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Documento BOE-A-2023-15797

Resolución de 29 de junio de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación ACS, para el patrocinio del proyecto educativo "Las cuatro estaciones de la Corte" .

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2023, páginas 96458 a 96464 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-15797

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de junio de 2023, se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación ACS para el patrocinio del proyecto educativo «Las cuatro estaciones de la Corte».

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de junio de 2023.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación ACS para el patrocinio del proyecto educativo «Las cuatro estaciones de la Corte»

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, entidad de derecho público regulada por Ley 23/1982, de 16 de junio, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle Bailén, s/n (en adelante, «Patrimonio Nacional») representado en este acto por doña Ana de la Cueva Fernández, Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional según nombramiento efectuado por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra parte, la Fundación ACS, con domicilio en Avda. Pío XII, número 102, 28036 Madrid y CIF G83129668 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por resolución del 11 de marzo de 2004, representada en este acto por don José Mayor Oreja, mayor de edad, que actúa en su calidad de Director de la Fundación ACS de acuerdo en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la Escritura de Poder número 1170 de fecha 10 de mayo de 2017 realizada ante el Notario Cruz Gonzalo López-Muller Gómez.

En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las Partes.

Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio, y, a tal fin,

EXPONEN

I. Que Patrimonio Nacional es un organismo público estatal, regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, del Patrimonio Nacional, que tiene entre sus fines principales el apoyo a la Jefatura del Estado para la alta representación que la Constitución y las Leyes le atribuyen, así como la gestión del patrimonio histórico-artístico legado por la Corona Española que constituye el Patrimonio Nacional, a través de su conservación y su uso con fines culturales, científicos y docentes (artículos segundo y tercero. uno de dicha ley).

II. Que Fundación ACS es una institución sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentra la promoción de actividades culturales y artísticas, así como la promoción y desarrollo de programas y actividades relacionadas con la formación, la educación, la enseñanza, la investigación y la difusión tecnológica.

III. Que Fundación ACS para alcanzar sus fines se apoya en ocho programas diferentes: Interés General, Discapacidad, Cultura, Investigación Médica, Medioambiente, Innovación (ingeniería, ciencias, economía y derecho), Países en Desarrollo y Colaboración social.

IV. Que los fines culturales científicos y docentes de Patrimonio Nacional, se alinean con los de Fundación ACS y ambas partes son conscientes de que una adecuada colaboración entre ellas redundará en beneficio de las dos instituciones y en la consecución de sus respectivos fines.

V. Que Patrimonio Nacional y la Fundación ACS están interesados en colaborar conjuntamente en materia de actividades educativas para fomentar su papel divulgador como institución histórico-cultural única en el mundo.

VI. Que las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a la siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre Patrimonio Nacional y la Fundación ACS para la organización del proyecto educativo denominado «Las Cuatro estaciones de la Corte», enmarcado en el Programa «Descubre los Reales Sitios».

Segunda. Actuaciones.

Patrimonio Nacional organizará el proyecto educativo «Las Cuatro estaciones de la Corte» que incluye actividades dirigidas a familias y centros escolares, en los que, de manera pedagógica, se aborda el modelo de la Corte de Versalles de Luis XIV, introducidas en la Corte española por la Casa de Borbón. El proyecto se desarrollará en diferentes Reales Sitios (Aranjuez, La Granja y El Escorial), en función de las estaciones del año. La programación completa del proyecto se relaciona en ANEXO, que forma parte integral del presente documento legal.

Tercera. Compromisos de las Partes.

La Fundación ACS se compromete a:

La Fundación ACS se compromete a realizar la contratación de una empresa especializada en diseñar y realizar actividades que utilizan el arte y el patrimonio como herramienta educativa y lúdica a la que pagará una cuantía máxima de 28.000 euros (IVA incluido) destinados en exclusiva al apoyo al proyecto de divulgación educativa del Patrimonio Nacional denominado «Las Cuatro estaciones de la Corte».

Patrimonio Nacional se compromete a:

– Aportar la infraestructura y la logística necesaria para el desarrollo de los talleres.

– Asesorar en las características que debe tener la empresa adjudicataria del programa educativo.

– Una gestión escrupulosa de todo lo relacionado con el trato a las personas (personal y laboralmente), el estricto cumplimiento de las obligaciones fiscales, el respeto por el medio ambiente y la salvaguardia de la propiedad intelectual e industrial.

– Informar con prontitud a la Fundación ACS de cualquier incidente que afecte o pueda afectar al buen desarrollo del convenio.

– Responder con prontitud a las demandas de información relacionada con el convenio que la Fundación ACS pueda hacer.

– Coordinar las actividades que comprende el Programa Educativo.

– Promocionar y difundir las actividades didácticas a través de la página web y de las redes de Patrimonio Nacional.

– Entregar antes del 31 de enero del año siguiente al de la eficacia del Convenio, un Informe de Seguimiento del Proyecto finalista al que se ha destinado la donación (máximo 20 páginas), que responda a los siguientes aspectos:

i. Resumen ejecutivo de 750 palabras.

ii. Grado de avance del proyecto en relación con la planificación y evidencias del mismo.

iii. Incidencias producidas, en su caso, en el desarrollo del proyecto.

La persona responsable del proyecto por parte de Patrimonio Nacional es Cristina Mur de Viu, Jefe de Área de Acción Cultural de la Dirección de Actos Oficiales y Culturales.

Cuarta. Difusión.

En toda la promoción y difusión de los talleres educativos habrá de figurar el nombre y el logotipo de las dos instituciones involucradas (Patrimonio Nacional y Fundación ACS).

Quinta. Protección de datos.

Las partes acuerdan expresamente que en la ejecución del presente Convenio se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, que velará por el control, vigilancia y ejecución de las obligaciones adquiridas por los firmantes, y expresamente se hará cargo de la interpretación, de los posibles litigios y del cumplimiento de las cuestiones que pudieran plantearse.

Por parte de Patrimonio Nacional, los representantes serán la Directora de Actos Oficiales y Culturales y la persona que ésta designe. Por parte de la Fundación ACS, su Director y la persona que designe.

Séptima. Vigencia y modificación.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y su vigencia será de doce meses.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y requerirá la suscripción entre las partes de la correspondiente adenda, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49, apartado g, de la Ley 40/2015.

Octava. Extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa legal de resolución.

Serán causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El incumplimiento de las obligaciones del presente Convenio no conlleva ningún tipo de indemnización de las partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– La imposibilidad sobrevenida de realizar la actividad descrita.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. En el supuesto de que existan actuaciones pendientes en el momento de su rescisión, se estará a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Ética y cumplimiento normativo («compliance»).

En materia de ética y cumplimiento normativo («compliance»), Patrimonio Nacional se compromete a:

a) Mantener una actitud ética en todas sus actuaciones, así como a estructurar un entorno de prevención, detección y gestión temprana de Riesgos penales y reputacionales, contribuyendo a generar una cultura ética y de respeto a la ley entre todos los Sujetos afectados por este documento en aquello que les sea aplicable, de modo que todos ellos puedan reflejarla en sus conductas diarias.

b) En especial se compromete a una gestión escrupulosa de todo lo relacionado con el trato a las personas (personal y laboralmente), el estricto cumplimiento de las obligaciones fiscales, el respeto por el medio ambiente, la salvaguardia de la propiedad intelectual e industrial, el fraude y el soborno.

c) En el caso de operaciones desarrolladas en países en situación de subdesarrollo, guerra o catástrofe, se compromete, además, a una gestión escrupulosa en relación con la explotación infantil, la discriminación o maltrato a la mujer y la corrupción en los negocios y en relación con las administraciones públicas y sus funcionarios.

d) Emitir el correspondiente recibo de la aportación de la Fundación ACS de acuerdo con lo previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo.

e) Informar con prontitud a Fundación ACS de cualquier incidente que afecte o pueda afectar a la reputación de Patrimonio Nacional.

f) Informar a Fundación ACS de cualquier sanción penal y/o fiscal, que pueda recaer sobre Patrimonio Nacional o sobre sus gestores.

g) Utilizar el canal de comunicación confidencial, en caso de detectar actitudes o acciones no tolerables en Miembros o en otros Socios de Negocio de Fundación ACS, usando para ello alguno de los siguientes canales:

i. Correo postal: A la atención de: Canal Ético Fundación ACS, Avda. Pío XII 102, 28036 Madrid, España.

ii. Canal telemático accesible a en el siguiente enlace: https://secure.ethicspoint.eu/domain/media/en/gui/108376/index.html.

iii. Canal telefónico 24 horas, 7 días a la semana en el número 900 876 841.

h) Informar a Fundación ACS de los posibles conflictos de intereses que se puedan producir por actividades de la propia organización o de sus representantes o de sus gestores.

i) Aceptar mediante la firma del presente convenio, las cláusulas que afecten a Patrimonio Nacional, de los documentos de Fundación ACS «Código de conducta para socios de negocio» y «Política de compliance Penal y Antisoborno» disponibles en la página web de Fundación ACS www.fundacionacs.com.

j) Mantener como información confidencial la cantidad de dinero que la Fundación ACS aporta al proyecto educativo de Patrimonio Nacional, reduciendo su exposición a la documentación fiscal y contable, salvo autorización expresa de la Fundación ACS, salvando las obligaciones legales de autorización por parte de Patrimonio Nacional.

k) Autorizar a Fundación ACS a publicitar en cualquier medio y forma, la colaboración que presta a Patrimonio Nacional.

Décima. Interpretación y resolución de conflictos.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.

No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y competencia de los Juzgados o Tribunales de Madrid.

Undécima. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Duodécima. Naturaleza y Régimen Jurídico.

El régimen jurídico del presente convenio será el previsto en el capítulo VI, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Fundación ACS, José Mayor Oreja.

ANEXO
Proyecto «Las cuatro estaciones de la Corte»

Los Borbones introdujeron en España el modelo de la corte de Versalles de Luis XIV. La corte tenía su centro en Madrid, pero establecen una red de palacios donde también había residencias reales, como Aranjuez, La Granja o El Escorial.

Con esta idea como base, desde la Unidad de Educación, planteamos una serie de actividades dirigidas a familias y centros educativos que se irán alternando en los diferentes Reales Sitios en función de las estaciones del año, acudiendo a cada uno de ellos en el momento oportuno, tal y como lo hacía la Corte en el siglo XVIII.

Descripción de las actividades

Invierno: Palacio Real de Madrid

– Meses enero, febrero y marzo.

– Público: Educativo (centros escolares).

– 2 veces por semana.

– De 10:00 a 12:00 h.

– Descripción de la actividad «Cocinando a conciencia»:

Contenidos específicos: Bienes histórico-artísticos.

Las cocinas del Palacio Real de Madrid sirven, para hablar durante su visita, de la vida cotidiana en Palacio, de la manera en la que se empleaban los recursos y se repartían los alimentos sin que nada sobrara (en relación con el ODS número 2 «hambre 0») y de los avances tecnológicos que podemos observar en los equipamientos de la cocina.

En el taller hablaremos del funcionamiento de una máquina simple, la polea, aplicada a diversos elementos de la cocina y reproduciremos una «rôtisserie».

Primavera: Palacio Real de Aranjuez

– Meses de abril, mayo y junio.

– Público: Familiar.

– Sábados.

– De 10:30 a 12:00 h.

– Descripción de la actividad «Una residencia campestre»:

Contenidos específicos: Bienes histórico-artísticos.

El Palacio Real de Aranjuez ha sido la residencia campestre por excelencia de los Reyes españoles durante siglos. Era allí donde se instalaban desde que acababa la Semana Santa hasta el mes de junio y, durante esas largas temporadas, el Palacio se llenaba de vida. Vida familiar, trabajo en asuntos de gobierno de los sucesivos monarcas e incluso grandes fiestas se llevaron a cabo en sus salas y jardines. En el recorrido por el Palacio, veremos la historia del edificio en sí, y descubriremos cómo los usos y decoraciones de las salas se sucedieron en función de los gustos de los reyes que ocuparon este palacio campestre a lo largo de los siglos.

En el taller realizaremos una réplica de uno de los relojes que se pueden ver en el recorrido.

Verano: Palacio Real de La Granja de San Ildefonso

– Meses de julio, agosto y septiembre.

– Público: Familiar.

– Sábados.

– De 10:30 a 12:00 h.

– Descripción de la actividad «Un palacio a la francesa»:

Contenidos específicos: Arquitectura.

Durante el recorrido conoceremos los antiguos apartamentos reales, recorriendo tanto las habitaciones privadas de los reyes como las estancias de la planta baja, con una decoración más representativa.

En el taller, cada participante deberá pensar, como así lo hiciera Felipe V en su momento, cómo sería su casa ideal para el periodo estival.

Otoño: Monasterio de San Lorenzo de El Escorial

– Meses de octubre, noviembre y diciembre.

– Público: Educativo (centros escolares).

– 2 veces a la semana.

– De 10:00 a 12:00 h.

– Descripción de la actividad «La visión de un rey»:

Contenidos específicos: Arquitectura.

En la visita por el Monasterio, conoceremos la historia del edificio cuya construcción fue supervisada con cuidado por Felipe II y descubriremos sus espacios más singulares.

En el taller, sobre un fondo de una de las estancias del Real Monasterio crearemos un retrato familiar, en el que podremos ver a Felipe II, a su cuarta esposa Ana de Austria o algunos de sus hijos, como Isabel Clara Eugenia o el futuro Felipe III.

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