Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-1561

Resolución de 12 de enero de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Santiago, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y la Sociedad Mercados Centrales de Abastecimiento, SA, para la redacción del proyecto, ejecución de obra y dotación del centro logístico de acopio y distribución de mercancías para el casco histórico de Santiago de Compostela.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2023, páginas 7412 a 7420 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-1561

TEXTO ORIGINAL

Aprobado por la Comisión Ejecutiva el 16 de diciembre de 2022 el Convenio entre el Consorcio de la ciudad de Santiago de Compostela, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y la Sociedad Mercados Centrales de Abastecimiento, SA (MERCASA) para la redacción del proyecto, ejecución de obra y dotación del centro logístico de acopio y distribución de mercancías para el casco histórico de Santiago de Compostela, una vez firmado por las partes intervinientes con fecha de 9 de enero de 2023.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con la Orden PARA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

El Presidente resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Santiago de Compostela, 12 de enero de 2023.–El Presidente del Consorcio de la Ciudad de Santiago, Xosé Antonio Sánchez Bugallo.

CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, EL CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA Y LA SOCIEDAD MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO, SA (MERCASA) PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO, EJECUCIÓN DE OBRA Y DOTACIÓN DEL CENTRO LOGÍSTICO DE ACOPIO Y DISTRIBUCIÓN DE MERCANCÍAS PARA EL CASCO HISTÓRICO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Santiago de Compostela, 9 de enero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Gumersindo Guinarte Cabada, actuando por delegación del Alcalde, en condición de Alcalde-presidente del Concello de Santiago de Compostela (en adelante, Concello), que actúa en nombre y representación del mismo, en virtud del artículo 124.1 de la Ley de Bases de Régimen Local.

De otra parte, don Xosé A. Sánchez Bugallo, en su condición de Presidente del Consorcio de la Ciudad de Santiago (en adelante, Consorcio), en virtud del artículo 9 de los Estatutos del Consorcio cuya última modificación fue aprobada por el Consejo de Administración en sesión extraordinaria el 26 de noviembre de 2018 (BOE núm. 292, de 4 de diciembre de 2018), que actúa en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones recogidas en el artículo 9.3.b) de los Estatutos antes citados y como presidente de la comisión ejecutiva de acuerdo con el punto 1 del acuerdo de delegación de competencias tomado por el consejo de administración del Consorcio con fecha 17 de diciembre de 2018 (BOE núm. 3, de 3 de enero de 2019).

Y, de otra parte, don José Ramón Sempere, Presidente de MERCASA.

En representación de las instituciones a las que pertenece y en uso de las facultades que por sus cargos tienen conferidas, se reconocen mutuamente con capacidad para formalizar este convenio y con competencia suficiente para intervenir por la representación que ostentan y, al efecto,

EXPONEN

I. Santiago de Compostela es depositaria de uno de los legados de patrimonio histórico-artístico más importantes del mundo y continúa siendo una referencia como elemento fundamental del primer Itinerario Cultural Europeo.

II. El Consorcio, conforme recoge el artículo primero de sus estatutos, fue constituido de común acuerdo entre la Administración General del Estado, la Xunta de Galicia y el Concello el 28 de abril de 1992, dotado de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena. De acuerdo con lo recogido en el artículo 4 de sus Estatutos (BOE núm. 292, de 4 de diciembre de 2018) y a los efectos de la competencia que fundamenta las actuaciones recogidas en este convenio, entre sus fines están, tanto el de servir de apoyo administrativo y de gestión al Real Patronato, como el de promover y facilitar en el ámbito de Santiago de Compostela el ejercicio coordinado de todas aquellas acciones que deban llevar a cabo en dicha localidad sus administraciones fundacionales, dirigidas a la preservación y revitalización de su patrimonio cultural, hecho que avala su experiencia y conocimiento especializado en este ámbito concreto de la actuación administrativa.

Así, el Consorcio nace como órgano ejecutor de los mandatos del Real Patronato, creado por Real Decreto 260/1991, de 1 de marzo, sobre organización del Real Patronato de la ciudad de Santiago de Compostela (BOE de 5 de marzo de 1991), que recoge en su artículo 2:« Para la consecución de los fines previstos en el artículo anterior, serán atribuciones específicas del Real Patronato las siguientes: a) Promover la ejecución de obras, servicios e instalaciones en general, así como la construcción y establecimiento de medios adecuados de transportes y comunicaciones urbanos e interurbanos relacionados con los objetivos del Patronato.»

III. La «Propuesta Estratégica Plurianual del Consorcio de Santiago 2021-2027-2032», plan de actuaciones del Consorcio de Santiago de Compostela presentado el 25 de julio de 2022 ante el Real Patronato de la ciudad, recoge entre sus actuaciones más importantes la puesta en marcha de una plataforma logística de distribución de mercancías en el casco histórico de Santiago de Compostela, que pivota sobre un centro de acopio y distribución que se configura como nodo para centralizar el reparto en este ámbito. Por tanto, el proyecto es respaldado por las tres administraciones y resto de instituciones de alto nivel que conforman el Real Patronato de la ciudad.

Este proyecto, pionero en la logística de última milla con especial incidencia en la distribución de productos esencialmente agroalimentarios para abastecer la hostelería y el comercio, aspira a servir de modelo para otras mercancías, como paquetería, otros cascos históricos y el resto de zonas urbanas y, además, contribuirá a reducir las emisiones nocivas para el medio ambiente. Por todo ello resulta de especial interés común y concurrente de las tres administraciones públicas que componen el Consorcio de Santiago, más allá incluso de la propia preservación patrimonial del casco histórico que está en el origen de su creación y razón de ser.

IV. Por Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, publicada en el BOE núm. 201, de 23 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2021 para participar en el proceso, en régimen de concurrencia competitiva. Un extracto de la convocatoria fue publicado en el BOE de 24 de agosto de 2021. El proyecto de referencia reunía todos los requisitos para poder concurrir a la citada convocatoria, siendo presentado a la misma por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, como entidad local beneficiaria.

Con fecha 23 de mayo de 2022 se publicó la Orden Ministerial por la que se conceden las ayudas de la convocatoria, el proyecto es seleccionado asignándole una subvención de 3.913.920 euros de fondos europeos sobre una inversión prevista de 4.348.800,00 euros (IVA excluido).

V. Como ya se ha indicado, este proyecto, pionero en la logística de última milla con especial incidencia en la distribución de productos esencialmente alimentarios, aspira a servir de modelo para otras mercancías, como paquetería, otros cascos históricos y el resto de zonas urbanas y, además, contribuirá a reducir las emisiones nocivas para el medio ambiente.

Entre sus objetivos concretos inmediatos cabe destacar: reducir el volumen de emisiones vinculadas al transporte de mercancías, con la restricción a vehículos de cero emisiones; racionalizar el acceso a la zona histórica, tendiendo hacia cero vehículos; reducir el impacto del tráfico de mercancías en el casco histórico en términos de impacto sobre el patrimonio y la vida en el casco (liberación de espacio público, reducción de accidentes, deterioro del firme y las edificaciones, etc.); generación de sinergias con los operadores de reparto actuales, optimizando rutas e incorporando tipología de productos al reparto centralizado; establecimiento de un proyecto de distribución de última milla, esencialmente asociado a productos alimentarios para el sector HORECA, que pueda servir como modelo en la distribución alimentaria y sirva para valorar su incidencia en la cadena de distribución de la misma; actuar como piloto para la progresiva incorporación de modelos centralizados de logística urbana en el resto de la ciudad, reduciendo la presión sobre tráfico y estacionamiento, así como las emisiones asociadas al transporte.

Es, por tanto, una oportunidad única de alcanzar el objetivo, de interés común y concurrente, de todas las Administraciones implicadas, de crear y experimentar, cumpliendo con los estándares tecnológicos y medioambientales perseguidos como Estado de un sistema de logística en alimentación que, garantizando la efectividad del mismo, preserve los centros de las ciudades de España tanto medioambiental como patrimonialmente. Y que podrá ser fácilmente extendido en el futuro a otro tipo de paquetería de reparto y otros ámbitos de las ciudades distintos de los patrimonialmente protegidos.

Además, la creación de centros de distribución logística en los alrededores de los centros urbanos así como la relación entre estos y los establecimientos de productos –proveedores, comercializadores, mercados de abastos y comercio minorista en general– es, sin lugar a dudas, un aspecto esencial en todo lo que afecta a la cadena producción-distribución-consumo que, en materia de alimentación tanta relevancia alcanza.

En el proyecto que nos ocupa, el control de los flujos de los productos alimentarios será monitorizado desde el suministrador (productor, comercializador) hasta el receptor, lo que proveerá información y datos muy valiosos sobre la cadena de distribución alimentaria que, aunque en un ámbito local reducido, podrían ser de ayuda para el diseño de actuaciones que ayuden a optimizar el proceso en determinados aspectos. Este sistema de centralización de los recursos, en un único punto para su posterior distribución, supondría una reducción de los costes que se van acumulando en los distintos eslabones de la cadena de distribución, y podría llevar a modelos de compra conjunta de diversos hosteleros a comercializadores, o incluso a productores primarios, lo que aún abarataría más los precios y costes. Ello también podría servir como experiencia de monitorización cuyos resultados puedan ser extrapolables a otros ámbitos.

VI. MERCASA, como sociedad pública adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es la empresa especializada en los ámbitos de logística en el sector de la alimentación. Aporta por tanto una experiencia y conocimiento del sector que debe de ser aprovechado para la consecución del éxito del proyecto, contando con este actor público desde las fases iniciales de la ejecución del mismo.

MERCASA vertebra la mayor Red de unidades alimentarias del mundo, con 24 Mercas que gestiona en colaboración con sus socios, los ayuntamientos, con una política de alianzas basadas en objetivos comunes, con especial atención a la descongestión y descarbonización de las ciudades, mediante modelos eficientes de logística y distribución urbana, como el que se plantea en este proyecto.

MERCASA y el Ayuntamiento de Santiago son socios de la totalidad del capital social de la sociedad pública MercaGalicia, integrada por tanto en la red de Mercas del Estado, que se presenta así como el instrumento idóneo para la gestión y acompañamiento de este proyecto de alto interés común y concurrente de ambas administraciones públicas.

VII. La múltiple y compleja realidad que supone la coexistencia de la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas y las de las Entidades Locales, proyectando su actividad sobre un mismo espacio subjetivo y geográfico, demanda incentivar un marco de actuación común a todas ellas, que propicie su participación institucional de actuación e incremente sus niveles de eficiencia.

La ejecución del presente proyecto interesa, como va dicho, a las tres administraciones integrantes del Consorcio, dada la transversalidad del mismo afectará no sólo a las cuestiones medioambientales (zona de bajas emisiones –ZBE–), sino también a los canales de distribución de alimentación, a la conservación del patrimonio histórico-artístico o al turismo. Todas ellas son objeto de interés y competencia –y por tanto de frecuentes y necesarias actuaciones– de las tres administraciones implicadas, lo que justifica y sustenta la concreta actuación por medio del Consorcio de Santiago; alcanzado de forma eficiente y coordinada los estándares exigidos por la normativa interna y el Derecho Comunitario, tal y como consta justificado en el expediente que sustenta el presente convenio.

VIII. El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público indica, en su punto primero, que «son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común», por lo que ya prevé la suscripción de convenios interadministrativos entre dos o más Administraciones Públicas, y sus organismos y entidades vinculadas a éstas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

El artículo 59 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé que los convenios de colaboración son instrumentos de ejecución de proyectos financiados por el PRTR, especialmente regulados en esta norma para fomentar la celeridad en su tramitación, sin perder fiscalización pública ni necesario control de fondos. Lo que incentiva su empleo. Esta idea se ve reforzada por la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y los órganos gestores y subgestores de proyectos y subproyectos en el marco del PRTR, donde se establecen las relaciones que los órganos ejecutores pueden establecer con otras entidades del Sector Público a efectos de desarrollar actuaciones dentro del citado Plan.

Dado el interés común y concurrente del Consorcio de Santiago y de las tres administraciones implicadas, la colaboración pública horizontal, prevista y amparada tanto en la normativa interna (LRJSP, RDL 36/2020, LBRL, LCSP) como a nivel Europeo (Directiva y Sentencia Remondis II TJUE) es la vía natural y, sin duda, más eficiente para poder alcanzar una gestión exitosa de un proyecto como el presente.

El carácter de administración pública y poder adjudicador que el Consorcio ostenta (Informe 123/2018 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa Estatal) facilita y justifica la utilización de la colaboración vertical con base en el artículo 32 LCSP, lo que redunda en este caso en la garantía de una necesaria celeridad –imprescindible para el cumplimiento de hitos del proyecto europeo–, control y tutela financiera de estos fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como una coordinación y cooperación entre administraciones que garantiza una exitosa ejecución de un proyecto altamente complejo en un entorno físico tan delicado como es el casco histórico de la ciudad de Santiago de Compostela.

Así mismo, los Estatutos del Consorcio, antes citados, como forma de gestión de sus actividades y servicios, especifican en su artículo 16 d): «encomendar la ejecución de obras y la gestión de establecimientos y servicios a sociedades u organismos de titularidad de cualquiera de las administraciones consorciadas.»

Se cumplen para ello –como queda acreditado en el expediente administrativo que sustenta esta actuación– todos los requisitos, jurídicos (por la finalidad y objeto estatutariamente recogidos; como financieros, vistas las aportaciones de las diferentes administraciones; así como estructurales, dada su adscripción al Ministerio de Hacienda) exigidos al Consorcio para poder realizar las actuaciones contempladas en el presente convenio.

Todo ello faculta y viabiliza el compromiso del Consorcio, en el que se traduce en interés de las tres administraciones que lo componen, de acudir, en parte, a la colaboración vertical prevista en el artículo 32 y en la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público así como en el artículo 2 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).

La Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC) acredita que dispone de medios suficientes e idóneos para la prestación de la actividad que pretende encomendarse.

Además, para complemento de lo ya expuesto, las peculiares características funcionales y territoriales de la obra de la plataforma logística de última milla permiten su subsunción dentro del objeto de TRAGSA relativo a las obras de conservación y protección del medio natural y medioambiental fuera del suelo clasificado como urbano. No se trata tanto de hacer un nuevo edificio en suelo urbano, sino adecuar las instalaciones preexistentes de MercaGalicia y, en su caso, con carácter accesorio, adaptar algunos elementos de inmobiliario urbano (postes, cámaras de vigilancia, señalizaciones etc.). Asimismo, cabe apuntar la hipótesis de que la plataforma logística de última milla pueda entenderse como el soporte (obra conexa o accesoria) de los servicios de recogida, transporte, almacenamiento, transformación y valoración de productos de origen animal y vegetal, previstos en la letra h) del párrafo 4) de la disposición adicional vigésimo cuarta de la LCSP.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, el Consorcio de Santiago de Compostela y la empresa pública estatal MERCASA, para la redacción del proyecto, ejecución de obra y dotación del centro logístico de acopio y distribución de mercancías para el casco histórico de Santiago de Compostela, dentro de la actuación general de implantación de una «Plataforma de Logística de distribución de mercancías en el casco histórico de Santiago».

La definición, especificaciones y condiciones, tanto técnicas como económicas de los concretos trabajos para la ejecución del Proyecto, obra y equipamiento del centro logístico», se determinarán en el documento de encargo que el Consorcio se compromete a realizar a TRAGSA/TRAGSATEC en los términos de las cláusulas siguientes.

Segunda. Compromisos del Concello.

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela se compromete a:

1. Aportar una parcela con las dimensiones y características adecuadas para la ejecución del proyecto.

En este sentido el Ayuntamiento realizará todas las gestiones urbanísticas que resulten necesarias para la viabilidad del proyecto, en los plazos necesarios para el mismo.

2. Aprobación del proyecto en los términos indicados en el artículo 147.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

3. Aportar la cantidad, hasta un límite de 3.800.000 euros (IVA excluido), lo que supondría un total de 4.598.000 euros (IVA incluido) para sufragar el coste del encargo a realizar por el Consorcio a TRAGSA/TRAGSATEC para la ejecución de la actuación referida en las cuantía y periodicidad siguientes sin perjuicio de su modificación, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento a petición de la Comisión Ejecutiva del Consorcio, según la evolución temporal del encargo. Dado el carácter de anticipo de los fondos del PRTR y para evitar cualquier tensión de tesorería al Consorcio de la ciudad de Santiago de Compostela, previa solicitud del Consorcio, el Concello librará al Consorcio un anticipo del 60 % de cada anualidad. Y el 40 % restante, previa presentación de las certificaciones de obra.

  Coste con IVA 2022 2023 2024 Total
Proyecto + Coordinador SS + Dir. Ejecución. 166.997,97   166.997,97   166.997,97
Urbanización y construcción nave. 3.673.955,24   897.076,03 2.776.879,21 3.673.955,24
Equipamiento. 389.651,27     389.651,27 389.651,27
10 % liquidación obra. 367.395,52     367.395,52 367.395,52
  4.598.000,00 0,00 1.064.074,00 3.533.926,00 4.598.000,00

4. Seguimiento en términos presupuestarios de la ejecución del proyecto con arreglo al presupuesto en vigor.

5. Facilitar los datos necesarios para la definición y redacción del proyecto.

6. Poner a disposición del Consorcio de Santiago todos los recursos técnicos y personales necesarios para la correcta ejecución de este proyecto, así como los datos obtenidos de la implantación del Proyecto Smartiago que puedan ser de utilidad para la correcta implementación de este proyecto. En concreto estos datos se podrán poner a disposición a partir del primer trimestre del año 2023.

Tercera. Compromisos del Consorcio.

1. La redacción del proyecto, ejecución de obra y dotación del centro logístico de acopio y distribución de mercancías para el casco histórico de Santiago de Compostela recurriendo para ello, mediante la realización de un encargo, con base en el artículo 32 LCSP, al medio propio TRAGSA/TRAGSATEC, que elaborará el proyecto y lo ejecutará conforme a los datos facilitados por el Ayuntamiento.

2. De conformidad con lo previsto en la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se compromete a realizar las obras con cargo a la financiación recibida, con la finalidad de colaborar con el Ayuntamiento, como entidad ejecutora, a desarrollar las medidas contenidas en el PRTR, y al cumplimiento de sus hitos y objetivos; facilitar al Ayuntamiento toda la información de seguimiento que éste precise, y en particular la relativa al PRTR; y cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con el mismo nivel de exigencia que el requerido por las disposiciones de aplicación para las entidades ejecutoras. En especial, se compromete al cumplimiento de los requisitos establecidos puntos 3, 4 y 5, del apartado cuarto de la citada resolución.

3. Remitir, previa petición del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, la documentación técnica necesaria para el cumplimiento del artículo 40 de la Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Además, de conformidad con los requisitos establecidos en los puntos 3, 4 y 5, del apartado cuarto de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y los órganos gestores y subgestores de proyectos y subproyectos en el marco del PRTR. Sirva este párrafo ya para el cumplimiento del citado punto 4.

4. Designar a la Dirección Facultativa de la obra.

5. Notificar la suscripción del convenio a TRAGSA/TRAGSATEC para la ejecución de las actuaciones necesarias para la satisfacción del interés común objeto del mismo.

6. Para la correcta ejecución del Proyecto Europeo, el Consorcio se compromete al cumplimiento de los plazos e hitos, así como las demás obligaciones señaladas en las Órdenes Ministeriales de aprobación de bases y convocatoria y de concesión de la subvención, así como sus modificaciones.

7. La titularidad de la Plataforma corresponde al Concello de Santiago de Compostela, por lo que, una vez finalizadas y recibidas las actuaciones por parte del Consorcio de Santiago se comunicará al Concello de Santiago de Compostela tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su gestión, mantenimiento y conservación.

Cuarta. Compromisos de MERCASA.

1. Estudio y elaboración de documentos que sustenten la futura definición del modelo de gestión.

2. Realizar un acompañamiento y asesoramiento técnico en todas las fases de la ejecución de este proyecto, aportando su experiencia en la distribución de productos frescos, con el objetivo de conseguir una óptima utilización de los recursos financieros europeos y una ejecución de obra que resulte ajustada a las necesidades de un sector tan concreto.

3. Junto con el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, únicos socios del accionariado de MercaGalicia, integrar la parcela aportada por el Ayuntamiento en la gestión de la sociedad para la realización de esta actuación, tras la tramitación de los procedimientos correspondientes.

4. Estudiar y adoptar –junto con el Ayuntamiento de Santiago de Compostela– las actuaciones y decisiones necesarias en la sociedad pública MercaGalicia de cara a la futura prestación del servicio una vez finalizada la obra que ejecuta este proyecto.

Quinta. Modificación y resolución.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo.

Serán causas de resolución anticipada del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de que existieran perjuicios susceptibles de indemnización en los términos de los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos serán evaluados y acordados por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio. En caso de desacuerdo, se estará a lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula séptima.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente convenio tendrá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá cuatro años de vigencia desde su publicación en el BOE, y se prorrogará, de ser el caso, por acuerdo expreso de las partes por un único período adicional de cuatro años, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia.

Séptima. Resolución de controversias y comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de la correcta ejecución del convenio se constituye una comisión paritaria de desarrollo y seguimiento, que estará formada por dos representantes del Concello, nombrados a propuesta de la Alcaldía; dos representantes del Consorcio, nombrados por su presidencia y dos representantes de MERCASA, nombrados por su presidencia.

Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.

Las partes firmantes se comprometerán a resolver por acuerdo mutuo, en el seno de la comisión de seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos recogidos en el presente convenio, y sin menoscabo de lo establecido en su cláusula quinta, todas las partes renuncian a la exigencia a la otra de cualquier tipo de indemnización o resarcimiento por el incumplimiento.

Octava. Publicidad del convenio.

El Convenio estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Novena. Régimen Jurídico.

El convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio.–Por el Concello de Santiago de Compostela (Delegación de firma. Decreto de la Alcaldía 2023/104), Gumersindo Guinarte Cabada.–El Presidente del Consorcio de Santiago, Xosé A. Sánchez Bugallo.–El Presidente de MERCASA, José Ramón Sempere.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid