Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-15625

Resolución 420/38277/2023, de 30 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la participación del Ejército de Tierra en el desarrollo del Máster de Ensayos en Vuelo.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2023, páginas 93717 a 93723 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-15625

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de junio de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para la participación del Ejército de Tierra en el desarrollo del máster propio de ensayos en vuelo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de junio de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para la participación del Ejército de Tierra en el desarrollo del Máster de Ensayos en Vuelo

En Madrid, a 21 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Rector magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, don Guillermo Cisneros Pérez, nombrado por Decreto 25/2016, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de dicha Universidad, en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), a través de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Aeronáuticos y del Espacio (ETSIAE), y el Ejército de Tierra (ET) tienen intereses comunes en la formación, investigación y divulgación en las áreas de los Ensayos en Vuelo, la Aeronavegabilidad Inicial y Continuada y sus Ciencias Básicas, para aeronaves de ala rotatoria y sus sistemas asociados, con el objetivo común de impulsar el conocimiento de la comunidad técnica y operativa españolas y reducir los costes y la dependencia tecnológica con respecto a otras naciones.

Segundo.

Que la Academia de Aviación del Ejército de Tierra (ACAVIET), dependiente de la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación, del Mando de Adiestramiento y Doctrina, es el órgano responsable de las enseñanzas de formación, perfeccionamiento y capacitación en el área de helicópteros del ET. En el contexto de dichas enseñanzas, el ET está interesado en la formación de personal especializado, pilotos e ingenieros, en los ensayos en vuelo de aeronaves de ala rotatoria.

Tercero.

Que la UPM oferta, a través de la ETSIAE, desde el curso 2014-2015, el título propio de Máster de Ensayos en Vuelo (MEEV) en su modalidad de Ala Rotatoria.

Cuarto.

Que la colaboración del Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del ET, y la UPM en la organización y desarrollo del MEEV, en su modalidad de ala rotatoria, sería beneficiosa para ambas partes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objetivo general de colaborar en el desarrollo del Máster de Ensayos en Vuelo (MEEV), en su modalidad de ala rotatoria.

Particularmente, se persiguen los siguientes objetivos:

1. Mantener el módulo de ala rotatoria en el plan de estudios del MEEV actualmente en vigor.

2. Establecer el acceso de personal del Ejército de Tierra (ET) en calidad de estudiantes.

3. Prever la participación de personal del ET al MEEV en calidad de profesores.

4. Establecer el apoyo del ET al desarrollo del MEEV en su modalidad de Ala Rotatoria mediante el empleo de medios materiales del ET.

5. Actuar coordinadamente para mantener la homologación del MEEV por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la «European Aviation Safety Agency» (EASA).

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (MINISDEF):

a. Colaborar con la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) en la modificación del módulo de ala rotatoria y en el de otros contenidos precisos cuando sea necesario para cubrir las necesidades formativas específicas del personal del ET que realice el MEEV en su modalidad de Ala Rotatoria.

b. Abonar las tasas académicas del MEEV en su modalidad de Ala Rotatoria para el número de estudiantes (pilotos o ingenieros) que considere oportuno, en función de las necesidades de cualificación de su personal.

c. El ET, o en su caso otro organismo del MINISDEF, podrá aportar en cada edición que participen alumnos del ET, el profesorado necesario para impartir las materias que acuerde la Comisión Mixta y los instructores de vuelo para las prácticas de vuelo en helicóptero militar.

d. Los alumnos nombrados por el ET deberán cumplir, previamente al comienzo del MEEV en su modalidad de Ala Rotatoria, los requisitos mínimos exigidos por la UPM y el ET.

e. Previa aprobación del Estado Mayor del ET, proporcionará el material e instalaciones que acuerde y proponga la Comisión Mixta para el desarrollo del MEEV en su modalidad de Ala Rotatoria, en especial los helicópteros militares, instrumentación y simuladores necesarios para las prácticas del módulo de ala rotatoria, asumiendo el ET con sus propios créditos los gastos que se deriven del uso y mantenimiento de estos medios. El empleo de medios del ET dentro del MEEV en su modalidad de Ala Rotatoria por estudiantes de otros ejércitos o civiles se regirá por las condiciones que puedan acordar las partes, que se considerarán caso por caso y que requerirán la aprobación específica del Estado Mayor del ET.

f. Colaborar con la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio (ETSIAE) aportando la documentación de las aeronaves que sea necesaria para el mantenimiento de la acreditación del MEEV en su modalidad de Ala Rotatoria por la AESA y la EASA.

g. El ET podrá citar su participación en la organización y desarrollo del MEEV en su modalidad de Ala Rotatoria, como entidad colaboradora.

2. Por parte de la UPM:

a. La ETSIAE mantendrá el programa específico del MEEV en su modalidad de Ala Rotatoria.

b. A los efectos de reconocimiento académico, concederá el correspondiente título propio del MEEV en su modalidad de Ala Rotatoria a los estudiantes del ET que superen el plan de estudios vigente.

c. Reservar las plazas que se determinen en la Comisión Mixta para cada edición del MEEV en su modalidad de Ala Rotatoria para estudiantes del ET que cumplan los requisitos mínimos exigidos para el acceso. El desarrollo del MEEV, en su modalidad de ala rotatoria, estará supeditado a un mínimo de dos alumnos matriculados y deberá desarrollarse simultáneamente con el MEEV de Ala Fija.

d. Reducir el coste de las tasas a abonar por los estudiantes designados por el ET, en función del número de alumnos matriculados en el MEEV en su modalidad de Ala Rotatoria desarrollado en el curso anterior, pudiendo alcanzar hasta el 50 % del coste del citado MEEV. La cuantía final de la reducción se acordará por la Comisión Mixta.

e. Incorporar a la plantilla de profesores del MEEV en su modalidad de Ala Rotatoria al personal designado por el ET, siempre que cumpla los requisitos mínimos exigidos para esta función. Si fuese preciso algún reconocimiento o licencia no militar, la ETSIAE gestionará su obtención ante la autoridad competente.

f. Proporcionar el material e instalaciones de la ETSIAE que sean necesarios para el desarrollo del MEEV en su modalidad de Ala Rotatoria.

g. La ETSIAE mantendrá ante la AESA y la EASA la homologación y acreditación del MEEV en su modalidad de ala rotatoria.

h. La ETSIAE gestionará la instalación de la instrumentación necesaria para los ensayos en vuelo, y colaborará con el ET en la obtención de la acreditación de aeronavegabilidad de los helicópteros que éste aporte.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UPM del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal las partes se comprometen a cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, y de los encargados del tratamiento de datos personales, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o los encargados del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF y la UPM recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la UPM asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Sobre la ACAVIET y la ETSIAE recaen las responsabilidades que deriven de la condición de encargados del tratamiento de datos personales.

Si el MINISDEF, la UPM, la ACAVIET o la ETSIAE destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en este convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Cuarta. Financiación.

1. Gastos a cargo de la UPM:

La UPM asumirá los gastos generales de organización del MEEV, de acuerdo con su normativa interna. Dentro de estos gastos se incluirán las retribuciones que correspondan al personal del ET que se designe como profesor.

2. Gastos a cargo del ET:

Para la ejecución de las actividades necesarias para la consecución de las actividades del convenio, el Ministerio de Defensa, a través del ET, se compromete a realizar las siguientes aportaciones:

El MEEV en su modalidad de Ala Rotatoria no se impartirá necesariamente todos los años de vigencia del convenio. Sólo cuando asistan estudiantes del ET al MEEV en su modalidad de ala rotatoria este abonará las tasas académicas, por un importe de 80.000 euros para cada curso, pudiendo matricular por ese importe hasta un máximo de 4 alumnos. En dicho importe se considerarán incluidos los gastos generales de organización del MEEV y las retribuciones que correspondan al personal del ET que se designe como profesor.

Estas cantidades serán abonadas con los créditos del Mando de Adiestramiento y Doctrina, con cargo a los créditos del Plan General correspondiente en el concepto «Reuniones y Conferencias» incluidos en la aplicación presupuestaria «14.12.121N1.226.06» que se acreditará con los correspondientes Certificados de Existencia de Crédito de cada anualidad.

Finalizado el curso, la UPM elaborará una Memoria Económica en la que quedarán reflejadas las actividades realizadas, así como su cuantificación económica.

Las cantidades económicas reflejadas en los párrafos anteriores podrán ser revisadas y modificadas mediante una adenda de modificación al convenio mientras dure su vigencia.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por tres vocales de cada una de las partes, con la siguiente composición:

1. Del MINISDEF:

− Dos representantes de la ACAVIET (Director y Coordinador del MEEV en su modalidad de Ala Rotatoria).

− Un representante de las Fuerzas Aeromóviles del ET (FAMET).

2. De la UPM:

− Dos representantes del MEEV (Director y Coordinador).

− Un representante de la ETSIAE.

Asimismo, podrán participar, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes estime conveniente, en función de los asuntos a tratar en cada reunión.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes de la entrada en vigor de este convenio.

La Comisión Mixta se reunirá de forma ordinaria con una periodicidad anual y extraordinariamente siempre que lo solicite alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer:

1. La celebración o no de las ediciones del MEEV en su modalidad de ala rotatoria en función de las necesidades de formación por parte del ET.

2. La modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Las modificaciones podrán estar motivadas por:

− Cambios en la legislación aeronáutica, española o europea.

− Recomendaciones de la AESA.

Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la copresidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Sexta. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante la correspondiente adenda de modificación.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las restantes normas que le sean de aplicación y por los principios generales del Derecho.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como:

1. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin y objetivos propuestos.

2. Incumplimiento acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio. En caso de incumplimiento por parte de la UPM, se realizará una compensación del importe de las tasas minoradas en la parte proporcional al tiempo transcurrido desde el inicio del curso. Si es por parte del ET, por causas no supeditadas a las necesidades de la Defensa Nacional, no generará derecho alguno.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector magnífico, Guillermo Cisneros Pérez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid