Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-15719

Resolución de 26 de junio de 2023, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo de 7 de junio de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al desarrollo de acciones de "reskilling" y "upskilling" de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 20 "Plan estratégico de impulso de la formación profesional", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2023, páginas 95940 a 95948 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2023-15719

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, en su reunión de 7 de junio de 2023, ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, destinados al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ejercicio presupuestario 2023, por un importe de 111.542.000 euros, en el marco del componente 20 «Plan estratégico de impulso de la formación profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), cuyo texto literal consta en el documento adjunto.

Para general conocimiento, esta Secretaría General de Formación Profesional dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de junio de 2023.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.

ANEXO
Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas, en el ejercicio presupuestario 2023, destinados al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, por un importe de 111.542.000 euros, en el marco del componente 20 «Plan estratégico de impulso de la formación profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

El Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. El artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.

Posteriormente, el artículo 7 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional que, de acuerdo con la disposición final segunda del último real decreto mencionado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe ser desarrollada a iniciativa del Departamento, y a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, al objeto de fijar de manera ordenada y de forma exhaustiva las líneas básicas previamente establecidas.

En el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional se incluye una dotación económica específica para atender en el marco del PRTR a la cualificación y recualificación (reskilling y upskilling) de la población activa (ocupados y desempleados) en acciones formativas vinculadas a formación que mediante los procedimientos establecidos pueda acreditarse en base al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y a desarrollar por las Comunidades Autónomas. Estas acciones están contempladas en la Inversión 1 del Componente 20 del citado PRTR.

Las Comunidades Autónomas perceptoras de los fondos, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, garantizarán que todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente Acuerdo deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 20, así como en la medida I1 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital.

La distribución de fondos propuesta tiene asociado, en el marco del PRTR, el objetivo CID número 298, con ejecución prevista en el cuarto trimestre del año 2024, de un total de 700.000 personas formadas, así como los siguientes objetivos OAs (operational arrangements). Objetivo OA número 298.1, que tiene asignado un compromiso de formación, para el segundo trimestre del año 2022, de al menos 40.000 personas capacitadas; objetivo OA número 298.2 que tiene asignado un compromiso de formación, para el segundo trimestre del año 2023, de al menos 400.000 personas capacitadas y el objetivo OA número 298.3, que tiene asignado un compromiso de formación, para el segundo trimestre del año 2024, de al menos 610.000 personas capacitadas.

Para los fondos que se distribuyen con cargo a créditos del año 2023 el número de personas a formar se corresponde con un total de 203.173 personas que se reportarán, formando parte de la cantidad global de personas capacitadas empleadas y desempleadas.

La cifra global de personas capacitadas empleadas y desempleadas se alcanzará con la ejecución de los fondos transferidos en el año 2021, los fondos transferidos en el año 2022, los presentes fondos transferidos, en el año 2023, y las convocatorias de gestión directa realizadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. En el instrumento de formalización se especificará el calendario de cumplimiento para las Comunidades Autónomas perceptoras de fondos.

La actuación, incluida en el Componente 20 y correspondiente a la Inversión 01, Proyecto 04 «Formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados», tiene un peso asignado de 100 % de coeficiente de clima y de 0 % de coeficiente digital, de conformidad con el anexo 6 Tabla de seguimiento para la acción por el clima y el etiquetado digital de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España COM (2021) 322 final, de fecha 16 de junio de 2021.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del documento correspondiente al Componente 20 del PRTR, al menos el 40 % del presupuesto de las actividades irá destinado al desarrollo de capacidades y empleos verdes de acuerdo con la etiqueta 01 «Contribución a las competencias y empleos verdes.»

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan autorizados, en los términos que figuran en el anexo, los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, que serán sometidos a la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo para su aprobación:

Aplicación Presupuestaria Denominación Importe (en euros)
18.50.05.32TA.455.50. Componente 20-Inversión 1-Formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados. 62.542.000,00
18.50.05.24TA.454.50. Componente 20-Inversión 1-Formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados. 49.000.000,00
 Total.   111.542.000,00

De acuerdo con lo previsto en la regla séptima del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en las Comunidades Autónomas y sus entidades dependientes, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En todo caso, el procedimiento se ajustará a lo previsto en la regla séptima del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, para el año 2023, que establece lo siguiente: «Séptima. En los organismos públicos y resto de entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y sus entidades dependientes, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En el caso de la financiación de proyectos gestionados por entidades privadas, a través de los dos citados instrumentos, la articulación de dicha financiación deberá ir vinculada al cumplimiento de los objetivos previsto en el plan, así como a la estimación de costes vinculada a los mismos. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública».

A los fondos transferidos les será de aplicación las disposiciones nacionales y comunitarias, en particular, lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistémico del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El contenido de las normas regulatorias deberá tenerse en cuenta, especialmente en lo que respecta al sistema de gestión y al respeto de los principios horizontales que inspiran el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico. Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial.

Esta formalización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.

ANEXO I
Criterios de distribución y distribución resultante del crédito para la financiación de acciones para la formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados

Los criterios aplicados han sido los siguientes:

Criterio: sectores prioritarios % de asignación de fondos

Fuente

(terna de anualidades 2019, 2021 y 2022)

Cuantía total 2023

Euros

Tasa de personas desempleadas. 35  % Datos SEPE a 31 de diciembre (promedio terna de años). 21.889.700,00
Número de PYMES de hasta 50 trabajadores. 25  % Directorio de empresas INE (promedio terna de años). 15.635.500,00
Población activa con nivel de formación bajo o medio. 40  % Datos EPA 4T (promedio terna de años). 25.016.800,00
 Subtotal criterio.   62.542.000,00
Criterio: cuidado a personas. % de asignación de fondos Fuente (terna de anualidades 2019, 2021 y 2022).  
Tasa de personas con discapacidad. 40  % Datos INE (promedio terna de años). 9.800.000,00
Tasa de personas mayores de 70 años. 60  % Datos INE: Explotación padrón municipal (promedio terna de años). 14.700.000,00
 Subtotal criterio.   24.500.000,00
Criterio: riesgo de despoblación- reto demográfico. % de asignación de fondos

Fuente (terna de anualidades 2019, 2021 y 2022).

 
Población en municipios con menos de 5.000 habitantes. 50  % Datos INE (promedio terna de años). 12.250.000,00
Población en municipios 5.000-10.000 habitantes. 30  % Datos INE (promedio terna de años). 7.350.000,00
Población en municipios 10.000-20.000 habitantes. 20  % Datos INE (promedio terna de años). 4.900.000,00
 Subtotal criterio.   24.500.000,00
  Total.     111.542.000,00

Las cuantías resultantes son las siguientes:

PCT reskilling y upskilling presupuesto 2023

Sectores prioritarios

Euros

Cuidado a personas

Euros

Riesgo de despoblación-reto demográfico

Euros

Total

MEFP

Andalucía. 12.860.760,13 4.214.611,24 3.462.165,01 20.537.536,38
Aragón. 1.517.106,92 731.770,67 1.479.694,13 3.728.571,72
Asturias (Principado De). 1152086,86 665.822,21 406.938,02 2.224.847,09
Balears (Illes). 1.877.459,59 496.038,74 457.949,03 2.831.447,36
Canarias. 3.343.886,80 1.110.936,02 516.723,53 4.971.546,35
Cantabria. 653.411,13 333.105,20 379.463,29 1.365.979,62
Castilla Y León. 2819519 1.107.973,76 2.284.765,47 6.212.258,23
Castilla-La Mancha. 2.738.560,31 1.510.982,82 4.226.484,15 8.476.027,28
Cataluña. 9.333.876,32 3.716.601,93 3.354.479,02 16.404.957,27
Comunitat Valenciana. 7.323.762,25 2.684.579,34 2.013.864,78 12.022.206,37
Extremadura. 1.642.361,13 608.177,74 984.671,94 3.235.210,81
Galicia. 3.218.193,63 1.813.073,45 1.632.899,94 6.664.167,02
Madrid (Comunidad De). 8.140.581,91 3.088.921,41 852.342,58 12.081.845,90
Murcia (Región De). 2.065.070,20 727.873,03 307.287,70 3.100.230,93
Navarra (Comunidad Fora. 704.735,66 322.059,20 675.708,06 1.702.502,92
País Vasco. 2.784.472,01 1.197.123,07 1.091.081,57 5.072.676,65
Rioja (La). 366.156,15 170.350,17 373.481,78 909.988,10
  62.542.000,00 24.500.000,00 24.500.000,00 111.542.000,00

«Las Comunidades Autónomas garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como a lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Para ello, las Comunidades Autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.

Asimismo, las Comunidades Autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático».

Compromiso de colaboración:

Las Comunidades Autónomas se comprometen a desarrollar las actuaciones, desde la fecha de resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2024, cumpliendo con las siguientes condiciones:

1. Las acciones formativas atenderán prioritariamente a la formación en competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo. Asimismo, atenderán también a la formación en aquellos sectores que, como consecuencia de la previsible evolución de las condiciones económicas y sociales, generarán en el futuro puestos de trabajo. Estos fondos se orientan preferentemente, y sin exclusividad, a los siguientes once sectores estratégicos contemplados en el Plan de Modernización de la Formación Profesional:

1. Nueva tecnología avanzada de la información.

2. Máquinas-herramientas automatizadas y robótica.

3. Equipos aeronáuticos.

4. Equipo de transporte ferroviario moderno.

5. Vehículos basados en energía y equipos nuevos.

6. Maquinaria agrícola.

7. Nuevos materiales.

8. Biofarmacia y productos médicos avanzados.

9. Cadena de consumo: Fabricantes y distribuidores.

10. Hostelería y turismo.

11. Servicios de atención a personas.

La formación destinada a estos sectores no incluye las actividades no elegibles recogidas en la guía DNSH del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico. Tal circunstancia se detallará en los instrumentos por los cuales se formalice la transferencia de créditos.

2. Asimismo, tienen una orientación específica hacia el sector del cuidado de las personas, las acciones de cualificación y recualificación que se desarrollen en zonas en riesgo de despoblación o de reto demográfico y las acciones de formación vinculadas a los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) en los que la formación se sitúa como una acción de carácter transversal.

3. Las Comunidades Autónomas, a través de las administraciones competentes en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, programarán ofertas formativas en módulos de entre treinta y sesenta horas de formación, de carácter no formal, pero referenciados en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y susceptibles de ser acreditados posteriormente en el marco de la normativa reguladora de la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación. Con ello se consigue acercar la formación a la población activa en situación más vulnerable.

4. Las Comunidades Autónomas garantizarán que las subvenciones otorgadas contribuyen a la creación de empleo. A estos efectos, los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente en los términos que se determinarán en la correspondiente resolución por la que se formalice la transferencia de fondos.

5. Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro, teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

6. El número mínimo de personas a formar por las Comunidades Autónomas, que será consignado en el instrumento por el cual se formalice el acuerdo de distribución para cada una de ellas, será el siguiente:

PCT reskilling y upskilling presupuesto 2023

Compromiso CCAA

Andalucía. 37.407
Aragón. 6.792
Asturias (Principado De). 4.053
Balears (Illes). 5.157
Canarias. 9.056
Cantabria. 2.488
Castilla Y León. 11.316
Castilla-La Mancha. 15.439
Cataluña. 29.882
Comunitat Valenciana. 21.898
Extremadura. 5.893
Galicia. 12.139
Madrid (Comunidad De). 22.007
Murcia (Región De). 5.647
Navarra (Comunidad Foral De). 3.101
País Vasco. 9.240
Rioja (La). 1.658
  203.173

Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no más tarde del 31 de marzo de 2025 las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional, un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados detallado para la aplicación presupuestaria del Presupuesto General del Estado desde la que se realice la transferencia de crédito. Las Comunidades Autónomas deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.

Las normas de justificación de los créditos recibidos por las comunidades autónomas vendrán recogidas y especificadas en los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones en los que se haya plasmado la distribución acordada por el Consejo de Ministros, tal como establece la regla Cuarta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria. Dichos instrumentos incluirán las particularidades inherentes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tales como: la financiación con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el sometimiento a las disposiciones comunitarias y nacionales que resulten de aplicación, los hitos y objetivos comprometidos en la Decisión de Implementación del Consejo (CID, por sus siglas en inglés), el cumplimiento del etiquetado verde y digital asignado, al respeto del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés), el reintegro de fondos en caso de incumplimiento (y la reasignación de los mismos) o la compatibilidad con otros fondos siempre que no exista doble financiación, el impacto sobre la creación y mantenimiento del empleo, así como sobre la participación y arrastre de las PYMEs.

Las Comunidades Autónomas receptoras de fondos deberán justificar su ejecución de acuerdo a lo previsto en los correspondientes instrumentos de formalización y normativa aplicable. Entre ellos, los previstos en el anexo I de las disposiciones operativas (operational arrangements, OA), consistentes en «hoja de cálculo con la siguiente información: para cada uno de los programas de formación, nombre de las acciones formativas realizadas, con detalles suficientes de su contenido y objetivos para acreditar la adecuación a la descripción del objetivo y la inversión en el CID y para cada uno de ellos: a) referencia de la convocatoria que lanza la acción formativa; b) relación de los identificadores únicos (número de identificación) de los candidatos que han completado la formación; c) situación laboral de cada uno de los candidatos. A partir de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán las siguientes pruebas documentales para cada uno de los candidatos seleccionados: una copia de las partes pertinentes del pliego de condiciones de la convocatoria que pone en marcha la acción formativa indicando las características de la formación que son relevantes para verificar el cumplimiento de la descripción del objetivo y la descripción de la inversión; una copia del certificado oficial que demuestre que este candidato ha completado la formación, y una copia del certificado oficial demostrar la situación laboral del candidato».

Los instrumentos de formalización de la transferencia de los fondos, determinarán los mecanismos de seguimiento intermedio sobre los avances realizados, el estado de ejecución, cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados), sin perjuicio de los informes de seguimiento recogidos en el artículo 3 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A estos efectos, los instrumentos de formalización incluirán las pertinentes referencias a los principios de gestión específicos del PRTR (artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre) que no se citan ya expresamente en el presente Acuerdo, como son la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, la identificación del perceptor final de los fondos y el respeto a las reglas de comunicación previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Asimismo, les será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

En relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses se atendrá el presente acuerdo al artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Asimismo, en relación con la «compatibilidad con otros fondos siempre que no exista doble financiación», las Comunidades Autónomas perceptoras garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento 2021/241 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, relativo a la adicionalidad y financiación complementaria en el marco del Mecanismo. En todo caso, y de conformidad con el Componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y posteriormente aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España de 13 de julio de 2021, se establece que, en el cálculo de los hitos y objetivos propuestos en este componente, no se computarán las inversiones realizadas con otros fondos de la UE.

Cabe indicar que, de acuerdo con lo previsto en las ya citadas Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, las Comunidades Autónomas adquirirán la condición de entidades ejecutoras al recibir los fondos y la responsabilidad en el cumplimiento del objetivo CID, con las obligaciones que ello supone de acuerdo con las normas citadas.

Con el objetivo de dar cumplimiento al CID 298, y de forma complementaria, el Ministerio de Educación y Formación Profesional efectúa convocatorias de carácter supraautonómico con los mismos fines, con la intención de facilitar el acceso a programas de formación homogéneos propuestos por empresas, organismos o entidades con implantación en más de una Comunidad Autónoma. Ello permite una única solicitud y permite desarrollar un programa único.

Las Comunidades Autónomas permitirán, conforme al artículo 22.2.e) del Reglamento 2021/241, que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

Las Comunidades Autónomas, en tanto que entidades ejecutoras, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aceptan la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B), y asimismo incluirán en sus propios instrumentos de ejecución la citada obligación de la cesión de datos, respecto de sus beneficiarios, contratistas y subcontratistas.

Las directrices de comunicación, para las actuaciones previstas en este acuerdo, se atendrán a lo dispuesto en el artículo 9 de la referida Orden HFP/1030/201, de 29 de septiembre, así como a las contenidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Con carácter previo a la elevación al Consejo de Ministros del presente acuerdo, se hizo la comunicación preceptiva previa al Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha 13 de abril de 2023.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid