inicial»). Dicha alternativa está formada por los tramos LSAT 220kV SET Valdealgorfa-SET Valmuel Garraf y LAAT 400kV Valmuel Garraf-Entronque LAAT 400kV Begues (apoyo 82).

En la segunda adenda, el promotor analiza el soterramiento de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE) y concluye que ninguna de las alternativas planteadas inicialmente para reducir el impacto sobre el Área Crítica del águila perdicera, incluida en la ZEPA Serres del Litoral Central, es viable técnicamente.

El 6 de junio de 2023, el promotor aporta los informes de las prospecciones arqueológicas y paleontológicas realizadas en el ámbito de los parques eólicos y en el entorno de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE), la valoración de los impactos sobre el Patrimonio Cultural y las medidas preventivas y/o correctoras para compatibilizar el proyecto con la preservación del Patrimonio Cultural y de las resoluciones de los organismos competentes.

En aplicación del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, el 7 de junio de 2023, se solicita informe del órgano con competencias en medio ambiente de Aragón y del órgano con competencias en medio ambiente de Cataluña, comunidades autónomas en la que se emplaza el proyecto, sin que conste a fecha de esta resolución contestación del INAGA y la Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya.

El anexo I de esta resolución recoge los organismos y organizaciones consultadas, y si han emitido o no contestación.

Los principales contenidos ambientales de las alegaciones y contestaciones a consultas recibidas se reflejan en el apartado siguiente.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) recoge una descripción del diseño del proyecto, incluyendo la comparativa justificativa entre las alternativas consideradas por el promotor para la ubicación de los parques eólicos y para el trazado de las líneas de evacuación asociadas a estos.

Además, se plantea la alternativa 0, de no ejecución del proyecto, la cual se descarta, pues no favorece el desarrollo del medio socioeconómico y refuerza el grado de dependencia de las fuentes energéticas de abastecimiento tradicionales.

Respecto de los 7 parques eólicos se valoran tres alternativas; todas ellas cuentan con las mismas características técnicas: 9 turbinas cada una con una potencia unitaria de 5,5 MW, modelo General Electric GE158, con una altura de buje de 120,9 m y un diámetro de rotor de 79 m, ocupando una superficie total de 64.457,03 m2. Según los criterios considerados en el análisis de alternativas de cada parque, debido a la menor afección a la vegetación natural y la minimización de los movimientos de tierras, el promotor selecciona la alternativa 3.

En cuanto a la infraestructura de evacuación ubicada en Aragón, inicialmente el EsIA plantea tres alternativas para la LAAT 220 kV «SET Valdealgorfa-SET Valmuel Garraf», seleccionando la alternativa 3, de menor longitud (43,1 km), desde los parques eólicos, hasta la SET Valmuel Garraf 30/220/400 kV. Para su diseño se fijó la premisa de que fuera compartida con otros proyectos, compactando así, la infraestructura de evacuación y reduciendo así los impactos generados.

Sin embargo, durante el trámite de información pública y consultas a las Administraciones, el INAGA, solicitó estudiar otras alternativas de trazado o el soterramiento de la LAAT 220 kV SET Valdealgorfa-SET Valmuel Garraf. Además, lo que motivó el requerimiento por este órgano ambiental, de información adicional al promotor, de un estudio de alternativas y de la modificación del trazado de dicha línea.

La nueva alternativa planteada por el promotor en respuesta a dicho requerimiento, consiste en un tramo soterrado denominado: LSAT 220 kV SET Valdealgorfa-SET Valmuel Garraf (SET esta última reubicada) y un tramo aéreo denominado: LAAT 400 kV SET Valmuel Garraf-Entronque LAT 400 kV Begues, que discurre en dirección Suroeste-Noreste hasta conectar con la LAT Begues 400 kV (tramo SET Valmuel-SET Vilalba, concretamente en el apoyo 82), tal y como se ha descrito anteriormente. Esta nueva alternativa para la línea de evacuación, implicó el desplazamiento de la SET Valmuel Garraf con respecto a la ubicación inicialmente prevista.

Para la ubicación de la SET Valmuel Garraf 30/220/400 kV, se plantearon inicialmente tres alternativas, eligiendo la situada en el entorno del apoyo 2 de la LAT SET Valmuel Begues-SET Vilalba, por ser la más cercana a la LAT 400 kV Begues (no objeto de la presente resolución). Sin embargo, tras las modificaciones propuestas por el promotor en el proceso de tramitación ambiental, esta se reubica en el municipio de Maella, en el entorno del aerogenerador OAL-05.

Respecto a la SET Valdealgorfa 30/220 kV, se valoran 3 alternativas, optando por la alternativa 2 ubicada en una posición más central respecto a las otras dos opciones y con una mejor posición de cara al diseño de la línea aérea de alta tensión.

Para la infraestructura de evacuación ubicada en Cataluña, la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE), se plantean 3 alternativas. La alternativa seleccionada por el promotor es la alternativa 3, ya que esta tiene menor longitud y menor número de apoyos; además, comparte un total de 16 apoyos y una longitud de 7,5 km con la LAAT 220 kV-Nudo Castellet.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

– Atmósfera y clima.

El clima de la zona es mediterráneo oceánico (Csb), de acuerdo con la clasificación climática de Köppen. Respecto a los datos de calidad del aire de la estación de medida de contaminación atmosférica de Aragón (Alcañiz), se establece una calidad del aire buena.

Durante la fase de construcción, se generará un impacto derivado del uso de maquinaria pesada para el transporte, construcción de viales, zanjas y preparación del terreno, lo que conlleva un aumento de emisiones de polvo, gases de combustión y ruido, repercutiendo en la calidad del aire.

El EsIA recoge un estudio acústico para determinar el ruido producido por las nuevas infraestructuras para determinar si existe algún punto donde se supere los umbrales permitidos, alcanzando, en las zonas más cercanas a las turbinas eólicas, los 55 dB, el límite propuesto por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como límite de ruido al aire libre.

Según el EsIA, ningún núcleo de población se encuentra dentro de las zonas de ruido máximo. Sin embargo, mediante la cartografía disponible, se ha podido comprobar que el municipio de Valdeltormo se ubica a 1,6 km del PE Menecio y el municipio de Valjunquera se ubica a 1,7 km del PE Odiseo.

Por lo que se considera el impacto como moderado, exigiéndose la adopción de medidas preventivas para minimizar la afección de las obras sobre estas poblaciones, como, por ejemplo, situar las superficies de acopio de tierras y materiales lo más lejos posible de los núcleos habitados en la zona, lo mejor protegidas del viento posible.

Cabe destacar que, los parques eólicos producen contaminación lumínica debido al balizamiento aeronáutico y el promotor plantea emplazar los aerogeneradores a una distancia suficiente de los receptores sensibles. Por otro lado, se considera que el reflejo provocado por las palas o torres cuando el sol las ilumina con una orientación en particular, podrá suponer un impacto potencial. Sin embargo, si los aerogeneradores se pintan con un acabado mate y no reflectante, el promotor considera que el destello de las palas o torres no será relevante.

Esta Dirección General prevé que además de las medidas propuestas por el promotor, se deberá garantizar en el Plan de Seguimiento Ambiental (PVA), la mínima incidencia de emisiones de polvo y partículas sobre la población más cercana y asegurar que los niveles acústicos y lumínicos, durante la fase de construcción, no excedan valores admisibles. Así como, la correcta gestión de residuos peligrosos y no peligrosos generados en la obra.

– Geología y suelo.

De acuerdo al mapa geotécnico del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), dentro del ámbito de estudio, según la clasificación de suelos «Soil Taxonomy», destacan los aridisoles, ocupando menor superficie están los inceptisoles, y formando pequeñas manchas están los entisoles. Mientras que, el ámbito de emplazamiento de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE), se sitúa sobre materiales sedimentarios del cuaternario (abanicos aluviales antiguos, arcillas azules muy plásticas y arenas, calcarenitas arrecifales, biomicrites y biorudites, margas con intercalaciones de calizas, conglomerados con matriz arcillosa, arenas y lutitas) y sobre sobre materiales triásicos del Mesozoico.

Destacar que, según el Inventario de Espacios de Interés Geológico de Catalunya, en el ámbito de estudio se observa el Lugar de Interés Geológico (LIG) del Mioceno de Castellet i La Gornal. Esta geozona incluye un registro muy representativo de sucesiones coluvión-aluviales del Mioceno inferior y marinas arrecifales coralinas y algales del Mioceno. Se ubica colindante a la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE), a 33 metros del apoyo 441. Mientras que, según la cartografía del Gobierno de Aragón, no existen Lugares de Interés Geológico en el entorno de los parques eólicos. El más próximo es el Barranc Fondo de Mezquín se encuentra a 3,7 km de aerogenerador CRT-01.

La ejecución del proyecto conlleva la ocupación del suelo, siendo en su mayoría suelo agrícola. Según el EsIA, la superficie ocupada por los elementos de los parques eólicos es: en el PE Cerbero es de 450.347,45 m2, en el PE Cretón es de 365.677,33 m2, en el PE Menecio es de 323.362,47 m2, en el PE Oalas es de 317.584,36 m2, en el PE Odiseo es de 338.392,53 m2, en el PE Perses es de 455.089,49 m2. y en el PE Selene es de 365.677,33 m2.

Sin embargo, el impacto más importante sobre el suelo es la alteración del terreno y el aumento del riesgo de erosión debido a los movimientos de tierra y la eliminación de la cubierta vegetal, sobre todo en zonas de topografía con pendientes, donde se realizarán los desmontes correspondientes, así como para los movimientos de tierra necesarios para la construcción de cimentaciones de aerogeneradores y de apoyos y demás elementos constructivos como plataformas y zanjas. En la tabla siguiente, se muestran el resumen de movimientos de tierra en los parques eólicos:

Elementos Cerbero Cretón Menecio Oalas Odiseo Perses Selene
Desmonte (m3). 242.445 316.330 210.776 139.310 315.467 302.925 174.278
Terraplén (m3). 233.991 273.353 164.089 109.967 288.211 280.934 162.982
Tierra vegetal (m3). 99.220 106.332 81.882 74.104 93.921 110.030 102.602

Según el EsIA, el resultado es un impacto moderado para los parques eólicos debido a que los movimientos de tierra serán altos.

El trazado original de la LAAT 220kV SET Valdealgorfa-SET Valmuel Garraf supone la ocupación de una superficie de 7.226.432,08 m2. por las cimentaciones de los 68 apoyos y la excavación de 4163,79 m3 entre suelo y tierra vegetal. El EsIA considera que el impacto es compatible, ya que la mayor parte de esta recorre una zona llana y de cultivo.

La LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE) supone la ocupación temporal de una superficie de 52.560 m2, siendo la ocupación definitiva de 26.040 m2. Asimismo, las plataformas de montaje de los apoyos de doble circuito supondrán una ocupación del orden de 900 m2 y las de los apoyos de circuito simple unos 400 m2. cada una. El volumen total de excavación previsto para todas las cimentaciones de los soportes será de 4.622 m3. Según el promotor, el impacto sobre la geomorfología, la geología y la edafología de esta línea se ha valorado como moderado en el tramo medio de la línea, ya que discurre parcialmente a través de un terreno montañoso y compatible en el resto de la línea.

El INAGA, en su informe de 27 de septiembre de 2022, indica que, la magnitud conjunta del proyecto de los siete parques eólicos, con un total de 63 aerogeneradores, y sus infraestructuras anexas, será especialmente relevante por la ocupación de terrenos que supondrá una modificación de los usos del suelo que pasarán de estar ocupados principalmente por aprovechamientos agropecuarios o vegetación natural, a tener un uso industrial. Además, los movimientos de tierras necesarios para la implantación de los aerogeneradores, plataformas de montaje, viales, zanjas de conducción eléctrica, plataformas auxiliares y temporales, zonas de acopios, e infraestructuras anexas, alcanzan aproximadamente unos 1,7 M de m3 de desmonte, 1,5 M de m3 de terraplén, y 636.000 m3 de tierra vegetal.

En relación a la superficie de ocupación, considera imprescindible identificar ubicaciones alternativas de los proyectos en zonas más próximas al punto de evacuación final, para reducir las longitudes de las líneas eléctricas, además de la reducción del número de aerogeneradores o bien una mayor dispersión de los mismos, evitando alineaciones próximas entre sí. En este sentido, el promotor propone un trazado alternativo para la línea de evacuación (eliminando la línea LAAT 220kV SET Valdealgorfa-SET Valmuel Garraf inicialmente proyectada desde los parques eólicos hacia el oeste), proyectando un trazado de menor longitud ubicado más próximo al punto de conexión con la línea de evacuación principal: LAT Begues 400 kV.

En relación con los movimientos de tierras previstos, el EsIA recoge que, aunque se genera un cierto excedente de materiales, la mayor parte de éste se podría aprovechar en la propia obra. Además, la LSAT 220kV SET Valdealgorfa-SET Valmuel Garraf, se realizará siguiendo las condiciones técnicas exigidas para el soterrado de una línea de alta tensión, no previéndose alteraciones sustanciales del relieve de la zona ni excesivo movimiento de tierras.

Asimismo, la mayor parte de las superficies de ocupación temporal serían susceptibles de ser restauradas. Para posibilitar los trabajos de restauración y revegetación previstos, de forma previa a los movimientos de tierras se tendría que realizar un decapado de la tierra vegetal más superficial existente en las diferentes áreas afectadas por el proyecto (como mínimo los primeros 30-50 cm, en función de su espesor), acopiando estas tierras en los límites de las zonas de obras, garantizado su correcto mantenimiento hasta su reutilización.

Por otro lado, la Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya, en su informe con fecha 24 de febrero de 2022, traslada que el EsIA se centra principalmente en justificar la no viabilidad de la opción soterrada, mientras que en el análisis de la alternativa aérea no propone corredores diferentes para llegar a la SET Begues promotores. El promotor alega que el terreno no permite plantear alternativas muy diferentes debido a que es un territorio muy humanizado y con una alta densidad de espacios protegidos. Respecto a la alternativa elegida, en la mayor parte del trazado compartirá los apoyos con otras líneas de evacuación de otros proyectos que están pendientes de evaluación ambiental, con lo que se desvirtúa tanto el análisis de este documento como los de los otros proyectos.

El promotor ha justificado en la segunda Adenda de 6 de junio de 2023, la inviabilidad técnica de desplazar el trazado o soterrar el tramo considerado por la Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya (desde el apoyo 448 hasta el final de la línea en la SET Garraf). Por ello, para compatibilizar el impacto, en el EsIA, se ha priorizado el hecho de aprovechar al máximo viales existentes y/o realizar los trabajos usando medios aéreos, minimizando la apertura de nuevos accesos, especialmente en aquellas zonas con un relieve más ondulado, donde el impacto potencial puede ser más elevado, concretamente los apoyos: 439, 441, 444, 445, 448, 449, 450, 452, 453, 454, 455, 456, 458, 460, 462 y 464.

– Agua.

En el área de estudio, se diferencian dos cuencas hidrográficas, el área que comprende los parques eólicos ubicada en la cuenca del río Ebro y el área que comprende la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE), ubicada en las Cuencas Internas de Cataluña. Los parques eólicos proyectados se localizan entre los valles de los ríos Guadalope y Matarraña, mientras que, en la zona catalana, el curso fluvial más importantes es el río Foix. Además, en el entorno de la línea de evacuación en Cataluña, existen otros cauces estacionales, por los que el agua discurre solo en episodios de lluvias torrenciales. Destacan la riera de Bisbal, la riera de Sant Miquel, el torrent de Grallera, el torrent de la Casa Nova de Segur, el Fondo del Seró, el Fondo de Blai, la riera de Marmellar, el torrent de la Bruixa, la riera de Llitrà, el torrent de Can Biel, el torrent de la Pastera y el torrent de Sant Joan.

Atendiendo a lo informado por el INAGA, el promotor propone un trazado alternativo para la línea de evacuación en la zona aragonesa, con el que se reduce la afección a la red hidrográfica, ya que la nueva LSAT 220 kV SET Valdealgorfa-SET Valmuel Garraf, discurre en su práctica totalidad por una amplia divisoria de aguas y alejada de las cabeceras de los barrancos (como son Val de Alcañiz, el de mayor entidad, el barranco del Roble, subsidiario de la anterior y el barranco de la Zarza), ubicándose, además, a 590 m del río Matarraña y la LAAT 400kV Valmuel Garraf-Entronque LAAT 400kV Begues, atraviesa barrancos de muy escasa entidad, como: el barranco de Gili y su subsidiario en cabecera, Val de Rubio y Val de Monclús, todos ellos vertientes al Matarraña. En todos los casos, las afecciones a los cursos de agua, permanentes o temporales, se concentran en la fase de obra (principalmente por alteración de la calidad de las aguas por turbidez) y serán de carácter temporal. Por lo que, la afección a la hidrología pasa de ser moderado, a ser compatible con el medio.

Respecto a las masas de agua, en el área de estudio destaca el Embalse de Caspe II, ubicado en el curso del río Guadalope, a unos 6 km de la poligonal del parque Oalas y el Embalse de Jaime localizado al Norte del PE Cerbero, a 1,8 km del aerogenerador CER-09. Además, en el entorno de los parques eólicos existen diversas balsas de agua.

A lo largo del área de estudio que recorre la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE), podemos encontrar varias zonas húmedas de interés como:

• Pantano de Foix (Embassament de Foix) (código 10000301), situado en la cuenca del Río Foix e incluido en el Inventario de Humedales de Catalunya (IZHC). Esta zona húmeda se sitúa a aproximadamente 1 km al norte del trazado de la línea. Cabe destacar, el Conector Fluvial entre el Pantano del Foix y la zona de la desembocadura del propio Río Foix, situada en el término de Cubelles, donde se localiza una pequeña zona de humedales.

• Torrent de Lluc o Riera de Sant Miquel: se trata una Zona Acuática de Interés situada a aproximadamente a 180 m de la línea objeto de estudio.

También en la zona catalana, Respecto a la infraestructura hidráulica hay que señalar la existencia de la Rasa dels Masos, algunas balsas de riego, balsas de incendios y depósitos de agua, sobre todo en el Parc del Foix, junto con el Pantà del Foix, a 1,8 km al Norte del ámbito de estudio en la zona próxima a Cubelles.

La línea cruza de forma área el Río Foix, entre los apoyos 453 a 454, así como otros cauces de menor entidad: Riera de Sant Miquel (Ap. 429-430), Torrente de la Grallera (Ap. 439-440), Fondo del Blai (Ap. 447-448), Torrente de Sant Joan (Ap. 458-459) y Torrente de la Pastera (Ap. 461-462). Mayoritariamente, se trata de cursos de agua de poca entidad, sobre los que no se prevé ninguna afección directa significativa, ya que se considera que no se producirá ninguna modificación de la red de drenaje natural y la calidad de las aguas superficiales.

El impacto para esta línea, según el promotor, sería compatible, ya que los apoyos se han proyectado fuera de la red de drenaje natural del terreno y del DPH, priorizando la ubicación en zonas relativamente llanas, con nula y/o poca pendiente. Así, adoptando una serie de medidas preventivas (como la creación de cunetas, drenajes, pequeñas balsas de decantación...) se podrían evitar los pequeños incrementos de la escorrentía superficial y la turbidez del agua. En cualquier caso, se deberían extremar las precauciones en el caso de aquellos apoyos más cercanos a cursos de agua, zona húmeda y/o inundable, etc.

El Departament d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural (DACC) de la Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural de la Departament d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya traslada que el trazado de la línea cruza 6 conectores terrestres principales y 1 conector fluvial principal (río Ebro) identificados por el Servicio de Planificación del Entorno Natural del DACC, además de 6 cursos fluviales considerados conector fluvial complementario. Por ello, el proyecto tendría que asegurar que no se compromete la función conectora de estos elementos en lo que respecta a ocupación directa de hábitats de ribera, especialmente en aquellos cursos fluviales potencialmente afectados que forman parte de la Red Natura 2000.

El promotor responde que el impacto más destacable es el riesgo de colisión para la avifauna al tratarse de un conector fluvial, el cual se evita en lo posible con la colocación de los salvapájaros indicados para todo el trazado cada 10 m.

Este órgano ambiental recoge las condiciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Ebro, las cuales se especifican en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartado Agua en la presente resolución.

– Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs).

El EsIA realiza un análisis de la vegetación existente en el entorno de las infraestructuras de los parques eólicos (en la zona del proyecto que se ubica en Aragón), identificando las unidades de vegetación presentes utilizando como cartografía el mapa de ocupación del suelo en España CORINE Land Cover (CLC) del 2018 de la Agencia Europea del Medio Ambiente, ubicándose mayoritariamente, sobre un uso identificado como «Zonas agrícolas», principalmente cultivos de secano (trigo, cebada y centeno) y olivo, almendro, melocotonero, ciruelo y la vid. También destacan «Zonas Forestales con Vegetación natural y Espacios Abiertos». Y, en menor proporción aparecen «Superficies de Agua» y «Superficies Artificiales» y de forma residual «Zonas Húmedas».

En el tramo de línea de evacuación situado en el entorno de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE), predomina el paisaje antropizado, dominado por núcleos urbanos, industrias e infraestructuras, rodeada de ciertos ambientes forestales y arbustivos en la zona más oriental y cultivos en la zona más occidental. Respecto a los cultivos, en la zona catalana, predominan los viñedos y olivos.

El principal impacto sobre la vegetación son los desbroces necesarios durante las obras para la apertura de caminos y explanación de la superficie para la implantación de los parques eólicos e infraestructuras de evacuación. El EsIA analiza la afección de los diferentes elementos constructivos de cada uno de los parques eólicos, así como para la línea eléctrica de evacuación, considerándose moderado para todos ellos. En este sentido, con el trazado alternativo para la línea de evacuación, el promotor persigue reducir la afección a la vegetación natural, aunque, con la nueva propuesta se produce un incremento de afección a pinar natural de pino carrasco, según la delimitación cartográfica del Mapa Forestal de España, tratándose de pinares de fracción de cabida cubierta no muy elevada, con claros de predomino del matorral a excepción de pequeñas zonas de umbría, donde las densidades del arbolado son mayores.

Mientras que, en el EsIA, para reducir la afección a la vegetación natural afectada por la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE), se propone una serie de medidas preventivas y correctoras, como, por ejemplo, la sobreelevación de algunos apoyos, para evitar corta de vegetación arbolada de interés bajo la línea: concretamente los apoyos 441, 442, 443, 449, 450, 451, 452, 453 y 459. Además de las condiciones establecidas por este órgano ambiental, las cuales se especifican en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartado Vegetación, flora e HIC, de la presente Declaración.

Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC), consultada la cartografía disponible en la Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya y en el INAGA y en el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, se estima que puede producirse afección por la ejecución de los apoyos, cimentaciones, zanjas, caminos de acceso y talas o desbroces, directa o indirectamente, sobre los siguientes HIC presentes en el territorio, incluyendo 3 HIC prioritarios:

• 1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi).

• 1430. Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea).

• 1520*. Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia).

• 2260. Dunas con vegetación esclerófila de Cisto-Lavanduletalia.

• 3270. Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.

• 5210. Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

• 5330. Matorrales termomediterráneos y predesérticos.

• 6220*. Prados mediterráneos ricos en anuales, basófilos (Thero-Brachypodietalia).

• 6431. Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.

• 8130. Desprendimientos rocosos mediterráneos occidentales y termófilos.

• 92A0. Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

• 92D0. Bosques y matorrales meridionales de ramblas, rieras y lugares húmedos (Nerio-Tamaricetea).

• 9240. Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.

• 9340. Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

• 9540. Pinares mediterráneos.

• 9560*. Bosques endémicos de Juniperus spp.

Algunos de estos HIC se verían afectados directamente por la infraestructura de los parques eólicos, la LAAT 220kV SET Valdealgorfa-SET Valmuel Garraf y la SET Valmuel Garraf, como son: 1520*, 5210 y 6220*, 9340, 6431, 1410, 2260 y 91A0. Además, la zanja propuesta para la LSMT del PE Cerbero, entre CER-02 y la línea de evacuación principal que une los parques afecta a los HIC 6220* y 5210.

El impacto sobre los HIC se considera moderado, tanto en los parques como en las líneas de evacuación. Para minimizar estos impactos sobre los HIC y sobre el resto de la vegetación, en el EsIA, se proponen una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se incluyen en el capítulo 7. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias del EsIA.

El informe del INAGA de 28 de septiembre de 2022 indica que, la construcción de los parques eólicos y su infraestructura de evacuación supondría la alteración del suelo y eliminación de vegetación natural durante las obras de construcción de las plataformas, campas, zanjas y de los viales, ocasionando la desaparición de vegetación de tipo forestal y de matorral arbustivo o herbáceo. También considera que, identificados los impactos sobre los HIC se deberían proponer medidas compensatorias con tal de poder valorar los impactos finales del proyecto, que pueden ser severos respecto la afectación de hábitats protegidos. A pesar de las medidas preventivas del EsIA, algunas de estas afectaciones sobre los hábitats protegidos serán inevitables en la configuración de apoyos planteada, de manera que se generarán impactos residuales que deberán ser compensados.

Por consiguiente, la segunda adenda modificó el trazado de la LAAT 220 kV SEET Valdealgorfa-SET Valmuel Garraf, para reducir la superficie de afección a HICs de 15,26 ha a 1,30 ha. Esta reducción se debe a que se elimina la afección a los HIC 1410, 1520* y 2260 por la línea de evacuación y se disminuye en un 89 % la afección al HIC 5210 (de 2,64 ha a 0,28 ha), aunque se incrementa a 1,02 ha la afección al HIC 6220*. La siguiente tabla muestra la superficie de afección a HIC, tras la adenda del promotor:

Elemento Cerbero Cretón Menecio Oalas Odiseo Perses Selene
HIC (ha) 4,57 6,85 4,83 1,02 0,09 0,29 0,34
Elemento LAAT SET «Valmuel-Garraf reubicada»-Entronque LAAT «Begues» apoyo LSAT SET Valdealgorfa-SET Valmuel-Garraf reubicada
HIC (ha) 1,02 0,28

Además, el promotor adjunta un Plan de Restauración Ambiental, solicitado por este órgano ambiental, con una estimación de los HIC y superficies de vegetación natural que se verán afectadas, las superficies susceptibles de restaurarse y las especies seleccionadas para realizar la restauración, que deberá presentarse ante el organismo competente en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma donde se desarrollen las actuaciones para recabar su conformidad.

Respecto a la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE, se verían afectados los siguientes HIC: 3270, 5330, 6220*, 9240, 92A0, 92D0, 8130, 8210, 9340 y 9540, cuantificando la afección total a los HIC en 4,43 ha.

En este caso, la Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya, con fecha 24 de febrero de 2022, informa que, a pesar de las medidas preventivas del EsIA, algunas de las afecciones serán inevitables en la configuración de apoyos planteada, de manera que se generarán impactos residuales, que deben ser compensados. Asimismo, el proyecto tendría que asegurar que no se compromete la función conectora en lo que respecta a ocupación directa de hábitats de ribera por parte de los apoyos de la línea o su afectación directa o indirecta en fase de obras, y especialmente en aquellos cursos fluviales potencialmente afectados que forman parte de la Red Natura 2000. En este sentido, en la primera adenda presentada por el promotor, en noviembre de 2022, considera que, la afección a HIC del proyecto de la LAAT 400kV SET Vilalba-SET Garraf REE se considera no significativa, teniendo en cuenta la extensión de estos hábitats en el conjunto del país. Aunque la pérdida de hábitats si implicará una cierta degradación de su calidad, por la introducción de un elemento artificial que actuará como fragmentador del territorio. Por ello, para mitigar dicho impacto establecen una serie de medidas en el capítulo 7. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias del EsIA.

Por otro lado, en el ámbito de los parques eólicos se ha detectado la presencia de especies protegidas por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) o por el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE) y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA), como son:

  UICN CEEA CEAA
Thymus loscosii. LESRPE Interés especial.
Boleum asperum. LESRPE Interés especial.
Callitriche stagnalis. Preocupación menor.
Allium pardoi. LAESRPE.
Echium boissieri. De interés especial.
Ferula loscosii. Vulnerable.
Apium repens. LESRPE LAESPRE.
Tamarix boveana. LAESPRE.
Clypeola cyclodontea. De interés especial.
Halopeplis amplexicaulis. Vulnerable.

Con la modificación del trazado de la línea de evacuación, el nuevo tramo: LAAT 400 kV Valmuel Garraf-Entronque LAT 400kV Begues, afecta a una cuadrícula de Thymus loscosii, ubicada en el último tramo de esta línea, próxima al entronque con la LAAT 400 Kv Begues. Asimismo, una cuadrícula de Callitriche stagnalis, se encuentra colindante a este tramo.

Por otro lado, en el ámbito de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE, se observan diversas áreas de interés florístico. En la zona próxima al municipio de Castellet i la Gornal se encuentran dos áreas de interés florístico de Erodium sanguis-christi, especie protegida y catalogada como especie de flora de «Interés Especial» (Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón), «En Peligro de Extinción» (Decreto 172/2008, de 26 de agosto, de creación del Catálogo de flora amenazada de Cataluña) y como «Vulnerable» en la Lista Roja de la Flora Vascular Española. Se han localizado mediante cartografía, dos zonas con presencia de dicha especie situadas a 380 m de la LAAT, próximas a los apoyos 440 y 441.

También se han localizado otras especies catalogadas como amenazadas en el ámbito de estudio, como: Centaurea linifolia, Chamaerops humilis, Ilex aquifolium, Limoniastrum monopetalum, Silene ramosissima y Taxus baccata.

Además, cabe destacar, a 1,2 km del ámbito de estudio, en el término municipal de Vilanova i la Geltrú, se encuentra el árbol monumental del Pi de la Masia d'en Cabanyes.

En conclusión, este órgano ambiental, respecto a la afección de la LSMT del PE Cerbero a los HIC, propone que se utilice el trazado del vial proyectado, situado más al norte y que parte de las proximidades de CER-02 hacia el oeste, para evitar el impacto sobre los HIC 6220* y 5210. Igualmente, se deberán cumplir las medidas compensatorias propuestas por el promotor en el EsIA, en el apartado 7. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias y en la Adenda apéndice 11. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Además, considera imprescindible el cumplimiento de las medidas establecidas en el apartado e) Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, de la presente resolución. Así como, el cumplimiento de los condicionantes de la presente resolución, los cuales se especifican en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartado «Vegetación, flora e HIC», de la presente resolución.

– Fauna.

Los EsIA de los parques eólicos y las líneas de evacuación, junto con la adenda presentada por el promotor con fecha noviembre de 2022, incluyen un estudio de avifauna, cubriendo un ciclo anual. En dicho estudio se analizan los datos de los que se dispone y, según la Lista Roja de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (U.I.C.N), según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante LESRPE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA), según el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE) y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA) y según el Decreto 172/2022, de 20 de septiembre, del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y de medidas de protección y conservación de la fauna salvaje autóctona protegida de Cataluña, concluye lo siguiente:

Dentro de las especies de avifauna más numerosas avistadas en espacio aéreo de los Parques eólicos y las líneas de evacuación encontramos las siguientes:

• En el CEEA:

○ «Vulnerable» (V): ganga ortega (Pterocles orientlis), águila-azor perdicera (Aquila fasciata), milano real (Milvus milvus), ganga ibérica, (Pterocles alchata), alimoche común (Neophron percnopterus) y águila pescadora (Pandion haliaetus).

○ «En Peligro de Extinción» (EN): milano real (Milvus milvus), alondra ricotí (Chersophilus duponti) y sisón común (Tetrax tetrax).

○ Además de 47 especies catalogadas en el LESRPE.

• En el U.I.C.N.:

○ «Vulnerable» (V): ganga ortega y ganga ibérica.

○ «En Peligro» (EN): milano real.

○ «No Evaluado» (NE): búho chico (Asio otus).

• En el CEAA:

○ «En Peligro de Extinción»: alondra ricotí, águila-azor perdicera, milano real y sisón común.

○ «Vulnerable»: ganga ibérica, ganga ortega, alimoche común, cernícalo primilla (Falco naumanni) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax).

○ «Sensible a la Alteración de su Hábitat»: aguilucho pálido (Circus cyaneus).

○ LAESRPE: garza imperial (Ardea purpurea), jilguero europeo (Carduelis carduelis), pardillo (Linaria cannabina), grulla común (Grus grus), verderón común (Chloris chloris), verdecillo (Serinus serinus), escribano triguero (Emberiza calandra), alondra común (Alauda arvensis) y cuervo grande (Corvus corax).

• En el Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada de Cataluña:

○ «En Peligro de Extinción»: águila-azor perdicera, aguilucho pálido (Circus cyaneus), milano real, sisón, alondra ricotí, ganga ortega, andarríos chico (Actitis hippoleuca), cuchara común (Anas clypeata), garceta grande (Egretta alba), escribano palustre (Emberiza schoeniclus), alcaudón real (Lanius meridionalis), gaviota sombría (Larus fuscus) y gaviota cabecinegra (Larus melanocephalus).

○ «Vulnerable»: alimoche común, chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), cernícalo primilla, garza imperial, ganga ibérica y alcaraván común (Burhinus oedicnemus), es especialmente sensible al impacto de las obras durante la época de reproducción, debido a su costumbre de nidificar en el suelo.

○ «Protegida»: gavilán común (Accipiter nisus), águila real, Busardo ratonero, aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), búho real (Bubo bubo), buitre leonado (Gyps fulvus), grulla común, halcón peregrino (Falco peregrinus), azor común (Accipiter gentilis), águila calzada (Hieraaetus pennatus), milano negro (Milvus migrans), vencejo real (Tachymarptis melba), correlimos tridáctilo (Calidris alba), chorlitejo chico (Charadrius dubius), garza real, garceta común (Egretta garzetta), búho chico, petirrojo europeo (Erithacus rubecula), herrerillo capuchino (Lophophanes cristatus), piquituerto común (Loxia curvirostra), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), alondra totovía (Lullula arborea), roquero solitario (Monticola solitarius), collalba gris (Oenanthe oenanthe), carbonero garrapinos (Periparus ater), mosquitero común (Phylloscopus collybita), águila culebrera (Circaetus gallicus), chova piquirroja, reyezuelo listado, (Regulus ignicapilla), avión zapador (Riparia riparia), verdecillo, curruca capirotada (Sylvia atricapilla), esmerejón (Falco columbarius), zampullín cuellinegro (Podiceps nigricollis) y zampullín común (Tachybaptus ruficollis).

○ «Extinta como reproductora»: águila pescadora.

Respecto a los quirópteros presentes, destaca la presencia de diez especies catalogadas:

• Miniopterus schreibersii y Nyctalus noctula: Especie «Vulnerable» en CEEA, CEAA y en el Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada de Cataluña.

• Nyctalus lasiopterus: Especie «Vulnerable» en CEEA, «Vulnerable» en el Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada de Cataluña y en «Peligro de Extinción» en CEAA.

• Hypsugo savii, Nyctalus leisleri, Pipistrellus kuhlii, Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus pygmaeus y Tadarida teniotis: Especie incluida en LESRPE y «Protegida» en el Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada de Cataluña.

• Pipistrellus nathusii: Especie incluida en LESRPE y «Vulnerable» en el Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada de Cataluña.

De los resultados del estudio de quirópteros incluido en el expediente, se concluye que, la especie Pipistrellus kuhlii ha mostrado un riesgo alto en el PE Cretón, debido a que es el parque más cercano a los refugios registrados a 12 km al suroeste de CRT-01.

El EsIA concluye que la tasa de mortalidad de quirópteros parece tener una magnitud mayor que la de las aves, siendo esta producida principalmente por la colisión contra los aerogeneradores. Por lo que, el promotor propone un seguimiento exhaustivo durante el primer año de explotación del proyecto para conocer el impacto real de las infraestructuras respecto a la mortalidad de especies. Así como, la incorporación de medidas correctoras como, la colocación de sistemas de detección de murciélagos (DTBAT) o aplicar la medida de parada de las palas a velocidades de viento inferiores a 6 m/s a la altura del buje, en época y horario de más actividad (meses de julio a octubre, ambos incluidos) y con unas condiciones meteorológicas que permitan el vuelo, de manera que se mantenga siempre una baja tasa de mortalidad en las instalaciones eólicas.

Por otro lado, el área de estudio se localiza el Ámbito de Protección del cernícalo primilla, localizándose, a menos de 500 m de los aerogeneradores SLN_05 y SLN_06. En este sentido, cabe señalar que, en Aragón, se encuentran vigentes el Plan de Recuperación del cernícalo primilla (Falco naumanni) aprobado por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Además, en la poligonal del PE Oalas, a 25 m de OAL-01, 215 m de OAL-02 y a 85 m de OAL-03, y en la poligonal del PE Selene, a 165 m de SLN-05, 37 m de SLN-06, a 9 m de SLN-07, a 21 m de SLN-08 y a 112 m de SLN-09, se localiza el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera (Aquila fasciata), aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón. Destacar que, con el cambio del trazado de la línea de evacuación propuesto por el promotor, incluido en la adenda de fecha 6 de junio de 2023, el tramo aéreo Valmuel Garraf-Entronque LAT 400kV Begues, se ubica a 500 m del Ámbito de Protección del águila-azor perdicera. Asimismo, mencionar que, el Área Crítica del águila-azor perdicera (Aquila fasciata), se ubica a 5 km del PE Selene y del PE Cretón.

Por último, respecto a las «Important Bird Areas» (IBA), el proyecto se encuentra próximo a la IBA «108. Curso Bajo del Río Matarraña-Ribarroja», sitúado al Este del PE Cerbero y a 460 m del nuevo trazado de la LAAT 400 kV Valmuel Garraf-Entronque LAT 400kV Begues; y a la IBA «461. Garraf-Ordal-Foix», que coincide con el trazado de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE), desde el apoyo 451, hasta el final de su recorrido.

El promotor ha identificado la existencia de un nido de aguilucho lagunero a algo más de 1500 m de la posición CER-09. Además, tanto este aerogenerador, como el CER-08, se encuentran en el área de dispersión de un ejemplar de águila perdicera (identificada por radioseguimiento), cuya dirección preferente de vuelo, en ese ámbito es norte-sur.

Por otro lado, según se refleja en los mapas del estudio de avifauna, el número de observaciones de las diferentes especies identificadas en el área de los parques, sobre todo de buitre leonado y cernícalo vulgar, ha sido mayor en los aerogeneradores: CER-03, CER-08, SLN-08, PSS-09, PSS-08, CRT-01, CRT-03 y CRT-04. Asimismo, donde se han obtenido los valores más elevados en cuanto al índice de vulnerabilidad para la avifauna es en las siguientes posiciones: CER-05, CRT-02, CRT-03, CRT-04, CRT-07, CRT-09, MNC-01, MNC-08, MNC-09, ODI-09, PSS-08, SLN-03 y SLN-08. Además de los aerogeneradores ya citados, en OAL-02, OAL-09 y MNC-08, destacan los relativamente altos valores de probabilidad de colisión con las palas de estos y el número de observaciones de algunas especies.

En el EsIA, el impacto sobre la avifauna se considera moderado, por lo que, se establecen una serie de medidas preventivas como la instalación de salvapájaros o señalizadores visuales en la línea de evacuación. Los salvapájaros serán de materiales opacos, en forma de espiral (con 30 centímetros de diámetro y 1 metro de longitud) y estarán dispuestos cada 10 metros a tresbolillo, consistente en espirales de polipropileno.

Según informa el INAGA, las afecciones más significativas tendrán lugar sobre la avifauna como consecuencia del incremento de la mortalidad por colisiones contra los elementos del proyecto, y por la pérdida y fragmentación de los hábitats naturales necesarios para su desarrollo. Estas afecciones se han identificado en la adenda que aglutina los resultados de los informes de ciclo anual de avifauna y quirópteros, que identifica los impactos sobre la avifauna como severos para los PP.EE. Cerbero y Odiseo y moderado para el resto de los parques eólicos.

También, considera especialmente significativa la potencial afección sobre el águila perdicera, incluida en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas como «en peligro de extinción», dado que los proyectos de los PP.EE Oalas y Selene se ubican en el límite del ámbito del Plan de recuperación de esta especie y los proyectos se ubican además entre varias de sus áreas críticas, pudiendo suponer riesgo de colisión y un efecto barrera elevado para la conectividad.

Atendiendo a lo informado por el INAGA, quien ponía de manifiesto el importante impacto de la línea de evacuación inicialmente proyectada (que discurría al oeste de los parques eólicos), principalmente sobre las aves esteparias, como se ha citado anteriormente, el promotor propone un trazado alternativo para la línea en la zona aragonesa, con fecha 6 de junio de 2023. De esta forma, se reduce la afección a la avifauna, alejando el trazado de las Áreas Críticas y ámbitos incluidos en los Planes de Protección de especies amenazadas. Según el EsIA, el impacto tras las medidas propuestas es moderado, ya que reduce considerablemente la probabilidad de impacto por colisión, al reducir la longitud de la línea en su conjunto y al diseñarse de forma soterrada el tramo más cercano al ámbito de protección del cernícalo primilla y el águila perdicera.

Por otro lado, en el entorno de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (la línea que discurre en Cataluña), se localizan dos Áreas de Interés Faunístico del águila- azor perdicera (Aquila fasciata), según datos del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya:

• La primera es cruzada por la LAAT entre los apoyos 422 y 427.

• La segunda coincide con la LAAT, desde el apoyo 448 hasta el final, solapándose en gran proporción con la ZEPA/ZEC Serres del Litoral Central. En este entorno, también se localiza, entre los apoyos 453 y 455, una Zona de interés de alta diversidad para la avifauna.

También, se define un Área de interés para especies sensibles que engloba un área que va desde Les Masies de Sant Miquel (Banyeres del Penedès) hasta Bellvei entre los apoyos 428 y 435, y que presenta varias especies sensibles respecto a conservación y alteración de los hábitats. Las 4 especies más significativas de esta zona son el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), chotacabras cuellirrojo (Caprimulgus ruficollis), búho chico (Asio otus) y zampullín común (Tachybaptus ruficollis).

Cabe destacar, la existencia de una Zona de Interés Faunístico de Phalacrocorax carbo, Nyctycorax sp., Egretta sp. y Larus sp., localizada principalmente en el Pantà del Foix, a algo más de 1 km de distancia del trazado, junto al Embassament del Riu Foix.

A lo largo del trazado de la línea, en el tramo catalán, podemos encontrar varias zonas de interés para las aves, asociadas a humedales:

• Cuenca del Río Foix: Cerca de la zona de estudio se localiza el Pantano de Foix, de interés para diferentes especies de aves típicamente lacustres. Esta zona húmeda se sitúa a aproximadamente 1 km al norte del trazado en estudio.

• Torrent de Lluc o Riera de Sant Miquel: Se trata una zona acuática de interés situada entre los apoyos 428 y 430, donde se ha detectado la presencia de especies ligadas a ecosistemas acuáticos como por ejemplo aguilucho lagunero occidental, ánade real (Anas platyrhynchos), garza real, gallineta común (Gallinula chloropus), cetia ruiseñor (Cettia cetti), andarríos grande (Tringa ochropus) y las 3 especies de lavanderas (de las cuales 2 con categoría de vulnerable).

• Balsa de riego con reproducción de zampullín común (Tachybaptus ruficollis): Se ha constatado la reproducción de esta especie cercana a una balsa artificial de riego entre los apoyos 432 y 433.

Destaca la posible existencia de un corredor o zona de paso de aves acuáticas entre el Pantano del Foix y la zona de la desembocadura del propio Río Foix, situada en el término de Cubelles, donde se localiza una pequeña zona de humedales. En concreto se han contabilizado 19 ánades reales y un Cormorán grande cercano a la Zona de Interés Faunístico de Phalacrocorax carbo.

Teniendo en cuenta la magnitud y características del proyecto, las superficies de ocupación previstas por el mismo, así como la distribución de las principales especies faunísticas que podrían verse afectadas, y la posible afección sobre corredores faunísticos, según el promotor, el impacto potencial sobre la fauna se considera moderado. Por lo que establece una serie de medidas para minimizar dicho impacto en el capítulo 7. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias del EsIA.

La Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya indica en su informe de 24 de febrero de 2022, que las medidas del EsIA para el trazado de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE son insuficientes, debido a que la mencionada línea cruza dos espacios vitales para el águila-azor perdicera (Aquila fasciata), llegando a pasar por el límite interior de un sector de cría a lo largo de 150 m y cruzando el área crítica de otra pareja, de forma que estos trazados podrían suponer impactos críticos y deberían ser evitados, ya que, la introducción de una línea de evacuación aérea provocaría una disminución del uso por parte de las aves presentes, a pesar de la implantación de medidas anticolisión y antielectrocución.

En respuesta, el promotor incluyó una primera adenda, con fecha de noviembre de 2022, en la que propone una serie de medidas para minimizar el impacto sobre la avifauna de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE:

• La instalación de salvapájaros cada 10 m a lo largo de todo el trazado y cada 5 m en las áreas delimitadas como de interés para las aves para reducir el riesgo de colisión.

• En cuanto a la posible afección al territorio de águila perdicera desde el apoyo 448 al apoyo 455, se plantea el soterramiento de la línea entre estos dos apoyos, diseñando para ello el mejor trazado posible técnica y ambientalmente, evitando cualquier riesgo de colisión para la especie.

Analizadas dichas modificaciones, la Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya, en un segundo informe, valora positivamente las medidas mitigadoras del impacto propuestas, especialmente en lo que respecta al soterramiento de un tramo de unos 3,7 km de línea eléctrica, que evitaría los impactos sobre la pareja de águila perdicera afectada, aunque recomienda también su soterramiento en todo el tramo dentro del espacio vital de la pareja, lo que supone incluir en el soterramiento de la línea desde apoyo 456 hasta la conexión final en la SET Garraf 400 kV.

Sin embargo, en la segunda adenda, se analizan técnicamente las opciones para desplazar o soterrar el tramo de línea anteriormente mencionado, resultando ser inviable técnicamente el soterramiento de ambos tramos. Así, para mitigar el impacto sobre la avifauna, el promotor propone una serie de medidas establecidas en el apéndice 11. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias de la mencionada segunda adenda.

En virtud de ello, este órgano ambiental considera imprescindible el cumplimiento de las medidas establecidas en el apartado e) Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, de la presente resolución, así como, el cumplimiento de los condicionantes de la presente resolución, los cuales se especifican en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartado Fauna.

– Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.

Respecto a los Espacios Naturales Protegidos (ENP), a los parques eólicos es el Plan Especial de Protección (PEIN) Ribera de l`Algars, situado a 8,5 km al Este del PE Cerbero y a 6,3 km de la línea de evacuación, en el tramo aéreo desde Valmuel Garraf-Entronque LAT 400kV Begues.

Mientras que, en el entorno de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE, en Cataluña), se localizan el Plan Especial de Protección (PEIN) El Montmell-Marmellar, situado a 710 m al Norte del apoyo 416 de la LAAT mencionada; el Plan Especial de Protección (PEIN) Massís de Bonastre, situado a 2,6 km al Sur del apoyo 416 de la mencionada LAAT; el Plan Especial de Protección (PEIN) el Foix, situado colindante a la mencionada LAAT (llegando a ser cruzada entre los apoyos 453 y 454) y el Plan Especial de Protección (PEIN) Massís del Garraf, situado a 48 m al Norte de la mencionada LAAT, entre los apoyos 454 y 455.

En relación a la Red Natura 2000, cabe mencionar que consta de Zonas Especiales de Conservación (ZEC) establecidas de acuerdo con la Directiva Hábitat, Lugares de Interés Comunitario (LIC) y de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) designadas en virtud de la Directiva Aves. El área de estudio afecta de manera directa o indirecta a los siguientes espacios de la Red Natura 2000:

• ZEPA ES0000298 «Matarraña-Aiguabarreix» ubicada a 1,2 km del aerogenerador CER-03 y a 460 m de la línea de evacuación, en el tramo aéreo desde Valmuel Garraf-Entronque LAT 400kV Begues. Esta ZEPA incluye entre sus elementos clave de conservación: la garceta común (Egretta garzetta), el martinete común (Nycticorax nycticorax), la collalba negra (Oenanthe leucura), el alimoche (Neophron percnopterus) y el águila-azor perdicera (Aquila fasciata). Además, en esta ZEPA se mencionan otras especies con amplias áreas de campeo como es el águila real, la culebrera europea, el halcón peregrino o el buitre leonado, que sí han sido avistados durante el seguimiento de fauna realizado.

• ZEC ES2430097 «Río Matarraña» ubicada a 1,5 km de la Línea soterrada de Media Tensión (LSMT) de los parques eólicos y a 500 m de la línea de evacuación, en el tramo aéreo desde SET Valmuel Garraf-Entronque LAT 400kV Begues. Este actúa como corredor biológico entre las sierras de Beceite y el río Ebro.

• ZEC ES2420116 «Río Mezquín y Oscuros» ubicada a 2,9 km del aerogenerador CRT-01. Se trata de un corredor fluvial que presenta un angosto y profundo cañón en el que existen parajes de interés.

• ZEPA/ZEC ES5110013 «Serres del Litoral Central» ubicada colindante en algunos puntos a la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE), llegando a ser cruzada a la altura del río Foix entre los apoyos 453 y 454.

• ZEPA/ZEC ES5140014 «Massís de Bonastre» ubicado a 2,6 Km al Sur de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE).

• ZEPA/ZEC ES5140018 «El Montmell-Marmellar» ubicado a 732 m del apoyo 416 de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE).

Según el EsIA, el impacto sobre la Red Natura 2000 y sobre la ZEPA Matarraña-Aiguabarreix son compatibles, por lo que no establece ninguna medida correctora.

Sin embargo, según el informe del INAGA, de 28 de septiembre de 2022, los proyectos se ubican próximos a la ZEPA «Matarraña-Aiguabarreix», cuyos límites se ubican a 0,5 km al este del parque eólico «Cerbero» (refiriéndose a la poligonal del parque), por lo que, además del riesgo de colisión de individuos de avifauna objetivo de conservación de este espacio, también puede suponer un efecto barrera en el intercambio poblacional entre otras ZEPAs próximas, dada la longitud de las alineaciones conjuntas de los parques eólicos proyectados, que alcanzan hasta los 30 km de norte a sur. Además, la amplitud de la zona de implantación, así como la existencia de recursos tróficos hacen que se trate de una zona de caza y campeo de un gran número de rapaces y carroñeras lo que puede traducirse en un importante riesgo de accidentes con los aerogeneradores y por fragmentación del territorio. Son también elevados los potenciales impactos sobre las poblaciones de quirópteros por la instalación de aerogeneradores.

Ante este informe, el promotor presenta una adenda, con fecha 6 de junio de 2023, con un trazado alternativo para la línea de evacuación en la zona aragonesa, sin que conste nuevo informe del INAGA. No obstante, en el condicionado de esta resolución, se ha tenido en consideración este nuevo trazado alternativo, planteado por el promotor.

Las Directrices para la gestión de espacios de la Red Natura 2000, publicadas por la Generalitat de Catalunya en septiembre 2006, indican que los espacios anteriormente citados, ubicados en territorio catalán, tienen entre sus objetivos prioritarios la protección y conservación del águila perdicera (Aquila fasciata), tipificada como «En Peligro Crítico» en Cataluña. Por lo cual, es de elevada importancia la no afección a las áreas críticas para la conservación de la especie.

Ante el informe de 24 de febrero de 2022 de la Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya, el promotor plantea una serie de alternativas, entre las que destaca el soterramiento o el desplazamiento de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE, entre los apoyos 448 al 455, que finalmente descarta por ser inviable tanto técnicamente como medioambientalmente, ya que si se desplazara el trazado al norte se afectaría a los Planes Especiales de Protección: El Foix y Massis de Garraf. Por lo que, para mitigar el impacto propone una serie de medidas establecidas en el apéndice 11. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias de la mencionada segunda adenda.

Teniendo en cuenta la información reflejada en la documentación que obra en el expediente, este órgano ambiental considera imprescindible el cumplimiento de las medidas establecidas en el apartado e) Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, de la presente resolución y de los condicionantes de la presente resolución, los cuales se especifican en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartado Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

– Paisaje.

Respecto al Paisaje del área de estudio situada en el entorno de los parques eólicos, destaca la presencia mayoritaria de cultivos, con una dominancia clara de los cultivos herbáceos (56,62 %) en todo el ámbito y de cultivos leñosos (3,61 %) conforme se avanza hacia el Este. Las áreas de vegetación natural (bosque de frondosas, bosque de coníferas, bosque mixto, matorral, pastizales y combinación de vegetación) y parte de la unidad «combinación de cultivos con vegetación» cubren un 18,77 % de la superficie analizada. Las zonas fuertemente antropizadas, como núcleos urbanos, zonas industriales, canteras y otras áreas sin vegetación, suponen el 2,75 % del área de estudio. Las zonas húmedas, cursos de agua, embalses y lámina de agua artificial cubren el 0,43 % de la superficie.

Los elementos del paisaje más relevantes en el entorno son, el Barranco Hondo, situado en los términos municipales de Torrevelilla, Belmonte de San José y La Codoñera, que presentan un angosto y profundo cañón en el que se desarrollan espectaculares parajes de interés, catalogada con una valoración de 8 sobre 10 en el Mapa de Calidad del Paisaje de Aragón. Este se ubica a menos de 1,5 km de los aerogeneradores CRT-2, CRT-03 y CRT-04, pudiendo suponer un impacto en el paisaje de esa zona.

Según el EsIA, el impacto sobre el paisaje se estima como compatible durante la fase de construcción, al ser un impacto temporal, y en moderado en la fase de explotación, como resultado de las nuevas superficies de ocupación permanente, la eliminación de la vegetación existente en las mismas, los movimientos de tierras previstos, etc. Por ello, se proponen trabajos de restauración y revegetación para reducir el impacto potencial sobre el paisaje según el Plan de Restauración Ambiental presentado por el promotor; así como, alejar (en la medida de los posible) el trazado de la LAAT de núcleos de población, construcciones habitadas de forma permanente, priorizando el emplazamiento de sus apoyos en superficies agrícolas planas y/o con un relieve suave, para minimizar los movimientos de tierras a realizar y evitar afecciones sobre vegetación natural.

Según el informe del INAGA, con fecha 28 de septiembre de 2022, es especialmente relevante el impacto paisajístico en la comarca teniendo en cuenta que se prevé la instalación de 63 aerogeneradores de grandes dimensiones con alineaciones más o menos continuas de hasta 30 km de longitud, junto a otros parques eólicos proyectados en el entorno. En respuesta, el promotor presenta una adenda, con fecha 7 de junio de 2023, en la que propone un trazado alternativo para la línea de evacuación en la zona aragonesa. De tal forma que se reduce el impacto sobre el paisaje al considerarse una longitud menor de línea y, además, un tramo soterrado. Ante tal modificación el INAGA no ha emitido respuesta.

Por otro lado, según el Observatorio del Paisaje de Catalunya, el ámbito de estudio de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE), se encuentra dentro de tres unidades de paisaje:

• Plana del Penedès (unidad 3): Dominado por el cultivo agrícola de viñas que ocupan la depresión del Penedès. Esta unidad del paisaje comprende parte del Paisaje de Atención Especial (PAE) Vinyes del Penedès, afectado por 800 m de la LAAT.

• Garraf (unidad 5): Predominio visual del componente geológico o abiótico que da un carácter inhóspito muy peculiar y forma acantilados en el litoral. De forma más extensa, se localizan pinares mediterráneos (código 9540) y bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (código 9340).

• Plana del Garraf (unidad 7): Paisaje rural tradicional marcado por las extensas huertas cerca de los núcleos. El mosaico se completa con pequeñas capas de pinares mediterráneos que ocupan los terrenos improductivos.

También, destacar el Pantano de Foix, situado a 1,8 km al Norte de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE), próxima a Cubelles. Esta unidad tiene un atractivo paisajístico y un elevado interés para la fauna ornitológica, sobre todo para las aves migratorias, aunque en la actualidad se encuentra muy degradado por la eutrofización y contaminación de las aguas, junto con la introducción de especies exóticas invasoras.

Según el EsIA, el impacto para la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE en la fase de explotación, se estima como moderado, estableciendo para su mitigación una serie de medidas establecidas en el apéndice 7. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias del EsIA.

Sin embargo, ante el informe emitido por la Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya, con fecha noviembre de 2022, el promotor plantea una serie de alternativas, que finalmente descarta por ser inviables técnicamente, tanto el soterramiento de la línea como el cambio del trazado. Por ello, para mitigar el impacto propone una serie de medidas establecidas en el apéndice 11. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias de la mencionada segunda adenda.

– Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público.

Patrimonio Cultural.

En las prospecciones arqueológicas realizadas, se han identificado numerosos elementos del patrimonio arquitectónico y etnológico, destacando, en las inmediaciones de las instalaciones previstas, los siguientes elementos:

• Camino de Val de Santa Marta o Colada de Purroy: enclave arqueológico en el término municipal de Maella. Es atravesado casi perpendicularmente por uno de los nuevos viales del PE Cerbero.

• Cerro Monclús, hallazgo de cerámicas ibéricas y medievales, situado en el área de vuelo del aerogenerador CER-08.

• Masía de Grassos y Masía y abrigo de Las Atalayas (Valdealgorfa), conjunto de cazoletas y canalillos contiguos que podría ser de origen medieval. Ninguno de los dos resulta afectado por las infraestructuras previstas, pero se localizan a menos de 20 m de distancia.

• Santuario de Montserrate (Fórnoles), declarado Monumento histórico-artístico de carácter nacional (actualmente Bien de Interés Cultural, categoría de Monumento). Ninguna de estas estructuras, ni de su entorno de protección, resultan afectados por el parque eólico, encontrándose al otro lado de la carretera N-232.

• Pobets (Mazaleón), restos de lo que parece ser una ermita gótica. El tendido subterráneo discurre a menos de 5 m de distancia.

• Raconals (Mazaleón), un hallazgo suelto lítico de varias lascas de sílex. Se sitúa en el espacio de implantación del aerogenerador MNC-08.

• Caseta de Pla de la Torre 3 (Mazaleón): Se localiza en el área de vuelo del aerogenerador OAL-02, a unos 12 m de la plataforma.

• Caseta de Mas de Castellés 3 (Mazaleón): Se localiza entre un camino de acceso (a unos 5 m), el tendido subterráneo (unos 4 m) y la plataforma del aerogenerador OAL-03 (poco más de 20 m).

• «El Mirablanc» (Valjunquera), poblado del Ibérico Pleno y Tardío. El camino previsto discurre a muy escasa distancia de los límites perimetrales del enclave y el aerogenerador ODI-02 se localiza a poco más de 100 m de los límites perimetrales.

• Cazoleta de Val de Archot (Mazaleón). Se sitúa en la traza del tendido subterráneo.

• Refugio Val de Archot (Mazaleón): Se localiza en el espacio en el que está prevista la instalación de una plataforma del aerogenerador PSS-07.

• Caseta Val de Archot (Mazaleón): Se localiza en el espacio en el que está prevista la instalación de una plataforma del aerogenerador PSS-08.

El promotor valora el impacto sobre el patrimonio cultural como compatible y establece medidas preventivas como: cambios de posición o trazado de elementos de la planta, LSMT y elementos constructivos para prevenir daños al patrimonio cultural y medidas de protección de los potenciales yacimientos arqueológicos y paleontológicos afectados, en caso de que la prospección arqueológica previa a la construcción detecte algún elemento patrimonial.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, en su informe de 10 de junio de 2022, en relación al PE Cretón, considera necesarias prospecciones paleontológicas, las cuales deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, tras las que no se ha evidenciado la presencia de patrimonio paleontológico afectado por el proyecto. Por ello, el promotor no considera necesaria ninguna medida correctora adicional para la protección del patrimonio paleontológico. En consecuencia, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, tras el análisis de las prospecciones paleontológicas solicitadas, en su informe, considera el entorno del PE Cretón «Libre de restos Paleontológicos de interés patrimonial». No obstante, recuerda al promotor que en el supuesto de hallarse restos fósiles deberá comunicarlo de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. En este supuesto, se retiraría el material localizado, con metodología paleontológica, sin ser necesaria la paralización de las obras.

Respecto al impacto potencial de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE, situado en Cataluña), con el objetivo de dar cumplimiento a las directrices de la Direcció General de Patrimoni Cultural de la Generalitat de Catalunya plasmadas en el informe con fecha 7 de febrero de 2022, el promotor ha realizado un Estudio de Impacto Cultural, incluido en la segunda adenda con fecha 6 de junio de 2023, incluyendo la caracterización del Patrimonio Cultural presente en la zona de estudio, la valoración de los impactos sobre éste y el establecimiento de las medidas preventivas y/o correctoras necesarias para compatibilizar el proyecto con el Patrimonio Cultural. En función de las prospecciones realizadas en el área afectada, las cuales se adjuntan en la adenda del 6 de junio de 2023, se han identificado numerosos elementos del patrimonio arqueológico y etnológico documentados, entre los que destacan los siguientes elementos:

• La Casa Murada. Es un yacimiento en superficie, datado entre los Siglos II-I aC. Está a 50 m al Sur del apoyo 422, al otro lado de la autopista.

• Can Canyís. Es una necrópolis de incineración de la Primera Edad del Hierro. La ubicación prevista del apoyo 428 se encuentra en el límite oeste del polígono de protección del yacimiento. Como medida preventiva, en el Estudio de Impacto Cultural, se propone realizar el seguimiento arqueológico de las obras de instalación del apoyo 428.

• Ermita de Sant Miquel/Garita Vella-I. Es una Villa romana, datada entre los siglos II aC-II dC. El trazado de la línea entre los apoyos 428 y 429 discurre a 250 m al suroeste del yacimiento.

• Les Masies de Sant Miquel. Es un poblado íbero, datado de los siglos VII aC-III aC. El emplazamiento previsto del apoyo 429 se encuentra cerca del límite meridional del polígono de delimitación del yacimiento. El Estudio de Impacto Cultural propone la realización previa de sondeos o zanjas de comprobación arqueológica dada la importancia y las dimensiones del yacimiento. Se puede valorar también la posibilidad, como medida alternativa, desplazar la ubicación prevista del apoyo y de los accesos al mismo hacia un lugar más alejado del yacimiento, lo que evitaría la realización de sondeos o zanjas. En ese caso, en función de la nueva ubicación del apoyo se establecerían nuevas medidas correctoras.

• Garita Vella. Es un yacimiento en superficie, datado entre los siglos II aC-II dC. El extremo SE del polígono de protección del yacimiento se encuentra muy cerca de la ubicación del apoyo 430, y el camino de acceso al mismo bordea el flanco este del polígono.

• La cova del Trader. Es una cueva sepulcral del Calcolítico-Bronce Inicial-Ibérico. Ubicado a 30 m de la línea, entre los Ap. 451-452.

• La Casa Murada. Torre medieval y masía fortificada, datada de la Edad media-s. XX. Se ubica junto al camino de acceso al apoyo 422.

• Mas Canyís. Masía datada entre los siglos XVII-XX. Se ubica junto al camino de acceso al apoyo 422.

• El Castellot. Ubicado a 50 metros al sur de la ubicación del apoyo 454, el camino de acceso que se prevé adecuar para la instalación de este apoyo pasa por encima. El Estudio de Impacto Cultural propone la intervención arqueológica de delimitación total del yacimiento. Se puede valorar también la posibilidad, como medida alternativa, desplazar la ubicación prevista del apoyo y de los accesos al mismo hacia un lugar más alejado del yacimiento, lo que evitaría la realización de la intervención arqueológica propuesta. En ese caso, en función de la nueva ubicación del apoyo se establecerían nuevas medidas correctoras.

• Barraca de bóveda. Se han datado una barraca agrícola de bóveda de piedra seca, del S. XX, ubicada a 30 m al oeste de la ubicación prevista del apoyo 443, junto al camino de acceso al mismo. El Estudio de Impacto Cultural propone el balizamiento.

• Quadra de Rocacrespa. Pequeña agrupación urbana ubicada en una elevación rocosa que en la edad media albergó una fortificación de la que quedan algunos restos escasos, documentada desde el año 977. Se ubica a 80 m al oeste del camino de acceso al apoyo 454. No se proponen medidas correctoras por el promotor.

Tras las medidas preventivas propuestas por el promotor, el impacto se considera compatible.

Por todo ello, se deben cumplir las medidas establecidas en los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y por la Direcció General de Patrimoni Cultural de la Generalitat de Catalunya, así como, las indicadas en el subapartado Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público, del apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos en la presente resolución.

Infraestructuras.

Según la modificación al proyecto presentada por el promotor el 6 de junio de 2023, los parques eólicos y la LAAT 400 kV SET Valmuel Garraf-Ap. 82 LAAT Begues (en la Comunidad Autónoma de Aragón), afectan a las siguientes carreteras A-68, A-221, N-420 y N-232.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, en su informe de 9 de febrero de 2022, expone que, se deberán adaptar geométricamente los 7 accesos proyectados a lo establecido en las normas, y pavimentar los primeros 25 m, ya que el prediseño presentado no cumple con la normativa. Respecto a las líneas de evacuación de los parques eólicos Cretón, Odiseo y Selene, se han proyectado cruces de calzada por medio de zanja a cielo abierto, estando prohibido tal cruce, por lo que, solo son autorizables los cruces por medio de perforación dirigida o hinca-topo. Además, se produce afección a un tramo de la A-68 por la canalización de la LSMT y a la zona de Dominio Público y la Zona de Servidumbre, debiendo quedar estas exentas de afección. El promotor, en respuesta con fecha de 18 de marzo de 2022, afirma que tendrá en cuenta la normativa vigente, así como la Instrucción de carreteras. Asimismo, procederá a tramitar ante la Dirección General de Carreteras competente en Aragón, los permisos correspondientes antes del comienzo de las obras, respetando la distancia reglamentaria y condiciones de ejecución a la citada infraestructura viaria. En cuanto a los cruzamientos de las líneas de evacuación de los citados parques eólicos con las carreteras correspondientes, se han considerado mediante perforación dirigida o hinca-topo.

En cuanto a los cruzamientos de las LSMT proyectadas con otras infraestructuras existentes en la zona, se han detectado los siguientes:

• La línea eléctrica Alcañiz-Valderrobles cruza la LSMT del PE Cretón, que discurre en zanja.

• El gasoducto denominado Castelnou-Tivissa con la LSMT y con uno de los viales del parque eólico Cerbero.

Respecto a las afecciones a otras infraestructuras en la Comunidad Autónoma de Cataluña, respecto a las carreteras afectadas por la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE) destacan: A-7 (entre los apoyos 427 y 428), T-240 (entre los apoyos 417 y 418), TP-2125 (entre los apoyos 427 y 428), N-340 (entre los apoyos 438 y 439), BV-2115 (entre los apoyos 453 y 454) y C-244 (entre los apoyos 465 y 466). Además, se produce un cruce con la red ferroviaria del FFCC de Rodalies y con la vía del Tren de Alta Velocidad entre los apoyos 434 y 435. Así mismo, se han identificado cruzamientos con el vano 445-446 de la LAAT 220 kV Subirats-Bellicens, con el vano 154-155 de la LAAT 400 kV Garraf-Vandellos, con el vano 14-15 de la LAAT 220 kV D/C Castellet-Foix 1 y 2 y con el vano 11A-12A de la LAAT 220 kV D/C Foix-Mas Figueres/Can Jardi-Foix.

Con fecha 30 de marzo de 2022, Red Eléctrica de España (REE) considera el paralelismo con el tramo 15-19 de la línea a 220 kV D/C Castellet-Foix 1 y 2, reglamentario y solicita más información acerca de los cruzamientos con el vano 445-446 de la línea a 220 kV Subirats-Bellicens, con el vano 154-155 de la línea a 400 kV Garraf-Vandellos, con el vano 14-15 de la línea a 220 kV D/C Castellet-Foix 1 y 2 y con el vano 11A-12A de la línea a 220 kV D/C Foix-Mas Figueres/Can Jardi-Foix, propiedad de Red Eléctrica, para poder emitir respuesta. En respuesta, con fecha 13 de mayo de 2022, el promotor muestra su conformidad y envía los planos sobre los apoyos.

En el EsIA, el impacto potencial, en fase de construcción, sobre las infraestructuras se consideraría compatible en todo el ámbito del proyecto. Sin embargo, se llevarán a cabo una serie de medidas preventivas y correctoras como: respetar las servidumbres y los condicionantes técnicos que fija la normativa en relación a los cruces con otras líneas eléctricas, líneas telefónicas y demás instalaciones que dan servicio en el territorio (autopistas, autovías, carreteras nacionales, comarcales y/o locales, líneas ferroviarias, parques eólicos y/o fotovoltaicos, cursos fluviales, etc.), señalizar el tramo de la línea que sobrevuelan los tramos de carreteras afectadas y las LAAT preexistentes, señalizar la red ferroviaria del FFCC de Rodalies y el Tren de Alta, hacer desviaciones temporales (si fuera el caso) y/o restituir las infraestructuras que se pudieran ver afectadas.

Mientras que, en fase de explotación, el EsIA, considera un impacto positivo e incluso beneficioso, ya que posibilitarían la generación de la energía eléctrica producida por varios parques eólicos y/o fotovoltaicos, aprovechando fuentes de energía renovables.

Vías pecuarias.

De acuerdo a las bases de datos consultadas (Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón) y el Centro Nacional de Información Geográfica se han detectado varias vías pecuarias en el entorno de las instalaciones proyectadas. Una de estas vías pecuarias será utilizada como vial de acceso interno del PE Cerbero, la denominada Vereda de Santa Bárbara.

Además, se aprecian varios cruces con las siguientes vías pecuarias:

• La LSMT del PE Cerbero cruza: Colada de Purroy, Vereda de Santa Bárbara, Colada del Paso Cabañal de Maella a Valdealgorfa, Cañada Real de Alcañiz a Calaceite, Colada del Camino a Calaceite, Camino de Maella y Paso de las Talayas al Vedado.

• La LSMT del PE Cretón: Vereda De Al Vertens por la carretera de Morella a Val de Pastores, De la Bujosa a Mas de la Creu, Paso del Corral de los Vertiente o del Pinar, Mas den Punchal, Paso de la Val de San Miguel, Val de Noliet, Paso de las Ventas, Camino Bajo de Valjunquera, Camino de Valdeltormo y Camino de Mazaleón. Además, la vía pecuaria Paso de la Val de San Miguel se verá afectada por una plataforma de montaje del aerogenerador CRT-01.

• Los caminos de acceso de los parques Menecio y Perses cruzan las siguientes vías: Camino de Mazaleón, Paso de Buitreras y Paso de la Font de Meló, que será utilizada como vial de acceso al PE Menecio y la vía pecuaria denominada «Colada del Paso Cabañal de Maella a Valdealgorfa», que será utilizada como vial de acceso del PE Oalas.

• La LSAT 220 kV SET Valdealgorfa-SET Valmuel Garraf discurre de forma soterrada por el margen de las siguientes vías pecuarias: Camino de Maella, Colada del Paso Cabañal de Maella a Valdealgorfa, Cañada de Alcañiz a Calaceite y cruza el Paso de las Talayas al Vedado.

Asimismo, en el ámbito de estudio de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE), en Cataluña, se han identificado tres vías pecuarias catalogadas, todas ellas aprobadas por Orden Ministerial, denominadas:

• Cañada de la Serra o de los Obiots, situada al Este del municipio de Canyelles. La LAAT cruza en 3 ocasiones la vía pecuaria entre los apoyos 432-433, 434-435 y 435-436.

• Cañada de Bellveí que discurre desde la montaña de Gaspar hasta el municipio de Segur de Calafell.

• Cañada de Santa Coloma, al Norte del municipio de Costa Cunit.

El EsIA indica que las afecciones a estas infraestructuras, una vez obtenida la Declaración de Impacto Ambiental, serán tramitadas ante órgano competente, solicitando autorización de ocupación para cada una de ellas. Asimismo, se garantizará el mantenimiento y/o restitución de los servicios afectados, especialmente en cuanto al acceso a fincas agrícolas y forestales, canales, balsas, vallas, vías pecuarias, líneas eléctricas, minimizando las molestias sobre los vecinos de la zona.

Montes de Utilidad Pública (MUP).

En cuanto a las afecciones a los Montes de Utilidad Pública (MUP), incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, según la información disponible en la Infraestructura de Datos Especiales de Aragón y el Centro Nacional de Información Geográfica, se ha detectado que las instalaciones se sitúan en las proximidades de zona catalogada como Montes Gestionados por el Gobierno de Aragón, los cuales se denominan Colón y Estremera (50000086) y Tercel y Cuartel (44000334) los cuales se ven afectados por parte de las infraestructuras del parque eólico Cerbero y Oalas. La afección a los mencionados elementos se producirá en la fase de construcción por las zanjas, accesos y plataformas temporales. Según el EsIA, todas las afecciones indicadas, una vez obtenida la Declaración de Impacto Ambiental, serán tramitadas ante órgano competente, solicitando autorización de ocupación para cada una de ellas.

Además, los viales y las zanjas previstas entre SLN-07 y SLN-09 discurren muy próximos al límite de los MUP.

Por otro lado, en el ámbito de estudio de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE, no se incluye ningún monte de utilidad pública o de titularidad pública, siendo el más cercano Can Cabanes, titularidad del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, a 1,4 km al Sur del área final del ámbito de estudio.

– Población y salud.

Los municipios más cercanos a las infraestructuras proyectadas son:

• Valdeltormo, con 279 habitantes, municipio situado en la provincia de Teruel, que se ubica a 1.575 km del aerogenerador MNC-05.

• Valjunquera, con 337 habitantes, perteneciente a la provincia de Teruel, que se ubica a 1,7 km del aerogenerador ODI-01.

• Maella, con 2.007 habitantes, situado en la provincia de Zaragoza, que se ubica 1,2 km de la LAAT 400 kV SET Valmuel Garraf-Ap. 82 LAAT Begues.

Respecto el ámbito de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (ya en Cataluña), es una zona altamente urbanizada que discurre por los términos municipales de La Bisbal del Penedès, Banyeres del Penedès, Llorenç del Penedès y Bellvei, en la provincia de Tarragona y los términos municipales de Castellet i la Gornal, Cubelles y Vilanova i la Geltrú, en la provincia de Barcelona. Se localizan, en el entorno más próximo a la línea de evacuación, numerosos núcleos de población, urbanizaciones y viviendas aisladas habitadas de forma permanente, a una distancia menor de 1,5 km de la LAAT objeto de estudio. Los más cercanos son: el Priorat de Banyeres a 70 m al Norte del apoyo 427, les Masies de Sant Miquel a 200 m al Noreste del apoyo 428, Rocallisa a 460 m al Norte del apoyo 440, Valldemar a 450 m al Norte del apoyo 449, Costa-Cunit –Castellet a 315 m al Norte del apoyo 448, Les Estores a 430 m al Norte del apoyo 453, Rocacrespa a 370 m al Norte del apoyo 454, Corral del Roc a 80 m al Sur del apoyo 456, el Mas d’en Ricard a 220 m al Sur del apoyo 458 y el Mas Tapet a 250 m al Sur del apoyo 460.

El EsIA valora el impacto sobre la población como compatible, estableciéndose una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar el impacto de la infraestructura sobre la población, como, por ejemplo:

• Fijar el horario de trabajo alrededor de las zonas habitadas, como máximo, de 8 a 20 h.

• Ubicar las zonas auxiliares alejadas de las zonas habitadas.

• Garantizar la actividad agraria, ganadera y cinegética, incluidos los accesos a las parcelas agrícolas y caminos ganaderos más cercanos a la zona, y cuando sea necesario restringir y/o cortar algún acceso (avisando con suficiente antelación y señalizándolo debidamente).

• Garantizar el mantenimiento y/o restitución de los servicios afectados, especialmente en cuanto al acceso a fincas agrícolas y forestales, canales, balsas, vallas y líneas eléctricas, minimizando las molestias sobre los vecinos de la zona.

Según los Ayuntamientos de Fórnoles, Segura de La Codoñera, Mazaleón, Valdealgorfa, Valdetormo y Valjunquera, existen incompatibilidades urbanísticas parciales en cuanto a la ubicación de la SET Valdealgorfa, por distancia a diferentes masías y una vivienda unifamiliar y la vivienda con licencia de obras resuelta desde marzo de 2021, cuyo propietario es vecino del ayuntamiento.

El promotor, en la segunda adenda, analiza la proximidad entre los diferentes elementos del proyecto y los núcleos de población, basándose en la información del Instituto Geográfico de Aragón, donde concluye que todos los aerogeneradores del expediente quedan instalados a una distancia superior a 1,5 km del perímetro de núcleos urbanos existentes en el entorno de los parques eólicos, por lo que se no considera necesario reubicar ningún aerogenerador en base a este criterio.

Respecto a la línea de evacuación ubicada en Aragón, el promotor ha analizado la información disponible del catastro y la ortofoto actualizada de la zona, donde se han identificado 11 edificaciones a menos de 100 m, ninguna tiene uso residencial. Estas edificaciones se corresponden con pequeñas construcciones de uso agrícola, excepto dos que se corresponden con uso ganadero. Por lo que, el promotor considera justificado, que las infraestructuras respetan la distancia establecida.

– Sinergias.

La segunda Adenda incluye un Estudio de Efectos Sinérgicos y Acumulativos, complementando y ampliando el alcance del análisis realizado en el EsIA del 2021, y adecuándolo a las deficiencias señaladas por el INAGA en su informe de 28 de septiembre de 2022.

El estudio identifica las infraestructuras proyectadas, pertenecientes al denominado Cluster «Garraf A»: PE Cerbero, PE Cretón, PE Menecio, PE Odiseo; PE Oalas, PE Selene y PE Perses, la SET «Valdealgorfa» 30/220kV y su infraestructura de evacuación, además de otras infraestructuras ubicadas dentro del área de estudio de 20 km. Todas estas infraestructuras se encuentran en tramitación:

• Parques eólicos: PE Punta Redona (5 aeros), PE Fabara (2 aeros).

• Plantas Fotovoltaicas: PSFV Batea (39,49 ha ocupadas), PSFV Els Arcs (10,46 ha).

• LAATs: LAAT Evacuación Cluster Garraf (8,86 km de longitud), LAAT «Begues 400 kV» (42,7 km) y LAAT Evacuación PE Fabara (7,72 km).

Sin embargo, no se han tenido en cuenta otro proyecto en tramitación, ubicados en el entorno, como:

• PE Arlo de 102 MW, Argestes de 96 MW, Céfiro de 192 MW y Paucali de 114 MW, y sus infraestructuras de evacuación.

• Hibridación Calanda-Alcorisa con una potencia instalada 769,5 MW.

• Hibridación Proyecto Andorra (Acumula 6 proyectos de plantas híbridas: 6 parques eólicos, 5 fotovoltaicos y 1 almacenamiento de 1676,04 MW.

Con respecto a los parques eólicos, existirá un efecto acumulativo por la implantación de todos los aerogeneradores que conforman el Clúster «Garraf A», así como con los parques en tramitación identificados dentro del entorno, aumentando de forma considerable la visibilidad, pasando de un escenario actual de inexistencia a un escenario donde dentro de la cuenca visual futura será visible algún aerogenerador en el 51,55 % de la superficie, lo que se traduce en un efecto acumulativo alto.

En el área de implantación, existen actualmente una longitud importante de líneas eléctricas, tanto de transporte como de distribución. Por lo que, respecto a la visibilidad de las infraestructuras y el impacto en el paisaje, el efecto acumulativo se hará aún más significativo en la zona norte, siendo visibles un número muy elevado de apoyos asociados a todas las líneas. El principal efecto sinérgico vinculado a la acumulación de líneas de tensión tiene que ver con el riesgo de colisión y electrocución de la fauna. Las especies de fauna más afectadas son las aves y quirópteros. La zona de mayor peligro será donde la nueva línea se cruce con alguna de las líneas existentes, provocando un efecto de compartimentación, que aumenta el riesgo de colisión y electrocución con aves y quirópteros. No obstante, con la modificación de la línea de evacuación se ha reducido, no solo la afección a los HIC y la vegetación afectada, sino también el impacto sobre la avifauna y el paisaje.

Asimismo, se ha analizado la afección generada sobre la vegetación natural y los HICs por los aerogeneradores del resto de parques eólicos en tramitación en el área de estudio, dando como resultado que, parte de un aerogenerador del PE Fabara presenta afección directa con el HIC 5210, mientras que los aerogeneradores del PE Punta Redona no presentan afección a HICs. Por lo tanto, según el Estudio no se produce un impacto sinérgico o acumulativo significativo sobre la vegetación existente ni sobre los HIC, ya que, sumando la ocupación de todos los proyectos evaluados, éstos suponen el 0,07 % y 0,04 %, respectivamente, de la superficie total.

Por otro lado, en la zona del proyecto que se desarrolla en Cataluña, en el entorno de la LAAT SET Vilalba LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE), en el momento de la redacción del EsIA estaban en tramitación desde el año 2021 las plantas fotovoltaicas de Sunsol 2, Sunsol 4, localizadas, respectivamente, al Norte y al Oeste del núcleo urbano de Sant Miquel d’Olerdola, y la planta fotovoltaica Vinya Serra, localizada entre los núcleos urbanos de Sant Jaume dels Domenys i Llorenç del Penedés.. Por otro lado, en el ámbito de estudio coexisten diversas líneas aéreas eléctricas de alta tensión de 132 kV, 220 kV y 400 kV.

Respecto a la vegetación afectada, el HIC más afectado es el 5330. El 75 % de afección proviene de las LAAT existentes, mientras que, la LAAT proyectada solo incrementaría en un 6 % dicha afección. Seguidamente, el HIC 9540 sería el segundo más afectado con un total de 29,76 ha. Igual que en el caso anterior, la mayor afección proviene de las LAAT existentes (el 68 %) y la LAAT proyectada solo aumenta esta afección un 8 %. Mientras que, la afección directa a los Espacios Red Natura 2000, que se ve incrementada en un 0,001 % de la superficie total del Espacio RN2000 Serres del Litoral central.

En relación a la avifauna, el EsIA considera que los efectos sinérgicos por acumulación de las nuevas líneas de evacuación no provocan grandes incompatibilidades en el medio ya que estas se han diseñado para compartir apoyos con otras líneas de evacuación de forma que se compacta la infraestructura de evacuación. Según el EsIA, el tramo de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE), que discurre en Cataluña, no supone impactos acumulativos o sinérgicos con otras infraestructuras de evacuación conocidas en el territorio.

Respecto a la parte del proyecto en Aragón, el INAGA, con fecha 14 de junio de 2023, destacaba los efectos sinérgicos y acumulativos sobre el paisaje y sobre la fauna que se pueden considerar como críticos, especialmente sobre la avifauna presente, provocando un severo impacto que, con la presencia del resto de parques y líneas de evacuación proyectadas, en un entorno tan reducido podría llegar a ser crítico, si no se toman las medidas necesarias. Por ello, en el seguimiento ambiental se deberá asegurar que la capacidad de carga del territorio es suficiente para asegurar la compatibilidad del desarrollo de los parques eólicos con la disponibilidad de hábitat, tanto de carácter agrícola, como estepario o forestal, para asegurar la supervivencia de las especies de fauna que de ellos dependen, y para asegurar la conectividad entre los ecosistemas y puntos de afluencia, incluyendo en el citado seguimiento una proyección de las zonas a las que se pueda estar desplazándose la avifauna afectada por los proyectos, por efecto barrera, por efecto vacío, o derivada de las medidas disuasorias proyectadas.

Por todo ello, este órgano ambiental, establece una serie de medidas para mitigar el impacto sinérgico, las cuales se indican en el apartado e) Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, de la presente resolución, las cuales son de obligado cumplimiento.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

En el análisis de la vulnerabilidad del proyecto se determinan los siguientes riesgos considerando su probabilidad de ocurrencia, así como su severidad:

– Catástrofes naturales:

• Vientos huracanados, inundaciones y riesgos geológicos: Riesgo Bajo en Aragón y Medio en Cataluña.

• Caída de rayos e incendios: Riesgo bajo.

– Accidentes graves:

• Emisiones, vertidos y escapes: Riesgo muy bajo.

• Incendios: Riesgo Alto.

• Fallo eléctrico: Riesgo medio.

Según los datos de las estaciones meteorológicas consultadas del AEMET para Teruel, la velocidad de racha media es de 43,92 km/h, mostrando unos datos que arrojan unas rachas de viento máximas generalmente por debajo de los 80 km/h. Es por tanto que la probabilidad de riesgo se considera baja.

Según el Plan especial de emergencias por riesgo de viento en Catalunya (VENTCAT), el ámbito de estudio supera entre 6 y 10 días al año el umbral de los 20 m/s de viento.

En relación a los riesgos geológicos, según el EsIA, destacar los riesgos relativos a desprendimientos y/o deslizamientos, especialmente en el tramo medio de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE, que discurre parcialmente por zonas relativamente montañosas y/o recubiertas de masas arbóreas, dado que los movimientos de tierras previstos darían lugar a desmontes y terraplenes con cierta pendiente, que se tendrían que estabilizar, adecuando su morfología y revegetándolos, para evitar una posible erosión de los mismos (especialmente por posibles escorrentías superficiales); y el riesgo de colapso, hundimientos y/o subsidencia, si la ubicación de los distintos elementos se realizara en terrenos inestables, que a priori no es el caso. En el EsIA se hace referencia a la ejecución de los correspondientes estudios geotécnicos, de cara al proyecto constructivo.

El proyecto se ubica en una zona de riesgo sísmico mínimo, inferior a intensidad VI, esto, unido a la geología descrita en el capítulo anterior, principalmente granítica, hacen que la probabilidad de riesgo sísmico se considere nulo y, por lo tanto, compatible.

Respecto al riesgo por inundación, según la información disponible en el Instituto Geográfico Nacional (IGN), el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), así como la cartografía publicada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, dentro del ámbito de estudio de los parques eólicos, no se encuentra ningún Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs). Asimismo, de acuerdo a la cartografía de inundabilidad disponible a través de la Infraestructura de datos espaciales de Aragón (IDEAragon), la mayor parte del ámbito de estudio presenta una inundabilidad baja.

Por otro lado, según el Mapa de Protección Civil de Catalunya y según el Catálogo de Servicios de Visualización Inspire del Agua (IDE del Ministerio), en el ámbito de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE), se cruza la zona inundable del río Foix (aguas abajo del pantano del Foix). También, se localizan otras zonas potencialmente inundables a lo largo de esta línea, que son:

• Torrente de San Marc y la Riera de Bisbal: en el término municipal de la Bisbal del Penedès.

• Rasa del Mata: en el término municipal de Banyeres del Penedès.

• Riera de Sant Miquel: ubicada en el término municipal de Banyeres del Penedès, entre los municipios de Saifores y Les Masies de Sant Miquel.

• Torrente de la Palliseria: ubicado en el término municipal de Castellet i la Gornal.

Según el EsIA, con el diseño de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE), se ha minimizado al máximo las afecciones sobre los cursos fluviales, las zonas potencialmente inundables, los embalses, balsas, pozos, conos de deyección activos y se prevén las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras para solventar las inundaciones que se pudieran producir. Sin embargo, el Ayuntamiento de Bellvei informa, con fecha 18 de febrero de 2022, que faltan estudios geológicos, geotécnicos, de inundabilidad y otros riesgos naturales que acrediten suficientemente la idoneidad de los terrenos en los que está prevista la realización de la obra.

Para asegurar la minimización del riesgo por inundación, la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, considera que, la ejecución de los viales, obras de fábrica y edificaciones deben asegurar que no producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y canales existentes. Además, será necesario el cumplimiento de los condicionantes establecidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro, las cuales se especifican en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartado Agua en la presente resolución.

Además, se han analizado otros riesgos meteorológicos, tales como nevadas intensas o temperaturas extremas en Aragón, sin embargo, dada la ubicación de los proyectos, y la naturaleza del mismo, estos riesgos se consideran nulos. Sin embargo, según el Mapa de vulnerabilidad comarcal por nevadas del Plan especial de emergencias por nevadas en Catalunya (NEUCAT), esta es muy alta en los municipios de la Bisbal del Penedès, Banyeres del Penedès, Bellvei, Castellet i la Gornal, Cubelles y Vilanova i la Geltrú.

Según la Orden DR/1521/2017 de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal, las infraestructuras se proyectan fundamentalmente sobre zonas de tipo 7 (Medio/bajo peligro y baja importancia de protección), tipo 6 (alto peligro y baja importancia de protección) y tipo 5 (Bajo peligro y media importancia de protección). En este sentido, se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en la ORDEN AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecución de las obras.

La Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón informa que, entre los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y que puedan tener relación con los riesgos de protección civil, se identifican los causados por un incendio forestal provocado por las líneas e instalaciones electicas proyectadas, debido a que las estadísticas sobre incendios forestales del Gobierno de Aragón determinan que las líneas eléctricas en Aragón son la causa de inicio, de aproximadamente el 10 % de los incendios forestales originados por negligencias y causas accidentales, en los últimos años.

Asimismo, según el INAGA, el proyecto puede suponer un incremento en el riesgo de incendios, por lo que se considera importante incluir en la documentación los correspondientes Planes de protección respecto a la generación de posibles incendios forestales y la determinación de medidas preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias.

Respecto al riesgo por incendio forestal en la zona de Cataluña, de acuerdo con el Mapa de peligro básico de incendio forestal elaborado por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya, el municipio de la Bisbal del Penedès presenta una vulnerabilidad muy alta frente el riesgo de incendios forestales mientras que, en el municipio de Banyeres del Penedès es baja, en los municipios de Castellet i la Gornal y Cubelles es alta y en Bellvei y Vilanova i la Geltrú es moderada, donde se localizan pinares de pino carrasco alrededor de las urbanizaciones.

El EsIA propone una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, y describe el correspondiente Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.

Por último, según el informe del Ayuntamiento de Cubelles, con fecha 16 de marzo de 2022, el trazado de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE), atraviesa una zona afectada por el incendio de 2012 en Cubelles, que todavía se encuentra en restauración. Ante tal informe, el promotor manifiesta que, todos los proyectos incluyen medidas para minimizar los procesos erosivos considerando obras de drenaje transversal a toda aquella obra que permita la continuidad de la red de drenaje natural del terreno en el sentido transversal del camino, y cunetas que posibilitaran el drenaje longitudinal a la red de evacuación de pluviales evitando incidir en las laderas y terrenos donde pasta el ganado.

d) Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

El EsIA incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) que tiene por objeto garantizar una correcta ejecución y la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias definidas, así como prevenir y/o corregir posibles disfunciones de las mismas y/o frente a la aparición de efectos ambientales no previstos inicialmente. El seguimiento y control comprende la totalidad de las superficies afectadas por las obras del proyecto, evaluadas en los EsIA de los parques y de las líneas de evacuación y en las adendas posteriores, así como su frecuencia y período de emisión.

Según la documentación que consta en el expediente, el PVA se aplicará como mínimo durante los 3 primeros años de funcionamiento de las infraestructuras proyectadas. Además, propone unos contenidos básicos, referidos a la fase de construcción y explotación:

– Fase de construcción:

• Seguimiento y control de las emisiones de polvo, gases y humos.

• Control de los niveles acústicos en los núcleos urbanos, rurales y/o edificaciones habitadas de forma permanente situadas en un radio de 250 m de las infraestructuras proyectadas.

• Control de la alteración y/o compactación de suelos.

• Seguimiento y control de posibles procesos erosivos (obras de drenaje, cunetas, acabado de taludes, etc.).

• Garantizar que no se produce afección a la calidad de las aguas o sobre la red de drenaje.

• Protección de la vegetación natural, mediante el jalonamiento al inicio de obras de las zonas con vegetación natural que no está previsto que sean afectadas por las obras.

• Seguimiento y control de los trabajos de desbroce, retirada, acopio y mantenimiento de la tierra vegetal y revegetación.

• Prevención de incendios. Previamente, redactar un plan de autoprotección contra incendios y verificar su cumplimiento mensualmente, aumentando la frecuencia a semanal entre el 15 de marzo y el 15 de octubre (época de elevado riesgo de incendio forestal).

• Seguimiento de las afecciones a fauna, especialmente nidificaciones de especies de interés conservacionista. Realizar un muestreo periódico para localizar la posible presencia de madrigueras y nidos. En caso de localizar individuos reproductores, nidos y/o colonias, mantener una distancia de seguridad de 250 m, en las que no deberán ejecutar obras ruidosas.

• Verificar la correcta instalación de los dispositivos de prevención de colisión y electrocución de aves en las LAAT.

• Prevención de atropellos, limitando la velocidad a 20 km/h y evitando realizar trabajos nocturnos.

• Seguimiento paleontológico y arqueológico de todas las operaciones que impliquen movimientos de tierras.

• Verificar la continuidad de los caminos y carreteras, bien por su mismo trazado, o bien por desvíos provisionales y, en este último caso, la señalización de los mismos.

– Fase de explotación:

• Control de la continuidad de la red hidrográfica.

• Control de los niveles acústicos en las poblaciones más cercanas.

• Control del correcto funcionamiento de las medidas de protección contra la erosión (obras de drenaje, cunetas, etc.).

• Control semestral de la evolución de los terrenos restaurados.

• Garantizar el cumplimiento del plan de autoprotección contra incendios específico para la fase de explotación.

• Seguimiento de la siniestralidad de aves y quirópteros en trazado aéreo de las LAAT y en el entorno de los aerogeneradores. Realizar, un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres para estimar la mortalidad real con la mayor precisión posible. Así como, evaluar la eficiencia de los elementos anticolisión y a la vez llevar a cabo su mantenimiento.

• Seguimiento de uso del espacio y de abundancia, específicos de las aves estudiadas durante la realización de los trabajos del EsIA, durante un plazo mínimo de 5 años, para determinar la posible afectación asociada a la explotación del parque y tomar medidas para su mitigación si fuese necesario, con especial atención a las especies más vulnerables, como el aguilucho cenizo, el águila perdicera y el milano real.

El aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico de fauna que deberá realizarse en todas las fases del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar medidas necesarias si fuera oportuno. Se deberá efectuar con la misma metodología que la utilizada en el EsIA para poder comparar los resultados.

Como se ha mencionado anteriormente, el INAGA en su informe, recibido con fecha 14 de junio de 2023, indica que, en fase de explotación, el seguimiento ambiental deberá asegurar que los impactos por colisión y pérdida de hábitat de las especies de avifauna y quirópteros existentes en el entorno, no supone la consecución de impactos severos o críticos que no puedan ser paliados o minimizados mediante la aplicación de las medidas preventivas, correctoras o complementarias propuestas, y otras que se podrán desarrollar según los resultados del seguimiento ambiental. Además, se deberá asegurar que la capacidad de carga del territorio es suficiente para asegurar la compatibilidad del desarrollo de los proyectos con la disponibilidad de hábitat, tanto ligado a zonas de carácter rupícola, como estepario, forestal o migratorio, para asegurar la supervivencia de las especies que de ellos dependen, además de asegurar la conectividad entre las poblaciones afectadas.

Según el EsIA, de forma previa al cese del funcionamiento del parque, se presentará al Órgano Ambiental para su aprobación, un proyecto de restauración y revegetación, mediante la elaboración de un Plan de Restauración Vegetal con el fin de realizar operaciones de reposición de marras si fuera necesario, o de estabilizar taludes que hayan podido quedar en mal estado, con el objeto de recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación.

e) Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor.

Tras el análisis realizado, la implantación definitiva del proyecto deberá tener en cuenta lo siguiente:

Parque eólico Cerbero.

Se ha detectado un nido de aguilucho lagunero a poco más de 1.500 m de la torre del aerogenerador CER-09 (a menos de esos 1.500 m desde la punta de las palas). Asimismo, los aerogeneradores CER-09, y CER-08 se ubican en la trayectoria de desplazamiento de un ejemplar de águila perdicera (detectado por radioseguimiento), especie en peligro de extinción en el Catálogo aragonés de especies amenazadas, la cual se desplaza de norte a sur, hacia la ZEPA Matarraña-Aiguabarreix. Mencionar también que, el aerogenerador CER-08 se ubica a menos de 500 m de una balsa ganadera, su posición afecta al elemento de Patrimonio Cultural «Cerro de Monclús» y, además se emplaza sobre el HIC prioritario 1520.

Además, la zanja proyectada para la LSMT de los aerogeneradores CER-01, CER-02 y CER-03, cruza los HIC 6220* y 5210. Por lo que, este órgano ambiental, propone que se utilice el trazado del vial proyectado, situado más al norte y que sale de las proximidades de CER-02 hacia el oeste, evitando la afección ya que, el camino de acceso proyectado bordea dichos HIC.

Por otro lado, los aerogeneradores CER-04, CER-05 y CER-06 se emplazan sobre los HIC 5210 y el HIC prioritario 6220.

Por todo lo mencionado, dada la acumulación de afecciones, se deben descartar las posiciones CER-06, CER-08 y CER-09. Eliminando estos aerogeneradores se consigue, además de no generar las afecciones citadas, mejorar las condiciones de vuelo de la avifauna en esa zona, además de reducir los efectos acumulativos y sinérgicos. En cuanto a la posición CER-06 (aerogenerador que presenta cierta desviación con respecto a la alineación CER-04 a CER-07), con su eliminación, además, se consigue ampliar la distancia entre las posiciones adyacentes.

Teniendo en cuenta la avifauna observada a la altura de riesgo y la proximidad a la ZEPA Matarraña-Aiguabarreix, se establece que los aerogeneradores CER-03 y CER-05 deberá incorporar un sistema de detección y parada.

Además, se estima necesaria la restauración de los HIC afectados siguiendo el Plan de Restauración Ambiental y, las superficies en las que no sea posible llevar a cabo dicha restauración, estas deberán ser compensadas en una proporción mínima 1:1, utilizando espacios propicios en los que se garantice la fijación y arraigo de las especies afectadas.

Parque eólico Cretón.

En ese parque, se ha detectado la presencia de numerosos ejemplares de avifauna a altura de riesgo, como, por ejemplo, el buitre leonado. Además, se ha detectado por radio seguimiento la presencia de águila perdicera, que utiliza el espacio como área de campeo, desplazándose entre las Áreas Críticas que existen en las proximidades de la poligonal. Por lo que, este órgano ambiental, considera imprescindible descartar íntegramente el parque eólico Cretón para evitar la afección a la avifauna; con ello, además, se evita la afección a los HIC 5210 y 6220* que provocaría la construcción de este parque y se reducen las afecciones asociadas a los efectos sinérgicos y acumulativos en la zona. Cabe mencionar, respecto a los quirópteros, que la presencia de la especie Pipistrellus kuhlii, incluida en el LESRPE, para el que se ha identificado un riesgo alto por colisión en el PE Cretón, también hace que se descarte este parque, debido a que es el parque más cercano a los refugios registrados a 12 km al suroeste de CRT-01.

Parque eólico Menecio.

Las posiciones MNC-02, MNC-03, MNC-06 y MNC-07, se ubican a menos de 500 m, desde la punta de la pala, de balsas ganaderas. Respecto a la avifauna detectada, se ha comprobado que los aerogeneradores MNC-01, MNC-08 y MNC-09 tienen una elevada tasa de vulnerabilidad.

Cabe destacar que, los aerogeneradores MNC-07, MNC-08 y MNC-09, se ubican sobre los HIC 5210 y 6220*, a lo que hay que añadir, para la posición del aerogenerador MNC-08 la existencia de restos arqueológicos.

Por todo ello, este órgano ambiental considera que, en los aerogeneradores MNC-01, MNC-02, MNC-03, MNC-6, MNC-07 y MNC-09 deberá instalarse un sistema de detección y parada para evitar la colisión de especies de avifauna y quirópteros. Ante la acumulación de afecciones en la posición MNC-08 (alto índice de vulnerabilidad para la avifauna, alta probabilidad de colisión de esta y un relativamente alto número de observaciones, afección a HIC y presencia de restos arqueológicos), este aerogenerador se deberá descartar. Además, estima imprescindible, restaurar los HIC afectados siguiendo el Plan de Restauración Ambiental, el cual deberá presentarse ante el organismo competente en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma donde se emplaza el proyecto. Las superficies en las que no sea posible llevar a cabo dicha restauración, deberán ser compensadas en una proporción mínima 1:1, utilizando espacios propicios en los que se garantice la fijación y arraigo de las especies afectadas.

Parque eólico Oalas.

El aerogenerador OAL-09 se emplaza sobre los HIC 5210 y 6220* y en un área de Monte de Utilidad Pública, concretamente el denominado Colón y Estremera. Además, este aerogenerador presenta elevado número de observaciones de avifauna y probabilidad de colisión de esta. Por ello, dada la acumulación de impactos sobre diversos factores del medio, debe descartarse OAL-09; además, eliminando esta posición, se consigue ampliar la distancia entre las posiciones adyacentes, mejorando las condiciones de vuelo de la avifauna en esa zona y reduciendo los efectos acumulativos y sinérgicos.

Para evitar impactos sobre la avifauna, el aerogenerador OAL-02 deberá incorporar un sistema de detección y parada, debido a la alta probabilidad de colisión y al número de observaciones en el entorno de dicha posición. Este sistema de detección y parada también se instalará en el aerogenerador OAL-05, debido a que se ubica a menos de 500 m de una balsa ganadera.

Parque eólico Odiseo.

Las posiciones ODI-02 y ODI-03 se localizan a menos de 500 m de balsas de agua, potencialmente utilizados por quirópteros y avifauna. Además, la posición ODI-02 se ubica en la zona de afección del yacimiento «El Mirablanc» y «Mirablanc 2». Por todo ello, este órgano ambiental considera necesario desplazar la posición del aerogenerador ODI-02 a una distancia entre 50-60 m del yacimiento (descartando las direcciones este y sur desde las coordenadas originales), evitando cualquier otra afección medio. Teniendo en cuenta la distancia de desplazamiento indicada, en la nueva posición se deberá mantener el sistema de detección y parada, previsto por el promotor. Además, para evitar la afección a dicho yacimiento, el acceso y las zanjas asociadas a esta posición (las cuales enlazan con las posiciones 01 y 03 de este parque, deberán ser modificadas, preferentemente desplazándolas hacia el este del yacimiento. Asimismo, en los aerogeneradores ODI-03 y ODI-09, también se instalarán sistemas de detección y parada, para minimizar la afección sobre la avifauna detectada en el entorno de dichas posiciones. Además, como se ha mencionado anteriormente, será imprescindible, restaurar los HIC afectados siguiendo el Plan de Restauración Ambiental, el cual deberá presentarse ante el organismo competente en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma donde se emplaza el proyecto. Las superficies en las que no sea posible llevar a cabo dicha restauración, deberán ser compensadas en una proporción mínima 1:1, utilizando espacios propicios en los que se garantice la fijación y arraigo de las especies afectadas.

Parque eólico Perses.

En función de la avifauna detectada a altura con riesgo de colisión, principalmente buitre leonado y cernícalo vulgar, además de por su proximidad a la ZEC Río Matarraña, se concluye que los aerogeneradores PSS-08 y PSS-09, requieren la instalación de sistemas de detección y parada.

Parque eólico Selene.

En la poligonal de este parque eólico se ha detectado elevada presencia de aves a altura de riesgo de colisión, como buitre leonado y cernícalo vulgar. También cabe señalar, que la poligonal se localiza en el límite del ámbito del Plan de recuperación del águila perdicera y del cernícalo primilla. Del análisis de impactos, se deduce que el aerogenerador SLN-08 presenta un alto riesgo de colisión para la avifauna, por lo que esta posición deberá descartarse. Por otro lado, las posiciones SLN-03 y SLN-04 requieren la instalación de un sistema de detección y parada, debido a su proximidad a una balsa ganadera (en el caso de SLN-04) y a la elevada presencia de avifauna.

Línea de evacuación «LAAT 400kV SET Valmuel Garraf-Entronque LAT 400kV Begues».

Ante lo informado por el INAGA en cuanto a la línea de evacuación de los parques en la zona aragonesa, el promotor propone un trazado alternativo para la línea de evacuación, proyectando un trazado de menor longitud ubicado más próximo al punto de evacuación final, con el que se reducen las afecciones al medio y se minimiza el efecto barrera.

Sin embargo, la existencia de otras líneas eléctricas en el área de implantación genera un efecto acumulativo, que será aún más significativo en el extremo norte de la línea, provocando mayor riesgo de colisión y electrocución de la avifauna y los quirópteros.

Además, como se ha mencionado anteriormente, el tramo final de la línea, (últimos 2,9 km) se ubica perpendicular a la trayectoria de desplazamiento del águila perdicera que se desplazan desde el Embalse de Jaime, al norte del área de implantación, a la ZEPA Matarraña–Aiguabarreix, localizada paralela a la mencionada línea. Por todo ello, este órgano ambiental considera necesario soterrar el tramo final de esta línea en sus últimos 2,9 km antes de conectar con la línea de evacuación del clúster Begues, para habilitar de esta forma un corredor hasta la ZEPA.

Línea de evacuación «LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 V REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE).

La Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya inicialmente, tras el trámite de información pública, informó desfavorablemente el proyecto de las infraestructuras de evacuación en la parte que afecta a la Comunidad Autónoma de Cataluña, requiriendo información adicional del promotor. El día 7 de junio de 2023 se remitió a dicha administración la respuesta del promotor al requerimiento de información adicional al estudio de impacto ambiental, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta. Por ello, la viabilidad ambiental del tramo de línea a su paso por la comunidad autónoma de Cataluña, queda condicionada a lo que informe la Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya, tal y como se indica en el apartado siguiente.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los estudios de impacto ambiental (EsIA) de todos los elementos del proyecto, las adendas al estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como toda la documentación complementaria aportada y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques eólicos Cerbero, Menecio, Oalas, Perses, Odiseo, Selene y Cretón de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Teruel, Tarragona y Barcelona» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles para las infraestructuras:

– Parques Eólicos Cerbero, Menecio, Oalas, Perses, Odiseo, Selene y Cretón.

– Línea de evacuación de los parques tramos:

• LSAT 220 kV SET Valdealgorfa- SET Valmuel Garraf.

• LAAT 400kV SET Valmuel Garraf-Entronque LAT 400kV Begues.

• Subestaciones Valdealgorfa y Valmuel Garraf.

Se establece que la viabilidad ambiental del anteproyecto de la «LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE)», en el tramo de infraestructura en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en los términos en que se plantea en la solicitud para la autorización administrativa previa y teniendo en cuenta el Estudio de Impacto Ambiental presentado, quedará condicionada al informe favorable de la Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya, con anterioridad a la autorización administrativa de construcción.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto.

i. Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como la totalidad de las condiciones y medidas indicadas en esta declaración de impacto ambiental.

(2) Debido al acuerdo de acumulación de la tramitación de la evaluación de impacto ambiental de todos los elementos de este proyecto, las condiciones de esta declaración se aplican por igual a todos y cada uno, salvo mención expresa.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(4) El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluida en la presente Resolución en el apartado e. Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor.

(5) En caso de que el seguimiento ambiental revele la muerte de ejemplares de aves o quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta declaración de impacto ambiental, y se activarán las medidas preventivas adicionales y las medidas compensatorias por el daño causado a la especie protegida en cuestión indicadas en dicho protocolo.

(6) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias de riesgo para especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y/o en el Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada de Cataluña, desde el INAGA y desde la Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya, respectivamente, se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

(7) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta resolución. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse incluyendo en la configuración final de los parques eólicos y las líneas de evacuación, las consideraciones expuestas en el apartado e. Análisis del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor.

(8) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, así como las determinaciones que se relacionan a continuación. Igualmente, se elaborará el Plan de Vigilancia Ambiental. En cualquier caso, el contenido del programa de medidas compensatorias por la pérdida de hábitat provocada sobre la avifauna protegida, deberá ser consultado al INAGA y a la Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya.

(9) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de vigilancia ambiental.

(10) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas de los EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA, pero omitidas en esta Declaración.

Geología y suelo:

(1) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

(2) Para la reducción de las afecciones sobre el suelo, se puede adaptar al máximo el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando además las zonas de pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no sean previamente autorizadas.

(3) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.

(4) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

(5) Para evitar la contaminación del suelo, en la manipulación de lubricantes, combustibles y similares, correspondiente a la maquinaria móvil, y que podría provocar daños en el suelo, deberá desarrollarse fuera de la instalación; y mediante los procedimientos adecuados que eviten cualquier derrame.

(6) Los apoyos de las líneas aéreas de evacuación contarán con patas de longitud variable para adaptarlas al terreno sin necesidad de generar superficies planas para su ubicación.

(7) Se deberá incluir un Plan de Restauración completo y detallado de las zonas afectadas para su autorización por el órgano competente. Este Plan de restauración a incluir en el proyecto constructivo, deberá incluir una estimación de los movimientos de tierra necesarios para la implantación de los aerogeneradores, plataformas de montaje, viales, zanjas de conducción eléctrica, plataformas auxiliares y temporales, zonas de acopios, e infraestructuras anexas, teniendo en cuenta las modificaciones necesarias establecidas en la presente Declaración.

Agua:

(1) Se dotará de una red de drenaje al conjunto del parque, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias. Además, se deberá disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia.

(2) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

(3) La ejecución de los viales, obras de fábrica y edificaciones deben asegurar que no producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y canales existentes. Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.

(4) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

(5) El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

(6) En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

(7) En todo caso, las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica serán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Los trabajos deberán respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados.

(8) Se deberá aportar, previamente al inicio de las obras, la justificación de las necesidades hídricas del proyecto en todas sus fases. Se deberá solicitar la correspondiente concesión de aguas al organismo de cuenca.

(9) En todas las actuaciones sobre los cauces se respetarán las servidumbres legales y la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen. Todas las actuaciones en Dominio Público hidráulico (DPH) o su zona de policía deberán ser previamente autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Agencia Catalana del Agua.

(10) En caso de cruce aéreo la altura mínima en metros de la línea sobre el cauce no deberá ser inferior a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

(11) El expediente incluirá una declaración responsable del promotor en que indique que conoce y asume el riesgo de inundación existente y las medidas de protección civil aplicables, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados.

Vegetación, flora e HICs:

(1) Se considera imprescindible realizar una prospección botánica previa al inicio de las obras para detectar la posible presencia de especies protegidas o amenazadas identificadas en ámbito de estudio se deberán balizar y señalizar para evitar su afección, y evaluar la necesidad de trasplantar aquellos ejemplares que se puedan ver afectados. Esta prospección condicionará la ubicación definitiva de los apoyos y el trazado final de los nuevos accesos, siendo la administración competente quién determine las medidas a adoptar. Las prospecciones botánicas se intensificarán en las zonas en las que se ha previsto ejecutar cualquier tipo de infraestructura asociadas a los aerogeneradores: CER-01, CER-02, CER-04, CER-05, MNC-07, MNC-09, OAL-08, ODI-09, PSS-04, PSS-05 y SLN-01, en las que se han identificado los HIC 5120 y 6220*, así como en los tramos de la línea de evacuación que discurre en la comunidad autónoma de Cataluña, donde también se han identificado los HIC: 3270, 5330, 6220*, 9240, 92A0, 92D0, 8130, 8210, 9340 y 9540.

(2) Se conservará al máximo la vegetación existente, cuyo desbroce no sea necesario para los trabajos y se respetará la vegetación del entorno salvo valoración de riesgo de incendio, valorando siempre comunidades o taxones protegidos y realizándose preferentemente, de manera manual, evitando al máximo el uso de la maquinaria pesada y de los herbicidas. Para la realización de las podas se seguirán prácticas silvícolas adecuadas. Así, se evitará, en la medida de lo posible, cualquier afección sobre vegetación natural, especialmente en aquellos casos en que se encuentra constituida por masas forestales e HIC, y/o áreas de interés florístico, árboles singulares, monumentales, de interés comarcal y/o local, zonas con un elevado riesgo de incendio forestal, etc.

(3) Colocación de señales de balizamiento en las superficies de ocupación para evitar exceder la cantidad de terreno afectado y jalonar las masas de vegetación natural de interés (especialmente los HIC y las áreas de interés florístico detectadas en el entorno) y, en función de la especie, se adoptará un perímetro de protección, desviando la pista o la zanja lo necesario.

(4) La sobreelevación de algunos apoyos, para evitar corta de vegetación arbolada de interés bajo la línea y la instalación de algunos apoyos mediante helicóptero, para minimizar la superficie de las plataformas, especialmente en lugares de difícil acceso, de interés geológico, con presencia de especies de flora de especial interés, etc., concretamente los apoyos 441, 442, 443, 449, 450, 451, 452, 453 y 459, de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE).

(5) En general, en todos los vanos con vegetación arbolada, cruce de cauces de entidad, cruce de espacios protegidos, o hábitats prioritarios se realizará el tendido mediante UAV o helicóptero o bien de manera manual para evitar la apertura de calle de tendido de cable piloto.

(6) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.

(7) Las afecciones a HIC que sean temporales, serán restauradas in situ en la misma área y las permanentes se restaurarán en las áreas que determine la autoridad ambiental competente. Si es de carácter temporal, deberá ser restaurado en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. El plan de restauración se basará en la siembra y/o plantación de especies propias de cada hábitat, siempre que sea posible. Si la mezcla de semillas no fuera viable por disponibilidad, el responsable ambiental de la obra consultará con la autoridad ambiental correspondiente sobre la autorización de emplear otras especies.

(8) Con carácter previo al inicio de los trabajos, el promotor deberá redactar un plan de compensación para hábitats de interés comunitario y ponerlo en conocimiento del Instituto Aragonés de gestión Ambiental y la Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya. Dicha compensación se hará en una proporción mínima de 1:1 y se realizará en otros terrenos diferentes a la superficie detraída. La compensación se debe realizar implantando las especies propias del HIC afectado, catalogadas durante la prospección previa a las obras, en un área que se encuentre próxima a aquélla en la que se produjo la pérdida. Entre otras medidas de restauración, se contemplará la extensión de la tierra vegetal retirada en la superficie del HIC afectado que se pretende compensar, a fin de disponer del reservorio de semillas propio del área afectada. En función del seguimiento adaptativo de la ejecución del plan, podrá introducir las modificaciones precisas para mejorar su efectividad y aplicación. Esta programación se revisará al menos cada cinco años.

(9) Se diseñará un plan específico para erradicación de especies invasoras que puedan aparecer en las zonas rudelarizadas durante las obras y que prosperen en las calles por su carácter heliófilo. Este plan estará vigente durante la vida útil de la instalación.

(10) El proyecto definitivo preverá, una vez determinadas con exactitud las áreas sobre las que sería necesario actuar, mediante poda o corta de vegetación arbórea en la calle de seguridad, el recrecimiento de los apoyos a fin de minimizar las afecciones sobre el arbolado.

(11) Las campas de acopio y los caminos de acceso que no sean precisos para el manteniendo de las líneas, serán restaurados.

(12) Creación de espacios con vegetación cerca de las instalaciones (que no afecten al funcionamiento de las mismas) con estructuras tipo bug-hotel para favorecer el desarrollo de los polinizadores y otros insectos.

Fauna:

(1) La distancia mínima a las granjas debe venir fijada en función de la aplicación de las legislaciones sectoriales de bienestar animal y ruido, estableciéndose, en todo caso, un mínimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales, distancia que deberá incrementarse si así lo exigieran los resultados. Además, con el fin de minimizar la presencia de avifauna carroñera y oportunista en las proximidades de las granjas animales por la presencia de cadáveres y carroñas, se considera necesaria la implicación del promotor, para lo cual deberá comunicar a la propiedad de la granja la próxima ubicación de la infraestructura eólica en las proximidades de la instalación, para advertirle de ese riesgo.

(2) Limitar la ejecución de los trabajos a la franja horaria diurna, de 8 a 20 h; y realizar los movimientos tierras, excavaciones y/o voladuras (si fuera el caso) fuera de las épocas de cría y nidificación de la avifauna localizada en la zona de obras (entre los meses de febrero a julio), especialmente en áreas de interés faunístico del águila perdicera.

(3) Previamente a la construcción de los parques, se realizará una prospección del área de estudio por parte de un técnico competente con el fin de identificar nidificaciones y colonias de aves amenazadas, vinculadas a los cultivos de secano en especial o las zonas forestales. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. La prospección se repetirá quincenalmente durante la época reproductora (de febrero a julio) y mensualmente durante el resto de la obra. En caso de localización de nuevos lugares de nidificación o campeo de especies de avifauna amenazadas o refugios de quirópteros, se paralizarán las obras en la zona y se reducirán las molestias, pudiendo establecerse áreas de protección en torno a las zonas de cría afectadas en las que no se acometerán actuaciones y se tomarán las medidas necesarias en coordinación con la delegación correspondiente de Aragón o de Cataluña.

(4) En la planificación de las obras se deberá prever, que los trabajos de obra civil, se realicen, en épocas del año fuera de los períodos de cría y nidificación de las especies de aves más sensibles y/o protegidos de la zona y que pudieran verse afectados (entre los meses de febrero a julio). En concreto mencionar, el águila perdicera (Aquila fasciata) y el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), debido a que, este último, es especialmente sensible al impacto de las obras durante la época de reproducción, debido a que nidifica en el suelo.

(5) En las zonas de afección al Plan de recuperación del águila perdicera, previamente al inicio en el desarrollo del proyecto, se deberá incluir información sobre el uso del espacio afectado durante al menos dos años consecutivos, reflejando las variaciones de dicho uso en las distintas fases vitales de las especies: migración, reproducción y dispersión e invernada.

(6) Señalización que adviertan de la presencia de determinadas especies sensibles en el entorno de la obra. Por ejemplo, referidos al grupo de los reptiles o anfibios.

(7) Para evitar la concentración sobre la zona de aves carroñeras y, en consecuencia, su colisión con los aerogeneradores y la línea aérea de evacuación, se retirarán los animales domésticos y/o salvajes a pie o en las proximidades de los aerogeneradores. Se establecerá un protocolo de comunicación al Órgano Competente para que el personal encargado del mantenimiento del Parque Eólico proceda a su retirada y gestión para evitar el atraer a aves carroñeras y otras especies animales. En el supuesto de que el Parque Eólico sea utilizado como lugar de pastoreo de ganado se informará al personal implicado de la obligatoriedad de la retirada adecuada de las bajas de animales que se produzcan de acuerdo al protocolo definido.

(8) Pintado de una de las palas de estos aerogeneradores en toda su longitud de color negro para que resulten más visibles a las aves y sean capaces de cambiar su rumbo a tiempo para evitar la colisión y así poder reducir la siniestralidad de los parques eólicos. En caso de detectar, en el primer año de explotación, aerogeneradores de elevado conflicto para con la fauna, se instalarán sistemas de detección y disuasión de la avifauna y/o quirópteros y/o retrasar la velocidad de arranque de aquellos aerogeneradores que pudieran resultar más conflictivos, para velocidades de viento por encima de 5 m/s. Como mínimo, será en los aerogeneradores citados en el apartado e. Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, de la presente resolución, en los que se deberá instalar un sistema de detección y parada.

(9) Con el objetivo de reducir la mortalidad por colisión o barotrauma en murciélagos, se propone la parada de los aerogeneradores durante las noches, en los periodos con viento de baja velocidad (inferiores a 6 m/s).

(10) En el supuesto de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura en el anexo II a la presente resolución. Todos los términos y prescripciones de este protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado Protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación.

(11) Creación de 2 refugios para quirópteros fuera del área de influencia del parque eólico, cuya ubicación será consensuada con la administración competente en materia ambiental, con la finalidad de mejorar su hábitat.

(12) Instalación de cajas nido para aves y refugios para quirópteros. Por un lado, se propondrá la colocación de 10 cajas nido en zonas estratégicas y para especies concretas, como el cernícalo vulgar o el mochuelo europeo, con el fin de favorecer la reproducción de dichas especies. La ubicación será consensuada con la administración competente.

(13) Creación de 2 bebederos-balsete de fauna, que acumule agua de escorrentía y sirva para la reproducción de anfibios de ciclo corto. La ubicación y las características técnicas de la balsa se establecerán en coordinación con la autoridad competente.

(14) Las modificaciones que se adopten en los parques a lo largo de la fase de explotación, para mejorar la efectividad de las medidas preventivas de colisiones de aves o quirópteros deberán coordinarse y requerirán previa conformidad del INAGA.

(15) El tramo aéreo de la LAAT SET Valmuel Garraf-Entronque LAT 400kV Begues. estará provisto de salvapájaros o señalizadores visuales. Los salvapájaros serán de materiales opacos y de color no degradable al ultravioleta, pero con contraste (medidas de 30 centímetros de diámetro y 1 metro de longitud) y estarán dispuestos como mínimo cada 10 metros a tresbolillo, consistente en espirales de polipropileno, colocados en todos los conductores y en cable de tierra.

(16) Debido a la imposibilidad técnica de soterrar o desplazar el tramo propuesto de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE por el promotor, se considera necesario intensificar la instalación de salvapájaros, ubicándolos cada 5 m en las Áreas delimitadas como de interés para las aves, especialmente en las Áreas Críticas, para reducir el riesgo de colisión.

(17) El promotor deberá establecer un plan de medidas compensatorias del impacto residual sobre las especies de avifauna más sensibles. Este plan deberá ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autónoma.

(18) No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.

(19) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:

(1) Se realizará un seguimiento ambiental del funcionamiento de los parques y sus infraestructuras asociadas (líneas eléctricas aéreas, en especial), con una duración mínima de 5 años, tras la que se entregará un informe final que recoja las principales conclusiones de los seguimientos efectuados y que evalúe la potencial afección indirecta sobre la avifauna procedente de la Red Natura 2000. Se prestará especial atención a aquellas especies consideradas elementos clave de los espacios protegidos de la Red Natura 2000. Este informe deberá ser presentado al órgano competente para su consideración y resolución

(2) Se prohibirá la entrada de vehículos y maquinaria y la instalación de acopios o de superficies auxiliares en el interior de espacios Red Natura 2000. Dichas zonas serán balizadas antes del inicio de las obras y durante toda su duración. En las zonas de obra limítrofes con espacios Red Natura 2000 o alejadas menos de 50 m, se instalará un filtro de pacas de paja u otros materiales capaces de retener sedimentos generados, sin ocupar superficie del interior de dicho espacio.

Paisaje:

(1) Se deberá resultar cumplir con el objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje (Estrategia 13.6. E1. Integración ambiental y paisajística y norma 13.6. N1. Integración ambiental de las infraestructuras energéticas) de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón (EOTA). De igual manera, se tendrá en cuenta la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos, que persigue «Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad para la integración paisajística de proyectos: a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos y b) Aerogeneradores y antenas de telecomunicaciones». Se recomienda cumplir con lo definido en la estrategia 14.1. E.1. Criterios para la implantación de infraestructuras en el territorio; con el Objetivo 5.3 Medidas compensatorias de la pérdida de calidad del paisaje; así como con el Objetivo 5.5 Promoción del paisaje aragonés.

(2) Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, en cumplimiento de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.

(3) Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(4) Evitar, en la medida de lo posible, cualquier afección sobre los paisajes de atención especial (PAE), miradores, recorridos y/o itinerarios de interés paisajístico, etc.

(5) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. El promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar.

(6) Durante la fase de explotación, el promotor elaborará y desarrollará un programa de compensación por los impactos permanentes del proyecto sobre el paisaje, extendido al menos a los municipios más directamente afectados por los potenciales impactos paisajísticos del proyecto. Dicho programa se elaborará y actualizará cada cinco años por el promotor, de conformidad con las administraciones locales de los municipios afectados y las administraciones competentes en paisaje y en turismo de Aragón. Entre las actuaciones a contemplar en dicho programa, tendrán cabida:

a) Adecuación de senderos y miradores.

b) Actuaciones para interpretación y valorización del paisaje.

c) Recuperación de elementos naturales de elevado valor paisajístico.

d) Recuperación de elementos del patrimonio cultural con valor paisajístico.

e) Integración paisajística y ambiental de infraestructuras ganaderas y otros elementos artificiales discordantes en el paisaje.

f) Otras medidas para el logro de los objetivos del paisaje que se determinen por el Gobierno de Aragón.

g) Se debe realizar una integración paisajística de las edificaciones e las subestaciones mediante acabados exteriores con tratamiento de textura y color acordes con el entorno, teniendo especialmente la cubierta y paredes.

Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público:

(1) Como medida general se realizará un control y seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras, tareas de desbroce y remoción de tierras previstos en todos los aerogeneradores, campas, zanjas y caminos previstos, para poder controlar y documentar la posible aparición de yacimientos arqueológicos no observables superficialmente. Si durante la ejecución de la obra se encuentran restos y/u objetos con valor arqueológico, el promotor o la dirección facultativa de la obra deberá paralizar de inmediato los trabajos, tomando las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicando el descubrimiento, en el plazo de 48 horas al organismo competente.

(2) Se modificará el trazado del camino y tendido proyectados en «Camino de Val de Santa Marta o Colada de Purroy» (Maella), para que no se vea afectado ningún elemento del conjunto etnológico. Igualmente, se realizará el control y seguimiento arqueológico de las obras a realizar en su entorno.

(3) Se deberá modificar la posición del aerogenerador ODI-02 para evitar afecciones sobre «El Mirablanc» y «Mirablanc 2», siguiendo los criterios establecidos en el apartado e. Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, de la presente resolución.

(4) Respecto al «Cerro Monclús», se balizará la zona próxima a las obras a realizar y se efectuará el control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra previstos en un entorno de 100 m.

(5) Respecto a «Masía de Grassos» (Valdealgorfa), se deberá balizar el conjunto delimitado con especial atención en la zona de los grabados. Asimismo, se efectuará el control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra previstos en un entorno de 100 m.

(6) En relación a la «Masía y Abrigo de Las Atalayas» (Valdealgorfa), se deberá realizar el control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra previstos en un área de 50 m.

(7) Se deberán balizar para evitar afecciones directas o indirectas: la «Caseta del Barranco del Mozo 2», «La Caseta del Barranco Oscuro 1», «Caseta Mas de Navarro 7», «Caseta Pobets», «Caseta de Pla de la Torre 3», «Caseta de Mas de Castellés 3», «Pajar de Mas de Castelles» de Mazaleón, «Caseta de Balsa de la Sierra 7» de Maella, «Caseta Espinosa», «Caseta de Mas Deu Alegre 4», «Caseta Ginebros 2, «Caseta de Mas Deu Solo», «Caseta de las Planas», «Caseta de Mas de Fraga 3», «Caseta Planaz 2», «Caseta Torno Ficat 2», «Caseta Val de Alcañiz», «Pozo de Mas de Senante», «Corral Val de Beltrán 2», «Pozo de Val de Beltrán 2», «Masía Barranco Encorh», «Caseta de Foseta», «Caseta Foyas 3» y «Pozo de las Atalayas».

(8) Se deberá balizar todo el frente del yacimiento Pobets situado más próximo a las zonas de intervención y supervisar arqueológicamente los movimientos de tierra que se efectúen a menos de 50 m del emplazamiento.

(9) Se deberá balizar la zona del hallazgo «Cazoleta de Val de Archot», desplazar unos metros el tendido subterráneo, para que este no discurra por la zona demarcada y supervisar arqueológicamente los movimientos de tierra que se efectúen a menos de 50 m del emplazamiento, prestando especial atención a los afloramientos rocosos, una vez retirada la cubierta vegetal.

(10) Respecto al elemento «Raconals», se considera necesario supervisar arqueológicamente los movimientos de tierra, tanto los realizados en el espacio demarcado como los efectuados a menos de 50 m del límite perimetral marcado.

(11) Respecto al «Refugio Val de Archot», la «Caseta Val de Archot», «Refugio 2 o Puesto de caza en Val de Beltrán» y «Refugio Val de Beltrán», si resulta necesario, se procederá a la retirada de los restos, siendo necesaria la documentación exhaustiva de la estructura, tanto fotográfica y descriptiva como planimétrica. Para ello, deberá desbrozarse previamente el interior de la caseta y su entorno más inmediato (siempre dentro de la zona de implantación de la plataforma).

(12) Respecto al «Pajar Val de Beltrán» y al «Refugio de Foseta», se contemplan dos opciones distintas:

a) En el caso de que sea posible desplazar el trazado del camino lo suficiente como para no afectar la era, no se propone ninguna medida.

b) Si se mantiene el trazado previsto por la era, será necesario el mantenimiento de las partes mejor conservadas del conjunto. También será necesario documentar de forma exhaustiva de las partes afectadas, tanto fotográfica y descriptiva como planimétrica. Y el balizamiento de la zona de tránsito del camino.

(13) En relación a la «Caseta Mojonada 3» (Mazaleón), se desplazar lo suficiente el tendido subterráneo, como para que la construcción no resulte afectada. Si finalmente el tendido se localiza a menos de 5 m de la construcción, se deberá balizar esta última.

(14) Respecto a «Venta Roya y Ermita de la Virgen de los Dolores» se consideran dos posibilidades distintas:

a) En el caso de que sea posible desplazar el trazado del camino lo suficiente como para no discurrir por la era, ni afectar a ningún otro elemento del conjunto, no se propone ninguna medida correctora.

b) Si se mantiene un trazado que discurra por la era, se requiere una exhaustiva documentación descriptiva, fotográfica y planimétrica de la estructura afectada, así como la supervisión arqueológica de su desmontaje, por si aparecieran materiales asociados a fases antiguas del conjunto, no documentados a través de la prospección. El resto del conjunto no deberá ser afectado.

(15) Respecto al conjunto del proyecto, en materia de Patrimonio Cultural, se deberán tener en cuenta las siguientes medidas de obligado cumplimiento:

a) Cualquier variación y/o ampliación de las zonas afectadas por el proyecto de referencia deberán ser objeto de prospección arqueológica con antelación a la fase de obras.

b) Los movimientos de maquinaria y/o vehículos y las zonas de aparcamiento se ceñirán a las áreas prospectadas sin restos arqueológicos y/o bienes etnológicos.

c) Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras asociadas al proyecto apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

(16) Evitar (en la medida de los posible) cualquier afección sobre cualquier elemento del patrimonio arquitectónico, arqueológico y/o paleontológico catalogado (BIC) y/o identificado en las prospecciones realizadas.

(17) Evitar las construcciones agrícolas tradicionales y los muros de piedra seca, y las edificaciones existentes en la zona. Incorporar en el proyecto de ejecución un programa de actuación, compatible con los planes de obra, que considere las iniciativas a adoptar en el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico o paleontológico no inventariado ni localizado en las prospecciones.

(18) Control de los movimientos de tierras por parte de un arqueólogo en varios puntos del trazado de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE), debido a la imposibilidad de realizar la prospección arqueológica en condiciones de visibilidad óptimas. Estos puntos corresponden a los apoyos 424, 425 y 458, cuyas parcelas estaban cercadas con vallas, y a los apoyos 440, 441, 444 a 453, 455, 456, 459, 462, 463, 464, 466 y 467 debido a la densa vegetación natural. En caso de que durante las remociones del terreno se identifique algún yacimiento, se procederá a la paralización inmediata de las obras y se pondrá en conocimiento de la administración competente, dando cumplimiento a la legislación vigente.

(19) Balizar los siguientes elementos catalogados, próximos a la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE):

a) Yacimiento arqueológico de Can Canyís durante la instalación del apoyo 428.

b) Yacimiento arqueológico Les Masies de Sant Miquel (entre los apoyos 428 y 429).

c) Yacimiento arqueológico Garita Vella (la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (entre los apoyos 429 y 430).

d) Yacimiento arqueológico La Cova del Trader (entre los apoyos 451 y 452).

(20) Garantizar el mantenimiento y/o restitución de los servicios afectados, especialmente en cuanto al acceso a fincas agrícolas y forestales, canales, balsas, vallas, vías pecuarias, líneas eléctricas, minimizando las molestias sobre los vecinos de la zona.

(21) La infraestructura de la LSMT se deberá realizar con la metodología constructiva adecuada para evitar afecciones a las infraestructuras preexistentes, sin causar menoscabo a otros elementos cercanos como, infraestructuras o elementos del patrimonio cultural.

(22) Se deberán cumplir las normas técnicas establecidas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón en la adaptación de los accesos. Asimismo, respecto a las líneas de evacuación de los PE Odiseo y Selene, los cruces de se realizarán por medio de perforación dirigida o hinca-topo. Además, la afección a la zona de Dominio Público y la Zona de Servidumbre de la A-68 por la canalización de la LSMT y la zona de plataforma de la infraestructura, deberán quedar exentas de afección.

(23) En relación con los montes públicos afectados, se deberá analizar si se cumplen todas las condiciones previstas en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón (TRLMA), aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, para que pueda otorgarse la concesión de uso privativo para la ocupación del monte. Además, se estudiarán y concretarán las posibles pérdidas de funcionalidad y usos del monte y su posible compensación, cuantificando la superficie afectada del monte por cimentaciones de aerogeneradores, cableado de conexión, viales internos, caminos de acceso, (tanto de nueva apertura como los existentes que se deben acondicionar), torres de medición, edificios auxiliares, SET y demás infraestructuras, así como el componente vegetal alterado y sus funciones esenciales.

(24) Se minimizarán las afecciones al dominio público forestal y al dominio público pecuario, que, en todo caso, deberán previamente disponer de las correspondientes autorizaciones de concesión de uso privativo del dominio público forestal y de ocupación temporal del dominio público pecuario.

(25) Se realizará una propuesta de refuerzo de puntos de agua suplementario, determinando las ubicaciones exactas que cumplan los requisitos para instalar depósitos accesibles para medios aéreos para finalmente ceder su propiedad a la administración pública competente.

Población y salud:

(1) El agua sanitaria y las instalaciones descritas en el proyecto deberán cumplir el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano y, Real Decreto 865/2003 de 4 de julio por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Vulnerabilidad: incendios e inundaciones.

(1) Se estará a lo dispuesto en la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal y en el Acuerdo GOV/141/2014, de 21 de octubre, por el que se aprueba la revisión del Plan especial de emergencias por incendios forestales de Cataluña (INFOCAT). Además, se establece el obligado cumplimiento de la ORDEN AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecución de las obras y de la Orden MAB/62/2003, de 13 de febrero, por la que se desarrollan las medidas preventivas establecidas por el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Cataluña.

(2) Aportar un estudio geológico, geotécnico, hidrológico, de inundabilidad y otros riesgos naturales específico, firmado por técnico competente, que acrediten suficientemente la idoneidad de los terrenos en los que está prevista la realización de la obra.

iii. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución. El objetivo del plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia. En el estudio de seguimiento deben constar, al menos los siguientes puntos:

– Censo de aves y mamíferos en la zona de actuación y área de influencia.

– Seguimiento de la reproducción de las especies sensibles control de la nidificación en apoyos.

– Seguimiento de las zonas a las que se hayan podido desplazar las especies de avifauna afectada por los proyectos.

– Estudio del uso del espacio aéreo y siniestralidad de avifauna y quirópteros en zona de actuación y su área de influencia, teniendo especial interés en el aguilucho lagunero, el buitre leonado, el águila perdicera, el milano real y el cernícalo vulgar, basándose en la «Metodología y Protocolos para la Recogida y Análisis de Datos de Siniestralidad de Aves por Colisión en Líneas de Transporte de Electricidad. Versión 2» (REE, febrero de 2016). El diseño general de este estudio en el que se definirán los objetivos, la duración, la metodología, la definición de los tramos de estudio en detalle, la estacionalidad, etc. y se remitirá al órgano autonómico competente en medio natural, para su valoración.

– Control de la colocación de las medidas anticolisión de aves sobre el tendido para que se realicen de la manera adecuada y con la mayor brevedad posible.

– Seguimiento de la mortalidad de murciélagos durante las fases de instalación y funcionamiento de los aerogeneradores de los parques, utilizando técnicas que permitan estimar la mortalidad real y no sólo la mortalidad encontrada. Asimismo, se realizará un seguimiento anual de las colonias de murciélagos ubicadas en el área de influencia, a fin de evaluar posibles variaciones respecto a la situación original.

– Control del cumplimiento de las medidas anticolisión propuestas para quirópteros en PPEE.

– Seguimiento de la eficacia de las medidas anticolisión en la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE, especialmente en los tramos situados en Áreas delimitadas como de interés para las aves, especialmente en las Áreas Críticas, donde es imposible su soterramiento debido a la topografía o a la geología del terreno, para reducir el riesgo de colisión.

– Seguimiento de los trabajos del Plan de Restauración Ambiental de las superficies ocupadas en fase de construcción.

– Seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas compensatorias por la pérdida de hábitat provocada sobre la avifauna protegida.

– Se comprobará que los trabajos de montaje e izado de los apoyos se realizan de la forma establecida en el estudio de impacto ambiental o en la presente declaración.

– Control de la afección a la vegetación durante la apertura de las calles de tendido y seguridad.

– Seguimiento del plan de restauración, especialmente en cuanto a la compensación de la pérdida de HIC.

– Se verificará que se controla el arrastre de material sedimentario procedente de las obras y escorrentías que se generen en la zona. Se comprobará que no se desvían cauces o drenajes naturales.

De acuerdo con el INAGA, en fase de explotación, el seguimiento ambiental deberá asegurar que los impactos por colisión y pérdida de hábitat de las especies de avifauna y quirópteros existentes en el entorno, especialmente de aquellas incluidas en las categorías de «en peligro de extinción» y «vulnerable», no supone la consecución de impactos severos o críticos que no puedan ser paliados o minimizados mediante la aplicación de las medidas preventivas, correctoras o complementarias propuestas, y otras que se podrán desarrollar según los resultados del seguimiento ambiental.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 28 de junio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal  
Confederación Hidrográfica del Ebro. SI
Demarcación Carreteras del Estado en Aragón. SI
Administración Autonómica Aragón  
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). SI
Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. SI
Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón. SI
Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón. SI
Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón. SI
Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón. SI
Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón. SI
Consejo de Ordenación de Territorio de Aragón (COTA). SI
Consejo Provincial de Urbanismo (Teruel). SI
Consejo Provincial de Urbanismo (Zaragoza). SI
Diputación Provincial de Teruel. Vías y Obras. SI
Diputación Provincial de Zaragoza. Vías y Obras. SI
Administración Autonómica Cataluña  
Agencia Catalana del Agua. NO
Direcció General de Patrimoni Cultural de la Generalitat de Catalunya. SI
Dto. de Salud Pública de la Generalitat de Cataluña. NO
Protección Civil de la Generalitat de Cataluña. SI
Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya. Departament d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural de la Dto. de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC). SI
DG. de Energía de la Generalitat de Cataluña. SI
Dto. De Política Territorial y Obras Públicas. NO
Dto. de Territorio y Sostenibilidad. NO
Gerencia de Servicios de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Provincial de Barcelona de la Generalitat de Cataluña. SI
Servicio de Asistencia al Territorio-Carreteras de la Diputación Provincial de Tarragona de la Generalitat de Cataluña. SI
Servicios Territoriales de Cultura de Barcelona. NO
Servicios Territoriales de Cultura de Tarragona. NO
Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de Barcelona. NO
Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de Tarragona. NO
Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento de Tarragona. NO
Servicios Territoriales de Sostenibilidad de Barcelona. NO
Servicios Territoriales de Sostenibilidad de Tarragona. NO
Administración Local (Aragón)  
Ayuntamiento de Alcañiz. NO
Ayuntamiento de Belmonte de San José. SI
Ayuntamiento de Fórnoles. SI
Ayuntamiento de Segura de La Codoñera. SI
Ayuntamiento de Mazaleón. SI
Ayuntamiento de Maella. SI
Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz. NO
Ayuntamiento de Valdealgorfa. SI
Ayuntamiento de Valdetormo. SI
Ayuntamiento de Valjunquera. SI
Comarca de Bajo Aragón-CASPE. NO
Comarca de Matarraña. SI
Administración Local (Cataluña)  
Ayuntamiento de Banyeres del Penedés. SI
Ayuntamiento de Bellvei. SI
Ayuntamiento de Castellet y la Gornal. NO
Ayuntamiento de Cubelles. SI
Ayuntamiento de La Bisbal del Penedés. SI
Ayuntamiento de Llorenç del Penedés. SI
Ayuntamiento de Vilanova i la Gertrú. SI
Consejo Comarcal del Alto Penedés. SI
Consejo Comarcal del Bajo Penedés. SI
Consejo Comarcal de Garraf. SI
Entidades públicas y privadas (Aragón)  
ADIF. SI
AESA. NO
REE. SI
Telefónica España, SA. SI
e-Distribución Redes Digitales. NO
ENAGAS, SA. SI
Endesa, SL. NO
SEO/Birdlife. NO
Ecologistas en Acción. NO
SECEMU. SI
Entidades públicas y privadas (Cataluña)  
Agrupación para la Protección del Medio Ambiente (APMA). SI
Asociación para la Recuperación de los Bosques Autóctonos (ARBA). SI
Descoberta, SL. SI
Grupo Ecologista de Vendrell y Bajo Penedés (GEVEN). SI
Xarxa de Venderell. SI
Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC). NO
Instituto Idelfons Cerdá. NO
Liga Para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA). NO
Unión de Payeses. NO

En el trámite de información pública y consultas se han recibido un total de 2.711 alegaciones de las asociaciones, empresas de interés general y particulares.

ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la Tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. N.º de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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