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Documento BOE-A-2023-15794

Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2023, páginas 96343 a 96447 (105 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-15794
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/07/05/ict736

TEXTO ORIGINAL

I

El sector de la automoción juega un papel estratégico en la economía española, al tener un importante efecto tractor sobre numerosas regiones, por su peso en el Producto Interior Bruto nacional, por el empleo directo e indirecto que genera, por su aportación a la balanza comercial y a la inversión en innovación que se refleja en una constante mejora de nuestra competitividad: Representaba antes de 2020 hasta el 10 % del Producto Interior Bruto y el 19 % del total de las exportaciones españolas. El sector da empleo en 2023 a 650.000 personas de manera directa y casi 2 millones de puestos de trabajo en total están ligados de algún modo a él. Las plantas del sector automoción y su cadena de valor en España emplean además un importante número de puestos de trabajo de alta cualificación, con buenas condiciones y abundantes externalidades positivas en el tejido industrial de las regiones donde están instaladas.

La coyuntura del sector, no obstante, dista de ser favorable desde el año 2020, cuando a los cortes de las cadenas de suministro mundiales se han unido las intensas caídas de la demanda en nuestros mercados de exportación ante las medidas de restricción de la movilidad. A estas circunstancias, se ha sumado la escasez de algunos componentes críticos y el aumento de los costes energéticos derivados de los efectos en los mercados internacionales de la invasión rusa de Ucrania.

Estas circunstancias hacen urgente acelerar el profundo cambio de paradigma que ya se está produciendo en el ecosistema de la movilidad, hacia el desarrollo del vehículo eléctrico y conectado. Este cambio introduce innovaciones disruptivas en toda la cadena de valor, basadas en los pilares de la doble transición como son la reducción de emisiones, el avance hacia un sector más circular, la reducción del consumo de energía y de combustibles fósiles, el uso de energías renovables y la digitalización.

Afrontar este proceso transformador es un reto de carácter estratégico para la economía española y europea, que requiere de actuaciones y capacidades que desbordan las de estricto carácter industrial y que deben ser acometidas también desde otros ámbitos, muchos de ellos novedosos, para conseguir el objetivo último: una nueva industria de automoción para una nueva movilidad. Ello en línea con los principios básicos de la Unión Europea de transformación digital y medioambiental, con objetivos ambiciosos como la reducción del 100 % de emisiones de CO2 para ciertos vehículos nuevos en 2035 negociada en el paquete «Fit for 55».

El proceso descrito implica la participación del sector privado a través de inversiones, tanto nacionales como extranjeras, que permitan hacer realidad sus objetivos, con el apoyo del sector público. El interés público de las referidas inversiones resulta incuestionable, especialmente en el marco definido por las libertades del mercado interior, dada su evidente necesidad para posibilitar la transformación y el desarrollo futuro de este sector estratégico para nuestro país

II

El Consejo de la Unión Europea, acordó el 21 de julio de 2020 un paquete de medidas de gran alcance, las cuales aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 e incorporan un instrumento europeo para la recuperación (NextGenerationEU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, «MRR»). Para acceder a los recursos financieros de este mecanismo, los Estados miembros debían elaborar un plan orientado a la recuperación. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) español fue definitivamente aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo (en adelante, CID por sus siglas en inglés) relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España el pasado 13 de julio de 2021.

El PRTR traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, con el objetivo de una reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década a través de la financiación de los fondos Next Generation EU, provenientes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

El PRTR contempla diez políticas palanca y treinta componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.

De las diez políticas palanca, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las pymes.

De las treinta componentes, la presente línea de ayudas, se incardina en el marco del componente 12 («Política Industrial»), inversión 2 (C12.I2) «Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial», del PRTR, de acuerdo con la CID. En esta inversión se enmarca la línea de apoyo a proyectos estratégicos para la transición industrial, cuyo objetivo principal es impulsar la transformación de las cadenas de valor estratégicas de sectores industriales con gran efecto tractor en la economía, y alineadas con la estrategia europea de ecosistemas industriales.

Este programa contribuirá al cumplimiento de los objetivos CID 184 a 186.

Los proyectos que constituyen dicho PRTR, alineados con los objetivos del MRR, la transición verde y digital, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el MRR, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR, así como con lo requerido en la CID, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 12, Inversión C12.I2 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del PRTR.

Asimismo, conforme a lo señalado en la CID, este programa tiene asociado etiquetado verde y digital. Concretamente, en relación a la inversión 2 del componente 12 y al objetivo 185, los criterios de selección deben garantizar que al menos 455.000.000 de euros contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático del 100 %, y al menos 1.500.000.000 de euros con un coeficiente climático del 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Como alternativa, y de forma justificada, los criterios de selección garantizarán que al menos 2.531.500.000 euros contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con, en promedio, un coeficiente climático de al menos el 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

Las etiquetas climáticas asociadas a esta inversión son la 22 (Procesos de investigación, transferencia de tecnología e innovación y para la cooperación entre empresas, centrándose en la economía hipocarbónica y la adaptación al cambio climático del sector industrial español, con un coeficiente asociado del 100 %), 23 (Procesos de investigación, transferencia de tecnología e innovación y de cooperación entre empresas, con especial atención a la economía circular y al sector industrial español, con un coeficiente asociado del 40 %), 24 (Proyectos para mejorar la eficiencia energética en el sector industrial (pymes y grandes empresas), con un coeficiente asociado del 40 %), 24 bis (Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo, con un coeficiente asociado del 40 %), 25 ter (Construcción de nuevos edificios energéticamente eficientes, con un coeficiente asociado del 40 %), 28 (Energía renovable: Eólica, con un coeficiente asociado del 100 %), 29 (Energía renovable: solar, con un coeficiente asociado del 100 %), 33 (Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas de TIC) y su almacenamiento, con un coeficiente asociado del 100 %), 47 (Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes, con un coeficiente asociado del 40 %), y 47 bis (Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes, con un coeficiente asociado del 40 %). En este sentido y de acuerdo con lo señalado en la CID, la línea de ayudas regulada por esta orden priorizará las actividades que se integren en alguna de esas etiquetas.

Asimismo, la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, a través de su artículo 7 amplía la obligación de ahorro acumulado de uso final de la energía por parte de los Estados miembros. Esta orden de bases contribuirá, asimismo, a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía establecidos en el artículo 7 de la referida Directiva de eficiencia energética y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

En cuanto al objetivo de contribución a la transición digital, la inversión 2 del componente 12 tiene asociada la etiqueta 10 (Digitalización del sector industrial -pymes y grandes empresas -, con un coeficiente asociado del 100 %), por lo que se promoverá que se financien actuaciones que sean subsumibles en esta categoría.

III

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, aprobó en 2021 la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC) en el marco del PRTR.

Esta orden fijaba las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a agrupaciones sin personalidad jurídica propia para la realización de proyectos con carácter tractor dentro de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado.

Dicha orden se enmarca en el régimen notificado y aprobado por la Decisión C (2021) 9281 (State Aid SA.64685 (2021/N)) de la Comisión Europea, en la que se establecieron las condiciones para la concesión de ayudas dedicadas a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado.

Esta Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre fue modificada posteriormente por la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, la Orden ICT/359/2022, de 25 de abril y la Orden ICT/426/2022, y el procedimiento de convocatoria de las ayudas se resolvió el 20 de enero de 2023, otorgando un total de 791.721.600 euros de ayudas a diez proyectos tractores y 372 proyectos primarios. Los proyectos a los que se les otorgó ayuda bajo esa primera convocatoria están sujetos a lo dispuesto en las bases reguladoras vigentes en el momento de su concesión.

Con posterioridad a la aprobación de las tres modificaciones citadas a la Orden 1466/2021, de 23 de diciembre, entró en vigor la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica, en su artículo 11, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, e introduce un requisito adicional para adquirir la condición de beneficiario, y que constituye una de las principales motivaciones para el impulso de una nueva orden de bases.

Asimismo, es necesaria la incorporación a la norma del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, que han entrado en vigor con posterioridad y que definen los procedimientos y modifican los modelos de las declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI) que deben suscribir los decisores en procedimientos de concesión de subvenciones, obligando a incorporar unos contenidos mínimos que permitan analizar ex ante los riesgos de conflicto de interés y contribuir así al cumplimiento de la obligación de prevención, detección y corrección del conflicto de interés en el ámbito del PRTR.

IV

Más allá del marco coyuntural a partir de 2020, las tensiones geopolíticas internacionales así como las decisiones adoptadas en materia de política industrial por parte de otras economías desarrolladas, han generado un principio de reacción en lo que al régimen de ayudas de estado compatibles con el mercado interior se refiere en el seno de la Unión Europea, impulsando la ampliación del margen disponible de los Estados Miembros para apoyar políticas industriales mediante el despliegue de sistemas de incentivos económicos a los operadores económicos privados.

En este sentido, el 9 de marzo de 2023, la Comisión Europea aprobó la Comunicación de la Comisión «Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia» (2023/C 101/03), en adelante «Marco Temporal de Crisis y Transición», en la cual se identifican los efectos adversos sobre las cadenas de suministro de las repercusiones económicas de las sanciones impuestas y las contramedidas adoptadas por Rusia y Bielorrusia sobre el mercado interior de la Unión. Destaca especialmente que el uso del suministro de energía como arma por parte de Rusia intensifica la urgencia de que la UE reduzca su dependencia de los combustibles fósiles y acelere la descarbonización de la industria y el despliegue de las energías renovables y de las capacidades en sectores estratégicos para la transición hacia una economía de cero emisiones netas, como el de la movilidad.

Así, serán compatibles con el mercado interior, en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las ayudas para proyectos de inversión de importancia estratégica que incentiven la producción de equipos para la transición hacia una política de cero emisiones netas, como las baterías y sus componentes esenciales diseñados y utilizados como insumo directo para su producción.

Por otro lado, y con el mismo objetivo de fondo, la Comisión Europea ha anunciado la publicación de una modificación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que incluye una serie de medidas conducentes al incremento de los límites e intensidades de ayuda máximos.

V

En este sentido, la redacción de una nueva orden de bases responde, entre otras, a la necesidad de recoger las modificaciones realizadas en la regulación en materia de ayudas de Estado, así como reflejar todas las condiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para adquirir la condición de beneficiario. Se ha estimado conveniente aprobar un texto completo de bases reguladoras aplicable a las futuras convocatorias, que tienen como fuente normativa el Marco Temporal de Crisis y Transición y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. De conformidad con lo establecido en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan PRTR, estas bases reguladoras incorporan la convocatoria del régimen de ayudas regulado por el Marco Temporal de Crisis y Transición.

Esta nueva orden se estructura en dos secciones claramente diferenciadas. La primera de ellas, sección A, se dirige a incentivar la inversión en capacidad de producción industrial de baterías destinadas al vehículo eléctrico, sus componentes esenciales y la producción o recuperación de materias primas fundamentales necesarias; la segunda, sección B, se dirige a apoyar planes de inversión orientados a la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado, sus sistemas, subsistemas y componentes, y ciertos sistemas de infraestructura auxiliares necesarios para su despliegue. La orden cubre tanto las bases reguladoras como la convocatoria de la sección A de baterías del vehículo eléctrico.

Las ayudas se concederán a planes de inversión enmarcados exclusivamente en una de las dos secciones. Los planes de la sección A sólo podrán incluir un proyecto, mientras que los planes de la sección B podrán estar compuestos por más de un proyecto, que podrán estar asociados a alguna de las líneas de actuación definidas: investigación, desarrollo e innovación, innovación en sostenibilidad y eficiencia energética, ayudas regionales a la inversión o inversión en favor de las PYME.

Atendiendo a las oportunidades de mejora detectadas del diseño de la primera convocatoria, expresadas por la industria a través de las asociaciones sectoriales, se ha incluido una extensión del plazo máximo de ejecución de las inversiones para la nueva orden de bases, acordada con la Comisión Europea, se ha adaptado el régimen de garantías a las nuevas condiciones económicas, se ha modificado el mecanismo de desembolso de las ayudas, que pasa a ser único, y se han incluido nuevas categorías de costes elegibles.

Adicionalmente, con objeto de dar mayor impulso al uso de energías renovables en establecimientos industriales, se ha modificado la proporción máxima de costes subvencionables dentro del capítulo de edificación e instalaciones, elevando el porcentaje máximo del presupuesto financiable que puede corresponder a dichos costes.

Finalmente, se han incluido otras modificaciones que responden a correcciones de errores detectados y clarificaciones en la orden original.

La orden se estructura en tres capítulos, sesenta y tres artículos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y doce anexos. Los capítulos I y II establecen las bases reguladoras del programa, incluyendo su objeto, tipos de proyectos, beneficiarios y características de las ayudas, así como el procedimiento de gestión a implementar. El capítulo III regula la convocatoria de ayudas de la sección A.

El régimen de concesión de las futuras convocatorias es el de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de noviembre, y las solicitudes serán atendidas, analizadas y resueltas en estricto orden de llegada.

Las ayudas reguladas en esta orden constituyen ayudas de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las ayudas de la sección A han sido notificadas a la Comisión Europea al amparo de la sección 2.8 del Marco Temporal de Crisis y Transición, habiéndose recibido el 11 de mayo de 2023 la «Decisión SA.107094 (2023/N) Línea de acción integrada en la cadena de valor industrial – Baterías» autorizando el régimen de ayudas que es implementado mediante la sección A.

El régimen de ayudas implementado mediante la sección B está exento de notificación al estar dentro de los límites establecidos por el Reglamento (UE) n° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

La aprobación de una nueva orden de bases no afecta al objetivo final de este marco de ayudas, definido en el PRTR y refrendado en la Decisión C(2021) 9281 de la Comisión: el apoyo a proyectos tractores que permitan la transformación de una cadena de valor estratégica, cuyo impacto en la economía española será muy significativo, especialmente en el sector de automoción y su orientación hacia el vehículo eléctrico y conectado, en la línea con el enfoque hacia una transformación digital y sostenible. Tampoco afecta a las ayudas aprobadas en el marco de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, y sus modificaciones. Asimismo, los plazos de ejecución que se contemplan en esta nueva orden no se refieren ni afectan a aquellos proyectos financiados en convocatorias previas.

Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad y eficacia viene dado por la importancia que tiene para un país disponer de un sector industrial potente, generador de empleo estable y de calidad con mayor capacidad para afrontar las crisis globales como las recientemente experimentadas en el siglo XXI.

En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de comprobación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, muchos de los cuales son de cálculo automático.

El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, obteniéndose economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son homogéneos, independientemente del origen geográfico de la solicitud.

Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo que abarca, entre otros aspectos, el desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, la promoción y defensa de la propiedad industrial, la política comercial de internacionalización y de inversiones y transacciones exteriores, así como la política de turismo y el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas.

En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a planes de inversión en la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), así como proceder a la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico correspondiente al año 2023.

En el objeto de la ayuda se han distinguido, dentro de la cadena industrial del vehículo eléctrico, dos secciones diferenciadas: La primera, «sección A», que engloba la producción de baterías del vehículo eléctrico, sus componentes esenciales y la producción o recuperación de materias primas fundamentales necesarias; la segunda «sección B», que engloba el resto de la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado, sus sistemas, subsistemas y componentes, y ciertos sistemas de infraestructura auxiliares necesarios para su despliegue.

Para cada sección, A y B, las ayudas previstas se concederán en convocatorias separadas.

En el objeto de esta orden se contemplan las bases reguladoras para la concesión de ayudas en ambas secciones, así como la convocatoria de ayudas a planes de inversión en la sección A.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

2. En las convocatorias que se financien en el ámbito del PRTR será de aplicación lo dispuesto en la normativa europea y nacional sobre dicho Plan y en especial el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, «MRR»), el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR. Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR (2021/C 58/01).

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los préstamos financieros que se otorguen al amparo de esta orden se regirán por su normativa específica, y, en su defecto, por las prescripciones de la citada Ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.

4. Las ayudas concedidas a proyectos incluidos en la sección A de baterías del vehículo eléctrico, respetarán lo establecido en la Comunicación de la Comisión Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03) (en adelante, «Marco Temporal de Crisis y Transición»), aprobada el 9 de marzo de 2023, y en particular en lo establecido en el punto 85) de la sección 2.8 Ayudas para la aceleración de las inversiones en sectores estratégicos para la transición hacia una economía de cero emisiones netas y la Decisión de la Comisión respecto al régimen notificado: «Decisión SA.107094 (2023/N) Línea de acción integrada en la cadena de valor industrial-Baterías».

5. Las ayudas concedidas a proyectos incluidos en la sección B del vehículo eléctrico, respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

6. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

Artículo 3. Financiación por el PRTR.

1. Estas ayudas se financiarán, en su componente de subvención, con créditos vinculados al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2023, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En su componente de préstamo, se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Las aplicaciones presupuestarias, así como el presupuesto máximo de las ayudas a conceder se determinarán en las correspondientes convocatorias.

2. Las ayudas objeto de esta orden que, conforme a sus correspondientes convocatorias, se financien en el ámbito del PRTR, se enmarcan en la inversión 2, «Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial» del componente 12, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos que se asocien a la misma en el PRTR. En particular podrán contribuir a los objetivos 184 (proyectos innovadores para la transformación de la industria en términos de eficiencia energética, sostenibilidad y digitalización) y 185 (proyectos innovadores para la transformación de la industria en términos de eficiencia energética, sostenibilidad y digitalización).

Artículo 4. Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional.

No obstante lo anterior, los proyectos de la sección B del vehículo eléctrico y conectado incluidos en la subsección B.3 «Línea de ayudas regionales a la inversión» del artículo 11 de esta orden, deberán localizarse en zonas geográficas susceptibles de ayuda regional de acuerdo con las letras a) o c) del artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y según el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España.

Artículo 5. Ámbito temporal.

Las ayudas previstas en esta orden tendrán un ámbito temporal conforme a la normativa europea de aplicación.

Artículo 6. Régimen de concesión y características de la ayuda.

1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. Las ayudas reguladas mediante esta orden podrán tener la forma de préstamos, subvenciones o de una combinación de ambos, de acuerdo con lo que establezca cada convocatoria.

3. Las correspondientes convocatorias podrán establecer la forma específica de las ayudas y el importe máximo de préstamo y/o de subvención a conceder en función de la disponibilidad presupuestaria, así como que podrá estar ligada a la sección en la que se enmarque el proyecto, el tamaño de la empresa, la tipología de proyecto, la línea de actuación o el tipo de gasto financiable, respetando, en todo caso, los umbrales máximos previstos en el artículo 17 de esta orden, y de conformidad con el Marco Temporal de Crisis y Transición y con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

4. Las ayudas en forma de subvención reguladas por esta orden se asignarán a planes de inversión, definidos en el artículo 8 de la presente orden, que cumplan con el requisito de alcanzar una contribución climática de, al menos, un 40 %.

En las solicitudes presentadas a la sección A, cada plan de inversión se corresponderá con un solo proyecto. En las solicitudes presentadas a la sección B, la contribución climática se ponderará entre todos los proyectos que conformen el plan de inversión.

Para determinar la contribución climática de los planes de inversión, cada uno de los proyectos de los que esté formado se identificará, durante el proceso de comprobación, con alguno de los campos de intervención definidos en el anexo VI del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Solo los proyectos que tengan un campo de intervención acorde a la tabla adjunta, serán tenidos en cuenta para el cálculo de su contribución a los objetivos climáticos, asignándose en el resto de casos un coeficiente de 0 %:

Código Campo de intervención Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos
022 Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático; 100 %
023 Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular; 40 %
024 Eficiencia energética y proyectos de demostración en PYMES y medidas de apoyo; 40 %
024 bis Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo. 40 %
025 ter Construcción de nuevos edificios energéticamente eficientes. 40 %
028 Energía renovable: eólica. 100 %
029 Energía renovable: solar. 100 %
033 Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas de TIC) y su almacenamiento. 100 %
047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes. 40 %
047 bis Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las grandes empresas. 40 %

En el caso de que se presente un plan de inversión con varios proyectos, el coeficiente global se calculará ponderando el coeficiente de cada proyecto por la subvención concedida para este. El plan de inversión tendrá al menos un coeficiente climático del 40 %.

5. Asimismo, las actuaciones financiadas por la ayuda en forma de subvención también podrán contribuir con el objetivo de transformación digital, incluyendo por lo tanto actividades de digitalización del sector industrial –PYMES y grandes empresas– (etiqueta 10 del anexo VI del Reglamento del MRR).

Artículo 7. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos para cada sección en el anexo I de esta orden, y que no formen parte del sector público. A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial cuando haya desarrollado dicha actividad durante un periodo de al menos dos años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes o bien los accionistas y/o el equipo directivo acrediten experiencia de al menos dos años en dicha actividad a nivel de producción industrial comparable, o bien a nivel de planta piloto o bien a escala experimental.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en el Marco Temporal de Crisis y Transición y en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. Para las ayudas de la sección A, en virtud el punto 52) del Marco Temporal de Crisis y Transición, en ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a sanciones adoptadas por la UE, entre las que figuran, entre otras, las siguientes:

a) Personas, entidades u organismos nombrados específicamente en los actos legales que impongan esas sanciones;

b) empresas que sean propiedad o estén bajo el control de personas, entidades u organismos sujetos a sanciones adoptadas por la UE; o

c) empresas que ejerzan actividades en sectores sujetos a sanciones adoptadas por la UE, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

Artículo 8. Planes de inversión financiables, secciones de actuación y prioridades temáticas.

1. Plan de inversión. Cada plan de inversión se enmarcará exclusivamente en una de las siguientes secciones:

a) Sección A de baterías del vehículo eléctrico; el plan de inversión estará compuesto por un solo proyecto enmarcado en una única prioridad temática de las indicadas en el apartado 2 de este artículo.

b) Sección B del vehículo eléctrico y conectado; el plan de inversión podrá estar compuesto por más de un proyecto, siendo cada proyecto dentro del plan individual, independiente y autónomo en cuanto a la línea de actuación en la que se enmarca, las actuaciones que incluye y los costes e inversiones imputados. En ningún caso se admitirá la división artificial de proyectos presentados en un mismo plan.

2. Las secciones anteriores incluirán actuaciones en las siguientes prioridades temáticas:

a) Sección A de baterías del vehículo eléctrico: Incluirá los proyectos de importancia estratégica para la transición hacia una economía con cero emisiones netas que supongan inversión en capacidad de:

1.º Producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico. Se entenderá que son proyectos de esta línea aquellos que ofrezcan por sí mismos la capacidad de fabricar celdas de baterías y/o battery packs que puedan ser comercializados a terceros, o;

2.º la producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico detallados en el epígrafe 1 del anexo II de esta orden. Se incluirán en esta línea proyectos de fabricación de componentes para celdas de baterías y/o battery packs que no ofrezcan la capacidad de producción exigida en el punto 1.º En particular, serán financiables los proyectos de fabricación de los siguientes componentes; ánodos, cátodos, separador ánodo-cátodo, electrolito, BMS (Battery Management System) o battery box, o;

3.º la producción o recuperación de las materias primas fundamentales conexas necesarias para la producción de baterías y componentes esenciales definidos en el epígrafe 1 del anexo II de esta orden.

b) Sección B del vehículo eléctrico y conectado (VEC): Incluirá los planes de inversión orientados a alguno de los siguientes aspectos relacionados con la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado (VEC), en particular:

1.º Equipos originales y ensamblaje (OEM) de vehículos eléctricos o vehículos eléctricos y conectados.

2.º Investigación industrial, desarrollo experimental e innovación (I+D+i) en baterías o pilas de combustible destinados a vehículos eléctricos y conectados.

3.º Otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado.

4.º Componentes hardware o software del vehículo inteligente.

5.º Componentes hardware o software necesarios para la conectividad del vehículo eléctrico.

6.º Sistemas de recarga de vehículo eléctrico.

7.º Actuaciones para una potencial segunda vida de baterías y otros componentes procedentes de vehículos eléctricos, así como soluciones para su reciclado y el aprovechamiento de sus materias primas.

3. Las ayudas concedidas en el marco de esta orden se instrumentarán a través de convocatorias específicas para cada sección. En cada convocatoria se establecerá el número de solicitudes que una misma entidad puede presentar.

4. La convocatoria específica para la sección A se regula en el capítulo III de esta orden.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Con carácter general, además de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.

c) Colaborar con las actuaciones de verificación, comprobación y control, aportando en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos le sea requerida en el ejercicio de las mismas.

d) Comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, DGIPYME) la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables de ayuda al amparo de esta orden.

e) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

g) Para aquellos proyectos de inversión en procesos sometidos en el momento de la concesión a comercio de derechos de emisiones según se define en el anexo III de la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR, será obligación de las entidades beneficiarias, acreditar en el momento de la justificación, que dicho proceso emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos en el periodo 2021-2025 para la asignación gratuita de derechos de emisión para dicho proceso.

2. Asimismo, en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del PRTR, las entidades beneficiarias deberán cumplir también con las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del MRR. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR.

d) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

e) Conservarán los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

f) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR así como con lo requerido en la CID relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR.

g) Tienen la obligación de adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

h) Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, será obligación del beneficiario aportar en cualquier momento que se solicite, los Informes de Emisiones Verificados de la instalación.

Artículo 10. Registro estatal de entidades interesadas en el PERTE.

1. De conformidad con la Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo, por la que se regula el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, serán inscritas como interesadas todas las entidades vinculadas al desarrollo del PERTE VEC, independientemente de su naturaleza jurídica y de su forma de constitución.

2. La presentación de la solicitud de obtención de ayuda de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la presente orden, implicará el consentimiento de la utilización de los datos de la solicitud para la inscripción de las entidades solicitantes en el Registro estatal de entidades interesadas en el PERTE.

3. Corresponderá al Secretario General de Industria y de la PYME, a propuesta del órgano instructor, adoptar las resoluciones de acreditación y comunicarlas la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) a efectos de su inscripción en el Registro estatal.

Artículo 11. Líneas de actuación y tipos de proyectos. 

Serán susceptibles de ayuda los planes de inversión estructurados en uno o varios proyectos enmarcados en la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado y asociados a alguna de las secciones, líneas de actuación y tipos de proyecto que se detallan en los puntos siguientes del presente artículo:

1. En la sección A de baterías del vehículo eléctrico serán susceptibles de ayudas las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes tipos de proyecto:

a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.

b) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto según las tipologías anteriores, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.

c) Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.

Los proyectos presentados en esta sección serán objeto de ayuda exclusivamente si la entidad solicitante confirma que, en los dos años anteriores a la solicitud de ayuda, no ha llevado a cabo una reubicación al establecimiento en el que se realizará la inversión objeto de la ayuda y se compromete a no llevar a cabo dicha reubicación durante un período de dos años tras haberse completado la inversión.

2. En la sección B, serán susceptibles de ayuda las actuaciones que se enmarquen en alguna de las siguientes líneas de actuación y tipo de proyecto:

a) Subsección B.1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos, según se definen a continuación:

1.º Proyectos de Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

2.º Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

3.º Proyectos de innovación en materia de organización: La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

4.º Proyectos de innovación en materia de procesos: La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva con pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES) (definidas según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables, según establece dicho Reglamento. A todos los efectos, la responsable de la actuación frente a la Administración será únicamente la solicitante.

b) Subsección B.2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:

1.º Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medioambiente que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

a. Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión;

b. inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.

Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la entidad a normas de la Unión ya aprobadas, y que aún no hayan entrado en vigor.

2.º Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o eficiencia energética. Se considerarán aquellas inversiones destinadas a mejoras que permitan lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de producción de la entidad.

Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la entidad a normas de la Unión ya aprobadas, incluso si aún no están en vigor.

c) Subsección B.3. Línea de ayudas regionales a la inversión:

1.º En zonas asistidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 107, apartado 3, letra a) del Tratado de Funcionamiento de la UE, independientemente del tamaño de las entidades que sean beneficiarias, podrán concederse ayudas para las siguientes tipologías de proyecto que serán, en todo caso, realizados por una única entidad y en una única localización:

a. Creación de un nuevo establecimiento: Inicio de una nueva actividad industrial en dichas zonas asistidas;

b. Modificación de líneas de producción: Realización de inversiones destinadas a:

i. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente;

ii. la diversificación de la producción en un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento; o bien

iii. la transformación fundamental en el proceso global de producción del establecimiento.

2.º En zonas asistidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la UE, podrán concederse ayudas a PYMES para las siguientes tipologías de proyecto que serán, en todo caso, realizados por una única entidad y en una única localización:

a. Creación de un nuevo establecimiento: inicio de una nueva actividad industrial en dichas zonas asistidas;

b. Modificación de líneas de producción: realización de inversiones en aparatos y equipos, así como la adquisición de activos fijos materiales para la implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) que integren al menos una línea de producción completa, destinadas a:

i. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente;

ii. la diversificación de la producción en un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento; o bien

iii. la transformación fundamental en el proceso global de producción del establecimiento.

3.º En zonas asistidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la UE, podrán concederse ayudas a grandes empresas para las siguientes tipologías de proyecto que serán, en todo caso, realizados por una única entidad y en una única localización:

a. Creación de un nuevo establecimiento: inicio de una nueva actividad industrial en dichas zonas asistidas;

b. inversiones iniciales en favor de una nueva actividad económica: realización de inversiones en aparatos y equipos, así como la adquisición de activos fijos materiales para la implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) que integren al menos una línea de producción completa, destinadas a la diversificación de la producción en un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento, según la definición indicada en el anexo III de esta orden de bases.

La entidad que sea beneficiaria de ayudas en esta línea, deberá confirmar en la documentación presentada junto con la solicitud que no se ha trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.

d) Subsección B.4. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME:

Deberá incluir inversiones consistentes en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

3. Se considerarán excluidos, para cualquiera de las tipologías anteriores, los proyectos que incumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH), y en concreto se excluirán las actividades que se enumeran a continuación:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (en adelante, RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

c) La compensación de los costes indirectos del RCDE.

d) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada planta.

e) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

4. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que los proyectos de la línea de investigación, desarrollo e innovación cumplen lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» si son proyectos exclusivamente dedicados a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental de las empresas (como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la economía circular) si el objetivo principal de las acciones de investigación, desarrollo y/o innovación en el marco de este proyecto es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto medioambiental posible en el sector, y que deberán ir más allá de replicar productos/procesos de negocio ya disponibles desde/hacia otras empresas u organizaciones del sector, con muy pocos cambios adicionales por parte de la entidad apoyada.

Artículo 12. Conceptos de gasto financiable.

1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados, en función de las secciones.

2. Para los proyectos de inversión enmarcados en la sección A de baterías del vehículo eléctrico serán financiables las siguientes partidas de gasto:

a) Obra civil: Inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.

b) Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.

Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con lo establecido en el anexo XI de esta orden.

c) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.

Los costes de aparatos y equipos de producción deberán suponer al menos un 40 % del presupuesto financiable.

d) Activos inmateriales: inversiones en activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual.

Los activos inmateriales deberán:

1.º Permanecer asociados a la zona pertinente y no transferirse a otras zonas;

2.º utilizarse principalmente en la instalación de producción pertinente beneficiaria de la ayuda;

3.º ser amortizables;

4.º adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;

5.º incluirse en los activos de la empresa beneficiaria, y

6.º permanecer asociados al proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años (o tres años en el caso de las pymes);

3. Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, serán financiables las siguientes partidas de gastos:

a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Para la justificación de los gastos, las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados. El coste horario individual máximo y el coste horario medio del proyecto serán determinados en la orden de convocatoria.

b) Costes de instrumental y material: Se aceptarán los gastos de amortización de instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.

En el caso particular del material fungible, se aceptarán los costes siempre que puedan relacionarse directamente con alguna de las actividades del proyecto y se justifique adecuadamente en la solicitud. Se limita el coste del material fungible al 10 % del presupuesto financiable del proyecto, hasta un máximo de 2.000.000,00 de euros.

Para ser financiables, los costes de instrumental y material deberán ir asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en este apartado.

Los costes de instrumental y material no superarán el 60 % del presupuesto financiable del proyecto.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

d) Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los costes de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética serán financiables las siguientes partidas de gastos:

a) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.

b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con lo establecido en el anexo XI de esta orden.

Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 90 % del coste financiable del proyecto.

c) Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.

d) Colaboraciones externas: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones dedicadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

Los costes imputados en esta línea serán financiables siempre que se trate de costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables para incrementar el nivel de protección medioambiental relacionado con el proceso de producción o en ausencia de normas de la Unión, o bien para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética del proceso productivo.

La determinación de los costes financiables se realizará considerando los costes de inversión adicionales determinados comparando los costes de la inversión con los de un escenario contrafáctico que se produciría en ausencia de la ayuda. Los diferentes escenarios contrafácticos serán definidos en la correspondiente convocatoria y seguirán plenamente lo establecido en este ámbito por el Reglamento (UE) n.º 615/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

No serán subvencionables los costes que no estén directamente relacionados con la consecución de un mayor nivel de protección medioambiental o mayor nivel de eficiencia energética.

Para ser aceptado el gasto, deberá estar sustentado mediante la presentación de al menos una oferta de un tercero no vinculado con el solicitante correspondiente al escenario contrafáctico; o referencias a estudios o informes de terceros que permitan realizar la comparación entre las alternativas planteadas.

5. Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.3. Línea de ayudas regionales a la inversión serán financiables las siguientes partidas de gastos:

a) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.

b) Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la construcción y/o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con lo establecido en el anexo XI de esta orden.

Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 90 % del coste financiable del proyecto.

c) Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados. Para ser financiables, los activos inmateriales deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1.º Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;

2.º se considerarán activos amortizables;

3.º se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;

4.º estarán incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años en el caso de PYMES y de cinco años para grandes empresas.

En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.

En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

6. Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.4. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME serán financiables las siguientes partidas de gastos:

a) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.

b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la construcción y/o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con lo establecido en el anexo XI de esta orden.

Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 90 % del coste financiable del proyecto.

c) Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados. Para ser financiables, los activos inmateriales deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1.º Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;

2.º se considerarán activos amortizables;

3.º se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;

4.º estarán incluidos en los activos de la empresa que recibe la ayuda durante al menos tres años.

7. Quedan excluidos de la consideración de gastos financiables, aquellos conceptos de gasto que contribuyan a clasificar el proyecto en alguna de las categorías que detalla el artículo 11.3 de la presente orden.

8. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud.

Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones dentro del proyecto, aportada en la memoria de solicitud.

9. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable, las siguientes:

a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.

b) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán financiables.

c) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.

d) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas a las entidades beneficiarias, entendiéndose éstas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) La adquisición de empresas no es financiable.

f) En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos.

g) Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. Además, en el caso de proyectos de la línea de inversión regional, las inversiones deberán mantenerse en la zona beneficiaria al menos durante cinco años, o al menos durante tres años en el caso de las PYME.

i) En ningún caso serán financiables los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, gastos de promoción y difusión del proyecto.

j) Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá seguirse lo establecido en la citada Ley. Además, en caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate una parte de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

k) Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales solo podrán tenerse en cuenta en el caso de aparatos y equipos de producción si el arrendamiento financiero incluye la obligación de que la entidad beneficiaria de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de dicho arrendamiento.

l) Para garantizar el cumplimiento del principio DNSH para los gastos financiables en las categorías de Obra civil y Edificación e instalaciones, el plan de inversiones apoyará el objetivo europeo de garantizar que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. Los operadores limitarán la generación de residuos en procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando la clasificación disponible sistemas para residuos de construcción y demolición, de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021.

10. En las convocatorias de estas ayudas que se financien con créditos vinculados al MRR, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el PRTR, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.

Según determina el artículo 7 quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, las propuestas de gasto a financiar con los créditos dotados en el servicio 50 deberán incorporar una memoria específica que cuantifique y justifique las estimaciones de gasto para cada actividad y en qué medida contribuyen al cumplimiento de los objetivos recogidos en el plan estratégico aprobado.

Artículo 13. Plazo de realización de las actuaciones.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y podrá extenderse, o bien hasta cuarenta meses contados desde la fecha de resolución de la concesión; o bien hasta sesenta meses desde la misma fecha. Cada entidad solicitante deberá indicar explícitamente en su solicitud el plazo de realización de su plan de inversiones.

Artículo 14. Efecto incentivador.

Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.

Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes del inicio de los trabajos del plan de inversiones, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.

Se entenderá por inicio de los trabajos, bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.

Artículo 15. Presupuesto mínimo y máximo de conceptos financiables.

El presupuesto financiable mínimo y máximo para los proyectos de la sección A se determina en el capítulo III de la presente orden. El presupuesto financiable mínimo y máximo para los proyectos de la sección B se determinará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 16. Características de los préstamos.

1. Cuando las ayudas tengan la forma de préstamos sus características serán las siguientes:

a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en el artículo 17 de esta orden. Además, el importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo al riesgo vivo acumulado de la entidad con la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa, que no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad acreditados a fecha de presentación de la solicitud. A este respecto, se entenderá por fondos propios la definición recogida en el anexo III de esta orden.

b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.

c) Tipo de interés de aplicación: El interés de aplicación se establece en las correspondientes convocatorias.

d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual desde la fecha de entrega del principal, satisfaciéndose anualmente junto, en su caso, con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período. Los intereses de cada período se calcularán sobre el capital vivo al inicio del mismo y se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal, la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido a la entidad beneficiaria.

2. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de préstamo y subvención, los prestamos tendrán las mismas características que en el apartado 1 de este artículo, pero su importe estará asimismo limitado por los límites de intensidad de ayuda total establecidos en el artículo 17 de esta orden, teniendo en consideración, a efectos del cálculo de la intensidad de ayuda, la subvención que se otorgue.

3. Aquellas entidades beneficiarias que deseen realizar un pago a cuenta o una devolución anticipada del préstamo deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante presentación de solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, accediendo a través del registro electrónico.

Artículo 17. Límites e intensidades máximas de ayuda.

1. Los límites e intensidades máximos de ayuda a conceder se calcularán para cada proyecto del plan de inversión y entidad beneficiaria en función de la sección en la que se incardine el plan de inversión. El importe total de la ayuda se calculará de la siguiente manera:

a) La ayuda total en la sección A será la suma de la subvención y el importe nominal del préstamo;

b) la ayuda total en la sección B será la suma de la subvención y el equivalente de subvención bruta del préstamo.

La intensidad de ayuda se calculará como el cociente entre la ayuda total y el presupuesto financiable.

2. Se aplican los siguientes límites e intensidades máximas de ayuda a los proyectos presentados en la sección A en función de su ámbito:

a) Para proyectos en el ámbito incluido en el artículo 8.2.a).1.º, de producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico, la intensidad de ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 150.000.000 de euros por empresa y Estado miembro.

No obstante, en zonas asistidas designadas en el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE (zonas «c»), la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 20 % de los costes subvencionables, el importe total de la ayuda podrá incrementarse hasta los 200.000.000 de euros por empresa y Estado miembro, de los que el importe de ayuda en forma de subvención podrá llegar a los 180.000.000 de euros.

Asimismo, en zonas asistidas designadas en el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE (zonas «a»), la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 35 % de los costes subvencionables, el importe total de la ayuda podrá incrementarse hasta los 300.000.000 euros por empresa y Estado miembro, de los que el importe de ayuda en forma de subvención podrá llegar a los 200.000.000 de euros.

b) Para proyectos en el ámbito incluido en el artículo 8.2.a).2.º, destinados a la producción de componentes esenciales la intensidad de ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 100.000.000 euros por empresa y Estado miembro.

c) Para proyectos en el ámbito incluido en el artículo 8.2.a).3.º, destinados a la producción de materias primas fundamentales esenciales la intensidad de ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 25.000.000 de euros por empresa y Estado miembro.

d) En ningún caso la suma de las ayudas concedidas a una misma empresa o grupo empresarial en diferentes solicitudes para proyectos de la sección A podrá superar los límites establecidos en la sección 2.8, punto 85), letra g, del Marco Temporal de Crisis y Transición.

e) Cuando la ayuda se conceda exclusivamente en forma de préstamos, las intensidades de ayuda establecidas en este apartado, podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales. En el caso de las inversiones realizadas por pequeñas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales y, en el caso de las inversiones realizadas por medianas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales.

f) El beneficiario deberá comprometerse a mantener las inversiones en la zona de que se trate durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las pymes, tras la finalización de la inversión. Dicho compromiso no impide la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan roto en ese período, siempre que la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo. No obstante, no podrá concederse ninguna otra ayuda para sustituir dichas instalaciones o equipos.

g) Las ayudas no pueden concederse para facilitar la reubicación de actividades de producción en otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo. A tal fin, el beneficiario deberá confirmar que, en los dos años anteriores a la solicitud de ayuda, no ha llevado a cabo una reubicación al establecimiento en el que se realizará la inversión objeto de la ayuda y comprometerse a no llevar a cabo reubicación alguna durante un período de dos años tras haberse completado la inversión.

3. Se aplican los siguientes límites e intensidades máximas de ayuda a los proyectos presentados en la sección B en función del ámbito del proyecto:

a) Para cada proyecto y entidad beneficiaria, la financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable, salvo para la línea de ayudas regionales a la inversión que será del 75 por ciento.

b) Según el tipo de proyecto y el tamaño de la entidad, se exigirá que parte de la financiación a conceder sea en forma de préstamo. El importe nominal de dicho préstamo mínimo se determinará aplicando los siguientes porcentajes sobre el presupuesto financiable:

Tipos de proyectos  % mínimo del presupuesto financiable en forma de préstamo
Empresas no PYME Medianas empresas Pequeñas empresas y microempresas
Proyectos de investigación industrial. Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo.
Proyectos de desarrollo experimental. 10,00 % Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo.
Proyectos de innovación en materia de organización y procesos. 10,00 % 5,00 % Sin porcentaje mínimo.
Proyectos de protección del medio ambiente. 10,00 % Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo.
Proyectos de eficiencia energética. 10,00 % 5,00 % Sin porcentaje mínimo.
Proyectos de inversión regional. 10,00 % 5,00 % Sin porcentaje mínimo.
Proyectos de inversión en favor de las PYME. No aplica 5,00 % Sin porcentaje mínimo.

c) El importe de la subvención máxima a conceder por proyecto y entidad beneficiaria estará acotado para garantizar que los planes de inversión en esta sección cumplen con el compromiso de contribución a los objetivos climáticos a los que se refiere el artículo 6.4. Asimismo, la convocatoria podrá establecer otras limitaciones al importe de ayuda en forma de subvención.

d) Para proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental, de innovación en materia de organización y procesos, de protección del medio ambiente, de eficiencia energética y de inversión en favor de las PYME, el importe total de la ayuda concedida por proyecto y entidad beneficiaria no superará los umbrales de notificación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que estén en vigor a fecha de publicación de la convocatoria.

e) Para proyectos de inversión regional, el importe total de la ayuda concedida por proyecto y entidad beneficiaria no superará el importe máximo calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y siendo R la intensidad máxima de ayuda aplicable en la zona en cuestión, establecida en el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España.

En los grandes proyectos de inversión definidos en el anexo III de esta orden, el importe de la ayuda no podrá exceder del importe ajustado de la ayuda, calculado con arreglo al mecanismo definido en el mismo.

Toda inversión inicial relacionada con la misma actividad o con una actividad similar emprendida por la misma entidad beneficiaria (a nivel de grupo) en un período de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma región de nivel 3 de la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales Estadísticas se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes proyectos de inversión, calculado con arreglo al mecanismo definido en el anexo III.

f) Según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas por proyecto y entidad beneficiaria serán las siguientes:

Tipos de proyectos Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente a las entidades beneficiarias (por proyecto y entidad)
Empresas no PYME Medianas empresas Pequeñas empresas y microempresas
Proyectos de investigación industrial. Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 70 % del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de desarrollo experimental. Hasta el 25 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 35 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de innovación en materia de organización y procesos. Hasta el 15 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de protección del medio ambiente. Hasta el 40 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de eficiencia energética. Hasta el 30 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 40 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de inversión regional. Según el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España.
Proyectos de inversión en favor de las PYME. No aplica. Hasta el 10 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 20 % del coste subvencionable del proyecto.

La intensidad de la ayuda para los proyectos de protección del medio ambiente y eficiencia energética podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Para realizar el cálculo de la subvención bruta equivalente de un préstamo, el tipo de interés que debe emplearse a efectos tanto del cálculo del coeficiente de actualización como del cálculo del importe de las ayudas en sí mismo, debe ser respectivamente, el tipo de actualización y el tipo de referencia aplicables en el momento de la concesión, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización. La metodología de cálculo a seguir para la obtención del importe de la ayuda, en la que entran como factores los tipos de interés anteriores, será la indicada en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) o en la normativa que pudiera sucederle y de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06), y utilizando los criterios de calificación financiera establecidos en el anexo V de esta orden.

Artículo 18. Compatibilidad con otras ayudas.

1. A efectos de aplicación de este artículo la financiación pública de un proyecto se computará como la suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público.

2. La financiación pública total de cada proyecto inscrito en la sección A no podrá superar el 100 % de los costes subvencionables. En todo caso, se garantizará el cumplimiento de las reglas de acumulación establecidas en la Decisión SA. 107094 por la que se aprueban las ayudas de la sección A.

3. La financiación pública total de cada proyecto inscrito en la sección B no podrá exceder del 80 % por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable, o del 75 % por ciento en caso de que corresponda a la línea de ayudas regionales a la inversión.

4. Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda, siempre que:

a) Se refiera a costes financiables identificables diferentes,

b) cuando se refiera –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables, podrá acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud del Marco Temporal de Crisis y Transición o del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según la sección de actuación en la que se enmarque el proyecto.

5. Los proyectos que se financien con cargo al MRR solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR.

Artículo 19. Régimen de garantías.

1. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se determinen en las convocatorias de los establecidos en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y por el importe que establece el apartado 2 de este artículo.

Se exigirá la constitución y la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de quince días hábiles para la constitución de la garantía y la presentación del resguardo correspondiente desde la notificación de su requerimiento, tanto para el préstamo como para la subvención propuesta, en su caso. La falta de constitución de las garantías y de acreditación de dicha constitución ante el órgano competente, en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración del solicitante como desistido de la solicitud.

2. El importe de las garantías será de un porcentaje del préstamo propuesto y de un porcentaje de la subvención propuesta, ambos fijados en las correspondientes convocatorias.

3. Las garantías serán liberadas, con carácter general, una vez que tenga lugar la acreditación de que se haya realizado la actividad del proyecto objeto de la ayuda, según establece el artículo 32.5 de esta orden, y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso. Adicionalmente, las diferentes convocatorias podrán exigir a las empresas con una calificación financiera «Satisfactoria», calculada según la metodología establecida en el anexo V de esta orden, el mantenimiento de las garantías correspondientes al importe de la ayuda en forma de préstamo hasta la devolución total del mismo. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de Depósitos.

4. Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago de alguna de las cuotas correspondientes a la devolución del préstamo, así como cuando se produzca el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta a cada entidad beneficiaria de ayudas en esta orden de bases, y en especial de lo dispuesto en los artículos 33 y 34, en la convocatoria o en la propia resolución de concesión.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión
Artículo 20. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de concesión de los mismos, la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, DGIPYME).

3. El órgano competente para el seguimiento y control, para la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa y para el seguimiento de su ejecución es la DGIPYME.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

En el caso de los órganos colegiados, dicha declaración podrá realizarse al inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma, reflejándose en el acta.

En caso de que alguna de estas personas considere que está incurriendo en un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones y competencias, deberá abstenerse de tomar ninguna decisión y abandonar el procedimiento. La abstención se realizará por escrito y se notificará a su superior inmediato o al órgano que lo designó, quien resolverá lo procedente. Cuando considere que existe un conflicto de intereses, acordará su sustitución por otra persona.

Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano concedente.

A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del MRR, se utilizará la metodología y los modelos previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Tanto en la fase de comprobación de solicitudes como en la de resolución, los órganos implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación el procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible conflicto de interés previsto en dicho Plan.

Artículo 21. Convocatorias e inicio del procedimiento.

1. Las ayudas reguladas es esta orden se articularán a través de convocatorias en régimen de concurrencia no competitiva de conformidad con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, abiertas, de carácter anual, con un calendario que especifique el plazo de admisión de solicitudes, siendo el procedimiento de comprobación y selección por riguroso orden de presentación.

2. Se realizará una convocatoria por cada una de las secciones establecidas en el artículo 8.1. La convocatoria de 2023 específica para la sección A queda recogida en el capítulo III de la presente orden.

3. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria cuyo texto completo deberá publicarse en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 22. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Toda la documentación relativa a la solicitud deberá presentarse obligatoriamente a través de la aplicación disponible para ello en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El resto de comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este programa de apoyo financiero, serán remitidas electrónicamente a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica del citado Ministerio.

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del referido Ministerio, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de avisos por medio de correo electrónico, siendo éstos meramente informativos, sin que produzcan en ningún caso los efectos de una notificación. En la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones, de reintegro y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en el portal de ayudas y en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en el portal de ayudas o en la sede electrónica del citado Ministerio, a través del registro electrónico, y deberán ser obligatoriamente utilizados.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestará la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Artículo 23. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de ayuda, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud de ayudas deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 24. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será el que establezcan las convocatorias que se deriven de esta orden de bases.

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 25. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán exclusivamente mediante tramitación electrónica a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano competente para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

2. Cada plan de inversión deberá enmarcarse en una única prioridad temática de las indicadas en el artículo 8.2.a). Aquellas entidades que quieran presentar proyectos en diferentes prioridades temáticas podrán hacerlo presentando tantas solicitudes como sea necesario.

3. Cada solicitud de ayuda deberá constar de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de ayudas y la sede electrónica, que incluirá el Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética. También se incluirán en el formulario de solicitud, una declaración de otras ayudas concurrentes con la actuación presentada (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

Las siguientes declaraciones responsables estarán incorporadas en el formulario de solicitud:

1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

5.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

6.º Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y en su caso, que ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro de subvenciones.

7.º En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación en materia de organización o procesos, declaración de que el proyecto se realiza en colaboración de manera efectiva con pymes en la actividad objeto de ayuda y que las pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables según establece el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

8.º Que, en el caso de resultar beneficiario, se compromete a cumplir las normas jurídicas y morales de acuerdo con los estándares más exigentes, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando, en su caso, a las autoridades que proceda, los incumplimientos observados, así como respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de la ayuda, así como que no incurrirá en doble financiación ni en incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

9.º Que se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

10.º Que consiente en colaborar con la aportación de información sobre su evolución empresarial durante los años que dure el programa, a fin de poder hacer estimaciones sobre la evaluación del impacto del programa, dentro de lo expuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

11.º Que se compromete al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

12.º Que la entidad no se encuentra en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y a tenor de lo dispuesto en el punto 85.l) de la sección 2.8 del Marco Temporal de Crisis y Transición, de conformidad con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis.

13.º Declaración de que las instalaciones industriales en las que se llevará a cabo la actuación, están o no afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, según la definición establecida en la ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

14.º Declaración de que la entidad solicitante no se encuentra en concurso de acreedores ni ha solicitado la declaración de concurso de acreedores;

15.º Declaración de que la entidad solicitante no se encuentra en periodo de reestructuración según las directrices de la Unión Europea;

16.º Para solicitudes de la sección A, Declaración responsable de la entidad de no haber llevado a cabo una reubicación al establecimiento en el que se realizará la inversión objeto de la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud y por la que se compromete a no llevar a cabo dicha reubicación durante un período de dos años tras haberse completado la inversión;

17.º Declaración de otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables;

18.º Declaración sobre el cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la ayuda;

19.º Otras declaraciones responsables determinadas en las convocatorias o a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuyos modelos pudieran ser aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.

b) Memoria descriptiva de la actuación, según la estructura y contenido establecido en la convocatoria, y firmada electrónicamente, acompañada de la ficha con las tablas de presupuesto, disponible en el Portal de Ayudas.

c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

d) Informe de riesgos agregado (CIRBE) de la deuda financiera de la entidad solicitante en el momento de la solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses, contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de solicitud.

e) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil del ejercicio que se indique en la convocatoria junto con el justificante de depósito, y si está obligado a ello, los pertinentes informes de auditoría.

g) Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios que se especifiquen en la convocatoria.

h) Acreditación de los fondos propios de la entidad solicitante a fecha de solicitud para empresas de nueva creación así como para empresas con cuentas depositadas en el Registro Mercantil, en caso de ser diferentes a los de las cuentas del último ejercicio cerrado.

i) Para proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental, será necesario aportar un informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad de validación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea. El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto, conforme a lo establecido en esta orden. En defecto de este informe el proyecto será calificado como de innovación no requiriéndose en ningún caso su subsanación.

j) Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética, con la estructura y contenido y en los términos que se indiquen en las correspondientes convocatorias.

k) Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

l) Para cada proyecto, memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». La evaluación sustantiva se realizará siguiendo lo establecido en la convocatoria correspondiente. Adicionalmente, se podrá solicitar antes de la resolución de concesión la acreditación de dicho cumplimiento, mediante la presentación de un informe emitido por una entidad de certificación acreditada, y en los términos que se indiquen en cada convocatoria.

m) Para las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, Informe de Emisiones verificado por una entidad acreditada, correspondiente al último periodo disponible a fecha de presentación de solicitud.

n) Para solicitudes de la sección A el solicitante aportará la documentación requerida en el anexo VI, según se establece en la letra d), punto 85, de la sección 2.8 del Marco Temporal de Crisis y Transición más aquella que se especifique en cada convocatoria.

ñ) Identificación del/de los titular(es) real(es) de la entidad, según se define en el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, mediante la aportación del acta de titularidad real en escritura depositada en el Registro Mercantil.

o) En el caso de que la convocatoria se financie en el marco del PRTR, declaración de ausencia de conflicto de interés según el modelo del anexo XII.

4. Dado que son documentos clave para la determinación de la elegibilidad del proyecto presentado, no serán subsanables los documentos referidos en el apartado 2.a), b) e i) de este artículo, y, por tanto, no podrá modificarse lo aportado en la solicitud.

Para el resto de documentos indicados en el apartado 2 de este artículo, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de publicación del requerimiento en la sede electrónica, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A esos efectos, cuando se trate de documentos emitidos por un tercero, esto es, los correspondientes al apartado 2.c), d), e), f), g), h), k), m) y ñ), se tendrá por subsanada la omisión documental y se considerará válida la fecha de presentación de la solicitud inicial, cuando se acredite la existencia de los mismos antes de dicha fecha.

En el resto de los casos, se considerará que la solicitud es completa en el momento de la subsanación de la misma. La fecha de la subsanación del último documento será considerada como la fecha de entrada de la solicitud.

5. De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos, el solicitante deberá indicar en la solicitud, su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. En caso de no concederlo, deberá aportar dicha certificación junto con la solicitud.

6. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente, en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

7. El solicitante deberá declarar en el cuestionario de solicitud cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que solicita ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

Artículo 26. Procedimiento de comprobación de los criterios de elegibilidad de las solicitudes.

1. La verificación del cumplimiento se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. No se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

2. La comprobación se realizará mediante la validación del cumplimiento de una serie de criterios de elegibilidad, según se desglosa a continuación para cada sección:

a) Para planes de inversión incluidos en la sección A, se considerarán los siguientes tres criterios de elegibilidad:

1.º Elegibilidad de la entidad solicitante.

2.º Elegibilidad del plan de inversión presentado.

3.º Elegibilidad comercial y temporal de la propuesta presentada.

La forma de verificar el cumplimiento de estos criterios para esta sección se detalla en el epígrafe 1 del anexo IV de esta orden.

b) Para planes de inversión incluidos en la sección B, se comprobará cada uno de los proyectos incluidos en el plan de inversión de forma independiente. Los criterios a tener en cuenta dependen de la subsección en la que se encuadre cada proyecto:

b.1) Para proyectos incluidos en la subsección B.1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación se analizarán los siguientes 2 criterios:

1.º Elegibilidad de la entidad solicitante.

2.º Elegibilidad del proyecto presentado.

b.2) Para proyectos incluidos en las subsecciones B.2, B.3 y B.4 se analizarán los siguientes tres criterios:

1.º Elegibilidad de la entidad solicitante.

2.º Elegibilidad del proyecto presentado.

3.º Elegibilidad comercial y temporal de la propuesta presentada.

La forma de verificar el cumplimiento de estos criterios para esta sección se detalla en el epígrafe 2 del anexo IV de esta orden.

3. Para aquellos planes de inversión en los que exista algún proyecto elegible según lo indicado en el punto anterior, el cálculo de la ayuda se realizará de la siguiente manera:

a) Se calculará la ayuda máxima por proyecto, en función del presupuesto financiable que cumpla los requisitos definidos en el artículo 12.9 y no esté excluido según lo establecido en el artículo 12.7, y cumpliendo los límites definidos en el artículo 17.

b) Como se indica en el anexo IV los planes de inversión formados por un solo proyecto, en los que dicho proyecto no pueda ser incluido en una de las etiquetas definidas en el artículo 6, no serán elegibles.

c) En los planes de inversión de la sección B que estén formados por varios proyectos se comprobará el etiquetado correspondiente al plan de inversión, según se ha definido en el artículo 6.4 de la presente orden. En caso de no alcanzar el 40 % de contribución a los objetivos climáticos para un plan de inversión, se ajustará la ayuda para los proyectos individuales que tengan un etiquetado inferior, empezando por aquellos que tengan un menor presupuesto financiable, hasta alcanzar el porcentaje requerido.

Artículo 27. Comisión de verificación.

1. Las solicitudes admitidas serán objeto de un procedimiento de comprobación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26, cuya ejecución se encomienda a la Comisión de verificación, que tendrá como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la comprobación efectuada para cada una de las solicitudes admitidas, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dada la naturaleza del procedimiento de concurrencia no competitiva recogido en este documento, la Comisión realizará la comprobación de los criterios de elegibilidad de cada solicitud, por estricto orden de llegada.

2. La Comisión de verificación se reunirá de manera periódica. El acta de cada reunión de la Comisión contendrá el resultado de la verificación de la elegibilidad de las actuaciones y el importe de ayuda a conceder, de las solicitudes tramitadas desde la última reunión de la Comisión, y tendrá como anexos los informes de verificación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los proyectos

3. La Comisión de verificación se integrará administrativamente en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano instructor del procedimiento.

4. Serán vocales, un representante del Comisionado especial para el PERTE VEC, la persona titular de la Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales, la de la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas, la de la Subdirección General de Áreas y Programas Industriales y la de la Subdirección de Digitalización de la Industria y Entornos Colaborativos, así como un funcionario que ocupe un puesto de trabajo de nivel 30, por cada uno de los siguientes órganos: Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Departamento y Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que no tendrá la consideración de miembro de la descrita comisión, y que, por tanto, tendrá voz pero no voto, conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. Serán competentes para la designación de los diferentes vocales: El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para el funcionario que actúe como secretario, el jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría para su representante, el jefe del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria para su representante.

El nombramiento de los miembros de la Comisión de verificación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que, por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, no sea posible.

6. El régimen jurídico de la citada Comisión de verificación será el establecido en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. La Comisión de verificación podrá contar cuando así lo estime oportuno con la necesaria asistencia técnica para emitir el informe e invitar a representantes de otros Organismos, que tendrán voz, pero no voto.

8. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, en el caso de que la convocatoria se financie en el ámbito del PRTR, la Comisión de verificación reforzará su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, acorde al modelo previsto en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro de la misma, que se realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta. La comisión se comprometerá a mantener dicha declaración actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original.

Artículo 28. Instrucción del procedimiento y resolución. 

1. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El análisis de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, en estricto orden de presentación de las mismas y conforme a la documentación aportada por el solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de esta orden.

3. Una vez efectuada la comprobación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la propuesta de resolución provisional se recogerá el resultado de la comprobación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad del proyecto y los importes a conceder en cada modalidad de ayuda, préstamo rembolsable o subvención, calculados en función de la solicitud presentada, el resultado de la fase de comprobación, los límites establecidos en los artículos 15, 16 y 17 de la presente orden y la disponibilidad presupuestaria de cada modalidad.

La propuesta de resolución provisional se publicará en el expediente electrónico a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Con la publicación en el expediente electrónico de la notificación de propuesta de resolución provisional, se iniciará un plazo de 10 días hábiles para que los solicitantes propuestos como beneficiarios actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:

a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 25.3.e) de esta orden.

b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada mediante publicación en el expediente electrónico a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta y acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 25.3 de la presente orden.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se tendrá por desistida la solicitud afectada.

La aceptación a la ayuda implicará:

a) La aceptación del beneficiario a su participación en el grupo de trabajo que se pudiera crear tras la resolución de concesión, según se establece en el artículo 37 de la presente orden.

b) El consentimiento de la cesión de datos entre Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea, y en cumplimiento del artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el compromiso correspondiente en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

Además de la aceptación, para poder ser beneficiario será necesario constituir y presentar, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la Propuesta de Resolución Definitiva en el expediente electrónico, el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 19 de esta orden así como, en caso de ser requerido, el dictamen favorable y el correspondiente informe de validación emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el «Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (Informe DNSH) (RDE-31), o entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto presentado cumple con dicho principio. La falta de constitución de la garantía por el importe exigido o bien la no presentación del resguardo de constitución ante la Caja General de Depósitos correspondiente a cualquier parte de la ayuda propuesta, así como la no presentación del Informe DNSH favorable en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.

Asimismo, en el caso de importes de ayuda superiores a 30.000 euros, para poder ser beneficiario será necesario presentar, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la Propuesta de Resolución Definitiva, la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago referidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de

acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión, sin que esto suponga la suspensión del procedimiento administrativo.

Se entenderá cumplido el requisito exigido cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

1.º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2.º siguiente y con sujeción a su regulación.

2.º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

a. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

b. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere la letra anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita ayuda.

6. En cualquier momento del procedimiento, si el órgano instructor detectara que ha variado el cumplimiento las condiciones necesarias para ser beneficiario, podrá requerir a los solicitantes la acreditación de las mismas para que en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 25.5. En caso de no responder al requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo fuera de plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud.

7. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de 15 días hábiles, que será motivada y pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y las resoluciones de concesión de ayuda y las resoluciones denegatorias se publicarán en el portal de ayudas y en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

9. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

10. El Ministerio de Industria informará a la Comisión Europea, en el plazo de 60 días a partir del momento de concesión de la ayuda, sobre la fecha de concesión, el importe de la ayuda, los costes subvencionables, la identidad de los beneficiarios y el tipo y la ubicación de la inversión subvencionada para los proyectos beneficiarios de la sección A.

11. La ayuda concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas

12. Para planes de inversión enmarcados en la sección B, sólo podrá resolverse favorablemente la concesión de ayuda a una solicitud por entidad en un mismo establecimiento industrial. En caso de que una entidad presentase más de una solicitud de ayudas en la sección B para actuaciones a realizar en un mismo establecimiento industrial, el órgano instructor llevará a cabo la instrucción del procedimiento completo en orden de presentación de solicitudes, hasta que se dicte, en su caso, la resolución de concesión de ayuda en alguna de ellas. A partir de ese momento, las solicitudes adicionales que hubiera presentado la entidad para actuaciones enmarcadas en la sección B para el mismo establecimiento industrial, serán desestimadas.

13. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.

Artículo 29. Pago.

1. El pago de la ayuda se realizará a cada entidad beneficiaria y quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que cada entidad beneficiaria cumple los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Corresponde a la DGIPYME comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de cada entidad beneficiaria.

2. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 25.5 de esta orden. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 de su Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La ayuda regulada en esta orden se realizará en un solo pago anticipado para cada tipo de ayuda (préstamo y subvención).

Artículo 30. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». Asimismo, el órgano concedente podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

Dicha solicitud, deberá efectuarse como máximo tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto inicialmente previsto y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. El plazo para la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

2. Se podrá alegar como circunstancias que justifican la necesidad de una modificación de resolución las siguientes:

a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

b) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la concesión de la ayuda.

c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.

3. En el caso de modificaciones significativas, o en el caso de que el centro gestor lo considere necesario, podrá solicitarse, antes de la concesión de la modificación solicitada, un informe emitido por una entidad de certificación acreditada, que certifique que la modificación propuesta cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».

4. No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:

a) Prórrogas del plazo de justificación de los proyectos que no respeten los límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o que comprometan los hitos establecidos por la Unión Europea en la CID. Asimismo, las prórrogas no podrán extender el plazo de ejecución más allá del 31 de diciembre de 2028.

b) La aprobación de condiciones que no hubieran superado la comprobación inicial, o que hubieran afectado a la determinación de la entidad beneficiaria. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre y cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto y reintegro del préstamo equivalente.

c) Reducciones del presupuesto financiable de un proyecto en un porcentaje igual o superior al establecido en el artículo 34.3 para entender el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la financiación.

d) Dar autorización de nuevas condiciones a expedientes cuyos préstamos no estén al corriente de los pagos con el Ministerio o no cumplan sus obligaciones de presentación de cuentas en el Registro Mercantil.

e) Cambios en los proyectos que supongan el incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

a) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad técnica y legal de acometerlas.

b) En el caso de los gastos de personal, podrán sustituirse personas por otras con igual categoría profesional y funciones dentro de la empresa.

6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

7. Si como consecuencia de la modificación de la resolución de concesión resultara un exceso de capital percibido en la concesión inicial, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

Artículo 31. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

La interposición de recursos de reposición deberá realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 32. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.

1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta orden en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicho informe deberá pronunciarse sobre los siguientes aspectos:

a) Para todos aquellos conceptos financiables que se acrediten mediante la presentación de un documento acreditativo del gasto (factura), con su correspondiente documentación acreditativa del pago, verificación de su veracidad y de la trazabilidad de dicho pago.

b) Para todos los conceptos financiables correspondientes a gastos de personal, verificación de las horas dedicadas al proyecto, de la documentación acreditativa de los pagos de salarios y cotizaciones realizadas por la entidad y de la veracidad del coste/hora imputado para cada trabajador.

c) Para todos los conceptos consistentes en la imputación de la amortización de instrumental y material, verificación de que el período de amortización imputado corresponde con los estados contables de la empresa, así como de la fecha y validez de la documentación de compra del concepto cuya amortización se imputa.

d) Existencia de las ofertas requeridas por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todos los casos en que sean necesarias, o en su defecto, de que se presenta certificado de tasador independiente que acredite que la compra se ha realizado a precio de mercado.

e) Existencia de una contabilidad separada dentro de la empresa desde la que se realizan todas las operaciones relativas a la ejecución del plan de inversión financiado.

f) Comprobación de la existencia de operaciones con personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, entendiéndose éstas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en caso de que existan, verificación de que se hayan realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Comprobación de la existencia de otra financiación pública para el plan de inversión, y en caso de que exista, de que se cumplen las condiciones para la misma establecidas en el artículo 18 de la presente orden.

Asimismo, se deberán seguir las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En esta Guía de Justificación se definirán unos criterios relativos a la presentación adicional por muestreo de algunos documentos justificativos de inversión y pago.

Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía registro electrónico accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento de presentar la cuenta justificativa según lo establecido en el apartado 2 de este artículo por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

3. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por sí misma o a través de las áreas funcionales de industria y energía integradas en las Delegaciones del Gobierno o de cualquier otro órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento del proyecto objeto de la ayuda y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.

4. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, la DGIPYME, en su calidad de órgano responsable del seguimiento, emitirá una certificación acreditativa de la correcta realización en plazo de la actuación financiada así como del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Una vez emitida la certificación acreditativa definida en el apartado anterior, y en su caso, realizado el reintegro de la cantidad no justificada, se permitirá la subrogación de una entidad de crédito en la obligación de devolución del préstamo por parte del beneficiario.

6. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.

7. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

8. En el caso de convocatorias financiadas en el marco del PRTR, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom)] n.º 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

b) La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

c) A efectos de información y control, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Artículo 33. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver los importes percibidos más los intereses de demora correspondientes, e intereses financieros si proceden, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En concreto se considerará incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden, y generará el correspondiente reintegro y el derecho a incautar garantías ante impago del beneficiario en caso de que estas estén efectivas, cualquiera de los siguientes casos:

a) La no satisfacción de dos cuotas consecutivas de amortización del principal o de los intereses debidos en dos periodos consecutivos supondrá el vencimiento anticipado del préstamo.

b) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el centro gestor, u otros órganos o entidades que realicen actuaciones de control, desde el momento del pago de la ayuda hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) Las descapitalizaciones o las disminuciones de aportaciones de socios de la empresa beneficiaria, durante los ejercicios correspondientes al año del pago del préstamo y los dos siguientes, que hagan que el préstamo concedido incumpla los límites establecidos en el artículo 16.1 de esta orden, exigiéndose el reintegro del exceso de préstamo concedido para cumplir con los citados límites de financiación.

d) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

e) El incumplimiento total del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la ayuda.

f) El incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 32.

g) El incumplimiento, para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones según la definición del anexo III de esta orden, del objetivo de acreditar en el momento de la justificación que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos en el período 2021-2025 para la asignación gratuita.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador y su notificación será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectado.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15 días hábiles.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

4. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, los intereses de demora y financieros se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

Todas las comunicaciones y demás documentación relativa a los procedimientos de reintegro y los procedimientos sancionadores, serán tramitadas electrónicamente a través del registro electrónico.

Artículo 34. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Para cada proyecto, el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, de la obligación de justificación o, de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 30 dará lugar al reintegro de la ayuda concedida y pagada, así como de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización del proyecto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total para cada uno de los proyectos que componen el plan, el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización del presupuesto financiable del proyecto, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.

4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión o para la determinación de condiciones específicas de la resolución de concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

d) En las instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, el incumplimiento del objetivo de acreditar en el momento de la justificación que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos en el período 2021-2025 para la asignación gratuita.

5. Adicionalmente, en el caso de proyectos de innovación realizados por grandes empresas, se considerará que existe incumplimiento total si, tomando como base el importe de los gastos validados como financiables, el porcentaje del coste de colaboración con empresas consideradas como PYMES es inferior al 30 %.

Artículo 35. Refinanciación de los préstamos concedidos.

1. Los beneficiarios de concesiones de préstamos otorgados con base en esta norma, podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización, cuando concurran causas económicas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional.

La solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. El plazo para la resolución será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

2. La solicitud deberá presentarse al menos tres meses antes del primer vencimiento del préstamo que se quiere modificar, y deberá incorporar:

a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender al calendario de pagos vigente. Esta justificación deberá incluir una explicación cualitativa y cuantitativa de las causas que han generado la situación a que se refiere el apartado 1, una valoración económica y financiera, las cuentas anuales del ejercicio anterior a la solicitud, así como un balance y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales justo antes de que se produjese la situación que motivan la solicitud, y un plan de actuación para paliar esos efectos.

b) En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados (facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados, todo ello debidamente acreditado.

c) Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

d) El detalle de la modificación del cuadro solicitada.

3. No podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:

a) Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación.

b) Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o deudas por reembolso de préstamos con la Administración.

d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

e) Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia.

f) Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.

4. Las modificaciones del cuadro de amortización podrán consistir en:

a) Aumento del plazo máximo de amortización.

b) Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido vencimiento de alguna cuota de principal.

c) Otras modificaciones que cumplan con lo establecido en el apartado 5 de este artículo.

Las correspondientes convocatorias determinarán los plazos máximos de amortización y de carencia aplicables

5. Las modificaciones que se concedan se realizarán de forma que se respeten los mismos niveles máximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que en el momento de la concesión. La ayuda equivalente se calculará en el momento de la concesión de la modificación del cuadro de amortización. Para ello podrán realizarse modificaciones del tipo de interés y/o de las garantías asociadas a los préstamos.

6. Una vez estudiada la solicitud, se notificará una propuesta de modificación del calendario de reembolso para que, en el plazo de diez días hábiles, el solicitante acepte la propuesta o presente las alegaciones que estime oportunas. En el caso de que se presenten alegaciones, se notificará una segunda y definitiva propuesta de modificación de calendario de reembolsos, la cual solo podrá ser aceptada o rechazada por el beneficiario, sin perjuicio de que el beneficiario pueda presentar una nueva solicitud de refinanciación.

7. La presentación de una solicitud de refinanciación no supone la suspensión de los vencimientos de los préstamos. Si se produjera el vencimiento de alguna cuota antes de dictarse la resolución de modificación del calendario de reembolsos, ésta seguirá el procedimiento recaudatorio habitual establecido.

Artículo 36. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas en el marco de esta convocatoria deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, en las convocatorias financiadas en el ámbito del PRTR, se deberán cumplir las obligaciones de publicidad relativas a la financiación del MRR, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, entre otros), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del PRTR, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

3. El incumplimiento de esta obligación puede ser causa de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3872003. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

4. La publicidad de las concesiones de ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 37. Grupos de trabajo.

1. Para cada proyecto que obtenga resolución de concesión, y salvo que se produzca una pérdida del derecho al cobro, se podrá crear un grupo de trabajo, cuya finalidad será conocer de posibles incidencias que pudieran producirse en el desarrollo del proyecto concedido.

2. Cada grupo de trabajo será un órgano colegiado de los regulados en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

3. Cada grupo de trabajo tendrá como función conocer e informar de posibles incidencias que pudieran producirse en las fases de ejecución y comprobación de inversiones, que sirva de base para posteriores tramitaciones administrativas en su caso.

4. Cada grupo de trabajo estará formado por parte de la administración por un subdirector general que actuará como presidente y un funcionario que actuará como secretario, ambos adscritos a la Dirección General de Industria y PYME, y nombrados por el titular de dicha Dirección General, y por un representante de la entidad solicitante.

El presidente del grupo de trabajo podrá convocar, cuando lo considere necesario y en función de los temas a tratar, a otras personas de la Administración para que asistan a los grupos de trabajo.

5. Cada grupo de trabajo se reunirá como mínimo de manera semestral tras la resolución de concesión, pudiendo hacerlo también a petición de la entidad solicitante o de la Administración cuando haya incidencias que puedan influir sobre el desarrollo del proyecto.

6. El grupo de trabajo se disolverá tras la emisión de la correspondiente certificación acreditativa establecida en el artículo 32.4 de esta orden.

CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas de la sección A
Artículo 38. Objeto.

1. Se realiza la convocatoria anual, correspondiente al año 2023, de concesión de ayudas a planes de inversión correspondientes a la sección A de baterías del vehículo eléctrico dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC).

2. La convocatoria se incorpora a la presente orden ministerial de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

3. La convocatoria se enmarca en la Inversión 2, «Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial», del Componente 12, «Política Industrial», del PRTR, y contribuirá a los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del MRR y del PRTR a nivel europeo y nacional.

Artículo 39. Ámbito.

1. El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional.

2. El ámbito temporal para la concesión de estas ayudas abarca el año 2023.

Artículo 40. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las sociedades con personalidad jurídica propia que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta orden y cuya actividad principal se encuentre en alguno de los sectores enumerados en el epígrafe 1 del anexo I de la orden.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 7.2 y 7.3 de esta orden.

Artículo 41. Condiciones exigidas a los planes de inversión de la sección A.

1. Cada entidad que cumpla los requisitos establecidos en esta orden, podrá presentar una o varias solicitudes en esta convocatoria. Cada solicitud incluirá un plan de inversión con un solo proyecto enmarcado en la sección A.

2. La sección A de baterías del vehículo eléctrico: incluirá los proyectos de importancia estratégica para la transición hacia una economía con cero emisiones netas que supongan inversión en capacidad de:

a) producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico. Se entenderá que son proyectos de esta línea aquellos que ofrezcan por sí mismos la capacidad de fabricar celdas de baterías y/o battery packs que puedan ser comercializados a terceros, o;

b) la producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico detallados en el epígrafe 1 del anexo II de esta orden. Se incluirán en esta línea proyectos de fabricación de componentes para celdas de baterías y/o battery packs que no ofrezcan la capacidad de producción exigida en el punto 1.º En particular, serán financiables los proyectos de fabricación de los siguientes componentes; ánodos, cátodos, separador ánodo-cátodo, electrolito, BMS (Battery Management System) o battery box, o;

c) la producción o recuperación de las materias primas fundamentales conexas necesarias para la producción de baterías y componentes esenciales definidos en el epígrafe 1 del anexo II de esta orden.

Para ser elegible, el plan de inversiones deberá respetar criterios de elegibilidad definidos en el artículo 26.2 de esta orden.

Artículo 42. Líneas de actuación y tipos de proyectos de la sección A.

1. Los proyectos financiables por esta convocatoria de ayudas deberán pertenecer exclusivamente a la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado, e incluirse dentro de la sección A.

2. Serán susceptibles de ayudas las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes tipos de proyecto:

a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.

b) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto según las tipologías anteriores, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.

c) Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.

Artículo 43. Conceptos de gasto financiable.

1. Los conceptos de gasto financiable de esta convocatoria se acogerán a lo recogido en el artículo 12 de esta orden. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados.

2. Para los proyectos de inversión enmarcados en la sección A de baterías del vehículo eléctrico serán financiables las siguientes partidas de gasto:

a) Obra civil: Inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.

b) Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.

Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con lo establecido en el anexo XI de esta orden.

c) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.

Los costes de aparatos y equipos de producción deberán suponer al menos un 40 % del presupuesto financiable.

d) Activos inmateriales: Inversiones en activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual.

Los activos inmateriales deberán:

1.º Permanecer asociados a la zona pertinente y no transferirse a otras zonas;

2.º utilizarse principalmente en la instalación de producción pertinente beneficiaria de la ayuda;

3.º ser amortizables;

4.º adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;

5.º incluirse en los activos de la empresa beneficiaria, y

6.º permanecer asociados al proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años (o tres años en el caso de las pymes);

3. Quedan excluidos de la consideración de gastos financiables, aquellos conceptos de gasto que contribuyan a clasificar el proyecto en alguna de las categorías que detalla el artículo 11.3 de la presente orden.

4. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo que se establezca en el anexo VII, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud.

Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones dentro del proyecto, aportada en la memoria de solicitud.

5. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable, las siguientes:

a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.

b) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán financiables.

c) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.

d) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas a las entidades beneficiarias, entendiéndose éstas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) La adquisición de empresas no es financiable.

f) En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos.

g) Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en cada momento en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

i) En ningún caso serán financiables los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, gastos de promoción y difusión del proyecto.

j) Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá seguirse lo establecido en la citada Ley. Además, en caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate una parte de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

k) Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales solo podrán tenerse en cuenta en el caso de aparatos y equipos de producción si el arrendamiento financiero incluye la obligación de que la entidad beneficiaria de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de dicho arrendamiento.

6. En las convocatorias de estas ayudas que se financien con créditos vinculados al MRR, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el PRTR, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.

Según determina el artículo 7 quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, las propuestas de gasto a financiar con los créditos dotados en el servicio 50 deberán incorporar una memoria específica que cuantifique y justifique las estimaciones de gasto para cada actividad y en qué medida contribuyen al cumplimiento de los objetivos recogidos en el plan estratégico aprobado.

Artículo 44.  Plazo de realización de las actuaciones.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y podrá extenderse, o bien hasta cuarenta meses contados desde la fecha de resolución de la concesión; o bien hasta sesenta meses desde la misma fecha. Cada entidad solicitante deberá indicar explícitamente en su solicitud el plazo de realización de su plan de inversiones.

Artículo 45. Efecto incentivador.

Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.

Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes del inicio de los trabajos del plan de inversiones, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.

Se entenderá por inicio de los trabajos, bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.

Artículo 46. Presupuesto financiable mínimo de proyectos y planes de inversión de la sección A.

El presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada proyecto de la sección A será de 500.000 euros.

Artículo 47. Características e importe de la ayuda.

1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán revestir la forma de subvenciones, préstamos o de una combinación de préstamos y subvenciones.

3. En su solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en la modalidad de subvención, préstamo reembolsable o de una combinación de ambos.

Durante la instrucción del procedimiento y previo a su resolución, se podrá reconfigurar de oficio la estructura de préstamo y subvención, previa audiencia y aceptación de los solicitantes conforme con el procedimiento regulado en el artículo 28 de esta orden y respetando siempre los límites establecidos en los artículos 15, 16 y 17 de la presente orden, así como la ayuda total máxima solicitada.

4. Los límites e intensidades máximos de ayuda a conceder se calcularán para cada proyecto del plan de inversión y entidad beneficiaria en función de la sección en la que se incardine el plan de inversión. El importe total de la ayuda total en la sección A será la suma de la subvención y el importe nominal del préstamo. La intensidad de ayuda se calculará como el cociente entre la ayuda total y el presupuesto financiable.

5. Se aplican los siguientes límites e intensidades máximas de ayuda a los proyectos de los planes de inversión presentados en la sección A:

a) Para proyectos en el ámbito incluido en el artículo 8.2.a) 1.º, de producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico, la intensidad de ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 150.000.000 euros por empresa y Estado miembro.

No obstante, en zonas asistidas designadas en el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE (zonas «c»), la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 20 % de los costes subvencionables, el importe total de la ayuda podrá incrementarse hasta los 200.000.000 euros por empresa y Estado miembro, de los que el importe de ayuda en forma de subvención podrá llegar a los 180.000.000 de euros.

Asimismo, en zonas asistidas designadas en el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE (zonas «a»), la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 35 % de los costes subvencionables, el importe total de la ayuda podrá incrementarse hasta los 300.000.000 euros por empresa y Estado miembro, de los que el importe de ayuda en forma de subvención podrá llegar a los 200.000.000 de euros.

b) Para proyectos en el ámbito incluido en el artículo 8.2.a).2.º, destinados a la producción de componentes esenciales la intensidad de ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 100.000.000 de euros por empresa y Estado miembro.

c) Para proyectos en el ámbito incluido en el artículo 8.2.a).3.º, destinados a la producción de materias primas fundamentales esenciales la intensidad de ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 25.000.000 de euros por empresa y Estado miembro.

d) En ningún caso la suma de las ayudas concedidas a una misma empresa o grupo empresarial en diferentes solicitudes para proyectos de la sección A podrá superar los límites establecidos en la sección 2.8 punto 85) letra g del Marco Temporal de Crisis y Transición.

e) Cuando la ayuda se conceda exclusivamente en forma de préstamos, las intensidades de ayuda anteriores podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales. En el caso de las inversiones realizadas por pequeñas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales y, en el caso de las inversiones realizadas por medianas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales.

f) El beneficiario deberá comprometerse a mantener las inversiones en la zona de que se trate durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las pymes, tras la finalización de la inversión. Dicho compromiso no debe impedir la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan roto en ese período, siempre que la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo. No obstante, no podrá concederse ninguna otra ayuda para sustituir dichas instalaciones o equipos.

g) Las ayudas no pueden concederse para facilitar la reubicación de actividades de producción en otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo. A tal fin, el beneficiario deberá confirmar que, en los dos años anteriores a la solicitud de ayuda, no ha llevado a cabo una reubicación al establecimiento en el que se realizará la inversión objeto de la ayuda y comprometerse a no llevar a cabo reubicación alguna durante un período de dos años tras haberse completado la inversión.

6. La ayuda en forma de subvención se asignará siguiendo las pautas que establecen los apartados 4 y 5 del artículo 6 de la presente orden.

7. La parte de ayuda concedida en la modalidad de préstamo reembolsable tendrá las siguientes características:

a) Importe del préstamo: el importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo al riesgo vivo acumulado de la entidad con la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa, que no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad acreditados a fecha de presentación de la solicitud. A este respecto, se entenderá por fondos propios la definición recogida en el anexo III de esta orden. Asimismo, le serán de aplicación los porcentajes y límites establecidos en los artículos 16, 17 y 18 de esta orden. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de préstamo y subvención, en el cálculo de los límites anteriores se tendrá en cuenta el importe de subvención que se otorgue.

b) Plazo de amortización: el plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.

c) Tipo de interés de aplicación: el tipo de interés aplicable será del 2,88 %.

d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.

8. Aquellas entidades beneficiarias que deseen realizar un pago a cuenta o una devolución anticipada de la ayuda en forma de préstamo, deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante presentación de solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, accediendo a través del registro electrónico.

Artículo 48. Compatibilidad con otras ayudas.

1. A efectos de aplicación de este artículo la financiación pública de un proyecto se computará como la suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público.

2. La financiación pública total de cada proyecto inscrito en la sección A no podrá superar el 100 % de los costes subvencionables. En todo caso, se garantizará el cumplimiento de las reglas de acumulación establecidas en la Decisión SA. 107094 por la que se aprueban las ayudas de la sección A.

3. Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda, siempre que:

a) Se refiera a costes financiables identificables diferentes,

b) cuando se refiera –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables, podrá acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud del Marco Temporal de Crisis y Transición.

4. Los proyectos que se financien con cargo al MRR solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR.

Artículo 49. Obligaciones derivadas de la financiación en el marco del PRTR.

Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 9 de la presente orden.

Artículo 50. Garantías.

1. Se exigirá antes de la resolución de concesión de la ayuda, la constitución y la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto).

2. Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda.

3. El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud de conformidad con la metodología establecida en el anexo V de esta orden.

En concreto, el importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será:

– Del 80 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;

– del 70 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;

– del 60 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente;

El importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo será:

– Del 20 % de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera satisfactoria;

– del 15 % de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera buena;

– del 10 % de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera excelente;

4. Las garantías se liberarán, con carácter general, una vez tenga lugar la acreditación de que se haya realizado la actividad objeto de la ayuda, según establece el artículo 32.4 de esta orden y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso.

No obstante, en caso de entidades cuya calificación financiera, calculada según la metodología establecida en el anexo V, sea satisfactoria, una vez acreditada la realización de la actividad objeto de la ayuda, según lo establecido en el artículo 32.4 de esta orden y realizado el ingreso del reintegro que proceda, se liberará la garantía correspondiente a la parte de ayuda concedida en forma de subvención y se exigirá el mantenimiento de la garantía correspondiente a la ayuda en forma de préstamo hasta la devolución total de éste, liberándose por tramos según se produzcan los rembolsos de principal, una vez que el importe de capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado.

5. Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en esta orden, y en especial de lo dispuesto en los artículos 30, 32 y 33, así como en la resolución de concesión.

Asimismo, en el caso de que se constituyan garantías financieras, se producirá la incautación por el impago de cuotas de principal.

Artículo 51. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima convocada para la sección A.

1. La ayuda que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, tendrá una cuantía total máxima de 550.000.000 euros en forma de subvención y una cuantía de 287.000.000 de euros en forma de préstamos, y se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado del año 2023:

Concepto Aplicación presupuestaria

Crédito en 2023

Euros

Subvenciones a sociedades mercantiles privadas. 20.50.46LB.774 550.000.000
Préstamos fuera del sector público. 20.09.467C.835 287.000.000

Además de las cuantías totales máximas señaladas, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 13.000.000 euros de ayuda en forma de préstamos fuera del sector público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2.a), del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad de crédito y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, con carácter previo a la resolución de concesión.

2. Esta convocatoria está cofinanciada por el MRR de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

3. La concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Se considerará agotado el presupuesto, cuando se efectúe la concesión de ayuda que totalice el importe asignado a la convocatoria. No obstante, lo anterior, con posterioridad a ese momento, podrán seguir registrándose solicitudes que serán verificadas por riguroso orden de entrada de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas, que pudieran liberar presupuesto. En ningún caso, la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se dicte resolución expresa favorable de concesión de la ayuda a la solicitud formulada.

5. Si en una de las secciones incluidas en la presente Orden no se agota todo el presupuesto disponible, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y verificadas y resueltas todas las solicitudes presentadas, el presupuesto remanente podrá ser utilizado para incrementar la disponibilidad presupuestaria de la otra sección.

Artículo 52. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

El órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión y el órgano responsable del seguimiento están determinados en el artículo 20 de la presente orden.

Artículo 53. Plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con el inciso final del segundo párrafo del artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se pospone los efectos de la convocatoria, de forma que el plazo de presentación comenzará desde el día 17 de julio de 2023 y finalizará el día 15 de septiembre de 2023.

La presentación de solicitudes se realizará siguiendo las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Solicitud que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas y exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

Artículo 54. Formalización y presentación de solicitudes de la sección A.

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán exclusivamente mediante tramitación electrónica a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano competente para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

2. Cada solicitud de ayuda deberá constar de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de ayudas y la sede electrónica, que incluirá el Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética. También se incluirán en el formulario de solicitud, una declaración de otras ayudas concurrentes con la actuación presentada (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

Las siguientes declaraciones responsables estarán incorporadas en el formulario de solicitud:

1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

5.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

6.º Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y en su caso, que ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro de subvenciones.

7.º Que, en el caso de resultar beneficiario, se compromete a cumplir las normas jurídicas y morales de acuerdo con los estándares más exigentes, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando, en su caso, a las autoridades que proceda, los incumplimientos observados, así como respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de la ayuda, así como que no incurrirá en doble financiación ni en incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

8.º Que se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

9.º Que consiente en colaborar con la aportación de información sobre su evolución empresarial durante los años que dure el programa, a fin de poder hacer estimaciones sobre la evaluación del impacto del programa, dentro de lo expuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

10.º Que se compromete al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

11.º Que la entidad no se encuentra en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en el punto 85.l) de la sección 2.8 del Marco Temporal de Crisis y Transición, de conformidad con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis.

12.º Declaración de que las instalaciones industriales en las que se llevará a cabo la actuación, están o no afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, según la definición establecida en la ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

13.º Declaración de que la entidad solicitante no se encuentra en concurso de acreedores ni ha solicitado la declaración de concurso de acreedores.

14.º Declaración de que la entidad solicitante no se encuentra en periodo de reestructuración según las directrices de la Unión Europea.

15.º Declaración responsable por la que la entidad no ha llevado a cabo una reubicación al establecimiento en el que se realizará la inversión objeto de la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud.

16.º Declaración responsable de la entidad por la que se compromete a no realizar una reubicación durante un período de dos años tras haberse completado la inversión.

17.º Declaración de otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables.

18.º Declaración sobre el cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la ayuda.

19.º Declaración responsable del cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.9.l) de la presente orden.

b) Memoria descriptiva de la actuación, según la estructura y contenido establecido en el anexo VII, y firmada electrónicamente, acompañada de la ficha con las tablas de presupuesto, disponible en el Portal de Ayudas.

c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

d) Informe de riesgos agregado (CIRBE) de la deuda financiera de la entidad solicitante en el momento de la solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses, contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de solicitud.

e) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Cuentas depositadas en el Registro Mercantil correspondientes al último ejercicio para el que el solicitante tenga la obligación de realizar dicho depósito en función de la fecha de presentación de su solicitud.

g) Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al último ejercicio para el que el solicitante tenga la obligación de realizar dicha declaración en función de la fecha de presentación de su solicitud.

h) Acreditación de los fondos propios de la entidad solicitante a fecha de solicitud.

Para empresas constituidas en 2023 o cuando los fondos propios a fecha de solicitud no coincidan con los de las últimas cuentas depositadas en el Registro Mercantil, acreditación de los fondos propios a fecha de solicitud mediante, en su caso, escrituras de ampliación de capital debidamente inscritas en el Registro Mercantil, acta de la Junta General de aportaciones de socios y, en el caso de elementos no dinerarios, tasación de experto independiente.

i) Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética, con la estructura y contenido y en los términos que se indican en el anexo VIII de esta orden.

j) Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

k) Para cada proyecto, memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». La evaluación sustantiva se realizará siguiendo lo establecido en el anexo IX de esta orden.

l) Para las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, Informe de Emisiones verificado por una entidad acreditada, correspondiente al último periodo disponible a fecha de presentación de solicitud.

m) El solicitante aportará la documentación requerida en el anexo VI, según se establece en la letra d), punto 85, de la sección 2.8 del Marco Temporal de Crisis y Transición.

n) Identificación del/de los titular(es) real(es) de la entidad, según se define en el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, mediante la aportación del acta de titularidad real en escritura depositada en el Registro Mercantil.

o) Declaración de ausencia de conflicto de interés según el modelo del anexo XII

3. De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos, el solicitante deberá indicar en la solicitud, su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. En caso de no concederlo, deberá aportar dicha certificación junto con la solicitud.

4. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente, en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

5. Dado que son documentos clave para la determinación de la elegibilidad del proyecto presentado, no serán subsanables los documentos referidos en el apartado 2.a) y b) de este artículo y, por tanto, no podrá modificarse lo aportado en la solicitud.

Para el resto de documentos indicados en el apartado 2 de este artículo, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de publicación del requerimiento en la sede electrónica, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A esos efectos, cuando se trate de documentos emitidos por un tercero, esto es, los correspondientes al apartado 2.c), d), e), f), g), h), j), l) y n), se tendrá por subsanada la omisión documental y se considerará válida la fecha de presentación de la solicitud inicial, cuando se acredite la existencia de los mismos antes de dicha fecha.

En el resto de los casos, se considerará que la solicitud es completa en el momento de la subsanación de la misma. La fecha de la subsanación del último documento será considerada como la fecha de entrada de la solicitud.

6. El solicitante deberá declarar en el cuestionario de solicitud cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que solicita ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

7. La DGIPYME, en su calidad de órgano instructor, está habilitado, según establece el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, a solicitar a los posibles beneficiarios, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento de comprobación de la solicitud.

Artículo 55. Tramitación electrónica y acceso al expediente.

La tramitación electrónica y acceso al expediente se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la presente orden.

Artículo 56. Criterios de comprobación.

1. La comprobación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. No se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

2. La comprobación se realizará mediante el cumplimiento de los siguientes criterios de elegibilidad:

a) Elegibilidad de la entidad solicitante.

b) Elegibilidad del plan de inversión presentado.

c) Elegibilidad comercial y temporal de la propuesta presentada.

La forma de verificar el cumplimiento de estos criterios se detalla en el epígrafe 1 del anexo IV de esta orden.

3. Para aquellos planes de inversión que resulten elegibles según lo indicado en el punto anterior, el cálculo de la ayuda se realizará de la siguiente manera:

Se calculará la ayuda máxima por proyecto, en función del presupuesto financiable que cumpla los requisitos definidos en el artículo 12.9 y no esté excluido según lo establecido en el artículo 12.7, y cumpliendo los límites definidos en el artículo 17.

Artículo 57. Instrucción del procedimiento, resolución y recursos.

La instrucción del procedimiento, resolución y recursos se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 y artículo 31 de la presente orden.

Artículo 58. Pago.

El pago se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la presente orden.

Artículo 59. Modificación de la resolución de concesión.

La modificación de la resolución de concesión podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la orden.

Artículo 60. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.

La justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la orden.

Artículo 61. Refinanciación de los préstamos concedidos.

1. Los beneficiarios de concesiones de ayudas en forma de préstamos reembolsables en el marco de esta convocatoria, podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del préstamo cuando concurran causas económicas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud y que no fuesen previsibles con anterioridad.

2. La solicitud se hará respetando los plazos y condiciones establecidos en el artículo 35 de esta orden y se tramitará de acuerdo con el procedimiento, condiciones y limitaciones establecidos en el mismo. En particular, la solicitud deberá presentarse al menos tres meses antes del primer vencimiento del préstamo que se quiere modificar.

3. Las modificaciones del cuadro de amortización no podrán dar lugar a plazos de amortización total del préstamo de más de quince años, ni plazos de carencia de más de cuatro años.

Artículo 62. Publicidad.

Las obligaciones de publicidad por parte de los beneficiarios deberán ser realizadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la presente orden.

Artículo 63. Aplicabilidad.

Lo dispuesto en esta orden de convocatoria será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público en el funcionamiento de la Comisión de verificación.

El funcionamiento de la Comisión de verificación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto de personal.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Salvaguardia del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de julio de 2023.–El Ministro de Industria, Comercio y Turismo, Héctor José Gómez Hernández.

RELACIÓN DE ANEXOS

Anexo I. Códigos de actividad para beneficiarios.

Anexo II. Actividades elegibles.

Anexo III. Definiciones a efectos de aplicación de esta orden.

Anexo IV. Criterios de comprobación de las solicitudes.

Anexo V. Metodología para la calificación financiera de la empresa.

Anexo VI. Información que debe incluirse en el formulario de solicitud de ayuda con arreglo a la sección 2.8 del Marco Temporal de Crisis y Transición.

Anexo VII. Memoria de proyectos de la sección A de baterías del vehículo eléctrico.

Anexo VIII. Estructura y contenido del Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética.

Anexo IX. Estructura y contenido de la Memoria de Evaluación Sustantiva de las actividades del proyecto que determine el cumplimiento de no causar un perjuicio significativo (DNSH).

Anexo X. Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

Anexo XI. Tabla para el cálculo del presupuesto financiable de las instalaciones de autoconsumo eléctrico renovable.

Anexo XII. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de interés.  

ANEXO I
Sectores elegibles

Epígrafe 1. Sectores elegibles para ser beneficiario en la sección A

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial de producción de baterías y sus componentes esenciales, compatible con la sección A de esta orden, cuando su actividad principal se encuentre en uno de los siguientes casos:

a) CNAE-2009 20.1 Fabricación de productos químicos básicos.

b) Dentro de la CNAE 2009 20.30 la fabricación de disolventes y diluyentes orgánicos compuestos.

c) Dentro de la CNAE 2009 20.59 carbón activado, aditivos para aceites lubricantes, aceleradores de vulcanización, catalizadores y otros productos químicos de uso industrial.

d) CNAE-2009 27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control eléctrico.

e) CNAE-2009 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.

f) Dentro del CNAE 28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción, la fabricación de camiones todoterreno de caja basculante.

g) CNAE-2009 29.1 Fabricación de vehículos a motor.

h) CNAE-2009 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.

i) CNAE-2009 29.3 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.

j) CNAE-2009 30.91 Fabricación de motocicletas.

k) Dentro de la CNAE 30.92 la fabricación de vehículos motorizados para discapacitados.

l) CNAE-2009 Sección C 38.3 Valorización. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Deberán haber desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de dos años contados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes o bien los accionistas y/o el equipo directivo deberán tener experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto o a escala experimental, desde al menos un periodo de dos años, contados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.  

Epígrafe 2. Sectores elegibles para ser beneficiario en la sección B

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial vinculada a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado (VEC) compatible con la sección B de esta orden, cuando su actividad principal se encuentre en uno de los siguientes casos:

a) CNAE-2009 Sección C 13.2 Fabricación de tejidos textiles.

b) CNAE-2009 Sección C 13.9 Fabricación de otros productos textiles.

c) CNAE-2009 Sección C 20.16 Fabricación de plásticos en formas primarias.

d) CNAE-2009 Sección C 20.17 Fabricación de caucho sintético en formas primarias.

e) CNAE-2009 Sección C 22.1 Fabricación de productos de caucho.

f) CNAE-2009 Sección C 22.2 Fabricación de productos de plástico.

g) CNAE-2009 Sección C 23.1 Fabricación de vidrio y productos de vidrio.

h) CNAE-2009 Sección C 23.44 Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico.

i) CNAE-2009 Sección C 24.1 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.

j) CNAE-2009 Sección C 24.2 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huevos y sus accesorios, de acero.

k) CNAE-2009 Sección C 24.3 Fabricación de otros productos de primera transformación del acero.

l) CNAE-2000 Sección C 24.42 Producción de aluminio.

m) CNAE-2009 Sección C 25.5 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos.

n) CNAE-2009 Sección C 25.6 Tratamiento y revestimiento de metales.

o) CNAE-2009 Sección C 25.9 Fabricación de otros productos metálicos.

p) CNAE-2009 Sección C 26.1 Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados.

q) CNAE-2009 Sección C 26.2 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.

r) CNAE-2009 Sección C 26.3 Fabricación de equipos de telecomunicaciones.

s) CNAE-2009 Sección C 26.51 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación.

t) CNAE-2009 Sección C 27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control eléctrico.

u) CNAE-2009 Sección C 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.

v) CNAE-2009 Sección C 27.3 Fabricación de cables y dispositivos de cableado.

w) CNAE-2009 Sección C 27.4 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación.

x) CNAE-2009 Sección C 27.9 Fabricación de otro material y equipo eléctrico.

y) CNAE-2009 Sección C 28.12 Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática.

z) CNAE-2009 Sección C 28.13 Fabricación de otras bombas y compresores.

aa) CNAE-2009 Sección C 28.15 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión.

bb) CNAE-2009 Sección C 28.25 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica.

cc) CNAE-2009 28.29 Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.

dd) Dentro del CNAE 28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción, la fabricación de camiones todoterreno de caja basculante.

ee) CNAE-2009 Sección C 29.1 Fabricación de vehículos a motor.

ff) CNAE-2009 Sección C 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.

gg) CNAE-2009 Sección C 29.3 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.

hh) CNAE-2009 Sección C 30.91 Fabricación de motocicletas.

ii) Dentro de la CNAE 30.92 la fabricación de vehículos motorizados para discapacitados.

jj) CNAE-2009 Sección C 38.3 Valorización. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.

ANEXO II
Actuaciones elegibles

Epígrafe 1. Actuaciones elegibles de la sección A

Serán actuaciones elegibles aquellas encuadrables en alguna de las siguientes modalidades:

a) Proyectos de fabricación de baterías: Proyectos encaminados a la fabricación de baterías para el vehículo eléctrico a partir de sus componentes.

b) Proyectos de fabricación de celdas: Proyectos encaminados a la fabricación de una unidad electroquímica en una carcasa, que contiene un electrodo positivo y un electrodo negativo que presenta una tensión diferencial entre sus dos terminales.

c) Proyectos de fabricación de battery pack: Proyectos encaminados a la fabricación de un conjunto de celdas de batería individuales configuradas en serie, paralelo o una combinación de ambos sistemas. Suele incluir las interconexiones que proporcionan conductividad eléctrica, el sistema de control de las baterías (BMS), el sistema de control de la temperatura (TMS) y elementos de control.

d) Proyectos de fabricación de ánodos: Proyectos encaminados a la fabricación del electrodo en el que se produce la reacción de oxidación en las celdas electrolíticas de baterías para el vehículo eléctrico. Dicho ánodo típicamente estará hecho de grafito y otros materiales como silicio o compuestos de silicio, óxidos de silicio y otros óxidos en base a titanio depositado en forma de slurry en colectores de cobre.

e) Proyectos de fabricación de cátodos: Proyectos encaminados a la fabricación del electrodo en el que se produce la reacción de reducción en las celdas electrolíticas de baterías para el vehículo eléctrico. Dicho cátodo típicamente estará hecho de óxidos de metal de transición (Co, Ni, Mn) o de fosfatos de litio y hierro, entre otros, depositado en forma de slurry en colectores de aluminio.

f) Proyectos de fabricación de separador ánodo-cátodo: Proyectos encaminados a la fabricación de la membrana permeable entre el ánodo y el cátodo en las celdas electrolíticas de baterías para el vehículo eléctrico. Dicho separador típicamente estará compuesto de una lámina delgada de material polimérico tipo poliolefinas, cobertura cerámica (CCS) o similar, estando destinada a evitar el contacto directo entre los electrodos.

g) Proyectos de fabricación de electrolito: Proyectos encaminados a la fabricación de cualquier sustancia que contiene en su composición iones libres, dentro las celdas electrolíticas de baterías para el vehículo eléctrico. Dicho electrolito típicamente estará compuesto de sales de litio disueltas en un disolvente líquido, como carbonato de propileno, carbonato de etileno o éteres de litio, si bien también se contemplan electrolitos sólidos, siempre que tengan la finalidad de permitir la transferencia de iones entre el ánodo y el cátodo durante la carga y descarga de la batería

h) Proyectos de fabricación de BMS (Battery Management System): Proyectos encaminados a la fabricación del sistema electrónico encargado del control y gestión avanzada del sistema de almacenamiento en las baterías de vehículo eléctrico. Típicamente, el BMS recopila, procesa y almacena información importante en tiempo real durante el funcionamiento de las baterías. A su vez, puede intercambiar información con dispositivos externos como controladores y también puede resolver problemas clave relacionados con la seguridad, disponibilidad, facilidad de uso y vida útil del litio.

i) Proyectos de fabricación de battery box: Proyectos encaminados a la fabricación de la envolvente metálica que proporciona protección mecánica y rigidez estructural a nivel battery pack. Típicamente, el cuerpo de la envolvente se constituye en base a aluminio optándose para la tapa por materiales plásticos.

j) Producción de aleaciones destinadas a baterías para el vehículo eléctrico: Industria metalúrgica no férrea destinada a la obtención de aleaciones donde el litio y/o el cobalto sean parte importante de la aleación y cuyo material resultante se destine a baterías para el vehículo eléctrico.

k) Primera transformación del litio y/o cobalto: En el caso del litio, proceso de obtención de hidróxido de litio o carbonato de litio (Li2CO3) a partir de minerales o salmueras. En el caso del cobalto, primer refinado del mineral de cobalto.

l) Recuperación de litio y cobalto: reciclaje de baterías mediante procesos que incluyen la separación, lavado y/o lixiviación para la obtención de litio y cobalto presente en sus distintos componentes.

Epígrafe 2. Actuaciones elegibles de la sección B

1. Serán actuaciones elegibles aquellas encuadrables en alguna de las siguientes modalidades:

a) Actuaciones de producción de vehículo eléctrico y conectado a escala industrial, piloto o experimental encuadradas en la sección C –Divisiones 29 y 30 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

b) Actuaciones industriales complementarias a la producción industrial del vehículo eléctrico. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si en la solicitud realizan proyectos que estén directamente relacionados con la fabricación de productos destinados a la industria del vehículo eléctrico y conectado. Se incluyen en esta clasificación, sin estar limitados a éstas, las CNAE, 22.11, 22.2, 27.1, 27.2, 27.3, 27.4 y 42.22.

c) Otras actuaciones industriales de producción vinculadas al vehículo eléctrico y conectado. Se incluyen en esta modalidad, sin estar limitadas a ella, las actividades de producción clasificada en las CNAE 26.1, 26.2, 26.3 y 26.5 en la solicitud realizan proyectos que estén directamente relacionados con la producción de vehículos eléctricos y conectados.

d) Otras actuaciones de servicios a la industria: esta modalidad engloba actividades de servicios proporcionados directamente a la industria del vehículo eléctrico y conectado, entre las que se incluyen aquellas encuadrables en las CNAE 52.21, 71.12 y 74.10, así como en la 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua.

e) Actuaciones de programación y otras actividades relacionadas con la informática, vinculadas al vehículo eléctrico y conectado, entre las que se incluyen aquellas encuadrables en las CNAE 62.01, 62.02, 62.03 y 62.09.

ANEXO III
Definiciones a efectos de aplicación de esta orden

A los efectos de las obligaciones establecidas en el artículo 9, de la documentación a presentar en el artículo 25 y de los límites de la financiación establecidos en el artículo 17, de los criterios de valoración establecidos en anexo IV, así como para la calificación financiera establecida en el anexo V, se aplicarán los siguientes conceptos:

1) Proyectos desarrollados en instalaciones reguladas por el comercio de derechos de emisiones. Se definen como aquellos proyectos que involucran gastos o inversiones en procesos específicos bajo el régimen de comercio de derechos de emisiones.

2) A efectos de lo establecido en el artículo 11.2.c).3.º de la presente orden se considera actividad idéntica o similar a aquella que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2.

3) Gran proyecto de inversión: Inversión inicial con unos costes subvencionables superiores a 50 millones de euros, calculados a los precios y tipos de cambio vigentes en la fecha de concesión de la ayuda.

4) Importe ajustado de la ayuda según se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión: Importe de ayuda máximo que se pueda autorizar para un gran proyecto de inversión, calculado con arreglo a la fórmula siguiente:

Importe máximo de la ayuda = R × (A + 0,50 × B + 0 × C)

Siendo R la intensidad máxima de ayuda aplicable en la zona en cuestión, establecida en el mapa de ayudas regionales aprobado y que esté en vigor en la fecha de concesión de la ayuda, excluida la intensidad de ayuda incrementada para las PYME.

5) Riesgo vivo acumulado con la DGIPYME. Se define como el total de los préstamos concedidos por la DGIPYME a la entidad solicitante más el total de los préstamos solicitados por la misma en las convocatorias de la DGIPYME pendientes de resolver, menos las devoluciones de principal realizadas, menos la parte de préstamo cubierta por garantías considerados al finalizar el periodo de solicitud.

6) Riesgo vivo previo con la DGIPYME. Riesgo vivo acumulado sin considerar los préstamos solicitados por la empresa en las convocatorias de la DGIPYME pendientes de resolver.

7) Fondos propios: compuestos por capital, prima de emisión, reservas, acciones y participaciones en patrimonio propias, resultados de ejercicios anteriores, otras aportaciones de socios, resultado del ejercicio, dividendo a cuenta y otros instrumentos de patrimonio neto. En la definición anterior y a los efectos de esta orden, no se tendrán en cuenta elementos no dinerarios cuando no exista su correspondiente tasación.

8) Resultado económico bruto: suma del importe neto de la cifra de negocios, variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación, trabajos realizados por la empresa para su activo, aprovisionamientos, otros ingresos de explotación, gastos de personal, otros gastos de explotación, imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, y otros resultados.

9) Resultado económico neto: resultado de explotación.

10) Deuda neta total: Suma del pasivo corriente más el pasivo no corriente menos las provisiones, menos el efectivo y otros activos líquidos equivalentes y menos las inversiones financieras a corto plazo.

11) Deudores comerciales: deudores comerciales y otras cuentas a cobrar del activo corriente.

12) Acreedores comerciales: acreedores comerciales y otras cuentas a pagar del pasivo corriente.

13) Deudas a medio y largo plazo: pasivo no corriente menos provisiones a largo plazo, menos pasivos por impuesto diferido, menos periodificaciones a largo plazo.

ANEXO IV
Criterios de comprobación de las solicitudes

Epígrafe 1. Metodología de comprobación de las solicitudes-sección A

La comprobación de las solicitudes presentadas en esta sección se basará en la verificación de la elegibilidad de las propuestas, considerando los siguientes tres criterios:

a) Elegibilidad de la entidad solicitante.

b) Elegibilidad del plan de inversión presentado.

c) Elegibilidad comercial y temporal de la propuesta presentada.

Se desglosan a continuación cada uno de estos criterios:

a) Elegibilidad de la entidad solicitante: En primer lugar, se comprobará que las entidades solicitantes cumplen los requisitos definidos en el artículo 7 de esta Orden, en concreto los siguientes:

– Deberá tratarse de entidades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el Registro correspondiente, que no formen parte del sector público.

– Su actividad principal deberá corresponderse con una CNAE de las definidas en el epígrafe 1 del anexo I de la presente orden.

– Deberán acreditar que han desarrollado dicha actividad durante al menos los dos años anteriores a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes; o bien que sus accionistas y/o equipo directivo cuentan con esa experiencia de 2 años en una producción industrial, en planta piloto o a escala experimental, comparable.

– Deberán acreditar que no concurre en ellas ninguna de las circunstancias detalladas en los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– No podrá tratarse de entidades que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni de entidades que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.

– No podrá tratarse de entidades en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en el artículo 85).l) de la sección 2.8 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición y en los artículos 1.4.c).

– No podrá tratarse de entidades sujetas a sanciones adoptadas por la UE entre las que figuran, entre otras, las siguientes:

a) Personas, entidades u organismos nombrados específicamente en los actos legales que impongan esas sanciones;

b) empresas que sean propiedad o estén bajo el control de personas, entidades u organismos sujetos a sanciones adoptadas por la UE; o

c) empresas que ejerzan actividades en sectores sujetos a sanciones adoptadas por la UE, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

El segundo aspecto que se tendrá en cuenta para determinar la elegibilidad de la entidad solicitante será que supere el umbral establecido en la evaluación económica-financiera. Dicha evaluación se realizará de la siguiente forma:

– Sociedades mercantiles con cuentas presentadas. Se aplicarán los criterios de valoración recogidos en la siguiente tabla:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
Viabilidad económica y financiera de la entidad [la puntuación se obtiene multiplicando la suma de a.1) a a.11) por el coeficiente c.12)]. 30 12
a.1) Activo corriente/Pasivo corriente. 1,5  
a.2) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. 3  
a.3) Activo/Pasivo. 3  
a.4) Cifra neta de negocios/Total activo. 3  
a.5) Resultado económico neto/Total activo. 3  
a.6) Resultado económico bruto/Total deuda neta. 3  
a.7) Activo corriente/Total activo. 1,5  
a.8) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. 3  
a.9) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. 3  
a.10) Inmovilizado material/Activo no corriente. 3  
a.11) Resultado económico neto/Gastos financieros. 3  
a.12) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero. 1  

Para la aplicación de estos criterios se emplearán las cuentas depositadas en el Registro Mercantil correspondientes al último ejercicio para el que el solicitante tenga la obligación de realizar dicho depósito en función de la fecha de presentación de su solicitud.

Si en la valoración se dictaminase de forma motivada que las cuentas no reflejan la imagen fiel de la situación de la empresa, se podrían realizar correcciones o incluso podría determinarse su no aceptación global.

Los rangos de puntuación de los subcriterios a.1-a.11 de la viabilidad económica y financiera son los siguientes:

Criterio/subcriterio Valor Puntuación
a.1) Activo corriente/Pasivo corriente. Menor que 67 % 0,3
Mayor o igual que 67 % y menor que 106 % 0,7
Mayor o igual que 106 % y menor que 150 % 1
Mayor o igual que 150 % y menor que 299 % 1,2
Mayor o igual que 299 % 1,5
a.2) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. Menor que 0 0,5
Mayor o igual que 0 y menor que 5,7 % 1,5
Mayor o igual que 5,7 % y menor que 10 % 2
Mayor o igual que 10 % y menor que 22,9 % 2,5
Mayor o igual que 22,9 % 3
a.3) Activo/Pasivo. Menor que 110 % 0,1
Mayor o igual que 110 % y menor que 127 % 1,5
Mayor o igual que 127 % y menor que 160 % 3
Mayor o igual que 160 % y menor que 263 % 1,5
Mayor o igual que 263 % 0,5
a.4) Cifra neta de negocios/Total activo. Menor que 33 % 0,5
Mayor o igual que 33 % y menor que 71 % 1
Mayor o igual que 71 % y menor que 109 % 1,5
Mayor o igual que 109 % y menor que 187 % 2,5
Mayor o igual que 187 % 3
a.5) Resultado económico neto/Total activo. Menor que 0 0,5
Mayor o igual que 0 y menor que 2,2 % 1
Mayor o igual que 2,2 % y menor que 5,1 % 1,5
Mayor o igual que 5,1 % y menor que 11,7 % 2,5
Mayor o igual que 11,7 % 3
a.6) Resultado económico bruto/Total deuda neta. Menor que 0 0,5
Mayor o igual que 0 y menor que 7,8 % 1
Mayor o igual que 7,8 % y menor que 15,6 % 1,5
Mayor o igual que 15,6 % y menor que 40 % 2,5
Mayor o igual que 40 % 3
a.7) Activo corriente/Total activo. Menor que 23 % 0,3
Mayor o igual que 23 % y menor que 42 % 0,7
Mayor o igual que 42 % y menor que 58 % 1
Mayor o igual que 58 % y menor que 81 % 1,2
Mayor o igual que 81 % 1,5
a.8) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. Menor que 8 % 0,5
Mayor o igual que 8 % y menor que 20 % 1
Mayor o igual que 20 % y menor que 36 % 1,5
Mayor o igual que 36 % y menor que 61 % 2,5
Mayor o igual que 61 % 3
a.9) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. Menor que 15 % 3
Mayor o igual que 15 % y menor que 30 % 2,5
Mayor o igual que 30 % y menor que 50 % 1,5
Mayor o igual que 50 % y menor que 65 % 1
Mayor o igual que 65 % 0,5

a.10) Inmovilizado material/Activo no corriente.

Menor que 25 % 0,5
Mayor o igual que 25 % y menor que 50 % 1
Mayor o igual que 50 % y menor que 70 % 1,5
Mayor o igual que 70 % y menor que 90 % 2,5
Mayor o igual que 90 % 3
a.11) Resultado económico neto/Gastos financieros. Menor que 0 % 0,5
Mayor o igual que 0 % y menor que 40 % 1
Mayor o igual que 40 %y menor que 120 % 1,5
Mayor o igual que 120 % y menor que 650 % 2,5
Mayor o igual que 650 % 3

Cálculo del subcriterio «Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero»: El subcriterio a.12) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero, es un factor entre 0 y 1 que ponderará el riesgo asociado a la devolución del préstamo en el largo plazo.

Se calculará mediante la multiplicación sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo a dos decimales:

ID Descripción Valor del factor
R1 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses, o cuyo titular esté declarado en quiebra, concurso de acreedores o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado. 0-1
R2 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE. 0,8-1
R3 Riesgo por crecimiento no ordenado del activo y sus inmovilizados frente a los pasivos históricos. 0,90-1
R4 Riesgo por excesiva exposición del préstamo a la incertidumbre de evolución de la facturación. 0,95-1
R5 Riesgo por excesiva exposición de la DGIPYME como acreedor principal. 0,9-1
R6 Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con DGIPYME. 0-1
R7 Riesgo por inconsistencia entre impuesto de sociedades y cuentas presentadas en registro mercantil. 0,9-1

Para la puntuación de los parámetros R3, R4, R5, R6 y R7 anteriores, se aplicarán los siguientes criterios:

R3: Riesgo por crecimiento no ordenado del activo y sus inmovilizados frente a los pasivos históricos. Será el resultado de multiplicar los dos siguientes coeficientes, hasta un valor mínimo de 0,8:

R3-1: Préstamo total solicitado en esta convocatoria y deuda a largo plazo frente a inmovilizado Material en el último ejercicio para el que se tenga obligación de presentación de cuentas en el momento de la solicitud;

R3-2: Riesgo vivo acumulado frente a Cifra de Negocios en el último ejercicio para el que se tenga obligación de presentación de cuentas en el momento de la solicitud.

Las puntuaciones a otorgar serán las siguientes:

R3-1 Valor Puntuación

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/161/15794_13418347_1.png

R3-1> 200 0,95

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/161/15794_13418347_1.png

200 ≥ R3-1 > 150 0,975

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/161/15794_13418347_1.png

150 ≥ R3-1 1
R3-2 Valor Puntuación

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/161/15794_13418347_2.png

R3-2> 20 0,95

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/161/15794_13418347_2.png

20 ≥ R3-2 > 15 0,975

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/161/15794_13418347_2.png

15 ≥ R3-2 1

R4: Riesgo por excesiva exposición del préstamo a la incertidumbre de evolución de la facturación. Cuando el préstamo solicitado sea muy superior a la cifra de negocios de la solicitante en el último ejercicio para el que se tenga obligación de presentación de cuentas en el momento de la solicitud, se aplicarán los siguientes valores:

Si préstamo solicitado > 10 * Cifra negocios R4 = 0,95.

En caso contrario, se multiplicará por 1.

R5: Riesgo por excesiva exposición de la DGIPYME como acreedor principal.

Se valorará la proporción entre la Deuda Total a Largo Plazo en el último ejercicio para el que se tenga obligación de presentación de cuentas en el momento de la solicitud y el Riesgo Vivo acumulado con la DGIPYME.

Si el Riesgo Vivo acumulado de la entidad representa un 70 % o más del total de la Deuda a Largo Plazo, se aplicará un factor multiplicador de 0,9. En caso contrario, se aplicará un factor multiplicador de 1.

R6: Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con DGIPYME. Se analizan retrasos superiores a 90 días que se hubieran producido históricamente en el pago de alguna cuota de principal o de intereses en alguno de los préstamos vivos que la entidad posea con la DGIPYME. Para cada cuota y retraso que se hubiese producido en los préstamos vivos de la entidad a fecha de inicio de la evaluación, se aplicará un factor multiplicador de 0,95. De lo contrario, se aplicará un factor de 1.

R7: Riesgo por inconsistencia entre Impuesto de Sociedades y cuentas presentadas en Registro Mercantil. Si existen inconsistencias entre la información del Impuesto de Sociedades y las cuentas presentadas en Registro Mercantil que afecten al resultado de la evaluación económica (esto es, si utilizando los importes de las cuentas del Registro Mercantil se obtuviera un resultado mayor al que se obtendría a partir de los datos de la liquidación del impuesto de sociedades), se aplicará un factor multiplicador de 0,9 sobre la puntuación con las cuentas depositadas en el Registro Mercantil. En caso contrario se aplicará un factor de 1.

– Sociedades mercantiles de nueva creación sin cuentas presentadas. Se aplicarán, para el cálculo de la viabilidad económico-financiera de las sociedades creadas en 2023 o creadas en 2022 que no tenga la obligación de haber realizado el depósito de sus cuentas en el Registro Mercantil en la fecha de presentación de su solicitud, los siguientes criterios:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
Viabilidad económica y financiera de la entidad [la puntuación se obtiene mediante la suma de a.1) a a.3)] 30 12
a.1) Cociente entre Deuda Financiera reflejada en el CIRBE y los Fondos Propios acreditados a fecha de presentación de solicitud. 8  
a.2) Cociente entre importe del presupuesto financiable y la Deuda Financiera reflejada en el CIRBE 4  
a.3) Cociente entre importe del presupuesto financiable y los Fondos Propios acreditados a fecha de presentación de solicitud. 18  

Los rangos de puntuación de los subcriterios a.1) a a.3) de la viabilidad económica y financiera son los siguientes:

Criterio /subcriterio Valor Puntuación
a.1) Cociente entre Deuda Financiera reflejada en el CIRBE y los Fondos Propios acreditados a fecha de presentación de solicitud. (* en caso de indeterminación el valor asignado será el menor). Menor o igual que 2,5 0,5
Menor que 2,5 y mayor o igual que 2 2
Menor que 2 y mayor o igual que 1 5
Menor que 1 8
a.2) Cociente entre importe del presupuesto financiable y la Deuda Financiera reflejada en el CIRBE (* en caso de indeterminación el valor asignado será el menor). Mayor que 0,8 0,5
Menor o igual que 0,8 y mayor que 0,6 1,5
Menor o igual que 0,6 y mayor que 0,5 3
Menor o igual que 0,5 4
a.3) Cociente entre importe del presupuesto financiable de la entidad y los Fondos Propios acreditados a fecha de presentación de solicitud.. Mayor o igual que 5 7,5
Menor que 5 y mayor que 3 11
Menor o igual que 3 y mayor que 2 14,5
Menor o igual a 2 18

b) Elegibilidad del plan de inversión presentado. Si las entidades solicitantes cumplen los requisitos para ser consideradas elegibles definidos en el apartado anterior, se pasará a analizar el plan de inversión presentado desde un punto de vista técnico. Se considerará que el mismo es elegible si cumple las siguientes condiciones:

– Cumplir con el efecto incentivador, esto es, presentar la solicitud de ayuda antes de la fecha de inicio de los trabajos, entendiendo como tal bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.

– Incluirse en la sección A definida en la presente orden. Para ello, el proyecto incluido en el plan de inversión deberá suponer inversión en capacidad de producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico, producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico, o producción o recuperación de las materias primas fundamentales necesarias para la fabricación de dichas baterías y componentes esenciales.

– Consistir en la realización de una actividad que se encuentre entre las consideradas elegibles según el anexo II de la presente orden.

– Cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente.

– Estar incluido en una de las etiquetas con una contribución a los objetivos climáticos igual o superior al 40 % definidas en el artículo 6.4 de la presente orden.

c) Elegibilidad comercial y temporal de la propuesta presentada. En las solicitudes que se hayan considerado elegibles según los dos criterios anteriores se pasará a analizar este punto.

Se aplicarán los criterios de valoración recogidos en la siguiente tabla de los que se obtendrá una puntuación entre 0 y 10 puntos, debiéndose alcanzar el umbral de 3 puntos para considerar la propuesta como elegible:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
Elegibilidad comercial y temporal (La puntuación se obtiene mediante la suma de c.1) a c.6) 10 3
c.1) Cociente entre la suma de los pre-acuerdos de venta o pre-contratos comerciales referidos a los productos objeto del proyecto en los primeros dos años de producción que se presente junto con la solicitud y el presupuesto de inversión total. 3  
c.2) Cociente entre el presupuesto presentado y los pre-acuerdos de compra de los conceptos financiables que se presenten junto con la solicitud. 2  
c.3) Acreditación de la titularidad o contrato de alquiler relativo a la ubicación (suelo industrial o nave, en caso que exista) en la que se va a ejecutar el proyecto. 1  
c.4) Acreditación de la solicitud de la licencia de obra. 1  
c.5) Acreditación de la licencia de actividad o acreditación de la solicitud de la licencia de actividad. 1  
c.6) Acreditación del uso del suelo donde se va a realizar la inversión como industrial. 1  
c.7) Para aquellos casos en los que el proyecto haya de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, acreditación de la solicitud de la licencia ambiental correspondiente. 1  

La forma de valoración de dichos criterios será la siguiente:

Criterio /subcriterio Valor Puntuación
c.1) Cociente entre la suma de los pre-acuerdos de venta o pre-contratos comerciales referidos a los productos objeto del proyecto en los primeros dos años de producción que se presente junto con la solicitud y el presupuesto de inversión total. Menor que 5 % 0
Mayor o igual que 5 % y menor que 10 % 1
Mayor o igual que 10 % y menor que 15 % 2
Mayor o igual que 15 % 3
c.2) Cociente entre los pre-acuerdos de compra de los conceptos financiables que se presenten junto con la solicitud y el presupuesto financiable. Menor que 25 % 0
Mayor o igual que 25 % y menor que 50 % 1
Mayor o igual que 50 % 2

En el resto de criterios definidos, se valorarán con un punto si se presenta los documentos indicados en cada caso, y con 0 en caso contrario.

c.1) Cociente entre la suma de los pre-acuerdos de venta o pre-contratos comerciales referidos a los productos objeto del proyecto de los primeros dos años de producción que se presente junto con la solicitud y el presupuesto de inversión total.

Para puntuar en este subcriterio se deberán aportar los pre-acuerdos de venta o pre-contratos comerciales referidos a los productos objeto del plan de inversión de los primeros dos años de la producción.

c.2) Cociente entre el presupuesto presentado y los pre-acuerdos de compra de los conceptos financiables que se presenten junto con la solicitud. Aportación de factura pro-forma o preacuerdos de compra debidamente firmados.

Para puntuar en este subcriterio se deberán aportar las facturas pro-forma o los pre-acuerdos de compra de los conceptos financiables que se presenten junto con la solicitud.

c.3) Acreditación de la titularidad o contrato de alquiler relativo a la ubicación (suelo industrial o nave, en caso que exista) en la que se va a ejecutar el proyecto; Para puntuar en este subcriterio se deberá aportar bien nota simple, bien escritura de compra-venta que acredite la titularidad del inmueble por parte del solicitante. En el caso de que el inmueble se encuentre arrendado se deberá aportar el contrato de alquiler en el que figure como arrendatario la empresa solicitante.

c.4) Acreditación de la solicitud de la licencia de obra o acreditación de la solicitud de la licencia de actividad.

Para puntuar en este subcriterio se deberá aportar bien la licencia de obra bien la solicitud de la licencia de actividad. En caso de que la ejecución del plan de inversión no requiera la tramitación de licencia de obra se aportará certificado emitido por profesional o técnico colegiado que certifique la no necesidad de licencia de obra. En este último caso también se puntuará con 1 punto.

c.5) Acreditación de la licencia de actividad o acreditación de la solicitud de la licencia de actividad.

Para puntuar en este criterio se deberá aportar la licencia de actividad o solicitud de la licencia de actividad.

c.6) Acreditación del uso del suelo donde se va a realizar la inversión como industrial.

Para puntuar en este subcriterio se deberá aportar certificado de compatibilidad urbanística o certificado firmado por el Ayuntamiento que acredite el uso industrial del suelo en el que se emplaza el plan de inversión.

c.7) Para aquellos casos en los que el proyecto haya de someterse a procedimiento de autorización, de acuerdo con Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, acreditación de la solicitud de la autorización correspondiente.

Para puntuar en este subcriterio se deberá aportar bien la solicitud de autorización, bien la autorización ambiental. En caso de que la ejecución del plan de inversión no requiera la tramitación de autorización ambiental se aportará certificado emitido por profesional o técnico colegiado que certifique la no necesidad de autorización ambiental. En este último caso también se puntuará con 1 punto. 

Epígrafe 2. Metodología de comprobación de las solicitudes-sección B

La comprobación de las solicitudes presentadas en esta sección se basará en la verificación de la elegibilidad de las propuestas. Esta verificación de forma independiente para cada uno de los proyectos incluidos en el plan de inversión presentado, y además será distinta en función de la subsección en la que se encuadre el proyecto.

Para proyectos incluidos en la subsección B.1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, se tendrán en cuenta los siguientes dos criterios:

a) Elegibilidad de la entidad solicitante.

b) Elegibilidad del proyecto presentado.

Se desglosan a continuación cada uno de estos criterios:

a) Elegibilidad de la entidad solicitante: En primer lugar, se comprobará que las entidades solicitantes cumplen los requisitos definidos en el artículo 7 de esta Orden, en concreto los siguientes:

– Deberá tratarse de entidades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el Registro correspondiente, que no formen parte del sector público.

– Su actividad principal deberá corresponderse con una CNAE de las definidas en el Epígrafe 2 del anexo I de la presente orden.

– Deberán acreditar que han desarrollado dicha actividad durante al menos los dos años anteriores a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes; o bien que sus accionistas y/o equipo directivo cuentan con esa experiencia de dos años en una producción industrial, en planta piloto o a escala experimental, comparable.

– Deberán acreditar que no concurre en ellas ninguna de las circunstancias detalladas en los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– No podrá tratarse de entidades que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni de entidades que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.

– No podrá tratarse de entidades en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

El segundo aspecto que se tendrá en cuenta para determinar la elegibilidad de la entidad solicitante será que supere el umbral establecido en la evaluación económica-financiera. Dicha evaluación se realizará de la siguiente forma:

– Sociedades mercantiles que no sean de nueva creación. Se aplicarán los criterios de valoración recogidos en la siguiente tabla:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
Viabilidad económica y financiera de la entidad [la puntuación se obtiene multiplicando la suma de a.1) a a.11) por el coeficiente a.12)]. 30 12
a.1) Activo corriente/Pasivo corriente. 1,5  
a.2) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. 3  
a.3) Activo/Pasivo. 3  
a.4) Cifra neta de negocios/Total activo. 3  
a.5) Resultado económico neto/Total activo. 3  
a.6) Resultado económico bruto/Total deuda neta. 3  
a.7) Activo corriente/Total activo. 1,5  
a.8) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. 3  
a.9) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. 3  
a.10) Inmovilizado material/Activo no corriente. 3  
a.11) Resultado económico neto/Gastos financieros. 3  
a.12) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero. 1  

Para la aplicación de estos criterios se emplearán las cuentas depositadas en el Registro Mercantil correspondientes al último ejercicio para el que el solicitante tenga la obligación de realizar dicho depósito en función de la fecha de presentación de su solicitud.

Si en la valoración se dictaminase de forma motivada que las cuentas no reflejan la imagen fiel de la situación de la empresa, se podrían realizar correcciones o incluso podría determinarse su no aceptación global.

Los rangos de puntuación de los subcriterios a.1) a a.11) de la viabilidad económica y financiera son los siguientes:

Criterio/subcriterio Valor Puntuación
a.1) Activo corriente/Pasivo corriente. Menor que 67 % 0,3
Mayor o igual que 67 % y menor que 106 % 0,7
Mayor o igual que 106 % y menor que 150 % 1
Mayor o igual que 150 % y menor que 299 % 1,2
Mayor o igual que 299 % 1,5
a.2) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. Menor que 0 0,5
Mayor o igual que 0 y menor que 5,7 % 1,5
Mayor o igual que 5,7 % y menor que 10 % 2
Mayor o igual que 10 % y menor que 22,9 % 2,5
Mayor o igual que 22,9 % 3
a.3) Activo/Pasivo. Menor que 110 % 0,1
Mayor o igual que 110 % y menor que 127 % 1,5
Mayor o igual que 127 % y menor que 160 % 3
Mayor o igual que 160 % y menor que 263 % 1,5
Mayor o igual que 263 % 0,5
a.4) Cifra neta de negocios/Total activo. Menor que 33 % 0,5
Mayor o igual que 33 % y menor que 71 % 1
Mayor o igual que 71 % y menor que 109 % 1,5
Mayor o igual que 109 % y menor que 187 % 2,5
Mayor o igual que 187 % 3
a.5) Resultado económico neto/Total activo. Menor que 0 0,5
Mayor o igual que 0 y menor que 2,2 % 1
Mayor o igual que 2,2 % y menor que 5,1 % 1,5
Mayor o igual que 5,1 % y menor que 11,7 % 2,5
Mayor o igual que 11,7 % 3
a.6) Resultado económico bruto/Total deuda neta. Menor que 0 0,5
Mayor o igual que 0 y menor que 7,8 % 1
Mayor o igual que 7,8 % y menor que 15,6 % 1,5
Mayor o igual que 15,6 % y menor que 40 % 2,5
Mayor o igual que 40 % 3
a.7) Activo corriente/Total activo. Menor que 23 % 0,3
Mayor o igual que 23 % y menor que 42 % 0,7
Mayor o igual que 42 % y menor que 58 % 1
Mayor o igual que 58 % y menor que 81 % 1,2
Mayor o igual que 81 % 1,5
a.8) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. Menor que 8 % 0,5
Mayor o igual que 8 % y menor que 20 % 1
Mayor o igual que 20 % y menor que 36 % 1,5
Mayor o igual que 36 % y menor que 61 % 2,5
Mayor o igual que 61 % 3
a.9) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. Menor que 15 % 3
Mayor o igual que 15 % y menor que 30 % 2,5
Mayor o igual que 30 % y menor que 50 % 1,5
Mayor o igual que 50 % y menor que 65 % 1
Mayor o igual que 65 % 0,5

a.10) Inmovilizado material/Activo no corriente.

Menor que 25 % 0,5
Mayor o igual que 25 % y menor que 50 % 1
Mayor o igual que 50 % y menor que 70 % 1,5
Mayor o igual que 70 % y menor que 90 % 2,5
Mayor o igual que 90 % 3
a.11) Resultado económico neto/Gastos financieros. Menor que 0 % 0,5
Mayor o igual que 0 % y menor que 40 % 1
Mayor o igual que 40 %y menor que 120 % 1,5
Mayor o igual que 120 % y menor que 650 % 2,5
Mayor o igual que 650 % 3

Cálculo del subcriterio «Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero». El subcriterio a.12) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero, es un factor entre 0 y 1 que ponderará el riesgo asociado a la devolución del préstamo en el largo plazo.

Se calculará mediante la multiplicación sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo a dos decimales:

ID Descripción Valor del factor
R1 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses, o cuyo titular esté declarado en quiebra, concurso de acreedores o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado. 0-1
R2 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE. 0,8-1
R3 Riesgo por crecimiento no ordenado del activo y sus inmovilizados frente a los pasivos históricos. 0,90-1
R4 Riesgo por excesiva exposición del préstamo a la incertidumbre de evolución de la facturación. 0,95-1
R5 Riesgo por excesiva exposición de la DGIPYME como acreedor principal 0,9-1
R6 Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con DGIPYME 0-1
R7 Riesgo por inconsistencia entre impuesto de sociedades y cuentas presentadas en registro mercantil 0,9-1

Para la puntuación de los parámetros R3, R4, R5, R6 y R7 anteriores, se aplicarán los siguientes criterios:

R3: Riesgo por crecimiento no ordenado del activo y sus inmovilizados frente a los pasivos históricos. Será el resultado de multiplicar los dos siguientes coeficientes, hasta un valor mínimo de 0,8:

R3-1: Préstamo total solicitado en esta convocatoria y deuda a largo plazo frente a inmovilizado Material en el último ejercicio para el que se tenga obligación de presentación de cuentas en el momento de la solicitud;

R3-2: Riesgo vivo acumulado frente a Cifra de Negocios en el último ejercicio para el que se tenga obligación de presentación de cuentas en el momento de la solicitud.

Las puntuaciones a otorgar serán las siguientes:

R3-1 Valor Puntuación

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/161/15794_13418347_1.png

R3-1> 200 0.95

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/161/15794_13418347_1.png

200 ≥ R3-1 > 150 0.975

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/161/15794_13418347_1.png

150 ≥ R3-1 1
R3-2 Valor Puntuación

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/161/15794_13418347_2.png

R3-2> 20 0,95

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/161/15794_13418347_2.png

20 ≥ R3-2 > 15 0,975

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/161/15794_13418347_2.png

15 ≥ R3-2 1

R4: Riesgo por excesiva exposición del préstamo a la incertidumbre de evolución de la facturación. Cuando el préstamo solicitado sea muy superior a la cifra de negocios de la solicitante en el último ejercicio para el que se tenga obligación de presentación de cuentas en el momento de la solicitud, se aplicarán los siguientes valores:

Si préstamo solicitado > 10 * Cifra negocios R4 = 0,95.

En caso contrario, se multiplicará por 1.

R5: Riesgo por excesiva exposición de la DGIPYME como acreedor principal. Se valorará la proporción entre la Deuda Total a Largo Plazo en el último ejercicio para el que se tenga obligación de presentación de cuentas en el momento de la solicitud y el Riesgo Vivo acumulado con la DGIPYME.

Si el Riesgo Vivo acumulado de la entidad representa un 70 % o más del total de la Deuda a Largo Plazo, se aplicará un factor multiplicador de 0,9. En caso contrario, se aplicará un factor multiplicador de 1.

R6: Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con DGIPYME. Se analizan retrasos superiores a 90 días que se hubieran producido históricamente en el pago de alguna cuota de principal o de intereses en alguno de los préstamos vivos que la entidad posea con la DGIPYME. Para cada cuota y retraso que se hubiese producido en los préstamos vivos de la entidad a fecha de inicio de la evaluación, se aplicará un factor multiplicador de 0,95. De lo contrario, se aplicará un factor de 1.

R7: Riesgo por inconsistencia entre Impuesto de Sociedades y cuentas presentadas en Registro Mercantil. Si existen inconsistencias entre la información del Impuesto de Sociedades y las cuentas presentadas en Registro Mercantil que afecten al resultado de la evaluación económica (esto es, si utilizando los importes de las cuentas del Registro Mercantil se obtuviera un resultado mayor al que se obtendría a partir de los datos de la liquidación del impuesto de sociedades), se aplicará un factor multiplicador de 0,9 sobre la puntuación con las cuentas depositadas en el Registro Mercantil. En caso contrario se aplicará un factor de 1.

– Sociedades mercantiles de nueva creación sin cuentas presentadas. Se aplicarán, para el cálculo de la viabilidad económico-financiera de las sociedades creadas en 2023 o creadas en 2022 que no tenga la obligación de haber realizado el depósito de sus cuentas en el Registro Mercantil en la fecha de presentación de su solicitud, los siguientes criterios:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
Viabilidad económica y financiera de la entidad [la puntuación se obtiene mediante la suma de a.1) a a.3)]. 30 12
a.1) Cociente entre Deuda Financiera reflejada en el CIRBE y los Fondos Propios acreditados a fecha de presentación de solicitud. 8  
a.2) Cociente entre importe del presupuesto financiable y la Deuda Financiera reflejada en el CIRBE. 4  
a.3) Cociente entre importe del presupuesto financiable y los Fondos Propios acreditados a fecha de presentación de solicitud. 18  

Los rangos de puntuación de los subcriterios a.1) a a.3) de la viabilidad económica y financiera son los siguientes:

Criterio /subcriterio Valor Puntuación
a.1) Cociente entre Deuda Financiera reflejada en el CIRBE y los Fondos Propios acreditados a fecha de presentación de solicitud. (* en caso de indeterminación el valor asignado será el menor). Menor o igual que 2,5 0,5
Menor que 2,5 y mayor o igual que 2 2
Menor que 2 y mayor o igual que 1 5
Menor que 1 8
a.2) Cociente entre importe del presupuesto financiable y la Deuda Financiera reflejada en el CIRBE (* en caso de indeterminación el valor asignado será el menor). Mayor que 0,8 0,5
Menor o igual que 0,8 y mayor que 0,6 1,5
Menor o igual que 0,6 y mayor que 0,5 3
Menor o igual que 0,5 4
a.3) Cociente entre importe del presupuesto financiable de la entidad y los Fondos Propios acreditados a fecha de presentación de solicitud.. Mayor o igual que 5 7,5
Menor que 5 y mayor que 3 11
Menor o igual que 3 y mayor que 2 14,5
Menor o igual a 2 18

b) Elegibilidad del proyecto presentado: Si la entidad solicitante cumple los requisitos para ser considerada elegible definidos en el apartado anterior, se pasará a analizar el proyecto presentado desde un punto de vista técnico. Se considerará que el mismo es elegible si cumple las siguientes condiciones:

– Cumplir con el efecto incentivador, esto es, presentar la solicitud de ayuda antes de la fecha de inicio de los trabajos, entendiendo como tal cualquier tipo de compromiso que haga el proyecto irreversible, si esta fecha es anterior.

– Incluirse en la subsección B.1 definida en la presente orden. Para ello, deberá tratarse de un proyecto de investigación industrial, desarrollo experimental o innovación en materia de organización o de procesos que estén orientados a algunos de los aspectos relacionados con la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado definidos en el artículo 8.2.b de la presente Orden.

– Consistir en la realización de una actividad que se encuentre entre las consideradas elegibles según el anexo II de la presente Orden.

– Cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente.

– Si el proyecto es el único incluido en el plan de inversión, éste deberá estar incluido en una de las etiquetas con una contribución a los objetivos climáticos igual o superior al 40 % definidas en el artículo 6.4 de la presente orden.

Para proyectos incluidos en las Subsecciones B.2, B.3 y B.4, se tendrán en cuenta los siguientes tres criterios:

a) Elegibilidad de la entidad solicitante.

b) Elegibilidad del proyecto presentado.

c) Elegibilidad comercial y temporal de la propuesta presentada.

Se desglosan a continuación cada uno de estos criterios:

a) Elegibilidad de la entidad solicitante: en primer lugar, se comprobará que las entidades solicitantes cumplen los requisitos definidos en el artículo 7 de esta Orden, en concreto los siguientes:

– Deberá tratarse de entidades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el Registro correspondiente, que no formen parte del sector público.

– Su actividad principal deberá corresponderse con una CNAE de las definidas en el epígrafe 2 del anexo I de la presente orden.

– Deberán acreditar que han desarrollado dicha actividad durante al menos los dos años anteriores a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes; o bien que sus accionistas y/o equipo directivo cuentan con esa experiencia de 2 años en una producción industrial, en planta piloto o a escala experimental, comparable.

– Deberán acreditar que no concurre en ellas ninguna de las circunstancias detalladas en los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– No podrá tratarse de entidades que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni de entidades que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.

– No podrá tratarse de entidades en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

El segundo aspecto que se tendrá en cuenta para determinar la elegibilidad de la entidad solicitante será que supere el umbral establecido en la evaluación económica-financiera. Dicha evaluación se realizará de la siguiente forma:

– Sociedades mercantiles que no sean de nueva creación. Se aplicarán los criterios de valoración recogidos en la siguiente tabla:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
Viabilidad económica y financiera de la entidad [la puntuación se obtiene multiplicando la suma de a.1) a a.11) por el coeficiente a.12)]. 30 12
a.1) Activo corriente/Pasivo corriente. 1,5  
a.2) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. 3  
a.3) Activo/Pasivo. 3  
a.4) Cifra neta de negocios/Total activo. 3  
a.5) Resultado económico neto/Total activo. 3  
a.6) Resultado económico bruto/Total deuda neta. 3  
a.7) Activo corriente/Total activo. 1,5  
a.8) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. 3  
a.9) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. 3  
a.10) Inmovilizado material/Activo no corriente. 3  
a.11) Resultado económico neto/Gastos financieros. 3  
a.12) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero. 1  

Para la aplicación de estos criterios se emplearán las cuentas depositadas en el Registro Mercantil correspondientes al último ejercicio para el que el solicitante tenga la obligación de realizar dicho depósito en función de la fecha de presentación de su solicitud.

Si en la valoración se dictaminase de forma motivada que las cuentas no reflejan la imagen fiel de la situación de la empresa, se podrían realizar correcciones o incluso podría determinarse su no aceptación global.

Los rangos de puntuación de los subcriterios a.1) a a.11) de la viabilidad económica y financiera son los siguientes:

Criterio/subcriterio Valor Puntuación
a.1) Activo corriente/Pasivo corriente. Menor que 67 % 0,3
Mayor o igual que 67 % y menor que 106 % 0,7
Mayor o igual que 106 % y menor que 150 % 1
Mayor o igual que 150 % y menor que 299 % 1,2
Mayor o igual que 299 % 1,5
a.2) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. Menor que 0 0,5
Mayor o igual que 0 y menor que 5,7 % 1,5
Mayor o igual que 5,7 % y menor que 10 % 2
Mayor o igual que 10 % y menor que 22,9 % 2,5
Mayor o igual que 22,9 % 3
a.3) Activo/Pasivo. Menor que 110 % 0,1
Mayor o igual que 110 % y menor que 127 % 1,5
Mayor o igual que 127 % y menor que 160 % 3
Mayor o igual que 160 % y menor que 263 % 1,5
Mayor o igual que 263 % 0,5
a.4) Cifra neta de negocios/Total activo. Menor que 33 % 0,5
Mayor o igual que 33 % y menor que 71 % 1
Mayor o igual que 71 % y menor que 109 % 1,5
Mayor o igual que 109 % y menor que 187 % 2,5
Mayor o igual que 187 % 3
a.5) Resultado económico neto/Total activo. Menor que 0 0,5
Mayor o igual que 0 y menor que 2,2 % 1
Mayor o igual que 2,2 % y menor que 5,1 % 1,5
Mayor o igual que 5,1 % y menor que 11,7 % 2,5
Mayor o igual que 11,7 % 3
a.6) Resultado económico bruto/Total deuda neta. Menor que 0 0,5
Mayor o igual que 0 y menor que 7,8 % 1
Mayor o igual que 7,8 % y menor que 15,6 % 1,5
Mayor o igual que 15,6 % y menor que 40 % 2,5
Mayor o igual que 40 % 3
a.7) Activo corriente/Total activo. Menor que 23 % 0,3
Mayor o igual que 23 % y menor que 42 % 0,7
Mayor o igual que 42 % y menor que 58 % 1
Mayor o igual que 58 % y menor que 81 % 1,2
Mayor o igual que 81 % 1,5
a.8) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. Menor que 8 % 0,5
Mayor o igual que 8 % y menor que 20 % 1
Mayor o igual que 20 % y menor que 36 % 1,5
Mayor o igual que 36 % y menor que 61 % 2,5
Mayor o igual que 61 % 3
a.9) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. Menor que 15 % 3
Mayor o igual que 15 % y menor que 30 % 2,5
Mayor o igual que 30 % y menor que 50 % 1,5
Mayor o igual que 50 % y menor que 65 % 1
Mayor o igual que 65 % 0,5

a.10) Inmovilizado material/Activo no corriente.

Menor que 25 % 0,5
Mayor o igual que 25 % y menor que 50 % 1
Mayor o igual que 50 % y menor que 70 % 1,5
Mayor o igual que 70 % y menor que 90 % 2,5
Mayor o igual que 90 % 3
a.11) Resultado económico neto/Gastos financieros. Menor que 0 % 0,5
Mayor o igual que 0 % y menor que 40 % 1
Mayor o igual que 40 %y menor que 120 % 1,5
Mayor o igual que 120 % y menor que 650 % 2,5
Mayor o igual que 650 % 3

Cálculo del subcriterio «Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero». El subcriterio a.12) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero, es un factor entre 0 y 1 que ponderará el riesgo asociado a la devolución del préstamo en el largo plazo.

Se calculará mediante la multiplicación sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo a dos decimales:

ID Descripción Valor del factor
R1 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses, o cuyo titular esté declarado en quiebra, concurso de acreedores o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado. 0-1
R2 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE. 0,8-1
R3 Riesgo por crecimiento no ordenado del activo y sus inmovilizados frente a los pasivos históricos. 0,90-1
R4 Riesgo por excesiva exposición del préstamo a la incertidumbre de evolución de la facturación. 0,95-1
R5 Riesgo por excesiva exposición de la DGIPYME como acreedor principal 0,9-1
R6 Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con DGIPYME 0-1
R7 Riesgo por inconsistencia entre impuesto de sociedades y cuentas presentadas en registro mercantil 0,9-1

Para la puntuación de los parámetros R3, R4, R5, R6 y R7 anteriores, se aplicarán los mismos criterios que los indicados para la Subsección B.1. de este epígrafe.

– Sociedades mercantiles de nueva creación sin cuentas presentadas. Se aplicarán, para el cálculo de la viabilidad económico-financiera de las sociedades creadas en 2023 o creadas en 2022 que no tenga la obligación de haber realizado el depósito de sus cuentas en el Registro Mercantil en la fecha de presentación de su solicitud, los siguientes criterios:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
Viabilidad económica y financiera de la entidad [la puntuación se obtiene mediante la suma de a.1) a a.3)]. 30 12
a.1) Cociente entre Deuda Financiera reflejada en el CIRBE y los Fondos Propios acreditados a fecha de presentación de solicitud. 8  
a.2) Cociente entre importe del presupuesto financiable y la Deuda Financiera reflejada en el CIRBE. 4  
a.3) Cociente entre importe del presupuesto financiable y los Fondos Propios acreditados a fecha de presentación de solicitud. 18  

Los rangos de puntuación de los subcriterios a.1) a a.3) de la viabilidad económica y financiera son los siguientes:

Criterio/subcriterio Valor Puntuación
a.1) Cociente entre Deuda Financiera reflejada en el CIRBE y los Fondos Propios acreditados a fecha de presentación de solicitud. (* en caso de indeterminación el valor asignado será el menor). Menor o igual que 2,5 0,5
Menor que 2,5 y mayor o igual que 2 2
Menor que 2 y mayor o igual que 1 5
Menor que 1 8
a.2) Cociente entre importe del presupuesto financiable y la Deuda Financiera reflejada en el CIRBE (* en caso de indeterminación el valor asignado será el menor). Mayor que 0,8 0,5
Menor o igual que 0,8 y mayor que 0,6 1,5
Menor o igual que 0,6 y mayor que 0,5 3
Menor o igual que 0,5 4
a.3) Cociente entre importe del presupuesto financiable de la entidad y los Fondos Propios acreditados a fecha de presentación de solicitud.. Mayor o igual que 5 7,5
Menor que 5 y mayor que 3 11
Menor o igual que 3 y mayor que 2 14,5
Menor o igual a 2 18

b) Elegibilidad del proyecto presentado. Si la entidad solicitante cumple los requisitos para ser considerada elegible definidos en el apartado anterior, se pasará a analizar el proyecto presentado desde un punto de vista técnico. Se considerará que el mismo es elegible si cumple las siguientes condiciones:

– Cumplir con el efecto incentivador, esto es, presentar la solicitud de ayuda antes de la fecha de inicio de los trabajos, entendiendo como tal cualquier tipo de compromiso que haga el proyecto irreversible, si esta fecha es anterior.

– Incluirse en la subsección B.1 definida en la presente orden. Para ello, deberá tratarse de un proyecto de investigación industrial, desarrollo experimental o innovación en materia de organización o de procesos que estén orientados a algunos de los aspectos relacionados con la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado definidos en el artículo 8.2.b) de la presente orden.

– Consistir en la realización de una actividad que se encuentre entre las consideradas elegibles según el anexo II de la presente orden.

– Cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente.

– Si el proyecto es el único incluido en el plan de inversión, éste deberá estar incluido en una de las etiquetas con una contribución a los objetivos climáticos igual o superior al 40 % definidas en el artículo 6.4 de la presente orden.

c) Elegibilidad comercial y temporal de la propuesta presentada. En las solicitudes que se hayan considerado elegibles según los dos criterios anteriores se pasará a analizar este punto.

Se aplicarán los criterios de valoración recogidos en la siguiente tabla de los que se obtendrá una puntuación entre 0 y 10 puntos, debiéndose alcanzar el umbral de 3 puntos para considerar la propuesta como elegible:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
Elegibilidad comercial y temporal [la puntuación se obtiene mediante la suma de c.1) a c.6)]. 10 3
c.1) Cociente entre la suma de los pre-acuerdos de venta o pre-contratos comerciales referidos a los productos objeto del proyecto en los primeros dos años de producción que se presente junto con la solicitud y el presupuesto de inversión total. 3  
c.2) Cociente entre el presupuesto presentado y los pre-acuerdos de compra de los conceptos financiables que se presenten junto con la solicitud. 2  
c.3) Acreditación de la titularidad o contrato de alquiler relativo a la ubicación (suelo industrial o nave, en caso que exista) en la que se va a ejecutar el proyecto. 1  
c.4) Acreditación de la solicitud de la licencia de obra. 1  
c.5) Acreditación de la licencia de actividad o acreditación de la solicitud de la licencia de actividad. 1  
c.6) Acreditación del uso del suelo donde se va a realizar la inversión como industrial. 1  
c.7) Para aquellos casos en los que el proyecto haya de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, acreditación de la solicitud de la licencia ambiental correspondiente. 1  

La forma de valoración de dichos criterios será la siguiente:

Criterio/subcriterio Valor Puntuación
c.1) Cociente entre la suma de los pre-acuerdos de venta o pre-contratos comerciales referidos a los productos objeto del proyecto en los primeros dos años de producción que se presente junto con la solicitud y el presupuesto de inversión total. Menor que 5 % 0
Mayor o igual que 5 % y menor que 10 % 1
Mayor o igual que 10 % y menor que 15 % 2
Mayor o igual que 15 % 3
c.2) Cociente entre los pre-acuerdos de compra de los conceptos financiables que se presenten junto con la solicitud y el presupuesto financiable. Menor que 25 % 0
Mayor o igual que 25 % y menor que 50 % 1
Mayor o igual que 50 % 2

En el resto de criterios definidos, se valorarán con un punto si se presenta los documentos indicados en cada caso, y con 0 en caso contrario.

c.1) Cociente entre la suma de los pre-acuerdos de venta o pre-contratos comerciales referidos a los productos objeto del proyecto de los primeros dos años de producción que se presente junto con la solicitud y el presupuesto de inversión total.

Para puntuar en este subcriterio se deberán aportar los pre-acuerdos de venta o pre-contratos comerciales referidos a los productos objeto del plan de inversión de los primeros dos años de la producción.

c.2) Cociente entre el presupuesto presentado y los pre-acuerdos de compra de los conceptos financiables que se presenten junto con la solicitud. Aportación de factura pro-forma o preacuerdos de compra debidamente firmados.

Para puntuar en este subcriterio se deberán aportar las facturas pro-forma o los pre-acuerdos de compra de los conceptos financiables que se presenten junto con la solicitud.

c.3) Acreditación de la titularidad o contrato de alquiler relativo a la ubicación (suelo industrial o nave, en caso que exista) en la que se va a ejecutar el proyecto; Para puntuar en este subcriterio se deberá aportar bien nota simple, bien escritura de compra-venta que acredite la titularidad del inmueble por parte del solicitante. En el caso de que el inmueble se encuentre arrendado se deberá aportar el contrato de alquiler en el que figure como arrendatario la empresa solicitante.

c.4) Acreditación de la solicitud de la licencia de obra o acreditación de la solicitud de la licencia de actividad.

Para puntuar en este subcriterio se deberá aportar bien la licencia de obra bien la solicitud de la licencia de actividad. En caso de que la ejecución del plan de inversión no requiera la tramitación de licencia de obra se aportará certificado emitido por profesional o técnico colegiado que certifique la no necesidad de licencia de obra. En este último caso también se puntuará con 1 punto.

c.5) Acreditación de la licencia de actividad o acreditación de la solicitud de la licencia de actividad.

Para puntuar en este criterio se deberá aportar la licencia de actividad o solicitud de la licencia de actividad.

c.6) Acreditación del uso del suelo donde se va a realizar la inversión como industrial.

Para puntuar en este subcriterio se deberá aportar certificado de compatibilidad urbanística o certificado firmado por el Ayuntamiento que acredite el uso industrial del suelo en el que se emplaza el plan de inversión.

c.7) Para aquellos casos en los que el proyecto haya de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, acreditación de la solicitud de la licencia ambiental correspondiente.

Para puntuar en este subcriterio se deberá aportar bien la solicitud de licencia ambiental, bien la licencia ambiental. En caso de que la ejecución del plan de inversión no requiera la tramitación de licencia ambiental se aportará certificado emitido por profesional o técnico colegiado que certifique la no necesidad de licencia ambiental. En este último caso también se puntuará con 1 punto. 

ANEXO V
Metodología para la calificación financiera de la empresa

Sociedades mercantiles con cuentas presentadas

Para la aplicación de estos criterios se emplearán las cuentas depositadas en el Registro Mercantil correspondientes al último ejercicio para el que el solicitante tenga la obligación de realizar dicho depósito en función de la fecha de presentación de su solicitud.

Si en la valoración se dictaminase de forma motivada que las cuentas no reflejan la imagen fiel de la situación de la empresa, se podrían realizar correcciones o incluso podría determinarse su no aceptación global.

Se aplicarán los siguientes criterios, que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
Calificación financiera de la empresa. 30 Sin umbral
a.1) Activo corriente/Pasivo corriente. 2  
a.2) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. 2,5  
a.3) Activo/Pasivo. 2,5  
a.4) Cifra neta de negocios/Total activo. 2  
a.5) Resultado económico neto/Total activo. 2,5  
a.6) Resultado económico bruto/Total deuda neta. 2,5  
a.7) Deudores comerciales/importe de la cifra neta de negocios. 2  
a.8) Acreedores comerciales/importe de la cifra neta de negocios. 2  
a.9) Activo corriente/Total activo. 2,5  
a.10) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. 2,5  
a.11) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. 2,5  
a.12) Inmovilizado material/Activo no corriente. 2  
a.13) Resultado económico neto/Gastos financieros. 2,5  

La calificación financiera del beneficiario en función de la anterior puntuación, a efectos de cálculo de la Subvención Bruta Equivalente, será:

Puntuación Calificación financiera
Menor o igual a 19. Satisfactoria.
Mayor que 19 y menor o igual que 24. Buena.
Mayor que 24. Excelente.

Los rangos de puntuación de los subcriterios a.1) a a.13) de la calificación financiera de las entidades son los siguientes:

Criterio/subcriterio Valor Puntuación
a.1) Activo corriente/Pasivo corriente. Menor que 67 % 0,4
Mayor o igual que 67 % y menor que 106 % 1
Mayor o igual que 106 % y menor que 150 % 1,3
Mayor o igual que 150 % y menor que 299 % 1,6
Mayor o igual que 299 % 2
a.2) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. Menor que 0 0,5
Mayor o igual que 0 y menor que 5,7 % 1,25
Mayor o igual que 5,7 % y menor que 10 % 1,75
Mayor o igual que 10 % y menor que 22,9 % 2,25
Mayor o igual que 22,9 % 2,5
a.3) Activo/Pasivo. Menor que 110 % 0,5
Mayor o igual que 110 % y menor que 127 % 1,25
Mayor o igual que 127 % y menor que 160 % 2,5
Mayor o igual que 160 % y menor que 263 % 1,25
Mayor o igual que 263 % 0,5
a.4) Cifra neta de negocios/Total activo. Menor que 33 % 0,3
Mayor o igual que 33 % y menor que 71 % 0,75
Mayor o igual que 71 % y menor que 109 % 1
Mayor o igual que 109 % y menor que 187 % 1,5
Mayor o igual que 187 % 2
a.5) Resultado económico neto/Total activo. Menor que 0 0,3
Mayor o igual que 0 y menor que 2,2 % 0,9
Mayor o igual que 2,2 % y menor que 5,1 % 1,25
Mayor o igual que 5,1 % y menor que 11,7 % 2
Mayor o igual que 11,7 % 2,5
a.6) Resultado económico bruto/Total deuda neta. Menor que 0 0,3
Mayor o igual que 0 y menor que 7,8 % 0,9
Mayor o igual que 7,8 % y menor que 15,6 % 1,25
Mayor o igual que 15,6 % y menor que 40 % 2
Mayor o igual que 40 % 2,5
a.7) Deudores comerciales/importe de la cifra neta de negocios. Menor que 5 % 0,5
Mayor o igual que 5 % y menor que 15 % 1
Mayor o igual que 15 % y menor que 50 % 1,5
Mayor o igual que 50 % 2
a.8) Acreedores comerciales/importe de la cifra neta de negocios. Menor que 5 % 2
Mayor o igual que 5 % y menor que 15 % 1,5
Mayor o igual que 15 % y menor que 50 % 1
Mayor o igual que 50 % 0,5
a.9) Activo corriente/Total activo. Menor que 23 % 0,5
Mayor o igual que 23 % y menor que 42 % 1,25
Mayor o igual que 42 % y menor que 58 % 1,75
Mayor o igual que 58 % y menor que 81 % 2
Mayor o igual que 81 % 2,5
a.10) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. Menor que 8 % 0,5
Mayor o igual que 8 % y menor que 20 % 0,9
Mayor o igual que 20 % y menor que 36 % 1,25
Mayor o igual que 36 % y menor que 61 % 2
Mayor o igual que 61 % 2,5
a.11) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. Menor que 3,3 % 2,5
Mayor o igual que 3,3 % y menor que 17 % 2
Mayor o igual que 17 % y menor que 32 % 1,25
Mayor o igual que 32 % y menor que 52 % 0,9
Mayor o igual que 52 % 0,5
a.12) Inmovilizado material/Activo no corriente. Menor que 25 % 0,3
Mayor o igual que 25 % y menor que 50 % 0,75
Mayor o igual que 50 % y menor que 70 % 1
Mayor o igual que 70 % y menor que 90 % 1,75
Mayor o igual que 90 % 2
a.13) Resultado económico neto/Gastos financieros. Menor que 0 % 0,5
Mayor o igual que 0 % y menor que 166 % 0,9
Mayor o igual que 166 %y menor que 458 % 1,25
Mayor o igual que 458 % y menor que 2675 % 2
Mayor o igual que 2675 % 2,5

Sociedades mercantiles de nueva creación sin cuentas presentadas

Para la calificación financiera de las sociedades creadas en 2023 o creadas en 2022 que no tenga la obligación de haber realizado el depósito de sus cuentas en el Registro Mercantil en la fecha de presentación de su solicitud, debe tenerse en cuenta lo indicado en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización, que indica que para las entidades de nueva creación, se deberá incrementar el tipo de base en al menos 400 puntos básicos. Esto supone, dado el cuadro de márgenes incluido en la mencionada Comunicación, que esas entidades no pueden tener una calificación financiera distinta de Satisfactoria.

ANEXO VI
Información que debe incluirse en el formulario de solicitud de ayuda con arreglo a la sección 2.8 del Marco Temporal de Crisis y Transición

1. Información sobre el beneficiario de la ayuda:

– Nombre, domicilio social de la sede principal, principal sector de actividad (Código NACE).

– Declaración de que la empresa no está en crisis a tenor de las Directrices de salvamento y reestructuración.

– Para las ayudas concedidas en virtud de un régimen recogido en el punto 85: declaración y compromisos de no reubicación establecidos en el punto 85, letra k).

2. Información sobre la inversión que se va a apoyar:

– Breve descripción de la inversión.

– Breve descripción de los efectos positivos esperados para la zona en cuestión (por ejemplo, número de puestos de trabajo creados o preservados, actividades de I+D+i, actividades de formación, creación de un agrupamiento y posible contribución del proyecto a la transición ecológica y digital de la economía regional).

– Base jurídica aplicable (nacional, UE o ambas).

– Inicio previsto de los trabajos y finalización de la inversión.

– Emplazamiento(s) de la inversión.

3. Información sobre la financiación de la inversión:

– Costes de inversión y otros costes asociados.

– Coste total subvencionable.

– Importe de la ayuda necesaria para realizar la inversión en la zona de que se trate.

– Intensidad de la ayuda.

4. Información sobre la necesidad de la ayuda y su efecto esperado:

– Breve explicación de la necesidad de la ayuda y de su impacto en la decisión de invertir o en la decisión del emplazamiento. Debe incluirse una explicación de la inversión o del emplazamiento alternativos en caso de que no se conceda la ayuda.

ANEXO VII
Memoria de proyectos de las secciones A) de baterías del vehículo eléctrico

Parte I. Descripción de la empresa

1.1 Presentación de la empresa.

  Información a detallar.
Fecha de constitución. DD/MM/AAAA.
CNAE de la empresa. CNAE a la que se refiere el objeto social de la empresa.
Actividad principal. Descripción de la actividad principal.
CNAE actividad principal.  
Actividades complementarias (si las hubiera). Descripción.
Antecedentes de la Sociedad. Explicar brevemente la evolución de la sociedad desde su constitución, detallando los principales hitos de su historia.
Grupo al que pertenece. Indicar, en su caso, si la entidad forma parte de un grupo empresarial y los detalles de éste.
Resumen principales productos.

Enumeración (en el caso de productos intermedios, no destinados a mercados finales, se indicará el/los sectores a los que van dirigidos y en qué proporción).

– Volumen de producción (ud./año).

– Valor de la producción (€/año).

Centros de producción de la empresa. Enumeración. Incluirá tanto los nacionales como los internacionales. Especificar los productos asignados a cada centro.
Procesos de producción. Descripción. Se proporcionará una breve descripción técnica del proceso, enumerando los principales inputs (en volumen y coste de materias primas en base anual), así como los residuos generados.
Demanda actual del sector al que pertenece. Descripción. En todo caso, se incluirá al menos, la previsible demanda para la empresa solicitante.
Evolución cartera de pedidos. Tendencia histórica en los últimos 3 años (en volumen e importe monetario anual).
Principales canales de distribución. Enumeración.
Legislación específica aplicable a productos y/o procesos relacionados con el proyecto presentado. Enumeración.

1.2 Capacidades generales de la empresa.

1.2.1 Datos básicos de la empresa:

Evolución de los siguientes indicadores en los últimos tres años:

  2022 2021 2020
Número de empleados.      
Cifra de negocios (euros).      
Balance general (euros).      

Los datos consignados en la tabla anterior deberán coincidir con los reflejados en las Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil disponibles en el momento de la solicitud.

1.2.2 Estructura societaria y experiencia previa.

1.2.2.1 Estructura societaria:

Información a aportar en este apartado:

Posición en otros grupos: Deberá indicarse la posición de la empresa solicitante en grupos de empresas y aportar la estructura societaria del mismo, indicando los porcentajes de participación.

A los efectos de este apartado, se entiende por grupo de empresa lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio que señala que: «Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras». Se entiende que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

a. Posea la mayoría de los derechos de voto.

b. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

d. Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.»

Nombre del grupo al que pertenece la empresa
Otras entidades que conforman el grupo.
Razón social. CIF  % participación en el grupo
   
   
   
   

Comentarios adicionales a la posición de la empresa en grupos empresariales.

1.2.2.2 Experiencia previa de la entidad. Para la actividad para la que se solicita financiación, justificación de la experiencia previa de la entidad en las actividades para las que se solicita financiación.

Actividades desarrolladas similares a las actividades para las que se solicita financiación.  
CNAE asociada.  
Descripción del proceso industrial desarrollado por la entidad.  
Principales productos.  
Capacidad de producción anual (unidades producidas).  
Año de inicio de la actividad.  
Año en que se cesó la actividad (en su caso).  
Principales proveedores relacionados con la actividad.

Nombre:

NIF:

Facturación asociada: 2022, 2021 y 2020

Principales clientes relacionados con la actividad.

Nombre:

NIF:

Facturación asociada: 2022, 2021 y 2020

Otros comentarios.  

1.2.2.3 Experiencia previa de accionistas o equipo directivo. Para acreditar la experiencia previa sus accionistas o su equipo directivo en las actividades para las que se solicita financiación, deberá cumplimentarse, para cada persona, la siguiente información y anexar al expediente la documentación acreditativa que se mencione en las tablas como anexo a la memoria de proyecto. La no presentación de la documentación necesaria que acredite la experiencia consignada supondrá la no consideración de la misma en la comprobación de la solicitud.

Datos el personal accionista o directivo que forma parte de la entidad solicitante.
Nombre y apellidos.  
DNI/NIE.  
Puesto actual en la empresa solicitante.  
Antigüedad en el puesto actual.  
Antigüedad en la empresa.  
Formación/Titulación.  
Actividades concretas que desarrolla en la empresa solicitante.  
INFORMACIÓN RELATIVA A EXPERIENCIA PREVIA.
Experiencia previa en el sector en que se enmarca el proyecto.
Entidad contratante (1).  
NIF entidad.  
País/Región.  
Puesto desempeñado.  
Funciones concretas del puesto.  
Fechas (mm/aaaa – mm/aaaa).  
Documentación acreditativa aportada como anexo a la memoria. En los casos en los que la experiencia se hubiera desarrollados en empresas españolas, deberá aportarse informe de vida laboral o equivalente.
Entidad contratante (2).  
NIF entidad.  
País/Región.  
Puesto desempeñado.  
Funciones concretas del puesto.  
Fechas (mm/aaaa – mm/aaaa).  
Documentación acreditativa aportada como anexo a la memoria. En los casos en los que la experiencia se hubiera desarrollados en empresas españolas, deberá aportarse informe de vida laboral o equivalente.

Deberán añadirse tantas tablas como personas y tantas filas como sea necesario para cada entidad/puesto de trabajo que se quiera presentar como experiencia previa en las actividades para las que se solicita financiación.

Parte II. Descripción del proyecto.

2.1 Título del proyecto.

2.2 Resumen del proyecto. Deberán completarse las siguientes tablas:

Tabla 2.2 Objetivos del proyecto  
Objetivo del proyecto.  
Resumen esquemático de las instalaciones actuales, procesos existentes y operativos en las instalaciones.  
Resumen esquemático de las instalaciones y de los procesos resultantes una vez implementado el proyecto propuesto.  

2.3 Clasificación de la inversión y tipo de proyecto. Deberá completarse la siguiente tabla:

Tabla 2.3. Clasificación de la inversión y tipo de proyecto

Clasificación de inversión

(marcar con una X)

( ) Producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico.

( ) Producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico detallados en el epígrafe 1 del anexo I de la orden de bases.

( ) Producción o recuperación de las materias primas fundamentales conexas necesarias para la producción de baterías y componentes esenciales definidos en el inciso 2.º detalladas en el epígrafe 2 del anexo I de la orden de bases.

Tipo de proyecto (marcar con una X)

( ) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.

( ) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. (A efectos de clasificación del proyecto según las tipologías anteriores, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas).

( ) Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.

Confirmación de no traslado.

Para todos las clasificaciones anteriores, deberá confirmarse de manera justificada que no se ha trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud y la entidad deberá comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.

 

2.4 Identificación del establecimiento industrial. Información detallada del establecimiento en el que se llevará a cabo el proyecto.

Nombre del establecimiento Dirección completa (vía/municipio /provincia/CP) Referencia catastral Indicar si se trata de un nuevo establecimiento o un establecimiento existente
     

3. Descripción de los elementos de inversión del proyecto.

3.1 Alcance de las inversiones. Deberá cumplimentarse la siguiente información en relación con los efectos de las inversiones previstas en el proyecto.

Procesos de producción afectados/sobre los que se implementará el proyecto.  
Descripción del proceso de producción afectado por el proyecto.
Situación actual de los procesos/sistemas sobre los que se implementará el proyecto.  
Resultados previstos. Situación de los procesos afectados posterior a la implementación del proyecto.  

3.2 Layout inicial: Para cada línea de producción, layout individualizado en el que se identifiquen los equipos previos a la implementación del proyecto. En el caso de creación de nuevo establecimiento no deberá rellenar este apartado.

3.3 Layout tras la implementación del proyecto: Para cada línea de producción, layout individualizado en el que se identifiquen los equipos tras la implementación del proyecto y se identifiquen claramente los equipos para los que se solicita financiación.

3.4 Listado y detalle de las inversiones para las que se solicita financiación:

3.4.1 Aparatos y equipos. Deberá detallarse individualmente cada una de las inversiones en aparatos y equipos de producción. Para ser considerados financiables, deberá proporcionarse un nivel de desglose de su función en el proyecto y una descripción del equipo y sus componentes suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocia. En el caso de activos materiales se especificarán a nivel de equipo. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán no ser considerados financiables.

Una descripción genérica y no específica del equipo o de la función a desempeñar en el proyecto, supondrá la eliminación del concepto en el presupuesto financiable. No se admitirán como financiables agrupaciones de conceptos que no permitan una trazabilidad en fase de justificación (por ejemplo: utillajes, accesorios…).

Para que el proyecto sea considerado elegible, al menos un 50 % de las inversiones planteadas en el total del proyecto deben estar acompañadas de la correspondiente oferta en la que se recoja el presupuesto planteado para esa inversión.

Nombre equipo:  
Descripción:  
Marca y modelo:  
Capacidad productiva (unidades/año):  
Línea de producción afectada:  
Función específica del equipo dentro del proyecto:  
Justificación de la necesidad del equipo en el proyecto:  
Importe de adquisición (sin IVA) en EUROS:  
Oferta presentada (Identificación del proveedor):  

3.4.2 Edificación e instalaciones. Deberá detallarse individualmente cada una de las inversiones en edificación e instalaciones. Para ser consideradas financiables, deberá proporcionarse un nivel de desglose suficiente que permita valorar su adecuación a la actividad a la que se asocia y deberá proporcionarse una justificación clara de su necesidad para el proyecto. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán no ser considerados financiables.

Una descripción genérica y no específica de las inversiones o de la necesidad para el proyecto supondrá la eliminación del concepto en el presupuesto financiable. No se admitirán como financiables agrupaciones de conceptos que no permitan una trazabilidad en fase de justificación (por ejemplo: puertas, salas, tuberías, bombas, instalaciones varias…)

Para que el proyecto sea considerado elegible, al menos un 50 % de las inversiones planteadas en el total del proyecto deben estar acompañadas de la correspondiente oferta en la que se recoja el presupuesto planteado para esa inversión.

Instalación en la que se hará la inversión (Ref. Catastral):  
Indicar si es una instalación existente: Existente/Nueva instalación
Descripción detallada de la inversión a realizar:  
Líneas de producción que se encuentran en la instalación afectada:  
Justificación de la necesidad de la inversión para el proyecto:  
Importe de la inversión sin IVA (euros):  
Fecha estimada de la inversión:  
Oferta presentada (Identificación del proveedor):  

3.4.3 Activos inmateriales Para cada activo vinculado a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados que esté previsto que se adquiera en el marco del proyecto, deberá proporcionarse una tabla con la siguiente información.

Para que el proyecto sea considerado elegible, al menos un 50 % de las inversiones planteadas en el total del proyecto deben estar acompañadas de la correspondiente oferta en la que se recoja el presupuesto planteado para esa inversión.

Nombre del activo inmaterial:  
Tipo de activo: (Seleccionar) Derechos/Licencias/Know-how/Conocimientos técnicos no patentados/Otros
Justificación de la necesidad para el proyecto:  
Importe de la inversión sin IVA (euros):  
Función específica en el proyecto:  
Fecha estimada de la adquisición:  
Oferta presentada (Identificación del proveedor):  

4. Aspectos relativos a la elegibilidad comercial y temporal del proyecto.

4.1 Elegibilidad comercial:

4.1.1 Pre-acuerdos de venta. Explicación de los pre-acuerdos de venta presentados para justificar el cumplimiento del criterio c.1, con indicación del porcentaje que su importe supone en relación con el presupuesto financiable.

4.1.2 Pre-acuerdos de compra de los conceptos financiables. Descripción de los pre-acuerdos presentados. Se debe diferenciar entre estos pre-acuerdos y las ofertas aportadas en relación con el punto 3 de la presente memoria. Porcentaje que el importe de esos pre-acuerdos suponen en relación con el presupuesto financiable.

4.2 Planificación temporal:

4.2.1 Situación de la ubicación. Explicación de la situación en la que se encuentra la nave o el suelo en la que se va a ejecutar el proyecto, en base a la documentación aportada para acreditar su titularidad o el régimen de alquiler en que se encuentre

4.2.2 Licencia de obra. Explicación de la documentación aportada en relación con este punto (licencia, solicitud de la licencia o certificado explicando la no necesidad de la misma)

4.2.3 Licencia de actividad. Explicación de la documentación aportada en relación con este punto (licencia de actividad para la actividad que estén desarrollando o solicitud de la misma, en caso que el proyecto suponga el inicio de una nueva actividad y aún no se cuente con ella)

4.2.4 Uso del suelo. Explicación del documento (certificado urbanístico, certificado del Ayuntamiento) presentado para acreditar la calificación industrial del suelo.

 
 
 

4.2.5 Licencia ambiental. Explicación de la situación relativa a la licencia ambiental necesaria para la realización del proyecto: qué tipo de autorización ambiental es necesaria, presentación de la misma o de su solicitud, o en su caso, explicación de por qué no es necesario ningún tipo de licencia ambiental, haciendo referencia al certificado que se debe presentar.

5. Presupuesto del proyecto. Se incluirá en esta sección el cuadro resumen de presupuesto correspondiente al proyecto (Hoja RESUMEN) resultante de la hoja Excel de presupuesto disponible en el Portal de Ayudas.

Presupuesto total de la inversión

  Presupuesto total de la inversión (Euros)
Aparatos y equipos de producción.
Edificación e instalaciones.
Activos inmateriales.
 Total.

Intensidad de ayuda solicitada:

Indique si solicita la intensidad máxima aplicable en función de los límites establecidos en la orden.

 

 La intensidad de ayuda solicitada se corresponde con la relación entre la suma de subvención solicitada y subvención bruta equivalente del préstamo solicitado y el presupuesto de la inversión.

La metodología para el cálculo de la subvención bruta equivalente correspondiente a los préstamos será la indicada en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) o en la normativa que pudiera sucederle y de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06), y utilizando los criterios de calificación financiera establecidos en el anexo V de esta orden.

El tipo de interés que debe emplearse a efectos tanto del cálculo del coeficiente de actualización como del cálculo del importe de las ayudas en sí mismo, debe ser respectivamente, el tipo de actualización y el tipo de referencia aplicables en el momento de la concesión, tal como se establece en dicha Comunicación.

6. Justificación de la ayuda solicitada. Para cada entidad que participe en el proyecto, deberá presentar una justificación suficiente de que:

a) la cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad mínima necesaria para estimular a llevar a cabo el proyecto.

b) las ayudas en dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto.

Esta justificación deberá estar avalada por una planificación adecuada de actividades, así como por documentos internos, que podrán ser requeridos en caso de una eventual auditoría posterior.

ANEXO VIII
Estructura y contenido del plan específico de eficiencia y transición energética

(A rellenar por cada entidad)

Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética, que identifique, tras un diagnóstico previo, las potenciales áreas de mejora en estos ámbitos que se vislumbran en el proyecto, las acciones a emprender para materializarlas y un panel de indicadores de seguimiento sobre su implementación.

CNAE (cuatro dígitos además de explicitar la descripción que hace el CNAE de su actividad):

1. Diagnóstico previo: deberá incluir la siguiente información:

Consumo energético por tipo de fuente en el último año:

Tipo de fuente Consumo (miles de euros)  % sobre el total Consumo (indicar unidad)
Electricidad (contrato con terceros).      
Electricidad (autogeneración).      
Gas natural.      
Productos petrolíferos.      
- Gasoil.      
- Fueloil.      
- Gasolina y otros.      
Carbón y coque.      
Biocombustibles.      
Calor (autogeneración).      
Otros productos.      
 Total.      

Evolución del consumo energético por tipo de fuente en los últimos tres años:

  Consumo (ud física; indicar)
Tipo de fuente 2022 2021 2020
Electricidad (contrato con terceros).      
Electricidad (autogeneración).      
Gas natural.      
Productos petrolíferos.      
- Gasoil.      
- Fueloil.      
- Gasolina y otros.      
Carbón y coque.      
Biocombustibles.      
Calor (autogeneración).      
Otros productos.      
 Total.      

Inventario de equipos en la instalación que se verán afectados por el proyecto:

ID Proyecto (*) Nombre de equipo Marca y modelo Fecha de fabricación (placa) Potencia demandada (kWe) Proceso de producción en el que participa el equipo Indicar si el equipo se verá afectado por el proyecto
             
             
             
             
             

(*) ID Proyecto: Identificador del proyecto con la codificación empleada en el cuadro maestro del Plan de Inversión.

2. Potenciales áreas de mejora:

ID Proyecto (*) Área de mejora
 
 
 
 
 

(*) ID Proyecto: Identificador del proyecto con la codificación empleada en el cuadro maestro del Plan de Inversión.

3. Acciones para materializar las mejoras relacionadas con los proyectos:

ID Proyecto (*) Acciones planteadas
   
   
   
   
   
(*) ID Proyecto: Identificador del proyecto con la codificación empleada en el cuadro maestro del Plan de Inversión.

4. Indicadores de eficiencia energética (cuando aplique). A los efectos de valorar la eficiencia energética de un proyecto, debería justificarse los siguientes indicadores:

– Intensidad de consumo:

• Baterías Este indicador hace referencia al consumo de energía final necesario para fabricar o producir una unidad de batería para fabrica un Kw de potencia o bien para almacenar un kWh de energía en una batería.

ID Proyecto Consumo energía final anual en fabricación (kWh) Total de baterías fabricadas (Ud) Potencia total de baterías fabricadas anualmente (kW) Capacidad de almacenamiento de energía anual (kWh) Intensidad de consumo de energía final por unidad, potencia o capacidad de almacenamiento de energía anual
          kWh/Ud kWh/kW kWh/kWh
             

• Vehículo eléctrico: Este indicador hace referencia al consumo de energía final necesario para fabricar o producir un vehículo eléctrico conectado o bien para fabricar un Kw de potencia o bien para almacenar un kWh de energía en un vehículo eléctrico conectado.

ID PROYECTO Consumo energía final anual en fabricación (kWh) Total de vehículos eléctricos fabricados (Ud) Potencia total de vehículos eléctricos fabricados anualmente (kW) Capacidad de almacenamiento de energía anual en el total de vehículos fabricados (kWh) Intensidad de consumo de energía final por unidad o potencia total producida de los vehículos eléctricos fabricados
          kWh/Ud kWh/kW kWh/kWh
               

5. Indicadores de seguimiento propuestos. No repita aquí indicadores ya incluidos en el cuestionario electrónico. Incorpore solo los nuevos. Metodológicamente deberán incluir:

– Descripción de indicador y fuente de datos (indicar si es externa o interna a la entidad).

– Situación base (ud. de medida propuesta).

– Propuesta de hitos intermedios de seguimiento de evolución.

– Valor esperado final.

ANEXO IX
Estructura y contenido de la memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto que determine el cumplimiento de no causar un perjuicio significativo (DNSH)

(A rellenar por cada proyecto)

A fin de valorar que el proyecto no ocasiona a lo largo de todo su ciclo de vida, incluyendo su ejecución y el impacto de sus resultados, un perjuicio significativo, directo o indirecto, al medio ambiente, «principio DNSH»(1), se deben cumplimentar las siguientes tablas de verificación(2),(3).

(1) De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía).

(2) Conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR (2021/C 58/01).

(3) Estas tablas deberán cumplimentarse atendiendo tanto a la citada Guía como al Reglamento de Taxonomía, así como al resto de normativa que se considere relevante para cada objetivo evaluado, pudiendo consultarse para ello los actos delegados de Taxonomía («Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament»).

Paso 1: En relación con el proyecto, indique cuáles de los siguientes objetivos medioambientales(4) requieren una evaluación sustantiva (más detallada y exhaustiva) según el «principio DNSH»:

(4) Objetivos medioambientales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 («Reglamento de Taxonomía»)

Objetivos medioambientales No Si ha seleccionado «No», explique los motivos
Mitigación del cambio climático.      
Adaptación al cambio climático.      
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.      
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.      
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua.      
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.      

Para responder «No» a cualquiera de los objetivos anteriores, deberá proporcionarse una motivación basada en alguna de las siguientes justificaciones:

1. El proyecto, por su diseño y naturaleza, tiene un impacto negativo inexistente o insignificante sobre el objetivo considerado en todo su ciclo de vida (producción, uso y final), y, en consecuencia, se considera que cumple el principio DNSH por lo que respecta al objetivo en cuestión;

2. Para los objetivos de mitigación y de adaptación al cambio climático:

a. O bien se trata de proyectos relacionados con medidas que se corresponden con alguna de las previstas en el anexo IV del MRR con un 100 % de contribución a los objetivos climáticos (en este caso, deberá indicarse la medida con la que se identifica el proyecto, de las recogidas en el anexo VI del MRR);

b. o bien contribuye sustancialmente al objetivo que se está evaluando(5).

(5) Para justificar la contribución sustancial a cada uno de los objetivos medioambientales, pueden consultarse los artículos 10 a 15 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles., disponible en el siguiente enlace:

(5) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32020R0852&from=ES.

3. Para el resto de los objetivos:

a. O bien se trata de proyectos relacionados con medidas que se corresponden con alguna de las previstas en el anexo IV del MRR con un 100 % de contribución a los objetivos medioambientales (en este caso, deberá indicarse la medida con la que se identifica el proyecto, de las recogidas en el anexo VI del MRR);

b. o bien contribuye sustancialmente al objetivo que se está evaluando.

Paso 2: Sólo en el caso de que se responda SÍ a alguno de los objetivos medioambientales anteriores, deberá ofrecerse una evaluación sustantiva (detallada y más exhaustiva) según el principio DNSH.

Debe tenerse en cuenta que todos los proyectos deben cumplir con el principio DNSH. Por lo tanto, la respuesta a las preguntas de la parte 2 de la lista de verificación debe ser «No», a fin de indicar que no se está causando un perjuicio significativo al objetivo medioambiental en cuestión.

Pregunta No Justificación sustantiva

Mitigación del cambio climático:

¿Se prevé que la medida lleve a un aumento significativo de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero?

X  

Adaptación al cambio climático:

¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?

X  

Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

¿Se espera que la medida sea perjudicial:

(i) del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas; o

(ii) para el buen estado medioambiental de las aguas marinas?

X  

Transición hacia una economía circular, incluyendo la prevención y reciclado de residuos

¿Se espera que la medida X

(i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o

(ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales(6) en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas(7); o

(iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía circular(8)?

X  

Prevención y control de la contaminación al aire, agua y suelo

¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes(9) a la atmósfera, el agua o el suelo?

X  

Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

¿Se espera que la medida

(i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones(10) y la resiliencia de los ecosistemas; o

(ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión?

X  

(6) Los recursos naturales incluyen la energía, los materiales, los metales, el agua, la biomasa, el aire y la tierra.

(7) Por ejemplo, las ineficiencias pueden reducirse al mínimo si se aumenta de forma significativa la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, o reduciendo significativamente el uso de los recursos mediante el diseño y la elección de materiales, facilitando la reconversión, el desmontaje y la deconstrucción, en especial para reducir el uso de materiales de construcción y promover su reutilización. Asimismo, la transición hacia modelos de negocio del tipo «producto como servicio» y cadenas de valor circulares, con objeto de mantener los productos, componentes y materiales en su nivel máximo de utilidad y valor durante el mayor tiempo posible. Esto incluye también una reducción significativa del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos, incluida su sustitución por alternativas más seguras. Por último, también comprende una reducción importante de los residuos alimentarios en la producción, la transformación, la fabricación o la distribución de alimentos.

(8) Para obtener más información sobre el objetivo de la economía circular, consulte el considerando 27 del Reglamento de taxonomía.

(9) Por «contaminante» se entiende la sustancia, vibración, calor, ruido, luz u otros contaminantes presentes en la atmósfera, el agua o el suelo, que pueda tener efectos perjudiciales para la salud humana o el medio ambiente.

(10) De conformidad con el artículo 2, apartado 16, del Reglamento relativo a las inversiones sostenibles, «buenas condiciones» significa, en relación con un ecosistema, el hecho de que el ecosistema se encuentre en buen estado físico, químico y biológico o que tenga una buena calidad física, química y biológica, capaz de autorreproducirse o autorregenerarse, y en el que no se vean alteradas la composición de las especies, la estructura ecosistémica ni las funciones ecológicas.

ANEXO X
Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

D.º/D.ª ………………………………………………., con DNI …………………….., como [Consejero Delegado/Gerente] de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………….en la condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 12 «Política Industrial España 2030», manifiesta el compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

……………………………..., XX de …………… de 202X

Fdo. …………………………………………….

Cargo: …………………………………………

ANEXO XI
Tabla para el cálculo del presupuesto financiable de las instalaciones de autoconsumo eléctrico renovable

Instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica destinadas al autoconsumo. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con los siguientes costes unitarios:

Actuaciones Coste unitario de la instalación de referencia (Cuf) (€/kW) Coste subvencionable unitario máximo (€/kW)

Instalación Fotovoltaica.

Autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp).

120 460

Instalación Fotovoltaica.

Autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp).

749

Instalación Fotovoltaica.

Autoconsumo (10 kWp < P ≤100 kWp).

910

Instalación Fotovoltaica.

Autoconsumo (P ≤ 10 kWp).

1.188
Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo. 258 1.070
Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo. 129 3.072
Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo. 86 4.723

En las instalaciones anteriores, el presupuesto financiable máximo será el menor de los siguientes:

1. El presupuesto de la instalación, al que se descontará el coste unitario de referencia (Cuf) (€/kW) de la tabla anterior multiplicado por la potencia a instalar;

2. El presupuesto que se derive de la aplicación de los valores de coste subvencionable unitario máximo (€/kW) de la tabla anterior, en función de la potencia a instalar.

ANEXO XII
Modelo de declaración de ausencia de conflicto de interés

(A firmar electrónicamente por el representante de la entidad con poder suficiente)

Proyecto: Título del proyecto.

Nombre de la entidad: Nombre de la entidad propuesta como beneficiaria.

(Nombre del representante) con DNI (…DNI…) como Representante de la entidad (Entidad), con NIF (…NIF…)., y domicilio fiscal en (Domicilio fiscal), beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 12 «Política Industrial»:

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de financiación arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como beneficiarios, declara/declaran:

Primero. Estar informado/s de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ni en la entidad que representa, ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.

Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento de la comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto. Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias judiciales que establezca la normativa de aplicación.

Firmado electrónicamente.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/07/2023
  • Fecha de publicación: 07/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 25, 32, 54, los anexos I, VII, XII, SE AÑADE el anexo XIII y SE CORRIGEN errores en el IV, por Orden ICT/791/2023, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2023-16448).
Referencias anteriores
Materias
  • Acumulador eléctrico
  • Ayudas
  • Empresas
  • Energía eléctrica
  • Fondo CE
  • Industrias
  • Inversiones
  • Ministerio de Industria Comercio y Turismo
  • Préstamos
  • Subvenciones
  • Vehículos de motor

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