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Documento BOE-A-2023-1577

Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación solar fotovoltaica FV Peñaflor de 136,5 MWp, en Alfajarín (Zaragoza)".

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2023, páginas 7599 a 7613 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1577

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de enero de 2022, tuvo entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Instalación solar fotovoltaica FV Peñaflor de 136,5 MWP, Término Municipal de Alfajarín (Zaragoza)», promovido por Iberdrola Renovables Aragón, SAU, respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es órgano sustantivo.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación de impacto ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y su estudio de impacto ambiental (EsIA). Los elementos descritos en los proyectos que obran en el expediente, y sobre los cuales se realiza exclusivamente la evaluación de impacto ambiental, son los detallados en el apartado 2. La subestación ST Alfajarín y la línea eléctrica de evacuación de 400 kV a la subestación ST Peñaflor de REE forman parte de otro proyecto, que es objeto de su propia evaluación de impacto ambiental. En consecuencia, dichos elementos no son objeto de esta resolución, y la viabilidad ambiental del parque solar fotovoltaico Peñaflor queda condicionada a la viabilidad ambiental de la ST Alfajarín y la línea eléctrica de 400 kV de evacuación a ST Peñaflor, que se determinará en la correspondiente declaración de impacto ambiental.

Esta evaluación no comprende los ámbitos de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad de instalaciones eléctricas, de gestión del riesgo de inundación, de urbanismo ni de ordenación del territorio, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

2. Descripción y localización del proyecto

La planta solar fotovoltaica Peñaflor, de 136,5 MWp, se prevé situar en el término municipal de Alfajarín, a unos 8 km al noreste del núcleo urbano, con una superficie de ocupación de 215 ha. Los módulos fotovoltaicos se han previsto sobre una estructura metálica de acero galvanizado fija, hincada directamente al terreno.

La planta fotovoltaica se proyecta en parcelas situadas dentro de la poligonal de los parques eólicos Campoliva I y II, que obtuvieron resoluciones de impacto ambiental favorables por parte del órgano ambiental de Aragón y actualmente están en explotación.

La conexión en 30 kV se realiza de manera subterránea hasta la subestación transformadora ST Alfajarín, compartida con otros parques fotovoltaicos de diferentes promotores y situada en una parcela colindante.

De la ST Alfajarín parte una línea eléctrica aérea de 400 kV y 9 km de longitud, hasta la ST Peñaflor de REE. La ST Alfajarín y la línea eléctrica de evacuación a la ST Peñaflor de R.E.E. forman parte de otro proyecto y no es objeto de la presente evaluación.

La obra civil para la construcción de la planta solar fotovoltaica consistirá en las siguientes actuaciones:

– Preparación del terreno: desbroces, retirada de capa superficial y nivelaciones puntuales con desmontes y terraplenes.

– Ejecución de caminos interiores aptos para el tránsito de vehículos. Se estiman 12.020 m lineales de caminos de 4 m de ancho. No se plantean acondicionamientos de caminos de acceso existentes.

– Excavación de zanjas para la red de conexión eléctrica.

– Realización de las cimentaciones para estructuras y edificaciones, bloques de potencia y cajas/cuadros eléctricos.

– Construcción del vallado perimetral de 23.082 metros lineales y 2 m de altura.

– Construcción del sistema de drenaje.

El plazo de construcción y puesta en marcha de la Planta Solar Fotovoltaica «PF Peñaflor» será de aproximadamente de 12 meses, según la previsión del programa de ejecución de la obra.

El documento técnico del proyecto (código 20220037) se encuentra a disposición del público en el enlace: https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido

3. Tramitación del procedimiento

Con fechas de 26 de marzo y 31 de marzo de 2021, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón dirigió consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, ampliándola el 10 de mayo de 2021 a la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón. El anexo I incluye un cuadro resumen de las organizaciones consultadas y las contestaciones recibidas.

Con fecha 6 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, sometiendo a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, evaluación de impacto ambiental, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto y su estudio de impacto ambiental. El 20 de abril se publicó asimismo en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza. Dicho anuncio también se publicó en los tablones de edictos de los dos Ayuntamientos afectados y en el periódico el Heraldo de Aragón. En este trámite, se recibieron alegaciones de dos empresas del sector eléctrico.

Con fecha de 27 de abril de 2022, se requirió al promotor para subsanar carencias del estudio en las repercusiones sobre espacios de la Red Natura 2000. Esta información fue recibida por este órgano ambiental el 26 de octubre de 2022.

Los principales contenidos ambientales de las alegaciones y contestaciones a consultas recibidas presentadas por las administraciones públicas afectadas y personas interesadas se reflejan en el apartado siguiente.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas.

El promotor ha realizado un análisis para descartar zonas no viables, seguido de un análisis de capacidad de acogida del territorio ponderando diferentes factores ambientales. Se estudian dos alternativas de ubicación, de las que se opta por la alternativa 2, que se corresponde con la zona más antropizada por la existencia de un parque eólico autorizado por la comunidad autónoma y en funcionamiento, donde la comunidad de avifauna es menos importante y numerosa en comparativa a la ubicación de la alternativa 1, por lo que se estima que la afección será menos significativa.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas y de las observaciones finales del promotor, se resumen a continuación los impactos significativos del proyecto y su tratamiento.

El estudio contempla los impactos asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento.

4.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad, consumo de recursos y residuos. Las afecciones más significativas sobre la geomorfología pueden venir ocasionadas por el movimiento de tierras de la apertura de zanjas y cimentaciones. El volumen de movimiento de tierras estimado por el promotor es de 75.402,2 m3 de desmonte y 46.086,7 m3 de terraplén, con un volumen previsto de generación de 29.315,5 m3 de tierras sobrantes que serán preferentemente reutilizadas en rellenos de la propia obra y en los trabajos de restauración, o en su defecto dirigidas a vertedero autorizado.

El proyecto contempla la instalación de los módulos fotovoltaicos mediante el sistema de hincado, que en principio implicará unos trabajos de preparación del terreno consistentes en el desbroce y retirada de la capa superficial de suelo (horizonte superficial de unos 20 cm). No obstante, en terrenos que superen la pendiente máxima admisible para el funcionamiento de los seguidores solares (límite del 14% que se supera en algunos cerros conocidos como «cabezos») el promotor prevé movimiento de tierras para nivelación del terreno con desmontes y terraplenes. En situaciones que lo requieran el promotor prevé también el hincado mediante cimentación hormigonada con micropilotes, aunque afirma que serán de carácter excepcional. El promotor considera que, dada la escasa pendiente del terreno (pendiente media inferior al 5%) y las necesidades geométricas de las instalaciones a construir, las nivelaciones del terreno con desmontes y terraplenes serán mínimas. Ello, unido a la situación resultante de los trabajos de remodelación topográfica y restauración vegetal al final de la obra civil, conllevan al promotor a deducir que el impacto no supondrá efectos adversos significativos sobre este factor. No se han detectado elementos geológicos o geomorfológicos de interés.

Las medidas del estudio frente a este impacto expuestas por el promotor en el Estudio son de carácter general y propias de un correcto seguimiento de buenas prácticas. Si bien estas medidas se consideran adecuadas, se aprecia un impacto significativo por la previsión del promotor de retirar la capa superficial del suelo y por las nivelaciones del terreno en los enclaves de mayor pendiente donde el promotor plantea instalar los módulos, que pueden conllevar pérdida de capacidad productiva del suelo y procesos. La valoración anterior también ha sido manifestada por el Instituto Aragonés de Medio Ambiente (INAGA) en su informe. Estos riesgos pueden minimizarse mediante la conservación in situ y sin alteración de la capa superficial del suelo y un replanteo en el emplazamiento de los módulos que evite su instalación en zonas de pendientes superiores al 14% (cabezos) y procediendo de ese modo al simple hincado de las estructuras que eviten en lo posible la alteración del perfil edafológico actual.

4.2.2 Agua. El proyecto se ubica dentro de la Cuenca Hidrográfica del Ebro, que discurre a varios kilómetros al oeste de la implantación. No se detectan intersecciones de los elementos e infraestructuras del proyecto con la red hidrográfica. La Confederación Hidrográfica del Ebro restringe el área de ocupación fuera del dominio público hidráulico y sus zonas de protección, y establece una serie de consideraciones y criterios técnicos para la autorización de actuaciones en Dominio Público Hidráulico. En contestación a este informe, el promotor manifiesta conformidad.

4.2.3 Flora y vegetación. La vegetación presente en la zona está condicionada por el uso agrícola que predomina en la zona del proyecto. La vegetación natural ha quedado relegada a los márgenes de las parcelas agrícolas, bordes de caminos y elevaciones de mayor pendiente, dominando las especies de matorrales y herbáceas.

Las parcelas agrícolas se dedican principalmente al cereal de secano y en menor proporción a cultivos leñosos de almendros. La planta solar se asienta sobre terrenos de este tipo, si bien algunos módulos invaden zonas con vegetación natural en elevaciones conocidas como cabezos que albergan pastizales xerófilos con matorrales dominados por romero, aliaga y tomillo.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) indica que se encuentran cuatro cuadrículas de 1x1 km de flora protegida de tomillo sanjuanero (Thymus loscosii) en la zona de implantación del proyecto, especie catalogada como «Flora de interés especial» según del Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón. El promotor indica que la presencia de la cuadrícula se encuentra ubicada a una distancia aproximada de 1,2 km de la planta fotovoltaica.

Del mismo modo, en el ámbito de implantación, y dentro de los límites exteriores de la planta se presenta el Hábitat de Interés Comunitario prioritario 1520* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)» y el hábitat 1430 «Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)» y una pequeña mancha del hábitat 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)». El promotor establece en el estudio una serie de medidas encaminadas a evitar la afección sobre zonas de vegetación natural. El INAGA considera estas medidas adecuadas aunque manifiesta que deberá replantearse la superficie de emplazamiento de los módulos, minimizando la eliminación de vegetación natural, evitar el decapado del horizonte superior del suelo, efectuar tratamientos de desbroce mecánico selectivo, recuperar los enclaves afectados con vegetación natural que no vayan a ser ocupados por los módulos y mantener las superficies de los módulos mediante pastoreo, como método efectivo para el control de la vegetación dentro de la planta solar.

Examinada la cartografía de Hábitats de Interés Comunitario, se confirma que en los cerros yesíferos limítrofes con el emplazamiento del proyecto aparecen reflejados los hábitats citados anteriormente, si bien en los recintos de vegetación natural interiores al ámbito del proyecto no se encuentra caracterizada la vegetación. La cartografía geológica indica yesos masivos acintados y nodulares en la parte sur de la planta.

4.2.4 Fauna. La ocupación de terrenos asociada a la construcción y la eliminación de la cubierta vegetal temporal o permanente en algunas de las zonas puede provocar una pérdida efectiva del hábitat para la fauna, obligándola a desplazarse a otras áreas. Las actividades de construcción también producen molestias a la fauna, con efectos más desfavorables para su conservación en época reproductora. Durante la explotación de la planta se mantendrá la pérdida de hábitats ocasionada en fase de construcción y el perjuicio sobre la fauna asociada a ese impacto, excepto para aquellas especies oportunistas que se adapten a utilizar el recinto como refugio.

El territorio sobre el que se proyectan las plantas está incluido dentro del ámbito territorial de los siguientes instrumentos de planificación en materia de conservación y recuperación de especies amenazadas en Aragón:

– Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, aprobado por Decreto 233/2010 (áreas críticas).

– Proyecto de plan de recuperación conjunto para el sisón común, ganga ibérica, ganga ortega y avutarda común, cuya tramitación se inició por Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

El emplazamiento del proyecto se encuentra, además, en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves amenazadas, reconocida en la Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad de Aragón, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Gran parte de la planta fotovoltaica planteada se encuentra dentro de las áreas críticas definidas en aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, que de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 233/2010 son vitales para la supervivencia y conservación de la especie, en especial los territorios de nidificación, los dormideros posnupciales y sus zonas de influencia. La implantación de centrales fotovoltaicas en el entorno de núcleos de cría de esta especie (en primillares ubicados en antiguas construcciones agrarias o parideras denominadas «mases») y ocupando grandes extensiones continuas de los cultivos de secano y barbechos, que constituyen el hábitat de alimentación y campeo del cernícalo primilla, supone una gran transformación de su hábitat, sin que existan evidencias científicas que permitan asegurar que estas grandes transformaciones de suelo agrícola a suelo industrial no suponen un deterioro del hábitat para esta especie. Por tratarse de áreas críticas para la conservación de especies amenazadas, la zona que se prevé ocupar por la planta fotovoltaica se ha incluido en el nivel de máxima sensibilidad ambiental de la zonificación ambiental para energía fotovoltaica en España elaborada por este Ministerio.

El Estudio incluye un estudio de avifauna (anexo V) que analiza los datos recopilados en campo durante la campaña de censos realizada entre enero de 2019 y diciembre de 2019, ambos inclusive. En dicho estudio se destaca la existencia de especies propias de espacios abiertos, como la alondra común, calandria, cogujada montesina, cogujada común y chova piquirroja, así como diversos granívoros como el pardillo común, triguero y jilguero. De las especies características de ambientes esteparios, el estudio de avifauna no refleja observaciones de ganga ibérica, ganga ortega ni avutarda, aunque sí una pareja nidificante de sisón alejada de la poligonal de la planta fotovoltaica. El área de nidificación de la avutarda se localiza al este de las parcelas a una distancia superior a 1 km. El estudio tampoco refleja observaciones de cernícalo primilla, aunque existen dos mases cercanos al este y sur del proyecto con citas de cernícalo primilla. Tampoco se han registrado datos de presencia de alondra ricotí, que cuenta con núcleos de reproducción a más de 2 km al oeste de la planta. Se ha localizado una pareja nidificante de aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) en la zona húmeda denominada Balsa Salada, ubicada en el borde oeste de la poligonal de la planta fotovoltaica. Esta zona húmeda alberga también una importancia general para la comunidad de aves por mantener agua en un entorno estepario y seco.

El INAGA y la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de Aragón destacan la importancia ornitológica del entorno del proyecto y su inclusión en el área crítica del cernícalo primilla y áreas consideradas de importancia en el proyecto del plan de conservación de aves esteparias (ganga ibérica, ganga ortega, sisón y avutarda) de Aragón. No obstante, ambos órganos manifiestan que la calidad y características de la zona como hábitats para aves esteparias se ha visto significativamente deteriorada por la construcción y explotación de varios parques eólicos, en especial del Parque Eólico Campoliva II, bajo cuyos aerogeneradores se distribuyen los módulos fotovoltaicos de la planta Peñaflor. La actividad de los aerogeneradores de estos parques eólicos ha provocado un descenso en la abundancia de aves esteparias previsiblemente por el abandono hacia otras zonas, estimando estos órganos autonómicos que puede ser el motivo principal por el cual no se han detectado en el estudio de fauna la presencia de las cuatro especies esteparias más características que en su momento albergaba esta zona: sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis) y avutarda común (Otis tarda). Dichos parques eólicos superaron en su momento los correspondientes procedimientos ambientales autonómicos.

No obstante, en las cercanías del proyecto y alejados de la influencia de los aerogeneradores se localizan enclaves que resultan relevantes para la reproducción de cernícalo primilla, chova piquirroja y aguilucho lagunero. Estos enclaves corresponden a la Balsa Salada, a unos 250 m al oeste de la planta fotovoltaica, y a dos mases, uno parcialmente derruido y otro en buenas condiciones de conservación, ubicados al sur y este de la planta proyectada a una distancia entre 500 m y 1.000 m, respectivamente, donde se tiene constancia de la existencia de nidos de chova piquirroja y se han registrado avistamientos de cernícalo primilla en época de reproducción, lo que puede significar que sean utilizados por parejas nidificantes de esta especie.

De los informes del INAGA y la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de Aragón se deduce que los impactos por pérdida de hábitat y el declive poblacional de aves esteparias que ya se han producido en esta zona tras la construcción y puesta en funcionamiento del parque eólico, se verán incrementados por la implantación de la fotovoltaica Peñaflor. Además, este incremento en los impactos sobre la avifauna se acumulará con el generado por otras instalaciones fotovoltaicas proyectadas junto a la planta Peñaflor, teniendo un efecto conjunto significativo sobre estas especies. A este respecto, durante el análisis técnico del proyecto este órgano ambiental ha confirmado la concentración en un territorio de unos 4 km de radio (equivalente a un área de 50 km2) de un total de 13 proyectos fotovoltaicos, entre los que encuentra la fotovoltaica Peñaflor, que evacuarán su energía a la Red de Transporte a través de la SET Peñaflor de REE.

El principio de jerarquía de la mitigación supondría que los impactos generados por la implantación de la fotovoltaica Peñaflor debieran prioritariamente evitarse mediante el establecimiento de zonas de exclusión para la protección de especies en torno a sus núcleos de reproducción, alimentación o descanso en dicha zona (nidos, dormideros o zonas húmedas próximas al proyecto). Sin embargo, considerando los impactos y el riesgo de mortalidad por colisión actualmente provocados por el Parque eólico Campoliva II preexistente, los dos órganos autonómicos mencionados consideran preferible incorporar medidas correctoras o complementarias para la recuperación y mejora del hábitat de aves esteparias, pero no en el ámbito de la planta sino en territorios retirados del área de influencia de dichos parques eólicos.

El promotor, en su respuesta al informe de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de Aragón, manifiesta que se incorporará al proyecto y se desarrollará a lo largo de toda la vida útil de la planta fotovoltaica un programa de medidas agroambientales dirigidas a la menora del hábitat de aves esteparias que abarcará una superficie de actuación equivalente al 100% de la afectada por el proyecto, dando así cumplimiento a la condición establecida por ese órgano en su informe.

4.2.5 Espacios Red Natura 2000 y otras zonas protegidas. El proyecto no afecta directamente a ningún espacio natural protegido de la Red Natura 2000, aunque se encuentra próximo a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000180 «Estepas de Monegrillo y Pina» y a la ZEPA ES0000539 «Montes de Alfajarín y Saso de Osera», ubicadas a 1,2 km y 1,9 km al sur y este de la planta, respectivamente. Del mismo modo, las instalaciones se encuentran próximas a la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES2430083 «Montes de Alfajarín – Saso de Osera», ubicado a una distancia aproximada de 1,9 km al sur, y a la ZEC ES2410076 «Sierras de Alcubierre y Sigena» y ZEPA ES0000295 «Sierra de Alcubierre», situados a 4 km al noreste de la planta.

Las parcelas seleccionadas para la implantación del parque fotovoltaico no se localizan dentro del ámbito de ningún Espacio Natural Protegido o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), aunque a menos de 2 km al sur y al este se localiza el ámbito territorial definido en la Aprobación Inicial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental), cuya tramitación se inició mediante Decreto 147/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» número 93, de 4 de agosto de 2000), y fue sometido a información pública mediante Orden del Departamento de Medio Ambiente de 25 de octubre de 2006.

Teniendo en cuenta la ocupación de una superficie tan elevada y próxima a estos espacios, unido a los efectos provocados por el parque eólico Campoliva II, la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de Aragón considera que pueden producirse efectos adversos sobre los objetivos de conservación de los espacios Red Natura próximos, como consecuencia de las afecciones a la conectividad de estos espacios con otras zonas de presencia conocida de las especies. Igualmente, señala que la adopción de medidas complementarias dirigidas a la mejora y restauración de los hábitats de especies esteparias, e implantadas preferentemente en espacios en los que no existan en la actualidad infraestructuras fotovoltaicas o eólicas, así como donde no haya previsión de ubicación futura, podría paliar en parte los impactos indirectos que la infraestructura, sinérgicamente con el parque eólico ya instalado y los restantes parques fotovoltaicos proyectados en el entorno, puedan generar en los espacios protegidos próximos.

Estas potenciales repercusiones adversas sobre la conectividad ecológica de la Red Natura 2000 podrían verse incrementadas atendiendo a la acumulación de plantas fotovoltaicas proyectadas en esta zona, que quedarían distribuidas entre la ZEPA ES0000295 «Sierra de Alcubierre» al norte y las de «Estepas de Monegrillo y Pina» y «Montes de Alfajarín y Saso de Osera» al sur.

Las medidas complementarias solicitadas por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de Aragón, e incluidas en el condicionado de la presente Declaración, contribuirán a mitigar los posibles efectos negativos del proyecto sobre los objetivos de conservación de los espacios Red Natura próximos, concluyendo dicha Dirección General que con ellas no es previsible que el proyecto cause indirectamente un perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000.

4.2.6 Bienes materiales, bienes de dominio público y elementos del patrimonio cultural. El impacto sobre el patrimonio cultural se valora como bajo, ya que no se ocuparán terrenos pertenecientes a restos o yacimientos arqueológicos, según la prospección arqueológica realizada en el marco del Estudio y según la información arqueológica documentada disponible.

El INAGA informa de la afección del proyecto a vías pecuarias, destacando el cruce transversal de la «Cañada Real de Campoliva», siendo de aplicación para su protección lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

4.2.7 Paisaje. Los principales agentes causantes del impacto sobre el paisaje son a consecuencia de la visibilidad, tanto de las obras de construcción como de los elementos de la planta fotovoltaica, los movimientos de tierras y maquinaria, los taludes y otras modificaciones del relieve para la construcción de los viales interiores y la presencia permanente durante la vida útil del proyecto de elementos visibles: vallados, caminos, subestación, seguidores, transformadores, etc.

La calidad el paisaje en torno a la planta es considerada en el Estudio como buena, aunque el emplazamiento del proyecto y su entorno se encuentra fuertemente antropizado por la presencia de parques eólicos y explotaciones agrícolas en grandes parcelas resultantes de concentraciones parcelarias que han homogenizado el paisaje.

El promotor plantea como medida de mitigación del impacto sobre el paisaje la ejecución de las medidas contempladas en el anteproyecto de restauración e integración paisajística definido en el Estudio (Anexo VI), que incluye la adecuación de las edificaciones a la tipología de edificación característica de la zona. El promotor acepta también las condiciones de restauración vegetal e integración paisajística contempladas en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de Aragón, en línea con lo manifestado al respecto en el informe del INAGA. Así, estos dos órganos proponen la habilitación de una franja vegetal con especies propias de la zona (tomillares, romerales, retamas, coscojas, carrascas, sabinas, etc.), así como la plantación de 2 o 3 alineaciones de olivos, almendros o alguna otra especie arbórea habitual en la zona para reducir la visibilidad de las instalaciones.

Con objeto de reducir el impacto paisajístico se excluirá la implantación de módulos en las zonas de «cabezos» insertas en las parcelas de cultivo que albergan vegetación natural y para las que se había previsto obras de nivelación con desmontes y terraplenes que incrementan el impacto sobre el paisaje.

4.2.8 Vulnerabilidad y riesgos. El promotor incluye en su estudio de impacto (Anexo IV) un análisis sobre vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes o catástrofes naturales, concluyendo que no se esperan impactos significativos asociados a los mismos.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3.j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica FV Peñaflor de 136,5 MWP, TM Alfajarín, en Zaragoza», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

1.1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública o contenidas en la información complementaria en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como la totalidad de las condiciones y medidas indicadas en esta declaración de impacto.

1.1.2 Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones de esta declaración para el diseño del proyecto.

1.1.3 Para obtener la autorización de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en la presente declaración para el diseño y fase de construcción del proyecto, así como haber ejecutado o puesto plenamente en marcha las medidas compensatorias del impacto residual provocado sobre las especies de aves amenazadas indicadas en el apartado 1.2 siguiente.

1.1.4 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.

1.1.5 Para la realización del proyecto, el promotor además deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1.2.1 En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno para cimentar los nuevos edificios, transformadores, subestaciones y en el acondicionamiento de viales interiores. No se realizará ninguna nivelación en las zonas de implantación de los paneles, donde se mantendrá el perfil original del suelo sin retirada ni alteración de su capa superficial, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja y cimentaciones necesarias. La tierra vegetal que en estos casos deba ser retirada será almacenada correctamente y utilizada en los procesos de restauración vegetal. Los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonado en el anclaje, y sobre pendientes que no superen la máxima admisible para su posible instalación sin nivelación previa del terreno. Todos los «cabezos» o relieves con vegetación natural insertos en las parcelas de cultivo se mantendrán sin alteraciones y sin instalación de placas. También se respetarán y mantendrán los bancales que existan en las parcelas agrarias, como sistema tradicional de conservación de suelos frente a la erosión.

1.2.2 Se excluirán de las actuaciones del proyecto los mencionados «cabezos» y las demás superficies ocupadas por vegetación natural en el interior de la planta proyectada, susceptibles de albergar hábitats de interés comunitario o poblaciones de Thymus loscosii. En ningún caso podrán llevarse a cabo trabajos de preparación del terreno que supongan la eliminación o alteración de estos hábitats y especies de flora amenazada. La superficie excluida de la planta por este motivo podrá recuperarse para la instalación de paneles con otra superficie equivalente en las mismas parcelas ocupadas por el proyecto de uso agrícola y originalmente excluidas del mismo.

1.2.3 El jalonamiento perimetral se realizará con estacas de madera o elementos reutilizables de coloración llamativa, a una distancia no superior a 2 metros, sin utilización de cinta plástica. Las zonas de acopios y acumulación de tierras se harán sobre terrenos de cultivo, nunca en zonas con vegetación natural.

1.2.4 Las superficies de estacionamiento de maquinaria, de acopios y las demás superficies auxiliares con elementos potencialmente contaminantes estarán impermeabilizadas y dotadas de elementos que permitan recoger íntegramente y gestionar eventuales vertidos. Se instalarán cubetos de contención o zonas preparadas para evitar la posible contaminación de los suelos por los vertidos accidentales o derrames procedentes de los trabajos de mantenimiento de maquinaria. Se emplearán mantas impermeables en los casos en los que la maquinaria deba permanecer cierto tiempo en el mismo sitio

1.2.5 Serán de aplicación general los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico proporcionados por la Confederación Hidrográfica del Ebro. Se solicitarán las autorizaciones necesarias para cualquier actividad dentro de la zona de policía de cauces o realizar vertidos. Se analizarán con detalle los efectos de la construcción sobre la red hidrológica y de drenaje de las escorrentías, así como el posible incremento de la erosión del terreno durante la fase de funcionamiento.

1.2.6 El vallado perimetral será de tipo malla cinegética de acero galvanizado de 2 metros de altura, sin zonas de malla de simple torsión, de tipo gallinero ni elementos cortantes ni punzantes. Los hilos verticales irán separados 30 cm. La malla carecerá de zócalo u otro sistema de anclaje o sujeción al suelo. En la parte inferior se dejará libre una altura de al menos 20 cm, y los cuadros inferiores tendrán un tamaño mínimo de 300 cm2. Adicionalmente, se habilitarán pasos para grandes mamíferos con dimensiones y equidistancia adecuadas a las condiciones expuestas por el INAGA en su informe. Todos los vallados incluirán al tresbolillo, a diferentes alturas y al menos cada 10 m flejes o placas de color claro como marcadores para aumentar su visibilidad para las aves.

1.2.7 En construcción y desmantelamiento no se realizarán trabajos nocturnos. En fase de explotación, el proyecto excluirá la iluminación nocturna de sus elementos, con las únicas excepciones de sistemas que sean requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo.

1.2.8 Se favorecerá la implantación y mantenimiento de una cubierta vegetal natural bajo los seguidores con especies espontáneas de bajo porte.

1.2.9 Se habilitará una franja vegetal con especies propias de la zona (tomillares, romerales, retamas, coscojas, carrascas, sabinas, etc.) con 2 o 3 alineaciones de olivos, almendros o alguna otra especie arbórea autóctona mediante plantaciones al tresbolillo, formando bosquetes lineales en el perímetro de la planta.

1.2.10 Queda estrictamente prohibido el uso de tratamientos químicos para el control de la vegetación interior de las plantas. El abandono y consecuente revegetación natural de las calles entre paneles debería complementarse mediante el semillado o plantación de especies locales (herbáceas o arbustivas de bajo porte). En fase de explotación, el mantenimiento de la vegetación en el parque se realizará preferentemente mediante pastoreo extensivo con ganado lanar, y solo mediante medios mecánicos en casos de urgente necesidad no previsibles de antemano.

1.2.11 Para las labores de limpieza y mantenimiento de los paneles en fase de explotación se empleará únicamente agua, sin jabones, ceras u otros productos químicos susceptibles de contaminar el suelo y las aguas subterráneas. El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

1.2.12 Deberán adoptarse medidas de mejora del hábitat de aves esteparias que se recogerán en un programa específico de medidas agroambientales, que será incorporado al proyecto definitivo y deberá obtener la previa conformidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de Aragón. Tendrá por objeto compensar el impacto producido sobre estas especies y se aplicarán en un ámbito territorial equivalente al 100% de la superficie finalmente ocupada por la planta fotovoltaica. Esta superficie no podrá computarse con la derivada de las condiciones y medidas adoptadas en otros parques fotovoltaicos proyectados en torno a esta zona. Estas medidas deberán estar plenamente ejecutadas como condición previa a la autorización de explotación de la planta y tendrán un seguimiento de su efectividad durante toda la fase de funcionamiento. Si bien la selección de zonas será consensuada con la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de Aragón, se deberán aplicar medidas en las áreas críticas y ámbitos de distribución de las especies afectadas en el entorno del proyecto, preferentemente en el entorno de los primillares y puntos de nidificación en zonas pertenecientes a la ZEPA Montes de Alfajarín y Saso de Osera, ZEPA Estepas de Monegrillo y Pina y ámbito del PORN de Monegros Sur (a 1.200 m al sur de la planta fotovoltaica), y en todo caso en emplazamientos alejados de la zona de influencia de los parques eólicos existentes. Entre estas medidas se incluirán:

a) Mantenimiento y conservación de los mases y parideras que sustentan los primillares y dormideros posnupciales de cernícalo primilla y nidos y dormideros de chova piquirroja y restauración de las que han perdido su funcionalidad por deterioro, o sustitución por primillares artificiales alternativos en edificaciones de nueva creación en el ámbito territorial del Plan de Conservación del cernícalo primilla. En particular, se efectuarán medidas de mejora en el ámbito de los dos primillares ubicados al sur y sureste de la planta fotovoltaica, a 500 y 1.000 m, respectivamente, debiendo seleccionar parcelas objeto de medidas agroambientales hacia el sur de estos enclaves.

b) Conservación y mejora del hábitat de la zona húmeda identificada (Balsa Salada) ubicada a 250 m del límite oeste de la planta fotovoltaica, orientada a mejorar su valor como hábitat de nidificación para el aguilucho lagunero, como punto de agua para la fauna del entorno y como superficie para sustento de hábitats de interés comunitario higrófilos o acuáticos.

c) Mantenimiento de superficies de barbecho adicionales a las requeridas por la política agraria común, de larga duración, sin aporte de herbicidas ni fitosanitarios y sin laboreo durante toda la época de celo y reproducción de las aves esteparias, extendida a la de concentración posnupcial del cernícalo primilla.

d) Creación y mantenimiento de superficies de pastizales naturales insertas entre los cultivos de secano, y de nuevas lindes dentro de las actuales parcelas de cultivo, sin laboreo ni aportación de fertilizantes, herbicidas ni fitosanitarios y gestionadas para crear hábitat de nidificación de las aves esteparias protegidas y para la producción de invertebrados y pequeños vertebrados presa para las aves esteparias, el cernícalo primilla y la chova piquirroja.

e) Otras medidas agroambientales específicamente dirigidas a las aves protegidas afectadas por el proyecto que sean indicadas por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, en función del resultado del seguimiento adaptativo de las medidas y las poblaciones de aves afectadas.

f) Se establecerán parcelas testigo próximas, de similares características que las de la implantación, para hacer censos comparativos y evaluar la modificación de los hábitats y su evolución con el tiempo.

La superficie dedicada cada año a las actuaciones indicadas por las letras c), d) y e) anteriores será al menos equivalente a la superficie ocupada por la planta, sin perjuicio de lo que pueda determinar el órgano competente en conservación de estas especies de esta Comunidad Autónoma.

El programa de medidas compensatorias se actualizará, en función de su seguimiento adaptativo, al menos cada cinco años, en las condiciones, ratios de compensación y superficies que especifique la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de Aragón.

Con carácter adicional, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

Todas las medidas orientadas a la fauna, flora y vegetación deberán obtener el visto bueno de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de Aragón.

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental (PVA) incorporará el seguimiento adaptativo de las medidas adoptadas en virtud de esta Declaración de Impacto Ambiental. Los informes de seguimiento anual se remitirán tanto al órgano sustantivo como a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de Aragón.

Al PVA se incorporará:

Durante la fase de construcción:

– Mantenimiento de las zonas auxiliares de obra, inspección de los movimientos de tierras y verificación del cumplimiento de las condiciones de hincado y zanjas de la red de conexión para la implantación de módulos fotovoltaicos.

– Caracterización, almacenamiento y tratamiento de los residuos generados.

– Mediciones de ruido en estaciones representativas en la zona de obra y accesos.

– Control de la calidad atmosférica en varias estaciones del área de influencia de la obra.

– Seguimiento de la avifauna para detectar posibles afecciones, en especial durante los períodos de cría.

– Control de la ejecución de las medidas correctoras previstas.

– Ejecución del proyecto de restauración e integración paisajística que se desarrollará progresiva a medida que vayan finalizando las obras en determinadas zonas.

En fase de explotación:

– Seguimiento de las medidas programadas para la mejora del hábitat de aves esteparias de acuerdo con el programa aprobado por el órgano competente previamente a la puesta en funcionamiento de la planta.

– Seguimiento de la actividad de la avifauna esteparia en el ámbito de la planta fotovoltaica: censos, caracterización de poblaciones y análisis de uso del territorio al menos para cernícalo primilla, chova piquirroja, aguilucho lagunero, ganga ortega, ganga ibérica, avutarda y alondra ricotí.

– Permeabilidad del cerramiento perimetral al paso de vertebrados terrestres.

– Seguimiento de la mortalidad por colisión de aves con el cerramiento perimetral.

– Vegetación que se instala en el interior de la planta fotovoltaica, y efectos de su gestión mediante pastoreo extensivo.

– Evolución de las poblaciones, áreas de distribución y calidad del hábitat de las especies consideradas objetivos de conservación en las ZEPA «Estepas de Montegrillo y Pina» y «Montes de Alfajarín y Saso de Ósera», al sur y este, y de la ZEPA «Sierra de Alcubierre», en un entorno de 5 km del contorno del parque fotovoltaico.

– Remisión anual de informes al órgano autonómico competente.

Deberá incorporarse al PVA los parámetros más adecuados (PIB, renta disponible, población, etc.), a definir junto con los organismos competentes, que permitan evaluar en el territorio, por lo menos a nivel municipal o comarcal, la incidencia socioeconómica de la implantación de la planta fotovoltaica Peñaflor en comparación con la situación de partida, de tal forma que ayude a valorar en qué medida esta tipología de proyectos puede favorecer o no el desarrollo territorial durante su vida útil. Esta valoración se realizará también atendiendo al cómputo global de instalaciones fotovoltaicas que finalmente se construyan en la zona.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

Con las condiciones establecidas en la presente declaración, no se considera probable que el proyecto pueda causar un perjuicio sobre los objetivos de conservación de la ZEPA «Estepas de Monegrillo y Pina», de la ZEC/ZEPA «Montes de Alfajarín y Saso de Osera» ni de la ZEC/ZEPA Sierra de Alcubierre, no apreciándose efectos negativos sobre la integridad de la Red Natura 2000.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 2 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y alegaciones en información pública
Consultados Contestación
A.G.E. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. No
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. No
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO.
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ARAGÓN. No
Gobierno de Aragón DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS. SUBDELEGACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA DE CARRETERAS. DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA.
INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL (INAGA).
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL–SECCIÓN DE ENERGÍA. SERVICIO PROVINCIAL DE ZARAGOZA. No
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL–SECCIÓN DE MINAS. SERVICIO PROVINCIAL DE ZARAGOZA. No
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS. DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL. SERVICIO DE PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y PROTECCIÓN CIVIL. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES.
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA.
DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA. CONSEJO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ARAGÓN.
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL. DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE. No
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL Y GESTIÓN FORESTAL. DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE.
SERVICIO PROVINCIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE DE ZARAGOZA. DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE. No
SERVICIO DE BIODIVERSIDAD. DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE. No
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO. DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA.
CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE ZARAGOZA.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES. DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA. No
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. DEPARTAMENTO DE SALUD.
CC.LL. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA.
AYUNTAMIENTO DE ALFAJARÍN. No
AYUNTAMIENTO DE PERDIGUERA. No
AYUNTAMIENTO DE VILLAMAYOR DE GÁLLEGO. No
ONG interesadas ECOLOGISTAS EN ACCIÓN. No
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA (SEO/BIRDLIFE). No
Otros interesados RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA (SAU).
ENEL GREEN POWER ESPAÑA.

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